Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 2 de mayo de 1820

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 2 de mayo de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 232, ORDINARIA, EN 2 DE MAYO DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARÍA DE ROZAS


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Solicitud del Cabildo de Coquimbo. —Recurso de don José Casimiro Velasco. ——Id. de doña Juana de Dios Baeza. —Reglamento del juzgado de alta policía. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José María de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director comunica haber ordenado al Gobernador-Intendente de Coquimbo, en conformidad a lo resuelto por el Excmo. Senado, que ajite el cobro de los créditos pertenecientes a la Compañía de Sol. (Anexo número 178. V. sesion del 28 de Abril.)
  2. De una solicitud entablada por el apoderado del Cabildo de Coquimbo, en demanda de que se cedan a su representado las alcabalas por el precio de su remate. (V. sesiones del 26 de Enero de 1819 i 9 de Abril i 27 de Julio de 1820.)
  3. De una nota con que don Juan Rafael Bascuñan, presidente de la comision de secuestros, acompaña los espedientes de los bienes embargados a don Ignacio Arangua, a don Francisco Vildósola, a doña Cármen Landa i a don Agustín Olavarrieta. (Anexo núm. 179. V. sesiones del 28 de Abril i 4 de Mayo.)
  4. De un recurso entablado por don José Casimiro Velasco, apoderado de don Manuel Undurraga, en demanda de que se le exima de pagar la nueva cuota que se le ha exijido en auxilio de la espedicion libertadora.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pasar a la Junta de Hacienda el espediente iniciado por el apoderado delCabildo de Coquimbo, a fin de que sustancie i resuelva el punto de justicia, i fecho, que vuelva al Excmo. Senado para dictar una leí sobre la materia. (Anexo núm. 180. V. sesion del 27 de Julio de 1820.)
  2. Declarar, sin perjuicio de lo que el Supremo Director resuelva, que don José Casimiro Velasco está exento de pagar la nueva cuota de contribucion que se le ha fijado, por la misma razon que se le eximió de pagar la primera. (Anexo núm. 181.)
  3. Pedir dictámen al Ministerio Fiscal sobre la solicitud de doña Juana de Dios Baeza. (Anexo núm. 182. V. sesiones del 28 de Abril i 18 de Mayo de 1820.)
  4. Sobre el proyecto de reglamento para los inspectores i alcaldes de barrio, remitido por el juez de alta policía, oficiar al Supremo Director manifestándole que todo eso está ya especificado i resuelto en el reglamento dictado el 18 de Julio de 1819, i que encargue a aquel funcionario que vele con todo celo por el buen desempeño de las funciones de dichos inspectores i alcaldes. (Anexo núm. 183. V. sesiones del 24 de Abril i 17 de Julio de 1819 i 21 de Abril de de 1820 i 18 de Jinio de 1823).

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a dos dias del mes de Mayo de mil ochocientos veinte, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se presentó el espediente formado por el apoderado del Cabildo de Coquimbo, pidiendo las alcabalas de aquel partido por el precio de su remate; i mandó S.E. se remitiera al Supremo Director para que se sirviera pasarlo a la Junta de Hacienda, en donde debe sustanciarse i determinarse el punto de justicia que se toca, i que juzgado habrá de volver a S.E. para dictar la lei que ha de observarse en lo futuro.

Ordenó S.E. se remitiera al Supremo Director la representación de don José Casimiro Velasco, reclamando por la asignacion que se le mandó pagar, como apoderado de don Manuel Undurraga, en auxilio para la espedicion al Perú, para que, teniendo presente los fundamentos que aduce i los que puntualizó, pidiendo la absolución de la primera contribucion que se le exijió por igual causa, se sirviera dictar la providencia que correspondía en justicia.

A consecuencia de lo pedido por doña Juana de Dios Baeza, emigrada de la provincia de Concepcion, sobre que se le auxilie con el montepío militar que anunció corresponderle por los servicios de su padre; ordenó S.E. volviera al Supremo Gobierno para que se pasara en vista al Ministerio Fiscal, volviendo con ese dictámen para dictar la resolucion.

Con la consulta que hizo el Supremo Gobierno, según lo espuesto por el juez mayor de alta policía, i el proyecto formado por éste de un nuevo reglamento que detalle las atribuciones i privativas obligaciones de los inspectores i alcaldes de barrio; declaró S.E. que, estando todas ellas decididas en grande en el reglamento, que se sancionó con fecha 18 de Julio de 1819, i se publicó en la Ministerial, debe prevenirse al juez de policía que, ciñéndosea lo allí decidido, debe prevenir a los inspectores i alcaldes de barrio que, tratando de su cumplimiento, cuiden de la ejecucion de los bandos i órdenes jenerales dirijidas al aseo, limpieza i arreglo de la poblacion, sin perder de vista la mas escrupulosa investigacion de los entrantes i salientes en la capital; teniéndose por declarado que los reglamentos i órdenes que se dictaron para el Gobierno-Intendencia, cuando se hallaba reunida la policía, deben entenderse con este majistrado, que será libre para el nombramiento de asesor en las causas que se ajiten en su juzgado, supuesta la calidad de letrado que se halla reunida en su persona; pudiendo por ella conformarse o nó con el dictámen que preste el asesor, si sus atenciones le permitieren inspeccionar los procesos. I habiéndose cumplido con las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 178

