Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 30 de octubre de 1820

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 30 de octubre de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 292, ORDINARIA, EN 30 DE OCTUBRE DE 1820
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Distribucion de los comisos entre los jueces. —Nombramiento de un vocal mas para la Cámara de Justicia. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José María de
Villarreal José María (secretario.)

CUENTA[editar]

Se da cucnta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director propone que el cargo de censor de teatro se confiera, no a la junta censoria, sino a alguna persona estraña, docta i bien conceptuada. (Anexo núm. 644. V. sesiones del 27 de Octubre i 3 de Noviembre de 1820.)
  2. De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado acompaña un recurso de los herederos de don Matías Mujica, en demanda de que se nombre un quinto juez en la Cámara que decida los recursos de segunda suplicación del Tribunal de Minería. (Anexo núm. 643. V. sesion del 27 de Noviembre venidero.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Insistir en que la distribucion de los comisos debe hacerse, según lo acordado en la sesion del 11 de los corrientes, i en que deben reformarse, según aquel acuerdo, las distribuciones que se hayan hecho en su conformidad. (Anexo núm. 646. V. sesiones del 5de Junio, del 27 de Octubre i 6 de Noviembre de 1820.)
  2. Sobre el recurso de los herederos de don Matías Mujica, declarar que ya está mandado, por acuerdo del dia 10 de los corrientes, agregar un quinto vocal a la Cámara de Justicia. (Anexo núm. 647. V. sesion del 27 de Noviembre venidero.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a treinta dias del mes de Octubre de mil ochocientos veinte, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, mandó S.E. se hiciera ver al Supremo Director que, siendo el Excmo. Senado el lejislador de sus resoluciones i no la opinion de las comisiones que se nombran para el acierto e ilustracion; es quien hace la lei, i que, por lo mismo, si la comision que se elijió para que presentara un proyecto del reglamento para los comisos, concibió que, cuando el artículo 33 previene tengan solo parte los jueces que opinaron de un modo público por el comiso, intentó dárselas, en el caso de discordia, a los que opinaron por el comiso; S.E. fué de sentir que el opinaren debia recaer solo i comprender al fiscal i asesor; i el juzgaren, sobre los jueces que hacen sentencia aun interviniendo discordia. Por esto es que la Junta de Hacienda i el Supremo Poder Judiciario son dos jueces, aunque haya habido variedad en las opiniones de los vocales en el acto del acuerdo; debiendo deducirse que, si la Junta de Hacienda absolvió del comiso la partida de añiles de don Francisco Javier Urmeneta, no pudo tener parte en el comiso algunos de sus vocales, así como la tuvieron todos los del Supremo Poder Judiciario, aunque alguno de ellos se decidiese por la absolucion del comiso; i que, insistiendo S.E. en la reforma de la distribucion, se quite al fiscal la cuota que se le señaló como juez entre los de segunda i tercera instancia, tanto por no haber podido juzgar, cuanto porque siendo parte i habiendo dictaminado como tal en la primera instancia, no podia considerarse revestido de la calidad de juez; haciéndose así entender al contador de aduana, para el órden que debe guardar en lo futuro en semejantes distribuciones.

A presencia del recurso, que pasó en consulta el Supremo Director, sobre el reclamo de don Vicente García Huidobro, relativo a la resolucion de S.E. en cuanto a un vocal mas para que en la Cámara se conociera del recurso de segunda suplicacion, entablado en la causa de los herederos de don Matías Mujica, por el pago de una fianza; resolvió S.E. que, si con fecha 28 del que rije, acordó la creación de un vocal mas para el Tribunal de Justicia, a efecto de poner un número impar, no debia ser admisible la jestion por deber cumplirse con aquella lei, que fué sancio nada desde el dia 10 del corriente. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Fontecilla. —Perez. —Alcalde.—Rozas. —Cienfuegos.—Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 644[editar]

Excmo. Señor:

Es sin duda conveniente el nombramiento de un censor del teatro, para que por este medio se evite la representacion de piezas dramáticas que ofenden la modestia, la decencia, la cultura, la buena moral i aun los ritos de nuestra sagrada relijion, causando descrédito a la civilizacion del país. Por estas razones, he pedido un ejemplar de la pieza titulada El Negro mas prodijioso, para pasarla a la Junta de Censura.

