Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 27 de octubre de 1820

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 27 de octubre de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 291, ORDINARIA, EN 27 DE OCTUBRE DE 1820
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Nueva planta de la Tesorería Jeneral. —Recurso de doña Juana Baeza. —Auxilios a la provincia de Cuyo. —Copia de un oficio sobre nombramiento de juez de teatro, —Cartas de ciudadanía de don Ramon Moreno i don Domingo Alonso. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)


CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña copias de cuatro comunicaciones de los gobernadores de Mendoza i San Juan, en demanda de auxilio de armas, dinero i municiones para debelar la revolucion que, encabezada por Carrera i Alvear, cunde en las Provincias Unidas i amaga a Chile mismo. (Anexos núms. 625 a 630. V. oficio del 31 de Agosto de 1811 i sesion del 17 de Noviembre de 1818.)
  2. De otro oficio con que el mismo Director Supremo, comunica haber impartido las órdenes del caso para que se pongan dos soldados veteranos a las órdenes del Excmo. Senado. (Anexo núm. 631. V. sesiones del 23 de Octubre i 20 de Noviembre de 1820.)
  3. De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado devuelve la representacion del Tribunal del Consulado, informada por el Tribunal mayor de Cuentas, el cual demuestra que anualmente el Erario pierde mas de 40,000 pesos por la rebaja de derechos que se concede en los casos de consignaciones a naturales. (Anexo núm. 632. V. sesiones del 11 de Octubre i 9 de Diciembre de 1820.)
  4. De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado acompaña el espediente sobre el contrabando de unos añiles que se le pidió el 23 de los corrientes. (Anexo número 633. V. sesion del 30.)
  5. De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado acompaña el espediente formado en la distribucion del comiso de añiles, a que hace referencia un acuerdo fecho a 11 de los corrientes. (Anexos números 634, 635 i 636. V. sesion del 30.)
  6. De otro oficio con que el Ilustre Cabildo de esta Capital acompaña una representacion de su procurador jeneral, quien manifiesta de nuevo la necesidad de nombrar un juez de teatro para evitar escándalos contrarios a la moral i a la relijion. (Anexos núms. 637 i 638. V. sesion del 14 de Octubre.)
  7. De dos espedientes sobre otorgacion de cartas de ciudadanía, seguidos, respectivamente, por don Ramon Moreno i don Domingo Alonso.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar la nueva planta de empleados i de sueldos de la Tesorería Jeneral, propuesta por el Supremo Director. (Anexo número 639. V. sesion del 24.)
  2. Con ocasion de la solicitud de doña Juana de Dios Baeza i en vista de los dictámenes del fiscal i de los Ministros del Tesoro, declarar que así el montepío civil como el militar correspondiente a las viudas o familias de empleados del Rei en tiempo del coloniaje, debe pagarse con los fondos que haya en efectivo o que quedaron cuando el Estado se declaró independiente, i mandar que la solicitud indicada se resuelva en conformidad a esta declaracion. (Anexo núm. 640. V. sesiones del 23 de Octubre de 1820 i 25 de Agosto de 1823.)
  3. Autorizar al Supremo Director para que facilite a Cuyo, con toda brevedad, armas, municiones i dinero. (Anexo núm. 641 V. sesion del 8 de Marzo de 1821.)
  4. Trascribir al mismo Supremo Majistrado nueva copia del acuerdo, fecho el 14 de los corrientes, sobre el nombramiento de un juez de teatro, i acompañarle la nueva nota del Ilustre Cabildo con la representacion de su procurador jeneral. (Anexos núms. 642 i 643 V. sesion del 30.)
  5. En el espediente de don Ramon Moreno, lo que sigue:
"La antigua vecindad en Chile del español europeo don Ramon Moreno, su buena conducta i el deseo que manifiesta de ser considerado como un chileno, incitan al Senado a sancionar la carta de ciudadanía que le fué despachada por el Supremo Gobierno, quedando advertido el agraciado que ha de sujetarse al cumplimiento de la lei que se dictará para el efecto de la gracia. Archívese el espediente i, dándose copia del decreto aprobatorio, devuélvase la carta con certificado, por secretaría, que haga manifiesta la sancion."
  1. En el espediente de don Domingo Alonso, lo que sigue:
"Por lo que resulta del espediente jirado por el europeo español don Domingo Alonso, sobre su conducta política, si su manejo moderado, no ha dado lugar a que se critiquen sus operaciones como contrarias a la libertad del país, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le fué despachada por el Supremo Gobierno, con la calidad de quedar el agraciado sujeto al cumplimiento de la lei que se dictará para el objeto de la gracia. Archívese el espediente i, dándose al interesado copia del decreto aprobatorio, devuélvasele la carta con certificado, por se cretaría, que manifieste la sancion."

