Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 20 de enero de 1820

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 20 de enero de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 186, ESTRAORDINARIA, EN 20 DE ENERO DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JUAN AGUSTIN ALCALDE


SUMARIO. —Asistencia. —Cuento. —Nombramiento de San Martin como jeneral de los ejércitos unidos i aumento del espedicionarioa seis mil hombres. —Reclamo del censor de Petorca. —Solicitud de don José Maria Manteco sobre carta de ciudadanía. —Distribucion de unos terrenos entre los indios de Melipilla i enajenacion de otros. —Espediente del Sarjento Mayor de Plaza, sobre asignación para gastos de oficina. —Solicitud de don Juan Diego Barnard sobre exencion de derechos. —Cartas de ciudadanía de don Miguel Fernandez, de don Juan José Mira, de don Antonio Brujera, de don Bartolomé de la Ochea i de don Manuel Sampayo. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José María de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña un espediente, seguido por don Juan Diego Barnard, sobre cobro de derechos a los efectos no desembarcados de la fragata inglesa Hais con un informe del Ministerio Fiscal (Anexos núms. 745 a 748.)
  2. De otro oficio en que el mismo Supremo Majistrado espone que en atencion a lo resuelto por el Excmo. Senado en sesion del 12, ha pedido a la Cámara de Justicia el espediente de don Juan Egaña con don Ignacio Urízar, para pasarlo a la comision nombrada con el objeto de que entendiera en la recusacion del camarista don Ignacio Godoy; pero que la Cámara opina por que a ella corresponde el conocimiento de esta materia, por lo cual el Supremo Director pide una resolucion al Excmo. Senado. (Anexo núm. 749. V. sesiones del 7 i el 24.)
  3. De otro oficio en que el censor de la villa de letorca aduce algunos fundamentos en apoyo de la nulidad que reclama de las elecciones de aquel cabildo. (V. sesiones del 15 bis de Diciembre de 1819 i 11 de Enero de 1822.)
  4. De una serie de conferencias celebradas en comision del Excmo. Senado, por el vocal don Francisco Antonio Perez con el Excmo. Director Supremo, para persuadir a éste a que dirija personalmente la es pedicion libertadora, como jeneralísimo o como segundo jeneral i a que se haga ella a cargo i en el nombre esclusivo de Chile; propuestas que el Supremo Majistrado no aceptó.
  5. De un informe del cura párroco i Teniente-Gobernador de Melipilla sobre la asignación de terrenos a los indios de aquel pueblo i venta de los sobrantes. (V. sesiones del 14 de Noviembre de 1818 i 10 de Febrero de 1821.)
  6. De cinco espedientes sobre otorgacion de cartas de ciudadanía, seguidos respectivamente por los señores Miguel Fernandez, Juan José de Mira, Antonio Brujera, Bartolomé de la Ochea i Manuel Sainpayo [1].

