Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1821/Sesión del Senado Conservador, en 12 de diciembre de 1821

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1821)
Sesión del Senado Conservador, en 12 de diciembre de 1821
SENADO CONSERVADOR
SESION 411, ESTRAORDINARIA, EN 12 DE DICIEMBRE DE 1821
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Llamamiento de don Alejo de Eyzaguirre. —Ceremonial diplomático de Buenos Aires. —Fianzas de los Gobernadores-Intendentes i de sus asesores. —Policía urbana. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Perez Francisco Antonio
Villarreal José María (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director espone el estado de desaseo de la ciudad a causa del mal servicio de la policía, dirijido por el Excmo. Cabildo, i propone se nombre para correr con él a un vecino patriota i apto que se ha ofrecido, abrogándose la lei que encomienda al Ayuntamiento aquella rama de la administracion local. (Anexo núm. 593. V. sesiones del 24 de Abril i del 20 de Setiembre de 1819 i del 7 de Enero de 1822.)
  2. De otro oficio en que el Supremo Gobierno comunica haber sancionado la declaratoria hecha por el Senado, sobre que la rebaja del 4% se concedía a la totalidad del cargamento consignado en hijo del país. (Anexo núm. 594. V. sesiones del 10 de Diciembre de 1821 i 19 de Agosto de 1822.)
  3. De otro oficio en que el Supremo Director, en atencion a los antecedentes que espone, pide que se hagan ciertas modificaciones al senado-consulto del 26 de Noviembre último sobre publicacion de bulas. (Anexo núm. 593. V. sesiones del 26 de Noviembre i del 13 de Diciembre de 1821.)
  4. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una representacion del mayordomo del hospital de San Juan de Dios, en demanda de que no se aplique al cementerio común el cementerio de aquella casa. (Anexos núms. 596, 597 i 598. V. sesiones del 8 i 19 de Noviembre i del 15 de Diciembre de 1821.)
  5. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica no haber podido sancionar el senado-consulto relativo a los créditos de capitales de manos muertas, por no haber recibido el anterior que manda consignar en las cajas nacionales los capitales de redencion de censos i capellanías. (Anexo nú mero 599. V. sesiones del 8 de Noviembre i 3 de Diciembre de 1821 i del 11 de Enero de 1822.)
  6. De una solicitud de don Domingo de Eyzaguirre, en demanda de se llame a su hermano el presbítero don Alejo Eyzaguirre, separado de esta capital por órden del Supremo Director. (Anexo núm. 600. V. sesion del 2 de Noviembre.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pasar al Supremo Director la solicitud de don Domingo de Eyzaguirre e interceder ante él porque si es posible haga volver a don Alejo, suspendiendo o rebajando la pena. (Anexo núm. 601. V. sesiones del 2 i del 13 de Noviembre de 1821.)
  2. Declarar que en Chile debe seguir rijiendo el acostumbrado ceremonial diplomático miéntras se formaliza el ceremonial jeneral que se está discutiendo. (Anexo número 602. V. sesiones del 14 de Agosto de 1820 i del 1.º de Diciembre de 1821.)
  3. Declarar que se deben exijir a los Gobernadores-Intendentes i a sus asesores las fianzas prescritas por las leyes i no admitir las excepciones que algunos han opuesto. (Anexo núm. 603. V. sesiones del 14 de Agosto de 1820, del 9 de Julio i del 22 de Setiembre de 1821 i del 3 de Diciembre de 1822.)
  4. Imponer a todas las casas del recinto urbano de Santiago una contribucion, cuyo producto se aplique al aseo de la ciudad, cuya recaucacion corra a cargo de los alcaldes de barrio, i mandar que se subaste el servicio urbano por el Excmo. Cabildo. (Anexo núm. 604. V. sesiones del 24 de Abril de 1819, del 7 de Enero de 1822 i del 4 de Setiembre de 1823.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a doce dias del mes de Diciembre de mil ochocientos veintiún años, reunido el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se leyó la peticion de don Domingo de Eyzaguirre, solicitando el regreso de su hermano don Alejo de Eyzaguirre, que espuso haber sido separado de esta capital de órden del Excmo. Señor Supremo Director, pidiendo se interesara S. E. por la devolucion de su citado hermano; i determinó se remitiera la representacion, haciendo presente al Supremo Gobierno que, si el estado i circunstancias del asunto permitía suspender o moderar el castigo que estaba acordado, se sirviera no perder de vista el patriotismo i servicios públicos de don Domingo.

