Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1821/Sesión del Senado Conservador, en 11 de mayo de 1821

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1821)
Sesión del Senado Conservador, en 11 de mayo de 1821
SENADO CONSERVADOR
SESION 349, ORDINARIA, EN 11 DE MAYO DE 1821
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PEREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Establecimiento de una tesorería en Valparaíso. —Liberacion de derechos a los naturales de Cuyo. —Establecimiento de provisiones de marina. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña en resolucion un espediente promovido por el asentista del ramo de marina sobre establecer almacenes de provision. (Anexos núms. 205 a 212.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado propone se declaren libres de derechos las mercaderías europeas o asiáticas que, despues de pagar en nuestros puertos derechos de internacion, se reesporten con destino a Cuyo. (Anexos núms. 213, 214 i 213. V. sesiones del 3 de Octubre de 1820, del 29 de Enero i del 22 de Febrero de 1821.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado urje al Excmo. Senado a la pronta aprobación del reglamento de presas que le propuso el 30 de Abril último. (Anexo número 216. V. sesion del 17.)
  4. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un espediente relativo a la introduccion de unos animales por don Luis Oyos i en que viene una consulta de los Ministros de la aduana jeneral sobre cuáles son los derechos que se debe pagar por la internacion de ganados vacunos i cabalgares de las Provincias Unidas. (Anexo núm. 217. V. sesiones del 3 de Agosto de 1819, del 3 de Octubre de 1820 i del 28 de Mayo de 1821.)
  5. De un estado de los ingresos i egresos de la Tesorería Jeneral en el mes de Abril último. (Anexo núm. 21S. V. sesiones del 6 de Abril i del 4 de Junio de 1821.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar el establecimiento de una tesorería principal en Valparaíso tal como la propuso el Supremo Director, esto es, encargándola al mismo tiempo de la Comisaría del ejército i la marina. (Anexo núm. 219, V. sesiones del 26 de Marzo i del 28 de Mayo de 1821 i del 21 de Agosto de 1822.)
  2. Conceder a los naturales de Cuyo el derecho de estraer de Chile, libres de impuestos, las mercaderías europeas o asiáticas que ya los hayan pagado a su internacion en este país. (Anexo núm. 220.)
  3. No aprobar por ahora el proyecto de establecer almacenes de provision para la marina. (Anexo núm. 221. V. sesion del 28.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a once dias del mes de Mayo de mil ochocientos veintiún años, reunido el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vió el proyecto de un decreto que remitió el Supremo Gobierno para el establecimiento de una tesorería principal en Valparaíso, con el cargo de tomar en sí la Comisaría de Marina i ejército que, aprobado por S. E., para el mejor servicio que manifestó el Supremo Director en su honorable nota 24 de Marzo ultimo, mandó se insertara en este acuerdo para la debida constancia i el mismo que vino concebido en la forma que sigue:

Consultando el mejor arreglo de los fondos públicos, se crea, en lugar de la Tenencia de Ministros que hubo hasta ahora en Valparaíso, una tesorería principal que servirá al mismo tiempo de Comisaría de Marina i ejército de aquel departamento i plaza; se desempeñará por ahora por un ministro comisario de ambos ramos, que será jefe principal de hacienda, con la dotacion de mil cuatrocientos pesos anuales, sin mas asignacion ni gratificacion ni sobresueldo; tendrá dos mesas, que servirán: un oficial primero, con setecientos pesos; un segundo, con seiscientos; un amanuense, con doscientos; i para gastos de oficina, cuarenta pesos. Llevará la primera mesa el ramo de marina i la segunda el de tierra, con todas sus relaciones e incidencias, auxiliándose i subrogándose a disposicion del comisario responsable, que presentará a la mayor brevedad en el Tribunal de Cuentas un proyecto de cuenta i razon por lo respectivo a marina con arreglo a ordenanza, sujetándose por lo respectivo a hacienda i ejército al método que se lleva en las demas tesorerías del Estado.

Con lo instruido por el Supremo Director sobre la libertad de derechos de toda estraccion en favor de los naturales de la provincia de Cuyo, resolvió S. E . que, por la misma razon por que fueron agraciados en la absolucion de derechos de la introduccion i estraccion de frutos i manufacturas del Estado, debia otorgárseles el privilejio de igual libertad de derechos, i por la estraccion de los efectos estranjeros que aquí han pagado, los que han adeudado; i aunque los hijos del país, como tan acreedores a esta gracia, podrían reclamarla, ciertas circunstancias i las urjencias del Erario serán por ahora un motivo para negarla, adviniéndoseles a los que las intentaren que, luego que correspondan las entradas a los grandes gastos, se les dará el consuelo de igual concesion.