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pasar al Supremo Director el reclamo del censor de la villa de Petorca sobre nulidad de las elecciones del Cabildo, a fin de que dicho Majistrado resuelva lo mas justo. (Anexo núm. 750. V. sesion del 1.º de Febrero.)
  2. Oficiar al Supremo Director encareciéndole la pronta espedicion de nuestro ejército al Perú, bajo el mando del Brigadier don José de San Martin i en número de seis mil hombres. (Anexo núm. 751. V. sesiones del 22 de Diciembre de 1819 i 24 de Enero i 4 de Febrero de 1820.)
  3. Devolver al Supremo Gobierno la solicitud de don José María Manteco sobre carta de ciudadanía, para que se sustancie en la forma debida. (Anexo núm. 752. V. sesion del 5.)
  4. Que se dé al Sarjento Mayor de Plaza, para gastos de oficina, alguna asignación, quedando a cargo del Supremo Director fijar la cuantía de ella. (Anexo núm. 753. V. sesiones del 20 de Diciembre de 1819 i 22 de Abril de 1820.)
  5. Pasar al Supremo Director el informe del cura párroco i Teniente-Gobernador de Melipilla, para que se sirva sustanciarlo como corresponde. (Anexo núm. 754. V. sesiones del 10 de Febrero de 1821 i 18 de Octubre de 1822.)
  6. Devolver al mismo Supremo Majistrado el espediente de don Juan Diego Barnard, i manifestarle que los derechos de uno por ciento solamente se cobran sobre aquellas mercaderías que se reembarcan después de haber sido bajadas a tierra; i, en consecuencia, que el Senado hace suyo el dictámen del Ministerio Fiscal. (Anexo núm. 755. V. sesion del 17 de Febrero entrante.)
  7. En el espediente de don Miguel Fernandez proveer lo siguiente: "Cuando, pasándose el europeo Miguel Fernandez del ejército enemigo i abandonando las banderas del rei Fernando, ha dado a conocer que, detestando el Gobierno español, aspira a unirse con los americanos que defienden la justa causa de la libertad, no tiene el Senado embarazo para sancionar la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Excmo. Señor Supremo Director del Estado; en la intelijencia que goza de la gracia ceñido a la lei que se establecerá para el uso de ella. Archívese el espediente orijinal i, dándosele copia del decreto aprobatorio, devuélvasele la carta con el certificado de estilo."
  8. En el espediente de don Juan José de Mira, lo que sigue: "Con la informacion producida por el europeo don Juan José de Mira, i creyendo las espresiones con que esplica sus sentimientos en honor de la libertad del país, por estar afianzada en la esposicion de los testigos que produjo para acreditar su buena conducta i comportacion política, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le fué despachada por el Excmo. Señor Supremo Director del Estado, entendiéndose que para el goce de esta gracia quedará sujeto a la lei que se dictará. Ar chívese el espediente i, dándosele copia del decreto aprobatorio, devuélvasele la carta con certificado por secretaría."
  9. En el espediente de don Antonio Brujera, lo que sigue: "La rendida opinion que ha manifestado don Antonio Brujera en favor de la libertad de América, sensibilizando sus buenos sentimientos desde que dio principio la revolucion, según resulta del espediente que ha sustanciado i de la gratitud con que se produce en honor de la libertad que han sabido distinguir su mérito i virtudes, le hacen acreedor a numerarlo entre los hijos de la patria, i por eso, sancionando el Senado, conforme a la lei que se dictará, la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Supremo Gobierno, la aprueba i rectifican. En su virtud, archivándose el espediente orijinal, dése, para el resguardo i satisfacción de Brujera, copia de este decreto, entregándose la carta con el correspondiente certificado."
  10. En el espediente de don Bartolomé de la Ochea, lo que sigue: "Si, abjurando de la dominacion española, el europeo don Bartolomé Ochea ha manifestado una conducta irreprensible i uniformando sus sentimientos con los de los hijos del país que han jurado morir o ser libres, quiere ser computado entre los ciudadanos chilenos, según lo que suministra el espediente sustanciado sobre su conducta i comportacion política, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Supremo Gobierno, advirtiéndole que, para el efecto de esta gracia, deberá cumplir con la lei que se tiene meditada i se publicará. Archívese el espediente i, dándosele copia del decreto aprobatorio, entregúesele la carta con el correspondiente certificado."
  11. En el espediente de don Manuel Sampayo, lo que sigue: Si por lo que resulta del espediente i carta de ciudadanía despachada a favor del prisionero de guerra Manuel Sampayo, detestando la dominacion del rei Fernando, abjurando sus banderas i protestando unir sus votos a los hijos del país, quiere coadyuvar a la defensa de la libertad e independencia, aceptando el Senado sus protestas i creyendo, por la esposicion de sus declarantes, que, a pesar de ganarse el odio de sus paisanos, intenta unirse enteramente a los chilenos de un modo inequivocable, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Supremo Gobierno, con la calidad de haber de sujetarse al cumplimiento de la lei que se dictará para el goce de la gracia. Archívese el espediente i, dándosele copia del decreto aprobatorio, entregúesele la carta con el certificado de estilo."