Se leyeron las comunicaciones del diputado de este Estado, existente cerca del Gobierno de Buenos Aires, anunciando la ceremonia que allí se observa con los cónsules i enviados estranjeros; i ordenó S. E. se devolviera al Supremo Gobierno, manifestándole que, si por las comunicaciones no se daba idea de los privilejios i preferencias que tenia nuestro enviado respecto de otros empleados, era necesario ver el estado jeneral de ceremonias, i que en el entretanto debia rejir el órden que estaba establecido, miéntras se daba a luz el ceremonial político jeneral que se estaba acordando.

Se vió la consulta de la Contaduría Mayor, sobre el cumplimiento de la lei acordada para las fianzas que deben dar los Gobernadores Intendentes i sus asesores; i, con presencia de las excepciones opuestas por los interesados i lo fundado por la misma Contaduría, declaró S. E. debia llevarse a debido efecto la lei publicada, para no frustrar su objeto i evitar responsabilidades en el manejo de la hacienda; i ordenó S. E. se comunicara la decision al Supremo Director para que se sirviera disponer su puntual cumplimiento.

Con intelijencia de lo espuesto por el Supremo Gobierno, sobre la utilidad que resultaría al público de sacar del Cabildo la policía urbana, recayendo esta comision en un vecino de mérito, probidad i amor público, determinó S. E. se contestara que, si le habia sido del mayor placer la comunicacion, era preciso confesar que, si el Cabildo no habia correspondido a la confianza pública, habia procedido de su falta de fondos i de no contar con otros que con los mui necesarios para sus primeras atenciones, i que esta falta se notaría inevitablemente en cualquier administrador que se nombrase.

Que, si en todos los pueblos civilizados sale del mismo vecindario el costo de la policía urbana por refundirse en su utilidad i beneficio, i con práctica esperiencia se vió en esta capital que con la mensual asignacion de dos i medio reales que pagaban las casas, se mantenía el aseo público, no faltando un encargado que tomase esa comision, podria en el dia acordarse un remate igual para ver si se presenta un licitador que proporcione mayores ventajas, bajo el concepto que, en el primer remate, debe solo comprenderse el recinto de la ciudad, desde el puente a la Cañada i desde la falda del cerro de San ta Lucía a las paredes de Portales, i que, para la poblacion de la Cañada al conventillo i del puente al cerro de Santo Domingo, podrían hacerse otras separadas subastas, dividiéndose la pension de las casas en tres clases: la una de solar entero, que deben pagar mas por el mayor terreno que ocupan. La otra de las de medio solar i la otra de las menores en las que habrán de comprenderse las que no sean de la primera i segunda clase. Que, por este medio, habria contra quien repetir, i examinar si por el mismo podian establecerse los alumbrados i serenos que tanto interesan a la buena policía, i en fin, que si la ejecucion de las recaudaciones de la pension se recomendaba al Gobierno-Intendencia i alcaldes ordinarios, encargándose la mayor vijilancia a los alcaldes de barrio, seria fácil conseguirse un órden metódico i arreglado, contándose con que, mejor servido el público, no se lamentara el mal estado de la poblacion i los peligros de una epidemia destructora de la humanidad. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 593[editar]

Excmo. Señor:

Jamás se ha visto la ciudad mas desaseada que en el tiempo que ha estado la policía urbana a cargo del cuerpo municipal; i en el dia ha llegado a tal estado que es de temerse sobrevengan enfermedades epidémicas, pues el estío parece debe ser de los mas ardientes.

Es indispensable prevenir un mal de consecuencias las mas funestas a la salud pública.

La esperiencia nos debe desengañar de que esta judicatura no puede ser bien servida por una corporacion, que necesita hacerla entre los individuos que la forman por cuatrimestres. Si uno tiene actividad i celo por la salud pública, los demas que la subrogan carecen de estas aptitudes i regularmente son mas o menos desidiosos, cuyas consecuencias refluyen en perjuicio de la salud de una ciudad populosa, de su limpieza, dando una idea desfavorable de nuestra civilizacion en el concepto de tantos estranjeros como nos observan.

Uno de los vecinos de mas crédito por su amor al bien público, por sus conocimientos i facultades, está pronto a servir la policía urbana, i estoi seguro de que lo hará de un modo que satisfaga nuestros deseos. Pero es preciso que se revoque la lei que la puso a cargo del Excmo. Cabildo i quede reasumida entre la que ejerce el Poder Ejecutivo. Entónces yo podré delegarla en dicho vecino. Sírvase V.E. acordar en la materia lo que considere conveniente i avisarme su resolucion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Diciembre 11 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 594[editar]

Excmo. Señor:

La consulta del Tribunal de Cuentas, sobre las dificultades para el abono del 4% designado en las consignaciones estranjeras a hijos del país, que se hacen en Valparaíso a los cuatro dias de dar ancla el buque, si habian de ser de todo lo que contenia el rejistro, o de toda una marca, o si habria de efectuarse en aquella parte que quisiere el introductor, se pasó a V.E. para que aclarase aquellas dudas, i en virtud de su contestacion, S.E. el Supremo Director, con fecha 11 del presente, se conformó i mandó se publicase. Lo pongo en noticia de V.E. como es de mi deber. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, 12 de Diciembre de 1821. —Bernardo O'Higgins. Agustin de Vial. —Excmo. Senado.


