Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 27 de julio de 1820

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 27 de julio de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 262, ESTRAORDINARIA, EN 27 DE JULIO DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Recurso del apoderado del Cabildo de Coquimbo. —Id. de los proveedores i empresarios de la espedicion a Lima. —Id. de don Bernardo Osorio. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José María de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el señor Ministro delegado en el departamento de Hacienda, acompaña un espediente iniciado por los empresarios de la espedicion a Lima, en demanda de que se declaren libres de derechos los víveres que embarquen para cumplir con el contrato de provision. (Anexo núm. 403. V. sesiones del 31 de Julio de 1819, 1.º de Dicietnbre de 1820 i 9 de Julio de 1823.)
  2. De otro oficio con que el mismo señor Ministro acompaña una solicitud de don Bernardo Osorio, ex-secretario del Gobierno-Intendencia de la capital, en demanda de que se le reembolsen los descuentos con que se le pagaron sus sueldos, en atencion a que va a salir del país incorporado en el ejército espedicionario. (Anexo núm. 404.)
  3. De otro oficio con que el mismo señor Ministro acompaña, informada por los Ministros de la tesorería jeneral, la solicitud del teniente coronel don Domingo Torres, en demanda de que se le reembolsen los descuentos de sus sueldos. (Anexo núm. 405. V. sesiones del 10 de Julio i 3 de Agosto.)
  4. De una nota con que el superintendente de la Moneda, evacuando un informe, acompaña copia de una real órden espedida en 18 de Mayo de 1751, sobre la intervencion que deben tener los fiscales en materias de hacienda. (Anexos núms. 406 i 407. V. sesiones del 19 de Julio i 21 de Agosto de 1820.)
  5. De un recurso entablado por el apoderado del Cabildo de Coquimbo, querellándose contra la Junta de Hacienda por un dictámen que ella ha espedido en el espediente formado sobre la concesion de la administracion de las alcabalas de la misma ciudad. (V. sesion del 2 de Mayo de 1820.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Sobre el recurso del apoderado del Cabildo de Coquimbo, declarar que el asunto es contencioso i debe resolverse en justicia. (Anexo núm. 408. V. sesiones del 2 de Mayo i 24 de Noviembre de 1820.)
  2. Desechar la solicitud de los empresarios de la espedicion a Lima. (Anexo número 409. V. sesiones del 31 de Julio de 1819, 1º de Diciembre de 1820 i 9 de Julio de 1823.)
  3. Mandar que se reembolsen a don Bernardo Osorio los descuentos de sus sueldos, en caso de haber recursos; i en el caso contrario, que se le dé un documento para que le sean reembolsados en el Perú. (Anexo núm. 410.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintisiete dias del mes de Julio de mil ochocientos veinte años, congregado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vio el recurso del apoderado del Cabildo de la ciudad de Coquimbo, quejándose de que la Junta de Hacienda habia dictaminado en el artículo de la pedida administracion de aquellas alcabalas; para que, en la intelijencia de ser este un negocio contencioso i peculiar de la Junta, según lo que ya tenia declarado S.E., se proveyera lo que correspondía en justicia.

Se vio, asimismo, la jestion de los empresarios de la espedicion libertadora del Perú, sobre excepción de los derechos de los víveres que conduce; i con lo espuesto por el administrador de aduana i lo fundado por el ministerio fiscal, resolvió S.E. que, no encontrando un motivo para esa libertad de derechos, que no se pactó en la contrata, debia obligárseles a su pago, según lo instruido por aquellos funcionarios.

En el recurso de don Bernardo Osorio, para ser reintegrado del tercio de los sueldos que se le habían descontado, como funcionario del Gobierno-Intendencia, por estar resuelto a caminar en la espedicion libertadora al Perú, resolvió S.E. se dijera al Ministro delegado de Hacienda, que, si en casos iguales se habia decidido la justicia de los reclamantes, era necesario convenir que la tenia Osorio; pero que, si atendiendo a las urjencias del Erario, no podía decretarse ese reintegro, podría dársele un documento por el que, dejándose asegurado su crédito, se le facilitara la proporcion de ser reintegrado en el Perú con las acreencias que correspondan a nuestro Erario. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 403[editar]

Excmo. Señor:

Tengo el honor de acompañar a V.E. el adjunto espediente, iniciado por don Felipe Santiago del Solar i compañía de empresarios, sobre libertad de derechos a los víveres que deben embarcarse en la espedicion libertadora del Perú, para que V.E., en vista de lo espuesto por el administrador de la aduana de Valparaíso, que apoya el ministerio fiscal, se sirva acordar lo que crea de justicia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Ministerio de Hacienda, 27 de Julio de 1820. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 404[editar]

Excmo. Señor:

Paso a manos de V.E., con mi mas alta consideración, la solicitud de don Bernardo Osorio, reclamando la devolucion del tercio descontado por el tiempo que sirvió de secretario de este Gobierno-Intendencia, fundándose para ello, que pasa en el ejército libertador al Perú.

No hai duda que V.E. tiene acordado el reintegro del tercio descontado a todos los que se han retirado del servicio; pero, V.E., que no ignora los apuros del Estado i lo exhausto que se halla el tesoro público, conocerá con sus superiores luces, que deben ser preferidos los que salen para otros puntos, respecto de los que pasan al ejército libertador, donde pueden ser cubiertos, si V.E. así lo resuelve. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Julio 27 de 1820. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 405[editar]

Excmo. Señor:

Tengo la honra de devolver a manos de V.E., evacuado ya el informe de los Ministros de la tesorería jeneral, el espediente que sigue el teniente coronel graduado don Domingo Torres, reclamando los tercios rebajados a su sueldo. Según el ajuste hecho por el intendente de los Andes, a cuyo ejército correspondía este oficial, se le adeudan cuatrocientos cuarenta i un pesos siete reales; i el punto está solo reducido a si se le deben pagar o nó. V.E. se servirá acordar lo que estime de justicia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Ministerio de Hacienda, 31 de Julio de 1820. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 406[editar]

Excmo. Señor:

Respetuosamente contesto la nota de V.E., fecha 20 del mes que espira, en la que se sirve pedirme informe de la representacion fiscal, sobre las dudas que se le ocurren para evacuar por sí las vistas en las causas civiles o criminales, que ocurran en esta Casa de Moneda, etc.

Imparcialmente debo decir a V.E. que, por una práctica inconcusa en los casos que han ocurrido, han dado vista los superintendentes a los señores fiscales i han sido contestadas hasta ahora. Mas, habiendo formado competencia el fiscal de la audiencia de Lima el año de 1750, se espidió el órden, que acompaño en testimonio, obligando a los fiscales a la contestación directa, cuya práctica ha rejido hasta ahora. V.E., con sus superiores luces, resolverá lo que tenga por conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Julio 22 de 1820. —Excmo. Señor. José Santiago Portales. —Excmo. Señor Presidente del Senado, don José Ignacio Cienfuegos.



Núm. 407[editar]