Se examinó el espediente sobre el establecimiento de provisiones de marina i visto lo instruido por el contador comisionado, gobernador de Valparaíso i Tribunal de Cuentas, resolvió S. E. que, reservándose el proyecto para otra oportunidad i mejores circunstancias, se suspendiera la ejecucion por no presentar una utilidad al Estado la provisión en los términos que se propone; i porque, aumentándose gastos i número de empleados sin ejercicio, seria preciso aplicarle los fondos que deben destinarse a objetos mas urjentes de la marina. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 205[editar]

Excmo. Señor:

Tengo el honor de pasar a manos de V. E. el adjunto espediente que, sobre la provision de marina, ha iniciado el asentista para que V. E., en vista de lo que urje su resolucion, se sirva acordar con preferencia lo que estime conveniente. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, Mayo 6 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 206[editar]

Propone un método i nueva contrata en la provision de marina, del que resultan mayores ventajas al Estado i advierte los medios para cortar el robo i que la escuadra esté mejor servida.

Excmo. Señor:

El proveedor de marina, con el mayor respeto, representa a V. E. que siempre ha sido una costumbre en los países que mantienen escuadra, contratar su provision con un asentista. Esta contrata ha sido uno de los medios dictados por la esperiencia, capaz de asegurar el buen resultado de las combinaciones del gabinete. Un buque de guerra o una escuadra que sale a la mar por seis meses, debe llevar los víveres que debe consumir en este tiempo. El fraude que en esto haga el proveedor, trae los resultados de que, no llenándose el objeto con que puede salir un buque destinado a la mar, se frustren los altos designios del Gobierno.

El asentista que entra en un remate que no le costea, ya queda precisado, o a faltar a la contrata o a usar de fraudes o bien en la calidad de los víveres o en el número de su recibo que da el comisario del buque. De cualquiera de estos modos que proceda el mal, su principio es la economía en los remates de la provision de marina.

En consecuencia, los víveres de que debe surtirse la escuadra, debiendo ser no solo los respectivos, sino también de buena calidad, resulta el asentista obligado a comprar a los precios corrientes de la plaza, i aun mas caro si, en el tiempo en que debe proveer a la escuadra, el mayor consumo sube los precios; a quedarse con toda aquella parte de víveres que se corrompa o se eche a perder en almacenes, i a poner su trabajo personal, valiéndose de los brazos auxiliares de dependientes pagados a su costa.

Si estos espendios no se abonan por el Estado, gravitan sobre el asentista, i deben fundirlo seguramente si el beneficio que queda a su favor no es de negociaciones particulares, cuya utilidad no le reporta como a entista, sino como negociante particular, al paso que no debe atenerse a este jénero de negocios para surtir una provision.

Debiendo hacer sus contratas con anticipacion i con la jeneralidad que abraza los ramos de la provision, es de necesidad se fijen los precios a que el Estado tome los víveres por una contrata formal; i la delicadeza con que me he propuesto desempeñar la provision de marina desde el momento que me hice cargo de ella, me obliga a proponerla a V. E., si no se digna admitirme la dimisión de un encargo de tanto peso.

Al mismo tiempo que para desempeñarme me es preciso el empeño de todos mis créditos i trabajo personal, debo representar a V. E. que me es insoportable la provision sin la pacta de una contrata que asegure el bien del Estado, i el que el asentista no quede en descubierto, otorgándose bajo las calidades siguientes:

  1. El término de esta contrata debe ser por ocho meses, que faltan al cumplimiento de la primera que se habia celebrado.
  2. El Gobierno nombrará por su parte un individuo que, asociado al asentista, fijen los precios a que deben abonársele los víveres en toda la temporada, sin sujetarse a nueva tasacion.
  3. Toda vez que tenga que salir un buque, o toda la escuadra, se le anticipará al asentista una órden para que apronte los víveres suficientes, acompañándole los respectivos presupuestos i dejándole el tiempo bastante para que los acopie.
  4. Así que la escuadra haya dado a la vela, será obligación de los comisarios de marina pasarle al asentista una relacion del repuesto de víveres que debe tener pronto en sus almacenes para hacer las remesas en tiempo oportuno.
  5. Un comisario o, en su defecto, otro oficial de la Comisaría con prévias facultades, debe asistir diariamente a los almacenes para que inspeccione la distribución de los víveres, su calidad i cantidad.
  6. Despues de sacados los víveres de los almacenes con todas las circunstancias espresadas en el anterior capítulo, no podrán devolvérsele al asentista.
  7. En caso necesario, será el asentista auxiliado con las tropas de mulas i carretas que pueda necesitar, siendo del cargo de éste el pagar sus fletes a dinero de contado.
  8. El asentista no es obligado a dar los víveres en otro puerto que el de Valparaíso, ni tampoco a hacer la entrega en playa, sino en sus almacenes, consultando sí que éstos estén siempre próximos a la mar.
  9. Los dependientes de la provision estarán exceptuados del servicio de la milicia, a no ser en aquellos casos en que nadie debe escusarse.
  10. Los molineros i sus peones, empleados en el servicio de la provision, i los que lo estén en las casas de acopio que están establecidas en varios puntos, disfrutarán del mismo privilejio i también los arrieros que conducen los víveres con sus tropas.
  11. Los víveres serán pagados al asentista en dinero efectivo o en papeles contra el ramo o ramos que mejor le agraden.
  12. Sus cuentas las presentará el asentista mensualmente con arreglo a los precios que se hayan estipulado.
  13. El señor gobernador de Valparaíso deberá revisar los estrados de los recibos de víveres que por sus órdenes se hayan dado, sin obligar al asentista a que tenga que presentar en la Contaduría una inmensidad de documentos que retardan el exámen de las cuentas con sumo perjuicio de ámbas partes.
  14. Los comisarios de marina visarán igualmente todos los recibos mensuales de los contadores de los buques.
  15. No podrá ser obligado el asentista a dar víveres para las tropas de tierra, a no ser que voluntariamente quiera franquearlos.
  16. Al asentista se le pasará una relacion por los comisarios de marina de las cantidades i especies de que se compone cada racion de la armada. I lo mismo por el señor gobernador respecto a la de tierra.