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintisiete dias del mes de Octubre de mil ochocientos veinte, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vió el nuevo plan que pasó el Supremo Gobierno sobre el arreglo de las labores i empleados en la Tesorería Jeneral, i aprobando S.E. la distribucion de mesas, convino en el señalamiento de los sueldos dé los que allí deben funcionar, declarando qne en aquella oficina no debe haber sobresueldo por la administracion i trabajo de ramos ajenos; disponiéndose por el Supremo Gobierno que, en las plazas que hayan de crearse, sean colocados los chilenos patriotas i de conocido mérito.

A consecuencia del recurso de doña Juana Baeza, sobre el montepío militar que pide como hija del capitan don José Baeza, resolvió S.E. debia observarse por punto jeneral que, tanto el montepío civil como el militar correspondiente a las viudas o familias de empleados por el Rei, debe pagarse solo con los fondos que existan en efectivo o en derechos de aquellos que queda ron cuando el Estado se declaró independiente, sin opcion a los que se hayan formado por los descuentos a empleados civiles i militares de la patria; entendiéndose que las viudas i familia de éstos deberán cobrar el montepío de los fondos públicos, por no haberse llevado una caja separada i por no corresponder la entrada a la salida.

Con la incitativa del Supremo Gobierno sobre los auxilios pedidos por la provincia de Cuyo, para embarazar los progresos de los anarquistas, convino S.E. en que se faciliten armas, municiones i dinero, conciliando las necesidades que cercan esta República en medio de las campañas que sostiene; teniendo siempre presente los singulares servicios i los sacrificios por que arrostraron las provincias de Cuyo para dar a Chile su libertad.

Dispuso S.E. se pasara nuevamente al Supremo Gobierno, copia del oficio que se le remitió con fecha 14 del que rije, para que se evitaran el abuso i los desórdenes que se cometen en la representacion de la comedia, a fin de que, teniendo S.E. presente lo que allí se espuso i el nuevo reclamo del Cabildo de esta capital, se cautelen los daños que se insinúan, poniéndose reparo en que no se ofenda el dogma i la relijion santa que profesamos. I, previniendo S.E. se avisara por secretaría esta determinacion al Cabildo, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Fontecilla. —Perez. —Alcalde.—Rozas. —Cienfuegos.—Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 625[editar]

Excmo. Señor:

La República se halla amenazada por momentos de los horrores de una guerra cuya naturaleza i desenlace, en caso de desgracia, va a ser sin comparacion mas infamante i ominoso que el que podríamos haber sufrido en la gloriosa lid contra la España. Diez meses há que las provincias del Rio de la Plata, devoradas por una espantosa revolucion, cuyo término se aleja a medida que se multiplican los desórdenes, se brindan con sus propias desgracias a la ambición de un vecino poderoso que, en los famosos anarquistas de Alvear i Carrera, ha hallado los ajentes mas proporcionados a sus miras. El primero parece que se acerca a completar sus planes de esterminio i de infamia respecto de los pueblos trasandinos; el segundo, que los tiene iniciados entre nosotros por vías subterráneas, se prepara a invadirnos de frente, abriéndose paso por la provincia de Cuyo, uno de los pocos pueblos que, a costa de sacrificios, ha tenido la gloria de sustraerse a los embates de aquellos perversos.

El peligro, pues, de que se vea amenazada esa provincia (como verá V.E. por las comunicaciones de los Gobernadores de Mendoza i San Juan, que tengo el honor de remitir en copia), no es tan terrible para ella como para este Estado, único objeto de las aspiraciones del traidor Carrera. En tales circunstancias, ninguna medida capaz de prevenir males tan funestos debe desestimarse; al contrario, una actividad sin límites i estraordinarios esfuerzos deben promover cuantas directa o indirectamente pongan a cubierto la tranquilidad de la República. La primera i mas esencial que hoi se presenta es proporcionar a Cuyo los medios de defensa que solicita, facilitándole parte de los elementos de guerra que piden sus gobernadores, así como la cantidad de dos mil pesos de pronto, i por el término de un año mil pesos mensuales, contando desde el 1.º de Enero próximo.