Núm. 595[editar]

Excmo. Señor:

Como las ceremonias de publicacion de bulas son dispuestas por la iglesia, a quien privativamente compete la dispensacion de las gracias a que se refiere ésta, fué indispensable oir al Iltmo. diocesano sobre el senado consulto del 26 del próximo pasado, relativo a variarlas, i aunque S.I. difiere en el Gobierno, yo entiendo que convendría subrogar la anunciacion por corcorobas con un bando público i fijacion de carteles, i el pendon de la cruzada con el de la Patria que llena sobre los bárbaros del Sur los objetos mas relijiosos; pero deseo sea de conformidad con V.E., a cuyo electo le acompaño el espediente orijinal. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial i Diciembre 12 de 1821. —Bernardo O'Higgins. Agustin de Vial. —Excelentísimo Senado.


Núm. 596[editar]

Excmo. Señor:

Tengo la honra de incluir la representacion del mayordomo del hospital de San Juan de Dios, pidiendo la aplicacion de su cementerio a la obra del panteon, sustanciada con audiencia fiscal, para que V.E., en vista de todo, se sirva resolver lo que estime de justicia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santia go, Diciembre 12 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Excmo Senado.


Núm. 597[1][editar]

Pide pronta providencia con audiencia del ministerio fiscal.

Excmo. Señor:

El mayordomo del hospital de San Juan de Dios, con todo mi respeto, represento a V.E.: que este venerable establecimiento, consagrado a la humanidad, acaba de ser despojado del terreno que servia de cementerio, que se ha aplicado a la obra del panteon. Yo traicionaría los deberes de mi cargo si no reclamase del modo mas solemne, para que la suprema autoridad de V.E., en ejercicio del alto derecho de patronato, esencialmente inherente al Supremo Poder Ejecutivo, se digne revocar semejante adjudicacion i mandar se restituyan esas tierras al hospital, en plena posesion i propiedad.

Tengo entendido que esta disposicion, orijinalmente procede del Excmo. Senado. Es principio del derecho público que ningún objeto particular puede serlo de la lejislatura, si no es comprendiéndole bajo una providencia jeneral. Esta es la diferencia que hai entre la lei i los decretos, entre la autoridad gubernativa i la lejisladora. De suerte que, para que el cementerio pudiese caer con efecto bajo la determinacion senatoria, era preciso que ella se concibiese en los términos jenerales de mandar que todas las tierras de comunidad se adjudicaban al panteon. Esta seria entónces una verdadera lei, i sancionada por V.E. merecería la obediencia de todos i se llevaría a ejecucion. Pero, ciñéndose precisamente a ese terreno del hospital, no puede mirarse con otro respecto, que si se adjudicase al panteon la fortuna de cualquier particular. ¿I en dónde reside este poder, ni cómo es conciliable con el artículo 3, capítulo 10, título 1.º de la Constitucion, que proclama a la faz del mundo que no puede el Estado privar a persona alguna de la propiedad i libre uso de sus bienes? ¿Se pierden acaso estos derechos imprescriptibles por la persona moral, que se compone de tantos individuos privilejiados i cuya protección es inspirada por la naturaleza privilejiada por las leyes i preferida en todas relaciones a cualquier privado?

El hospital de San Juan de Dios ha contribuido, como todas las demas comunidades, la mensualidad que se le asignó para ganarse un derecho a la inhumacion de sus cadáveres en el panteon. ¿Por qué ha de sufrir despues de esto un despojo que no se ha causado a las demas?

Es bien respetable la economía con que todas las naciones cultas, al reglamentar las reformas que progresivamente han ido dictando las luces del siglo, exceptuaron siempre las temporalidades de los hospitales i aun las aumentaron con las de otros cuerpos exentos. Las historia civil de la Europa está erizada de estos dignos ejemplos, i la pluma de los sabios del dia los proponen a la imitacion, cuando aconsejan la minoracion de bienes raices bajo el goce de sociedades particulares.

