Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1821/Sesión del Senado Conservador, en 12 de marzo de 1821 (1)

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1821)
Sesión del Senado Conservador, en 12 de marzo de 1821 (1)
SENADO CONSERVADOR
SESION 329, ORDINARIA, EN 12 DE MARZO DE 1821
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PEREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Banco Nacional de Minería. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

De un oficio con que el Supremo Director acompaña unas comunicaciones de los gobernadores de San Juan i Mendoza, según los cuales don José Miguel Carrera se acerca a la provincia de Cuyo, i piden ellos algunos auxilios para rechazarlo. (Anexo núm. 117. V. sesiones del 8 i del 16.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

Establecer un banco nacional por acciones con sucursales en los minerales del Estado i sobre ciertas bases que se espresan. (Anexo núm. 118. V. sesiones del 25 de Setiembre de 1820, del 9 de Marzo de 1821, del 23 de Diciembre de 1822 i del 3 de Junio de 1823.)


ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a doce dias del mes de Marzo de mil ochocientos veintiún años, en la sesion ordinaria de este dia, resolvió S.E. se estableciera un banco público nacional con sus ramificaciones en los minerales del Estado, para facilitar la circulacion de moneda de oro i plata que se has minorado por la estracciones clandestinas de pastas i ordenó se cree el banco, bajo las reglas siguientes:

  1. Serán fondo de éste veinte mil pesos fuertes que, en dinero o pasta de oro i plata, pondrá el Gobierno el dia mismo de su instalacion; i las acciones con que quieran concurrir los naturales o naturalizados en el país, sean de la clase, sexo o calidad que fueren, no bajen cada una de quinientos pesos i sean de la cantidad que fueren, se enterarán en moneda sonante o pasta de oro o plata hasta el dia del establecimiento.
  2. Podrá el banco rescatar el oro i plata i al efecto situar sus bancos particulares de rescate en los minerales i asientos de todo el Estado, teniendo por beneficio i aumento de sus utilidades en común la mitad de los quintos de oro i plata que se amonedare en el Estado, sin incluirse los derechos de cobos i minería. #
  3. Los directores del banco, para facilitar la accion de su cambio, podrán pedir remaches en la Casa de Moneda i se les harán siempre que lo estimen conveniente a su jiro.
  4. Los fondos i utilidades del banco son sagrados e inviolables, i el Gobierno por ningún apuro ni motivo podrá tocarlos.
  5. La direccion del banco se llevará por tres accionistas que, con el título de directores, nombrarán los demás de esta clase, teniendo un voto por cada quinientos pesos efectivamente Puestos en los fondos.
  6. Los directores nombrados formarán el reglamento económico para el manejo i arreglo, cuenta i razon de los fondos, sus seguridades i demas anexo a esta parte de la administracion, en que no podrá mixtarse directa o indirectamente el Gobierno, a quien solo le será permitido poner un contador interventor por su parte i asalariado de su cuenta para que, cerciorado del manejo, lo represente como accionista i auxilie los trabajos; hecho el reglamento, se pasará al Excmo. Senado para que lo apruebe sin necesidad de mas sancion.
  7. El tiempo del banco será de cuatro años precisos, i en cada une de ellos se liquidarán sus utilidades; i rateadas, quedará al arbitrio de los accionistas capitalizarlas por aumento o su accion, o separarlas para usar de ellas libremente; pero el Fisco no podrá sacar su principal, quintos ni utilidades hasta los cuatro años.
  8. La suscricion de acciones se hará en término de dos meses contados desde la publicacion de este decreto en el Tribunal del Consulado, ante el prior i cónsules, por una nota que han de firmar con el interesado, la que tendrá, desde el momento de ser firmada, la fuerza de pagaré a la vista con los privilejios fiscales i como si fuese dada a favor de la hacienda pública.
  9. Siempre queda abierta la suscricion de accionistas bajo las calidades prevenidas i con la consiguiente que abran en el primer año sus utilidades a prorrata, no solo la cantidad de su accion como los demas, sino del tiempo en que la pusieren; serán admitidas por el mismo Tribunal del Consulado i en la propia forma. I, mandando S.E. se pasara copia de este acuerdo al Supremo Director, recomendándole la pronta ejecucion de un proyecto que seguramente formará la suerte del Erario, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Francisco Antonio Perez. —José Ignacio Cienfuegos. —José Maria Villarreal, secretario.

ANEXOS[editar]

Núm 117[editar]

Excmo. Señor:

Por las comunicaciones de los Gobiernos de Mendoza i San Juan, que tengo el honor de acompañar, se viene en conocimiento de que José Miguel Carrera se mueve con direccion a la provincia de Cuyo. Si se apodera de ella, estenderá seguramente sus antiguos proyectos sobre Chile i de un modo que nos dará que hacer para desembarazarnos de las inquietudes que es capaz de diseminar su jénio fecundo en esta clase de obras.

Puede ser que solo amague a los pueblos de Cuyo, i en la realidad emprenda pasar la cordillera usando de aquella estratajema. Pero esta presuncion, cuyo efecto puede precaverse por las anticipadas medidas que tengo adoptadas, no debe detenernos para dar los auxilios que se nos piden con la urjencia i necesidad que manifiestan dichas comunicaciones, para que, si se realiza la invasion, haya como poder rechazar i talvez destruir al invasor.

Sírvase, pues, V.E. decirme si estamos en el caso de prestar los auxilios pedidos en la parte a que pueda estenderse nuestra posibilidad. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Marzo 12 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 118[editar]

Excmo. Señor:

Por la resolucion que, en copia, se remite a V.E., se halla decidido el establecimiento del banco nacional de rescate, bajo las reglas que se han dictado para el método i orden que deben observarse en las acciones con que debe fundarse.

El Senado recomienda a V.E. este negocio, que es de los mas interesantes para el Estado; i, si no hai embarazo, será útil se decrete la pronta ejecucion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 12 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.