Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 21 de abril de 1820

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 21 de abril de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 225, ORDINARIA, EN 21 DE ABRIL DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARÍA DE ROZAS


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Calotaje permitido a los estranjeros. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director aduce varias consideraciones, para concluir que no debe mandar ejecutar la sentencia, que la Junta de Hacienda dictó; rebajando al asentista Figueroa 1,500 pesos de los 11,000 en que remató el ramo de cal, carbon i leña. (Anexo núm. 137. V. sesion del 17.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado Supremo acompaña el espediente sustanciado por el sarjento mayor de plaza, sobre asignacion para gastos de oficina; según uná planilla, estos gastos suben a 459 pesos anuales, cuando a cada Ministerio no se dan mas de 200. (Anexo núm. 138. V. sesiones del 20 de Enero i 22 de Abril de 1820.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado Supremo pasa a manos del Excmo. Senado, un espediente sustanciado por el subastador del ramo de panadería, en demanda de que se le autorice para cobrar los derechos, en el acto de la introduccion de las harinas en la ciudad. (Anexo núm. 139. V. sesiones de 9 de Febrero i 22 de Abril de 1820.)
  4. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un dictámen espedido por don José Mariano Egaña, procurador jeneral interino de ciudad, en el espediente sustanciado por don Juan O'Neil sobre concesion de carta de ciudadanía, i propone al Excmo. Senado dicte algún reglamento jeneral para otorgar estas gracias sin peligro de abusos. (Anexo núm. 140. V. sesiones del 8 de Octubre de 1819, 25 bis de Abril i 8 de Mayo de 1820.)
  5. De otro oficio con que el mismo Majistrado Supremo acompaña un proyecto de reglamento formado por el juez de alta policía, para el mejor desempeño de esta majistratura. (Anexos núms. 141 i 142. V. sesiones del 28 de Marzo i 2 de Mayo.)
  6. De otro oficio con que el Ilustre Cabildo de la capital acompaña un espediente sustanciado por don José Manuel Barros, sobre la venta de una suerte de terrenos en el Santa Lucía, comprendidos en la casa que fué de Alen i que ahora le pertenece. (Anexo núm. 143. V. sesion del 26.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

1.º En atencion a la representacion de los habitantes del Huasco, permitir a los estranjeros llegar con sus naves a estraer cobres de aquella provincia i de Copiapó, llevar víveres i especies comerciales, i aun, que se les conceda licencia para venderlos al pormenor bajo ciertas condiciones; i reencargar a los Tenientes-Gobernadores la mayor vijilancia para sorprender los contrabandos. (Anexo núm. 144. V. sesiones del 14 de Octubre de 1819, 7 de Abril de 1820 i 30 de Abril de 1821.)


ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiún dias del mes de Abril de mil ochocientos veinte, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, resolvió se hiciera presente al Supremo Director que, si aquellas decisiones que tienen por principal objeto la utilidad pública, deben variarse según las circunstancias i el reglamento del libre comercio, cuando por artículo espreso dispone que el cabotaje sea un arbitrio esclusivo en favor de los naturales del país, para consultar el engrandecimiento de la nacion, fomentando la marina, i activando la estraccion de nuestras producciones, seria justo alterar esta determinacion, si, por una parte, se manifiesta que los naturales renuncian la gracia, advirtiéndose por otra que son pocos o ningunos los que usan del beneficio, resultando de todo un perjuicio contra el gremio de mineros; i que para conciliar estos estreñios, podria permitirse al estranjero llegar con sus naves a estraer los cobres del Huasco i Copiapó, llevando solo los víveres í especies de consumo de aquellos puertos menores, sacando en lastre los metales; i que, en el evento de faltar naturales que hagan aquel primer comercio, se licenciara para esto también al estranjero, prévio el informe del Tribunal del Consulado. Que si el peligro de contrabandos no fué la causa inductiva de la prohibicion para el estranjero, i sí solo el beneficio de los naturales, advirtiéndose que contra las leyes dictadas contra los contrabandistas subsiste el contrabando, seria necesario recomendar a los Tenientes-Gobernadores de esos puertos menores i respectivos partidos que, poniendo en ellos i en la playa guardias de satisfaccion, a costa de los dueños de los buques, se vele para evitar el contrabando; entendiéndose que esta reforma del reglamento es provisional, i que se variará según las posteriores ocurrencias. I ejecutada la comunicacion, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 137[editar]

Excmo. Señor:

Cuando hago a V. E. mis observaciones sobre el juzgamiento de 29 de Febrero de la Junta de Hacienda en el espediente de Figueroa, no son díríjidas a que por mí se revoque su resolucion, ni a que se me declaren atribuciones que no me correspondan, sino a buscar el arreglo, el buen órden bajo los principios justos i equitativos que deben observarse en la segura administracion; principios que no son obra de los hombres sino que dependen de la naturaleza de las cosas; no los criamos nosotros, lo que hacemos es buscarlos únicamente, i los encontramos; gobiernan a los lejisladores i no pueden violarse impunemente. Bueno está que quede solo un juicio de residencia contra aquellos que juzgaron con agravio; ¿i si juzgaron con estravío, no será mas regular que se les vuelva al órden? Si la Junta de Hacienda solo puede conceder esperas sin proceder a rebajas (en frase de la ordenanza de Intendentes) dando cuenta a la Soberanía para que recaiga su aprobacion, o resuelva lo que estime mas conveniente; ¿no será mas arreglado se le diga a la Junta (como mas conveniente) que se ha excedido de sus facultades i que reforme su providencia, ántes que con mi aprobacion me haga un cómplice voluntario de sus errores? ¿No podrá mui bien escudarse con mi aprobacion en el juicio de residencia? A V.E. parece no hai arbitrio para suspenderla ejecucion de lo juzgado, i a mí me parece que sí hai, cuando me miro facultado por la Constitucion para suspender las ejecuciones capitales, conceder perdón o conmutar la pena. Si estoi facultado para lo mas, ¿cómo no lo estaré para lo ménos? No olvide V.E. que a la Superintendencia de Hacienda está agregada la Soberanía del Estado, i que revestida de este elevado rango no puede rebajarse su decoro, cuando se transtorna el órden establecido en la ordenanza.

Es una verdad que no es reservado a mi alta autoridad el hacer gracias contra las leyes, i por eso me opongo a conformarme con el juzgamiento de la Junta; i también lo es que a la Supremacía solo es inherente el juzgar por principios de equidad, en casos estraordinarios, sin necesidad de acordarlo con V.E. La práctica constante de todos los Gobiernos de la revolucion i de los anteriores lo comprueba; i no habiendo en nuestra Constitucion artículo que esprese la necesidad del acuerdo de V.E., para la resolucion de tales casos, debo continuar el libre uso de mis facultades.

Quedo firmemente persuadido que, por la ordenanza, i sin marchar contra los sentimientos de mi conciencia, no debo mandar se ejecute esta sentencia contra el Fisco. Es contestada la nota de V.E. de 17 del que rije. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, i Abril 21 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 138[editar]

Excmo. Señor:

Tengo el honor de acompañar a V.E. el adjunto espediente que sigue el sarjento mayor de plaza, sobre asignacion para gastos de oficina, con la relación o planilla que ha formado, i asciende a treinta i ocho pesos dos reales mensuales, que es decir, 459 pesos al año, para que V.E. se sirva acordar lo que estime de justicia; en la intelijencia de que cada una de las Secretarías de Estado, solo tiene doscientos pesos al año, i sus consumos de papel, lacre, oblea etc., por los inmensos asuntos que por ellas jiran, no tienen comparacion con los de la mayoría.

Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Abril 21 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 139[editar]

Con la mayor consideracion, paso a manos de V.E. el espediente que se ha formado sobre una representacion del subastador al ramo de panaderías, solicitando se le permita hacer el cobro al entrar las harinas en la ciudad, respecto a que la tenacidad de los gremios en resistirse a los medios propuestos al tiempo de la subasta, no deja otro arbitrio que el que propone dicho subastador, según lo apoyan los Ministros de la Tesorería Jeneral en su informe, que reproduce el Fiscal. V.E. en vista de todo resolverá lo conveniente.

Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Abril 21 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 140[editar]

Excmo. Señor:

El juicioso dictámen del procurador jeneral de ciudad, interino, don Mariano Egaña, en el espediente de don Juan O'Neil sobre carta de ciudadanía, que tengo el honor de incluir, me hace ver de que es indispensable establecer una lei que de las reglas convenientes para el órden progresivo con que deben concederse estas gracias, i según el método que indica el mismo procurador jeneral. Si las circunstancias de la guerra i las demas grandes atenciones de la nación, no nos han permitido meditar sobre este negocio, es ya tiempo de que lo hagamos de un modo que evitemos, para lo sucesivo, el abuso que se haria de tales concesiones, sin preceder los requisitos esenciales, tanto en lo político como en los intereses del Erario; pues, en las excepciones i empréstitos, serán regulados como nacionales muchos que no lo merezcan. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Abril 21 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 141[editar]

Excmo. Señor:

Tengo el honor de incluir el reglamento formado por el juez de alta policía, para el mejor desempeño de las funciones de esta majistratura i sus subalternos. V.E. tendrá a bien examinarlo i, añadiendo o quitando lo que le parezca conveniente, espedir la correspondiente sancion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Abril 27 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 142[1][editar]

