Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 3 de octubre de 1820

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 3 de octubre de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 282, ESTRAORDINARIA, EN 3 DE OCTUBRE DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Devastaciones en Concepcion por los enemigos. —Recurso Id. Mercedes Becerra, viuda de Becar. —Id. de doña Mercedes Villegas, viuda del comisario Perez. —Liberacion de derechos a los frutos de Cuyo. —Cartas de ciudadanía de don Manuel Paz i don Carlos Agustin O'Green. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José María de
Villarreal José María (secretario)


Asiste igualmente el señor Ministro de la Guerra.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña un espediente sobre amonedación de cobre, seguido desde fines del siglo pasado para demostrar lo insuperable de las dificultades con que se tropieza para realizar tal proyecto (Anexos núms. 561 a 576. V. sesiones del 7 de Setiembre de 1820 i 23 de Setiembre de 1822.)
  2. De una nota en que el administrador jeneral de minería propone los medios que le parecen conducentes al adelantamiento de esta industria (Anexo núm. 577. V. sesiones del 19 de Setiembre de 1820 i 9 de Octubre de 1822.)
  3. De dos espedientes sobre otorgacion de carta de ciudadanía, seguidos respectivamente por don Manuel Paz, natural de Galicia, i por don Cárlos Agustin O'Green, natural de Irlanda.
El señor Ministro de la Guerra espone que algunas de nuestras tropas han sido sorprendidas en el Sur, i que los enemigos han hecho estragos en toda la provincia de Concepción, i propone al Excmo. Senado que dicte algunas providencias para reparar tales males. (V. oficios del 5 de Diciembre de 1811 i 9 de Marzo de 1813.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Autorizar al Supremo Director para que tome las mas rápidas i eficaces provi ciencias con el fin de reparar los males que los enemigos han causado en el Sur; para que mande auxilios, tropas, armas i municiones por mar i por tierra i para que ponga la capital a cubierto de una sorpresa. (Anexo núm. 578. V. sesiones del 9 de Octubre i 9 de Diciembre de 1820 i 27 de Julio de 1821.)
  2. Desechar, por falta de recursos, la solicitud de doña Mercedes Becerra, viuda de Becar. (Anexo núm. 579.V. sesion del 27 de Junio.)
  3. Desechar, por la misma causa, la solicitud de doña Mercedes Villegas, viuda de don Domingo Perez, comisario militar. (Anexo núm. 580. V. sesiones del 23 de Setiembre de 1820 i 21 de Agosto de 1822.)
  4. En recompensa de los sacrificios que los habitantes de Cuyo han hecho por la inpendencia de América, eximirlos de pagar derechos por la introduccion o reesportacion de artículos naturales o industriales de aquella provincia, i no gravar los que se esporten de Chile con aquel destino mas que con los derechos de alcabala. (Anexo núm. 581. V. sesiones del 4 de Marzo de 1819, del 18 de Febrero de 1820 i de 11 deMayo de 1821.)
  5. En el espediente de don Cárlos Agustin O'Green, resolver lo que sigue:
"Constando de la informacion producida por don Cárlos Agustin O'Green, natural de Irlanda, que desde el principio de la revolucion se decidió por la causa de América, sufriendo por esto persecuciones, prisiones i la privacion del empico que obtenía en el resguardo de Valparaíso, por los mandatarios españoles, incomodándole del modo que se ejecutaba con los americanos empeñados en la libertad del país, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Excmo. Señor Supremo Director de la República, quedando advertido el agraciado que habrá de sujetarse al cumplimiento de la lei, que se dictará para el efecto de la gracia. Archívese el espediente i, dándosele copia de este decreto, devuélvase la carta con el certificado que acredite la sancion."
  1. En el espediente de don Manuel Paz, lo que sigue:
"Si por lo que resulta del espediente sustanciado por el español europeo don Manuel Paz, comprometido por la causa de América, se ha manifestado decidido por la libertad del país, sensibilizando sus ideas con las acciones i operaciones que ha podido esplicarlas, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Excmo. Señor Supremo Director de la República, con la calidad de sujetarse al cumplimiento de la lei que se dictará para el goce de esta gracia, i la de que por tener fijada su residencia en la villa de Copiapó, preste el juramento de fidelidad ante aquel Cabildo, sin cuyo requisito no podrá ser considerado como uno de los indultados en el privilejio que se le tiene otorgado. Archívese el espediente i, dándosele copia de este decreto aprobatorio, devuélvasele la carta con el certificado por secretaría que acredite la sanción i la calidad del prevenido juramento."

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a tres dias del mes de Octubre de mil ochocientos veinte, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se presentó el Ministro de Estado en el departamento de Guerra, haciendo ver los funestos acontecimientos i la triste situacion en que se hallaban las provincias de Concepcion por el mal resultado de la sorpresa que hizo el enemigo en algunas de nuestras divisiones; i acordó S.E. que, para preparar el remedio pronto e instantáneo, se autorizara al Supremo Director, a fin de que tomara las mas rápidas providencias para evitar funestas consecuencias, remitiendo por mar i tierra los auxilios que se hayan menester, como son tropas, armas, municiones, víveres, caballos i dinero, dilijenciando estos artículos del modo que lo exije la urjencia; i sin perjuicio de esta providencia, se tomaran las conducentes para asegurar la tranquilidad i sosiego de la capital.

En el recurso de Mercedes Becerra, viuda del soldado de la patria, José María Becar, que falleció en acción de guerra, resolvió S.E. que, no estando el Erario en proporcion de hacer gracias, que ni aun puede cumplir con sus particulares obligaciones, debia el Supremo Gobierno hacer entender a la suplicante que, mejorándose los fondos públicos, podria favorecérsele con la distincion que exije el reconocimiento a los fieles servidores de la patria.

Se vió igualmente el recurso de doña Mercedes Villegas, viuda del comisario de ejército, don Domingo Perez, para que, en compensacion de los servicios de su marido, se le asigne alguna pension; i resolvió S. E. se volviera el recurso al Supremo Gobierno, manifestándole que, si estaba penetrado de la justicia de la reclamante, no podia por ahora pensarse en ninguna asignacion, no teniendo el Erario entradas suficientes para salir de sus pasivas dependencias; pero que, mejorándose las circunstancias, se distinguiría a doña Mercedes de un modo singular, i con presencia del mérito i servicios contraidos por su marido.

A la consulta del Supremo Gobierno sobre la libertad de derechos en favor de los habitantes en la provincia de Cuyo, por la introduccion en nuestro territorio de todos sus frutos, así naturales como industriales, aprobó S.E. este privilejio, haciéndolo estensivo a la retroversion, a su oríjen de aquellos que no hayan tenido salida por falta de ventas, sujetándose solo las negociaciones ulteriores a los derechos que se cobran con arreglo a los reglamentos i órdenes vijentes; i los frutos que se lleven a Cuyo de nuestro territorio para usos i particulares consumos, deberán solo adeudar el derecho de alcabala que se paga dentro del territorio de la República. I, mandando S.E. se comunicara al Supremo Director la resolucion para el debido cumplimiento, quedando cumplido, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario.Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde.—Rozas. —Villarreal, secretario.


Núm. 561[1][editar]

Excmo. Señor:

En contestacion al acuerdo de V.E., fecha siete del próximo pasado, relativo a la amonedacion de veinticinco mil pesos en cobre, tengo el honor de acompañarle el adjunto espediente por el cual verá V.E. que son insuperables los obstáculos que se oponen a la realizacion de este proyecto. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial i Octubre 3 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 562[2][editar]


Memorial presentado a S. M. sobre la plantificacion de monedas de cobre en los tres virreinatos de América, i lo que produjere de utilidad, sirva para ayuda i fomento de los gastos en el descubrimiento de los nuevos españoles, habitantes en la destruida ciudad de Osorno, en 28 de Febrero de 1776.

Señor:

Don Manuel José de Orejuela, natural del puerto del Callao, reino del Perú, al presente hallado en esta Corte, por sí i a nombre del licenciado don Pedro José de Orejuela su hermano,P.A.L.R.P. de V.M., con el mas profundo respeto, dice: que, viéndose penetrado del mas ardiente deseo de comunicar a V.M. varios pensamientos, alusivos todos al mas útil establecimiento del Estado, amplificacion de los dominios de V.M. i alivio de los vasallos, se empeñó el esponente, para realizar tan digno i laudable objeto, en emprender el dilatado viaje que verificó a esta corte a espensas propias i por rumbos oblicuos, por estimarlo conducente para algunas comprobaciones, hasta conseguir ponerse en la isla de Cuba i puerto de la Habana.

En éste, señor, logró el esponente inspeccionar su real arsenal, montes, reales fábricas de embarcaciones i todo cuanto a éstas pertenece de pertrechos i costos, con cuyo reconocimiento poder hacer cotejo con el astillero que se pudo plantificar en el puerto de Amapala, jurisdiccion de la provincia de Guatemala, por el mar del Sur, de que consultó el esponente, por el año de 1769, por mano de su apoderado el marqués de Casa Calderon; repitiendo el mismo informe por las del conde del Castillejo, i don Antonio de Arce, mayor jeneral de la real armada, de que resultó que V.R. Clemencia inmediatamente es pidiese sus providencias, con cuya noticia se puso en viaje hasta llegar aquí, donde presentó otro memorial, no solo repitiendo su primer informe, sino también comunicando a V.M. todos los inconvenientes que encontró en la Habana i los reparos que se deben poner para la subsistencia de aquel arsenal, tan útil i provechoso a la real corona, bien del Estado i aumento del público, quedando el principal punto confirmado por el Cabildo, Justicia, i Rejimiento de la ciudad de Leon de Nicaragua, i abonado por el teniente jeneral don Andres Reggio, director de la real armada, per el jefe de escuadra don Juan Bautista Bonet, director del real arsenal de la Habana, i últimamente por el teniente jeneral don Manuel Guirior, virrei de Santa Fe, quien, en 15 de Setiembre del año pasado de 75, también in forma en todas sus partes este proyectado sistema, según consta del espediente que sobre esto trata.

Desde su llegada a este destino, empezó su celo patriótico, como hombre criado en aquellos confines, la tarea de sudar la pluma, descubriendo i esplicando algunos conocimientos que le ha enseñado la esperiencia en los 66 años de su edad, así en las varias residencias de muchas i entre sí distintas provincias de América, como en las continuas largas navegaciones con que perennemente ha surcado aquellos mares i ha jirado en la carrera del comercio con pingües caudales propios i ajenos, ya en distintos prácticos ministerios, como de capitan de navio i otros cargos que han podido alumbrarle, para útiles e instructivos conocimientos, los que, imprimiéndole el espíritu del patriotismo, el noble designio de que no queden en el silencio esterilizados, pudiendo ser fructuosos, ha ido suministrando algunos en distintos memoriales que tiene producidos, en el espacio de estos últimos ocho meses.

Entre otros de la mayor importancia, dió uno de particular mérito, en el que, haciendo una narracion histórico-jeográfica de la antigua ciudad de Osorno, su situacion, máximas, político gobierno i fuerzas interiores, i haciéndose cargo, así de cuantas noticias se han ido derivando de la antigüedad por conductos fidedignos o autorizadas tradiciones, como de las esperimentales i prácticas que por sí ha adquirido el espolíente, concluyó éste persuadido de lo mui útil i urjente que es a los intereses de la real corona el investigar, descubrir i reconquistar aquella ciudad, no solo por la conveniencia de la reunion de tan pingüe i feraz territorio a V.M. perteneciente, sí principalmente por el celo de la relijion e incorporar aquellas jentes bárbaras en el gremio de la iglesia, i reintegrar a la real corona de una posesion que, a mas de que se halla injustamente usurpada, nos causa en poder ajeno grave perjuicio, a comercio i comunicacion que deberá haber de las islas de Chiloé, ciudad de Castro, con otras poblaciones, i la de Valdivia con la capital del reino de Chile, como lo apetece el real celo de V.M., manifestado por distintas reales órdenes, espedidas a tan importante fin.

Debe, señor, no aquietarse el sobresalto i estimular mucho la zozobra de ver aquella intermedia situacion, poblada mui de asiento, por unos moradores, hombres blancos, desconocidos e ignorados que, multiplicados i fortalecidos allí por su muchedumbre, sobre la braveza de indios circunvecinos, amagan peligrosísimas resultas i los mas funestos sucesos al Estado, cuyos temidos acontecimientos, prudentemente recelados ya por el espacio de veinticinco años, que, por los recelos de naciones estranjeras, se están causando indecibles costos al real Erario, habiendo sido hasta ahora infructuosos, por carecer de las luces, noticias e instrucciones, últimamente suministradas el dia 8 de Abril del próximo año pasado, con la llegada al puerto de Callao de la fragata de guerra nombrada el Águila, que regresó del viaje que hizo al descubrimiento de las islas occidentales de aquellos mares, donde supieron que el año de 769, el de 773 i últimamente el de 75 próximo, estuvieron en ellas navios ingleses.

Mediante dichas noticias, señor, llegó ya la feliz coyuntura, en que, pudiendo ponerse coto i fin a tan cuantiosas espensas i al justo desasosiego derivado de los prudentes recelos de un capital quebranto, puede establecerse ya el descubrimiento con tan acertadas medidas, que no reste racional medio para dudarse del mas venturoso suceso en esta empresa, tanto mas urjente cuanto con mayor avilantez i jactanciosa arrogancia han llegado ya las naciones estranjeras, i podrá decirse enemigas, a estimular a sus Soberanos, por medio de obras impresas, a la imajinacion de apoderarse de aquellos confines, i lo que es peor i debe despertar mas el cuidado, con la declarada mira i perniciosa idea de usurpar los territorios que lejítima i pacíficamente está poseyendo V.M. en el precioso i ameno reino de Chile, por lo que se ve precisado el esponente a presentar aparte nuevo memorial, como lo ejecuta en el dia, para que se junte con el espediente que sobre esto trata.

El esponente, señor, anhelando el ver asegurados e inseparables del suave yugo de V.M. sus lejítimos dominios, i a este fin cooperar en cuanto sufraguen sus esperiencias, a dejar esterminadas todas i cualesquiera continjencias peligrosas que amenazan posibles, de que las espresadas jentes de Osorno sean de otra dominacion talvez enemigas, e infesten con hostilidades nuestros reinos i los mares de la América. No contento con haber aplicado ansioso sus desvelos a verificar tan importante designio, suministrando para la consecucion las especies mas selectas i los medios mas esquisitos, ha descubierto i manifestado, a fin de que la falta de fondos para los costos, i no poner en continjencia de perderse el del real Erario, no sirva de obstáculo a tan saludable determinacion, varios arbitrios mas que suficientes, excesivamente pingües i superabundantes, i alguno de ellos de por sí solo, mas que bastante, para sin el menor dispendio de la real caja ni perjuicio verdadero de los vasallos, poder sufragar el total importe de cualquiera espedicion.

Pero como en el trascurso de algún tiempo que ha promediado, no haya podido el esponente presentir las resultas que se prometió efectivas, según parece exijirlo lo perentorio e instantáneo del asunto, amenazando alguna irreparable invasion o sorpresa de jentes enemigas, ha parecido a Orejuela, por si fuera caso que en la retardacion hubiera influido algún reparo sobre escasez de caudales para los costos, por no perjudicar al real Erario, como lleva dicho, complementando lo que ofreció en el citado memorial, adicionar otro de mui considerable arbitrio i de clase tan particular i recomendable, que a mas de franquear a V.M. una cuantiosa suma para una empresa tan gloriosa, prepara al mismo tiempo al común de Lima una utilidad de imponderable estima; en la cierta intelijencia, que el sobrante residuo, que despues de sus costos quedase, pudiera servir de alivio para ayuda de la citada plantificacion de astillero en el espresado golfo de Amapala.

Es bien notorio, señor, que en el reino del Perú la moneda que corre es plata fuerte i de columnas, i que no hai otra mas inferior que de medio real de plata, siendo las de este metal el peso fuerte, que vale ocho reales de plata; medio peso, que vale cuatro; peseta o cuarta parte de peso, que importa dos reales de plata; real de plata, que vale 21 cuartos en España, i mitad de dicho real de plata, que en España vale 10 i medio cuartos.

Como en el comercio del menudeo se comprenden tantas menudencias de ínfima especie i moderada estimacion, se halla introducida en aquel reino de tiempo inmemorial i con pública anuencia de los majistrados, la costumbre de que los pulperos, que son los que tienen tiendas universalmente abastecidas de comestibles i otras infinitas frioleras que necesita el común, cuando venden algún jénero de mui baja estimacion que no excede de una cuarta parte de dicho real de plata de columnas, recibiendo medio real de plata, que es la moneda que en España llaman real de vellon de columnas, que vale diez cuaitos i medio, dan al comprador una seña (que así la nombran) en virtud de la cual, cuando en otra ocasion despues se le presenta i restituye al pulpero, resarce éste con equivalente cosa de menudencia que le piden, lo que con dicha moneda tenia cobrado anticipadamente con exceso. Dichas señas son en dos maneras: la una llaman cuartilla, porque vale la cuarta parte de dicho real de plata; la otra se nombra mitad, porque su valor es la mitad del cuartillo.

Ambas renombradas señas son una especie de monedas sin pública autoridad, acuñadas por los mismos pulperos, siendo su materia plomo i su forma la que cada uno de ellos quiere darles, grabando cada casa de vendería a su arbitrio la divisa o marca que le parezca, distinta de todas las otras pulperías, para que nunca se equivoquen ni confundan, i cada casa, reconociendo las señas que son suyas, pueda retornar a cada interesado cuando las vuelvan el debido abono, en jénero equivalente a cuartillo o mitad, según la seña fuere.

Estas, como monedas privadas o señas, es de advertir que únicamente son documentos de creencias entre el comprador i aquella sola pulpería, donde se le dio la seña; de forma que no se le admite a nadie en otra pulpería mas que en aquella sola de donde salió, ni en ésta misma reciben tampoco las señas de otra pulpería alguna. En suma, el que tiene alguna seña o la ha de volver precisamente a la respectiva casa de vendería de donde es, para recibir allí el equivalente en cosa que necesite, o ha de perder el importe del cuartillo o mitad a que equivale la respectiva seña que tiene.

La práctica de este particular réjimen i modo de gobernarse las pulperías, para entenderse con los particulares del común de Lima, al paso de comprender en sí un justo arbitrio para las debidas refacciones i pagos, claudica i padece algunos inconvenientes que causan no pocos quebrantos i perjuicios a aquel común; pero, siendo bien fáciles de remediar i sin el menor dispendio, ántes si por el contrario ventajosa conveniencia del real Erario, es de confiar no se desapruebe un medio tan esquisito que así favorece la causa pública que, en común utilidad i sin el menor perjuicio, ocurre a los inconvenientes.

El medio parece, señor, es el que se providenciase acuñar moneda, propiamente tal, por cuenta de V.M., batiéndose de cobre las que hasta ahora se han apellidado señas, para que así con autoridad pública, corran jeneralmente no solo en las pulperías i en cada una de por sí, sí en todo aquel común, por el mismo valor de cuartillo i mitad que respectivamente valga cada seña, según el carácter i marcas que en sí tenga cada una impuesto.

Para fondear la bondad i conveniencia del insinuado pensamiento, será oportuno examinar aquí los inconvenientes que de la actual observancia se están esperimentando, i la utilidad que, por el contrario, se seguirá al comercio del común de erijirse en moneda pública aquéllas que corren con nombre de señas.

Prescindiré por ahora del exceso de autoridad que se adquiere en los pulperos en el acto de fabricar, sobre materia permanente, una como especie de moneda, a la que, mediante su particular marca o impresion de los caractéres que quieren estampar a su arbitrio, les dan cierto i determinado valor de cuartillo o mitad, que aunque se ha tolerado por el recto fin de igualar el comercio del menudeo, no deja de tener visos de absurdos el ver como quebrantada la mas sagrada regalía del soberano.

Ello es constante, señor, que la necesidad que hai de monedas de inferior valor al real de vellon de columnas o medio real de plata, introdujo el establecido arbitrio i uso de las señas, el que, por ser notoria esta necesidad, se halla autorizado de un perpétuo i constante público, con sentimiento de aquellos virreyes i ministros reales, no solo en la capital de Lima, sí también en otras provincias de Indias; pues, en Santiago de Chile, usan de cuartillos i mitades, también en Santa Fe, aunque solo cuartillos i no mitades, teniendo aquellos la particularidad de ser de plata con pública autoridad real. En Méjico, asimismo, tanto cuartillos como mitades son corrientes, aunque selladas sobre jabon, i renombrándose allí dichas señas con el nombre de clacos.

Esta misma notoria necesidad de moneda inferior, proporcionada al mismo valor de algunas cosas precisas en el comercio de las jentes, hizo determinar a don Agustin Coronas, para esplicar la urjencia que habia en Méjico de erijirse allí moneda pública en lugar de los clacos que se usan, sobre cuyo asunto dió memorial a V.M.

Sobre el mismo particular escribió don Nicolas Velez de Guevara, ántes de ser oidor, que lo es hoi en la real audiencia de Quito, insistiendo mui conforme en ser, mas que útil, precisa en Santa Fe la referida moneda inferior, discrepando de Coronas solamente en la circunstancia de afirmar no ser conveniente que fuesen de cobre dichas monedas, diferenciando también del dictámen de Orejuela la solicitud de dicho Coronas, en opinar éste ser conveniente se introduzca en Indias la moneda menuda de cuartos i ochavos, a que no aprueba adherir Orejuela, porque esta novedad causaría, sin duda, considerable trastorno en el comercio, lo que no es de recelar en la introduccion de dichas monedas de cuartillos i mitades, por cuanto ya se estilan i son de costumbre, sin mas diferencia que el acuñarse i correr por autoridad pública, las que hasta ahora corren por autoridad privada de los pulperos.

Como ámbos al parecer no interesarían mas que desahogar el loable pensamiento que les inspiró el celo de la conveniencia pública, que es lo mismo que para en favor de Lima, en esta ocasion estimula a Orejuela para esta incitativa; no es de admirar que no continuasen eficazmente la solicitud i éxito del esponente, que se formó por dichas instancias i que doce años há parece que se dió principio, i cinco que se halla sin el debido curso que exije la causa, talvez por falta de individuo igualmente celoso del bien común de aquellas provincias, aunque no deja también de preparar utilidad al real Erario, i por ámbos títulos es acreedor el asunto a que no quedase sepultado en el olvido.

Bien persuadido está, señor, el esponente, de que no solo en dichas capitales de Méjico i Santa Fe, sí también en las demas de las Indias, es mas que conveniente, mui preciso el establecimiento de monedas, propiamente tales i con autoridad real selladas, que valgan jeneralmente lo que valen privadamente, para entre pulperos i particulares, las señas de cuartillo i su mitad; pero, aunque el esponente no se detenga en fundarlo aquí mas que en orden a su patria, Lima, no dejará de comprenderse cuánto influyan también en la jeneralidad de las Indias las razones que para su establecimiento en Lima intenta deducir.

Primeramente, pues, las señas, de la manera que corren, enjendran una injusta sobre fértil ganancia a favor de los pulperos, en perjuicio del común, porque los vecinos con la penalidad de precisarlos a haber de volverlas a aquella casa de donde proceden, o por la distancia, o por ignorarse de qué pulpería son, o por el posible olvido, o por perecer su forma, siendo su materia no de las mas consistentes, o por vergonzoso respeto de entrar el sujeto que las tiene en tiendas de casas sórdidas, u otra de muchas circunstancias posibles i frecuentes, ocurre que mui a menudo pierden su importe, siendo tanto mas grave i frecuentada esta pérdida con multiplicados quebrantos, cuanto ménos aprecio suele hacerse de una menudencia que por sí sola parece despreciable i de poca consideracion.

Aunque lo apuntado pudiera bastar para convencer de justo el pensamiento, debiendo resecarse una madriguera tan pingüe i copiosa de caminos por donde el común recibe injustos perjuicios, no obstante se insinuarán otros, aunque no cabe referirlos todos.

Producen, pues, las señas, señor, otro perjuicio i es que, como en ella no recibe dinero el pulpero cuando se las vuelven, dan de mala gana lo equivalente i por lo regular ménos de lo que es justo; i como no sirven para otra pulpería, el que las lleva ha de contentarse con el defraude que el pulpero le quiera hacer en la entrega del jénero que se le pide.

No se hace mérito de otro perjuicio que esperimentan seguramente los particulares en cualquier caso de quiebra del pulpero, porque, sin embargo de que las señas son documentos convincentes de crédito líquido para el recobro de jénero de aquella casa, en todo caso de quiebra, embargo o secuestro de bienes, ni hai facultades para pagarse sin autoridad i conocimiento judicial una cuantía considerable, como puede serlo la que se formará de muchas señas entregadas a infinitos individuos del común, ni cada vecino, por el recobro de un cuartillo o su mitad, que es lo mismo que decir, por cinco cuartos o diez i medio de España, ha de ejecutar una instancia o reconvención judicial, i tomarse una molestia mas penosa que la misma pérdida del crédito, cuyo pago, aunque lo preceptuase el juez sin dar la debida lejítima audiencia a los demas acreedores, es gananciosa la pérdida en tales lances. Igual pérdida padecen, señor, los vecinos cuando quita la tienda o muda de casa el pulpero; porque, aunque la misma casa quede en pulpería, ya no admite la seña que era peculiar del que se fué, con que el interesado ha de ir a buscar la nueva pulpería, trasladada talvez a barrio mui distante del en que se dió la seña, o ha de perder su valor, que seguramente le pierde en el caso (que con frecuencia sucede) de quitarse la pulpería o irse el tendero a otro remoto domicilio.

El mismo concepto de reputarse un cuartillo i su mitad, asunto de poca consideracion, multiplica los daños al ccmun, a cuyos individuos les es esta pérdida mas sensible, porque no la ocasiona muchas veces su opulencia, riqueza o comodidad, sino el respeto de la opinion, teniéndose por bajeza el aprovechar los lances de valerse de los cuartillos, i sonrojándose de recibirlas un preciado o jactancioso, cuando necesita comprar en la pulpería alguna cosa de menuda importancia, en cuyo lance pierde de ordinario las tres cuartas partes del real de plata, por no tolerar la nota con que la común aprehension hiere a los que otros apellidan económicos i aprovechados; de cuyos conocidos perjuicios participan también los tenderos i almacenistas de jéneros de Castilla, porque en sus ventas pierden los quebrados, que no perderían si hubieran las dichas monedas.

El vil i bajo concepto que, por cualquiera jente que se precia de tal cual distincion, se forma de recibir i conservar las señas, cuyo vano desaprecio produce tantas i tan repetidas pérdidas a los vecinos de Lima, nace, no tanto de desestimarse el valor que en sí tienen, pues no es ingrato como de ser una obra i artefacto destituida de autoridad pública i concebida, nacida i creada en las mismas casas, donde no dejan de venderse también efectos sórdidos, i como que, derivando de manos que principalmente se emplean en manejar jénero de este bajo concepto despues de circular por otras, han de volver a la misma pulpería.