Estos son los términos en que me será posible el desempeño de la provision qtie está a mi cargo, i en que

A V. E. suplico se digne admitirme la formacion de la contrata indicada. I en caso que no convenga a los intereses del Estado, exonerarme de un cargo que en otros términos no puedo ejercer. Pido justicia, etc. —Excmo. Señor. —José Melian.


Santiago, Setiembre 30 de 1820. —Informe el Tribunal Mayor de Cuentas con preferencia. —(Hai una rúbrica.) —Dr. Rodríguez.


Núm. 207[editar]

Excmo. Señor:

La provision de la armada es un objeto que demanda una meditacion i exámen proporcionado a su importancia, i como felizmente está comisionado el subdecano para pasar a Valparaíso donde se hace, para examinar los ramos de hacienda, con inclusion de los mismos que proceden de la guerra, i por ahora debe surtir el proveedor recurrente a las urjencias, según su contrata, cree el Tribunal que podrá diferirse su informe, hasta que este Ministro, bien orientado de aquellos manejos prácticos, le informe lo mejor, que trasmitirá a V. E. con sus observaciones, devolviéndole, si fuere de su suprema aprobacion, el espediente al efecto. —Contaduría Jeneral de Santiago, 2 de Octubre de 1820. —Rafael Correa de Saa. —Agustin de Vial. —Francisco Solano Briceño.


Santiago, Octubre 3 de 1820. —Pase este espediente al subdecano del Tribunal Mayor de Cuentas para que, instruido por sí mismo en Valparaíso a donde es comisionado, informe; i sin perjuicio de esta providencia, estése el proveedor entretanto a su contrata. —O'Higgins. —Dr. Rodríguez.


Núm. 208[editar]

Excmo Señor:

La importancia i trascendencias de la provision de la armada han empeñado toda mi contraccion a examinarla del modo que lo permite el desórden con que se llevó hasta aquí, i aunque a sumo trabajo, i sin toda la exactitud que debe asegurar las combinaciones en los negocios de hacienda, he conseguido ya el estado de consumos de nuestra armada, i tengo suplido el de valores por los informes de cuatro comerciantes, dos estranjeros i dos del país, que aunque no han fijado los valores medios, sino los corrientes, han podido instruirme lo bastante para conocer los verdaderos precios de los artículos principales o en gran consumo. Sobre estas bases creo lo mas conveniente al Estado que en la junta de almonedas, bajo una fianza segura i con muestras de cada especie, se pregonen i rematen por separado i cada uno de por sí los artículos de carnes frescas, saladas i secas, harinas en hoja, flor i galleta, trigos, garbanzos i los demas granos, vino, aguardiente i vinagre, ají, sal í leña; que para los demas menudos se nombre un proveedor del Estado, de honradez a toda prueba, actividad i conocimientos, bien dotado, i con un fondo bastante i periódico para que los compre, con el visto bueno de sus precios, del gobernador de esta plaza, i recibo de los vendedores, que reciba de los asentistas los artículos rematados en bodegas i haga la distribucion i entrega del todo, bajo los presupuestos i demás requisitos de ordenanza.

Por ese medio, como serán muchos los postores a cada artículo, la misma puja nos dará la baja, no habrá que hacer anticipaciones de dinero, como que solo deben pagarse al tiempo de la entrega; será mas probable su buena calidad, así por la mayor posibilidad de cada contratista para su ramo, como porque entónces sufrirán el exámen del proveedor i del contador del buque, que es mas difícil se coludan con el asentista que tiene su Ínteres en vender la mayor cantidad de la especie contratada, i no es tan fácil ni que obre con sijilo entre tres, ni que convenga en los manejos de comprar recibos para entregar menores cantidades; lo que también podrá trabarse por un reglamento bien combinado i que reservo presentar a V. E. con todos los documentos de la materia para mi regreso i tiempo de dar cuenta de mi comision.