En carta de 15 de Enero del año próximo pasado, da V.E. cuenta de la competencia suscitada entre el superintendente de esa Casa de Moneda i el fiscal de lo civil, sobre responder éste por sí o su solicitador a las vistas que aquel le daba de los autos en que entendía de pesquisa contra los Ministros, que sirvieron en dicha Casa i de lo resuelto en este punto en real acuerdo. Habiendo hecho presente al Rei todo lo que V.E. espone, ha oido Su Majestad, con mucho desagrado, que el fiscal, en asunto en que media su real servicio e interes de su Erario, use de ceremonia tan ridicula i de una fantasía embarazosa i tan poco atenta con el superintendente de dicha real Casa de Moneda, a quien solo por este empleo i prescindiendo del carácter de consejero de Hacienda superior al de fiscal, debia por Ministro del Rei i que ha merecido a Su Majestad esta confianza, tratarle con otra consideración i con igualdad. Su Majestad ha reparado que V.E., con la suficiente autoridad que para ello tiene, no lo determinase así, i manda que, llamando al fiscal, le dé una severa reprension por este exceso, i le ordene, como a los demas Ministros de esta audiencia, que siempre que hubieren de tratar por escrito o de palabra con cualquiera otro Ministro de Su Majestad, i a cuyo cargo esté la administración de la real Hacienda, lo hagan por sí mismos i escusen solicitadores i toda esta ceremonia, que solo conduce a atrasar el real servicio i la administracion de justicia, declarando lo mismo para el juzgado de media annata i lanzas, papel sellado i demás personas que, V.E. considere, ejercen empleos que merecen ser correspondidos así por los oidores i fiscales; i para que, según los casos i sujetos, pueda V.E. declarar por sí, le concede Su Majestad toda la facultad necesaria, sin embargo de que, comprende, tiene la suficiente por su alto distinguido carácter i jurisdiccion. Participo a V.E. de órden de Su Majestad todo lo referido para su puntual cumplimiento. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Aranjuez, dieziocho de Mayo de mil setecientos cincuenta i uno. —El Marques de la Ensenada. —Señor Conde de Superunda. —Es copia de su orijinal que queda en esta secretaría de Cámara i virreinato, de que certifico. —Lima, primero de Marzo de mil setecientos ochenta i uno. —Simon de Dolarca. —Es copia de otro igual que se halla a fojas ciento veintisiete del espediente seguido en la superintendencia de la real Casa de Moneda en el Superior Gobierno, i últimamente en el tribunal de visita de real Hacienda de este reino, sobre varias incidencias ocurridas i dudas suscitadas con motivo del remate de la fielatura de dicha real Casa de Moneda, celebrado en dieziseis de Diciembre del año pasado de mil setecientos i ochenta; que asimismo se halla orijinal en el archivo de la secretaría de este Superior Gobierno, i que los autos citados, donde está la presente, se hallaban en esta superintendencia; los que de órden del señor superintendente, pasé a la dicha secretaría donde deben estar archivados, a que me refiero. I para que conste, de órden del espresado señor superintendente don Bernardino de Altolaguirre, doi la presente en Santiago de Chile en doce de Julio de mil setecientos ochenta i ocho, i en fe de ello lo firmo. —Antonio Zenteno, escribano de su majestad, público i de la real Casa.

Es copia que concuerda con el documento citado, i de órden del señor superintendente la doi en Santiago. —República de Chile, a 22 de Julio de 1820. —I en fe de ello lo signo i firmo. —(Hai un signo.) —Agustin Diaz, escribano público i de la Cámara.


Núm. 408[editar]

El adjunto espediente que ha dirijido a este Senado el apoderado del Cabildo de Coquimbo, manifiesta que la Junta de Hacienda dictaminó en el recurso entablado sobre administrar el Cabildo las alcabalas del viento, con las rebajas que propuso en beneficio público. Es regular haya pasado a US. aquel proceso i que, según su mérito, provea US. lo que corresponda a esta última jestion. El Senado, conociendo que la materia era contenciosa entre partes, la pasó a V.E. para que se remitiese a la Junta de Hacienda, donde debia decidirse. Tampoco le corresponde entrar en conocimiento de esta instancia, ni ménos en sancion alguna, aprobando o revocando lo que la Junta haya juzgado. Por estas consideraciones, pasa a US. para que provea lo que corresponda en justicia a su estado i naturaleza. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Julio 27 de 1820. —Al señor Ministro delegado de Hacienda.


Núm. 409[editar]

Ha visto el Senado el espediente promovido por los empresarios de la espedicion libertadora, sobre libertad de derechos en los víveres que debe llevar; i con lo espuesto por el administrador de aduana i fiscal, no encuentra un motivo porque deban ser libres de derechos, cuando en la contrata nada se pactó. En su virtud, debe resolverse conforme alo pedido por aquéllos. — Dios guarde a US. —Santiago, Julio 27 de 1820. —Al señor Ministro delegado de Hacienda.


Núm. 410[editar]

Se ha visto la solicitud de don Bernardo Osorio, para ser reintegrado del tercio descontado de sus sueldos, en consideracion a espedicionar al Perú. Ya en iguales casos ha espuesto el Senado la justicia de estos reclamos; pero que la necesidad del Erario nos obliga a negar su satisfaccion. US. sabrá si hai arbitrios para verificarla i cuando no los haya, como será efectivamente, puede dársele un documento que le asegure su crédito, a fin de que sea cubierto en el Perú, entre los acreedores de este Estado, con los bienes que le correspondan. —Dios guarde a US. —Santiago, Julio 27 de 1820. —Al señor Ministro delegado de Hacienda.