Todo este fantástico respeto o respetuoso reparo, que las degrada de la esfera que merece su valor, cesaría sí hubiera monedas caracterizadas con la autoridad real, que tuviesen igual estimacion, en cuyo caso, cualquiera haría de ellas el debido proporcionado aprecio que merece el valor que presentan las señas.

Ni a la verdad, señor, debe graduarse en clase de tan baja estima el valor de dichas señas, que merezca dejarse sin remedio el cúmulo de perjuicios, mediante la pérdida de su importe que se difunden entre los vecinos; pues no es tan ingrato el valor de un cuartillo, pues lo que con él se consigue en Lima, un mollete tan cumplido, como que contiene cuanto pan basta para mantener a un hombre todo un dia, siendo tan bastante que no hai estilo de dar aun en las casas mas acomodadas, mas ración de pan para una comida al criado mas robusto.

Con esto, bien se deja comprender cuán suficiente cuota seria para una limosna ordinaria, a un mendigo una moneda pública que a cualquiera le valiese lo que en la particular conformidad se estima valer en las pulperías un cuartillo o su mitad; pues con este socorro queda remediada la urjente necesidad de un dia, que ya es limosna sin duda superior a la que mas comunmente se acostumbra dar a los pordioseros aquí en España.

Entónces, sin duda fuera la pobreza mas frecuentemente remediada; pues, al que por cortos haberes o poco espíritu le es repugnante el desprenderse del medio real de plata, no le fuera violento el alargar una moneda equivalente a la actual de cuartillo o la mitad, i el pobre, con esta moderada cuota, lograría lo suficiente i no carecía de este socorro como carece, miéntras que, pendiente de una estéril esperanza de conseguir mas de lo que es bastante a una urjencia perentoria, se encuentra totalmente privado hasta del mas parco i moderado alivio.

En verdad, que un pobre de tantos como hai en Lima, mas pronto para su remedio, podrá de entre muchos recojer algunos cuartillos o mitades que de un solo individuo medio real de plata, el cual, siéndole árduo a un pobre el conseguirlo, sin duda merece con ser mas de estimarse en cotejo de aquel ménos, puesto que ya es suficiente socorro el de un cuartillo, por el cual se da en la pulpería la mitad de pan i lo equivalente a la otra mitad en otra vianda, i aun por solo medio cuartillo, el pan que basta para un almuerzo o mui cumplido desayuno, i a este respecto, aun por el medio cuartillo se consiguen dos o tres especies de comestibles o de otra clase que sufragan mui bien a los menesteres de un pobre.

La conveniencia, señor, de reducirse a formales monedas las que corren por señas, es tan suspirada como que, mas que útil, se reconoce por todos dilijencia forzosa para el tráfico i comercio. Unicamente puede recelarse no cuadrar el propuesto tema a algún pulpero que, poco considerado i ciego de la ambicion, quiera temeraria o injustamente resentirse de que, por la nueva plantificación de monedas, se le prive de aquellos injustos lucros que hasta ahora ha conseguido en las pérdidas i quebrantos que quedan insinuados, siendo todos en notorio daño del común; pero, como cabalmente, esa iniquidad i perniciosa raiz es la que se tira a arrancar como cruel guadaña de la República, queda satisfecho el recelo tan desatendible, como que únicamente pueda fomentarse por una intención ambiciosa i delincuente.

Pero, hasta a los mismos pulperos se estiende la conveniencia de subrogarse moneda en lugar de dichas señas, porque muchos de ellos venderían lo que no venden, i como entónces nadie se embarazaría de dichos respetos vergonzosos como ahora, de aprovechar las señas, ni se retraería de espender medio real de plata, por el silenciado oculto sentimiento de perder lo que éste vale mas que aquella menudencia que a la sazon necesita, proporcionarían mas fácil el despacho de sus jéneros, i por este sano medio mas aumentadas sobre mas justa las ganancias.

También lograban la conveniencia de que, circulando moneda mas baja i de inferior valor al medio real de plata, serian incomparablemente mas frecuentadas sus tiendas, porque, siendo ellas las que abastecen al común de todo cuanto se necesita de menudeo, logrando pobres, niños i cualquiera mas fácilmente las monedas de menor cuantía, pródigamente las llevarían a las pulperías para comprar desde luego comestibles i aun mediante la ménos dificultad que tendrían en conseguirlas, hasta bagatelas i fruslerías, fácilmente despacharían. No ménos que en dichas pulperías se reconoce, señor, urjente la necesidad de dichas monedas menudas en las plazas, donde se venden las verduras i vituallas para el abasto del común, porque, como en este renglón se incluyen tantas especies de valor limitado e inferior al que produce el medio real de plata, no son ménos los perjuicios i dificultades que padece el vecindario en las compras, a causa de que ni tienen allí aun aquel triste arbitrio que en las pulperías, ni aunque le tuvieran fuera mui seguro, por no tener casa fija, situada i ser una jente de levante i movediza, la que se emplea en las plazas en vender la verdura; por lo que sucede que, aun el pobre que en sí tiene un cuartillo o su mitad, no puede aprovecharse de ella comprando algo de las plazas, como podría hacerlo si el equivalente valor le tuviera en moneda pública, con la cual también se surtirían en las boticas de las medicinas necesarias de menor cuantía, para alivio i socorro de sus enfermedades.

Por último, es mui notorio para que se conozca la necesidad que milita de la moneda, i equilibrar justamente las balanzas del comercio, al ménos el del menudeo. Ella es la que ya de mui antiguo puso al pueblo de Lima en la precisión de establecer el dicho arbitrio de los cuartillos, i últimamente, como de cuarenta años a esta parte, en la de inventar en la otra seña renombrada mitad; pues, nunca pudo estimarse justo que una cosa de vilísimo valor, como un alfiler o aguja, haya de comprarse precisamente por no ménos de medio real de plata o diez cuartos i medio de España; como tampoco el que espenda medio real de plata cualquiera en la compra de una cosa o especie de cantidad excesiva; cuyo sobrante no le sirve, i si con la mitad o cuarta parte de la dósis o porcion tiene lo suficiente, bastarále dar la mitad del medio real, a cuyo respectivo valor no hai allá en el dia moneda proporcionada, siendo todas superiores.

Sobre la recomendacion que en sí tiene, señor, el insinuado establecimiento, de justo, útil i necesario i, como tal, suspirado i apetecido jeneralmente por toda la América, es de prevenir que, léjos de preparar el menor amago de perjuicio, no se causa por él la menor alteracion a los comerciantes de jéneros de Castilla, sino, al contrario, hasta a éstos les prepara utilidad permanente, respecto de que las monedas provinciales jamas deberán salir del reino, con cuyo seguro podrán desprenderse de las de plata en las salidas de los rejistros que jiran para esta Europa.

Pudiera sí causar algún quebranto o alteracion, la novedad si se intentara introducir nueva desconocida moneda, o se variase la estimacion i valor de alguna, como no han faltado políticos que han creido conveniente allá, el círculo de la de maravedíes que corre en España. Si se propusiera plantificar ésta, pudiera talvez tenerse por nociva i estraña, considerando ser en perjuicio de aquellos reinos, i solo pretende el esponente dejarlos disfrutando las monedas de cuartillos i mitades que de inmemorial tiempo al presente se han manejado.

Pero, aquí no se propone otro que el establecimiento de solo dos monedas con pública autoridad, para que circulen jeneralmente en el mismo valor que corren las señas entre vecinos i pulperos, hasta ahora batidas i acuñadas al arbitrio de éstos, que es lo mismo que autorizar el recibido arbitrio que la necesidad introdujo, i dar el Soberano al pueblo unos signos con público valor conocido, en lugar de otros que de materia ménos subsistente tenian, solo para con algunos del propio valor, pero impuesto por la voluntad de particulares individuos, cuales son los pulperos.

Una tan justificada providencia, señor, como la que exije la necesidad del comercio de jentes de Lima, sobre incluir las utilidades, que quedan insinuadas, previene al real Erario un fondo de preciosidad i caudal tan considerable que puede ser mui prontamente el total desempeño de dicha espedicion; siendo tan particular i esquisito este medio, que con razon se omitió en el memorial que de arbitrios para el mismo efecto produjo el esponente, porque si bien a cualquiera de éstos suele acompañarle no sé que concepto odioso, por lo que suele llevar anexo casi siempre algún jénero de gravámen contra el común, o a lo ménos contra algunos individuos.

Este medio no debe renombrarse arbitrio, puesto que la utilidad que ha de producir, i será copiosa al real Erario, no es en esta ocasion causa motiva i primaria, sino efecto, o si quiere apellidarse arbitrio, se ha de confesar serlo de una naturaleza rara; pues, en vez del menor gravámen, produce necesariamente una notoria, jeneral i considerable utilidad al común de Lima i aun a todas las Indias, si a ellas se estendiera i universalizara la Providencia; pues, a mas de que ya quedan insinuadas algunas razones que comprueban ser igualmente común la necesidad de ello en Méjico i Santa Fe, de que dimanó la formacion del insinuado espediente que se halla retardado i suspenso, es mui del caso acordar las incomodidades i gravámenes que jeneralmente están sufriendo por falta de monedas, que al ménos se necesitan, equivalentes a cuartillos i mitades.

En unas partes, como la capital de Méjico i demas ciudades, villas i lugares de aquel reino, imprimen dichas señas, unos sobre maderas, otros sobre cobre i otros sobre jabon. En Santa Fe las acuñan sobre plata, en Costa Rica, Nicaragua, Comayagua, Guatemala i otras muchas ciudades, villas i lugares de aquellos contornos, para igualar las compras de cosas de menudencias, particularmente comestibles, usan de los granos de cacao, viéndose precisados a ir i volver cargados a la plaza con porcion de este fruto, para las recíprocas refacciones, i detenerse en contar los granos que computan por manos, siendo cada mano cinco granos de dicho cacao. En la ciudad de Castro i demás poblaciones de la isla de Chiloé, por falta de plata, pues no tienen ninguna, se ven los moradores, para conseguir las cosas menudas i precisas para mantenerse, en la precision de usar de permutas, dándose unos jéneros por otros, esperimentándose la misma falta de monedas en todo el reino de Chile, valiéndose del propio arbitrio que en Lima, de que se orijinan no pocos quebrantos e inconvenientes que, por la brevedad, se omiten referir.

En muchas ciudades de la costa, que median entre Lima i Santa Fe, se valen igualmente de los cambios, por la misma falta de plata i monedas, siendo los huevos el común i manual desempeño de esta penuria.

En la ciudad de Panamá i su jurisdiccion, con la falta de las armadas i los crecidos comercios que ocasionaban las ropas, cacaos de Guayaquil i demás frutos, que hoi circulan por el cabo de Hornos, se hallan sus moradores en la mayor inopia i necesidad de monedas, sin que se hayan valido allí de los arbitrios que practican en otros reinos, i no teniendo frutos algunos de que poderse valer, no hai motivo para introducirse el dinero, sujetos únicamente a la corta entrada del situado para los pagamentos de la tropa, que inmediatamente pasa a las islas de Barlovento o para esta Europa; cuyo perjuicio i daño que hoi esperimentan, se hallará remediado con las enunciadas monedas provinciales; sin que salgan a las naciones, por no tener en ellas el valor que tienen en los dominios de Vuestra Majestad.

En las islas de Barlovento, Santo Domingo, Puerto-Rico, la Margarita, Cuba i sus inmediaciones, se hallan sus habitantes con la misma escasez de las enunciadas monedas, circulando en estos lugares las respectivas señales de i lacos i granos de cacao, esperimentándose el propio abuso en la provincia de Carácas, Maracaibo i demas lugares de sus jurisdicciones, donde las señas de dichos cuartillos los imprimen, unos sobre cobre, otros sobre fierro i otros sobre plomo.

En Filipinas, por la misma necesidad, con el nombre de barrillas, imprimen dichas señas en la propia conformidad i método que se esperimenta en el reino de Méjico.

En las islas de Canarias, sus habitantes usaban de unos signos impresos sobre suela i otros sobre jabon, con el nombre de fiscal; pero ya estos felices vasallos gozan el beneficio de que carecen los peruleros, mejicanos i santafesinos, mediante que V.M. se ha dignado concederles la introduccion de monedas de cobre, que; a su solicitud ha plantificado su comandante jeneral marqués de Tabalosos, en fuerza de las reales órdenes que se le comunicaron en el próximo año pasado, i ha hecho circular en ellas de que sus moradores i vecinos se hallan sumamente gustosos i en el mayor reconocimiento a las piedades de V.M., sirviendo este comprobante de un ejecutorial para la plantificacion de las enunciadas monedas de cobre, cuyo beneficio, parece, deben gozar los vasallos de los tres virreinatos.

Los infelices indios que trabajan en los minerales i demas poblaciones, es la jente mas pobre i desdichada que se ve en aquellos reinos, teniendo dichas monedas provinciales, lograrían la comodidad de no gastar en dispendio de sí mismos, monedas de plata, i podrían economizar mejor el fruto de sus tristes estipendios, surtiéndose en cuanto les apremie la necesidad de los comestibles, para soportar los trabajos que obtienen.

Sobre este punto terminante, escribió, por los años de 744 al de 45, vuestro secretario don Josef Campillo i Cosío, como tan capacitado que se hallaba en materias de Indias, con la precision de que los nominados indios no pueden usar de las monedas que corren por el alto valor de la plata, siendo urjente las de cobre, según se reconoció entre los papeles célebres, económicos i políticos, a favor de V.M. i del público, que, despues de su fallecimiento, se encontraron i consta en la segunda parte al número 36, donde trata sobre la nueva práctica, provechosa para aumento del comercio, que puede establecerse entre América i España.

No solo ha tratado el espresado punto este celoso ministro, porque de inmemorial tiempo a esta parte se ven muchos autores, principalmente el padre frai Juan Márquez, en las obras célebres de su Gobernador Cristiano, libro 2, capítulo 39, especialmente 437 versículos, en que trata de útilísima al público la moneda de cobre, con preferencia a la de plata i oro, e importantísima a las Repúblicas en que haya dicha moneda de menor cuantía, para alivio de los vasallos.

Los mineros también gozarían el beneficio de no verse precisados de la perentoriedad que continuamente esperimentan en remitir a remotas capitales i reales casas de moneda, las barras de plata que por instantes les urje convertir en monedas menudas para los pagamentos que hacen, siéndoles preciso esperar dilatado tiempo, parando el trabajo de sus labores, lo que no sucedería si tuvieran dichas monedas, porque, como no se estraerian de aquellas provincias, suplirían para los espresados pagamentos de maniobras i labores, cediendo en utilidad del comercio, del real Erario, de los mineros, del común i de dichos indios.

Se hace preciso, señor, para esclarecer mas i mas la necesidad, traer a la memoria ala ciudad de Buenos Aires, donde doce i media libras de carne valen medio real de plata, que es la menor moneda que se conoce, i el pobre, que solo necesita para el dia dos libras, ha de verse precisado a comprar diez i media de mas, que no ha de gastar, esperimentándose este inconveniente en varios lugares de aquellas provincias del Perú, Quito, Leon i otros muchos de aquellos reinos, donde 16 huevos valen el medio real, i que, necesitando solo de cuatro, hayan de comprar 16; i siendo necesario quedar abolidas las señas, clacos, tucas i demas especies de monedas referidas por las razones i fundamentos espuestos, se ven obligados los pobres a comprar superabundantemente lo que desprecian, i solo quedan remediados con las monedas de cobre provinciales, acuñadas con reales sellos, siendo éste el único arbitrio para el alivio i consuelo de aquellos fieles vasallos de V.M.

Si el enunciado establecimiento, señor, por una parte, subsana tantos i tan grandes perjuicios e incomodidades en la América i sustituye en su lugar mejorado, i mucho mascon todo el réjimen de aquellos moradores; por otra, estiende hasta la misma España la beneficencia, por cuanto vendrá a estos reinos mas plata, al ménos en equivalente suma se fabrique, i corra en la América dicha moneda de cuartillos i mitades.

I cuán bien recibida seria dicha plantificacion por aquellos moradores, cuando, a mas de verse por este medio redimidos de las perjudiciales fatigas que les acarrean las insinuadas señas o signos, que, en cada respectiva provincia les sujirió por preciso arbitrio la necesidad, lograban duplicado el júbilo al contemplar que los emolumentos resultantes gozaban el alto designio de un descubrimiento tan útil i considerable a la corona, acreditando en esto su antigua lealtad, sobre ser encaminado a tranquilizar sus ánimos i serenar los sobresaltos en que fluctúan consternados aquellos fieles vasallos de V.M., al verse circundados de unas ientes blancas, ignoradas, que deben amagar una formidable sorpresa.

Tantas i tan poderosas reflexiones de hecho, i puede decirse con verdad de derecho, señor, dan pié a que hoi no dude el esponente sea del real agrado mandar poner coto i entredicho a la observancia de aquellos reinos, que, aunque introducida por la necesidad del comercio de las jentes, para equilibrar las ventajas, no deja de vulnerarse la mas sagrada regalía por la despotiquez i libertad que usurpan los pulperos en acuñar dicha especie de moneda, como ya se ha dicho; pero la conveniencia pública está clamando por una determinacion tan eficaz i ejecutiva que, al mismo tiempo se estinga el actual absurdo, sustituya, en lugar de las renombradas señas, la verdadera moneda, porque no ocurre intermedio alguno de tiempo, en que careciendo de signos equivalentes a medio real, cuartillo i mitad, quede entretanto mas gravado el público con la necesidad de un justo arbitrio, que solo peca en el modo i falta de autoridad.

Por ninguna parte que se contemple el asunto, deja de descubrir ventajosas conveniencias, que no solo quedan insinuadas, sino que, lo que es mas, las tienen ya mui de antemano conocidas los augustos predecesores de V.M., de forma que puede renombrarse esta materia ya ejecutoriada; pues, por mediado del siglo pasado, (cuyo comprobante precisamente debe parar en el archivo de Indias, de que resultaría su certidumbre) se espidió real orden, mandando la plantificacion de dichas monedas de cobre, i con efecto se puso en práctica en Lima con trescientos mil pesos, circulando en la conformidad que hoi se solicitan.

Los efectos de esta tan útil i juiciosa providencia, para ricos i pobres principalmente, le ha ido estinguiendo el tiempo o talvez la malicia de los hombres; pues en el dia no aparece moneda alguna de las espresadas de cobre, de la misma conformidad que acontece en España, en cuanto a los maravedises, sin duda derivadas ámbas faltas de un mismo principio, que notariamente se colije serlo la ambiciosa idea de pulperos i tiendas de menudeo, haciéndoles desaparecer por el injusto interes que anhelan en beneficiar los quebrados que no lucrarían, si hubiera moneda justa que cabalmente determinase su valor; de conformidad, señor, que ya no militan los respetos que suelen servir de antemural a una prudente conducta, recelando en las providencias los trastornos o resultas de la novedad, no sirviéndolo, como va espuesto, el gozar Lima la moneda, por lo que solo falta que se renueve tan cuerda providencia, mediante la cual no reporte conveniencia la iniquidad ambiciosa de los pulperos de Lima o cacahueteros de Méjico, que impugnaron la justa pretension que solicita para allí el citado Coronas, siendo los únicos que, aspirando a los injustos lucros en detrimento del común, se interesan en que no hagan las monedas que se pretenden jeneralmente para todos los tres virreinatos de Indias, que solicita el esponente.

Por último, señor, parece que, en unos términos tan ajustados, no hai que dudar se incline la real clemencia de V.M. a renovar sin dilacion la enarrada providencia, circunstanciándola con exactitud tal, que no deje burlada como anteriormente la real intencion; i aunque por parte alguna se alcanza, pueda echarse ménos dilijencia para comprobar lo justo, útil i necesario de dicha plantificacion de monedas de cobre; notoria es la muchedumbre de sujetos caracterizados por sus circunstancias, que naturales i vecinos de todos tres virreinatos, tiene V.M. en esta corte, i como fieles i leales vasallos, siendo del real agrado, podrán examinarse i, como interesados, sabrán deducir lo conveniente i, sin duda alguna, enterados de este escrito, resultará de sús deposiciones mas apoyado cuanto queda referido.

Que el citado Coronas i Velez no esclarezcan en sus escritos las acciones deducidas en éste, no es de admirar, por no ser intelijentes, i que para hacerlo era necesario haber circulado el territorio i gobernacion de los tres virreinatos, como lo ha practicado el esponente, incubando por mar i tierra; ellos lo hicieron limitado i ceñido para los pocos lugares que traficaron; pero el esponente lo funda jeneralmente para todas las Indias, pues, a tener los otros estas luces, también lo hubieran ejecutado. Mediante la promulgacion o renovacion de providencia tan a todas luces conveniente, conseguirá también el real Erario la ventaja de muchos ahorros por no necesitarse de aquellos crecidos i precisos gastos que en sí tiene la labranza de moneda menuda de diez cuartos que tiene el peso fuerte, gastándose lo mismo en una que en otra i cuanta plata se sacase de los minerales en barra o pella, en tal caso se sellará de la de columnas, debiendo ser mui poca la que se labre de la feble, porque quedan reemplazados aquellos reinos con dichas monedas de cobre, que no han de salir a naciones estranjeras, como sucede en la estraccion que de ella se hace, en que viene V.M. a perder su mayor costo, que insensiblemente padece el real Erario este quebranto de cantidad mui valiosa.

I por último, señor, entre indecibles conveniencias que de ello resultan al común de Lima i demas Indias, al Estado i al real Erario, se logra la que el esponente contempla capaz de acopiar suficientes fondos para dichas espediciones, i consiste en la ganancia que a V.M. le dejará la fundicion i nueva fábrica de moneda, de mui superior consideracion al lucro que deja ni puede dejar la fábrica de la plata, por lo mucho ménos que en dicha nueva moneda valdrá la materia, siendo cobre.

I siendo beneficio resultante a V.M. el que dista entre la materia i su moderado aumento, hasta lo que acuñada se gradúa valer como moneda, es consiguiente que, siendo como es conforme que dichas monedas, para su subrogación de las señas, se formen de cobre (por ser materia permanente) i de una hechura moderada, reducida i proporcionada, lo es también el que ocupen i embeban tan corta cantidad de material, que su valor intrínseco sea considerablemente mucho menor que el que tendrá como moneda, i ésta mas notable diferencia franquea proporcionar, i jeométricamente mas aumentado el beneficio que en la otra fábrica de moneda de plata.

No es tan fácil reducir a demostracion palmaria la utilidad líquida que puede resultar al real Erario de la plantificacion de dicha fábrica; pero que, sobre que no se oculta ser considerable, cabe mui bien un cálculo prudencial de cuánto mas ha de producir que la de plata. I si este beneficio ya es a todas luces de considerable entidad, aunque el cobre se compre en el mismo Lima, donde regularmente pasa de doce a quince pesos el quintal, sin duda resultará imponderablemente mayor producto, si se hiciera la provision en Coquimbo, donde es su precio corriente de siete a ocho pesos, i se trasportase a Lima de cuenta de V.M., a donde, retinándose con costos, creciendo su valor, queda una sobrante utilidad.

Lo que, por último, deja gran beneficio al real Erario en la práctica del insinuado pensamiento i es la consideracion de que no tiene V.M., para reducirlo a efecto, necesidad de pregravarse en costos ni crear nuevos oficiales, ministros i subalternos para la fundición, respecto de que casa de moneda ya la hai allí, oficiales facultativos los hai también i desocupados a causa de que la casa no tiene plata mas que para seis u ocho meses en todo el año, quedando el restante medio año aquéllos sin trabajo i vacantes; pero, sin embargo, lucrando sus respectivos salarios, que todos son fijos i perennes a excepción de algunos jornales, como los de los esclavos del ensayador; pero, aun cuando no hubiese tiempo sobrante, quedaba el arbitrio de que la plata que allí se habia de acuñar de cuenta de V.M., viniese en barras a la Europa, ínterin se adelantaban otras oficinas i se daban nuevas providencias; fuera de que las reales casas de Potosí i reino de Chile aliviarían en mucha parte, aconteciendo lo mismo en los otros virreinatos; de forma que, por cuanto escasea la plata, sobra por precision el tiempo para dicha fábrica, i porque dichos empleados tiran de cualquiera conformidad sus salarios perennes, sobran también subalternos para atender igualmente a la otra fundicion de la espresada moneda de cobre.

Acuñada ésta, mui fácil era establecerla en jiro i que en breve se hallase divulgada, introducida i corriente por aquellas ciudades i reinos, con solo que se mandase pagar en tesorerías en aquellas especies una moderada parte de los sueldos i salarios que la real hacienda contribuye a sus ministros, empleados i acreedores a las reales cajas, aconteciendo lo mismo en las otras capitales.

Con particular advertencia, se ha caminado suponiendo como mas conveniente el que las enarradas monedas de cuartillos i mitades sean de cobre i no de otro metal ni de plata; lo uno, porque, a mas de ser lo mas conforme a la práctica de estos reinos, se evita con ello el inconveniente que está esperimentando el reino de Santa Fe, donde, por tener de plata los cuartillos, escasea mucho talvez a causa de que, siendo plata, no deja de desaparecerse prontamente por estracciones para reinos estranjeros, i sobre ser mui costosa su labranza (como ya se ha dicho), por mucha que se acuñe, siempre falta, i con lo caro del metal no deja utilidad al real Erario, que es el interes que hoi solicita el esponente, siendo éste el principal objeto para levantar este plan.

Talvez por esta razon, hubo también de batirse ménos suma de esta especie; pero, como ámbas causales cesen en el caso de ser los cuartillos i mitades de cobre, sin duda este metal seria mas oportuno al intento, mayormente que si en dicha Santa Fe se fabricaron (aunque de plata, convence), contribuyó a esta disposicion la circunstancia de la necesidad que padecían de monedas, la misma que se esperimenta en Méjico, Santa Fe i Lima, teniendo en todos tres reinos sobrado cobre para batirlo.

Sin duda se figurará, señor, un inconveniente (aunque mui útil en la plantificacion de dichas monedas), i es que alguna ocasion podrá causar les a los acreedores la mala obra de hacérseles algún pago en moneda de vellon; pero bien se deja inferir que, a mas de la advertencia de cualquier acreedor, puede, al tiempo de la contrata, obviar esta molestia con capitular la clase de moneda i especie en que ha de hacerse el pago, no obsta así, como tampoco sirve de estorbo considerable en España, donde igualmente que la plata i oro, corre i mucho mas menuda la moneda de vellón, a la que regularmente se hecha mano para pagamentos cortos, valiéndose cualesquiera para pagos grandes de la moneda gruesa.

