Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 19 de mayo de 1820

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 19 de mayo de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 237, ESTRAORDINARIA, EN 19 DE MAYO DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARÍA DE ROZAS


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Estímulos al profesorado. —Exencion de derechos a los comandantes de buques nacionales. —Reglamento de manutencion de los prisioneros. —Tribunal de apelacion de las causas de hacienda. —Auxilio de dinero a don José Antonio Irisarri. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José María de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

De un oficio con que el Supremo Director acompaña un espediente seguido por don José Manuel Hernández, oficial interventor de la aduana de Coquimbo, sobre aumento de sueldo (Anexo núm. 232. V. sesion del 3 de Junio entrante.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Declarar que seis años de enseñanza, en la clase superior o en la de catedrático del Instituto, es en los esclesiásticos seculares mérito bastante para obtener prebendas i los empleados seculares adquieren un derecho particular a ser preferidos en destinos analógos a su carrera. (Anexo núm. 253.)
  2. Acceder a la solicitud entablada por los comandantes de los buques nacionales de guerra, sobre exencion de derechos a los artículos que los solicitantes adquieren en la mar para su manutencion i regalo. (Anexo núm. 254. V. sesiones del 18 de Mayo de 1820 i 13 de Abril de 1825.)
  3. Aprobar un reglamento constante de diez artículos para proveer a la manutencion de los prisioneros, libertando al vecindario de graves incomodidades i pasarlo para su observancia al Supremo Director. (Anexo núm. 255. V. sesion del 18.)
  4. Aprobar el nombramiento de la comision, hecho por el Director Supremo, para conocer de la apelacion entablada por el fiscal en la causa de comiso, seguida contra don Francisco Javier Urmeneta; pero con calidad de que dicha comision se componga de los Ministros de Gobierno i de Hacienda, de uno de los contadores mayores i de los dos asesores de los tribunales del Consulado i de minería. (Anexo núm. 256. V. sesion del 18.)
  5. Auxiliar a don José Antonio Irisarri, nuestro Ministro en Lóndres, con unos cinco mil pesos que ha de dejar de utilidad el próximo remate de la Moneda i con lo que se colecte en el Huasco i Coquimbo de la contribucion del marco de plata. (Anexo núm. 257. V. sesiones del 18 i 20 de Mayo de 1820, 20 de Julio i 26 de Setiembre de 1821.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a diezinueve dias del mes de Mayo de mil ochocientos veinte, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, tuvo en consideracion que, si cuando la patria confia el sagrado encargo de la educacion pública a los maestros del Instituto Nacional, i cuando teniendo fundadas sus esperanzas en la juventud que allí se educa, les halla capaces de responder dignamente de tan precioso depósito, era preciso alentarles con cuantas recompensas sean posibles, i que, al mismo tiempo, alivien su penosa e ilustre carrera con las esperanzas del premio, sirviendo éste de un estímulo a los que hayan de sucederles; i que, si con este fin, dispone la constitucion del Instituto, que a los catedráticos regulares les aproveche su ejercicio para ganar los grados de su relijion; a los seculares eclesiásticos, para ser atendidos en los destinos de su carrera; i a todos, en jeneral, para que sean estimados como beneméritos de la patria, que les asegurará sus progresos a medida de su dedicacion; ampliando S.E. esta determinacion, declara que seis años de servicio, en la clase de superior o en la de catedrático del Instituto, es mérito suficiente en los eclesiásticos seculares para obtener prebendas en las catedrales del Estado, reputándose este servicio por equivalente al de seis años de párraco, que previene la Constitucion provisoria; i sin embargo de que por solo el hecho de hallarse un individuo empleado en el Instituto, adquiere una preferencia a su colocacion, para mayor satisfaccion de estos servidores del público, declara igualmente S.E. que, respecto de sus empleados seculares, el servicio de seis años continuos, se estima por un derecho particular para que se les prefiera en los destinos análagos en su carrera; i mandando S.E. se pasara copia de este acuerdo al Excmo. Señor Supremo Director, para que no habiendo inconveniente se sirviera mandarlo comunicar al Rector del Instituto para su satisfaccion, ordenando la publicacion en la Ministerial para la intelijencia i conocimiento del público; firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Rosas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Pérez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.



