Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 28 de marzo de 1820

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 28 de marzo de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 214, ESTRAORDINARIA, EN 28 DE MARZO DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARÍA DE ROZAS


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Exencion tributaria de Copiapó. —Límites jurisdiccionales del juez de alta policía. —Asistencia a la misa solemne del 5 de Abril. -Fondos para la maestranza. —Pago de los derechos de alcabala en la Serena. —Acta.—Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José María de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director comunica que con fecha 24 de los corrientes, ha nombrado juez de alta policía i seguridad pública al doctor don Juan Agustin Jofré, con jurisdiccion en toda la provincia de Santiago. (Anexos núms. 89 i 90. V. sesiones del 11 de Marzo i 29 de Mayo de 1820.)
  2. De una nota en que don Joaquín Vicuña, Gobernador-Intendente de Coquimbo, espone que, según el reglamento de 11 de Diciembre último, el subastador del impuesto sobre el charqui, la grasa i el sebo debe exijir cuatro reales de derechos por carga; que lo acostumbrado en aquella provincia ha sido exijir el seis por ciento del avalúo; i que rematado el impuesto según lo acostumbrado, ha reclamado el subastador su cumplimiento, i aquel funcionario no ha querido hacer alteracion hasta consultar al Excmo. Senado. (Anexo núm. 91. V. sesiones del 26 de Enero i 9 de Diciembre de 1819 i 9 de Abril de 1820.)
  3. De otra nota en que el mismo funcionario pide que se dicte un arancel judicial de mensuras, depósitos i comisiones. (Anexo núm. 92. V. sesion del 8 de Abril entrante.)
  4. De otro oficio en que el Excmo. jeneral San Martin espone que la Maestranza no puede, por falta de fondos, continuar la fabricacion de municiones i pide al Excmo. Senado que se los procure.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. En atencion al terremoto que ha arrui nado a la poblacion de Copiapó, eximirla del pago de la contribucion mensual. (Anexo núm. 93.)
  2. Aprobar la estension de facultades, fijada por el Supremo Director, al juez de alta policía. (Anexo núm. 94.)
  3. Concurrir el 5 de Abril entrante a la misa solemne que se celebrará en la Catedral. (Anexo.núm. 93.)
  4. Destinar a la Maestranza, con cargo de reintegro, los tres mil pesos que don Estanislao Lynch debe al ramo de pasavantes. (Anexo núm. 96. V. sesiones del 8 de Octubre de 1811, del 10 de Enero i 13 de Abril de 1820 i 23 de Setiembre de 1822.)
  5. Pedir informe a los Ministros de la tesorería jeneral sobre el cobro de derechos de alcabala en la Serena. (V. sesion del 8 de Abril entrante.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiocho dias del mes de Marzo de mil ochocientos veinte, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se tuvo en consideración el estado deplorable a que se halla reducida la villa de Copiapó, por las desgracias consiguientes a la ruina que acaban de esperimentar; i cuando muchos pueblos han tomado un Ínteres en aliviar las miserias de aquellos habitantes, partiendo con ellos de sus fortunas, no parecía conforme a los principios de equidad que exijiendo la patria de sus pudientes hijos, el auxilio que há menester en sus apuros, se precise a que los suministren aquellos que son formalmente indijentes; i que debiendo colocarse en los de esta clase a los habitantes de Copiapó, debia dárseles el consuelo de declarar les enteramente libres de toda contribución mensual; mandando comunicar la resolucion al Supremo Gobierno para su ejecucion i cumplimiento.

Con las observaciones del Supremo Gobierno sobre la estension i ampliacion de la jurisdiccion conferida al elejido juez de alta policía, para el mejor desempeño de las atenciones i atribuciones de este ramo, aprobó S.E. que su jurisdiccion fuese estensiva a toda la Intendencia de la capital, conformándose igualmente en que sin hacerse novedad en el secretario del Gobernador-Intendente, que se habia mandado pasar al juez de alta policía, se despachen solo por éste los negocios que ocurran, continuando el secretario en el despacho de la Intendencia.

Conociendo S.E. la justicia con que debemos tributar al Sér Supremo las mas sumisas gracias por el triunfo de las armas de la patria en el campo de Maipú, invitado por el Supremo Director para la relijiosa demostración i misa de gracia en la Santa Iglesia Catedral el 5 de Abril siguiente, aprobando S.E. la deliberación, se prestó gustoso para la asistencia.