Con que si en España, donde la moneda de vellón es mucho mas gravosa por mas menuda en su valor, no causa quebrantos ni perjuicios sensibles, ménos se causarían en las Indias por dichas monedas, siendo mas gruesas i de mas valor; pues hasta la mitad del cuartillo, que será la inferior i mínima, encierra i comprende mas de cinco ochavos o diez maravedises de España, no obstante lo cual, para ocurrir a la malicia de algún deudor que talvez intente mui de propósito irrogar semejante incomodidad i molestia a un acreedor, no deja de estimarse equitativo el que se previniera, como por regla jeneral, no estar éste atenido a recibir en dicha especie gravosa mas que un ocho o diez por ciento de su crédito.

Lo que al esponente, señor, le ha hecho despertar el ánimo para actuar las dilijencias que le ha permitido el tiempo en cumplimiento de los eficaces preceptos con que franquea tan sábia, política, económica determinacion, es el impreso que ha salido a luz con el título de Discursos sobre el fomento de la industria popular, que es tan propio del intento i que, por consulta i orden de V.M., su docto consejo mandó imprimir en el año próximo pasado de 774, que se halla confirmado por real cédula dada en San Lorenzo a 9 de Noviembre de 1775, en que manifiesta el autor a los vasallos, hagan las respectivas observaciones i las espongan para aumento i utilidad de la real corona i beneficio hoi resultante de los capitales de Lima i Méjico que, según la estension de lugares ivecinos que el círculo de sus comercios permite, es a dos millones i medio de pesos fuertes cada reino, reducidos en monedas de cuartillos i mitades, i por lo perteneciente al de Santa Fe, un millón i medio; sin que parezca disonancia respecto de haberse regulado por la real caja de moneda de Lima de doce a trece millones de monedas, las que circulan en aquel reino, cuya regulacion se hizo para recojer la moneda macuquina.

De aquí se debe inferir que, regulándose un quintal de plata con doscientos marcos a razon de ocho pesos cuatro reales, sube su valor a 7,700 pesos, i un quintal de cobre, aunque se aprecie por doscientos pesos por el costo del refino i lo crecido de monedas, le queda de utilidad al real Erario mil i quinientos pesos fuertes en cada cien libras de monedas; de donde se colije que, aun cuando de la real hacienda se gasten dos millones i medio pesos, le quedan a su beneficio cuatro millones, i respectivamente lo mas que se acuñase, cuyo fruto es productivo e hijo del espresado impreso.

I respecto a que por todas partes dicho proyecto está respirando ventajosas utilidades i los tres reinos lo solicitan por la necesidad que padecen, i su ejecucion tiene medios tan fáciles i nada costosos, de donde pueden conseguirse mui superabundantes fondos para reducir a efecto los referidos arbitrios para las espediciones, principalmente la reconquista de Osorno, a que tanto aspiran los moradores de aquel reino, mayormente cuando para ella (según ya se insinuó) no se necesita remitir de España tropa ni jente alguna, sí solo las órdenes de V.M. por tener las Indias mismas en aquellos confines la que es bastante i mas oportuna para el efecto. Por tanto, suplico a V.M. rendidamente que, caso de no haber merecido los anteriores arbitrios ser del real agrado, se digne, para tan importantes empresas, tener a bien el probar el medio últimamente propuesto, de erijir en públicas monedas de cobre (según va espuesto), las que hasta ahora han corrido i corren de plomo entre pulperos i particulares del común, con nombre de señas i como resolución mas que útil, necesaria, no sola al reino de Lima, sí también a los de Méjico i Santa Fe; a mas de ser muí benificiosa al real Erario i suficiente a producir todo el costo de dichas espediciones, tan importantes a la conservacion de los dominios de V.M. i a la amplificacion de nuestra santa relijion católica; se sirva V.M. promulgar, aunque principalmente para dicho Lima, estensiva también a la gobernación de los otros virreinatos, mandando por prévia dilijencia que, juntándose este memorial al espediente que para en poder del relator i se formó de resultas de los que se propusieron para el mismo asunto, para dicho Méjico i Santa Fe, sin la menor demora se lleven a la vista en el consejo para la deliberacion i consulta que se estime oportuna, proceder a la real providencia que el esponente espera del justificado celo de V.M. —Madrid, 28 de Febrero de 1776. —Manuel Josef de Orejuela.


Núm. 563[3][editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, en veintiséis dias del mes de Setiembre de mil setecientos ochenta i uno, estando congregada la universidad de los señores comerciantes, de mandado del señor capitan don José Perez García, actual juez de comercio de esta capital, para conferir i resolver lo que debe informarse al mui ilustre señor Presidente, sobre el arbitrio i establecimiento de las monedas de cobre en cuartillos i mitades, para el peculiar manejo de estos reinos, entablado por el capitan don Manuel José de Orejuela, transeúnte residente en esta ciudad, por su escrito de fojas una i demas papeles simples formados de su propio discurso, contenidos en el espediente obrado sobre la materia a su solicitud sola, i sin orden específica de Su Majestad ni reales consejos, donde se halla radicada la misma instancia, ha cinco años i siete meses, según sus asertos; dijeron, habiendo oido atentamente la narrativa del espresado espediente, que les es mui reparable la solicitud del nominado capitan en esta gobernacion, asentando el mismo por principio elemental i recomendación de ella, hallarse radicada en los reales i supremos consejos con tanta anterioridad, pues, conforme a las soberanas leyes e inviolables reglas de derecho, se prohibe el conocimiento de una misma causa en dos juzgados, i se manda que el juzgado que tomare conocimiento de alguna, ignorando estar iniciada en otro, luego que a su noticia llegue, sobresea en su conocimiento, esto es, aun entre los iguales; pero siendo superior el que primero inició su conocimiento, con mucha mas razon i fuerza hiere i se entiende la lei en el caso, mayormente siendo la sujeta materia de las que nuestro mui amado Soberano tiene reservadas a su peculiar conocimiento, como lo previene en su lei tercera, titulo veintitrés, libro cuarto de sus recopiladas de Indias; por lo que debian de inferir e infieren que el proyectista, con ocultas intenciones, promueve su solicitud contra las leyes i soberanas intenciones, pues, no habiéndose espedido hasta lo presente real órden específica, ni determinádose por el supremo consejo cosa alguna, como se confiesa por el mismo esponente, presta sobrado fundamento para conocer el espíritu con que procede el solicitante en su pretension, desnudo de aquellos auxilios que pudo i debió traer de la corte i de los poderes de la comunidad de vasallos habitadores de este reino, a iniciar, sustanciar i fenecer en este remoto país un asunto que talvez siga diámetro opuesto curso a las reales intenciones i al que haya tenido en el supremo consejo; por lo que dijeron que, sin que sea visto oponerse en manera alguna a las supremas determinaciones que se hubiesen acordado sobre la misma materia, procedían i procedieron en fuerza de la ciega obediencia que profesan a los superiores mandatos, a esponer los reparos e inconvenientes que existen para el entable de tan perjudicial proyecto, aunque breves, sucintos, acelerados i otros omitidos por lo corto, ejecutivo i perentorio término de seis dias, el que para materia de tanta gravedad, que pide tan madura reflexion i acuerdo, es mui corto i momentáneo. Dijeron lo primero que, comentando la mente soberana de nuestro amabilísimo Monarca, i en conformidad de sus reales intenciones que nos tienen bien demostradas, con la impugnacion i desprecio de las repetidas solicitudes que en distintos tiempos han hecho varios particulares proyectistas, debian de representar i esponer, como desde luego esponen i representan, que el proyecto instaurado por el capitan Orejuela, visto a la primera luz, tocado en su superficie o examinado por las pueriles matronas que gobiernan las cocinas, o por los niños a quienes les facilitan sus propinas, según propone el solicitante, tiene ciertos visos de útil, conveniente i adaptable; pero, visto a fondo por hombres de esperiencia i reflexion, luego que se le quita el primer dorado descubre, como la pildora, su mal aspecto i el veneno que envuelve contra el Estado, contra el real Erario, contra el comercio, contra todos los vasallos pobres i ricos, contra el culto divino de estos reinos, contra las relijiones, contra la agricultura i la subsistencia de estos dominios, i que, léjos de ser útil, deseado i apetecido, es mui gravoso, perjudicial i abominable, i en ninguna manera producente de las utilidades i auxilios que desea para la inoficiosa espedicion que solicita para la reconquista de las fabulosas e imajinarias poblaciones; i contrayéndose a la demostracion i fundamento de estos puntos, exhibieron las razones que permite la aceleracion i cortedad de tiempo en que se manda, con la protesta de fundarlos i esclarecerlos mas a fondo en caso necesario, i que se les dé el término bastante que requiere lo árduo i grave de la materia, i la muchedumbre de los capítulos con que persuade su proyecto el esponente, a quien preguntan i responden con las mismas palabras de su introduccion al número dos; que, si en aquella actualidad no fué adaptable el pensamiento, mucho ménos lo debe ser en la estación presente, pues no cesando las inquietudes i turbulencias de estos dominios, ni bastando para su pacificacion i serenidad, la suspension i minoracion de entables para contener los gravísimos insultos que están ocasionando los rebelados vasallos i que no trascienda a los que se hallan pacíficos en este reino, ¿cómo quiere aplicar un eficaz remedio, que, en perjuicio del real patrimonio i utilidad pública, pueda encender un combustible que se está viendo al presente preparado i dispuesto a cualquier incendio que puede subseguirse, aun cuando en el dia se hallen serenos i sujetos? Es contra el Estado, por la minoración de reales derechos que se demostrará en el esclarecimiento de los puntos siguientes: con la debilitacion del cultivo de minas i campos, despoblacion de estos países, minoracion de comercio i repugnancia de la admision de monedas de cobre sin valor intrínseco, cuyos inconvenientes están ya prevenidos i esplicados por el príncipe de la política cristiana, don Diego de Saavedra, en la empresa sesenta i nueve, ferro ut auro; cuyos períodos peculiares de moneda, que a la letra son los siguientes, esplican los mismos que se nos presentan a la vista i se hallan adoptados, reproducidos i añadidos por don Jerónimo de Istáriz, caballero del órden de Santiago, del consejo de V.M. i de la real junta de comercio i de moneda, secretario de V.M. en el Consejo i Cámara de Indias, en su Teórica i práctica de comercio, en su capítulo ciento i cuatro, pájina trescientas setenta, i dice así: I como los hombres se prometen mas de sus rentas de lo que ellas son, creció el fausto i aparato real, aumentándose los gajes, los sueldos i los demas gastos de la corona, en confianza de aquellas riquezas advenedizas, las cuales, mal administradas i mal conservadas, no pudieron bastar a tantos gastos, dieron ocasion al empeño i éste a los cambios i usuras. Creció la necesidad i obligó a costosos arbitrios. El mas dañoso fué la alteracion de las monedas, sin advertir que se deben conservar puras como la relijion, i que los Reyes don Alonso el Sabio i don Enrique el Segundo, que las alteraron, pusieron en gran peligro el reino i sus personas; en cuyos daños debiéramos escarmentar; pero, cuando los males son fatales, no persuaden las esperiencias ni los ejemplos. Sordo, pues, a tantos avisos, el Rei Felipe Tercero dobló el valor de la moneda de vellon, hasta entonces proporcionado para las compras de las cosas menudas, i para igualar el valor de las monedas mayores, reconocieron las naciones estranjeras la estimación que daba el cuño a aquella vil materia, e hicieron mercancía de ella, trayendo labrado el cobre a las costas de España, i sacando la plata i el oro i las demás mercancías, con que la hicieron mas daño que si hubieran derramado en ella todas las serpientes i animales ponzoñosos de Africa; i los españoles que, en un tiempo se reian de los rhodos por que usaban monedas de cobre i las querían introducir en España, fueron risa de las naciones. Embarazóse el comercio con lo ponderoso i bajo de aquel metal. Alzáronse los precios i se retiraron las mercancías, como en tiempo del Rei don Alonso el Sabio. Cesó la venta i la compra, i sin ellas menguaron las rentas reales, i fué necesario buscar nuevos arbitrios de tributos e imposiciones con que volvió a consumirse la subsistencia de Castilla, faltando el trato i el comercio, i obligó a renovar los mismos inconvenientes nacidos unos de otros, los cuales hicieron un círculo perjudicial, amenazando mayor ruina, si con tiempo no se aplica el remedio, bajando el valor de la moneda de vellon a su valor intrínseco. No me atrevo a entrar en los remedios de las monedas, porque son niñas de los ojos de la República, que se ofenden si las toca la mano i es mejor dejarlas, así que alterar su antiguo uso; ningún juicio puede prevenir los inconvenientes que nacen de cualquiera novedad en ellas, hasta que la misma esperiencia los muestra, porque, como son regla i medida de los contratos, en desconcertándose padecen todos i queda perturbado el comercio i como fuera de sí la República. Por esto fué tan prudente el juramento que instituyó el reino de Aragón, despues de la renunciación de la corona del Rei don Pedro el Segundo, obligando a los demas Reyes a jurar, ántes de tomar la corona, que no alterarían el curso ni el cuerpo de las monedas. Esta es obligación del príncipe, como lo escribió el Papa Inocencio Tercero al mismo Rei don Pedro, estando alborotado aquel reino sobre ello; i la razón es porque el príncipe está sujeto al derecho de las jentes, i debe, como fiador de la fe pública, cuidar de que no se altere la naturaleza de las monedas, la cual consiste en la materia, forma i cantidad, i no puede estar bien ordenado el reino en quien falta la pureza de ellas. Pero, por no dejar sin tocar esta materia tan importante a la República, diré dos cosas solamente. La primera, que entonces estará bien concertada i libre de inconvenientes la moneda, cuando al valor intrínseco se añadiere solamente el costo del cuño. Hasta aquí aquel sabio político.

En sustancia, el proyectista Orejuela, para llevar adelante sus delirios impregnados en su caduquez octojenaria i protejer el engaño que se ha hecho al Rei, Nuestro Señor, de los imajinados Césares i por su propio ingreso, pretende ahora, hablando con nuestro debido respeto, engañar a este Gobierno, i por su medio a nuestro Monarca, para que defraude a sus vasallos i sacrifique su buena fe, estableciendo una engañosa falsa moneda testimoniada con sus reales sellos del valor que no tiene; tenga, pues, entendido el proyectista irreverente a la réjia circunspeccion inligable a defraudos que los Soberanos no intetitan ni pueden intentar engañarse ni engañarnos, i que sus reales armas, grabadas de su orden en las monedas, son unos fieles testimonios o signos del lejítimo valor, peso i lei de aquella pieza de metal en que aparecen, i que sus reales i puras intenciones son mui opuestas a lo que Orejuela piensa; i que si un particular a otro persuade a una habilidad, se hace digno de severas penas, i debiéndose graduar la distancia de un vasallo a un Soberano, no se alcanza a comprender el grado a que sube el arrojo e impavidez de este proyectista, cuya correspondiente pena que merece, sabrá graduar la recta justificacion de nuestro amado i celoso gobernador. Sobre todo lo espuesto, se podrá ver lo que a continuación espone el citado señor Istáriz, a que nos remitimos, como asimismo alo que trata, demuestra i prueba el insigne baron de Bielfeld, en sus "Instituciones políticas de la sociedad civil, de las leyes de política de la real hacienda, del comercio i fuerzas de Estado", parte segunda, capítulo cuarto "Del comercio," pájina trescientas setenta i seis, desde el número veinticinco hasta el treinta i dos, traducido por don Domingo de la Torre i Mollinedo, i lo que está fundado con sólidas e incontestables pruebas en los elementos del comercio, capítulo noveno citado por el mismo traductor, cuyas palpables demostraciones tenemos tan patentes a la vista que solo podremos añadirle la que el país franquea tan oportuna, i es que sin esperar la introduccion de monedas de otros países, abundará infinitamente laque construirían los malos vasallos, incitados del crecido lucro que les ofrece la proporcion del crecido valor de las monedas, poco costo i fácil consecución de metales, inmensidad de lugares desiertos e incógnitos para su construcción, a cuyo ejercicio se entregaría una gran parte del Estado por ser medio mui fácil i oportuno de hacerse ricos i poderosos en breve tiempo, abandonando las útiles ocupaciones en que hoi se hallan en tretenidos con poco medro. Supongamos, pues, que fuese adaptado el proyecto de Orejuela, i que, sin embargo de los graves inconvenientes que se seguirían al Estado i los vasallos, nuestro Soberano, por operacion forzada o por otro medio coactivo, nos obligara a recibirla i darle curso, ¿qué sucedería? Que a los diez o veinte años se hallarían sus reales cajas con mas cantidad de moneda de cobre que la que se habia sellado en sus reales cajas, i el público trasformado sus caudales en igual especie. ¿Qué se seguiría? Mandar cesar su curso para cerrar las puertas a los falsarios e introductores, i por consiguiente, quedarían anonadados los reales haberes i asolados los caudales del público, sin que éste pudiera pedir a Su Majestad el abono de su sello, porque, hallándose sus reales cajas con mayor cantidad que la que de su cuenta se habia amonedado, era sobrada satisfacción para que no fuese exíjible la pretensión; sí, por el contrarío, se tomase en tiempo los medios de que no se pagasen los reales derechos en esta especie, conforme lo previene la lei octava, título veinticuatro, libro quinto, se observe en la isla española donde permite la misma léi corra la moneda de vellón, recaería todo el perjuicio en el público, i caeríamos en unos escollos que no es esplicable su profundidad. Acontecería igualmente que si un particular, hallándose con crecida cantidad de dinero en semejante moneda, propio o ajeno, i un futuro continjente se la borrase o fundiese, ¿de qué le serviría aquel metal que le quedase? Solo de hacer una paila en qué recojer las amargas lágrimas que sus ojos vertirían por el sentimiento de la antigua moneda, con la cual no sucede en iguales casos mas pérdida que los costos de volverla a amonedar, porque en sí siempre tiene su valor.

Es contra el real Erario i comercio, porque, ocupándose en aquel hipótesis la jente traviesa, operaría í ambiciosa, que hoi se ejercita en el cultivo de minas de oro i plata, en las de cobre i fábricas de moneda por serles imponderablemente mas lucroso; en cambio de las mercaderías, llenarán al comercio de monedas de cobre, i éste, para reducirla a oro o plata que entónces será mas escaso, le costará un veinte o veinticinco por ciento para hacer sus remisiones a España, Buenos Aires i Lima, en adquisición de las respectivas mercaderías que producen aquellos países, que son de consumo en éste, con que, a mas de estraerse en breve tiempo todo el oro i plata gruesa i menuda, jiraria el comercio en ménos cuantía i mayores costos por aquel tanto por ciento del cambio de monedas, de que se seguiría costarle intrínsecamente mas dinero las especies, í éstas reducidas a menor cuantía, productarian ménos derechos al Soberano i mayores precios al público que las consume, para que el comercio pudiese reponer aquellas pérdidas que le orijínó el cambio de monedas, cuyos efectos tenemos bien esperimentados en España, i se testifican por el señor Istáríz, ya citado, pájinas doscientas setenta i dos i doscientas setenta i tres, donde se puede ver mas por menor; de modo que de día en diaide año en año se iría esterilizando este comercio, porque naturalmente los pobres naturales del país, labradores i campestres, construirían sus telas i tejidos caseros en mayor abundancia que se esperimenta lo hacen en las estaciones de carestías, como la presente de guerra, i otras de escasez de ropas, siendo para esta clase de jentes mas insuperable el precio de las mercaderías por el menor monto de monedas que acopíarian de los frutos i granos de sus labranzas; pues por preciso resorte debe de recaer en éstos que las venden el perjuicio i daño de todo aquel lucro i ahorro que supone Orejuela, que tendrían los que las compran i consumen. I no produciendo utilidad al comercio ni derechos a S.M. el obraje de vestuarios que cada individuo haria dentro de su casa para sí, ve aquí solo en este punto abrazado el perjuicio del público, del real Erario i del comercio; seguiríase igualmente que los labradores del campo cultivarían ménos la tierra por el menor provecho que les reportaba, aplicando el tiempo en el útil ejercicio para tejer sus propios vestidos; lo que en la constitución presente cultiva el labrador la éra, sin pensar en otro afan, porque de su fruto saca el alimento i el vestido, rompe el minero los duros cerros, porque en sus metales encuentra el mismo ingreso, cuyo inmenso trabajo omitiera gustoso, si con ménos fatiga pudiera sellar moneda que se lo proporcionara.

