Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 5 de setiembre de 1820

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 5 de setiembre de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 271, ESTRAORDINARIA, EN 5 DE SETIEMBRE DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Reformas del reglamento del libre comercio i reglas para el avalúo de las mercaderías. —Solicitud de don Manuel Pueirredon. —Carta de ciudadanía de don Pedro Gallinato Márquez. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José María de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director comunica haber ordenado a los Gobernadores-Intendentes, conforme al acuerdo senatorial de 31 de Agosto último, que den puntual cumplimiento al senado-consulto de 8 de Octubre de 1819, que manda a los españoles residentes en Chile obtener carta de ciudadanía. (Anexo núm. 471. V. sesion del 22.)
  2. De un espediente sobre otorgacion de carta de ciudadanía, seguido por don Pedro Gallinato Márquez.
  3. El oficial de granaderos don Manuel Pueirredon espone verbalmente que en esta misma tarde partirá camino de Valparaíso, para embarcarse con rumbo a Nueva Granada, en un buque que zarpará el dia 7; agrega que, por lo precipitado de su viaje, no ha alcanzado a presentarse por escrito en demanda de que se le reembolsen los descuentos de su sueldo, i que el Supremo Director está conforme en pagárselos, en atencion a que va a salir el suplicance en servicio de la República; pide, en consecuencia, al Excmo. Senado que así lo decrete.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Reformar el reglamento del libre comercio, prohibir la importación de artículos similares, dictar algunas reglas para el avalúo de las mercaderías i mandar que en la capital se establezca un resguardo volante. (Anexo núm. 472. V. sesiones del 8 de Marzo, 9 de Setiembre i 6 de Octubre de 1820 i 9 de Febrero de 1821.)
  2. Mandar que se reembolsen al oficial de granaderos don Manuel Pueirredon, los descuentos que se le han hecho al pagarle sus sueldos, en el caso de ser cierto lo que verbalmente ha espuesto. (Anexo núm. 473.)
  3. En el espediente de don Pedro Gallinato Márquez, lo que sigue:
"Resultando de la informacion producida por el español don Pedro Gallinato Márquez que, decidido por la causa de América, ha favorecido en sus casos a los patriotas, manifestándose jeneroso aun en el tiempo de la opresion, mereciendo por esto que, tratado con terquedad por los mandatarios españoles, le haya dispensado el pueblo i Cabildo de Valparaíso, como lugar de su residencia, el privilejio i la distincion de un ciudadano; i, teniendo prestado el juramento de fidelidad, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Supremo Gobierno, quedando sujeto al cumplimiento de la lei que se dictará, para el goce de esta gracia. Archívese el espediente orijinal i, dándose al interesado copia de este decreto, devuélvase la carta con el certificado de estilo."

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a cinco dias del mes de Setiembre de mil ochocientos veinte, congregado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se meditó sobre la necesidad de hacer una reforma sobre alguno de los artículos que contiene el reglamento del libre comercio, consultando el beneficio del país i el adelantamiento de las negociaciones; i a este efecto declaró la reforma mediante las adiciones que habrán de agregarse i correr con el citado reglamento, concibiéndose en la forma prescrita en los artículos siguientes:

Artículo primero. —Reformándose el acuerdo de 11 de Noviembre de 1818, se deja en su vigor i fuerza el artículo 216 del reglamento del libre comercio, publicado el año de 1813, por el que se prohibe la introduccion de las producciones i manufacturas del país, que por menor puntualiza el artículo citado; suspendiéndose solo por ahora i por el término de dos años sin efecto i cumplimiento, i quedando libre la internación de los artículos allí prohibidos por el tiempo especificado, a no ser que las circunstancias exijan la modificacion de la con cesion.

Art. 2.º Los instrumentos de música, cuyo surtido no deberá exceder de 20,000 pesos, en todo el Estado quedan libres de derechos de introduccion, sin mas gravámen que el de alcabala, conforme a los artículos 106 i 107 del reglamento del libre comercio.

Art. 3.º Los vestidos, pañuelos, mantas i todo tejido de encajes, vestido de seda en corte i pañuelos de rebozo que no baje de vara i tercia de seda, alhajas de perlas, diamantes i otras piedras finas, toda clase de relojes de bolsillo, abanicos de acero, carei i marfil calados, blondas i encajes de hilo, seda, algodon, oro o plata, hilado de oro i plata, i canutillo, charreteras para militares, galonería de oro i plata fina, sargas de seda; pagarán solo el 15 por ciento de rentas jenerales.