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a veinte dias del mes de enero de mil ochocientos veinte, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, dió cuenta el señor vocal don Francisco Antonio Perez del resultado de la diputación para que fué elejido cerca del Supremo Gobierno, sobre el modo i forma con que debia acordarse la espedicion al Perú; i manifestando las sesiones que intervinieron en el desempeño de su mision, con la incitativa que hizo al Supremo Jefe para inclinarle a que se dirijiese bajo sus órdenes, como una espedicion propia de Chile, haciéndole ver que si los pueblos descansarían en la ejecucion de esta providencia, contando con la satisfaccion de que al frente del ejército espedicionario fuesen sujetos de entera confianza, seria un honor para el país ese temperamento, el mas análogo a nuestro estado i circunstancias; pero que negándose absolutamente a admitir el cargo del ejército, ni con la investidura de jeneralísimo, ni con la de segundo jeneral, había quedado concluida enteramente la discusion. Con este conocimiento, acordó S.E. que la espedicion marchase al cargo del señor brigadier don José de San Martin, inclinando al Supremo Director a que le titule nuevamente Jeneral de los Ejércitos Unidos, a fin de que, organizándoles cuanto ántes, les ponga en estado de espedicionar; en la intelijencia que la espedicion debe componerse de seis mil hombres, que si no los tiene disponibles el Estado de Chile, debería incitarse al señor Jeneral para que, en el caso de estar a su disposición las tropas que existen en Mendoza, se sirva pedir las que sean necesarias para enterar el número. I mandando comunicar la resolucion con esta misma fecha, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario. En el mismo dia i por consiguiente discusion, mandó S.E. se remitiera al Supremo Director el reclamo del censor de la villa de Petorca sobre las elecciones de aquel cabildo para que, agregado al espediente sobre la nulidad de los nombramientos, produjeran el debido efecto.

Ordenó se devolviera al Supremo Director la solicitud de don José María Manteco pidiendo carta de ciudadanía, para que se sustanciara según las últimas prevenciones acordadas por S.E.

Previno S.E. se remitiera al Supremo Director el informe del cura-párroco i Teniente-Gobernador de la villa de Melipilla sobre la designacion que debe hacerse a los indios de aquel pueblo de las cuadras de tierras que han menester para su conservacion i venta de los sobrantes, a fin de que, sustanciado el espediente como corresponde a su naturaleza, vuelva para espedir la definitiva.

Mandó volver al Supremo Director el espediente sustanciado por el Sarjento Mayor de Plaza para que se le asignase lo necesario para los costos i gastos de su respectiva oficina, a efecto de que, teniéndose presente lo que podia haberse menester con ese objeto justo i racional, se ejecutara la asignacion, autorizando para ello al Supremo Director.

Visto el espediente de don Juan Diego Barnard sobre libertad de derechos de los efectos de la fragata Hais, resolvió S.E. que el uno por ciento debe exijirse cuando, viniendo a tierra las mercaderías, se reembarcan en el buque de su procedencia; i que no debiendo correr esta regla, ejecutado el desembarco, debia decidirse esta cuestion según lo dictaminado por el Ministerio Fiscal que, reproducido por S.E., mandó se devolviera el espediente al Supremo Gobierno para que lo juzgara conforme a ese dictamen. I habiéndose cumplido con las comunicaciones, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 745[editar]

Excmo. Señor:

Paso con la mayor consideracion a manos de V.E. el adjunto espediente seguido sobre la solicitud de don Juan Diego Barnard por cobro de derechos a los efectos no desembarcados de la fragata inglesa Hais, para que V.E. se sirva acordar en la materia lo que estime conveniente a los intereses del Estado que en él se versan. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial i Enero i8de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 746 [2][editar]


Don J. Diego Barnard sobre la forma del avalúo del cargamento de la fragata "Hais" de que es apoderado.

Excmo. Señor:

Pongo delante de la justa decision de V.E. el hecho siguiente:

La fragata inglesa nombrada Hais, que salió de Londres con destino para Valparaíso i la costa del noroeste, ancló en Valparaíso i allí descargó una parte de su cargamento: la mas acomodada a esta plaza. Manifestó en la Aduana el total de lo que traia a su bordo, i, deseando seguir su viaje, pedia permiso para que los efectos que no había desembarcado siguiesen con ella sin pago de derechos, por no haber sido desembarcados, i, por consiguiente, no haber sido responsables a derechos, aun de tránsito.

