Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 4 de marzo de 1820

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 4 de marzo de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 205, ORDINARIA, EN 4 DE MARZO DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARÍA DE ROZAS


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Solicitud de don Cárlos Delegal. —Reconvencion al presidente de la comision de secuestros. —Cartas de ciudadanía de don Cristóbal Suarez i de don Cristóbal Collis. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Excmo. Director Supremo acompaña una representacion de don Alejandro Marchan en demanda de que se le exonere de la contribucion destinada al mantenimiento de los prisioneros (V. sesiones del 26 de Febrero i 9 de Marzo de 1820); i otra del coronel don Francisco Calderon, en demanda de que se le mande pagar el tercio o la mitad de lo que ha dejado de percibir en los tres meses vencidos. (Anexos núms. 11 i 12. V. sesion del 8.)
  2. De una nota de don José Miguel Benavides, censor de Quillota, en demanda de que se le remita la Gaceta Ministerial para poder conocer las resoluciones del Excmo. Senado i cumplir sus deberes. (Anexo núm. 13. V. sesion del 9.)
  3. De una solicitud de don José Vega. En ella espone el suplicante que desde los principios de la guerra ha erogado 60,000 pesos i perdido mas de 20,000, i que por esta causa no puede a la sazon contribuir con la suma de 20 pesos que se le ha fijado para manutencion de los prisioneros, a mas de los 15 que paga de contribucion mensual; pide en consecuencia que se le exonere de pagar una u otra cuota. (Anexo núm. 14. V. sesiones del 26 de Febrero i 9 de Marzo de 1820.)
  4. De otra solicitud de don Antonio Manuel Peña, quien espone haber erogado como 5,000 pesos en donativos, empréstitos etc., i haber perdido mas de 8,000 por las vicisitudes del tiempo; i que por esta causa no puede ahora contribuir con 12 pesos que se le han fijado últimamente para manuten cion de los prisioneros; i pide se reduzca su cuota a dos pesos que se le habian fijado ántes. (Anexo núm. 15.)
  5. De dos espedientes sustanciados respectivamente por los estranjeros don Cristóbal Suarez i don Cristóbal Collis, en demanda de que se les concedan cartas de ciudadanía.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Declarar que la solicitud de don Cárlos Delegal está comprendida en la resolucion que el Senado tomó el 22 de Febrero último con motivo de la solicitud de los comerciantes ingleses (Anexo núm. 16. V. la sesion precedente.)
  2. Reconvenir a don Juán Rafael Bascuñan, presidente de la comision de secuestros, por la pronta remision de un estado de los fondos secuestrados, enajenados o arrendados. (Anexo núm 17. V. sesiones del 26 de Enero, 6 i 20 de Marzo de 1820.)
  3. En el espediente de don Cristóbal Suarez, lo siguiente:

"Si el europeo don Cristóbal Suarez ha sido un hombre honrado que sin perjudicar la causa del país se ha conservado en la educacion i enseñanza de su familia, sin dar un lugar para ser reconvenido por su conducta política, i haciendo ver que en su actual estado de ancianidad solo apetece la tranquilidad i sosiego, según resulta del espediente que ha presentado, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le despachó el Supremo Gobierno. Archívese el espediente orijinal, i dándosele copia de esta resolucion i devuélvasele la carta con el certificado que acredite la sancion."

  1. En el espediente de don Cristóbal Collis lo siguiente:

"Por lo que ministra el espediente sustanciado por don Cristóbal Collis resultando comprobada su adhesion a la causa de América i aceptando la protesta que hace de contribuir con sus fortunas i esfuerzos a la defensa del país contra cualquiera invasion de los tiranos, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Excmo. Señor Supremo Director del Estado, quedando sujeto el agraciado a cumplir con la lei que se dictará para el goce de la gracia. Archívese el espediente, i dándose al interesado copia de esta resolucion, devuélvasele la carta con el correspondiente certificado que acredite la sancion."


ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a cuatro dias del mes de Marzo de mil ochocientos veinte, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se leyó la consulta del Supremo Gobierno, contraída a la solicitud del estranjero don Cárlos Delegal, reclamando el pago de derechos por la introduccion de frutos del Perú; i resolvió S.E. que siendo el presente caso igual a la peticion que hicieron ios comerciantes ingleses, i se decidió con fecha 22 de Febrero último, se ciñera la contestación a la trascripcion de aquella determinacion, añadiendo solo que si, al paso que los pasavantistas han exhibido la mitad de los derechos de esportacion que pagó integros Delegal a la salida de sus buques, debe exhibir el cuarenta i cuatro i medio por ciento, cuando los pasavantistas hagan solo el treinta i cuatro i medio, era de necesidad llevar a debido efecto la citada resolucion de 22 de Febrero, porque, mediando la misma razon, debia observarse aquella disposición.