Art. 4.º Estando a la reforma del senado-consulto de que habla el artículo 1.º de estas adiciones, se suspende por el mismo término de dos años la exaccion de los derechos dobles de estranjería, acordada por la introduccion de las especies contenidas en el artículo 216; debiendo solo pagarse los derechos naturales prevenidos en los artículos 106 i 107 del reglamento del libre comercio; i a fin de cortar los fraudes que pueden cometerse en perjuicio del Erario, fijando un método cierto de avalúos, se observarán inviolablemente las reglas siguientes:

Regla primera

Todo efecto estranjero se avaluará en adelante a precios de plaza, i rebajado un seis por ciento del valor resultado; del abono se deducirán sobre éste los derechos respectivos.

Regla 2.ª

Como las mercaderías encarecen en razon de sus mayores costos, riesgos i número de concurrentes al mercado, sus avalúos, que han de ser a precios de plaza, deben bajar en los puertos de mar habilitados; i por eso en las introducciones que están permitidas a lo interior por el artículo 61 del reglamento del libre comercio, si se verificaren por los primeros introductores, se hará nuevo avalúo, i sobre el aumento que resultare, han de exijirse los derechos de estranjería, bajo la propia deduccion del seis por ciento; pero si no vinieren de cuenta del primer introductor i pasaren a terceras manos, pagarán la alcabala de provincia, a mas de aquellos derechos.

Regla 3.ª

Para preservar a la Hacienda pública del fraude en estas introducciones, se establecerá en la capital un resguardo volante, bajo la planta que ha de dar el tribunal mayor de cuentas. I, mandando S.E. se pasara al Excmo. Señor Supremo Director de la República, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. José Ig nacio Cienfuegos. —Francisco B.Fontecilla. — Francisco Antonio Perez. — Juan Agustín Alcalde. — José María De Rozas. —José María Villarreal, secretario.


En el mismo dia i por siguiente discusion, mandó S.E. se hiciera presente al Supremo Director que el oficial del cuerpo de granaderos don Manuel Pueirredon, habia representado verbalmente que, marchándose la tarde de este dia para Valparaíso, con destino a la Nueva Granada, en un buque que ha de salir precisamente el jueves 7 del que rije, no habiendo, por este impedimento, repetido por escrito pidiendo la satisfaccion de los sueldos que se le han descontado, i que, estando conforme el Supremo Gobierno en decretar el abono si S.E. se conformaba con él, podria preceptuarse, siendo ciertos los hechos representados por este oficial. I, ejecutada la comunicacion, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 471[editar]

Excmo. Señor:

Consecuente a la incitativa de V.E., de 1.º del corriente, he decretado con esta fecha lo que copio:

"Los Gobernadores Intendentes darán puntual cumplimiento al senado consulto de 8 de Octubre de 1819. Al efecto, dispondrán por sí i por las justicias i jueces de su territorio, que los españoles residentes en él presenten, dentro de segundo dia, las cartas de ciudadanía que hubiesen obtenido; imponiendo multas proporcionadas a sus facultades, a los que no las presenten, i les intimará órden para que, dentro de un término competente, se pongan en el puerto de Valparaíso para ser trasladados a España, en los buques que se presenten con destino a Europa, con apercibimiento de espatriacion.

"No se les admita escusa alguna, ni serán escluidos los que estén ocupados en algún destino público, sin el requisito de la carta de ciudadanía. Tampoco será oida la pretensión de solicitar ahora dicho rescripto; pues, unos ingratos que han dejado pasar tanto tiempo sin aprovechar de un beneficio tan apreciable con que los invitaba la patria, se han hecho ya indignos de él.

"Insértese esta resolución en la Gaceta Ministerial para que se circule i cumpla esta resolucion."

Tengo la honra de trascribirlo a V.E. en contestacion a la citada nota. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, Setiembre 5 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.



Núm. 472[editar]

Excmo. Señor:

Las adjuntas adiciones que, para el reglamento del libre comercio, ha acordado el Senado, son obra de la esperiencia i de la meditacion; i si a V.E. no ocurre embarazo, puede prevenir se comuniquen i publiquen, según el órden que corresponde. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 5 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 473[editar]

Excmo. Señor:

El oficial don Manuel Pueirredon, que dice ser del cuerpo de granaderos, ha representado verbalmente al Senado que, marchándose esta tarde misma para Valparaíso, con destino a la Nueva Granada, en un buque que ha de salir precisamente el jueves 7 del que rije, no ha podido repetir por escrito por la satisfaccion de los sueldos que se le han descontado, i que, estando V.E. conforme en preceptuar el abono sin esta formalidad, si el Senado conviene en ello, puede preceptuarlo, siendo ciertos los hechos que anuncia i que va a prestar un servicio a la República. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 5 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.