Excmo. Señor:

Destinado por la bondad de V.E. a la delicada judicatura de alta policía, he creido el primero de mis deberes prevenir sus funciones por una base reglamentaria que, sin oponerse a las diversas instituciones dictadas en este importante ramo, llene sus objetos con mas analojía al presente estado de los negocios públicos. Penetrado de que la subdivisión de los brazos auxiliares facilita la rapidez de las providencias en proporcion que se estrecha la estension del recinto en que han de ejecutarse, he pensado que el establecimiento de inspectores i alcaldes, por manzanas i secciones será el mejor método adaptable a este fin. La seguridad de la opinion, las precauciones contra el espionaje de los enemigos, su aposentamiento i el de los facciosos, la persecucion de la ociosidad, todo me parece prevenido en el proyecto de reglamento que, por ahora, tengo el honor de elevar a la suprema consideracion de V.E. para que, si mereciese consultarse al Excmo. Senado i la sancion de V.E., yo pueda lisonjearme de haber concurrido, en alguna parte, al sosten del órden interior i bien de mis conciudadanos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Abril 20 de 1820. —Excmo. Señor, —Juan Agustin Jofré. —Excmo. Señor Supremo Director del Estado. Santiago i Abril 21 de 1820. —Pase al Excmo. Senado. —O'Higgins. —Echeverría.


Núm. 143[editar]

Excmo. Señor:

Pasamos a manos de V.E. el espediente promovido por don José Manuel Barros, sobre la venta de una suerte de terreno en el cerro de Santa Lucía, con el informe que V.E. ha pedido a esta Municipalidad. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Capitular de Santiago, Abril 21 de 1820, —José Nicolas de la Cerda. —Diego Echeverría. —Pedro García de la Huerta. —Doctor Gabriel José de Tocornal. —Matías Mujica. —Salvador de la Cavareda. —Joaquin Gandarillas de Aranguiz. — Excmo. Senado.


Núm. 144[editar]

Excmo. Señor:

Decisiones políticas que tienen su principal tendencia a la utilidad pública, deben variarse conforme varian las circunstancias. El artículo del reglamento de libre comercio, que permite el cabotaje esclusivamente a los naturales del país, no ha tenido otro objeto que su beneficio i el engrandecimiento de la nacion, por medio del fomento de la marina que activa el comercio i valoriza las produciones de los pueblos. Si ahora, por una parte, se manifiesta que los mismos naturales privilejiados renuncian esta gracia, si, por otra, se advierte que son pocos o ningunos los que, usando de aquel beneficio, han establecido este jiro, i, por último, si se evidencia que él perjudica al gremio de mineros, encargado con tanta preferencia en nuestros códigos, nos hallamos en el caso de la reforma que se solicita. Podría, sin embargo, concillarse el bien, utilidad i privilejio de los naturales en su tráfico esclusivo de cabotaje, i él de los mineros; permitiendo al estranjero llegar con naves o estraer los cobres de las villas del Huasco i Copiapó. Que aquellos solos pueden llevar los víveres i especies comerciales a esos puertos menores; i éstos, en lastre, sacar de ellos los metales, i pudiendo suceder que falten en el país naturales marineros que hagan también el primer comercio, podrá V.E. licenciar aun para esto al estranjero, precediendo el correspondiente informe del Tribunal del Consulado, que instruya a V.E. así de la necesidad de algunos artículos en estos pueblos, como de no presentarse natural del país que haya en actitud de conducirlos. El peligro de trabando no ha sido la causal de aquella esclusion del estranjero, sin el beneficio de los naturales; i aunque para aquellos ha estado vijente la lei, la falta que se ha notado en la amonedacion de pastas acredita haberse ejecutado el contrabando o fuera de los puertos, o si en ellos, por los naturales, únicos que los han tocado. Puede V.E. reencargara los Tenientes-Gobernadores de esos partidos, la mayor vijilancia para embarazarlos o descubrirlos, principalmente en los dias que se mantenga algún buque nacional o estranjero dentro de los puertos, poniendo en ellos i en playa guardias de satisfaccion a costa de los dueños, lo que servirá también de estímulo para que abrevien la carga i se logre el beneficio del minero, sin perjuicio del Petado. Esta reforma del reglamento debe entenderse provisional, i que se variará si varian las circunstancias, como puede V.E. sancionarlo. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Abril 21 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. Este documento ha sido trascrito del tomo titulado Lejislaturas, del archivo del Minislerio de la Guerra 1820-23, pajina 36. (Nota del Recopilador.)