Por esta via, no solo se consigue disponer en Cuyo una fuerza que en todos respectos debe considerarse como nuestra division de vanguardia contra las hostilidades del invasor, sino, lo que es mas, fijar en nuestro favor la opinion de esos pueblos que, por un esfuerzo de virtud, no ha vacilado hasta ahora; pero, que nos detestaría con justa indignacion, si por una ingratitud sin ejemplo i un criminal olvido de nuestros mas inmediatos intereses, le abandonara Chile en sus peligros, léjos de recompensar los sacrificios heroicos que algún dia costó a los cuyanos nuestra restauracion.

Aun me he detenido mas de lo preciso en hablar a V.E. sobre un asunto cuya decision debe ser tan obvia como rápida i análoga a la ilustrada política de V.E. En su concepto, espero se sirva acordar la facilitacion de los auxilios que necesita la provincia de Cuyo, en intelijencia que, sobre su designacion, ya concillaré las necesidades de aquellos pueblos con las que ofrece la campaña del sur i demás atenciones de la guerra, que en todos los ángulos de la República sostenemos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, a 25 de Octubre de 1820. —Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno, secretario. —Excmo. Senado de la República.



Núm. 626[editar]

Excmo. Señor:

Por las conversaciones que he tenido con el cacique Guaichun, gobernador de toda la indiada que ocupa el territorio que corre desde la Punta del Sauce hasta la Guardia de Lujan, en una visita a que anteriormente fué invitado por este Gobierno, don José Miguel Carrera se habia anticipado a ganar la amistad de éste i otros caciques de aquellas inmediaciones, sin duda con el doble objeto de facilitarse el paso al sur de esa República, cuando la resistencia de esta provincia no se lo permitiese directamente; e introducir, entretanto, probablemente de negocio, cantidad considerable de ganados que, dicho Guaichun me asegura, ha conducido para Talca con la cooperacion de los indios, a quienes habrá sabido interesar. Para prevenir los resultados funestos que podria tener esta nueva alianza de Carrera, he regalado i dispensado a dicho cacique todas aquellas consideraciones en que acostumbran los de su clase valorar su amistad, i me ha prometido, despues de muchas ratificaciones, que, no solo no le permitirá el paso por su territorio, pero que hará todo jénero de guerra. Todo lo que comunico a V.E. para su satisfaccion i conocimiento. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Mendoza, Octubre 12 de 1820. —Excmo. Señor. —Tomas Godoy Cruz. Excmo. Supremo Director de la República de Chile. —Es copia. —Zenteno.


Núm. 627[editar]

Excmo. Señor:

La provincia de Cuyo i este pueblo, en particular, vana manifestara V.E. cuánto pueden la union i la recíproca armonía cuando con interés se defienden sus soberanos derechos, i que ellas son el baluarte mas fuerte para destruir los enemigos interiores i esteriores. V.E. sabe cuánto ha trabajado i negociado por un objeto que debe afianzar los progresos de la felicidad de la América i para el acierto de la espedicion naval de esa República contra Lima. Así es que el Gobierno i gran pueblo de Buenos Aires, penetrados de la fuerza de estos sentimientos i de no permitir vacile jamás la libertad que tienen adquirida a costa de tanta sangre i sacrificios, no han parado hasta ver frustradas las criminales aspiraciones de los proscritos Alvear i Carrera que, por su ambicion ilimitada, intentaban ser otros Napoleones en todo el continente de SudAmérica, con el escarmiento de la completa derrota que les han hecho aquellas bravas lejiones, de cuyas lisonjeras noticias consideramos a V.E. perfectamente ilustrado.

La inicua empresa de aquellos caudillos, monstruo de los crímenes, la hicieron trascendental hasta estos pueblos en hombres poco cautos i débiles en abrigar sus sujestiones contra sus propios intereses i el bien jeneral de nuestra causa. Tal conducta ha sido la que ha observado el desagradecido i desnaturalizado ex-coronel, Corro, jefe del batallon número 1 de cazadores, que debiendo emplear la fuerza de sil mando contra el enemigo común, la tenia destinada a las arbitrariedades de sus caudillos i para subyugar a esta virtuosa provincia en sus horribles designios contra esta República.