ANEXOS[editar]

Núm. 252[editar]

Excmo. Señor:

Paso a manos de V.E. el adjunto espediente que sigue el oficial interventor de la aduana de Coquimbo, don José Manuel Hernández, sobre aumento de sueldo, para que V.E., en su vista, se sirva acordar lo que estime de justicia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, Mayo 19 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 253[editar]

Excmo. Señor: Remite el Senado a V.E. copia del acuerdo que ha tenido a bien estender para empeñar a los maestros de la educación pública; i, si es de la aprobación de V.E., puede ordenar la publicación en la forma ordinaria. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Mayo 19 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.

Núm. 254[editar]

Excmo. Señor:

Accede el Senado a la solicitud entablada por los comandantes de los buques de guerra de nuestra escuadra nacional, para que con libertad de derechos se les permita el embarque de las especies, que han menester en el tránsito i espediciones marítimas, para su rancho i regalo de la mar, con las limitaciones i restricciones que puntualiza el comandante del resguardo de Valparaíso, reproduce aquel administrador i las que a bien tenga V.E. señalar. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Mayo 19 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 255[editar]

Excmo. Señor:

Con lo que instruyen los estados formados por el comandante jeneral de prisioneros; por el tesorero don José Jiménez Guzman, i últimamente con vista del que ha presentado el comisario jeneral don Nicolas Marzan, patentizando el número de prisioneros que deben alimentarse i sostener de cuenta del Estado; deseando no imposibilitar los medios de ocurrir a la subsistencia de estos individuos, evitando el disgusto jeneral i la incomodidad con que recibe el vecindario la nueva exacción mensual, que se señaló, ha resuelto el Senado acordar como arbitrios mas análogos al Estado en que se hallan las fortunas de los habítantes de la capital, i a los gravámenes i pensiones que toleran, se observen los puntos siguientes:

  1. Que, por los prisioneros de guerra destinados al servicio del cuartel de San Agustin, se pague una competente pension por aquel cuerpo, para subvenir a la manutencion i vestuario de ellos mismos.
  2. Que los que están ocupados en la maestranza, se mantengan con los fondos destinados para la espedicion al Perú, supuesto que sus trabajos se encaminan a facilitarla con mas rapidez.
  3. Que los sesenta i cuatro prisioneros que se detienen en el depósito para el servicio de las obras públicas de policía, se alimenten de cuenta de la ciudad; i en el caso que no se empleen en este destino, deberán exhibir veinte reales mensuales, por cada uno de ellos, los cuerpos o personas que los ocupan; i no teniendo objeto podrán remitirse a Coquimbo i Huasco.
  4. Que los cabos i sarjentos que existen en el depósito de Rancagua, se repartan entre vecinos de satisfaccion, con fianzas que aseguren sus personas.
  5. Que, del modo que se observa en la capital, los prisioneros repartidos en la provincia de Coquimbo paguen veinte reales mensuales, por cada uno de ellos, las personas que los conservan en sus servicios, para que esta erogacion se aplique al mantenimiento de los que debe sostener el Erario.
  6. Que el tesorero don José Jiménez Guzman, tome una razón puntual de los prisioneros destinados al servicio de los particulares; i cobrando, de cada uno de ellos, la asignacion de veinte reales mensuales, la aplique para los fondos necesarios al mantenimiento de los que se retienen i están consignados.
  7. Que el gasto de una onza de oro diaria para el mantenimiento de los veintiocho oficiales i pilotos prisioneros se reduzca a la mitad, que se estima suficiente para este objeto; teniéndose presente que los que por el Gobierno español se confinaron a la isla de Juan Fernández, no tenian mas ración mensual que la de tres almudes de harina, una arroba de charqui, un almud de frejoles, dos libras de grasa i dos de sal, faltándoles esta asistencia en algunos meses; por lo tanto, aquel gasto se estimaba de medio real diario, con el consumo que éstos aquí tienen de uno i tres cuartillos en cada dia, se estima i debe estimarse como una excesiva asignacion. En Lima se daban solo dos reales diarios a cada uno de los prisioneros, sin embargo de ser caros i escasos los abastos, que, abundando en Chile, con un doscientos por ciento menos, se compran los renglones destinados para la alimentacion, concluyéndose que, con la mitad de lo que se contribuye para los oficiales, debe ser bastante para su subsistencia.
  8. Que, debiendo el comisionado encargado del mantenimiento de prisioneros consultar la mayor economía para alijerar la carga que lleva el vecindario con esta exaccion, deberá arreglar los gastos a las entradas bajo el pié que deben tener con los aumentos que quedan insinuados.
  9. Que, para dejar espedito el pago de los cuatrocientos pesos que se adeudan en Aconcagua por cuenta del mantenimiento de prisioneros; i se provea del acopio de las especies necesarias ántes de avanzarse el invierno, se proponga a los deudores de los cinco mil i mas pesos, que deben cubrir con arreglo a la lista anteriormente formada, que, pagando cada uno un tercio de su deuda, quedarán absueltos de aquella cantidad, sin tener que hacer otra posterior erogacion con este destino, continuando solo la pensión respecto de aquellos a quienes al principio de la reunion de prisioneros, se les mandó exhibir algunas pequeñas cantidades para subvenir a los gastos de ellos.
  10. Que se haga cargo el tesoro público de la curación de los enfermos, del modo que se ejecuta con los individuos del ejército, para que se alivie al vecindario de esta contribucion. Si se hace difícil la colectacion de las mensuales asignaciones, que se habian acordado para ocurrir al mantenimiento de prisioneros, por no poder sostenerlos el Erario en circuntancias de que, apurados sus fondos empleados en otros grandes objetos, no queda un sobrante para este gasto, será imposible adoptar los medios propuestos en los puntos precedentes, i, si a V.E. no ocurre embarazo, podrá disponer la ejecucion, ordenando la suspension de las erogaciones mensuales que se habian señalado. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Mayo 19 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.