Entónces espondré a V. E. mis observaciones incompatibles con este papel, i creo que podré presentar un ahorro al Estado de un cincuenta por ciento con mejores especies, mas seguras i ménos ahogos que las que hemos recibido hasta ahora; por lo que espero que V. E., suspendiendo entretanto el remate i nombramiento de proveedor, se dignará permitirme el tiempo bastante a cumplir mi oferta, cuando tenga el honor de regresar a su inmediacion, i que entretanto las especies que sean ejecutivamente necesarias i hayan de recibirse del proveedor, sean por su contrata; pero con la calidad de que, para el avalúo, nombre el Tribunal de Cuentas un tercero que rectifique con citacion los hechos por los tasadores que se nombraren, mediante a que el Fisco tiene este derecho en iguales casos. —Valparaíso i Octubre 26 de 1820. —Excmo. Señor. Agustin de Vial E.


Santiago, Octubre 30 de 1820. —Hágase como propone el subdecano del Tribunal Mayor de Cuentas; i para tomar la providencia con que concluye i que a su regreso se pueda resolver en lo demas, pase al Tribunal Mayor de Cuentas. O'Higgins. —Dr. Rodríguez.


==== Núm. 209 ====

Excmo. Señor:

Se aproxima el tiempo en que deben hacerse los remates de víveres para la escuadra, que propone el subdecano comisionado por su antecedente informe que, meditado i a vista de los documentos i razones que obró en su comision i ha pasado a V. E. por Ministerio de Hacienda, estimamos arreglado i reproducimos en todas sus partes, con las esplanaciones siguientes:

  1. Que el remate se haga en junta de almonedas por el presupuesto que para cada artículo dará este tribunal, según el estado de consumos trabajado en la comision, aproximándose a sus variaciones indispensables por el aumento o minoración de buques.
  2. Que se haga de cada artículo separado, i cuando mas se reúnan los que se aproximen en su naturaleza i beneficios, para que, auxiliados unos con otros, puedan hacerse posturas mas baratas; por ejemplo, las harinas flor i en hoja con la galleta i pan fresco que se sirven i auxilian recíprocamente, la carne salada i fresca, separando la cecina o seca, el vino, aguardiente i vinagre i las legumbres.
  3. Que, a efecto de que la incertidumbre de los pagos no retraiga las posturas, se declare dinero efectivo para el de diezmos el valor de los víveres enterados por remate a la provision de marina, sin que sirva este fondo para cubrir papel alguno, quedando reservado solo i precisamente a este cubierto; así los diezmeros que justamente han de vender los mismos frutos para pagar sus diezmos, cuentan en su mano el pago, i no pueden dudar que es a contado, quedando los demás asegurados con un fondo cuantioso, lo que atraerá los postores; en cuya concurrencia es segura la baja.
  4. Que, para la compra de artículos menores, se designe un fondo en Valparaíso a disposicion del gobernador, que no pueda tocarse ni distraerse a otro objeto, i se invertirá por el proveedor bajo las intervenciones i formalidades del manejo fiscal, que se darán por él mismo en el reglamento; podrá destinarse el ramo de balanza, que se cobra al contado, es valioso de mas de cuarenta mil pesos, i su cobro progresativo está en razon de las compras que deben serlo.
  5. Que, con respecto a lo delicado de este encargo, la carestía de Valparaíso, el rango i probidad que ha de tener el proveedor que se nombrare, se dote con tres mil pesos anuales, seguro de que, concurriendo en el nombrado las calidades de integridad, delicadeza, constancia e intelijencia, sin las quesería perjudicialísimo, será un ahorro cualquiera asignación que se le hiciere.

Bajo de estas calidades estima el tribunal que debe implantarse de una vez el nuevo plan de provision de marina, i que, aprobado por V. E., se proceda desde luego a la fijacion de carteles para los remates, se trate del nombramiento de proveedor i asignacion de fondo, sobre cuyas bases tirará el reglamento ofrecido, si fuere del supremo agrado. —Tribunal Jeneral de Cuentas i Enero 11 de 1821. —Rafael Correa de Saa. —Agustin de Vial E. —Francisco Solano Briceño.


Santiago i Febrero 1.º de 1821. —Informe el Comandante Jeneral de Marina. —(Hai una rúbrica.) —Dr. Rodríguez.


Valparaíso, Febrero 7 de 1821. —Para cumplir con el supremo decreto que antecede, informen los Ministros de la Comisaría de Marina. —(Hai una rúbrica.)


Núm. 210[editar]

Señor Gobernador Comandante Jeneral de Marina.

Me parece conforme a los intereses del Estado la propuesta que hacen los señores Ministros jenerales del Tribunal de Cuentas, relativa al modo de rematar los víveres para el consumo de la armada; i como en la práctica no ocurran algunas dificultades, creo que ahorrará el Estado por este nuevo método, un cincuenta por ciento, como dice en su informe de 26 de Octubre del año próximo pasado, el señor Ministro subdecano del referido Tribunal.