Se creyó que las circunstancias i los acontecimientos de Carrera i Alvear contra Buenos Aires ya les eran favorables para poner en ejecucion sus planes; pero, de nada les sirvió intentarlo contra Mendoza i este pueblo, invadiendo a aquél i desarmando a éste para el logro de sus esperanzas tan depravadas; pues, la union de unos i otros habitantes, i la resolucion de primero morir que ver ultrajada su dignidad, hollados sus sagrados derechos, i que un intruso desmerecedor del rango a que lo habia elevado su jenerosidad i las consideraciones de V.E. i del Excmo. Señor Jeneral don José de San Martin, levantase el estandarte de la opresion i desorden, le hicieron sufrir el escarmiento de su osadía, botándolo de ámbos territorios, el terror que le impusieron su entusiasmo i la unión de sus armas combinadas, en precipitada i vergonzosa fuga, sin otro refujio que la presa de pueblos indefensos.

La ha hecho en el de la Rioja, a quien hemos socorrido inmediatamente con 200 bravos de nuestra infantería i caballería nacional, bien armados que, con otros tantos de tercerolas i sables que de San Luis vuelan en este auxilio, i a esta fecha contemplamos reunida esta fuerza con la de la Rioja i la que le viene del Tucuman en número de cien dragones aguerridos, de un momento a otro, esperamos la noticia del esterminio de este brote de los tiranos.

Ya estos pueblos respiran su libertad. La provincia, con este acontecimiento, se hará respetar de cuantos intrusos intenten perturbarla, i destruido el apoyo de Alvear i Carrera en las armas de Corro, nada tiene que temer, ni V.E. dudar que, por esa República i estos pueblos, serán ajigantados i felices los progresos de la libertad.

Cuando V.E. prometió a Mendoza, por medio de su plenipotenciario, concurrir con los auxilios que necesitase para oponerse a las aspiraciones de Carrera, i la provincia celebró los pactos solemnes de su íntima unión i amistad, fué también el que de aquéllos participasen recíprocamente los tres pueblos que la componen. En ellos ve V.E. logrados sus suspirados deseos i libre su República de que los vándalos opresores de estos habitantes le atenten como aspiraban; pero, como en el orden de acontecimientos, el primer objeto i las atenciones de un Gobierno sean estar prevenidos para la defensa en iguales casos, este pueblo se halla exhausto de armamento, principalmente de sables, i por los estremados sacrificios que ha padecido, sin recursos para adquirirlos. V.E., por los intereses de la nacion, los de su República i de esta provincia, debe tenerlos en que no carezca del auxilio del último artículo, i con esta confianza suplicamos a V.E. se digne socorrernos con doscientos, a lo ménos, de la mejor calidad, cuya demostracion será la prueba de su digna oferta i la consideracion de nuestra gratitud a los altos respetos de V.E. —Dios guarde a V.E. muchos años. —San Juan i Setiembre 5 de 1820. —Excmo. Señor. —José Antonio Sánchez. —Hilarion Purgues. —Dr. Estanislao Tello. —José Tomás Albarracin. Juan Ventura Moron. —Juan José de Pino. —Excmo. Señor Supremo Director de la República de i Chile, —Es copia. —Zenteno.


Núm. 628[editar]

Excmo. Señor:

Con el objeto de que V.E. se imponga mas prolijamente de lo que permite el papel, del estado actual de estas provincias, así con relacion a la empresa combinada al Perú, como a la contienda de Buenos Aires i Santa Fe, he tenido a bien despachar cerca de V.E. al teniente coronel don Manuel Corvalan, en clase de enviado i con las instrucciones correspondientes. Por los documentos que presentará a V.E. i demas noticias tenidas hasta la fecha, deque va suficientemente instruido, sabrá V.E. que, despues de la gloriosa accion de San Nicolas i del arroyo de Pabon, en que fueron arrolladas las fuerzas de los anarquistas, han recibido las de Buenos Aires algunos contrastes de consideracion, que las han obligado a replegarse dentro de su territorio. Por la deposicion de algunos oficiales i transeúntes que han venido de Santa Fe, i mui en particular lo que judicialmente ha declarado en San Juan el oficial Murillo, compañero de Corro, que se ha tenido la fortuna de aprehender, don José Miguel Carrera piensa verificar su consabida empresa de trastornar esa República en la presente cordillera. La provincia de Cuyo muestra en el dia la mejor disposicion para oponerse a sus miras; pero la desanima la falta de armamento i otros artículos de guerra; pues, ademas de haber sido siempre escasos, en la reciente espedicion a San Juan se ha esperimentado una pérdida e inutilizacion considerable, que es imposible evitar en tropas milicianas. Así es que, del armamento de caballería, justamente el mas necesario para tales operaciones, apénas hai en esta sala de armas (la mas abastecida de toda la provincia), doscientos sables i poco mayor número de tercerolas. Si V.E, haciendo un esfuerzo, pudiera auxiliarme con éste i otros artículos, de cuya necesidad impondrá el teniente coronel Corvalan, ya aseguraría a V.E. i a esa República de la inutilidad de los esfuerzos de Carrera. Espero, por lo mismo, que habiendo disminuídose sus atenciones con la marcha de la espedicion, pueden ser asequibles i prevenirse los resultados de la intentona de Carrera. —Dios guarde a V.E . muchos años. —Mendoza, Octubre 12 de 1820. —Excmo. Señor. —Tomas Godoy Cruz. —Excmo. Señor Supremo Director de la República. —Es copia. —Zenteno.