Se les exijia el derecho de tránsito, i urjiendo la salida de la fragata para los fines particulares del capitan i sobrecargo, me autorizó a mí, como su apoderado que soi, a satisfacer los derechos que se pidiesen sobre aquellos efectos.

En verdad, los dichos efectos, que nunca habían entrado a las aduanas del Estado por no haber sido descargados, se mandaron avaluar por el señor vista de esta aduana de Santiago; pero no vistos los efectos, salieron mui equivocados los avalúos, siendo sobre algunos efectos mas de quinientos por ciento sobre su primer costo.

Equivocaciones en un caso semejante habia de haber, porque ¿quién puede avaluar una cosa que no haya visto? Como ájente del interesado, i encargado por los comerciantes, súbditos de Su Majestad Británica, represento a V.E. este hecho, seguro de hallar en la rectitud de V.E. un remedio del mal de que me quejo.

¿En qué nacion hai ejemplo de que efectos venidos en un barco estranjero a otro puerto estranjero, sin descargarse, sean responsables a derechos de aduana? i concedido, de lo que no hai ejemplo, ¿cómo se pueden avaluar equitativamente tales efectos sin que se bajen a tierra?

No creo que V.E. piense mandar que sea una leí del Estado de que todo barco estranjero que toque en los puertos de su mando, precisamente haya de descargar su cargamento para cobrarle un cierto derecho, porque, en este caso, hasta los buques balleneros que piden aquí el hospedaje que se acostumbra entre naciones civilizadas i amigas, serian responsables a aquellos derechos.

Tal caso creo que seria sin ejemplo en los ana les del comercio desde que las naciones hayan tratado las unas con las otras.

Habiendo esperimentado hasta ahora, sin excepcion ninguna, la pura justicia que ha de emanar de la recta administracion de V.E., quedo convencido que, espuesta que sea mi queja, se le pondrá desde luego un remedio suficiente.

Por tanto, a V.E. pido se sirva mandar que en el caso de la fragata Hais se mande que no se le cobren los derechos que tengo nombrados, o que, cobrados que sean, se me manden devolver, i que se esplique a las respectivas autoridades de las aduanas, que, por lo futuro, no se exije el cobro de derechos, como si fueran de tránsito los efectos en semejantes casos.

Gracia que espero gozar de la rectitud de V.E., tanto por ser provechosa a los verdaderos intereses del Estado cuanto por ser justa en sí misma. —Juan Diego Barnard. —Excmo. Supremo Director del Estado de Chile. Santiago i Diciembre 9 de 1819. —Informe el Administrador Jeneral de Aduana. —(Hai una rúbrica). Cruz.


Núm. 747[editar]

Excmo. Señor:

Si el Reglamento de Libre Comercio es la norma de las operaciones de las aduanas, es fuera de cuestion el caso propuesto por don Juan Diego Barnard, apoderado de la fragata Hais, pues el artículo 115 nada nos deja que dudar. Con arreglo a esta lei i al manifiesto de dicho buque, se ha procedido al avalúo. Dicho manifiesto no puede contener efectos desconocidos, i no conteniéndolos, no es estraño se hayan avaluado aunque no se hayan visto ni descargado.

Si hasta hoi no hai ejemplo (según dice don Juan Diego) de una operacion semejante, habrá sido porque no se ha presentado caso; pero ya llegó tiempo de poner en práctica la lei i de que V.E., en uso de sus supremas facultades, resuelva lo mas ajustado a la circunstancia. —Administrador jeneral de Alcabalas, Diciembre 15 de 1819. José Manuel Astorga. Santiago i Diciembre 16 de 1819. —Vista al Fiscal. —(Hai una rúbrica). Cruz.


Núm. 748[editar]

Excmo. Señor:

El Fiscal, vista la solicitud de don Juan Diego Barnard para que no se paguen derechos de los efectos de tránsito sin desembarcarse, dice: Que el artículo 115 del Reglamento, en que se apoya el Administrador de Aduana para cobrar el uno por ciento de los efectos del estranjero que vayan de tránsito, no espresa si las mercaderías deban desembarcarse para adeudar ese derecho; pero el que fiscaliza, combinando este artículo con otros del mismo Reglamento, se inclina a creer que ese derecho solo se adeuda en el caso que los efectos hayan entrado en la Aduana. Ha dicho que se inclina a creer, i no se decide abiertamente, porque la materia es dudosa, i opina este Ministerio que deberiaconsultarse al Excmo. Senado. Sin embargo, espondrá lo que alcance.