El desorden con que hasta aquí se ha procedido en el recibo, distribucion i consumo de víveres, exije imperiosamente que se ponga un pronto i eficaz remedio; i en mi concepto no hai otro que la formacion de un reglamento, que designe con la mayor claridad las obligaciones del proveedor, manifestando igualmente la intervencion que debe de tener el comandante jeneral del departamento i la Comisaría de Marina en la nueva oficina de provision, detallando el modo i forma con que hayan de entregar los contratistas los víveres en la provision, i el cómo los contadores de los buques los hayan de recibir de éstos para el consumo de sus respectivos; pues el enlace que conceptúo deben de tener la Comandancia jeneral, Comisaría i proveeduría entre sí, no dará lugar a inversiones siniestras i podrá jirar este importante ramo con toda la pureza que conviene a los intereses del Erario. Es cuanto puedo informar a US. en cumplimiento del decreto que antecede. —Ministerio Principal de Marina de Valparaíso i Febrero 8 de 1821. —Por ausencia del Ministro Tesorero. —Victorino Garrido.


==== Núm. 211 ====

Excmo. Señor:

Cumpliendo con el supremo decreto de 1.º del que corre, sobre que informe en el espediente promovido por el proveedor don José Melian, acerca de las provisiones que deben subastarse para el consumo de la escuadra, debo esponer a V. E. que, a vista de lo que dice el superior Tribunal de Cuentas en la materia, parece no queda que dudar de las ventajas que debe esperar la República si el remate de la provision se hace por artículos, como propone dicho Tribunal; pero haré presente a V. E. algunas razones de dificultad que encuentro para la realizacion del proyecto.

Rematados, pues, los artículos de provision en la junta de almonedas por los presupuestos que el Tribunal de Cuentas pase a ella, es de necesidad que, para la reunión de dichos artículos en el tiempo que se prefije, deben prepararse en este puerto almacenes, un proveedor o ministro i dependientes necesarios que los reciban i repartan a los buques de la escuadra, lo que va a orijinar al Estado crecidos gastos, apuros i pérdidas consiguientes. Tenemos la esperiencia que al principio de la formacion de la escuadra se tomó la medida de comprar a particulares los víveres que se consideraron necesarios, unos a los diezmeros, otros a deudores i otros comprados a plazos, prefijado el tiempo en que debian ponerlos en bodegas de este puerto. En efecto, las compras se hicieron equitativamente; pero los artículos vendidos, muchas veces se retardaron en conducirse, otras venian de pésima calidad i otras enteramente inútiles. Como el tiempo muchas veces no proporciona el reemplazo de estas faltas, resulta una necesidad irreparable, cuyas consecuencias a las veces podrían ser mui tristes; pero aun cuando todo se anticipase de un modo que estuviesen prontos los víveres para cuando fuesen convenientes, debe esperar el Estado la pérdida que ocasiona el engranerarlos o almacenarlos, como sucedió en la primera época que se inutilizaron porcion de frejoles, se avinagraron vinos, se perdieron aguardientes, i fué preciso comprar artículos a precios excesivos, como sucede en los apuros de necesidad.

No considero ménos difícil encontrar sujeto de toda la probidad i actividad que se necesita para el despacho de la provision, pues estamos cansados de observar la carencia que sentimos de sujetos de esta clase. También es difícil i costoso encontrar vasijería para recibir los caldos i los acopios de cueros, costales etc., que son necesarios e indispensables para los almacenes i embarques. Es verdad que todo puede vencerse; pero, para conseguirlo, se necesita de dinero efectivo, que aun considero léjos la realizacion de contarlo en nuestras arcas.

El ramo de balanza con que se cuenta como dinero efectivo, es visto que no sufre a cubrir la renta del resguardo í aduana, pues, desde que está designado, no ha podido llenar estos objetos i se adeuda al primero desde Noviembre. ¿Cómo puede contarse con él para los gastos de la provision? Precisamente quedaría descubierto lo uno o lo otro.

Soi, pues, de sentir que, por mucho que se ahorrase en el remate de la provision por artículos, los gastos de proveedor, de dependientes i de bodegas o almacenes, harían mas gravoso al Erario que si se subastaran en uno o dos sujetos, haciéndose el remate de un modo que no le quedase lugar al subastador de pretestos sobre las calidades de las especies ni de sus cantidades.

También me parece que el precio debe prefijarse en la subasta i no quedar sujetos a tasacion temporánea, pues de ella resulta al Erario un perjuicio notabilísimo con la variacion de las estaciones.

También que el subastador deba entregar los víveres a la salida de la escuadra (o cuando se le remitan) empaquetados, como son: frejoles, arroz, harina, carne salada, aguardiente i vino; i como los costales i barriles pueden volver, que los reciba a su vuelta, haciendo solo el cargo de los que se pierdan, sobre cuyo particular deberá él entenderse con los contadores de los buques, i por este medio podrá hacerse cargo a éstos de los que pierdan.