Núm. 629[editar]

Excmo. Señor:

La suerte de las armas es variable i los acontecimientos a las veces inesperados. No ha corrido mucho tiempo en que V.E. i este Gobierno tuvieron la plausible noticia de la completa derrota de los anarquistas, i hoi me sorprende saber que el ejército de Buenos Aires ha esperimentado igual contraste en las chácaras del Gamonal, territorio de Santa Fe, i triunfado las armas de los vándalos. No puedo, Señor Excmo., sino con impresion dolorosa considerar las vidas de tantos hermanos que se sacrifican al capricho de la ambicion, sostenido con tanto ardor por los aspirantes a la ruina de la América, despues de diez años de inauditos trabajos i sacrificios, cuando tan preciosa sangre debia destinarse para destruir al enemigo común. Este acontecimiento de tanto trastorno para los progresos de la libertad i la vicisitud a que está espuesta la suerte del gran pueblo de Buenos Aires, arrebatan la atencion i cuidados de los Gobiernos de esta provincia, para ponerla en un estado respetable, o al ménos, de una defensa capaz de resistir las criminales empresas de aquellos horrorosos caudillos, cuyos tiros asestan contra esa República, siendo estos pueblos el baluarte que primero los ha de recibir i hacerlos sufrir el escarmiento de su crímenes, resueltos a sacrificarse ántes que permitir hollen su quietud i tranquilidad. Si ántes se ha recelado que todas las aspiraciones del proscrito José Miguel Carrera i de sus inicuos secuaces se dirijen a usurpar la posesion i los sagrados derechos de esa benemérita República, hoi tiene este Gobierno mayor certidumbre i convencimiento. El ex teniente coronel del disipado batallon número 1 de cazadores, don Pablo Murillo, ha sido sorprendido al regreso de la entrevista con el anarquista Carrera, a que, como uno de su liga, lo envió el alzado Corro para intimar sus relaciones i combinación de sus planes; i me asegura que aquel americano protervo no desiste de sus insidiosos proyectos, ni que debo dudar que intenta en todo el verano invadir i posesionarse de esta provincia.

Amenazada de este peligro, es imprescindible, para destruir a este tenaz enemigo en concurso i union de los tres pueblos que la componen, que éste de mi mando sea auxiliado en tiempo con todos los auxilios de guerra que a V.E. tengo pedidos i con alguna suma de dinero, por el estado de indefension i pobreza a que lo han reducido los sacrificios. V.E., penetrado de la importancia de este asunto i de las ventajas que han de refluir a esa República, confio sea esta la ocasion en que despliegue su jenerosidad en obsequio de la union, amistad i recíproco Ínteres. —Dios guarde a V.E. muchos años. —San Juan, Octubre 5 de 1820. —Excmo. Señor. —José Antonio Sánchez. —Excmo. Señor Supremo Director de la República. —Es copia. —Zenteno.


Núm. 630[1][editar]

Excmo. Señor:

Existen en mi poder cartas i otros documentos de don José Miguel Carrera, residente en Mon tevideo, dirijidas a confidentes suyos de esta capital en que, como preliminares de la subversion del actual Gobierno con que amenaza, les encarga asesinar a las primeras autoridades civiles i militares del Estado.

Aunque en materia de alta traicion, i que dicen tendencia al trastorno total del mismo Estado, parece no admite duda que el jefe Supremo tiene toda la autoridad necesaria para proceder contra sus atentadores; he tenido por conveniente detenerme en el citado juicio, en consideracion a los artículos 2.º i 8.º, capítulo 1.º, título 4.º de la Constitucion Nacional, cuyo contexto suena a limitar las funciones de la autoridad suprema para su conocimiento, i exije trámites estensos en las dilijencias que deben servir para la averiguacion en estos delitos.