Excmo. Señor:

Con fecha de ayer, he prevenido al Gobernador-Intendente de Coquimbo ajite con el mayor empeño el cobro de los créditos pertenecientes a la Compañía del Sol, de que hace referencia el acuerdo de V.E. de la misma fecha, a que con la mayor atencion contesto. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Dírectorial, 29 de Abril de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 179[editar]

Excmo. Señor:

Paso a manos de V.E. el espediente de los bienes embargados a don Ignacio Arangua, sin saber otros documentos que espresen el destino que se les dio; el espediente de don Francisco Vildósola; el de doña Carmen Landa, en el que se relacionan los efectos que se encontraron en su casa; otro id. del embargo que hizo don Pedro N. Carvallo de la quinta i bienes de don Agustín Olavarrieta, los mismos que se le entregaron a doña Manuela Ureta, por orden del Gobierno, como lo dice en su oficio el dicho Carvallo. Siendo cuanto tengo que esponer a lo que V.E. me ordena en su aprecíable nota de 28 de Abril de 1820. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Mayo 1.º de 1820. —Juan Rafael Bascuñan. —Excmo. Senado.


Núm. 180[editar]

Excmo. Señor:

Se remite a V.E. el adjunto espediente con el último reclamo del apoderado del Cabildo de Coquimbo, para que se sirva ordenar se pase a la Junta de Hacienda, a efecto de que allí se sustancie i determine el punto de justicia que se toca, por serle privativo su conocimiento; haciendo V.E. la prevencion de que, concluido ese artículo i espedida la decision, vuelva todo al Senado para dictar la lei, que debe observarse en lo futuro i que cautele jestiones de esta naturaleza. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Mayo 2 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 181[editar]

Excmo. Señor:

Por consecuencia de la asignacion de los mil noventa pesos, que se hizo a los bienes de don Manuel Undurraga, para el primer auxilio que se pidió a efecto de realizar la espedicion al Perú, hizo presente al Senado su apoderado don José Casimiro Velasco, que le era del todo imposible cumplir con el pago, careciendo de la posesion de la casa que, como bienes únicos, dejó Undurraga para la alimentacion de sus menores hijos, i cuando hace ver este apoderado que, por esta razon, no se le compelió al pago de aquella primera asignacion, cree el Senado que no debe ser estrechado a esta segunda; pero se remite a V.E. para que, teniendo presente los fundamentos que recuerda, se sirva proveer lo que corresponda i sea de su justificado arbitrio. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Mayo 2 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 182[editar]

Excmo. Señor:

Devuelve el Senado a V.E. el espediente de doña Juana de Dios Baeza, emigrada de la provincia de Concepción, para que se sirva pasarlo en vista al Ministerio Fiscal, ordenando que, con el dictámen que preste, vuelva para espedir la resolución. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Mayo 2 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 183[editar]

Excmo. Señor:

Ha visto el Senado lo instruido por el juez mayor de alta policía, acompañando un proyecto para nuevo reglamento, que detalle las atribuciones i privativas obligaciones de los inspectores i alcaldes de barrio. Todas ellas i cuanto puede apetecer en grande i en este ramo, se halla especificado en el reglamento que, con fecha 18 de Julio de 1819, sancionó el Senado i, remitido a V.E. para su aprobación, se insertó en la Ministerial. Es cierto que el actual juez de alta policía, con aquel celo que le caracteriza, agrega en su nuevo proyecto algunas particularidades que deben entenderse, como emanacion de algunos principios i fundamentos del mismo sancionado reglamento, i así pareciendo no necesaria otra determinacion, puede V.E. decirle que, teniendo por norte lo que se tiene resuelto, obre con aquel empeño propio de su celo i actividad, recomendando especialmente a sus inspectores i alcaldes de barrio que, velando incesantemente por el cumplimiento de los bandos i órdenes jenerales dirijidas al aseo i limpieza, i arreglo de lo material de la poblacion, hagan las mas escrupulosas investigaciones de las personas desconocidas, i de los entrantes i salientes en la capital, empeñándoles a la formacion del censo, que se dé conocimiento de los habitantes, sirviéndose V.E. declarar que, separada la alta policía del Gobierno-Intendencia, se entiendan con aquel majistrado los reglamentos metodizados, con concepto que ámbos destinos se hallaban reunidos en una sola persona; facultándole igualmente que, en la intelijencia de estar esta majistratura depositada en un letrado, le es libre nombrar o no asesor que provea en las causas que forme; pudiendo conformarse o nó con el dictámen, si sus atenciones i ocupaciones le permitieren inspeccionar los procesos i juzgarlos de otro modo, que el que fué decidido por el letrado nombrado, según los ocurrencias que se le presenten; mandando proceder con estas prevenciones i declaraciones. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Mayo 2 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.