V. E. sabe cuánto ha gastado el Estado en estos artículos por no haberse especificado en la contrata pasada que el proveedor debia darlos.

Para que el subastador o proveedor cumpla relijiosamente con sus deberes i se cele la conducta de los contadores de los buques, con él, en quienes cabe un monopolio escandaloso, es de necesidad que presencie todos los actos de entrega un individuo de la Comisaría, interviniendo en los recibos de las partidas, que siempre deberán ser por presupuesto de la Comisaría; de esta suerte se evitará el desperdicio i mal uso que se ha notado entre la provision i los contadores de los buques.

Es cuanto puedo informar a V. E. en la materia. —Valparaíso, Febrero 20 de 1821. —Excmo. Señor. —Luis de la Cruz.


Santiago, Febrero 23 de 1821. —Vuelva a informe al Tribunal Mayor de Cuentas. —(Hai una rúbrica.) —Dr. Rodríguez.


Núm. 212[editar]

Excmo. Señor:

El Tribunal ha meditado con detencion las observaciones que hace el señor mariscal gobernador de Valparaíso, al dictámen de que se haga la provision de marina de cuenta del Estado por remates de artículos separados en la junta de almonedas i bajo de un proveedor de tanta probidad como bien asalariado. Permítanos V. E. resumirlas para contestarlas, i son:

La provision en el nuevo sistema demanda los gastos de bodega, proveedor i dependientes. Se espone a pérdidas por la mala calidad de los efectos o descuido en los almacenes; no estarán siempre prontos para surtir i auxiliar los buques; habrá el gasto de envases i vasijas; será difícil hallar un hombre activo i delicado que llene el cargo de proveedor; i, finalmente, no hai dinero para esa provision, porque no alcanza el ramo de balanza. Oiga ahora V. E. que todo se proveyó en nuestro informe, i que todo tiene un remedio, justamente el mismo cuya necesidad ha promovido este espediente.

Hai necesidad de bodegas, de un proveedor i dependientes que han de costar al Erario, es una verdad. Pero el proveedor por contrata ¿no tiene la misma necesidad? Es innegable; ahora bien, él ha de sacar el pago de esa necesidad en su remate, en que ha de indemnizarse de sus especies i gastos, sacando a mas toda la utilidad que pueda; luego, si el Fisco ha de pagarlos en esta contrata, i a mas dejarle todo el lugar que se propone de utilizar el contratista, léjos de perder, gana en pagar bodegas, proveedor i dependientes. Como el remate de artículos separados es condicion esencial la buena calidad de los efectos, i que sean a satisfacción del proveedor, que ha de estar diariamente sobre los almacenes para proveer a la conservacion de las especies que quedan de su responsabilidad desde el momento que las recibió a su satisfaccion, i para hacer efectiva ésta ha de dar las fianzas bastantes, queda cubierto este inconveniente, porque si se habla de aquellos casos inevitables e inculpables, éstos los calcula mui bien el contratista proveedor para cargarlos en su remate i siempre con el favor que dicta el interes propio. Los víveres estarán siempre prontos i mucho mas prontos en los remates para especies; lo primero, porque será condicion del remate que el que no lo pusiere en almacenes al tiempo prefijado, ha de pagarlos al Estado al mayor precio de los de mejor calidad que comprare para reemplazar su falta; i lo segundo, porque es infinitamente mas fácil que diez o veinte hombres pudientes, i que talvez tienen de cosecha los artículos que rematan, pongan cada uno el suyo, que lo haga por inumerables un proveedor contratista, por lo jeneral sin fondos ni recursos, como han sido los mas que tuvimos hasta aquí.

El Tribunal conoce la dificultad de hallar un hombre que llene la proveeduría, i por eso pidió que se asalariase con tres mil pesos anuales, sueldo capaz de facilitar un hombre de todas las calidades necesarias i que con toda esa asignación i los gastos que han intimidado al señor gobernador en sus observaciones produzca seguramente al Erario mas de cien mil pesos de ahorro; i ¿qué será mas fácil? que sea delicado i activo un hombre escojido i bien pagado, o un proveedor rematante que mejora sus utilidades talvez i sin talvez en los manejos? Aquél está ligado por la gratitud i por su responsabilidad afianzada, i como no es dueño de la especie que provee, ni puede coludirse con tantos como son los rematadores particulares, será bien difícil, ya que no puede ser imposible, que maniobre en semejantes negocios.

El gasto de envases i vasijas, a mas de que ha de cargarlo i con utilidades el proveedor contratista, será justamente uno de los ahorros que nos debe producir el nuevo sistema, porque el proveedor del Estado los entregará a la marina bajo los resguardos de ordenanza, para recojerlos conforme a la misma, que no permite desperdiciar un fleje ni una duela, miéntras ahora nada vuelve a almacenes, ni hai quién ni cómo pueda hacérsele cargo.