Estas disposiciones solo deben obrar en los juicios criminales comunes i ordinarios, i de ninguna manera en los de alta traicion. En todos los países i por las lejislaciones mas moderadas, se puede i debe en ello jirar por trámites sumarísimos, sin sujecion a las ritualidades jenerales. De otra suerte, se espondria al Estado a un contraste capaz de conducirlo a su ruina i jamás se podria cumplir con lo prevenido en el artículo 16 del citado título i capítulo.

Conviene, pues, que entretanto se hace una declaracion que sirva de regla para lo sucesivo, tenga V.E. la bondad de acordar, que este Supremo Gobierno puede proceder en la secuela de esta causa con una omnímoda facultad, a fin de precaver los indicados riesgos, i avisarme su deliberacion con la prontitud que exije la gravedad de la materia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago de Chile, 16 de Noviembre de 1818. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 631[editar]

Luego que recibí la nota de V.E., fecha 23 del actual, inculcando sobre el nombramiento de dos ordenanzas para el servicio de esa honorable corporacion, impartí la conveniente orden al jefe del estado mayor jeneral, para que destine al efecto indicado dos soldados veteranos, quienes, dados de baja en el cuerpo a que pertenecen, pasarán revista en lo sucesivo en la compañía de plaza para el abono de sus sueldos, i recibirán igualmente un vestuario completo. Con lo que tengo el honor de contestar a la nota de V.E. ya citada. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial en Santiago, Octubre 25 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno. —Excmo Senado.

viembre de 1818 i discutido su contenido, fué contestado por el Senado con el documento número 94 del T.II. No lo encontramos a tiempo para incluirlo en aquel tomo, i lo agregamos a esta sesion por haberse tratado también en ella de don José Miguel Carrera, (Nota del Recopilador.)


Núm. 632[editar]

Excmo. Señor:

Devuelvo a V.E. la representacion del Tribunal del Consulado con el informe del Mayor de Cuentas, demostrativo de cuarenta i ocho mil trescientos pesos que pierde anualmente el Estado, en beneficio de las consignaciones a ciudadanos chilenos, bajo el cálculo prudencial de enterarse tres millones i medio por el estranjero. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Octubre 25 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodrigues. —Excelentísimo Senado.


Núm. 633[editar]

Excmo. Señor:

Tengo el honor de acompañar a V.E. el adjunto espediente, en fojas 86 útiles, seguido sobre el contrabando de unos añiles, el que V.E. se sirve pedirme en nota de 23 del corriente, que contesto con la mas distinguida consideracion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Octubre 26 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 634[editar]

Excmo. Señor:

Con la mas alta consideracion, paso a manos de V.E. el adjunto espediente obrado en la distribucion del comiso de añiles, de que hace referencia el acuerdo de V.E., fecha 11 del corriente, que tengo la honra de contestar. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Octubre 26 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 635[editar]

Importan por avalúo los efectos comisados a don Juan Reid, tercer piloto de la fragata Oak

$353
Almojarifazgo a 29% 102. 3

Alcabala a 10% 35.

Subvencion a 1¼% 5.

Impuesto a ½% 1. 6 144.




$ 208.2 ¼
Derechos del escribano, por no tener sueldo

9.1 ½



$199. ¾


Bájase la 6ª parte del Excmo. Supremo Director que sentenció el comiso $ 33.1¼
$ 165.7½


Aplicaciones por cuartas partes
A los aprehensores. (Chacon, Villanueva, Zambrano i Ascencio Leon) 41.3¾
Al Supremo Consejo. 41.3¾
Al ramo de comisos las otras dos cuartas partes. 83 165.7½


Tocan al Estado
Por almojarifazgo 102.3
Por alcabala 35.2½
Por subvención 5.2¼
Por impuesto 1.6
Por las dos cuartas partes 83 227.5¾

Contaduría jeneral de esta aduana de Santiago, Noviembre 9 de 1818. —R. de H.

Nota. Los 83 pesos aplicados al ramo de comisos, tocan al espresado piloto don Juan Reid por cesion especial del Supremo Gobierno, según el decreto de 26 de Setiembre último, de fojas 9. —(Hai una rúbrica.)


