Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1821/Sesión del Senado Conservador, en 12 de marzo de 1821 (1)
SENADO CONSERVADOR SESION 329, ORDINARIA, EN 12 DE MARZO DE 1821 PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PEREZ SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Banco Nacional de Minería. —Acta. —Anexos. Asisten los señores:
CUENTA[editar]Se da cuenta: De un oficio con que el Supremo Director acompaña unas comunicaciones de los gobernadores de San Juan i Mendoza, según los cuales don José Miguel Carrera se acerca a la provincia de Cuyo, i piden ellos algunos auxilios para rechazarlo. (Anexo núm. 117. V. sesiones del 8 i del 16.) ACUERDOS[editar]Se acuerda: Establecer un banco nacional por acciones con sucursales en los minerales del Estado i sobre ciertas bases que se espresan. (Anexo núm. 118. V. sesiones del 25 de Setiembre de 1820, del 9 de Marzo de 1821, del 23 de Diciembre de 1822 i del 3 de Junio de 1823.) ACTA[editar]▼En la ciudad de Santiago de Chile, a doce dias del mes de Marzo de mil ochocientos veintiún años, en la sesion ordinaria de este dia, resolvió S.E. se estableciera un banco público nacional con sus ramificaciones en los minerales del Estado, para facilitar la circulacion de moneda de oro i plata que se has minorado por la estracciones clandestinas de pastas i ordenó se cree el banco, bajo las ▼reglas siguientes:
ANEXOS[editar]Núm 117[editar]Excmo. Señor: ▼Por las comunicaciones de los Gobiernos de Mendoza i San Juan, que tengo el honor de acompañar, se viene en conocimiento de que ▼José Miguel Carrera se mueve con direccion a la provincia de Cuyo. Si se apodera de ella, estenderá seguramente sus antiguos proyectos sobre Chile i de un modo que nos dará que hacer para desembarazarnos de las inquietudes que es capaz de diseminar su jénio fecundo en esta clase de obras. Puede ser que solo amague a los pueblos de Cuyo, i en la realidad emprenda pasar la cordillera usando de aquella estratajema. Pero esta presuncion, cuyo efecto puede precaverse por las anticipadas medidas que tengo adoptadas, no debe detenernos para dar los auxilios que se nos piden con la urjencia i necesidad que manifiestan dichas comunicaciones, para que, si se realiza la invasion, haya como poder rechazar i talvez destruir al invasor. Sírvase, pues, V.E. decirme si estamos en el caso de prestar los auxilios pedidos en la parte a que pueda estenderse nuestra posibilidad. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Marzo 12 de 1821. —▼Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado. Núm. 118[editar]Excmo. Señor: ▼Por la resolucion que, en copia, se remite a V.E., se halla decidido el establecimiento del banco nacional de rescate, bajo las reglas que se han dictado para el método i orden que deben observarse en las acciones con que debe fundarse. El ▼Senado recomienda a V.E. este negocio, que es de los mas interesantes para el Estado; i, si no hai embarazo, será útil se decrete la pronta ejecucion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 12 de 1821. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director. |