No se evitará al comercio el grave perjuicio de que sus pagos i contratos se cumplan i satisfagan en moneda de cobre, con aquel medio que propone el capitan Orejuela a fojas...en que se hace cargo de este inconveniente con la estipulación i calidad específica que, advierte, se ponga en las obligaciones, porque, siendo moneda real, se habrá de observar en este reino lo que previene la lei octava, título veinticuatro, libro quinto, ya citada, se observe en la isla española, de que los contratos que se hicieren a pagar en moneda de oro o plata, se puedan cumplir en cuartos, bajo las penas de perder el acreedor que lo resista, la deuda con mas el doblo, i otras arbitrarias, de que resultaría al comercio la pérdida de veinte o veinticinco por ciento de la reducción a mejor moneda; con lo que se destruye enteramente aquel aparente remedio que previene a tan considerable perjuicio, que el mismo proyectista tiene previsto i confesado. Sobre todo el comercio, el hacendado, el pobre i el rico, es una cadena de eslabones enlazadas unas de otras, de tal manera que el beneficio o el daño que cualquiera de ellos recibe, se propaga veloz e insensiblemente a todos en igualdad, i a los reales derechos inmediatamente por ser efecto de aquellas causas. Es contra el culto divino de estos reinos, porque, siendo el comercio en estos países la fuente perenne de cuyas aguas beben i se alimentan todos sus habitadores, sin excepción alguna; de sus utilidades i aumentos se han fundado los mayorazgos, se han erijido las casas i títulos, se han comprado las haciendas i vínculos, se han criado los fundos, i sobre todo, a sus espensas se han levantado los templos, se han construido los conventos, se han fundamentado las cofradías, se han dotado las fiestas i obras pías i se socorren diariamente los templos de la limosna precisa para los sacerdotes que celebran los sacrificios divinos, la cera, vino i demás utensilios que en ellos se consumen, pues diariamente se ve en las iglesias i calles llenar las alcancías de dinero, que da de limosna el piadoso comercio. Si la moneda se minora, cada individuo de él descargará sus asignaciones con la menor moneda que corriere, como hoi lo hacen, con medio real de plata por ser la mas pequeña, precisándolas también a ello su menor utilidad i jiro; por consiguiente, no podrán juntar las iglesias la limosna precisa en cantidad, aunque en volúmen i número sea mas cuantiosa; por consiguiente, no podrá sostenerse el mismo culto divino, ni los relijiosos que hoi, la mayor parte de ellos, se sustentan con la limosna de las misas, por carecer de fondo bastante todas las relijio nes. Las mismas resultas tendrá el pobre mendigo i vergonzante, que hoi se socorre con la moneda mas despreciable que manejamos, la que le produce un suficiente alimento; i entonces serán despedidos de las puertas de los caritativos con la menor moneda de cobre, que muchas no bastarán a socorrer su necesidad. Es contra la agricultura, por las causas ya fundadas en el capítulo antecedente, i porque, causando la miserable constitución del país la deserción de sus ha bitadores i cerrando la puerta a que entren en él jentes de partes distantes, habrá ménos número que consuman sus frutos, i por consiguiente, fuera despreciable esta ocupacion. Es contra la corona i subsistencia de estos dominios, no tan solo por los graves fundamentos i razones que llevamos espuestas por nuestros intérpretes, los autores que llevamos citados, sino es también porque consistiendo la mayor seguridad, lealtad i amor de este reino en su mayor estension de españoles, que han esterminados los indios rebeldes que lo poseían, i contienen continuamente a los belicosos insultadores de sus fronteras, vi niendo los españoles a menor número, por las razones que ántes quedan fundadas i quitando el atractivo que cada dia va aumentando su número con los que vienen de otras tierras, se seguiria que dominarían aquellas naciones belicosas i bárbaras que nos avecindan, de que seria consiguiente la total pérdida de estos dominios, sin esperanzas de reparo, como sucedió en todas aquellas ciudades situadas desde Bíobío hasta Osorno; con lo que se deja inferir el grado a que ascendería el daño contra la corona i el Estado, lo que la brevedad nos obliga a omitir por ahora su demostración. Consiste la distancia del proyecto de lo útil, deseado i apetecido, i se abraza i envuelve con lo perjudicial, gravoso i abominable, porque,como llevamos fundado en todas sus partes, causaría ruina i perjuicio al reino i sus habitadores, i en ninguna manera produciría las utilidades que imajina el proyectista, pues, en el caso no esperado de que S.M. (que Dios guarde), despreciando los graves fundamentos que van espuestos i los demás que tiene reservado en su real ánimo i acordado en sus consejos, lo adoptase i resolviese, la plantificación de monedas seria precisamente arreglada a sus reales ordenanzas de casa i moneda, que previenen inviolable regla de que las monedas lleven en sí un intrínseco valor con solo el desfalco de real señoreaje ¡ precisos costos de su construcción; i ciñéndose a estos reales preceptos, cada moneda de cuartillo deberá tener cinco onzas i la de mitad, dos i media, que corresponde a su intrínseco valor, pues de otra forma no es creíble ni presumible de sus reales, sanas, sábias i piadosas intenciones que permitiese la incurrencia de tan enormes absurdos, como espiiean i hacen demostrables los autores citados; i siendo así, léjos de ser útil a su real Erario, seria mui gravosa i costosa la construcción de la moneda proyectada, por los crecidos costos de oficinas, molinos, cuños i manufactores, que todos deben ser distintos i separados de los que sirven para las monedas de oro i plata, siendo de poco momento el ahorro de los principales ministros de la casa que tanto prepondera el proyectista; pues, sin recrecerse éstos ni ocuparse mas oficinas, tenemos la esperiencia reciente que, siendo preciso para el peculiar manejo de este reino el que se sellasen reales, doces i medios reales, los repugnó esta casa de moneda, representando al superior Gobierno no se costeaba la casa en esta clase de monedas por la multiplicación de ellas en cada peso, i fué preciso particular mandato para proveer de las precisas al público; cuyo espediente deberá hallarse archivado en la contaduría de esta dicha real casa. I no pudiéndose amonedar en las vacantes de esta casa, arriba de tres mil pesos cada año en monedas de cobre sin perjuicio de los principales metales, es consiguiente que, para proveer al público de trescientos mil pesos, que no bastan aun solo para esta capital, serian necesarios cien años; a cuyo plazo i aumento que quedare de este arbitrio citamos i remitimos al capitan Orejuela para que emprenda i costee su imajinado descubrimiento. Con que queda demostrada la ninguna utilidad que dejaria al real patrimonio este proyecto. I ahora haremos demostrable cuánto se minorada: todo el cobre que se saca de las minas de estos reinos, se remite para España por este comercio, pagando realventavo, derechos de salida i alcabala, i en Cádiz entrada i alcabala, i de ahí, el que sale para los reinos estranjeros, nuevos derechos. Preguntamos ahora a Orejuela: si este cobre se amonedara ¿productaria mas al real Erario con el derecho de señoreaje, que lo que producta ahora en todos estos tránsitos indispensables? Precisamente nos confesará que ni la cuarta parte; luego ¿dónde está aquel imponderable aumento? I el que en estos cien años amonedasen los falsarios o introdujeren las naciones, producirá al Rei alguno de estos dos derechos? Dirá que ni uno ni otro. No es deseada ni apetecida la moneda que nos ofrece, porque hasta el presente no nos ha hecho falta a los habitadores de este reino, ni se nos habia ofrecido tal arbitrio para el económico manejo de las cosas menudas, pues, sin ella, léjos de suspirarla, estamos mui contentos, i con los medios reales se cambian i proveen mui cómodamente las cosas mentidas. Cuando dan muchas cosas de éstas por un medio real, damos gracias a Dios de lo fértil de este país, que, por una moneda tan corta i despreciable como medio real, se nos provea de tan voluminoso mercado i léjos de notarle defecto a la moneda por su grandor ántes nos parece mas mínima; lo que sí le aseguramos con las veras de nuestra injenuidad, que, cuando damos, a un mandadero medio real o un real por algún momentáneo servicio, lo reciben con desprecio, como corto premio, i al jornalero que le damos dos i medio o tres reales de plata, lo conceptúa mui corto; si llegara el caso de la intentada moneda, se alambicarían mas estos pagos, i entónces sí le aseguramos que suspirarían los pobres por su antigua moneda, aunque sobre este punto quisiéramos que el proyectista juntara todos los pobres i, puesto en medio de ellos, los escuchara por una hora sola; igualmente le aseguramos que son tan poco necesarios los cuartillos i mitades, que los mas, ni aun conocemos las señas de que se trata, i son tan ningunos los perjuicios que por ellos se orijinan a los que la reciben, que hasta ahora no hemos oido decir cosa alguna, ni ha venido la menor queja sobre el particular a este juzgado de comercio, en medio de que incesantemente, por asuntos de ménos momento, las mujeres i jente vulgar molestan al señor juez. Debe asimismo reflexionarse lo inadoptable delproyecto, siendo hurto, como su mismo autor lo confiesa, del que manifestó por impreso, diezisiete años hace, a nuestro amado Monarca i su consejo un sujeto idéntico en circunstancias, edad i facultades que el esponente, que igualmente habia sido comerciante en Indias, llamado don Agustin de Coronas i Paredes, natural i vecino de la ciudad de Sevilla, quien, por siete años continuos, ajitó su curso por todos los trámites necesarios, en que consumió las cortas facultades que le residían, sin tener otro destino en la corte, cuyos sustanciales progresos asienta igualmente el actual solicitante a fojas once vuelta; i que después de todo lo obrado sobre la materia por aquel celoso i vijilante ájente, que de sus resultas esperaba la remuneracion de sus impendios, subsistencia de su ancianidad i desamparada familia, con lo que sobre el particular informó el virrei, comercio i demas tribunales de Méjico (a cuyos informes que se hicieron con mas tiempo i espacio, nos remitimos para que se entiendan con éste) i lo acordado por el supremo consejo, se despreció i silenció hasta lo presente, como igualmente se confiesa por el esponente a fojas veintitrés. Si el soberano celo, si el vijilante desvelo de aquel profundo i sábio Senado, despreció la solicitud i arbitrio de Coronas, siendo idéntico en todas sus partes al del esponente, a excepción de esplicar aquel mejor su oríjen i estado con demostración en láminas de las figuras, tamaños, marcas i sellos de las señas de que usan en la nueva España, con denominacion de clacos, i con la diferencia de que aquel proyectista asignaba el aumento imajinado al fundo del real Erario, i éste lo aplica al fomento de su proyectada espedicion. Ni se diga por parte de Orejuela que aquel propuso para las Indias el establecimiento de cuartos i ochavos de España i que él lo ha mejorado en proporcionarlo a cuartillos i mitades, porque nos consta mui bien que la solicitud de Coronas fué de monedas de a cuatro por medio, divididas en cuartillos i mitades con el nombre de clacos, nominacion usada en aquellos países, como lo asienta el mismo Orejuela en el cuerpo de su memorial; i todo esto es bien constante del orijinal que se halla en la secretaría de Indias i demas tantos impresos que salieron al público. Orejuela no ha hecho otra cosa que dirijir su arado por el surco que dejaron otros, que solo merecieron el silencio i el desprecio, queriendo ahora patrocinar su proyecto con esos mismos autores. Lo que dice de don Nicolas Velez de Guevara, es cierto; pues éste solicitó i consiguió el entable de monedas de cuartillo de plata en Santa Fe, i aun trascendió a Lima, cuya solicitud fué exequible, porque la menor moneda en plata, a mas de proporcionar el económico manejo, no causa en manera alguna los gravísimos perjuicios que la de cobre, como tampoco no seria aquí repugnante admitirla; i por estas razones le fué fácil la consecución a Velez e inaccesible a Coronas i Orejuela la que inventan. No podemos oir sin admiracion la noticia que nos da Orejuela, de haberse sellado en Lima trescientos mil pesos en monedas de cobre, cuando no se encuentran molumentos, noticias ni tradiciones que lo acrediten, siendo un hecho tan considerable i público que no podia ocultarse a la posteridad; pero dado el caso que así hubiese sido i que, como él dice, el comercio hubiese estinguido esta moneda ¿qué testimonio mas autorizado puede darse de lo perjudicial que seria esta moneda, cuando el público o el comerció quiso mas bien sufrir la considerable pérdida de trescientos mil pesos en aquella moneda. que sufrir los perjuicios que le orijinaba? El referido capitan Orejuela propone por una de las ventajosas utilidades de su deseada moneda la facilidad i fomento de las minas, diciendo que hoi reciben mucho perjuicio los mineros por el tiempo que pierden en pasar a los poblados a cambiar sus pellas o barras, cesando entretanto sus trabajos, i que, con la moneda de cobre, se evitaría este inconveniente, socorriendo con ellas sus peonadas. Preguntamos a dicho capitan: ¿si sellada que sea la moneda, se le llevara a cada minero la cantidad que le baste, de cuenta del Rei i regalada para que no cambie sus metales i continúe su trabajo? Si ha de ser así, desde luego nos convence en parte, i de nó, le decimos que siempre existirá el mismo inconveniente, porque para adquirir aquella moneda, tendrán que bajar a los poblados a cambiar sus metales, con la diferencia solo, de que ahora los truecan por plata, i entonces los cambiarán por cobre, i para trasportar éste a sus minas necesitan preparar millas i aparejos por su mayor peso i volúmen, i aun en el caso imposible de que la moneda de cobre se les enviase a su propia casa regalada, como no comen, beben i visten moneda, sino es frutas, siempre tendrían que bajar a los poblados a buscar éstas; i lo propio se le dice cuanto a la facilidad que propone el Rei para el pago de tropas, armadas i costos de guerra; pues no pudiendo el Rei conseguirla, sin sus respectivos costos de metales i manufacturas, le sucederá lo mismo que al presente con la moneda de plata.

Cuanto a lo que espone el enunciado Orejuela de que muchas personas por vergonzosos respetos dejan de entrar en las pulperías i bodegones, perdiendo por esta causa el valor de aquellas señas con que se hallan, decimos que, a mas de ignorar tales pérdidas, se ofrece el reparo que las que no tuvieron vergüenza para entrar a semejantes oficinas a dejar su medio real i contraer el crédito de la seña, ménos le tendrían para en trar a cobrarlo, mayormente siendo las jentes que usan de ellas las mismas que de ordinario residen en semejantes lonjas aun para mas indecorosas i viles ocupaciones. Las señas de que se trata no son otra cosa que unos meros billetes cuyo uso han introducido en estos países los mismos naturales de España, a imitacion de las que se usan en aquellos reinos en señal de algunas prendas de poco valor que dejan en otro poder, como sucede en las tintorerías i otras semejantes oficinas, sin que este uso se evite con la muchedumbre de monedas de vellon que hai en aquella península, ni se atribuya a usurpacion de las regalías del Soberano, pues se hacen de alguna materia mas consistente que el papel para ahorrar el costo de éste i el trabajo de la continua formacion de vales o pagarées de que usa el comercio en cosas de mayor cuantía, i así son en tre aquella pobre jente que las usan lo mismo que los parcos entre los niños de la escuela. Tampoco es causa motiva para el entable de monedas de cobre el entredicho del trabajo de minas del Perú, que supone el solicitante; porque, a mas de no ser total en breve, deberia restituirse a su anterior estado; ultra de que siendo esta una sola parte de la América, las demas están en su contínuo laboreo; i en caso preciso se podrían llevar a Lima de otras partes el oro i plata preciso, en la forma que se previene en la lei segunda, título veinticuatro, libro cuarto de las recopiladas de Indias, pudiéndose tornar en compensativo varios frutos de aquel país, como, verbigracia, el cacao que hoi en gran cantidad se halla retenido en Lima, i es de mucho consumo en Méjico, de cuyo tráfico resultaría provecho al comercio i mucha utilidad al real Erario, a mas de que, por lo perteneciente a este reino, jamas se ha visto mayor abundancia de minas, ni que se haya sacado mayores cantidades de plata, siendo tantas i tan ricas las que cada dia se descubren, que si hubiese jente para trabajarlas i beneficiadores peritos de metales, rendiría mas plata este reino que ha producido el Perú. I así Orejuela dénos arbitrios de aumentar a este reino dos millones de almas, i le aseguramos la riqueza del país, la del real patrimonio, la estension de sus dominios, la reconquista de Osorno, la esterminacion de aquellos indios i la conservacion de esas provincias, que al presente no somos capaces de sostener por muchas causas, i deje que corra en este país por la menor moneda un peso duro, que así tomaría mayor incremento el reino i el comercio, i ocurrirán a él de muchas distancias, i se enjendrará en los vasallos mayores ánimos para dar a su Monarca gruesas contribuciones. En estos reinos de América están refundidos en el comercio los tres brazos que sostienen a las monarquías, que son: agricultura, armas i comercio, i así como baza fundamental debe ser atendido, auxiliado i protejido como hasta aquí lo ha hecho nuestro Soberano, para que pueda, como lo hace, servirle con milicias, defender sus dominios de los enemigos, ayudarle a la estension de ellos, contribuir a las pacificaciones i reconquistas, para que fomente las labores de campos i minas de que resulta el incremento del real Erario, pues, debilitándose el comercio, todo decae, porque todo pende de él, i éste de lo abundante i grueso de las monedas de ricos metales; débil la moneda, se acobardan los ánimos, se ridiculizan los vasallos, i hechos a manejar (lacas monedas, se le harán gruesos i gravosos los reales derechos que hoi contribuyen como proporcionados a la moneda que corre. I porque hemos dicho que se engañó a la Majestad Soberana de nuestro Monarca en habérsele asegurado la existencia de habitadores blancos, oriundos nuestros, o advenedizos estranjeros, i ciudad de cesares, asentando ser fabulosas e imajinarias dichas poblaciones, i, por consiguiente, inoficiosa la espedicion que solicita el capitan Orejuela, lo fundaremos. Verdad es que, por los años de mil setecientos setenta i cuatro, setecientos setenta i cinco, setecientos setenta i seis, setecientos setenta i siete i setenta i ocho, se formaron autos e informaciones en la ciudad de Valdivia sobre su averiguacion, cuyo espediente en cinco cuerpos de autos formados en distintos tiempos, residen orijinales en los archivos de esta gobernacion; pero también es constante de ellos mismos la incertidumbre i lijereza con que se autorizaron sus principios. En el último cuaderno formado i remitido a este Gobierno el año de mil setecientos setenta i ocho, en que se hallan insertos todos los documentos orijinales, se patentiza la patraña desde la carta tercera, número ciento cincuenta i tres del comandante de la espedicion, don Lúeas de Molina, fecha en Rio Bueno, i demas siguientes acumuladas hasta el dieziseis de Febrero de setenta i ocho, en que el coronel don Joaquin de Espinosa, gobernador de aquella plaza, bien desengañado de ser todo inventos de las superaciones de los indios, fomentados de la maquinacion i malicia de algunos individuos de aquella plaza, espidió órden para que se retirase la espedicion, espresando en el mismo auto, que orijinal se halla inserto, la falsedad e incertidumbre de los imajinados habitadores i, lo que es mas que todo, la última carta que a dicho gobernador escribió el mismo comandante don Lucas, fecha trece de Febrero de setenta i ocho, dándole cuenta del último desengaño que palpó la espedicion, en que refiere llegaron hasta el distantísimo volcan nombra do Pururaco, al sur de la laguna Llauquegüe i al norte de la de Purailla, de donde rejistraron toda la llanada de abajo de dicho volcan, reconocieron la pampa de Purailla i otras dos lagunas que espresa; i últimamente, desahuciado de toda esperanza, lleno de temores i cansado de trabajos, pide el retiro de la espedicion, asegurando que, por mas que los derroteros digan que hai tales poblaciones, es falso todo lo que confirma la carta-informe que dicho gobernador acompañó a los autos para remitirlos, fecha en Marzo de setenta i ocho, con la que se concluyen; no quedó que desear en este último i reciente desengaño; pues, dejándose llevar de los indios por cuantos derroteros quisieron i a cuantos lugares dijeron que se hallaban situadas las soñadas poblaciones, aunque hallaron la certidumbre de los sitios, en ninguno encontraron ni aun vestijios de sus deseos; de la misma íntegra de dichos autos, consta que los indios de nuestras fronteras, llevando mui a mal aquella internacion, durante ella, para perturbarla, causaron varios sustos e incomodidades. Igualmente, se halla en este Gobierno la confesion o manifiesto que hace don Pedro Bernardo Muñoz, capitan de la compañía de Pardos de Valdivia, que, en calidad de secretario del espresado gobernador que fué de aquella plaza, autorizó i protejió todos aquellos inventos, i ahora declara su error i engaño que se padeció en aquella época por la credulidad de su jefe; lo mismo afirma el doctor don Cosme Bueno, catedrático de prima de matemáticas, cosmógrafo mayor del reino i socio de la real academia médica matritense, en la descripcion prolija que impresa dió a luz el año mismo de mil setecientos setenta i ocho, del Obispado de la Concepcion, en la cual se halla el mas cierto desengaño de la noticia que se comunicó de Valdivia el año de setenta i cuatro; pues, habiendo acopiado el citado doctor don Cosme Bueno, los mas prolijos, exactos i orijinales documentos para la histeria de Chile que está escribiendo, averiguó a fondo la falsedad de aquel invento, i da por cierto ser esta una historia tan fabulosa como la de las Batuecas i el gran Paitiri i otras que refiere en su citado impreso. Es concordante con este gravísimo autor el padre Miguel Olivares, en su historia manuscrita de este reino, en la que refiriendo las poblaciones españolas que se fundaron en el estrecho de Magallanes el año de mil quinientos ochenta i dos, afirma resueltamente no haber tal ciudad de los Césares, orijinaria de los españoles de Osorno. Se corrobora todo esto con los reconocimientos que de las cercanías de Osorno i cabeceras de Rio Bueno hicieron los comandantes de Chiloé, don Tomas de Olavarría i don Pedro Sánchez Mejorada, cuando se perdió aquella ciudad, entrando con sus ejércitos a esplorar por menor aquel país i las lagunas Pichilmeca, Puyehue i Cachiquibia; en cuyo prolijo reconocimiento no hallaron español alguno, solo sí muchos indios con quienes hubieron grandes reencuentros, según todo consta de dos certificaciones orijinales que paran en poder del señor juez de comercio, dadas ámbas a Yoanes de Oyarzun, la del primero fecha en Carelmapu en diez de Noviembre de mil seiscientos nueve, i la segunda fecha en la ciudad de Santiago en ocho de Noviembre de mil seiscientos treinta i uno, a que se agrega la notoria certidumbre que tenemos todos los habitadores de este reino de ser falsa la existencia de tales poblaciones, por las particulares observaciones i noticias privadas que el mismo comercio adquiere de varias internaciones que han hecho al centro de los indios, i a los comerciantes codiciosos, auxiliados de algún indio amigo, o algunos delincuentes que, huyendo de la pena, se han internado arrojados, de que hai varios ejemplares; i pudiendo suceder lo mismo de parte de aquellos habitadores imajinados, seria consiguiente tener noticia de ellos, como asimismo la natural propension de la estension de sus comercios i trato civil, los habia de estimular a que nos solicitasen, como nosotros lo hacemos, siendo aquellos habitadores mui semejantes a nosotros en sus personas, usos i relijion, según se nos pintan; i no habiendo ocurrido nada de esto en cerca de dos siglos que se suponen establecidos, resiste a la misma razon su existencia. Supuesta, pues, la insubsistencia de estas poblaciones, debe nuestra lealtad i amor al Rei i a la patria hacer presente los perjuicios i funestas resultas que ocasionarla a este reino la espedicion para su descubrimiento o poblacion de aquel pais; son los indios, aunque diferentes en los nombres de sus provincias, uniformes en el modo de pensar a efecto de conservar su libertad, i así resisten unánimes cualesquiera poblacion española en lo interno de las tierras que poseen, desde el rio Biobio hasta el centro de la parte del sur, i a efecto de esta conservacion, mantienen una estrecha alianza, por lo que las veces que se ha intentado reconquistar a Osorno, abrir el camino hasta Chiloé, o fundar pueblos en la frontera, al punto se han alzado; la esperiencia ha acreditado esto con varios ejemplares antiguos i modernos; el primero fué cuando el señor Presidente don Antonio de Acuña i Cabrera mandó al maestre de campo don José Salazar, a la reconquista de Osorno, que no solo se opusieron al ejército los indios yuncos de aquella provincia, si también luego que marchó a este destino el ejército, se sublevaron los de nuestras fronteras en defensa de los otros, cuyo alzamiento fué jeneral en catorce de Febrero de mil seiscientos cincuenta i cinco, en cuya espedicion se vió el ejército precisado a degollar todas las cabalgaduras en que fué montado i meterse en Valdivia para libertar las vidas, trasportarse despues por mar a la Concepcion, como lo refieren en sus historias manuscritas de este reino, el maestre de campo don Jerónimo Quiroga, capítulo noventa i cinco, i el sarjento mayor don Pedro Figueroa, libro quinto, capítulos diezisiete i dieziocho. El segundo alzamiento sucedió cuando el señor Presidente don Manuel de Amat mandó a don Juan Antonio Carreton pasase de Valdivia a fundar el fuerte de San Fernando, en el márjen del Rio Bueno, para abrir el camino de Chiloé, el cual, a la noche de su llegada, que fué la del veintisiete de Enero de mil setecientos cincuenta i nueve, fué asaltado de cuatro mil indios yuncos, que le hicieron retirar e inutilizar su espedicion, como lo refiere en su poema impreso el padre frai Pedro Merino; i si los indios de nuestras fronteras, que se hallaban corriendo la flecha para levantarse, no hubieran tenido aviso de su rechazo i pronta retirada, nos hubieran causado gravísimos daños. Recientemente ocurrió el tercero con motivo de haber mandado el señor Presidente don Antonio Guill al maestre de campo don Salvador Cabrito pasase a fundar varios pueblos que los indios en sus parlamentos le habían ofrecido i pactado recibir; pero, como éstos no cumplen palabra que a su libertad perjudique, al punto que intentó dicho maestre de campo fundar el primer pueblo de Angol, se sublevó la frontera, i amaneció cercado de ellos el veinticinco de Diciembre de mil setecientos setenta i seis. Si de estas causas se orijinaron guerras tan perjudiciales, como la última citada, que oríjinó notable daño i deterioró a la real hacienda i este reino, según lo testifica la citada descripcion fecha por don Cosme Bueno i el padre Miguel de Olivares, en su libro primero, capítulo veintiuno, ¿qué se nos espera en el caso que nuestro capitan Orejuela pasase con su deseada espedicion a conmover la paz i serenidad que hoi se mantiene entre aquellas bárbaras naciones? Nos causaría sin duda mayores daños que la última guerra que esperimentamos con estos indios, i dió principio en tiempo que gobernaba la real Audiencia, que se concluyó en el que gobernó interinamente el señor Morales, de cuyas resultas hasta el presente no se ha repuesto la real hacienda a su anterior estado, i los vecinos, de los perjuicios que recibieron. Con lo cual todos unánimes, i sin la menor contradicción en los puntos espuestos, i por lo estrecho del tiempo, concluyeron diciendo que el señor juez de comercio aumentase en su informe los demás fundamentos en que tuviese por conveniente con la protesta de que, siendo necesario, esclarezcan mas a fondo los que van espuestos i acumularan otros muchos si se les dá el proporcionado término para ello, i lo firmaron con el señor juez, de que doi fe. —José Perez García. —José de Gana. —Antonio de la Lastra. —Celedonio de Villota. —Joaquin García. —Juan Francisco de la Baqui. —Diego Francisco Valero. —Santos Izquierdo. —Francisco de Bezanilla. —Roque Jacinto de Guise. —Miguel de la Cavareda. —Salvador de Trucíos. —Tomas Eyzaguirre. —Gregorio Moran. —Isidro Alonso. —Agustin de la Concha. —Eujenio Valero. —Benito Faez. —Julián de Perca. —Juan Antonio de Aris i Esperon. —José de la Pesa. —Pedro Fernandez Palazuelos. —Tomas de Carricaburu. —José Ignacio de Echavarría. —Pedro Manuel de Santa María. —Domingo Diaz Muñoz. —Manuel de Mata. —José Antonio de Ugarte i Cortasar. —Manuel de Zalses. —Manuel Palacios. —José Custodio del Rio. —José de Montenegro. —Juan José de Arismendi. —Francisco Javier Larrain. —Juan Antonio de Fresno. —Ante mí. —Justo Vares del Trigo, escribano público i de comercio. —Concuerda este traslado con la junta orijinal que se halla en el libro corriente de este tribunal, a fojas doscientas veinte, a lo que en lo necesario me refiero; i para que conste, doi éste por mandato del señor juez de comercio, en Santiago de Chile, a tres dias del mes de Octubre de mil setecientos ochenta i un años. I en fe de ello lo firmo. —Justo Vares del Trigo, escribano público i de comercio.


Núm. 564[4][editar]

Yo, Justo Vares del Trigo, escribano público de los del número de esta corte i del tribunal de comercio, certifico i doi fe la necesaria en derecho, cómo, de orden verbal del señor capitan don José Perez García, juez actual de dicho tribunal, hice citar i cité a todos los señores co merciantes que tienen voz i voto en la Universidad, para que, el dia veintiséis del próximo mes pasado de Setiembre, se juntasen i congregasen en las casas i morada de dicho señor juez, desde las tres i media de la tarde para adelante; i habiéndose así juntado i congregado como lo han de uso i costumbre en iguales casos, les hizo presente el señor juez el espediente formado a instancia del capitan don Manuel José de Orejuela, sobre el entable que solicita de monedas de cobre en cuartillos i mitades para el peculiar manejo de estos reinos, remitido por este superior Gobierno para que informe en el particular lo que hallare por conveniente; i habiéndose enterado todos los individuos que concurrieron, tratado i conferido largamente acerca del proyecto, todos unánimes i conformes dijeron: ser en todos modos i para toda clase de persona perjudicial la pretensión proyectada por el enunciado capitan don Manuel José de Orejuela, i, últimamente, en nada útil ni benéfica a la real hacienda, principal objeto a que se debia propender, i que bajo de este supuesto el señor juez mandase estender i estendiese este acuerdo en el libro corriente de este tribunal, esponiendo i adelantando en él todas las razones i motivos que hallase por mas eficaces, a fin de esclarecer lo perjudicial que seria al público, al comercio i a la real hacienda el entable de dichas monedas de cobre, i que así estendido en la forma prevenida, señalase el señor juez dia para juntarse en la misma conformidad en las casas de su morada, para que, leido i aprobado el acuerdo por todos los señores comerciantes que tienen voz i voto en la Universidad, se firmase; i estendido el acuerdo por el señor juez, me mandó a mí, el presente escribano, que, para hoi dia de la fecha, citase nuevamente a todos los individuos que componen la Universidad de este dicho comercio, con espresa órden de que a aquellos sujetos que habian sido citados en primera ocasion i no habian ocurrido, les conminase con la multa de cuatro pesos, en que se declararían por incursos si no asistían. En cuyo obedecimiento, pasé a hacer las citaciones por la lista formada a este fin de todos los individuos habilitados con voz i voto, i habiendo ocurrido todo el número de los que se hallan firmados en el acuerdo celebrado, a excepción de don José Antonio de Ugarte i Cortasar, don Juan Antonio Fresno i el capitan don Manuel Martínez de Mata, que espusieron estar enfermos; pero, que respecto a lo acordado firmarían desde luego, como de facto lo hicieron en sus casas, donde pasé a este fin con el libro, i don Manuel Zalses, que éste ocurrió a la noche a mi oficina a firmar, diciéndome haberle impedido la ocurrencia un grave negocio o embarazo que se le habia ofrecido; pero todos los demás individuos que parecen suscritos se juntaron i congregaron en las casas del dicho señor juez, a la hora señalada, donde se les leyó desde el principio hasta el fin i punto por punto todo el contenido del citado acuerdo, a que unánimes i conformes dijeron: que lo aprobaban en todas sus partes, por hallarse en los términos que habian acordado, i en esta virtud, pasaron a firmarlo todos los señores comerciantes habilitados con voz i voto en la Universidad de este dicho comercio, con el señor juez, quien escluyó i no permitió algunos individuos que firmasen, por no tener habilitación en la matrícula, i para que conste, de órden verbal de dicho señor juez, doi la presente en Santiago de Chile, a dos de Octubre de mil setecientos ochenta i un años. —Justo Vares del Trigo, escribano público i de comercio.

Núm. 565[5][editar]

Mui Ilustre Señor Presidente:

Don Manuel José Orejuela, capitan de infantería de los reales ejércitos, en el espediente formado sobre el cuño de monedas de cobre, pone en la superior consideración de US. que, llevado del celo patriótico con que siempre ha promovido el mayor servicio del Rei, i de la causa pública a beneficio de estos reinos, presentó a US. copia del memorial que puso en manos del excelentísimo señor O." frai Julián de Arriaga, secretario de Estado i del despacho universal de Indias, sobre el establecimiento de monedas de cobre en estos reinos. Tuvo, a mas del bien universal de la monarquía i de estos fieles vasallos sus compatriotas, dos particulares motivos: es uno, considerar la falencia que con el tiempo se iria esperimentando en las monedas de oro i plata, a causa que, con el levantamiento de las provincias de indios del Perú, cesaría, como ya se está viendo, la labor de las minas que producen estos preciosos metales, i consiguientemente las de las costadas casas de monedas que el Rei tiene erijidas en la capital de Lima i Villa Rica de Potosí, casi cerradas.