Núm. 636[editar]

Las 66 docenas barajas aprehendidas a los marineros del bergantín Clotilde, importan, según su venta en almoneda $ 165
Almojarifazgo a 29% 47.7
Alcabala a 10% 16.4
Subvención a 1½% 2.3¾
Impuesto a ½% 6.½ 67.5¼
97.2¾
Bájanse por derechos del escribano 4.2
93.0¾
Bájase la 6ª a parte del Excmo. Supremo Director que sentenció el comiso 15.4


Aplicacion por cuartas partes
Al aprehensor don Ignacio Carrillo. 19.3
Al Supremo Consejo 19.3
Al ramo de comisos las otras dos cuartas partes 38.6¾ 77.4¾


Tocan al Estado
Por almojarifazgo 47.7
Por alcabala 16.4
Por subvención 2.2¾
Por impuesto
Por las dos cuartas partes 38.6¾ 164.4

Contaduría jeneral de esta aduana de Santiago, Noviembre 9 de 1818. —R. de H.


Núm. 637[2][editar]


M.I.C.

El procurador jeneral de ciudad hace presente a US. que el espectáculo que, en la noche de ayer, domingo 22, se ha dado al pueblo en el coliseo, bajo el nombre de comedia, ha reunido a la vez la inmoralidad, la indecencia, la falta de gusto i la de decoro. Nuestra escuela de costumbres ha ofrecido en esa noche a los estranjeros la idea mas triste de nuestra cultura i talvez de nuestros principios morales i relijiosos. Siendo aquel monstruoso drama un tejido de supersticion i barbarie, se ven en él al mismo tiempo mil rasgos que ridiculizan i deshonran la mas respetable profesion de un país católico. Se ven convertidas en objeto de burla insignias consagradas por el uso de la cristiandad, i esto prueba la necesidad que hai de poner un pronto remedio a los excesos que se pueden cometer en el teatro.

Yo he concurrido al acuerdo en que US. trató en dias pasados de elejir un rejidor revisor de las piezas que se representasen; i para proceder a ello i dar mas fuerza a la elección, quiso obtener consentimiento del Excmo. Senado. Urje que de nuevo tenga US. a bien repetir el oficio que entónces se pasó a S. E., o bien elevar esta mi solicitud para que se expida una pronta resolucion, a fin de que, habiendo un revisor de las piezas dramáticas, no se ofenda la modestia e ilustración del pueblo con esta clase de espectáculos. US. reúne a la representacion de la provincia, la inspeccion sobre su policía, i lo que es mas, el título honroso de Padre del Pueblo. Tal renombre exije toda clase de desvelos por cuanto conduzca a su bien en cualquier ramo; i espero que, poniendo en ejercicio sus cuidados, se sirva proveer como dejo pedido o como hallare mas conveniente. —Santiago, 23 de Octubre de 1820. —José María de Astorga.


Sala Capitular de Santiago, Octubre 24 de 1820. Pásese al Excmo. Senado con el correspondiente oficio. —Ovalle. —Cerda. —Troncoso. —Echeverría. —Mujica. —Dr. Tocornal.

Núm. 638[3][editar]

Acompaña una representacion del procurador jeneral de ciudad sobre el nombramiento de un censor de teatro.

Excmo. Señor:

La adjunta representacion del procurador jeneral de ciudad, que el Cabildo eleva a V.E., recomienda por sí sola la necesidad del nombramiento de un revisor de las piezas dramáticas que se representan. El Ayuntamiento lo ha pedido a V.E ., i de nuevo lo hace presente, para que, poniendo en ejercicio sus superiores facultades, se digne proveer de remedio que contenga los excesos que se advierten. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Capitular de Santiago, Octubre 24 de 1820. —Excmo. Señor. José Nicolás de la Cerda. —Matías Mujica. —Félix Joaquin Troncoso. —Diego Echeverría. —Dr. Gabriel José de Tocornal. —Salvador de la Cavareda. —Excmo. Senado.



Núm. 639[editar]

Excmo. Señor:

Ha visto el Senado el nuevo plan que ha meditado V.E. para el arreglo de las labores i empleados de la Tesorería Jeneral; i aprobando la distribucion de mesas, conviene en el señalamiento de los sueldos que se les designan, con declaracion que estos funcionarios no han de tener sobresueldo alguno por la administracion i trabajo de ramos ajenos; sirviéndose V.E. tener presente que, por el honor del país i para consuelo de los naturales, es preciso que las plazas que hayan de crearse deban recaer en chilenos patriotas i que tengan mérito para ser colocados. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 27 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 640[editar]

Excmo. Señor:

Con ocasion del recurso de doña Juana de la Cruz Baeza,[4] sobre derecho al montepío militar que le corresponde como hija del capitan don José Baeza, con lo que ha espuesto el ministerio fiscal i Ministros del tesoro público, ha acordado el Senado, por punto jeneral, que, tanto el montepío civil como militar correspondiente a las viudas o familia de empleados por el Rei en el tiempo que dominó esta República, debe pagarse con solo los fondos que existan en efectivo o en derechos de aquéllos que quedaron cuando el Estado se declaró independiente, sin que tengan accion a los fondos que se hayan formado por los descuentos hechos a empleados i militares de la patria. Las viudas i familia de éstos deberán repetirlo de los fondos públicos en consideracion a no haberse llevado una caja separada, i excediendo las entradas de este ramo a sus respectivas salidas i destino, según opinan aquellos Ministros. De esta resolucion, si a V.E. no ocurre reparo, podrá tomarse razon para resolveren el caso presente i otros que ocurran, publicándose para intelijencia de todos. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 27 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 641[editar]

Excmo. Señor:

Con la honorable nota de V.E., de 23 del presente Octubre i comunicaciones que acompaña de los gobiernos limítrofes de la provincia de Cuyo, queda satisfecho el Senado de la necesidad i utilidad de prestar los auxilios que solicitan para embarazar los progresos de aquellos anarquistas, que aspiran a la desolación de ámbos Estados. Estos dignos pueblos de Cuyo supieron sacrificarse por restituirá Chile su libertad, i con ella la de toda la América, que desde entonces se ha sostenido i adelantado la marcha de su independencia. Hoi observamos en ellos el mejor deseo de conservar el orden i una eficaz disposicion para oponerse a las miras hostiles de los traidores i sus auxiliantes. Por lo mismo, i cuando no mediara nuestro propio interes (amenazada esta República inmediatamente), bastaría ver el peligro de aquellos buenos vecinos para que seles auxiliase con cuanto estuviese a nuestros alcances hasta salvarnos.

Bajo de este concepto, V.E., de acuerdo con el Senado, podrá facilitar con la brevedad que exijen las circunstancias, armas, municiones i dinero, concillando las necesidades que nos cercan en medio de las campañas que sostenemos, para que en uno i otro país no falten los auxilios necesarios como de intereses recíprocos.

El Senado se complace al ver la decision i empeño de nuestros convecinos, no ménos que de aliviarles con cuanto sea compatible a nuestro estado i circunstancias. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 27 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.



Núm. 642[editar]

Excmo. Señor:

Con fecha 14 del que rije, dijo el Senado a V.E. lo que sigue: (Aquí el oficio.) El nuevo acontecimiento que anuncia el Ilustre Cabildo de esta capital, en la nota que se pasa a V.E. con la representacion de su procurador jeneral, obliga al Senado a recomendar a V.E. el pronto i puntual cumplimiento del acuerdo precedente, disponiendo que, para cautelar desórdenes i que la comedia, que debe servir para la reforma de costumbres, no se convierta en daño de ellas i desprecio de la relijion santa que profesamos, no se represente alguna sin el prévio examen i revision de la persona que elijiere la junta censoria. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Octubre 27 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 643[editar]

Con lo espuesto por US., en nota 14 de Setiembre último, resolvió el Senado que, debiendo haber un juez revisor de las comedias, debia serlo la junta censoria, elijiéndose por ella un vocal que pusiera la aprobacion, sin poderse presentar al público sin este prévio requisito; que el juez de teatro debia serlo el señor Gobernador-Intendente, i por su falta, los alcaldes, i por defecto de éstos, los rejidores por su órden.

Resolvió igualmente sobre la jurisdiccion que corresponde al Ilustre Cabildo para establecer el órden que debe guardarse por los artesanos, comunicando la determinacion al Excmo. Señor Supremo Director para que se sirviera, prévia su aprobación, manifestarla a US.

Con fecha de este dia, ha pasado S.E. a la suprema autoridad el justo i recomendable reclamo que ha hecho US. sobre los desórdenes que nuevamente se han observado en la comedia, para que se acuerde su pronto remedio; i debiendo US. esperar la resolucion por aquel conducto, me ha prevenido se lo avise por secretaría para su conocimiento. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Octubre 27 de 1820. —A los señores del Ilustre Cabildo de esta capital.


  1. De este oficio se dio cuenta en la sesión del 17 de No
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Lejislaturas, 1820-23, pájina 99, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Legislaturas, 1820-23, pájina 101 del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)
  4. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Legislaturas, 1820-23, pájina 101 del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)