Pero es preciso también convenir en que la revision o exámen de las piezas no debe ser una traba que interrumpa con demoras acaso inevitables el curso de las representaciones teatrales, como sucedería si se encargase a la junta protectora de la imprenta libre. Esta es una corporacion compuesta de individuos sin renta, que eventualmente se congregan cuando ocurre alguna materia de su inspección peculiar. Una convocacion para el exámen de cada comedia, causaría esa demora i atraso de las representaciones, sin que se evitase por estar facultado el presidente para desiguar el sujeto que haya de examinarla, pues no teniendo subalternos que corran estas dilijencias, tendría que practicarlas el empresario, ocupando el tiempo en buscar al vocal nombrado hasta encontrarlo cuantas veces no estuviese en su casa. Por otra parte, los individuos de una corporacion son de distintos jénios. A unos agradará i a otros nó el establecimiento del teatro; i aun en la revisión de cada pieza, habrá variedad de opiniones. Finalmente, llegaría el caso de que despues de representada alguna pieza, fuese delatada por un particular; i para entónces, es conveniente que la Junta Censoria, que debe conocer de la delacion, esté libre de toda implicancia.

Estos inconvenientes se salvarán con que el nombramiento del censor del teatro recaiga en uno de los muchos individuos que hai de ilustracion i concepto público. Sírvase V.E. tomar en consideración estas reflexiones, i deliberar en la materia lo que le parezca justo, comunicándomelo a fin de proceder a la sancion de los puntos contenidos en su acuerdo de 14 del corriente. — Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Octubre 30 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.



Núm. 645[editar]

Excmo. Señor:

Tengo el honor de pasar a manos de V.E. el adjunto recurso de los herederos de don Matías Mujica, en que solicitan un quinto juez en la Cámara supletoria que decide los recursos de segunda suplicacion del Tribunal de Minería. Como los tres que tengo nombrados en lugar de los implicados completan el número en que actualmente se halla la Cámara, pues uno de los camaristas está espedito, solo V.E. puede resolver si en el caso presente hai lugar a la peticion, en el supuesto de que ya está hecha la relacion ante los nombrados i de que se ha declarado no haber lugar a la recusacion que se les puso. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Octubre 28 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 646[editar]

Excmo. Señor:

El lejislador es el Senado i no las comisiones que éste elije para su acierto e ilustracion. Si ésta concibió que el artículo 33, cuando ordena que tengan solo parte los jueces que opinaron por el comiso de un modo público, quiso dárselas en caso de discordias a los que opinaron por el comiso, el Senado, que dictó la lei, fué i es de sentir que el opinaren recae solo i comprende al fiscal i asesor, cuyas opiniones son públicas. El juzgaren, sobre los jueces cuyos dictámenes aun en discordia, son secretos i la pluralidad que hace sentencia constituye al juez; de modo que la Junta de Hacienda i Supremo Poder Judiciario son dos jueces, aunque hayan sido varias sus opiniones en los acuerdos. En su virtud, la Junta de Hacienda, que fué uno de estos jueces, i absolvió del comiso, no tuvo parte, ni alguno de sus vocales, como la tuvieron todos los del Supremo Poder, aunque alguno o algunos fuesen de distinto voto que el que se publicó. Por tanto, incide e insta el Senado por la reforma de la distribucion i publicacion de su antecedente nota.

Por la misma distribucion, advierte que al fiscal, a mas de la cuota que como tal tiene en la primera instancia, se le asigna otra como juez entre los de segunda i tercera. En éstas no ha juzgado ni debido juzgar. Que asista i presencie los acuerdos, funde su voto i use de las demas regalías de la lei que ha declarado el Senado, no es investido de juez, que como parte jamas puede ser. Las cuotas asignadas en estas instancias son solo a los jueces. Así, pues, ha resultado en la distribucion que se acompañas con dos partes de la presa o comiso, contra lo espresamente dispuesto en la lei reglamentaria i contra la mente del lejislador. Es preciso hacer entender ámbos particulares al contador de aduana para que los cumpla en lo sucesivo. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 30 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 647[editar]

Excmo. Señor:

A propuesta de V.E., fecha 28, acordó el Senado la creacion de un vocal mas en la Cámara de Justicia para que su número fuese impar. De modo que desde el dia 10 del corriente, está sancionada esta lei. Como no se haya publicado, no funda la parte en ella su solicitud; pero siendo conforme, no puede haber embarazo para su cumplimiento, i que V.E., con arreglo a ella, proceda a la determinacion del recurso. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 30 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.