No hai dinero, i si la proposicion fuera cierta, tampoco habria armada ni provision; lo cierto es que ha habido ahogos, porque hubo gastos estraordinarios, i acaso mas que por éstos por el desorden de su manejo. Si no hai plata, no se puede hacer contratas con el subastador proveedor, ni habrá uno tan necio que entre en ellas si sabe que no se le ha de pagar; pero ello es que entran i es la mejor prueba de que son pagados. El artículo tercero de nuestro informe de fojas 4 garante bastante a los subastadores particulares, i si el ramo de balanza no alcanza para los demas artículos, el Erario, que ha de sufrir su costo, de uno u otro modo, designará los ramos que sean bastantes; por lo que cree el Tribunal que, si V E. adopta el nuevo sistema, el tiempo ejecuta por los remates i que, entretanto se verifican, debe el comisario de marina presentar un proyecto económico para el manejo de la nueva provision al Tribunal de Cuentas, a fin de que, discutido, se apruebe por V. E. i obre en su en table. —Contaduría Jeneral de la República, Santiago, Febrero 26 de 1821 . —Rafael Correa de Saa. —Agustin de Vial E. — Francisco Solano Briceño.


Santiago, 5 de Marzo de 1821. —Pase al Excelentísimo Senado con la brevedad que exije su importancia. —O'Higgins. —Dr. Rodríguez.


Núm. 213[editar]

Excmo. Señor:

Notando en los partes dados por el resguardo de la cordillera, el número considerable de comerciantes que de la provincia de Cuyo han pasado en estos últimos meses a este Estado a comprar efectos para espertar a su país, se me ocurrió el proyecto que, declarando libre de todo derecho los que por un camino principal i designado de la cordillera se estraigan para las provincias ultramontanas, se conseguiría aumentar sus consumidores i darles mayor espendio, hacer que sean mas cuantiosas en este Estado las internaciones i, por consiguiente, los derechos que pagan al tiempo de éstas.

Este proyecto, aunque insuficiente para ocurrir a los apuros actuales de nuestro agotado Erario, envuelve miras políticas de trascendencia para lo futuro, que V. E., con su elevada perspicacia, sabrá penetrar para resolver en él con el acierto que es notorio en beneficio de la República. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, Mayo 7 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 214[editar]

Santiago i Abril 27 de 1821. —La Aduana Jeneral informe qué derechos pagan los efectos europeos i asiáticos que se estraen por cordillera despues de haber satisfecho los correspondientes a su internacion por mar. —O'Higgins. —Dr. Rodríguez.


Núm. 215[editar]

Excmo. Señor:

Los efectos europeos i asiáticos, de que trata el anterior supremo decreto, (según el artículo 141 del reglamento de trece) solo pagan un 2 i medio de derechos, a saber: 1 i medio de subvencion i 1 de avería, i como hasta la fecha no ha habido disposición alguna que los aumente o disminuya, aquella lei es la pauta que nos rije i ha rejido. Es cuanto podemos informar en la materia. —Aduana Jeneral de Santiago, Abril 30 de 1821. —Juan Manuel Basso. —José Manuel de Astorga. —José María Lafebre.


Santiago, 2 de Mayo de 1821. —Pase al Excelentísimo Senado con el oficio acordado. —O'Higgins. —Dr. Rodríguez.


Núm. 216[editar]

Excmo. Señor:

Cuando por las repetidas representaciones que me han sido hechas por los comandantes de los pabellones estranjeros, bajo los cuales navegaban los buques detenidos por nuestra escuadra i remitidos a Valparaíso, atento a la lentitud con que se jiraban en el tribunal de presas los espedientes en materia de éstas, le reconvine sobre la demora en los juicios que perjudicaba a un mismo tiempo los intereses recíprocos de los apresados i de los captores, me hizo presente en su contestacion de 27 de Abril último, que su defectuosa organizacion, sin un oficial de pluma, sin los útiles necesarios para su servicio, ni fondos para los gastos de oficina, no ménos que la informalidad con que por falta de estatutos vijentes se instruían los procesos, por estas razones estaban paralizadas las causas sobre cuyo pronunciamiento reclaman los interesados.

En esta atención, se convencerá V. E. de la urjentísima necesidad que hai de la aparicion del reglamento que, en comunicación del 30 antepróximo, tuve el honor de pedir a V. E., i por el cual, fijando la base de instalación definitiva del tribunal i la lei que debe reglar sus decisiones, no se trepide mas en la marcha que deben seguir tan interesantes negocios. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial en Santiago de Chile, a 11 de Mayo de 1821. —Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno. —Excmo. Senado de la República.


Núm. 217[editar]

Excmo. Señor:

Como no hai una lei que determinadamente fije los derechos que deben pagar los ganados vacunos i cabalgares, que por cordillera se internan en el Estado, porque en las varias disposiciones dictadas sobre el particular se advierten contradicciones entre sí, según lo advierte la direccion jeneral de rentas; para que ésta sea acordada por V. E., tengo el honor de pasar a sus manos la adjunta consulta de los Ministros de la Aduana Jeneral que motivó el informe de la direccion jeneral en la materia. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, Mayo 11 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 218[editar]


Estado de la entrada i gasto efectivo de las cajas del Tesoro Público de Chile en Abril de 1821.