Imbuido S.E. en el indudable principio de ser interesantísimo alíjerar la espedicion al Perú, quitando los embarazos que la impidan, i estando instruido por el señor Jeneral, que la Maestranza de la capital í Valparaíso no desempeñan sus labores por falta de numerario; teniendo igualmente noticia que en el ramo de pasavantes, es deudor don Estanislao Lynch, de la cantidad de tres mil pesos, mandó S.E. se le hiciera presente al Supremo Director que, para ocurrir a esa urjencia, se destinara la citada cantidad para la Maestranza con la calidad de reintegro con lo primero que se colecte del dinero destinado para la espedicion; i ejecutadas las comunicaciones, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 89[editar]

Excmo. Señor:

Con esta fecha, he decretado la separacion del juzgado de alta policía i seguridad pública, nombrando por juez de ella, con toda plenitud de facultades al doctor don Juan Agustin Jofré. Motivos de justa política me han obligado a no hacer novedad en cuanto al secretario de la Intendencia, fiando en el celo i actividad del juez nombrado, en que talvez no necesite de secretario ni asesor, supuesto que él es un profesor del derecho.

Aunque, según lo acordado con V.E., el nombramiento de este majistrado es con la calidad de por ahora, i miéntras varían las circunstancias que han obligado a esta medida, he declarado que su jurisdicción abraza el territorio de la provincia de Santiago. Esto era indispensable para evitar el inconveniente de que, o quedasen los demás partidos de la provincia sin una autoridad que distribuyese las órdenes necesarias para que en ellas se arregle la policía, o que el Poder Ejecutivo entendiese en dicho arreglo, ocupando el tiempo que necesita para los grandes negocios de la nacion, al mismo tiempo que por los respectivos reglamentos, debe la policía ser administrada por los gobernadores de las provincias, que al efecto están autorizados para espedir sus órdenes a las justicias i jueces de los partidos.

V.E., como instruido de ser urjentísimo el nombramiento de este majistrado, no tendrá a mal el que haya procedido a su nombramiento, separándome en lo que llevo indicado, de lo acordado en nuestras respectivas comunicaciones, por no entrar en las morosidades inevitables de una nueva consulta. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Marzo 24 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo Senado.


Núm. 90[1][editar]

Excmo. Señor:

La solicitud del mui Ilustre Cabildo, que he llegado a ver, es desarreglada en sí i estriba en principios falsos. Se empeña en que al juez de policía alta se exonere enteramente de todo conocimiento en el presidio, por el fundamento de que éste debe servir al aseo de las calles, i otros ramos anexos a la policía urbana, i en que estando bajo la inspeccion de la Intendencia, su gobernador dispone de los presidarios a su arbitrio.

El gobernador no ha ocupado el presidio, sino en ramos de beneficencia al público i porque no estén desembarazados los reos. Cuando éstos se consumían en el ocio, no advertía el juez de policía urbana que estaban las calles desaseadas: ahora que los ve empleados, pretesta renuncias por evitar críticas. Yo acordé empedrasen la cuadra en que está situada la Administración de Correos, teniendo presente así la concurrencia de casi todo el vecindario, como que dicha cuadra tenia solo por piso unos peñones desmedidos i desordenados ya por la injuria de los años. Sabido esto por el actual juez de policía urbana, se empeñó, no en que se limpiasen las calles sino en que se hiciese empedrado nuevo en la cuadra mas inmediata a su casa, con preferencia al proyectado. Miré su solicitud estraviada del bien jeneral i no accedí; he aquí, Señor Excmo., el motivo de su queja, de su renuncia, de los temores de crítica, i de los reparos que hace. Bastante estraño es que elija la ocasion única en están los presidarios ocupados para quitarlos de esa ocupacion; i mucho mas raro que ahora le animen sentimientos que ántes no habia adoptado. No se han barrido las calles sino cuando yo, excitado de V.E., lo dispuse; í es mui cierta la confesion que hace el rejidor de que nunca han estado mas inmundas que en su época.

El Excmo. Senado ha penetrado sin duda el objeto de la mocion del Cabildo; i por eso, sin atender a la esclusiva dependencia que pretende del presidio, solo recomienda como preferente el barrido de las calles públicas. No han sido otros mis esmeros en el tiempo de mi servicio; pero encontré los aperos necesarios enteramente destrozados, i miéntras por una parte he activado la compostura de carretones i otros útiles por otra dispuse la compostura de este piso para que no siguiesen los presos en la inacción en que habian estado hasta ahora.

Por conclusion, ciñendo mi informe a los objetos a que V.E. lo pide, digo: que el actual juez de policía no ha aseado las calles porque no ha querido hacerlo; que porque él no lo ha hecho, dispuse se aprovechase la ocasion de componerlas; que el empedrado actual no puede dejarse de la mano porque la estación peligrosa inutilizará lo trabajado si no se concluye en tiempo; pero que dentro de breves dias podrá el rejidor juez de policía urbana cumplir sus deseos, que en esta parte combinan mucho con los mios. —Santiago i Marzo 23 de 1820. —Excmo. Señor. —José María de Guzman.


Núm. 91[editar]

Los artículos 1.º i 2.º del reglamento de 11 de Diciembre último, sobre los derechos que debe exijir el subastador del ramo de alcabalas, mandan que la carga de charqui, grasa i sebo que se interne en la ciudad pague cuatro reales por cada carga.

