Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 3 de enero de 1820

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 3 de enero de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 179, ORDINARIA, EN 3 DE ENERO DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JUAN AGUSTIN ALCALDE


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Recurso de don Juan Egaña. —Eleccion de procurador por los cabildos. —Impuesto sobre las harinas. —Herramientas para construir el cementerio. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José María de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Excmo. Director Supremo espone que en una causa pendiente entre don Juan Egaña i don Ignacio Urízar sobre minas ha sido recusado el juez de alzada de minería; i que por analojía con lo usual en los juicios mercantiles (V. sesion del 18 de Diciembre de 1819), él ha declarado que el actual administrador de minería, asociado con dos consultores que no hayan conocido en lo principal, deben entender en la recusación; todo lo cual pone en conocimiento del Senado para que dicte alguna lei sobre la materia. (Anexo núm. 702. V. sesiones del 23 de Diciembre de 1819 i 5,10 i 24 de Enero de 1820.)
  2. De otro oficio con que el Supremo Gobierno acompaña una propuesta de la Junta de Almonedas, sobre imposición de derechos a las harinas en el acto de la internación en la ciudad. (Anexos núms. 703 i 704. V. sesión del 17 de Diciembre de 1819.)
  3. De otro oficio en que el Ilustre Cabildo de Aconcagua espone que al hacerse la elección de alcaldes i demás empleados concejiles, no se ha hecho la de procurador jeneral de ciudad, i consulta sobre si ésta puede practicarse por el nuevo Cabildo, a ejemplo de lo que se practica en la capital. (Anexo núm. 705. V. sesiones del 7 i el 13 de Diciembre de 1810.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Declarar que siendo el procurador jeneral de ciudad un personero público del cabildo i del pueblo, corresponde al cabildo a quien él ha de servir, practicar su eleccion i establecer que esta misma regla se siga en todos los cabildos. (Anexo núm. 706).
  2. No aceptar el proyecto de impuesto sobre las harinas que la Junta de Almonedas propone, pues ellas están ya gravadas. (Anexo núm. 707. V. sesiones del 5 de Enero de 1820 i 26 de Marzo de 1822.)
  3. Pedir al Supremo Director ordene a don Domingo de Eyzaguirre que preste, bajo recibo, al encargado de la obra del cementerio las herramientas del Estado que en su poder guarda. (Anexo núm. 708. V. sesiones del 7 de Diciembre de 1819 i 5 de Junio de 1820.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a tres dias del mes de Enero de mil ochocientos veinte, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, mandó se remitiera al Supremo Gobierno la queja del doctor don Juan de Egaña con el espediente de su referencia sobre la lei a cuyo cumplimiento se le obliga antes de la sancion, para que, teniendo presente que si ya estaba hecho saber el nombramiento de que habla a la Comision i a las partes, estando prevenido el conocimiento, no teniendo por lo mismo un efecto retroactivo la lei, se sirviera resolver el recurso con este antecedente, sin perjuicio de prevenir para lo sucesivo el cumplimiento de lo acordado [1].

Con la consulta del Cabildo de la ciudad de Aconcagua sobre si al nuevo elejido cuerpo deberia corresponder el nombramiento de Procurador de ciudad, reservando la eleccion para el dia 7 del que rije, del modo que lo practican por una inveterada costumbre el Cabildo de esta capital, resolvió S.E. que, siendo el procurador un personero del Cabildo i pueblo, era justo se ejecutara la elección por aquel mismo cuerpo a quien debe servir el año de su nombramiento; i que, uniformándose estas elecciones respecto de los demás Cabildos de las ciudades i villas del Estado, se les previniera la ejecutaran en un propio dia, en el cual deberían proceder al nombramiento de los Maestros mayores del gremio, del modo que se observa en esta capital; advirtiendo que para que los elejidos puedan proceder al ejercicio de sus empleos, debe preceder la aprobación del Supremo Gobierno, que deberá cuidar que se inserte en la Ministerial esta resolucion para su exacto cumplimiento i que no se alegue ignorancia.