Ya dijo que el artículo 115 manda cobrar el uno por ciento sin prevenir el desembarco; pero el artículo 128 dice lo siguiente: "Los efectos de negociacion estranjera americana, que se internaren en buques que no sean nacionales, podrán estraerse con nuevos rejistros, pagando el uno por ciento de derecho estraordinario, si no hubiesen pasado las aduanas. I no será necesario, para exijir esta contribucion, la apertura de los fardos, a no ser que haya fundada sospecha de fraude, debiendo considerarlos como si fueran de tránsito, para no perjudicar a los interesados." Este artículo parece indicar lo bastante que para adeudarse ese uno por ciento estraordinario es preciso que los efectos vengan a las aduanas, ya porque previene que se hagan nuevos rejistros, i esta calidad en las negociaciones estranjeras, solo puede verificarse con las mercaderías desembarcadas; ya porque dice, si no hubiesen pasado las aduanas, i esta espresion, según se esplica el artículo 134, importa lo mismo que no haberlas recibido de la aduana el interesado, i para llegar a la aduana, es preciso el desembarco; i ya, últimamente, porque previene que abran los fardos sin grave sospecha, i no podrían abrirse sin desembarcarse. Las últimas espresiones del artículo, i que se dan por razón para impedir la apertura de los fardos, es otro principio que apoya esta opinion, pues dice se consideren como de tránsito; luego, para que los efectos de tránsito adeuden ese derecho, es preciso que la Aduana haya impedido alguna operacion, esto es, haya formado rejistro, porque los efectos vinieron a sus almacenes, i no se vendieron ni pasaron a manos del interesado.

El artículo 196 apoya mas lo dicho. Dice: "A ningún buque podrá obligarse a desembarcar toda su carga; pero si dejare alguna a bordo, se le hará salir lo mas pronto, anotando la Aduana, al pié del rejistro o factura, la porcion desembarcada, i dando los certificados que pidieren los maestres sobre el mismo particular." Note V.E. lo primero, que no puede obligarse a los maestres a desembarcar toda la carga, i lo segundo, que la única pena de este artículo es que se obligue a los maestres a salir inmediatamente del puerto con las mercaderías retenidas, sin que se mande exijirles algún derecho; i el Fiscal no encuentra otra razón para esta excepcion, sino que no se desembarcaron las mercaderías. I ¿podrá asignarse alguna diferencia racional entre el estranjero que no quiso o no le convino desembarcar parte de la carga, del otro que trajo la mitad de sus mercaderías para nuestros puertos i la otra mitad para la costa del noroeste? El que fiscaliza no la encuentra, i por eso cree que ese uno por ciento del derecho de tránsito solo debe cobrarse cuando las mercaderías vienen a tierra, se depositan en las aduanas i es necesario un nuevo rejistro para reembarcarlas; pero V.E., consultando con el Excmo. {{May|Senado por la duda que presenta la lei, resolverá con acierto. —Santiago i Diciembre 22 de 1819 —Vial. Santiago i Enero 17 de 1820. —Pase al Excmo. Senado, según lo pide el Fiscal en su vista. —Bernardo O'Higgins. Cruz.


Núm. 749[editar]

Excmo. Señor:

Consecuente a la resolucion de V.E., de 10 del corriente, i en el concepto de que aunque no se habia hecho saber el nombramiento de la Comision para el conocimiento de la recusacion del camarista don Ignacio Godoy, ni haber ésta prevenídolo, como por noticia privada, ha hecho sus jestiones el doctor don Juan Egaña sobre que conozca dicha Comision; ordené a la Cámara de Justicia me devolviese el espediente de la materia, para pasarlo a la misma Comision, conceptuando esa noticia privada como un equivalente de citación. Sin embargo, la Cámara opina que le corresponde sustanciar i resolver el recurso pendiente según resulta del adjunto oficio, i a V.E., que dictó la lei, el esplicarla. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Enero 18 de 182O. —Bernardo O'Higgins —Excmo. Senado.