El otro, parecerle que, con la abundancia de esta moneda de cobre, se facilitaría la espedicion de los descubrimientos de ingleses i osorneses, que hace muchos años se discurren situados en la parte meridional de este reino, por los grandes fundamentos que desprecia el vulgo, poco o nada instruido del gravísimo riesgo en que están, i que han merecido a nuestro Soberano las recomendaciones que por repetidas reales cédulas se ha dignado dirijir a este superior Gobierno i al de Lima, para que, sin reparar en gastos de su real hacienda, se auxilie i fomente este importantísimo asunto, cometido, en primer lugar, al coronel don Joaquín de Espinosa i en segundo al esponente. Sirvióse US., excitado del mismo i aun de superior celo, adoptarlo i mandar que informasen el abogado i procurador de pobres, el administrador particular de correos, el administrador de la real renta de tabacos, el de los reales derechos, el juez de comercio, los oficiales reales, la casa de monedas i procurador de la ciudad con acuerdo de su Cabildo: han informado los cuatro primeros, según tiene entendido, en la forma que a cada uno pareció conveniente.

Pasaron los autos por su turno al juez de comercio, quien hizo junta de sus individuos el dia veinticinco del corriente, i en ella, según se le ha informado, no solo se le ha tenido por ménos útil el pensamiento, sino por mui perjudicial a los intereses del reino i del mismo comercio, llegando a tanto estremo la falta de penetracion de algunos, que le dan el nombre del nuevo impuesto, atribuyéndolo, a máxima de su jénio inquieto i codicioso, que es lo ménos, con que han correspondido el ardiente espíritu con que, posponiendo sus propias conveniencias, pasó el año de setecientos setenta i cuatro a la real corte de S.M. á poner en su soberana atencion varios asuntos, terminados, como lleva espresado, al bien de la monarquía, aumentos de estos reinos i utilidad de los americanos, hasta concluir con el memorial que presentó el dia cinco de Agosto de mil setecientos setenta i nueve, pocos dias ántes de su partida a esos reinos, dirijido a que Su Majestad se dignase echar mano de ellos para guardia de su real persona, permitiéndoles levantar rejimientos con este solo objeto, en lugar de las naciones estranjeras que se emplean en este gravísimo ministerio, como consta del libro número 3, de los que tiene formados de todas las representaciones que ha hecho al Rei i su Ministerio, en varios asuntos que ofrece manifestar en caso necesario.

Este pensamiento ha sido, es i será la materia del desconsuelo con que los indianos lloran lo que les parece desprecio o ménos atencion, que merecen sus distinguidas calidades, méritos i servicios, i el sentimiento que siempre les asiste de no ser ocupados en empleos, donde puedan dar a conocer su fidelidad i amor al príncipe, su valor i arrogante espíritu i la audacia con que sin temor a los riesgos se hallan prontos a los mayores, para adelantar sus honores i hacer memorables o inmortales sus nombres; pero aseguro a US. que ningún otro que el esponente se ha atrevido a ponerlo en las reales manos con la claridad, eficacia i rendimiento que el suplicante lo ha hecho i consta del citado papel.

El fin, con que lo presentó, es el mismo que excitó su celo a presentar otro que, con fecha de veintiséis de Mayo del presente año, puse en manos de US., terminante al establecimiento del cuño de monedas de cobre, que acompañó con copia del presentado al Soberano; pero, supuesto que el comercio, que es el gremio que debiera adaptarlo, lo concibe nocivo i perjudicial, i que precipitado de este concepto en la junta que se tuvo el citado dia, prorrumpieron algunos o muchos de sus individuos en palabras i dicterios mui agraviantes al honor del suplicante, en vez de rendirle (como se prometía) muchas gracias por el celo patriótico con que aspira a su mayor aumento, no habiendo pensado jamas en su agravio, como glosa este respetuoso cuerpo, sí en servirles miéntras viva; desde luego, con permiso de US., se desiste i aparta del proyecto, con protesta de no dar, en orden a él, paso alguno en adelante; en cuya intelijencia podrá US., siendo servido mandar que se sobresea en el todo o deliberar de oficio aquello que tuviere por mas conveniente al servicio del Rei i bien de la causa pública. —Santiago, 30 de Setiembre de 1787. —Manuel José de Orejuela.


Santiago, 1.º de Octubre de 1787. —Póngase este escrito con los autos de la materia, que se hallan en poder del juez de comercio, el que con este motivo formará nueva junta de comerciantes que, precisamente sean matriculados, con espresion de sus nombres i de los dictámenes que dieren, para que, firmados por ellos, pueda informar lo que tuviere por conveniente. — Benavides. —Dr. Guzman. —Rengifo.


Núm. 566[6][editar]

M.I.S.P.G. i Capitan Jeneral:

Don Manuel José de Orejuela, capitan de infantería de los reales ejércitos, se presenta a US., con su mayor respeto, i espone: que, hallándome destinado por el Soberano para servir en este rejimiento en compañía del coronel don Joaquin de Espinosa, bajo las órdenes de US., en la espedicion que ha resuelto S.M. se haga en la parte meridional, a fin de descubrir i desalojar los enemigos que concibe establecidos en estos sus dominios, para cumplir en la parte que me toca con la obligación de mi cargo, i a que me estrecha el superior precepto en negocio de tanta importancia; manifiesto a US. con la debida atencion las dos reales órdenes que traigo (i pido se me devuelvan), espedidas en San Ildefonso en seis i dieziocho de Setiembre de mil setecientos setenta i nueve, para que se dé el debido obedecimiento i una en testimonio con las demas, acusando el dia de su recibo. Juntándose en este espediente todos los autos i demas papeles antiguos i modernos que traten sobre ámbos puntos, de cuyo contesto se infiere, están ya, esta capitanía jeneral i el Excmo. Señor Virrei del Perú, advertidos por el Ministerio de cuanto deben practicar en el asunto. Esta espresion del superior despacho i el notorio celo de US. hacen por ahora inútil todo aquello que pudiera esponer en el particular, conforme a la mente del Rei, que espresamente me manda en su última real órden lo ejecute así, porque US. conoce de cuanta gravedad es mi comision; pues no se versa, como entiende el vulgo i cuidadosamente se publica, con el descubrimiento de césares o antiguas poblaciones de Osorno, de que se tratará a su tiempo, sino con la investigacion i ocupacion del establecimiento de cualquiera otra nacion en este reino, que es uno de los negocios mas árduos i de mayor consecuencia que se puede ofrecer a la monarquía, i por tanto, digno de que no se pierda tiempo ni se perdone gasto en su ejecucion, hasta lograr el objeto a que se camina, como se esplica la citada real órden, mayormente en las críticas circunstancias de la actual guerra, i anuncios o avisos políticos de venir fuerzas enemigas a estas partes. Estimulado de tan justas consideraciones i de la reservada instrucción verbal que recibí del Ministro al tiempo de mi partida, aceleré mi viaje, corriendo por la posta en veinte dias quinientas leguas que hai de Buenos Aires a esta capital, sin embargo de mi avanzada edad, que pasa de setenta años. US. determinará lo que tenga por mas conveniente al real servicio, comunicándome las órdenes que sean de su superior agrado. —Santiago de Chile, treinta i uno de Diciembre de mil setecientos i ochenta. —Manuel José de Orejuela.


Santiago, 3 de Enero de 1781. —Por manifestadas las dos reales órdenes que se devolverán al esponente, quedando testimonio de ellas con citacion del señor fiscal; i el presente escribano hará prolijo reconocimiento de todas las reales cédulas concernientes al descubrimiento de las jentes i naciones que se dice hallarse establecidas en la parte meridional de este continente, i las traiga a la vista para tomar, en su intelijencia, las providencias que convengan i se anuncian en dichas reales órdenes. —Benavides. —Dr. Guzman. —Rengifo.


En nueve dias de dicho, hice saber el decreto de arriba al señor fiscal de S.M., de que doi fe. —Sandoval.


Núm. 567[7][editar]

M.I. Señor Presidente:

El juez de comercio, en el espediente obrado sobre la plantificacion del cuño i monedas de cobre en este reino, a solicitud del capitan don Manuel José de Orejuela, dice: que, para cumplir con el superior mandato de US. en que se le previene informe lo que tuviere por conveniente, para hacerlo con la formalidad que requiere tan importante asunto, hizo junta de comercio el dia 26 del próximo pasado, en la que, examinada la materia con la penetracion i madurez mui propia de este cuerpo, todos unánimes fundaron los motivos i causas que se demuestran en el testimonio de ella, que en debida forma acompaña a US.

En la mencionada junta, con todos los votos se dieron los puntos que se habian de estender en el libro de los acuerdos, acordando que en nueva junta volverían a firmarlos i reverlos, como así lo hicieron sin la menor variacion ni apartarse de su primer dictámen sujeto alguno. Solo echaron ménos un punto acordado i prevenido sobre lo que fesponedicho capitan del perjuicio que hoi padece la real renta de correos en el rezago de cartas, lo cual estará remediado con volver las oficinas de este despacho al centro de la plaza i comercio, donde ántes estuvieran i no se rezagarían; pues ahora la suma distancia donde se halla, es causa de que no ocurran a sacarlas i se valgan de los correos que se las traen i llevan a su casa.

Estando para firmarse el mencionado acuerdo, se le entregó al juez de comercio un escrito de desistimiento del dicho capitan don Manuel José de Orejuela, i a su continuación un auto que a su pié aparece proveído por US., cuya peticion i decreto hizo leer en la misma junta, para la intelijencia de todos.

Habiéndose obrado todos estos actos con anterioridad, arreglados a las formalidades acostumbradas, las mismas que US. se sirve prevenirle en su posterior mencionado decreto, no tuvo a saber que innovar. En cuya comprobacion, igualmente acompaña la certificación que mandó dar al escribano actuario de este tribunal, que presenció dichas solemnidades, i, con su acostumbrada obediencia, protesta celebrar nueva junta, si US., en vista de todo lo obrado, lo tuviere por conveniente. —Santiago i Octubre 2 de 1781. —José Perez García.


En tres de Octubre por la mañana, se me entregaron estos autos con respuesta por el juez de comercio, de que doi fe. —Rengifo.


Núm. 568[8][editar]

El concilio tridentino en la SS. 15 de reforma, capítulo 6, faculta al Cabildo para que elija dos de los capitulares, que sean conjueces con el obispo en las causas que puedan ocurrir contra los mismos canónigos.

Sobreceder por el bien de la paz, terrin bulla clem. verb. episc. t. 2, número 253. Que se selle en monedas menores la mitad para que circulen por el reino.

En la Aurora chilena de 14 de Enero del presente año de 1813, se propone como útil al tráfico interior mercantil del reino el anticuado proyecto de Orejuela, capitan, de amonedar cobre, cuyo valor equivalga a cuartillos i mitades de un real de plata. Salustio i Horacio, que examinan esta perjudicial idea, parece que no son tan casados con su propio dictámen, que no dejan lugar a examinar la medalla por los dos reveses, de utilidad i de perjuicio, a que están espuestas las empresas de los reales. El asunto (dicen al fin de su discurso) interesa a todos i todos deben discurrir sobre él i esponer sus objeciones. Laudable modo de pensar; así filosofan los verdaderos patriotas i amantes de la verdad, que solo se interesan en el bien público.

Este mismo i no otro es el que estimula al esponente para representara V.E., como protector de nuestra felicidad, que el indicado proyecto envuelve en sí insuperables inconvenientes e irreparables males i perjuicios. No hai duda que a primera vista, i mirado superficialmente, el arbitrio propuesto tiene ciertos visos de útil, conveniente i adaptable; pero, si le examinamos con una séria reflexión, descubrirá su mal aspecto i el veneno que envuelve contra el Estado, contra el Erario, contra el comercio, contra todos los miembros de la sociedad, así pobres como ricos, contra el culto divino i sus ministros, contra la agricultura i demas artes i, finalmente, contra la subsistencia de este desgraciado reino. Haré lacónicamente la demostracion de estos puntos, ya que, por falta de tiempo i de salud, no puedo esclarecerlos con la estension que exijia materia tan grave e interesante.

Es, en primer lugar, contra el Estado la monedacion de cobre en cuartillos i mitades, por la minoración de reales derechos, como se hará evidente, como abajo que debe resultar necesariamente de la debilitacion del cultivo de las minas i de los campos, del decaimiento del comercio activo i pasivo i de la introduccion furtiva de las propias monedas de cobre. En apoyo de esta verdad, oigamos lo que dice, fundado en la esperiencia, el príncipe de la política don Diego Saavedra en la empresa 63 i reproduce don Jerónimo de Istáriz, en su Tratado de comercio: "Creció la necesidad, dice hablando de la España, i obligó a costosos arbitrios. El mas dañoso fué la alteracion de las monedas, sin advertir que se deben conservar puras como la relijion, i que los Reyes don Alonso el Sabio i don Enrique el II, que las alteraron, pusieron en gran peligro el reino i sus personas, en cuyos daños debiéramos escarmentar; pero, cuando los males son fatales, no persuaden las esperiencias ni los ejemplos. Sordo, pues, a tantos avisos, el Rei Felipe III dobló el valor de la moneda de vellon, hasta entonces proporcionado para las compras de las cosas menudas i para igualar el valor de las monedas mayores, reconocieron las naciones estranjeras la estimación que daba el cuño a aquella vil materia e hicieron mercancía de ellas, trayendo labrado el cobre a España i sacando la plata i el oro; le hicieron mas daño que si hubieran derramado en ella todas las serpientes i animales ponzoñosos del Africa, i los españoles, que un tiempo se reian de los rhodos porque usaban de monedas de cobre, fueron risa de las naciones. Embarazóse el comercio con lo ponderoso i bajo de aquel metal; alzáronse los precios i se retiraron las mercancías. Cesó la venta i la compra, i sin ellas menguaron las rentas reales i fué necesario buscar nuevos arbitrios de tributos e imposiciones. No me atrevo a entrar, prosigue aquel sabio político, en los remedios de las monedas, porque son las niñas de los ojos de la República, cpte se ofenden si las toca la mano, i es mejor dejarlas así, que alterar su anticuo uso; ningún juicio puede prevenir los inconvenientes que nacen de cualquiera novedad en ellas, hasta que la misma España lo muestra, porque, como son regla i medida de los contratos, en desconcertándose, padecen todos i queda perturbado el comercio i como fuera de sí la República. Por esto fué tan prudente el juramento. ¿Qué remedio para que haya monedas de cuartillos i mitades para el tráfico ordinario e impedir la introduccion de los estranjeros, monederos i contrabandistas? No hai otro que fabricar dichas monedas de un metal que conserve en sí el valor intrínseco del cuartillo i mitad de medio real de plata, i éste no puede ser otro que el del mismo metal de plata.

"Que instituyó el reino de Aragón, obligando a los Reyes a no alterar el curso ni el cuerpo de las monedas. Esta es obligacion del príncipe, como lo escribió el Papa Inocencio III al Rei don Pedro el II, estando alborotado aquel reino sobre ello; i la razón es, porque el príncipe está sujeto al derecho de las jentes, i debe, como fiador de la fe pública, cuidar de que no se altere la naturaleza de las monedas, la que consiste en ser materia i forma, i no puede estar bien ordenado el reino en que falta la pureza de ellas...Sobre este punto, solo dice que entonces estará bien conservada i libre de inconvenientes la moneda, cuando al valor intrínseco se añadiere solamente el costo del cuño."

Hasta aquí aquel sabio político, i ver este último documento cuando al valor intrínseco se añadiere solamente el costo del cuño, nos da la pauta para gobernarnos en la presente materia, por cuanto las monedas solo deben ser unos fieles testimonios o signos del lejitímo valor, peso i lei de aquella pieza de metal que representa.

Este mismo punto trata elegantemente el insigne baron de Bielfeld en sus Instituciones políticas, parte II, capítulo 4.º, que abiertamente contradice el nuevo proyecto, con incontrastables pruebas i palpables demostraciones. A ellas solamente añadiré la oportunidad que franquea el indicado proyecto a la introduccion la misma especie de moneda de otros países estranjeros, o ya sea por los malos hijos del reino, incitados del crecido lucro que les ofrece la proporcion de convertir el cobre en plata. Así, unos i otros falsarios introducirían en el país un dinero imajinario, sin valor intrínseco i adoptado únicamente para el reino, llevándose, en cambio, un dinero real, moneda universal que jira en todas las naciones i que, en cualquiera parte, retiene i conserva su intrínseco valor. De aquí se seguiría que a los 10 o 20 años circulase en la provincia mas cantidad de cobre que la que se había sellado en la Casa de Moneda, i trasformados en aquella especie los caudales leí público. Si conocido el fraude, se quisiere poner remedio, quedarían agotados los haberes del Erario i asoladas las riquezas de los particulares, sin que éstos pudiesen exijír su abono del Gobierno, por hallarse las cajas de la nacion con menor cantidad que la que se habia amonedado de su cuenta. La necesidad i escasez de dinero obligaría entónces a satisfacer los reales derechos en cuartillos i mitades de cobre, como moneda corriente del reino.

En el caso de llevarse adelante el proyecto de sellarse para el jiro ordinario cuartillos í mitades, solo podrán precaverse tan perjudiciales males, si se fabricasen aquellos signos del propio metal de plata, pues así conservarían siempre su intrínseco valor i nada avanzarían los falsarios en contrahacerlos. Siete pesos i medio en cuartillos o mitades de metal de plata, tendrían el peso de un marco del mismo metal; i un marco de plata en pina, tendría el valor de siete pesos i medio de aquella moneda, como lo tiene ahora de cualquiera otra. El inconveniente de la estraccion que se hace, ya esperimentado, de los cuartillos de plata, no parece suficiente para que no se continúe su sello. El propio mal esperimentamos en los reales, en las pesetas í en los pesos fuertes; pero éste es un mal irremediable i consiguiente al comercio pasivo que sufrimos. Los estranjeros i los españoles nos dejan sus especies i se llevan el dinero que sellamos en Chile. Obsérvense por un momento las monedas. No se encontrará talvez el cuño de Fernando VI; apénas se hallará uno u otro con el busto de Cárlos III i lo mismo sucederá, dentro de poco con el de Cárlos IV, ¿En qué está esto? En que nuestro comercio es puramente precario i pasivo. En que no solo comerciamos con las monedas mayores, sino también con las menores i aun con cuartillos; pues éstos los compran a plata los mismos que los estraen para los otros reinos. ¿I seria acaso el remedio de precaver aquel inconveniente no sellar pesos ni pesetas? ¿Reducirnos a fabricarlos de cobre? Seguramente semejante resolucion nos haria aislados, incomunicables i los mas pobres í miserables del mundo. Luego, para nuestro comercio interior i esterior i para no vernos reducidos a tan fatal estado, es necesaria una sucesion continuada de amonedar la plata que produce el reino en monedas mayores i menores, sin esclusion de cuartillos i mitades; solo sí seria conveniente i aun serviría de preservativo para evitar su estraccion, que el cuño de estas dos últimas se hiciese mas sencillo i redujese a menor volúmen para que las monedas tuviesen mas consistencia i duracion. Pero no nos estraviemos del principal asunto; pasemos adelante.

Es igualmente el proyecto de sellar cobre, contra el Erario real i el comercio.

Porque en el hipótesis que por los estranjeros o falsarios se introdujese en el reino mas cantidad de moneda i se estrajese, en cambio de las mercaderías, la de plata i oro, subirían éstas al tiempo de las remisiones a Europa o al de hacer las compras de efectos en estos puertos a un 20 o 25 por ciento, por la escasez o dificultad de acopiar la que necesitasen los comerciantes para sus contratos.

De este lamentable principio, dimanaría como consiguiente necesario, que se minorase el jiro del comercio, i siendo éste mas corto que al presente, seria también menor el producto de los derechos que debe pagar a la República. Aun hai mas: para reponer el comerciante las pérdidas dimanadas del cambio de monedas, subiría los precios de las especies vendibles, no sin perjuicio del público que las consume, o le haria quebrar un comerciante franco, que no tuviese embarazo en vender mas barato, por no haber tenido en sus mercancías aquel mayor costo del tanto por ciento del numerario de que formó su principal. Lo subido de los precios hace también mas remiso el comercio por el menor consumo que tienen los efectos, principalmente entre los pobres, i su retardacion del círculo mercantil minora igualmente los derechos reales. Con que si todos estos perjuicios contra el Erario i el comercio, se orijinan del establecimiento propuesto de las monedas ínfimas de cobre, es un proyecto detestable, i de ninguna manera debe adoptarse por la superioridad gubernativa del reino.

Ni son de ménos consideracion para no promoverlos, los perjuicios que resultan contra todo el pueblo.

Para hacer demostrable esta proposicion, pregunto a los de contrario dictámen ¿o la moneda de cobre es real, universal i corriente en el reino o no? Si lo primero, deberá jirar por el comercio, hacerse los pagos de salarios i deudas, i por decirlo de una vez, hacer el mismo, sin delito, uso de ella que hacemos ahora de la moneda de plata.

Lo segundo no puede ser, porque ésta se debe hacer circular, pagando con ella sueldos de empleados i soldados, i ya entónces cualquiera pudiera repudiarla.

¿Qué molesto i gravoso no le seria a un acreedor de crecida cantidad, emplear algunos dias en contarlas, tener que alquilar carretas para cargarla i que ocupar una gran pieza para guardarla en su casa? ¿Qué perjuicio para un pobre oficial o jornalero, con familia, en rebajar un peso de su corto salario, con tal que se le diese en dinero de plata su salario, para no ir cargado de cobre? ¿Si será este mal comparable con el que nos proponen, por ejemplo, Horacio i Salustio, de aquella pobre mujer que, necesitando solo una vara de huinchas, se vió precisada a comprar vara i media por no haber moneda de ménos valor que un cuartillo? ¿Cuántas son las medias varas que pierde la infeliz en aquel peso ménos que recibe el marido por llevar dinero i no cobre? ¿Decirse lo que piensan algunos políticos rateros, esto es, que la moneda de cobre no se empleará en pagar derechos, salarios ni dependencias, ni en comprar jéneros, ni mercancías valiosas, sino únicamente cosas de poca monta i comestibles, como frutas, carne, velas, etc? ¿Cuántos serán los inconvenientes que se dimanarán de semejante providencia? ¿Quién podrá ni de mil tiros hacer la división específica? ¿Con qué comprará el verdulero una vara de paño o un poco de bretaña que necesita, si no tiene mas moneda que la de cobre? ¿Con qué surtirá el bodegonero su taberna, si no tiene dinero en plata? ¿Con qué pagará el carnicero mil vacas al hacendado, si su reventa no le ha producido mas que cobre? ¿En contrará éste acaso quien le venda una partida de ganado por una moneda que no pueda darle uso sino en pataratas i cosas de poco momento? Ciertamente se agota la imajinacion con tanto grupo de dificultades. El comercio es un encadenado del rico, del pobre, del soldado, del artesano i del mas ínfimo individuo de la sociedad? I de aquí es que no puede hacerse entre ellos separacion de numerario, i que de todos modos es perjudicial al público el proyecto de la moneda de cobre.

Pero aclaremos mas esta verdad con otras demostraciones sensibles. Se dice en el discurso de la Aurora que si tuviésemos otras monedas mas pequeñas i de uso jeneral en el reino, como ochavos, etc., los pobres hallarían un socorro mas pronto i frecuente. ¡Qué engaño! No porque fuese menor la moneda, habría mas limosneros. Esta es efecto de la caridad i de la posibilidad, i ya hemos visto que serian entonces menor del jiro las proporciones i las utilidades por la mayor pobreza en que quedaría el reino. Sucedería sí, si la moneda fuese menor, que el hombre piadoso i caritativo haria con ella sus erogaciones, como hoi las hace con los medios reales de plata, por ser la mas pequeña i proporcionada para descargar su obligacion en obsequio de la humanidad. ¿I qué resultaría de esto? Que el pobre mendigo i vergonzante, que hoi, con medio real que se le da de limosna, tiene lo suficiente para alimentarse i pasar bien el dia, entonces no podría socorrer su necesidad con los ochavos que habia recibido de aquellas mismas caritativas manos, que ántes le socorrían con monedas de plata. ¡Pobres hospicios! ¡Pobres viudas! ¡Pobres comunidades! Esta resolucion seria toda vuestra ruina i vuestro mayor trabajo.

La agricultura, baza fundamental del comercio, padecería también muchos atrasos i perjuicios.

La miserable constitucion del país causaría la desercion de sus habitantes, como la plata i el oro es el mayor incentivo para atraer jentes de otras partes, la inopia del lugar también les cerraría las puertas para que no entrasen ni se avecindasen en el reino. De estos dos principios, dimanaría que hubiesen ménos consumidores de sus frutos, i por consiguiente, seria despreciable i aun se abandonaría la labranza i cultivo de la tierra.

Por esta propia causa, podemos asentar que el proyecto del cobre es inmediatamente contra la seguridad del reino, porque si la miseria es el motivo de la desercion de sus habitantes i de una necesaria despoblacion de estas feracísimas provincias, no solo no habrá manos para cultivarlas, sino también ni brazos para defenderlas de las excursiones i asaltos de los ambiciosos enemigos que aspiren a poseerlas. Con esta demostración tan sencilla i palpable, del grado a que puede ascender el daño que contra el Estado causaría el propuesto proyecto, se patentiza la ninguna utilidad que nos acarreará su verificativo, i que puede ser el principio i causa de una irreparable ruina. O de otro modo, véase, pues, ahora los bienes i utilidades que se imajina el proyectista de la plantificación de su moneda de cobre. Cotéjense sus bienes con los perjuicios i daños que llevamos espuestos, con sencillas, palpables i evidentes demostraciones. Con que si se quiere i desea facilitar el comercio interior i de cosas menudas o de poca monta, ha de ser precisamente sellando monedas de metal de plata, atendiendo a la regla inviolable que prefieren las leyes i asientan los políticos, esto es, que las monedas lleven en sí su intrínseco valor, con solo el escalfe del real señoreaje i precisos costos de su construccion.

Si nos ciñiéramos a esta jeneral regla para impedir falsarios contrabandos, cada moneda de cuartillo de cobre deberá tener cinco onzas, la mitad, dos i media, i proporcionalmente en diminucion los cuartillos i los ochavos, si se quisiesen también sellar. Si eso se verificase, léjos de ser útil al Erario, le seria mui costosa i gravosa la construccion i grabado de semejante moneda por los crecidos costos de oficina, cuños i manufactores, que todos deben ser distintos i separados para las monedas de oro i plata, siendo comparativamente de poco momento el ahorro de los Ministros de la Casa de Moneda. Aun la amonedacion de doces, reales, medios i cuartillos, siendo así que es indispensable para el económico manejo de las cosas menudas o la circulacion del jiro interior del reino, han representado varias veces los señores Intendentes, que es sumamente gravosa a la Casa, i ha sido preciso mandato de Gobierno para que se acuñen. Si el proyecto no contradijera a mi razon, yo me remitiria a la prueba: entonces se veria que en un año, en el tiempo de vacantes, no alcanzaría a sellar la Casa de Moneda quinientos mil pesos en cobre; pero ya en este corto tiempo habrían introducido otro tanto o mayor cantidad los mismos falsos contrabandistas que tomarían este jiro.