Núm. 256[editar]

Excmo. Señor:

Aprueba el Senado la eleccion i nombramiento que hace V.E. de la comision que ha de juzgar el recurso de apelacion interpuesto por el fiscal, en la causa de comiso de unos añiles, seguida contra don Francisco Javier Urmeneta; pero, con la calidad que se reúna el asesor de minería, i para lo sucesivo en iguales casos. La comision permanente se compondrá de cinco individuos, que lo serán los Ministros de Estado en los departamentos de Gobierno i Hacienda, aunque no sean letrados, uno de los contadores mayores, que no estuviese implicado, i los dos asesores de Consulado i minería; entendiéndose ínterin abrace la creacion del Supremo Poder Judiciario a donde se dirijirán dichos recursos. Si a V.E. no ocurre embarazo podrá sancionarse i publicarse para intelijencia de todos. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Mayo 19 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 257[editar]

Excmo. Señor:

La contribucion del marco de plata por cada vecino, fué efectivamente acordada para aumentar los fondos de la casa de Moneda, con que pagando las pastas, se evitase el contrabando que aquella falta produce en la mayor parte. Por esto también se estableció que no se diese a ese dinero otro destino, al ménos que peligrase la salud de la Patria, i entonces con acuerdo del mismo Senado. Así es que V.E., para aplicarlo a las debidas asistencias del Ministro enviado cerca de las cortes europeas, por falta de otros fondos, lo acordó con el Senado, i éste convino advirtiendo un peligro i necesidad preferente a otras. El Intendente de Moneda no pudo ni debió estar instruido oficialmente de este destino i lo aplicó, como debia, a sus fondos de que deben reponerse las utilidades que ofrece en el presente remate. De él puede igualmente enterarse hasta la suma de cinco mil pesos, que debe producir con exceso, reintegrándose con la colectación que se haga de la misma contribucion en esta capital; i con lo que deba venir de Coquimbo i Huasco, según se ha pedido por el Senado oficialmente a V.E. desde 14 de Octubre de 1819, en nota cuya copia nuevamente se acompaña. Si la hacienda se hubiese atendido i administrado debidamente, ya estuviera en arcas una suma considerable, que a mas de haber servido para salir de de la presente urjencia, también habria evitado ventas clandestinas de pastas hechas por faltas de fondos públicos. El Senado no sabe si se ha dado siquiera curso a aquel espediente; pero el resultado asegura que ninguno, al ménos nada se ha contestado en el particular. Por el medio propuesto, podrá salir V.E. del presente apuro, i si se solicitase una libranza segura, afianzando la entrega de los cinco mil pesos el mismo Intendente, pagadera con las utilidades del remateque propone, se adelantará el socorro en que estamos empeñados. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Mayo 19 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.