Con la propuesta que pasó la Junta de Almonedas para que ántes del remate de los derechos impuestos sobre las harinas, se declare deben exijirse a su introduccion, declaró S.E. no ser justo el proyecto, atendiendo a que, pagando las harinas su respectiva alcabala i debiendo recaer el nuevo impuesto sobre los panaderos, a quienes se beneficia con la rebaja del peso del pan, no era regular reagravar a los agricultores con dos pensiones que les impedirían la utilidad de sus respectivos frutos, i que en esta virtud dispusiera el Supremo Director que la subasta del impuesto haya de hacerse en el concepto de que, pagandose por los panaderos, se cobre como hasta aquí, sin hacer una novedad que perjudicaría al público i a los intereses del Erario.

Ordenó S.E. se hiciera presente al Excmo. Supremo Director que, teniéndose noticia que en poder de don Domingo de Eyzaguirre existen algunas herramientas pertenecientes al Estado, de que tiene necesidad la obra del panteón, se sirviera prevenir se le facilitaran al encargado de ella, don Manuel Joaquin Valdivieso, bajo su recibo i con cargo de devolución. I ejecutadas las comunicaciones, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 702[editar]

Excmo. Señor:

En el recurso de recusacion del Juez de Alzadas de minería, incidente en la causa que sigue el doctor don Juan EgañaJuan de Egaña con don José Ignacio Urízar, sobre derecho a una mina, se ha tropezado en dificultades acerca de la autoridad que deba conocer en él, porque las leyes que nos ríjen nada deciden sobre el caso. El artículo 12, título 19 de la Ordenanza de Minería, dice: "Que si ocurriese algún punto o casos que no se hallen comprendidos en ella ni prevenidos en las reales órdenes que se espidieren sobre la materia de que trata, se arreglen los juzgados de minería para su decision a la práctica i estilo de los consulados de comercio."

La lei 39, título 46, libro 9.º de Indias, hablando de la recusación del oidor juez de alzadas del Consulado, ordena que en Lima conozcan de ella el prior i cónsules de aquel año i en Méjico, los de la anterior. Por consecuencia de esa lei municipal, opinó el fiscal que se podía declarar el conocimiento de la recusación pendiente a los individuos que componían el tribunal de la Minería, hoi suspenso. Adhiriéndome a este dictamen en lo adaptable, he declarado que el actual Administrador de la Minería, asociado con dos consultores que no hayan conocido en lo principal de la causa, conozcan i resuelvan de dicha recusacion, escluyendo a los que entendieron en la alzada para evitar los reclamos i recursos que por tal implicancia debían de resultar inevitablemente.

Me ha parecido conveniente ponerlo en noticia de V.E. a fin de que, instruido de los embarazos ocurridos por defecto de una decision espresa de nuestros Códigos, tenga a bien acordar i establecer una lei que sirva de regla en lo sucesivo para iguales recusaciones. Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Diciembre 24 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 703[editar]

Tengo el honor de acompañar a V.S., de orden suprema, la adjunta nota que con fecha de ayer ha dirijido la Junta de Almonedas a S.E. el Supremo Director para que, atendiendo a la urjencia de la materia, se sirva V.S. convocar a junta estraordinaria a esa honorable corporacion para que se resuelva este interesante asunto. —Dios guarde a V.S. muchos años. —Ministerio de Hacienda i Diciembre 31 de 1819. —Anselmo de la Cruz. —Señor Presidente del Excmo. Senado.