Hagamos ahora demostrable la inutilidad de la moneda proyectada. Hasta ahora no han echado ménos su falta ni los pobres ni los ricos para el económico manejo de las cosas menudas; pues, con los medios i cuartillos de plata, nos proveemos de lo necesario para el abasto de la casa. Con medio real compra un pobre en el bodegon el pan, la vela, la grasa, la azúcar, la yerba, etc. Por medio real, nos dan en la plaza cebollas, ají, zapallo, frejoles, papas i otras especies de recaudo; de modo que lo que podia pedir el comprador con los ochavos, lo hace el vendedor con sus efectos; si la libra de carne vale medio i la de pan un real, es cuestion de nombre, que yo pida se me venda medio de carne o un real de pan, o que diga deme usted una libra de carne o una de pan. Arrejente la policía el peso i medidas de las cosas vendibles a la moneda ínfima de que usamos, i entónces no habrá dificultad para que nos espresemos como desea el proyectista; pero pensar sellar monedas de cobre para usar de aquellas voces que en otros países introdujo la necesidad, carece de todo fundamento político en este reino tan fértil, pingüe i abundante, en que no se dan las cosas ménos de balde que lo que se compran.

Yo quisiera, se oyeran por un momento sobre esta materia a los mismos pobres a quienes se pretende beneficiar con las monedas de ochavos. Si cuando les damos medio real o un real por algún corto servicio, lo reciben con desprecio, como corto premio de su trabajo, ¿qué harían? ¿qué comprarían con uno o dos ochavos que se les diese? entónces si quisieran sufrir i sufrirían de mejor gana los males que, se ponderan en la Aurora, resultan de las señas de los bodegones, i suspirarían por su antigua moneda de plata, que, aunque menuda, era suficiente para matarles...[9].

Utilidades que resultan al Estado de introducir moneda provincial

Quien trabaja para el bien de una República, trabaja para un cuerpo inmortal; i así, no solo ha de proponer las providencias que pueden dar fruto en su tiempo, sino las demas cuyos efectos se hayan de esperimentar en los siglos venideros. Para esto no se necesitan esfuerzos estraordínarios del entendimiento ni proyectos nunca vistos, sino seguir paso a paso lo que han practicado las naciones ilustradas en semejantes ocurrencias. Demos una ojeada a uno i otro hemisferio, i veremos que la moneda provincial ha sido en todos tiempos la que ha afianzado la seguridad e independencia de todos los Estados. En el antiguo se ha usado de tiempo inmemorial, sin escluir ni la moneda suela, i se usa en el dia papel-moneda o vales para en grande i cobre para lo menudo. En nuestro nuevo hemisferio, parece, es una condicion necesaria; pues, ántes que la España i demás potencias de Europa subyugasen la América, no tenia mas moneda que el cambio de unos efectos por otros, que es lo mismo que nuestra moneda provincial; quitaron ésta los europeos, se introdujo la de oro i plata comerciable con otras naciones, se acabó la independencia de América. Recuperaron los angloamericanos su independencia, fué por la moneda provincial; pues, aunque tenian muchos millones de la común en cajas, se acabó en breve; introdujeron moneda provincial o papel-moneda, i se afianzó su independencia a pesar i despecho de la Inglaterra, que gastó mas de trescientos millones de la moneda común, i perdió cincuenta mil hombres de las mejores tropas en sangrientas guerras por reconquistarlos hasta, que, viendo que la lidera desigual, pues los americanos peleaban en su casa, i para pago de tropas no necesitaban de otros impuestos mas que su papel moneda, miéntras el Rei de Inglaterra, a fuerza de impuestos que sacaba de sus vasallos, los tenia exasperados i arruinados, hizo tratado solemne de paz con los anglo-americanos.

En el dia hai independientes muchas provincias, o mas bien, grandes imperios de América; mas, están en pacífica posesion de sus derechos, i reconocidos por las naciones independientes; nada ménos que éso; pues aun no han introducido el distintivo secretorazo i cierto de los libres, que es la moneda provincial; i la razon es que, miéntras el Gobierno no tiene a su disposición una cantidad suficiente para los gastos precisos de tropas 1 demás del Estado, no puede contar con seguridad el sistema; pues las contribuciones directas exasperan aun a los mas decididos; unos se quejan que les sacan mucha cantidad, otros que no se guarda proporcion matemática, i lo peor es que se vuelven otros tantos censores i murmuradores de los hechos públicos con perjuicio del sistema; otros a título de patriotas no quieren contribuir, como si los gastos de Estado no fueran para defender a ellos, lo que solo se logra a fuerza de dinero.

Las contribuciones directas son de mucho perjuicio a los particulares; pues, viendo que cuanto mas adquieran, mas contribuyen, se retraen de muchas empresas que los enriquecerían, i por no manifestar lo que tienen, se ocultan muchos tesoros con perjuicio de ellos i del comercio.

Al bien jeneral de la patria son mucho mas perjudiciales, porque el Gobierno Supremo, la Municipalidad i demas corporaciones ocupan lo mas precioso del tiempo en imponer contribuciones, cobrarlas, oir los reclamos, moderarlas i pensar en nuevas, pues de este modo no pueden llenar las urjencias del Estado; de aquí resulta que los tribunales se embaracen con pleitos de los acreedores; los censos, los arrendamientos i otros créditos no se pagan, dando por disculpa que se llevó la contribucion lo que podían pagar, de esto resulta la decadencia de la agricultura i artes, e impide que se piense en fábricas, i sin éstas jamas será la América independiente sino sujeta al capricho de los comerciantes estranjeros.

Chile ha enarbolado la bandera de la libertad, para sostenerla es preciso lo ménos contar con dos millones al año, o rendirla. La cuenta es bien obvia: se necesitan lo ménos ocho mil hombres de tropa que, a cuatro reales cada uno, por un cálculo mui bajo, inclusos oficiales, armas i pertrechos i artillería, suman un millon cuarenta i seis mil pesos al año: la Casa de Moneda, aduana, Caja del Estado, Ministros de Justicia, gastos estraordinarios de guerra, un depósito para casos imprevistos, otro millon aun es poco. Aun no hemos contado con la caballería i compra de armamento nuevo. Las rentas públicas solo daban un millón, con corta diferencia, inclusas las bulas de cruzada e indulto; el ramo de estanco de tabacos, salida de nuestros frutos i entrada de los de Lima, esto ha cesado; mas, demos que entere con yerba del Paraguai i comercio libre. El otro millon ¿de dónde saldrá? ¿de nuevas contribuciones directas? Prescindiendo de los males insinuados, examinemos si aun a fuerza de bayoneta pueden producir el otro millón cada año, de los cuatro que, supongo, será lo ménos que se necesite para solidar la independencia i fijar el sistema político i económico que debe tener todo Estado arreglado. La contribucion mensual solo asciende al año a 349,400 pesos. Otras indirectas, que pueden ponerse, subirán otro tanto, cuando mas. Queda el descubierto de doscientos mil pesos. Salimos del primer año. Tratemos del segundo: cesa ya la contribucion mensual, pues es solo por un año. Las otras contribuciones deben producir ménos, porque los caudales van minorando. Tenemos ya de merma del Erario, ochocientos mil pesos, inclusos los del primer año; permitamos que se recoja toda la plata labrada i que se salga del segundo año, a azotes i galeras. Vamos al tercero: el millón de las rentas públicas, cuando mas dará la mitad, porque, reducidos a pobreza los pudientes, necesariamente decaen las minas, (i por consiguiente los quintos en la Casa de Moneda), la agricultura, artes, fábricas i comercio, i todo efecto de lujo que es lo que mas produce al Erario en el dia; no entrarán jéneros por cordillera ni mar, pues ya no habrá quién compre, i si algunos hubiéremos ocultado algo, lo sepultarán en los abismos, de temor de las bayonetas; consecuencia necesaria, pues, sabiendo que cuanto dinero adquieren i pueden adquirir, es para el Estado, sin esperanza de recobro, no tienen otro arbitrio mas que hacerle heredero absoluto i depositario universal de cuanto poseen, como un Washington. ¿I hai muchos Washington en Chile? responda la contribucion. Ha habido reclamos de hombres mui decididos i comprometidos por nuestra independencia, porque les habian puesto (avergüenza el decirlo) la cantidad de cinco, tres i aun dos pesos. ¡Qué será de los de mayores cantidades, i qué será cuando vean que los contrarios no tienen ni dinero ni especies, i que es preciso que los adictos sigan la misma suerte; pues, el gasto es de absoluta necesidad i las entradas públicas están agotadas! Sigamos la cuenta: el millon de rentas públicas queda reducido a la mitad; el otro de impuestos directos e indirectos no hai quien lo pague; queda un déficit de millón i medio de pesos. Se necesita fondo para nuevo armamento; caballos no habrán, pues, por la escasez del Erario no se podrán comprar i se habrán sacado de prorrata, i caballos de esta clase, ni son buenos para la tropa, porque dan lo inservible, ni puede haber arreglo en el manejo ni cuidarse como si hubiera dinero para todo; resulta, pues, del sistema político presente, que al tercer año queda sin pagarse la tropa; arruinado el Estado; los acaudalados al par de plebe; pues no les quedará ni un ochavo, ni bienes que lo representen; la plebe sin minas, agricultura, artes ni fábricas; pues los consumidores estarán en la miseria; el comercio se destruirá, porque el activo siempre ha estado en decadencia; en el dia no hai i entonces habrá ménos; por lo dicho, el pasivo cesará; pues nadie traerá efectos sabiendo está quebrada la nacion. Si esto sucede el tercer año, ¡qué será el cuarto, el quinto, etc.! ¿Qué auxilio podremos recibir de los estranjeros si ven que no somos para gobernar ninguno? Pues los Gobiernos en tanto son apreciados, en cuanto proporcionan aumentos en todos ramos, i enriqueciendo a los del país proporcionan un comercio lucrativo a los naturales i estranjeros. Siete años há que empezó nuestra revolucion en América; véase qué progresos han hecho en la agricultura, artes i fábricas en todos los países libres, i se verá que ningunos. Esto lo observa todo el mundo, i con razon nos creerán una especie de entes aptos solo para vejetar, sin luces ni disposicion para gobernar; pues, no nos aprovechamos de la verdadera riqueza de nuestras tierras, destinándolas a producir las primeras materias para las artes i fábricas, i ni siquiera nos ven dar un paso en esto; miran con sonrisa en los americanos otros tantos mineros, sacando plata i oro para enriquecer a ellos i arruinarnos a nosotros mismos; ven que los españoles nos daban el mismo destino, i ya que sacudimos su dominacion, estamos contentos con seguir sus máximas sin reparar que nos precipitamos voluntariamente en mayor esclavitud.

Advierten en las gacetas, censores, monitores, auroras, etc., de todos estos nacientes americanos, pueblos libres, muchos elojios de la poblacion, agricultura, artes, etc. de los pueblos mas ilustrados; mas que no proporcionan los medios para adquirirlos, ni siquiera que se ha empezado a hacer un plan, calculando lo que se necesita gastar cada año para la guerra i mejoras, i el modo como se podrá del pueblo sacar esa cantidad con ménos gravámen. ¡Compatriotas! si no mudamos de conducta, no tendrán razon los estranjeros de mirarnos como se ha dicho.

Pues, manos a la obra, mirad mi proyecto, reparad las ventajas i perjuicios que puede ocasionar; seguidlo, reformadlo o despreciadlo si os parece impracticable; pero con la condicion de presentar los vuestros que llenen todos los objetos de éste; asi, a fuerza de cálculos llegaremos al término deseado de entablar el sistema político i económico. No os retraigan que se atribuyan a intereses, ignorancia o presuncion; pues, el bien jeneral exije sacrificios de cuanto mas se ama; con esto se cumple con Dios i la patria. Pues, para ser buen patriota, es preciso ser virtuoso i sin desviarse de lo recto i justo, seguir sus banderas hasta el cadalso si fuere preciso. Lo contrario no es sino atolondramiento i egoísmo. Mas, si aun os detiene el qué dirán, que salgan anónimos vuestros planos; mas, lo que importa es dar principio, porque, lo que no se empieza, no se acaba.

Puede decirse que cómo no ha sucedido tanta decadencia en el Estado en los siete años pasados. Mírense atentamente como estaban los paisanos acaudalados entónces i cómo están al presente; a mas de eso, no se han hecho los gastos que eran precisos para solidar el sistema, i por lo mismo aun al enemigo queda esperanza de subyugarnos. En los cuatro años, que suponemos deben ser dobles o triples, si queremos quedar en paz i libres de nuestros antagonistas, el sistema político i económico debe de ser tal que, al paso que se adelanten nuestras empresas militares en la mas viva guerra, prosperen la agricultura, artes, fábricas, comercio, marina, ciencias i cuanto conduce al engrandecimiento de una República feliz i opulenta, como si estuviéramos en una paz octaviana; sin esto no habremos hecho otra cosa con la independencia, mas que forjar eslabones para que, subyugándonos el enemigo, ponga cadenas indisolubles a los que libren con vida.

¿I podrá en el tumulto i apuros de una guerra, atenderse a tantas cosas, cuando la prudencia dicta concluir unas ántes de emprender otras? Sí se puede, cuando los fondos alcanzan a todo, i se hacen las empresas por distintos brazos, edades i aun sexos, como sucede en las fábricas, etc. Omitiendo los muchos ejemplos de los europeos de muchas naciones que han hecho lo mismo, porque todavía queda a los americanos la manía deplorable de creer no pueden hacer lo que aquéllos, sírvannos de ejemplo nuestros co-amerícanosanglos que, aunque criados en el mismo abatimiento que nosotros, por haber reunido lo dicho, han llegado a igualar i aventajar muchas naciones europeas. Los americanos-anglos no hicieron otra cosa mas que valerse de millones de papel-moneda para lograr, como lograron, cuanto quisieron.

Supongamos se pone en Chile papel-moneda para cantidades grandes i moneda provincial de cobre para lo menudo, i veamos si sacamos las utilidades insinuadas en los cuatro años, que se fijan para arreglar el sistema político i económico, gastando cada un año de estos tres millones de pesos sin sacar, directas ni indirectas, mas contribuciones que el millón de rentas públicas.

Apuntaré las ventajas i despues salida a los reparos. El primer año, como los otros tres mas, tenemos un millon de rentas públicas; en el mismo se sella el otro de cobre en monedas de un real para abajo hasta cuartos de araucanas, con respecto al peso de cobre o moneda provincial, de suerte que el peso de plata tendrá ocho reales, i el de cobre dieziseis i doble peso cada moneda comparativamente con el de plata. Estas monedas se llamarán las "araucanas", i así el peso de plata se compondrá de dieziseis araucanas; i se quitará el embarazo de nuevas esplicaciones si es de plata o cobre la moneda con que se quieren permutar los efectos; i si los araucanos han sido los que han en todos tiempos resistido a los españoles i conservado su independencia, nosotros perpetuemos en nuestras monedas este glorioso nombre de nuestra independencia.

Con esta sola providencia, en el primer año ha sido pagada la tropa, Ministros de Justicia, Hacienda i cuanto anualmente ocurre, sin que el Gobierno, Municipalidad, etc. tengan en adelante que fatigarse en esto que, en el sistema actual, embaraza tanto i causa descontento i continuas quejas en los particulares. I si se necesitare mayor cantidad, el remedio está a la mano.

Para adelantar la poblacion, agricultura, artes, fábricas, ciencias, minería, comercio, marina, sociedad de beneficencia, proteccion de indios, libertad de esclavos, etc., se sellará otro millon cada año de los cuatro dichos i se destinará por el órden de su importancia. Hacer esplicacion separada de las utilidades de cada ramo sería obra mui difusa. Apuntaré solo algunas. Del millon dicho se destinará una parte considerable para fomentar la agricultura, artes i fábricas, a mas del incremento que tomarán con el comercio tan activo con el jiro del otro millon de moneda provincial; pues cada comerciante la empleará en trigo, lino, cáñamo, etc., i el fabricante los reducirá a telas con seguro despacho en las tropas i demas pueblo, i como en la union de estos ramos colocan todas las potencias su grandeza, necesariamente Chile, cuanto mas los aumente, se aproximará a ella.

Todo modo de emplear la jente, como de comer, es útil; pero hai unas ocupaciones mas útiles al público que otras, i la de las manufacturas lo es en superior grado despues de la agricultura. El manufactista i el comerciante concurren a enriquecer una nacion, pero en un grado mui diferente. El comerciante compra, verbi gracia, veinte mil pesos de frutos o jéneros del país, i los vende al estranjero por veinticinco mil; queda con dos mil de ganancia, que es un diez por ciento; tres mil van a los arrieros, marineros, a derechos i otros gastos, i el todo de los veinticinco mil es en beneficio del país.

El manufactista compra veinte mil pesos de lana o lino, que convierte en jéneros que valen ciento diez mil, quedándole diez mil de ganancia; los operarios de diferentes clases han ganado los ochenta mil i los veinte mil restantes han ido al ganadero i al cosechero, i los ciento diez mil san en beneficio del país; pero con la diferencia de que los veinte mil que empleó el comerciante, i los jéneros que compró, existían ya en el país, i solo dió cinco mil de aumento a la riqueza de la nación; mas, el manufactista aumentó el fondo nacional en los ochenta mil que sacaron de su trabajo los operarios, i en los diez mil que le tocaron a él; para convencerse de esta verdad los Estados Unidos dan la prueba. En solo Norte-Carolina i Virjinia, los artículos trabajados en la casas de las familias, llegaron en 1810 a cerca de cuarenta i dos millones de pesos; las manufacturas de cuero producen anualmente veintinueve millones i las de hierro, veinte millones; valor de paños i telas de lana trabajados en los Estados Unidos anualmente, trece millones. Con este auxilio se les puede proporcionar a los pobres en propiedad, a censo, inmensas tierras que en el dia yacen incultas, sin producir utilidad a sus dueños ni al publico. Todas las mercedes que se dieron en la conquista i subsisten en el todo o en partes, se dieron o debieron darse con condicion que, si no las cultivaban dentro de cierto tiempo, pasasen a otras manos labanciosas; esta condicion es imprescriptible, pues su contradictoria atrasa la poblacion i contradice al bien jeneral de la patria.

En el dia hai cuatro mil cuadras pertenecientes a la testamentaría de don Pedro Villar, i destinadas para hospital de nobles, que, con permiso del Gobierno anterior i parecer del protector del hospital, se estaban repartiendo en porciones grandes a sujetos que han fugado, a que tiene derecho la ciudad i hai espediente seguido por el Ilustre Cabildo. Estas mismas puede el Gobierno Supremo repartirlas, en porciones de veinte cuadras cuando mas, a labradores, con las condiciones dichas, i a mas que no puedan dividirlas en ménos de diez cuadras por venta ni herencia.

Con esto tendrá el Estado hombres labanciosos i acomodados que produzcan al Erario derechos considerables, i será un jérmen de poblaciones; pues, al que confieren las diez cuadras, dotará i afianzará a los otros hermanos i fomentará a que compren a censo otras suertes, con lo que insensiblemente se poblarán todos los partidos del Estado de hombres laboriosos. No es esto nuevo; pues así se acostumbra en Montañas i Vizcaya; i en Auvernia, cerca de la ciudad de Tierry, los pericours, los piñones de Beaufeu de Celle, los burgades, los durios de Veloce i los taraubeiz de Mouthier viven de este modo desde el siglo trece. La mejor prueba que la agricultura i demás ramos bien administrados son la baza de la poblacion, es Inglaterra, i sobre todo la China, que cuenta doscientos millones de hombres en el terreno que en América no hai ni la vijésima parte; pues la China tiene ciento veintitrés mil setecientas cincuenta leguas, i el Perú i las provincias unidas del Rio de la Plata, incluso el Paraguai i la Banda Oriental, tienen doscientas cincuenta i cuatro mil i trescientas, i no cuentan ni diez millones de habitantes, inclusos los indios infieles.

Chile tiene nueve mil leguas i un millon de habitantes; Inglaterra, en ménos terreno, cuenta de poblacion mas de diez millones de habitantes. Se fija el tiempo de cuatro años para arreglar el sistema político i económico; pues, contando ya el Gobierno con una cantidad suficiente de millones para la guerra i otras ocurrencias, no tendrá para lo político i económico mas que aplicar las sabias disposiciones que Inglaterra i Francia han tomado para llegar al grado de perfeccion en que se hallan, i lo que a estas potencias ha costado muchos siglos, aplicado a Chile, como está metodizado, será obra de pocos años; i esto se evidencia por lo que sucede en Inglaterra, donde el comercio interior produce al Erario siete veces mas que las tierras i bienes raices, pagando un diez por ciento.

En Chile hai muchos millones en tierras i bienes raices, i produciendo el comercio interior siete veces mas, se completarán mas de tres millones de derechos para el Estado, cada un año despues de los cuatro dichos, que cesará de sellarse el cobre.

Reparos i sus salidas
  1. La América es la parte mas rica del orbe en plata i oro, i será rebajarla introducir moneda de cobre.

Por lo mismo que es mas rica en oro i plata, necesita moneda de cobre, pues le falta la riqueza esencial, que son la buena agricultura, comercio activo, artes i fábricas, i no podrá tener éstas sin moneda provincial, pues, representando mas en Europa la plata que en América, necesariamente vienen los efectos a un precio que aquí no costea el hacerlos, i habiendo moneda provincial representará mas aquí nuestra moneda que en Europa, i por consiguiente, se podrán dar a un precio mas bajo nuestros jéneros; por ejemplo, por una vara de lienzo de América se podrá dar aquí ocho reales de moneda provincial, i por una vara del de Europa se darán diez reales o mas, pues éste, para venderlo a moneda provincial, ha sido preciso comprarlo por plata.

No es preciso mas prueba que la España que, cuando no tenia los millones de América, era contada entre las potencias grandes, i despues que se hizo el cúmulo de las riquezas apénas se cuen ta entre las medianas; lo que nació de haber de caido sus fábricas, agricultura, artes i comercio activo que ántes florecía. A esto se agrega que cada millon que sale da de comer a ocho mil familias, i es lo mismo que estar manteniendo a nuestra costa cincuenta mil individuos i quitar el pan a otros tantos de los nuestros; i esto es inevitable miéntras con nuestra moneda provincial no se equilibre la balanza, i ya que el oro i plata mal empleados la ha puesto en esqueleto i abatimiento, el cobre bien dirijido la hará mirar con respeto a los que se han enriquecido a costa nuestra, seduciendo con apariencias de riqueza a los que son i serán siempre pobres si no se introduce moneda provincial.

  1. Si se muda el Gobierno, ¿quién abona la moneda provincial que poseerán? La moneda provincial, pues, si el bien común hace algunos indiferentes, los hará decididos i esforzados el interes de no perderla; mas, si se muda el Gobierno ¿quién les asegura la moneda i la misma vida?
  2. Con ninguna potencia habrá, a proporcion, tanta moneda provincial como en Chile.
    En ninguna potencia hai tanta necesidad como en Chile, pues, a mas de las urjencias del Estado, que solo así se salvan, se necesita esta cantidad para animar al comercio interior i promover la agricultura, artes i fábricas que están mas atrasadas que en parte alguna; con todo, ocho millones de moneda provincial, no es cantidad mui excesiva para mantener cuatrocientas mil personas, i aun mas que se necesitan para comercio interior i esterior, artes, fábricas militares i demas empleados del Estado, que permutan con los agricultores que les den las producciones naturales i primeras materias; a todos estos se agregan los mendigos que también consumen i no producen; a mas de esto muchos mas millones de moneda provincial jiraron a proporcion en Norte América.
  3. ¿De qué servirá tanto dinero, agricultura, artes i fábricas, cuando no se aumentan los consumidores, ántes se han disminuido por falta de esportacion?
    El hacer que sean útiles al Estado los que no lo son, es una especie de nueva poblacion, de suerte que conquistar un millon mas de jente o sacar de la inutilidad otro millon, es una misma cosa. Sucede en Chile que los niños, mujeres i otros de pocas fuerzas, que no eran capaces para la agricultura i consumían mui poco, ganando con las fábricas, consumirán el doble, i esta porcion debe regularse casi la mitad de la poblacion; el aumento de tropas quita brazos a la agricultura, i deben regularse nuevos consumidores; los que se aplicarán a las artes, fábricas i mayor comercio, nuevos consumidores; pues deja de producir la agricultura lo que ellos trabajaban, i consumirán mayor cantidad, porque ganarán mas.
    Se aumentarán los casamientos, porque sabiendo de cierto que ganarán en las fábricas, por una parte el marido, por otra la mujer e hijos, seguirán el impulso de la naturaleza, i ahora se retraen muchos, temerosos de hacerse infelices i dar a luz una jeneracion desgraciada.
    Se dará permiso a los indios infieles para que vengan con sus familias a domiciliarse en el centro del Estado, proporcionándoles tantos terrenos pingües que hai desiertos i auxiliándolos con instrumentos de labor, libres de tributos; con lo que lograrán instruirse en la relijion i civilizarse, i traerán consigo muchos solteros; pues, venian en tiempos pasados muchos, i el Gobierno les prohibió por recelo, desde la última guerra que sostuvieron contra los españoles.
    Se atraerán estranjeros católicos útiles, con sus máquinas e instrumentos, proponiéndoles franquicias de derechos por cierto tiempo i facultad de retirarse a su país, concluido aquél, con todas las riquezas que hayan adquirido, ganando incomparablemente mas el Estado en la industria i nuevos métodos que dejan en el pueblo. El que introduce una invencion nueva o una providencia que produce el alivio jeneral de los pueblos, es mas útil que cien comerciantes, que mil labradores i que diez mil jornaleros, i esto lo que sirve, es de barómetro al verdadero político amante de los intereses de su patria, para atraer, acariciar i distinguir con preferencia unos hombres a otros.
  4. I ¿con qué se comprarán los efectos estranjeros, pues ellos no reciben cobre i los comer ciantes no tendrán otra moneda, i así no habrán perdido la plata i oro que tenian, i se llenarán de cobre?
    Primeramente, a ningún comerciante se quita la plata i oro que tiene embolsada, i por lo mismo, éste no recibe perjuicio. Lo segundo, el que tiene muchos efectos i un jiro corriente, vendidos sus jéneros, cuando quiera plata i oro para comprar otros a los estranjeros i otros destinos, puede trocar la moneda provincial por plata i oro, pagando un tanto por ciento; pues así se hace en el dia con los doblones i a veces con los pesos fuertes, i esto sin temor que falte con quién cambiarla, porque la plata i oro que producen las minas, i se depositará en el Estado o particulares, sufragará para los efectos estranjeros; con la moneda provincial habrá mas plata i oro por el fomento que recibirán las minas i no se necesitarán tantos jéneros estranjeros por el progreso de nuestras fábricas, de que dentro de poco tiempo, a proporcion del aumento de nuestras manufacturas, no vendrán tantos efectos estranjeros; pues, bajando los nuestros i recibiendo los estranjeros mas derechos, como lo han hecho en iguales circunstancias las potencias ilustradas, no les hará cuenta el traerlos. Lo tercero, el que junte una cantidad considerable de dicha moneda, luego la empleará por especies, i así el comercio será mas activo con beneficio del público i Erario, i no entalegará mucho cobre; a mas de esto, si ahora no hai muchos que entaleguen mucho oro i plata, porque entalegarán despues mucho cobre, que solo adquirirán por su trabajo o especies.
  5. Se falsificará aquí i se introducirá de los estranjeros.
    Estas mismas dificultades han tenido en toda la Europa, hasta castigar a muchos, i con todo, no lo han quitado; a mas de esto, no es fácil aquí remedar el cordoncillo, como hacian con la cortada, i los estranjeros, si lo hacen, les saldrá caro; pues, a mas que sufrirán entre años, se le puede mudar a la nueva i a la vieja resellarla, como solo correrá desde real para abajo, con la mitad de valor que la de plata, i doble peso; ocupará mucho lugar el traerla, i no es fácil la oculten, ofreciendo premio al denunciante, que por recibirlo i quedar de este buen país, lo harán muchos de sus marineros.
  6. No querrá el pueblo recibir esta moneda i causará mucho descontento contra el Gobierno.
    Corren en el dia en los bodegones monedas de plomo, que llaman señas; i lo mismo será con las de cobre, pues al que permuta es indiferente, sea de cualquiera cosa la moneda, si por ella adquiere lo que necesita; i cuando así fuera, recibiendo esta moneda en las tiendas de los efectos del Estado, al momento se desvanece la dificultad; i los demas comerciantes o han de hacer lo mismo o mudar de jiro.
  7. No hai máquinas en las Casas de Moneda, i por lo mismo es impracticable esta moneda.
    El proyecto da para costearlas, i así como si se supiera de fijo, entraban en adelante a la Casa plata i oro para sellar dos millones, mas cada año, se hicieran unas máquinas i molinos, lo mismo en el dicho caso, mas si también se sella papel-moneda, será ménos lo que hai que monedar.
  8. No hai autoridad para sellar moneda de cobre sin consentimiento de los pueblos.
    El congreso jeneral tiene esta facultad, i cuando éste no pueda celebrarse, en cada ciudad i villa cabecera del Estado se puede juntar el pueblo i hacerle conocer que se necesitan tres millones de moneda al año para los indispensables gastos de la guerra i adelantamiento del Estado, i así, que proporcionen esa cantidad lodos los años por el tiempo de cuatro, o que convengan, en moneda de papel i cobre.