ENTRADA
Pesos Reales
De secuestros 1,205
De bulas 150
De papel sellado 1,072
Redencion de un esclavo 60
Resultas de cuentas de varias comisiones 275 4 ¾
La renta de correos 753 4
Del impuesto sobre la leña í carbon 3,000
De contribucion mensual 163
Dinero suplido por don Diego Barros 2,122 1 ¼
Pesos Reales
En dinero en lugar de reses pedidas para el ejército 210
La Moneda de sus productos 7,000
A cuenta de los diezmos rematados en 1820 3,000
El subastador de alcabala 1,000
Por licores del partido de Rancagua 1,000
Premio de plata fuerte 113
A cuenta de un regador de Maipú 321 7
La aduana, a cuenta de sus productos, advirtiéndose que la mayor parte ha sido plata adelantada por varios comerciantes con abono de premio 17,717
39,163 1


GASTOS
Pesos Reales
A varios arrieros por fletes 71
Al hospital de San Borja 350
A un relijioso destinado a Valdivia 87
Por unas latas de polvillo para id 564
Para la obra del Palacio Directorial 400
Para refaccion del cuartel del N.° 7 700
Iluminacion del 4 i 5 de Abril 100
Al comisionado Gutiérrez Moreno, venido de Lóndres 500
Víveres comprados a don Ramón Varas para el ejército 2138 6 1/4
Réditos de capitales consolidados 375 6
Para una comision secreta 25
Al don Santiago Heitz por varios útiles para la escuadra 250
Carbón de fragua para la maestranza 430 4
Al denunciante de un secuestro de 1,200 pesos 300
A la 2.ª division del ejército del Sur 1,804
Para gastos de maestranza i laboratorio de mixtos 250
Sueldos civiles 6,045 6
Corbatines i zapatos para el ejército 106
Potreradas de caballos de la escolta 321 7
Una lancha comprada a don Juan Tortell 350
A varios cuerpos militares i oficiales sueltos del ejército por sus sueldos vencidos 350 20,686
36,455 5 1/4
En buena cuenta hai entregados a don Miguel Collao para compra de varios artículos para Valdivia i maestranza de que está encargado 940 3 ¾
En una libranza de don Diego Barros existen 1,727
En dinero en arcas 40
39,163 1

Tesorería Jeneral de Santiago, 1.º de Mayo de 1821. —José. Ramon de Vargas i Belbal. —Nicolas Marzan.


Santiago, Mayo 7 de 1821. —Déjese copia i pásese orijinal al Excmo. Senado, con arreglo a la Constitucion. —O'Higgins. —Dr. Rodríguez.


Núm. 219[editar]

Excmo. Señor:

Supuesto el mejor servicio del Estado en la nueva planta que V. E. indica en su honorable nota de veinticuatro de Marzo, sin el menor aumento de gasto, aprueba el Senado el decreto que en ella se inserta, para que se publique i ejecute en la forma ordinaria. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Mayo 11 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 220[editar]

Excmo. Señor:

Aunque no fuera tan notoria la utilidad que resulta al país, en que las provincias de Cuyo estraigan las mercaderías que ya han pagado aquí sus derechos, es de parecer el Senado que por la misma razon con que se les permite la introducción i estraccion de frutos i manufacturas del Estado libres de derechos, se entienda el privilejio de estraccion a las estranjeras. Los hijos del país, como tan acreedores a esta gracia podrían reclamarla, pero nuestras circunstancias i escaseces obligan a que continúe por ahora, respecto de ellos, este gravámen de que se les libertará igualmente luego que nuestras entradas correspondan a los gastos indispensables que sostienen al Estado. V. E. con estas consideraciones podrá de acuerdo dictar el decreto que ha de publicarse. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Mayo 11 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


==== Núm. 221 ====

Excmo. Señor:

Ha visto el Senado el espediente promovido sobre provisiones de marina, con lo que sobre el particular ha informado el contador comisionado, gobernador de Valparaíso i Tribunal de Cuentas, i no encuentra que por ahora sea útil al Estado aquella provision en los términos que se propone. Ella, de contado, aumenta gastos de consideracion en un número de empleados estraordinarios con que era preciso crearla. En circunstancias que aun no tiene ejercicio, se le destinan unos fondos que deben aplicarse a objetos mas urjentes que la marina, que sirviendo en otros puntos puede sostenerse por ellos, i cuando llegue el caso de necesitarse algunos víveres, no ha de faltar quien los facilite en públicos remates o por contratos particulares, sin el menor dispendio ni costo del Estado.

Por tanto, opina el Senado se suspenda este proyecto para otra oportunidad en que, variadas las circunstancias pudiera ser útil su discusion i establecimiento. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Mayo 11 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.