Ordenó S.E. que por secretaría se reconviniera al presidente de la Comision de Secuestros, don Juan Rafael Rascuñan, por la remision de la razon que se le tiene pedida de los fundos secuestrados, con especificación del valor de los vendidos, precio de los arrendamientos i objetos a que se habian destinado estos fondos. I ejecutado, firmaron los señores senadores con el in frascrito secretario. —José María de Rozas. —José Ignacio Cienfuegos. —Francisco B. Fontecilla. —Francisco Antonio Perez. —Juan Agustin Alcalde. —José María Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 11[editar]

Excmo. Señor:

Acompaño a V.E. las adjuntas representaciones suscritas el coronel don Francisco Calderon i de don Alejandro Marchan, para que V.E. se sirva acordar en ellas lo que estime de justicia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial i Marzo 4 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 12[editar]

Excmo. Señor:

Don Alejandro Marchan con mi mayor respeto ante V.E. digo: que estaba gravado con tres pesos mensuales para la manutencion de prisioneros; la dificultad de pagarlos me obligó a solicitar el que se me absolviera de la asignacion. Al efecto, hice presente a los comisionados que no teniendo propiedad alguna, era obligado a fomentar una larga familia; que los proventos continjentes de mi mísero jiro aun no sufragaban para mis indispensables gastos en el pié de la mayor economía; i que, finalmente, despues de haber padecido un robo en mis cortas adquisiciones, quedé absolutamente inhábil para contribuir. El fruto de mis dilijencias, hechas a impulso de una necesidad que nada tiene de figurada, ha sido el que se me recargue la pension hasta ocho pesos, que se me han designado en la nueva lista. Cuando era obligado a tres, debia i debo atrasados, porque jamas he tenido facilidad de pagarlos. El que no puede a lo ménos, está naturalmente imposibilitado a lo mas. ¿Qué me habrá de pasar en el d a para contribuir con ocho, si en la misma fortuna no podia subvenir a tres? Los resultados son un recargo inútil al Erario i penoso para quien, a pesar de sus deseos, mira una dependencia que siempre ha de quedar insoluta. El cobro violento, apercibimientos i confinaciones, si recrecen mi angustia, no me hacen avanzar un solo paso al saldo, porque hablando de buena fé, no tengo dinero, me faltan arbitrios de adquirirlo, cuento muchos individuos de familia i aun miro estinguida en su mayor parte la aptitud de trabajar, porque mis fuerzas naturales ya no permiten mucha fatiga. En esta virtud, a V.E. suplico que por su piedad característica se sirva exonerarme de la enunciada contribucion. Es justicia, etc. —Mancheño. ——Alejandro Marchan.


Santiago, Marzo 3 de 1820. —Pase al Excmo. Senado para que resuelva sobre el aumento de que habla el suplicante. —O'Higgins. —Cruz.


Núm. 13[editar]

Sl me ha conferido el cargo de censor por el Cabildo de este pueblo. Aquí carecemos de algunos de los papeles públicos, i así no es posible instruirse de muchos decretos senatorios que en ellos se publican, fuera de que no es fácil tenerlos a la vista en cualquiera ocurrencia, sin acopiar todo el número de GacetaS en que con interpolacion de tiempo se van publicando. Deseo llenar completamente los deberes de mi empleo, i por lo espuesto necesito al efecto que V.S. me instruya de todos ellos. Este es el favor que suplico a su bondad, i que se digne responderme cuando sus graves atenciones se lo permitan, dispensando la satisfaccion que me tomo. —Dios guarde a a V.S. muchos años. —Quillota i Febrero 29 de 1820. —José Miguel Benavides. —Señor Secretario del Excmo. Senado.


Núm. 14[editar]

Excmo. Señor:

El ciudadano don José Vega sumisamente represento a V.E.: que desde la victoria de Chacabuco hasta el Diciembre último, llevo entregados en empréstito i contribuciones treinta i dos mil quinientos pesos; sesenta mil llevo erogados desde el principio de la revolucion, i pasan de veinte mil las pérdidas particulares que en igual tiempo he sufrido en el comercio. Mi fortuna está enteramente deshecha i no me ha reservado aun la casa que habita mi familia, porque recargado de pensiones, espero de mis acreedores un golpe que me bote a la calle; pues su valor i el de una pequeña quinta que domino, si subvienen a los créditos, queda poco sobrante. Con este concepto i con consideracion a mi larga familia, puede V.E. persuadirse que necesito esforzarme mucho para pagar la mensualidad de quince pesos que se me tiene designada. Hoi, sobre ésta, se me grava con otra de veinte para la manutencion de prisioneros, i no puedo soportarla porque no tengo dinero ni mi ancianidad me facilita arbitrios de adquirirlo. El comerciante que hizo su suerte en Chile i ha perdido ochenta i tantos mil pesos, que puedo justificar con documentos, no necesita esforzarse para convencer su indijencia. Este es mi estado, Señor Excmo., i éste el infeliz predicamento en que se hallan mis hijos. Mi quebranto no es orijinado de mis procedimientos, siempre nivelados por la mejor política; solo lo motívala adversidad de mi suerte, i desde ella ocurro a su bondad superior para que, teniendo presente lo abultado de mis entre gas i mi ninguna actual posibilidad para llevar los dos mensuales, se digne concederme el que cumpla con pagar cualquiera de los dos. Sírvase V.E. dispensarme esta gracia. —Mancheño. —José de la Vega.