Núm. 569[10][editar]

Excmo. Señor:

Don Pedro José Ramírez Tula ha pasado a este Cabildo el adjunto presupuesto demostrativo del establecimiento de moneda cobre, para que circule en todo el Estado de Chile; i cuando son indudables las grandes ventajas que producirá este arbitrio, el Cabildo no puede ménos que recomendarlo a V.E. Adoptado, se alcanzará el mayor esplendor del suelo chileno, se adelantará la minería, progresará la agricultura, el comercio se engrandecerá, las artes tomarán mayor progreso, las ciencias sumo adelantamiento, podremos sostener una fuerza respetable marítima i terrestre, i, en una palabra, sin mayor gasto, se hará felices a los hombres sin que lleven la incomodidad de contribuciones; i si el Ayuntamiento cree que, siendo de la aprobacion de V.E., dispondrá la ejecucion del proyecto, no puede ménos que recomendar a su autor para que, según las circunstancias, se atienda al mérito que ha contraído i contrae a favor de sus conciudadanos, para hacer entender que son apreciables los hombres que toman una parte activa en lo que interesa a la sociedad. Es una verdad que en el proyecto se apuntan algunos medios que habrán de adoptarse en su caso, i se da por hecho uno que otro particular que a V.E. privativamente corresponde; pero debiendo atenderse al espíritu que anima al presuponente, podrá V.E. mirar con agrado los designios de un ciudadano verdaderamente apreciable, desentendiéndose de aquello de que se hace cargo i es peculiar de la suprema autoridad. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, 10 de Abril de 1817. Francisco Fontecilla. —Fernando Errázuriz. —Domingo de Eyzagutrre. —José Antonio de Campino. —Antonio José de Aránguiz. —Miguel Ovalle. —Manuel Echeverría. —Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 570[11][editar]


Modo de introducir la moneda de cobre sin violencia i método de su creacion

Para todo nuevo establecimiento, se necesita conciliar la voluntad de los ciudadanos; esto se puede hacer por medio de una proclama, que al efecto ya la tengo forjada; luego mandará el Gobierno romper cuatro sellos. El primero, del tamaño del de dos reales. El segundo, del de un real. El tercero, del de medio real. El cuarto, del de cuartillo; cuyo valor será: en el 1.º, el que tiene el real de plata; en el 2.º, el que tiene el medio real de plata; en el 3.º, el que tiene el cuartillo de plata; i en el 4.º, el del ochavo, o señas que llamamos; grabando en ellas las armas de la patria con esta descripcion: mecun dives, et iiber: sine me servus et miser.

Sellada con este orden la moneda, se hará una jura de ella, a la que asistirá el Señor Supremo Director, el Ilustre Cabildo i toda la nobleza, que se convidará al efecto; e igualmente se citará por bando al pueblo bajo, para que concurra a la plaza a tan solemne acto, en donde se prestará el juramento de darla i recibirla por el valor que llevo designado; luego se tirará al pueblo una porcion de ella, con aclamaciones de ¡Viva la Patria, Viva la libertad! En la noche de este dia, se harán unos juegos con magnificencia. Todas estas menudencias disponen el ánimo de los ciudadanos i entran sin violencia por lo que se les preceptúa. Será conveniente también que al dia siguiente publique el Gobierno un bando bajo los artículos siguientes, a saber:

  1. Que, por convenir al Estado i al Erario, ha venido en crear la moneda de cobre.
  2. Que ninguno rehuse darle la estimacion jurada, ni ménos dejar de vender por ella sus efectos (tanto de abasto como de comercio), bajo la pena de perder la mitad de sus bienes el que fuere noble i la de diez años de presidio el plebeyo, sin que a uno ni a otro les valga el sagrado fuero de patriota.
  3. Que ningún hacendado ni agricultor, por razon de la abundante moneda, pueda alterar los precios a aquellos artículos del país; principalmente a los de primera necesidad.
  4. Que, desde la hora i momento que se publique este bando, quede todo minero de plata i oro obligado a cambiar al Erario por moneda provincial la tercera parte de las pastas que sacase de su mina, bajo la pena de perderla en caso de contravencion. Dispuesto todo en la forma referida, mandará pagar a todos los empleados i a las tropas en moneda provincial. Hé aquí introducida i sin violencia ni despotismo.
    Las razones que nos deben animar a la empresa, son sin disputa las mas dignas de nuestras atenciones i del mayor interes, i son las siguientes:
  5. El lleno del Erario, pues con el valor de doce mil pesos se ponen en arcas en moneda provincial seiscientos mil pesos, de que se sigue que le queda al Erario de aumento en el cuño un ciento poco ménos por uno, o mas claro, un noventa i nueve por uno; de cuya ganancia resulta poder el Erario del Estado, mantener sobre las armas una fuerza de 20,000 a 30,000 hombres, bien pagados, que son otros tantos conquistados que aumenten la poblacion, lo que acarrea al Estado grandes ventajas.
  6. El poder el Erario poner fábricas, pues nadie ignora la utilidad que es tenerlas, i en Chile mucho mas que en otras partes; porque en los países donde cada uno se ejercita en alguna industria para vivir, no se adelanta mas en los que se dedican a las fábricas que sacarlos de una ocupacion ménos útil a otra que lo es mas; pero aquí, donde se pueden emplear en fábricas cuarenta mil hombres que hoi viven sin ocupacion alguna, es un nuevo aumento a la riqueza de la nacion, sacado de la nada, esto es, del tiempo que gastan hoi los holgazanes en la inaccion, ociosidad, vagabundería i mendicidad.
    Las fábricas de que tenemos la materia en nuestro país, i de cuyas mas obras hai mucho consumo en el Estado, son las que merecen nuestra primera atención, las principales son: las de lana, lino i cáñamo, pues con ellas ahorraremos al Estado una saca crecida de caudales; i aunque éstos en sus principios no tengan su total perfeccion, no por eso dejan de ser útiles, i sin la adopcion de la moneda cobre, jamas las veremos ni en principios ni en perfeccion.
  7. El adelantamiento de la agricultura, negocio sumamente interesante, con cuyo logro estableceremos un comercio esterior activo, esportando nuestros frutos a rejiones diversas, reduciéndolos a plata; lo cual hará en pocos años al Estado floreciente.
  8. El aumento del comercio interior, porque creciendo éste a proporcion de la riqueza, como ésta sea en grado superlativo, se sigue serlo también aquél. Ramo que, con el curso del tiempo, hará al Estado i al Erario opulentos. Para prueba de esta verdad, haré patente lo que dice don Bernardo Ward en su obra postuma Proyecto Económico. Son, pues, sus palabras: "Que, desde que se estableció en Londres la moneda provincial, creció tanto el comercio interior de la nacion, que le produce siete veces mas que la pension anual de un 10 por 100 que pagan los fundos i propiedades". De aquí podremos inferir cuán provechosa cosa sea la moneda provincial i las ganancias que de ella resultan.
  9. El poner un banco de minería de un millon de pesos, con solo el valor intrínseco de veinte a veinticuatro mil pesos, por lo que dará al Erario anualmente de doscientos mil pesos para arriba; i otro nacional que también trae grandes utilidades.
  10. La grande utilidad que es tener i mantener una marina que facilite la comunicacion con las demas naciones i que guarde las costas; como también la construccion de fragatas i bergantines de guerra; cosas igualmente útiles como esenciales. Todas estas grandezas nos facilita la moneda referida; i, lo que es mas, la consolidacion de nuestra libertad i que viviremos sin pechos, empréstitos ni donativos que nos reduzcan a un grado de mendicidad.


Reparos que pudieran entorpecer el establecimiento de la moneda cobre, i que, aunque parecen valiosos, se desvanecen sin perjuicio del Estado i del Erario.
  1. La introduccion que harían de dicha moneda, así los estranjeros como cualquiera otra nacion. A lo que se responde: que el Gobierno, señalando un punto jeneral de desembarco i poniendo en él un resguardo de sujetos de honor, patriotas i bien pagados; encargándoles toda escrupulosidad en los rejistros i penándolos, en caso de ser comprendidos en algún monopolio de esta naturaleza; quienes, por no perder una renta crecida, no caer de concepto ni en las penas que al efecto se impondrán, velarían de forma que harían incapaz su introduccion.
  2. Que cesará el comercio con los estranjeros i demas naciones, porque los comerciantes no tendrán moneda de plata con que hacer sus jiros. A esto se responde: que el Gobierno, de cuenta del Erario, pondrá una casa de contratacion de cuyos almacenes se surta el comercio, o con un tanto por ciento dará plata por moneda cobre.
  3. Si sucumbimos al ejército español, éste privará la dicha moneda, i los caudales que tengamos no servirán. Para responder a este reparo, necesito hacer una pregunta: ¿sabéis si, en caso de semejante desastre, os dejarán la vida? No lo creas; i cuando aconteciera que escapáramos la vida ¿pensáis que os dejarán vuestros caudales i haciendas? No lo imajinen, ni ménos el que supriman la moneda cobre, no ignorando los beneficios que consulta.

Núm. 571[12][editar]

M.I.C.

Acompaño a UU.SS. el plano del modo de introducir la moneda cobre i el cómo se debe es tablecer. Si UU.SS. se sirven elevarlo a la superioridad, pueden hacerlo copiar, que yo no lo hago por estar aquejado de dolor de costado; i por no demorar un negocio tan importante, me he tomado la satisfacción de mandarlo en esa forma. UU.SS. lo dispensarán todo. —Dios guarde a UU.SS. muchos años. —Santiago, i Marzo 28 de 1817. —Pedro José Ramírez. —Señores del Ayuntamiento del Estado.


Núm. 572[13][editar]

Señor Gobernador-Intendente:

Tenga US. por un axioma político, que los Estados que tienen comercio con otros por medio de la moneda de oro i plata i no por monedas de cobre, no pueden hacer esta amonedacion para aumentar los fondos públicos, sino únicamente para la economía interior, i dar facilidad al pequeño menudeo de víveres, i que, en un pueblo que no tiene industria que conmutar i que casi todo le viene del estranjero al precio del oro i plata, es mucho mas imposible engrosar el Erario con este arbitrio.

Antes de proponer razones, hablemos con esperiencias. En nuestros dias se han visto en el último apuro la Francia, los Estados Unidos i la España en sus revoluciones; se han echado mano de los arbitrios mas estériles para socorrerse, pero nunca de aumentar la amonedacion de cobre, i a fe que son mejores ecónomos i financieros que nosotros.

Segundo: En un pueblo que subsiste de la industria estranjera i con un comercio pasivo, todo el numerario pasa al comerciante, quien lo entrega al estranjero; si este numerario es cobre i le obliga a US. a recibirlo i atesorarlo, como no puede salir de él, estancará US. el comercio i lo aniquilará. Tampoco puede embeberse un millon de cobre en la circulacion interior, porque ni Chile tiene circulacion interna tan abundante ni ménos permanente. Aquí lo que se amoneda en un año, se estrae al siguiente sin quedar un cuartillo, i todo el oro i la mayor parte de los pesos fuertes sin la menor circulacion, pasan de la Moneda al comerciante i de éste al estranjero. Para evitar discusiones, pongamos un ejemplo.

La poblacion de Chile, incluso seiscientos indios fronterizos, resultó en el año de 814 por ocho mil almas; el cobre no sirve sino para el menudeo de víveres, en lo que no admite division la plata; nadie lo atesora. Como tenemos moneda de plata hasta el cuarto de real, la primera division que admite será en ochavos, i por consiguiente, ocho monedas de cobre comprenderían un real de plata.

Asentemos también que ni los infantes ni los indios ni la mayor parte de las compañías retiradas de la capital (las de Chile son las mas pobladas de América) usan casi de numerario. Atendido, pues, que el cobre es para suplir la división a que no alcanza la plata, que nadie se ha de cargar de él, ni le ha de ocupar mas que en suplir esta division en los gastos del dia, no será inverosímil que entre los que usan dinero i los muchísimos que en Chile no lo usan, entre el jornalero, la mujer i el padre de familia, pongamos a tres o cuatro monedas de cobre de existencia permanente en su poder (yo seguramente sé que no habrá dos). De aquí resultaría que entre ocho mil habitantes se necesitarían veinticuatro mil monedas que suman tres mil reales o treinta i siete mil quinientos pesos; esto es todo lo que se puede aumentar al Erario. Si US. añade un cuarto mas, se quedará la Moneda con él, porque no puede entrar en circulacion. Rebaje US. ahora los costos que tendrá el material i amonedacion de cerca de dos i medio millones, i vea US. qué podrá quedarle al Erario.

Dios nos libre de que a algún majistrado le ocurriese aumentar tanto cobre, que estuviesen obligados a llenar sus arcas con él los que compran al estranjero. Se acabaría el comercio, las relaciones con el resto del mundo i seríamos unos quiméricos lacedemonios.

Concluyamos, pues, que, si se trata de facilitar el auxilio del pueblo para los menesteres domésticos, podrá ser útil el cobre, aunque su novedad tendrá al principio dificultades i acaso descrédito. Para el Erario es inútil.

Hace dias que he pensado en si pudiéramos crear asignados o papel moneda, sobre el valor efectivo de los bienes raices secuestrados, cuya venta no es fácil al contado, i poner en circulacion un caudal cuyo valor es real i verdadero, i que ahora tenemos muerto por falta de compradores. El proyecto parece especioso. Tiene la ventaja, sobre los vales de la Europa, de no ser un crédito estimativo, sino un fondo real i seguro. Que los mismos valistas pueden encargarse de vender los fundos i redimir sus vales, o de comprarlos con los mismos vales. Que entre tanto, los intereses de estos vales son segurísimos (i no espuestos como en Europa), porque resultan del producto de los fundos. Que el Erario, pagando un tres o un cuatro por ciento al vale, puede utilizar lo demás que produzcan los fundos. Que aun los mismos estranjeros que se avecinden en Chile, comprarán los asignados para adquirirse los fundos, etc.; pero estas materias son tan delicadas en los Estados nuevos, i en revolucion necesitan tan buenos conocimientos de lina economía estadística, que yo no me resolvería sin mucha meditacion i estudio.

Es cuanto puedo esponer a US. sobre el papel que se me ha pasado para dar mi dictámen. —Santiago i Octubre 31 de 1817. —Juan Egaña.


Núm. 573[14][editar]

Excmo. Señor:

Aunque las reflexiones del doctor don Juan Egaña sobre el papel que V.E. me ha pasado para dar mi dictámen, son mui juiciosas i exactas, dan lugar a una que nace de ellas mismas i parece que recomienda la amonedacion del cobre. Aquéllas concluyen afirmando "que si se trata de facilitar el auxilio del pueblo para los menesteres domésticos, podrá ser útil el cobre." Esto es conforme al uso de todas las naciones; por consiguiente, debe adoptarse en Chile, donde tanto se echa de ménos una moneda provincial que, subdividiendo las usuales, facilite las compras i ventas por menor, que componen la mayor parte del total que se vende i compra. Mutiplicando estos pequeños contratos, se daria mas rapidez al comercio interior, que es en cierto modo dilatarlo i darle estension.

Los cuartillos de plata no bastan i son de poca consistencia; a mas se estraen del reino, i si al cobre sucediese lo mismo, porque lo apeteciesen otras provincias, como no es dudable, entónces Chile acuñaría mas, i de esta amonedacion, no solo resultaría el auxilio de su menudeo sino el incremento de su Erario, cuya magnitud no puede manifestarla la mera teoría, i convendria examinar con la esperiencia sus indudables ventajas. Una tentativa, no solo no trae riesgo, sino una utilidad segura, que puede ser precursora de otra mayor.

Debe esperarse que se estienda el uso de estas monedas a todo el continente, donde por su defecto se acostumbran otras que fabrica cada dueño de casa de abastos i que solo tienen curso en determinadas tiendas. A ellos i a los compradores serán indubitablemente mas apreciables unos signos admitidos jeneralmente, de mas duracion i mas decentes; i en tal caso, Chile encierra todas las proporciones para proveer grandes sumas amonedadas en una oficina vasta i desocupada, en el país del cobre, jornales i demás artículos tan abundantes i baratos. Todas las circunstancias claman por un ensayo, que dará mas luces en la materia que todos los mejores discursos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Noviembre 6 de 1817. —Excmo Señor. —Mateo Arnoldo Hoevel.


Santiago i Noviembre 6 de 1817. —Informe el Intendente Contador de la Casa de Moneda. —Perez. —Cruz. —Astorga. —Zañartu.


Núm. 574[15][editar]

Excmo. Señor:

Protesto a V.E. que, contrayéndome solo a lo mui preciso para evacuar el informe que se sirve pedirme, en decreto fecha 6 de Noviembre, para amonedar cobre en auxilio del Erario, a fin de que circule en este reino, me voi a producir con la mayor imparcialidad, animado solo del deseo del honor del Gobierno i felicidad del Estado.

Es cierto que todas las naciones cultas del universo, en sus apuros, han buscado arbitrios los mas oportunos, para llenar los alcances cuando han resultado en sus estraordinarios dispendios. La historia i la esperiencia nos han manifestado en el dictámen de los mejores áulicos que se han producido en la materia, observando siempre el resultado i fin de sus productos. Que hai prospectos brillantes que deslumhran i captan la voluntad a la primera vista, no lo dudan; pero que, abandonados muchos a la línea de una séria meditacion reflexionada por el estudio i la esperiencia, cambian de aspecto en la opinion i se revierten con la injenuidad mas laudable. Si se quiere acertar en los negocios, es preciso adhe rir con docilidad al dictámen de los hombres sabios i esperimentados, que han escrito con la mayor viveza sobre la circulacion de la moneda de cobre, las pérdidas que por la mala fe pueden producir en tales casos i las utilidades en otros mas felices, añadiendo cada uno lo que le sujiere su buen celo, i le hizo concebir la esperiencia advertida en otras naciones.

Confieso con la mayor sinceridad, que nunca he leido en algún político, de tantos que han escrito sobre hacer progresar la hacienda pública, la opinion de hacer circular en grande la moneda de cobre, i por lo mismo, reproduzco las frases del doctor Egaña, cuando en el bien concertado informe de treinta i uno de Octubre último, se esplica de este modo: "Dios nos libre de que a algún majistrado le sujiriese aumentar tanto cobre que estuviesen obligados a llenar sus arcas con él los que compran al estranjero. Se acabaría el comercio, las relaciones con el resto del mundo i seríamos unos quiméricos lacedemonios."

Bien se tocó este proyecto a principios del siglo décimo sesto, cuando, por órdenes de España, se mandaron amonedar en Lima, como por un ensayo, solo trescientos mil pesos en moneda de cobre, la que se aumentó insensiblemente por caminos oscuros, i por lo cual se mandó recojer mui prontamente, no quedando siquiera ni una suerte de ellas ni aun para la memoria. Si Chile cayese en semejante absurdo, (permítaseme esplicarme de este modo) pasado solo el término de un año, se desembarcarían en su costa en tanta abundancia, que su valor se haria iluso en todo el Estado, i nos veríamos en necesidad de imitar a los Maratas i otros potentados de la India que, distribuyendo en los pueblos grandes sumas, cuando les parece, con un solo decreto la dejan en total nulidad i formando otras con distintos signos, vuelven a distribuirla. A mí me basta la autoridad del célebre Necker, suizo habilísimo que perfectamente desempeñó el Ministerio de Hacienda, hasta el principio de la revolucion de Francia; escribió un tratadito primoroso sobre el modo de conducir i hacer progresar el ramo de que estaba encargado, que desde luego corresponde a sus grandes luces; en él esplica que, por las urjencias del Erario de España, reinando Felipe IV, mandó amonedar en cobre un millon de pesos con la calidad de recojerlo i volver su importancia en el preciso término de un año; a los once meses casi a la fuerza, por haber conocido era peor el remedio que la enfermedad, se encontró con millon i medio del mismo numerario.

Los vales reales i papel moneda, que de tiempo en tiempo se renuevan (lo que no puede ejecutarse en la moneda), procediendo con la mayor actividad en el reconocimiento de sus números i otras trabas a que estaban ceñidos por la fraccion, se hicieron tan despreciables i comunes, que de su valor intrínseco bajaron un setenta i ocho, i hubo caso también, de un noventa por ciento, lo que produjo la arbitrariedad i el descontento jeneral, por las pérdidas que sufrió el comercio i las casas de regulares posibles en España. Buen testigo de ésta es la testamentaría de don Matías de barreta, comerciante riquísimo de la vecindad de Lima, a quien la desgracia le sujirió el pensamiento de vender dos cargamentos de producciones de América en Cádiz a trueque de vales reales, prevalido de la estraordinaria baja que sufrían; es cierto que juntó mas de un millon de pesos en papel; pero es mas ciertísimo que quebró completamente con ellos. Pero, para qué es cansar la bien ocupada atención de V.E. en relatar hechos, cuando son mas que notorias las causas criminales seguidas contra los infractores, a quienes se les encontraron sellos mandados formar en reinos estranjeros, despues de haber distribuido muchas sumas en esta clase de numerario, i mucho mas convencido quedará de las maniobras e intrigas a que es susceptible toda clase de numerario que salga de la esfera de su valor lejítimo, leyendo la que se siguió en Alemania, en nuestros dias contra el príncipe de Salmsalm.

El proyecto de batir i hacer circular moneda de cobre, ha sido demasiadamente discutido en los Estados de América, cuyos escritos refluyeron en los Ministerios de España. Don Agustin de Coronas, escribió largamente sobre este pensamiento i sobre la urjencia que habia en Méjico, de erijirse allí moneda pública, en lugar de los clacos que distribuían los pulperos, esto es, amonedar cuartillos i mitades; pero, opina, sean de plata en su valor intrínseco. Don Nicolas Velez de Guevara, ántes de ser oidor en la audiencia de Quito, reflexiona sobre la suerte de moneda inferior, lo mismo que Coronas; solo varía en las circunstancias, porque se decide por el cobre, esto es, en cuartos i mitades. El marqués de Tabalosos, siendo gobernador en las islas de Canarias, también opinó por la moneda de cobre, solo para subrogar los signos impresos sobre suela, i otros sobre jabon con el nombre "Fiocasn", que eran cuartos i mitades, del mismo modo el padre Juan Márquez, en la obra que escribió sobre la política de un gobierno cristiano. Pero sobre toda autoridad, léase con atencion el tratado de Hacienda que trabajó por los años de 44 a 45 del siglo pasado, el Ministro que fué de este ramo en España, don José Campillo i Cosio i quedará convencido en la materia todo pensamiento moderno. Niguno de aquellos hombres habilísimos, esperimentados i de realzado juicio, se han decidido ni en la mas leve frase de sus escritos, por la amonedacion de cobre en grande, i solo sí, por la pequeña que llaman cuartos i ochavos que equivalen a nuestros cuartillos, que los tenemos de plata, i a las mitades que corren en bodegones ad líbitum de la voluntad de sus dueños, cuya inautorizadá moneda, no alcanza a correr en su todo por el valor de quinientos pesos. Es cierto que estas clases de numerario presentan comodidad al comercio interior de vivanderos, pero mui exigua utilidad i descanso a los ahogos del Gobierno. Doscientos marcos de plata es lo que se amoneda en cuartillos anualmente en Chile, que importan mil setecientos pesos; en el año 1790, se dio principio al cumplimiento de la órden que así lo determinó, i aquella suma repetida fué bastante para que corriese en todo el reino, en tanta abundancia que ya no se apetecían. Me acuerdo que de Valdivia se volvió a la tesorería una talega de este numerario. Cuando el tesorero que fué de esta casa, don Domingo de Salamanca, la entregó a su sucesor don Silvestre Martínez de Ochagavía, había existentes en las cajas siete u ocho talegas de a doscientos marcos en cuartillos, que valen trece mil seiscientos pesos, por los muchos que corrían, hasta que por negocios los comenzaron a estraer furtivamente para Lima i Buenos Aires, adonde los recibían, pagando el premio de un diez por ciento, i desde entónces escasearon en Chile i hoi se desean con empeño. ¿I quién puede asegurar que los cuartillos i mitades de cobre se reciban i tengan igual suerte entre otros reinos fuera de éste? En Lima se amonedaban los de plata en tan pequeña suma, que solo parecía la señal de un leve cumplimiento. El superintendente de aquélla representó para que se obligase a ésta a que los trabajase para Lima, creyéndola mas desocupada, i por evitar los dobles gastos de su amonedacion, el doble tiempo i trabajo que se gasta en su obraje.