En ésta el remate se ha hecho con la condición de lo acostumbrado; i siéndolo que las especies a que se refieren los citados artículos paguen el seis por ciento sobre su avalúo, el subastador para su cumplimiento reclama sobre que se le haga la rebaja competente; i yo he mandado se siga pagando lo acostumbrado hasta consultarlo, pues creo conveniente, atendiendo a las circunstancias de escasez en que se halla esta caja, no variar las condiciones del remate hasta el venidero.

Esto mismo se servirá US. hacer presente al Excmo. Senado i comunicarme en oportunidad su resolucion para proceder. —Dios guarde a US. muchos años. —Serena i Marzo 24 de 1820. —Joaquin Vicuña. —Señor Secretario del Excmo. Senado.


Núm. 92[editar]

El arancel de derechos en el ramo judicial de la administracion, que corresponde a la lejislatura i de que carecen nuestros códigos es tan necesario en esta provincia cuanto cada dia se ofrecen depósitos, mensuras, comisiones etc., a que los majistrados no saben la asignacion que corresponde. US. se ha de servir así noticiarlo al Excmo. Senado, para que se sirva espedir la orden competente, a fin de que se pase a esta Intendencia el reglamento que lo contenga. —Dios guarde a US. muchos años. —Serena i Marzo 24 de 1820. —Joaquin Vicuña. —Señor Secretario del Excmo. Senado.


Núm. 93[editar]

Excmo. Señor:

Cuando las desgracias de la villa de Copiapó estimularon a los pueblos del Estado a auxiliar i socorrer sus miserias para que erijiesen sus hogares, y ocurriesen a su subsistencia, no parece justo contribuyan y partan sus agotadas fortunas con la patria, que solo las exije de aquellos a quienes sobra de lo preciso para la vida. Por casualidad ha llegado a noticia del Senado, que despues de la ruina de esa poblacion, continúan sus vecinos erogando el mismo mensual que antes, al paso que siendo muí pocos los que tienen de qué vivir, son tantos los miserables entre los que podian repartir el sustento, que los dejan morir de necesidad, por cumplir con el pago de aquella deuda. V.E. seguramente habrá estado, como el Senado, ignorante hasta ahora de estos hechos; i por lo mismo, de acuerdo, debemos cooperar a que se alivie la miseria de los habitantes de Copiapó, libertándoles del mensual, sin excepcion de alguno, con el objeto que se refunda en socorro de los menesterosos lo que algunos pudientes deberían erogar en beneficio de la patria. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Marzo 28 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 94[editar]

Excmo. Señor:

Aprueba el Senado la deliberacion de V E., sobre la ampliacion de facultades i estension de la jurisdiccion conferida al juez de alta policía, quedando con la esperanza de que el elejido desempeñará las confianzas de V.E., llenando puntualmente los objetos a que se contrae su eleccion; i supuesto que despachará por sí i sin necesidad de secretario, se conforma en que no se haga novedad, en el que se halla destinado al servicio del Gobierno-Intendencia si justas miras políticas han incitado a V.E. a su permanencia i continuacion. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Marzo 28 de 1820. —Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 95[editar]

Excmo Señor:

La demostracion relijiosa i la solemnidad con que ha dispuesto V.E. se celebre la misa de accion de gracias, por el triunfo de las armas de la Patria en el campo de Maipo, será un dulce recuerdo para los defensores de la libertad, i nos servirá de un motivo para repetir nuestra gratitud al Divino Autor, por los singulares beneficios con que ha favorecido el país en los mas terribles momentos de temer una subyugacion degradante i destructora de la humanidad; i tendrá el Senado la satisfacción de asistir con V.E. a la Santa Iglesia Catedral el dia 5 del venidero. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Marzo 28 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 96[editar]

Excmo Señor:

La mas pronta salida de la espedicion al Perú, al paso que nos asegura mas su buen resultado, produce a favor del país la economía de gastos consiguientes a la permanencia en él de sus tropas. El Senado sabe que don Estanislao Lynch debe entregar en el ramo de pasavantes tres mil pesos, i que la maestranza de Valparaíso i la capital no desempeñan los encargos por falta de numerario, según lo ha indicado el señor Jeneral. Estas municiones necesitan tiempo, i cuanto mas se demoren los auxilios, tanto mas demora la espedicion i continuarán los costos de ejército i marina. Por tanto, el Senado invita a V.E. para que destine este fondo a los dichos ramos i se reintegren de él con lo primero que se recaude del dinero distribuido para la espedicion, si V.E. no tiene otros objetos a que atender que sean de primera atención. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Marzo 28 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. Este documento ha sido copiado en la Biblioteca Nacional, volumen 2.º titulado Intendencia de Santiago, 1818-1824, páj. 203. (Nota del Recopilador).