Núm. 750[editar]

Excmo. Señor:

El Censor de la villa de Petorca, ha pasado al Senado el reclamo contenido en el oficio que se acompaña, para que V.E., a presencia de los fundamentos que aduce sobre la nulidad de las elecciones de aquel Cabildo, se sirva acordar lo mas justo. Es recomendable la incitativa de aquel funcionario por encaminarse solo a formar el crédito del Gobierno, que debe velar sobre el cumplimiento de la lei. Este reclamo puede agregarse al espediente de su referencia para que produzca los efectos que haya lugar. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 20 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 751[editar]

Excmo. Señor:

Ya ha llegado a esta capital el señor Brigadier de los ejércitos de Chile don José de San Martin. Nada mas esperaba para dar el último impulso a la espedicion al Perú, tan deseada por los pueblos i tan necesaria para cimentar la libertad e independencia de la América. Con motivo de acordarla en el modo i forma mas conveniente, se mandó a V.E. una diputacion del Senado, por cuyo conducto se ha informado el interes que tiene el Estado en que aquella se verifique con seis mil hombres capaces de poner terror al enemigo.

Desde luego el Senado suscribe i coadyuva esta determinacion; i para llenar el número de tropas, si V.E. no tiene las suficientes, podrá reclamar del señor Jeneral don José de San Martin las que pasaron a Mendoza, siempre que estén a su disposicion, i titularse nuevamente Jeneral de los Ejércitos Unidos, con la misma plenitud de facultades que ántes tenia, a fin de que, organizando i disponiendo su ejército con la brevedad que exijen las circunstancias, se facilite la espedicion bajo las órdenes de un Jefe que reúne la pericia militar i opinion; que nos promete el mas feliz resultado. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 20 de 1820. Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 752[editar]

Excmo. Señor:

Devuelve el Senado a V.E. la solicitud de don José María Manteco pidiendo se le despache carta de ciudadanía, para que, con arreglo a las últimas declaraciones que se han dictado, se sirva dar al espediente la sustanciacion que corresponde. —Dios guarde a V.E. Santiago, Enero 20 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 753[editar]

Excmo. Señor:

Con el resultado del espediente que ha jirado el Sarjento Mayor de Plaza para que se le declare la asignacion con que debe ser auxiliado para los costos i gastos de su respectiva oficina, halla el Senado que es justísimo el señalamiento de alguna cantidad, no pudiendo acordar cuál haya de ser; está reservada a V.E. la facultad de fijarla con concepto al cálculo que se forme del gasto, devolviendo el espediente a este efecto.— Dios guarde a V. E. —Santiago, Enero 21 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 754[editar]

Excmo. Señor:

Remite el Senado a V.E. el informe del cura párroco i Teniente-Gobernador de la villa de Melipilla, para que, con intelijencia de lo que instruye, se sirva dar la sustanciacion que corresponda, ordenando que, concluido ese paso, se vuelva para espedir la resolucion. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Enero 21 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 755[editar]

Excmo. Señor:

Devuelve el Senado a V.E. el espediente de don Juan Diego Barnard por el cobro de derechos de los efectos no desembarcados de la fragata Hais, para que, teniendo presente que el uno por ciento debe solo exijirse cuando las merca derías vinieren a tierra i se reembarcaren, no corriendo éste sin verificarse el desembarco, se sirva resolver conforme a lo dictado por el Ministerio Fiscal, que reproduce el Senado, convencido de las sólidas reflexiones que fundamentan su opinion. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 21 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. En el tomo 4.º del archivo del Senado, a fojas 38, las solicitudes de don Miguel Fernandez, don Juan José Mira i don Manuel Sampayo aparecen despachadas con fecha 9 de Febrero. Pero en los espedientes orijinales, que forman el tomo 15 del mismo archivo, las solicitudes indicadas aparecen despachadas por separado i con fecha 20 o 21 de Enero, i en el acta de la sesion del 29 se alude al despacho anterior de las respectivas cartas de ciudadanía. —(Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido copiado en el archivo del Ministerio de Hacienda, tomo 153, titulado Miscelánea, años de 1820-21, legajo 9, letra F, núm. 81, pajina 145. —(Nota del Recopilador. )