Concluiré con el primer punto de este informe, asegurando a V.E. que el capitan don Manuel José de Orejuela, bien conocido en Chile por su disparatado proyecto del descubrimiento de los Césares, estoes, de ciertas poblaciones estranjeras que, soñaba, existían en los confines de este reino, sobre lo cual inquietó lijeramente a la corte de España, produciendo ésta con demasiada sencillez, órdenes i librando gastos para el decantado descubrimiento. Para los gastos de la espedicion i por un rasgo de adulacion, proyectó Orejuela, en un largo papel que presentó en España el año de 76, la amonedacion de cobre para que circulase en América, proponiendo desnaturalizadamente, la remision de barras de plata para España. A fin de dar lugar a la amonedacion de cobre, no dejó de fundar la conveniencia que del proyecto resultaba al Erario de aquella corte, i con todo, se le negó rotundamente, por los temores de inconveniencia a que es susceptible la circulacion de aquel metal. El capitan don Pedro Isauro Martínez refutó brillantemente los pensamientos de Orejuela, en un tomo en folio que tituló La verdad en campaña.

He querido producirme secamente sin formar crítica ni reflexiones análogas a los datos que he manifestado, habiendo muchos, por no hacer mas cansado este papel; pero siempre unido a los hombres de luces que han reflexionado i escrito sobre la materia, dejo al arbitrio de las superiores de V.E. la final resolucion de este negocio.

Por segundo punto, espondré sobre la imposibilidad física que por ahora hai en la Casa para ejecutar la nueva amonedacion, salvo en el caso que quiera habilitarse a fuerza de gastos, para la formacion de las máquinas que se necesitan en el caso de decidirse V.E. a favor del proyecto.

La Casa de Moneda, aunque contiene buque para la mas estraordinaria amonedacion, aunque fuera de cincuenta millones, solo se aperó desde el principio, para la exigua labor de veinte a veintidós mil marcos, en el dia va progresando de tal suerte, que no baja de cuarenta i cinco a cincuenta mil marcos. Ha habido un año de sesenta, i en el que estamos me persuado casi sin dudarlo que barbeará sobre los setenta, i si se les destinan fondos a la Casa, se ordena la minería i se plantifica el banco en el Huasco, con el fondo de cincuenta mil pesos, puede asegurarse sin escrúpulo, que llegará a ochenta; de este aumento de amonedacion i falta de aperos, han resultado consiguientemente los apuros i fatigas con que se trabaja en el dia. Ya no se excepcionan los de fiesta, si no son los de rigoroso precepto, i con todo en el presente año solo se han labrado en menudo mil quinientos marcos de la sesta parte a que es obligado el fiel, por su contrata; i a la verdad, que es lo único que queda en el reino para su circulacion. De los doscientos marcos en cuartillo, a los que también es obligado aquel Ministro, no se ha sellado alguno, por la demora que preparan, pues el mismo tiempo que se gasta en la formacion de uno solo, se ocupa en la labor de una onza de oro.

La habilitacion de las necesarias máquinas, que todas son de bronce, fierro i acero, presentan un estraordinario gasto sin remedio, i sin el cual nada puede operarse. Ellas, a mas de sus naturales costos, anuncian varias dificultades por falta de peritos para su formacion, i lo peor es que el mejor de los volantes se ha rajado por la continuacion de su trabajo, ya se le vé escupir el aceite por una de sus grietas.

Si se resuelve la amonedacion de cobre, es indubitable formar una sala por separado para su labor, con todos los aperos consiguientes a su amonedacion; no puede trabajarse en las destinadas para la plata i oro, porque a cada paso se verán los rieles fuera de la lei de ordenanza, presentando motivos a la refundicion de los metales, despues de trabajados en la mayor parte, respecto a que precisa e indubitablemente, por mas cuidado que se advierta, ha de haber mixtion por razon infalible en las limallas, cizallas, jitos, etc.; en una palabra, es preciso costear desde los eraceros de la fundicion mayor, hasta los de las fundiciones de cizallas. Tengo formado un cálculo de todo lo que conduce a las herramientas de la nueva labor. Repito que hai buque en la Casa para todo; pero que el gasto para los nuevos utensilios puede causar enfado. En el año de 1813, solo dos bancos de hilera, aun teniendo las maderas necesarias, costaron dos mil ciento sesenta i siete pesos dos reales, cuyo espediente, seguido con toda la fuerza de ordenanza, existe en la contaduría de esta Casa, a disposicion de V.E.; en la intelijencia que el herrero que trabajó las ruedas de brazo, despues de concluida la obra, reclamó las pérdidas que le produjo su débil contrata.

Sírvase V.E. tener presente la calidad del cobre que produce Chile; él es riquísimo, por algunas partículas de oro con que se halla mixtado; pero ágrio, seco e indúctil; para reducirlo alas cintas de hileras, se abrirá por todas partes al tiempo de estirar los rieles, por los golpes que deben sufrir sobre los yunques; es preciso afinarlo a fuerza de gasto de carbon i peonadas en las crazas, i no solo por una vez sino por muchas; pues tengo la esperiencia i es notorio en la Casa, como asimismo las mermas que se sufren.

Para ligar la plata i oro estamos escasísimos. Convencido del gasto en las afinaciones, resolví abrir feria para pagar a uno i medio reales la libra de cobre viejo, i aun en éste es preciso la refundicion. Con él se liga ordinariamente por ser mas dúctil, descansando así el continuo gasto i peligros en la ligacion que presenta el de barras.

Ahogado mi antecesor por falta de cobre para aquellas labores, con anuencia del Gobierno, formó trabajo en los cerros de San Pedro Nolasco, de cuenta de la Casa, sobre una mina de aquel mismo metal, que se llamaba "Rican"; comisionó al juez de balanza don Waldo García, franqueándole todos los avíos necesarios para la labor; pero el proyecto no pudo corresponder a sus deseos porque el poco cobre de calidad regular que se estrajo, quedó siempre sujeto a las afinaciones. Él sufrió el costo de cincuenta pesos quintal, como aparece de un espediente que existe en el archivo de esta contaduría, mui a la disposición de V.E.

El fiel de moneda, don Pedro Pascual Rodríguez, para trabajar i ligar el metal que se invirtió en las guarniciones de unos sables o espadas para la Guardia Nacional, buscó con empeño el cobre de colpas o el que llaman de papas, que rara vez se encuentra, i lo pagó a razon de setenta pesos el quintal; el superintendente de la Casa de Moneda de Lima, don José de Larriva Agüero, me suplicó le consiguiese de los mineros de Coquimbo, quinientos quintales del cobre de labranza, refinado tres veces para las ligaciones de la misma Casa, porque el de Orino, que satisfacía a treinta pesos, no lo encontraba bueno; por mas que trabajé no pude merecerlo, i por lo mismo creo de precisa necesidad, que, en el caso de amonedar cobre, podrá alcanzarlo solo la autoridad de V.E., entre los individuos que tienen labranza en el mismo Coquimbo o sus alrededores. Pero debo advertir que la contrata de los quinientos que se necesitan, deben llevar la calidad de refinos por tres o cuatro veces, mandando muestras ántes que se verifique la remesa, para su reconocimiento.

Quiero que V.E. toque por la esperiencia, cuanto tengo espuesto en este informe; deseo se sirva hacer por sí mismo una visita i reconocimiento del actual estado i número de las máquinas que sirven en la Casa, i se encontrará sin la principal para labrar moneda, que son los molinos, tan necesarios para los rieles de cobre; pues con ellos no hai necesidad de los yunques i machos, respecto que estiran los rieles dulcemente; i por consiguiente no hai una casa de moneda que carezca de estas principales máquinas. En España hai tres, la de Madrid i Sevilla, que ámbas son destinadas para la plata i oro, i la de Segovia, por evitar el mixto de metales, solo ocupada en la labranza de los cuartos i ochavos, todos cobre, cuyo metal se afina primeramente en los hornos de la Casa Cabada, en donde se funde artillería.

Si mis cortas luces no han podido llenar los deseos de V.E. en este informe, supla mi voluntad, que desde luego queda resignada a cumplir cualquiera resolucion que se sirva impartirme en la materia. —Casa de Moneda de Santiago i Diciembre 11 de 1817. —José Santiago Portales.


Núm. 575[16][editar]

Excmo. Señor:

Cumpliendo con el informe que V.E. se sirve pedirme i que me comunica el señor secretario, en oficio fecha de ayer, acompañándome la instancia de don Pedro José Ramírez, sobre amonedacion de cobre en auxilio del Erario, la cual trasmite a V.E. el Excmo Señor Supremo Director, espongo: que, sobre esta materia, he dicho con libertad cuanto aparece en el papel que produje, con fecha 11 de Diciembre del año próximo pasado, i que en copia dirijo al conocimiento de V.E. En él se encontrará cuanto puede apetecerse para una final resolución; i, si se ha dado alguna posteriormente, la ignoro.

No hai Estado en el mundo que tenga su numerario respectivo fuera de sus conocimientos ni a la arbitrariedad de ajenas manos; las que lo forman i manejan, están siempre ligadas a peculiares ordenanzas, tan necesarias como la moneda al mismo Estado i a los individuos que lo forman. El intrínseco valor de la moneda se lo da la autoridad del Gobierno, bajo de una convención jeneral con las naciones ilustradas; aunque las de cobre son en realidad provinciales, deben correr siempre sujetas a las trabas de ordenanza. Ad libitum de la voluntad de un indi viduo por mitad de la utilidad que pueda resultar, era perdido el negocio, i tan perdido, que su valor seria iluso para la utilidad del Gobierno. La malicia humana, que no está sujeta a una lei establecida, barrena por su interes cuanto se le pone por delante. ¿A dónde está la fianza, que se obligue con todo el sentido que exije la seguridad a la amonedacion solo de trescientos mil pesos en el cobre? Esta cantidad es la que conceptúa el Gobierno puede distribuirse en las provincias de Chile i, en este concepto, prefijará el valor de cada suerte de moneda. I si un individuo en libertad triplica la cantidad furtivamente, ¿cuáles serán las resultas del proyecto? A mas de la injente cantidad que por mitad se le ofrece, distribuirá la que quiera, i cuando no tenga facilidad para correrla, la facilitará bajando la mitad de aquel valor designado, i siempre le queda una grande utilidad. Me esplicaré mas claro.

Un quintal de cobre reducido a numerario, si se le da el jenuino valor de la moneda de plata (que es imposible, porque no podria distribuirse), sube su importancia a diezisiete mil pesos; si a la mitad, ocho mil i quinientos, i así respectivamente hasta un cuartillo de real, cuyo numerario daba el valor de doscientos sesenta i cinco pesos cinco reales a cada quintal de cobre; i de este modo, aunque aquel particular diera el valor de dos monedas respecto de una de las que distribuya el Gobierno, sacados sus lejítimos costos, calculados los gastos de fundicion i amonedacion por mayor, esto es, para solo la moneda de cuartillos, ganaba, cuando ménos, ciento treinta pesos en cada quintal de cobre, i miéntras mayor fuese la suerte de moneda, hasta ponerla en el círculo de un peso fuerte, eran menores los costos i mayor la utilidad.

No podemos prescindir de las leyes i de los reglamentos particulares de los ramos, para observarlos según un artículo espreso de la Constitucion provisoria; las mismas leyes i la ordenanza de la Casa de Moneda, resisten poner la amonedacion en manos de particulares o fuera de la Casa instituida para aquel fin; todo lo demas es un desórden.

Es injente el premio que se ofrece, franqueando por mitad la cantidad que se amonede en el cobre. Su valor, por cualesquier aspecto que se mire, presenta una riqueza al particular que la labre, aunque se ajuste únicamente a la propuesta o decision que se relata. Yo no la creo hasta que la vea orijinal. Son efímeros los costos respecto a la utilidad. Una prueba hecha con exactitud decidirá la cuestión.

Un señor, que gobernaba ántes de ahora, me ordenó amonedase cincuenta mil pesos en cuartos i medios cuartos de cobre, i es lo mismo que pedir la formacion de un millón i seiscientas mil monedas, que presentan mas labor que la que se labra hoi en todo un año i, por lo mismo, espuse en el anterior informe no habian máquinas en la Casa para tan grande obra i, por consiguiente, aseguro decididamente que, sin éstas, ménos puede cumplir cualquiera que se interese en la moneda de cobre.

Haré otra esplicacion mas categórica para ilustrar mejor el ánimo de V.E. Trescientos mil pesos en monedas de cuartos i medios cuartos hacen una suma de catorce millones cuatrocientas mil monedas; era preciso duplicar las máquinas del fielato i fundicion mayor para trabajarlas en trece años; i si aquél del proyecto no tiene máquina alguna ¿podrá evacuarlas en cincuenta? Solo los cilindros de nueva construccion, trabajados en Londres i plantificados modernamente en la Casa de Moneda de Lima, costeados por el actual fiel, don F. Abadia, que la desempeña por contrata, montaron la cantidad de setenta mil pesos. Examínese sobre estos particulares, al actual secretario de Estado, pues, estando impuesto de este obraje, dará una razon suficiente para formar el concepto que se necesita.

Todo proyecto que merezca la atencion de un Gobierno, debe ser analizado, comparado i examinado, para conocer en tiempo sus resultas; ya he espuesto en mi anterior informe los peligros que prepara la amonedacion de cobre en grande i la ninguna facilidad para trabajarla. El que solicita i se interesa, no ha dicho siquiera el modo de formarla; él no tiene máquinas ni avíos para la labor; por consiguiente, alguna mano oculta se interesa. El talvez querrá formar la moneda por el mazo o martillo, como eran los cuartos i ochavos antiguamente en España. Este modo es tan inseguro, que a poca costa cada ciudadano puede con facilidad trabajarla arbitrariamente cuantas quieran, i así perdería su valor, que es puramente ideal, porque el intrínseco no cabe en el metal de cobre. Toda moneda, sea de la órden que se fuese, debe llevar el cordon, la gráfila i jeroglíficos seguros, hechos por el tallador, cuyos cuños deben custodiarse bajo las cajas i llaves, que previene la ordenanza i las intervenciones que relata. Puedo presentar a V.E. varias moneditas de cobre que rijen en Alemania, i éstas comprobarán mis asertos i decidirá cualquiera resolucion de V.E. La España misma, desengañada del mazo i del martillo para la formacion de sus cuartos i ochavos, formó una Casa en órden solo para el cobre en Segovia, ya lo he dicho en mi anterior informe. Concluiré asegurando a V.E. que el proyecto de batir moneda de cobre no es imposible, pero lo es, como perjudicial para el Estado, formarla para distribuirla en grandes sumas; de veinticinco mil a treinta mil pesos anuales pueden labrarse en una sala, que debe, con sus respectivas fundiciones, plantearse por separado de las que sirven para la amonedacion de oro i plata. Conceptúo que el costo de sus máquinas i aperos llegará a la de cinco mil pesos mas o ménos, tomando algunas de las que hoi corren en dicha Casa i que no hagan falta a la principal amonedacion, como, verbi-gracia: un volante, ún árbol de corte, un banco de cordon, en el entretanto puedan rehacerse buscando un menestral estranjero que los vacie por fundicion.

El cobre dúctil refinado de labranza es uno de los artículos necesarios para la formacion de las monedas, respecto no haber en la Casa, molinos ni cilindros, ya lo he dicho en mi recordado antecedente informe. Con el motivo de haber activado las minas de cobre en Coquimbo, dejando las de plata (por las demoras que les presenta la falta de pagos por no haber fondos en la Casa), han resultado cobres finísimos de labrar; yo he conseguido nueve barritas, con las que hoi se está ligando el oro tan excelente, que de los bocados que, a mi vista, en la herrería hice sacar para prueba i se tiraron en los yunques, resultaron varias rielesitas sin grietas, de las cuales dirijo una de muestra para el conocimiento de V.E. No sé si en los pasos de hileras sufrirán hasta dejarlas en estado de meterlas al corte; repito que una prueba hecha con viveza del mismo cobre, nos desengañará.

En vista de las razones del recordado informe que acompaño, i de las nuevas que produzco en el presente, V.E. resolverá en la materia lo que mejor convenga. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Casa de Moneda de Santiago i Enero 13 de 1819. —Excmo. Senado. José Santiago Portales. —Excmo.Senado.


Santiago, Setiembre 6 de 1820. —Informe el tribunal mayor de cuentas lo que se le ofrezca i parezca adaptable a las circunstancias del Estado. —Dr. Rodríguez. —Toro, pro-secretario.


Núm. 576[17][editar]

Excmo. Señor:

Son tan justas como sólidas las razones en que apoya el superintendente de la Casa de Moneda su negativa al proyecto de amonedar cobres; pero sobre todas son insuperables en el concepto de este tribunal, la naturaleza ágria de los cobres del país, cuya dulcificacion, sin principios ni útiles de química, seria costosísima, si fuera verificable; i la necesidad de separar oficinas para la labor de este metal, porque no se mixte con los preciosos de oro i plata que se labrar, en las únicas actuales; lo demas talvez podría vencerse por las cautelas como ha sucedido en Europa, que amoneda i usa la calderilla; pero ni nuestras luces ni los fondos del Erario permiten por ahora salvar estos inconvenientes que hacen inasequible el proyecto, según nuestro concepto. —Tribunal de la Contaduría Jeneral de Cuentas de la República i Setiembre 26 de 1820. —Excmo. Señor. —Rafael Correa de Saa. — Agustin de Vial. —Francisco Solano Briceño.


Santiago, Setiembre 29 de 1820. —Pase al Excmo. Senado en demostracion de los obstáculos que ofrece el proyecto de amonedar cobre, acordado por su honorable comunicacion siete del corriente. —O'Higgins. —Dr. Rodríguez.


Núm. 577[editar]

El administrador jeneral de minería propone los medios que le parecen conducentes para el adelantamiento de las minas, en cumplimiento de lo mandado.

Excmo. Señor:

Hecha la junta de consultores i mineros, en cumplimiento de la orden de V.E., comunicada en oficio de 22 de Setiembre último, sobre el adelantamiento de la minería, fueron de parecer todos los que la compusieron de que la decadencia de este ramo, únicamente provenia de la infraccion de nuestra ordenanza, en la que, como dictada con detenida reflexion i conocimientos prácticos, estaban prevenidos cuantos remedios debian tomarse en la continuacion, actividad i forma con que deben trabajarse las minas; en el interes que deba tomarse para el restablecimiento de las despobladas del todo, i en la libertad para denunciar los planes abandonados por agua, broceo o falta de aire, aun hallándose sus dueños con actual trabajo en labores superficiales.

El artículo 13 del título 9.º estrecha a los mineros a que hayan de mantener cuatro operarios, sin duda porque en las minas de pura esperanza basta para su reconocimiento el que se siga una labor, en la que no pueden trabajar mas que dos de dia i dos de noche. Por consiguiente, siendo raros los clavos de metal correlativos i mui comunes, los que únicamente bañan en una labor, se seguiria que, aun en las minas de costeo, se arruinaría precisamente el minero, si se le obligase a mantener mas de los cuatro operarios para seguir otras labores de reconocimiento. Por lo respectivo a las minas de utilidad, estoi persuadido que, a no concurrir la falta de operarios que al presente se padece, ninguna dejaría de trabajarse con empeño en todas las labores que ofreciesen beneficio.

Para cortar los abusos en sus principios, estableció la ordenanza las visitas anuales, de las que siempre habria resultado el mayor incremento del Estado i del gremio si, léjos de comisionarse al efecto a los subdelegados o Tenientes Gobernadores, que no llevan otro objeto que su ínteres particular, se hubiesen siempre encomendado a ios mismos mineros, que, adornados de mejores conocimientos i deseosos del adelantamiento de su gremio, arbitrarían el mas pronto remedio para impedir la ruina de los minerales, orijinada comunmente por el voluntario disfrute que en ellos se hace en su primer broceo, sin ceñirse para esto a los preceptos de ordenanza, a que da lugar la punible condescendencia de los jueces de minas.

El tribunal de minería, en junta jeneral, teniendo a la vista el buen órden, que resultó en las minas i haciendas, de beneficio de la visita hecha por don Antonio Martínez de Mata, siendo administrador actual, acordó, en los principios de nuestra emancipacion política, el que por dos diputados jenerales se hiciese una visita jeneral en todo el Estado, costeada de los fondos del Banco, lo que hasta ahora no ha tenido efecto por no haber llegado el caso de que el tribunal administre sus entradas.

Para el restablecimiento de las minas i minerales abandonados i para el adelantamiento de los trabajos actuales, no encuentra el informante otro remedio que el que se haga una visita jeneral, comprensiva a todos los minerales del norte, elijiéndose al efecto un minero de actividad, celo i conocimientos mineralójicos que, sostenido con la mas estricta suprema recomendación i reconocido de un modo público en todas las villas cabeceras, ponga en planta lo prevenido en las instrucciones acordadas en junta jeneral, para evitar los males que sufre el gremio por el escandaloso disfrute que regularmente se hace en la minas a su primer broceo, i reglar la conducta que debe observarse en las haciendas de beneficio, que son las dos causas principales porque este gremio se mira en los umbrales de su ruina. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Administracion Jeneral de Minería i Octubre 3 de 1820. —Excmo. Señor. —Ramon Moreno. —Excmo. Senado.


Núm. 578[editar]

Excmo. Señor:

Por el conducto del Ministerio de Guerra, se ha instruido el Senado de la triste situación de las provincias de Concepcion i de los malos resultados que han tenido nuestras divisiones en los encuentros con el enemigo.

Si, como es justo, el remedio debe ser pronto e instantáneo, el Senado autoriza a V.E. para que se sirva tomar las mas rápidas providencias a efecto de reparar futuras consecuencias; i conociendo ser de indispensable necesidad se suministren auxilios por mar i tierra, remitiendo tropas, armas, municiones, víveres, caballos i dinero, queda V.E. en plena libertad para dilijenciar los artículos que se han menester, buscándolos del modo que estén a los alcances de V.E.;pero, sin perjuicio de todo esto, es igualmente indispensable se tomen medidas de seguridad en la capital, para libertarnos de un movimiento que puede ser se combine con los muchos enemigos que tenemos entre nosotros i que maquinan incesantemente contra la libertad del país. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 3 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 579[editar]

Excmo. Señor:

En fines de Junio del presente año, recibió el Senado el espediente formado por Mercedes Becerra, sobre asignación de pension como viuda del soldado de la patria José María Becar, que falleció en accion de guerra. No habia dado curso a esta solicitud por no desconsolar a la interesada con una negativa a que precisa la escasez de los fondos públicos; pero, instando por la resolucion, se ve en la necesidad de manifestar a V.E. que, no hallándose el Erario en proporcion de hacer gracia cuando ni aun puede cumplir con sus particulares obligaciones, habrá de esperar la suplicante que, mejorándose las entradas del Erario, pueda la patria manifestarse grata a los buenos servicios que ha recibido de sus dignos hijos i de aquéllos que, con intrepidez, han sido sacrificados en defensa de los derechos de la libertad. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 3 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 580[editar]

Excmo. Señor:

No duda el Senado de los buenos servicios del finado comisario de ejército, don Domingo Perez, ni ménos puede prescindir de que en otro caso será indispensable protejer i favorecer con los fondos públicos a su viuda, doña Mercedes Villegas; pero, si los empeños con que se halla el Erario no le permiten una proporcion para desempeñar sus cargas ordinarias, mirando con dolor que no es posible satisfacer las pasivas dependencias, que se han contraído por causas necesarias, será preciso que por ahora se conforme doña Mercedes con la esperanza de que, mejorándose nuestra situacion, i variadas las tristes circunstancias en que se hallan las entradas de la tesorería jeneral, se le distinguirá del modo singular a que se hace acreedora por los méritos de su marido. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 3 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 581[editar]

Excmo. Señor:

Siendo indudables los servicios que han presen tado los virtuosos habitantes de la provincia de Cuyo, en favor de la libertad de Chile, es justo que, en recompensa de ellos i para manifestar nuestra gratitud, se dispense la gracia de la liberación de derechos a todos sus habitantes, por la introduccion en nuestros territorios de todos los frutos, así naturales como industriales, que de aquella provincia se internen en el estado de Chile; siendo estensivo el privilejio a la retrovendicion a su oríjen por falta de venta, sujetándose solo las negociaciones ulteriores a los derechos que se cobran, con arreglo a los reglamentos i órdenes vijentes; i los que de nuestro territorio se lleven a Cuyo para sus usos i consumos, adeudarán únicamente la alcabala, que debe satisfacer el vendedor dentro del Estado. Por lo mismo, aprobando el Senado el decreto que tiene V.E. meditado, puede ordenar se publique i comunique en la Ministerial, para hacer notoria la gracia i libertad de derechos. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 4 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, 1817 a 51, tomo 161, pajina 177, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador. )
  2. Este documento se ha trascrito del volumen titulado Miscelánea, 1817 a 1851, tomo 161, pajina 78 del archivo del Ministerio de Hacienda. Todo este espediente debió incluirse en la sesion del 12 de Enero de 1819, tomo II; pero habiendo sido hallado posteriormente a la publicacion de aquel volumen, lo agregamos aquí por haberlo acompañado el Director Supremo con el oficio que precede. (Nota del Recopilador.)
  3. Este documento se ha trascrito dei volumen titulado Miscelánea, 1817 i 1851, tomo 161, pajina 103, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  4. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, 1817 a 1851, tomo 161, pájina 125 del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  5. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Miscelánea, 1817 a 1851, tomo 161, pajina 1,127 del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  6. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, 1817 a 1851, tomo 161, pájina 130, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  7. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, 1817 a 1851, tomo 161, pajina 130 del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  8. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, 1817 a 1851, tomo 161, pájins 134 del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  9. Hai una palabra abreviada, inintelijible (Nota del Recopilador.)
  10. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, 1817 a 39, tomo 164, pájina 5 del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  11. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, 1817 a 39, tomo 164, pájina 6 del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  12. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, 1817 a 39, tomo 164, pájina 8, del Ministerio de Hacienda (Nota del Recopilador.)
  13. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, 1817 a 1851, tomo 161, pájina 149, del archivo del Ministerio de Hacienda, (Nota del Recopilador.)
  14. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, 1817 a 1851, tomo 161, pájina 150, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  15. Este documento ha sido trascaito del volumen titulado Miscelánea, 1817 a 1851, tomo 161, pájina 151, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  16. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, 1817 a 1851, tomo 161, pájina 172, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nola del Recopilador.)
  17. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, 1817 a 1851, tomo 161, pájina 175 vta., del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)