Núm. 704[editar]

Excmo. Señor:

La Junta de Almonedas cree que si se establece el cobro del derecho de harinas para el consumo de esta capital a su entrada, subiría mucho el remate aunque se hiciese alguna pequeña rebaja de los tres reales que hoi adeuda cada fanega. Lo pone en consideracion de V.E. para que, si fuere de su suprema aprobacion i del Excmo. Senado, se practique en este remate, que dejamos suspenso hasta la resolución. —Sala de almonedas i Diciembre 30 de 1819. -Excmo. Señor. José Gregorio De Argomedo. —Juan de Dios Vial. —Rafael Correa. —Pedro Trujillo. —Excmo. Señor Supremo Director del Estado. Santiago i Diciembre 31 de 1819. —Pase al Excmo. Senado. —Bernardo O'Higgins. Cruz.


Núm. 705[editar]

Excmo. Senado:

Esta Municipalidad, al tiempo de hacer la elección del nuevo Cabildo de esta ciudad, acordó que, con respecto a que este pueblo ha obtenido nuevamente el título de tal i que en la capital la elección de procurador jeneral no se hace con la de los demás Cabildos, sino despues por el Cabildo entrante; i pareciéndonos conveniente nivelar dicha eleccion por el orden acostumbrado en esa capital, acordamos consultar a V.E. sobre dicha eleccion que hemos suspendido hasta la suprema decisión. —Dios guarde a V.E. muchos años. —San Felipe i Enero 1.º de 1820. —Excmo. Senado. Jaime de la Guarda. —Ramon Luco Caldera. —Juan José Cámus. —Juan Agustin de Rozas. —Francisco Calvo. —Ramón Ramírez. —Pedro Ramírez. —Manuel de Lira. —Excmo. Senado del Estado de Chile.


Núm. 706[editar]

Excmo. Señor:

El Cabildo de la ciudad de Aconcagua ha suspendido al tiempo de la elección de Alcaldes i demas oficios concejiles hacer la de Procurador jeneral de ciudad, i consulta a este Senado si deberá practicarse por el nuevo Cabildo el 7 de Enero, a ejemplo de lo que se practica en esta capital; i considerando que el procurador es un personero público del Cabildo i pueblo, parece justo que aquel cuerpo a quien ha de servir el año de su eleccion sea quien le nombre. Este mismo orden podrán guardar los demás cabildos de todas las ciudades, i uniformándose igualmente en hacer en el mismo dia los nombramientos de Maestros Mayores de todos los gremios, como se hace en la capital, debiendo preceder, para ejercer sus oficios, la correspondiente aprobación de V.E.; i para su cumplimiento podrá circularse en la Ministerial. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 3 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 707[editar]

Excmo. Señor:

La propuesta que hace la Junta de Almonedas para exijir los derechos impuestos a las harinas a su introducción no parece conforme a justicia. Estas pagan su alcabala, i aquella pension se impuso a los panaderos por la rebaja que se les concedió en el peso del pan; i al paso que éstos se beneficiarían con dicha variación, el pobre agricultor sufriría dos gravámenes que impedirían no solo la utilidad que esperaba de sus frutos, sino también que los introdujese, faltándole un principal con que verificarlo. En su virtud, opina el Senado que se subaste el ramo impuesto a los mismos panaderos, que deben pagarlo como hasta aquí; i no divisa una razon que haga bajar el precio de esta subasta, portiue reduciéndose a pan cuantas harinas entran en la ciudad, velando et subastador sobre los panaderos que las benefician, podrá recibir de ellos los mismos derechos que se promete del introductor i el Erario quedará igualmente beneficiado, sin hacer novedades ni perjudicar a alguno. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 3 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 708[editar]

Excmo. Señor:

El Estado tiene herramientas en poder de don Domingo de Eyzaguirre. El Panteón necesita hacer uso de algunas; i al efecto, podrá V.E. mandar se faciliten a don Manuel Valdivieso encargado de aquella obra, bajo su recibo i con cargo de devolucion. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 3 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. Este acuerdo fué celebrado en la sesion precedente, segun se infiere de la fecha de la providencia, i se ha incluido en esta acta probablemente a causa de que el secretario se olvidó de apuntarlo en la anterior del 23 de Diciembre. —(Nota del Recopilador.)