Apartando la vista de lo que son los derechos, por el órden de la política i de la propiedad, se estremece todo corazon sensible al considerarlos por la via del hecho. V.E. está penetrado de las necesidades del hospital. Yo lo recibí en estado tan deplorable que parecía entregarse para cerrarlo: destituido de los paramentos mas esenciales; defraudado en sus rentas: burlado por sus deudores; desesperanzado de los auxilios a que es acreedor en nuestro exhausto Erario; dependiente, en fin, de los suplementos de mi propio peculio i de la caridad de algunos hombres compasivos. Yo me prometía que la valorizacion de ese terreno, dedicando el mayor empeño a su cultura, subrogaría un fondo que fuese devengando ios créditos de la casa, i ministrando algún socorro para su sosten. ¿Dejaremos que, con la aplicacion al panteon, los muertos puedan mas que los vivos, i que se destine a la sepultura de una corrupcion inconservable lo que era para conservar la vida de ciudadanos que, por su indijencia, la perderían si no contasen con este asilo de la humanidad? Una idea semejente es mas asombrosa en el siglo XIX, que si ahora quisiésemos resucitar la apoteosis de los griegos. Es lo mismo que decir: perezca el hospital porque exista el nicho a que ha de arrojarse el cadáver del pobre que murió, por no tener donde curarse. La proposicion dejeneraría de bárbara en cruel i seria ofender los sentimientos jenerosos de V.E. si se le creyese capaz de aceptarla. Por tanto, suplico a V.E. que, con precedente audiencia del ministerio fiscal, se digne hacer la revocacion que imploro es justicia. —Dr. Vera. —Manuel Ortúzar.


Santiago, Diciembre 5 de 1821. —Vista al fiscal. —(Hai una rúbrica.) —Echeverría.


Núm. 598[2][editar]

Excmo. Señor:

Al fiscal parece que, si son efectivos los hechos a que se refiere el administrador del hospital de San Juan de Dios, su justicia es manifiesta; pues los principios en que la funda están fuera de toda duda. Primero es cuidar de la vida del hombre que de su tumba. Si el hospital habia formado aquel cementerio para enterrar sus cadáveres; si ya cesa este objeto, i ha contribuido en igualdad con los demas hospitales i comunidades regulares para plantear el panteón jeneral, debe entregársele aquel terreno, para que, profanado, lo haga fructífero a la porcion indijente de la humanidad doliente, i escuse a muchos de ir a ocupar un lugar anticipado en el panteón. —Santiago i Diciembre 7 de 1821. Vial.


Santiago, Diciembre 12 de 1821. —Pase al Excmo. Senado para su resolucion. —O'Higgins. Echeverría.


Núm. 599[editar]

Excmo. Señor:

Por el departamento de Gobierno no ha venido la lei que V.E. cita, en su honorable nota de 3 del corriente, sobre que se consignen en las cajas nacionales los jenerales que se rediman de censos i capellanías, cuyo defecto ha embarazado la sancion de la lei que V.E. incluye en dicha nota, acerca de que ningún capital de monasterio, comunidad o cuerpo, adeude mas crédito que el del cuatro por ciento. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, Diciembre 12 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 600[3][editar]

Excmo. Señor:

Don José Domingo de Eyzaguirre parezco ante V.E., con el mayor respeto, i digo: que mi hermano el presbítero don José Alejo ha sido confinado, el dia 11 del corriente, por el Excmo. Señor Supremo Director a un destino que se ignora. Los achaques de mi hermano i la dificultad que tiene para andar a caballo, me hacen recelar padezca su salud grave detrimento, principalmente si se le hace pasar la cordillera, hasta hoi cubierta de nieve; i no presentándose otro arbitrio que el ocurrir a la mediacion de V.E., confío se dignará interponer sus respetos para con el Excmo. Señor Supremo Director, a fin de que se suspenda la confinacion ejecutada, mandando sea restituido el referido presbítero a su casa i libertad. Por tanto,

A V. E. suplico se sirva hacer como dejo pedido, etc. Domingo de Eyzaguirre.


Santiago i Diciembre 12 de 1821. —Pase a Excmo. Señor Supremo Director, con la nota acordada. Fontecilla. —Villarreal, secretario.