Santiago, Marzo 4 de 1820. —Ocurra al Excmo. Senado, de donde dimanó la asignacion. —O'Higgins. —Cruz.


Núm. 15[editar]

Excmo. Señor:

Don Antonio Manuel Peña, con mi mayor respeto represento a V.E. que, para la manutencion de los prisioneros de guerra se me habia designado el gravámen de dos pesos; he contribuido con ellos, i se me agrava la pension hasta doce. No puedo absolutamente erogarlos, i ocurro a la piedad de V.E. a fin de que se digne proporcionar el gravámen a mis fuerzas, evitando el descubierto de mi falencia, que es inomisible en caso contrario. Llevo perdidos hasta la fecha como trece mil pesos, que hacen algo mas del capital que habia podido adquirir en mucho tiempo. Cerca de cinco mil tengo entregados en empréstitos, donativos i contribuciones, i los ocho restantes, en dos mil quinientos que en efectos entregué a la comisaría de guerra, quiebra en los precios e insolvencia de acreedores en las vicisitudes del tiempo. Me sostengo en el dia con un pequeño jiro, cuyos fondos se componen del dote de mi mujer i una corta cantidad recibida a interes del monasterio de Santa Clara. Nada administro mío, i con estos privilejiados capitales ajenos busco con industria la subsistencia de cinco hijos tiernos i de una consorte a quien tengo obligación de fomentar. Esta larga familia vive a esfuerzos de la mas estricta economía, porque lo decadente del comercio no solo no permite progresos, sino que apénas hai negocio que deje de hacer sisa a los principales. Si con los de mi resorte pago a mis acreedores, quedo en una inhabilidad absoluta para contribuir i en fuerza de mi hombría de bien, debo pagarles para que no les alcance mi ruina. En ella pierde el Estado un contribuyente, aunque sea en cortas porciones; pierden los hijos a un padre que se fatigaba en su obsequio; i yo paso el dolor de verme sumerjido en un ocio miserable que consume mis dias. Ésta es la directa terminacion de un gravámen que no puedo soportar; pero si V.E. tiene la bondad de reducirlo a su antiguo estado, yo anhelaré con empeño a su cumplimiento, i escaseando a mi familia algo de lo mas preciso, cumpliré con exactitud al presente; i si trabajando mejoro de fortuna, crecerán a proporcion mis dádivas. No olvide V.E. que ya voluntariamente i sin compulsa, entre otras oblaciones, hice al Estado una de ochocientos pesos i que mi opinion i procedimiento jamas han merecido reducirme a la espantosa situacion de un quebranto que debo manifestar, si la piedad de V.E. no me dispensa la gracia a que aspiro. Por tanto, a V.E. suplico se sirva acceder a ella. —Es gracia, etc. —Mancheño. —Antonio Manuel Peña.


Santiago, Marzo 4 de 1820. —Ocurra al Excmo. Senado, de donde dimanó la asignación. —O'Higgins. —Cruz.


Núm. 16[editar]

Excmo. Señor:

A consecuencia de la consulta que hizo V.E. con arreglo a la solicitud de los comerciantes ingleses, reclamando el pago de derechos por la importacion de frutos del Perú, contestó el Senado con fecha 22 del inmediato pasado Febrero lo que sigue: (Aquí la resolucion). Lo que hoi intenta don Cárlos Delegal se halla cabalmente decidido en aquella resolucion, i si al paso que los pasavantistas han pagado la mitad de los derechos de esportacion que satisfizo Delegal a la salida de sus buques, tiene que cubrir el cuarenta i cuatro i medio por ciento cuando los pasavantistas deben solo percibir el treinta i cuatro i medio por ciento, es de justicia que, adoptándose la máxima que ya está prevenida i siendo igual el caso propuesto al que meritó la citada resolución de 22 de Febrero, se sirva V.E. decretar se observe la misma disposicion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 4 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 17[editar]

Hace tiempo que se previno a la comision de secuestros diera razon al Excmo. Senado de los fundos secuestrados, de la venta de ellos o su arrendamiento con la especificacion de los destinos i objetos a que se han aplicado; en una palabra, que instruyera lo conducente a formar concepto del estado de estos bienes; i estrañando S.E. no se haya cumplido con esta prevencion, me ordena le reconvenga para que a la mayor brevedad se sirva comunicar las noticias que desea i que abraza su determinacion. —Dios guarde a V. —Santiago, Marzo 4 de 1820. —Al presidente de la comision de secuestros, don Juan Rafael Bascuñan.