Núm. 601[editar]

Excmo. Señor:

El mérito patriótico i servicios públicos de don Domingo de Eyzaguirre, obligan al Senado a dirijir a V.E. su representacion, cierto que, mas inclinado V.E. a la induljencia que al castigo, suspenderá o moderará el que tenga acordado, conforme lo permita el estado o circunstancias del asunto a que se contrae. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Diciembre 12 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 602[editar]

Excmo. Señor:

Ha visto el Senado las comunicaciones del diputado cerca del Gobierno de Buenos Aires, en órden a la ceremonia que allí se observa con los cónsules i enviados estranjeros; pero ella no indica de los privilejios ni preferencias que tengan respecto de otros empleados, para lo que era necesario ver el estado jeneral de ceremonias. Entretanto, debe aquí rejir el que tenemos, miéntras se presenta a V.E. otro jeneral que se está acordando. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Diciembre 12 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 603[editar]

Excmo. Señor:

La lei publicada para que afiancen los Gobernadores-Intendentes i sus asesores, debe cumplirse para asegurar el manejo de la hacienda i evitar responsabilidades que deben a tiempo cautelarse. La Contaduría Mayor justamente exije por el efecto de esta resolucion, i a pesar de las excepciones que aparecen en el espediente que se devuelve a V.E., es preciso decretar se lleve adelante, pues de otro modo se frustraría el objeto del acuerdo i habria sido inútil la lei. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Diciembre 12 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 604[editar]

Excmo. Señor:

Ha visto el Senado, con sumo placer, la honorabie nota de V.E., de 11 del corriente, en que, manifestando el mayor interes por el aseo i salud pública, propone para conseguirlo el medio de sacar del Cabildo este ramo i nombrar un vecino de mérito, probidad i amor público, que lo desempeñe. Es verdad que el Cabildo no ha correspondido a aquella confianza pública; pero es preciso hacerle justicia cuando levemos sin arbitrios para llenar este deber. No es posible que, con solo el presidio, se consiga el fin a que debe aspirarse. Ea ciudad, para estar aseada, necesita tener muchos carros en que sacar basuras, lugares separados en que acopiarlas i hacer gastos en materiales i artesanos para muchas obras. Nada de esto se puede sin fondos, i el Cabildo apenas tiene los necesarios para sus primeras atenciones, como lo ha visto V.E. i el Senado en las cuentas de inversiones i entradas anuales que tiene. Esa misma falta ha de notarse, sea cual fuese el administrador de este ramo; él no ha de hacer los gastos de su bolsillo: ha de pedir arbitrios al Cabildo, i, si no se le facilitan, no podrá dar cumplimiento a su comision. Por lo espuesto, el Senado es de parecer que, como en todos los pueblos civilizados del mundo, salga del mismo vecindario el costo de la policía urbana, bien sea solo de su limpieza i aseo, bien de alumbrados, serenos, etc., puesto que todo se refunde en utilidad i beneficio de ellos misinos. Felizmente tiene V.E. el ejemplar de haber visto esta capital bastante aseada: cuando se estableció que cada casa pagase mensualmente dos i medio reales, no faltó quien, con esta asignacion, se hiciese cargo de sacar las basuras de ellas i de las calles. Por ahora pudiera hacerse esto mismo por subasta, para ver si se presenta licitador que lo verifique por ménos, en intelijencia que ha de comprenderse solo el recinto de la ciudad desde el puente a la Cañada i desde la falda del cerro a las paredes de Portales. Para la poblacion de la Cañada al conventillo, i del puente al cerro de Santo Domingo, podrían hacerse iguales separadas subastas. El modo de verificarlas, aproximándose a lo mas justo i equitativo, podria ser dividiendo la pension en tres ramos, uno de las casas que sean de solar entero que deben pagar mas, porque ocupan mas territorio i habitarán en ellas mas individuo; otro de las de medio solar; i el tercero de las menores, en cuyo número deberán reputarse cuantas no sean de la primera i segunda clase. Entónces habrá contra quien repetir, no llenándose los deberes de la obligacion que contraiga el que subasta, i seguramente no habrá falta habiendo ramo de que echar mano, que si la tuviere el Gobernador-Intendente i alcaldes ordinarios, le compelerán, siendo los fiscales de su conducta los alcaldes de barrio, cuidándose por éstos de hacer efectivo el pago de la pension para que no se perjudique el subastador, i estrechando a los que la resistan. El Cabildo podrá hacer la subasta, citando ántes por carteles a los que quieran hacer posturas, con prevencion solo que ántes de proceder se dé cuenta al Senado de las propuestas Si a V.E. parece mejor este arbitrio, podrá desde luego adoptarse i darse las órdenes convenientes; i por este medio será fácil establecer despues alumbrados i serenos, a fin de entablar una policía correspondiente a la poblacion i al interes i celo de V.E. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Diciembre 12 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Espedientes de Oficios, tomo II, pájina 179, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Espedientes de oficios, tomo II, pájina 180 vuelta, del archivo del Ministerio uel Interior. (Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Lejislaturas, 1820-23, pájina 192, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)