Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1821/Sesión del Senado Conservador, en 12 de octubre de 1821

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1821)
Sesión del Senado Conservador, en 12 de octubre de 1821
SENADO CONSERVADOR
SESION 393, ORDINARIA, EN 12 DE OCTUBRE DE 1821
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARÍA DE ROZAS


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Publicacion de un acuerdo. —Despedida del gobernador de Valparaíso. —Representacion del cura de Casablanca. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director propone se imponga un rateo de dinero a las provincias Del norte; que se aumenten de 17% a 27% los derechos de los efectos del país i que se practique para auxilio del ejército un repartimiento de ganados, no exijiéndose sino a aquéllos que tengan mas de cincuenta cabezas. (Anexo núm. 480. V. sesiones del 8 i del 19.)
  2. De otro oficio con el que mismo Majistrado acompaña unas observaciones que la Junta Superior de Gobierno hace al reglamento adicional a la ordenanza de intendentes. (Anexos núms. 481, 482 i 483. V. sesion del 12 de Diciembre de 1821.)
  3. De otro oficio en que don Luis de la Cruz, mariscal de campo i actual gobernador de Valparaíso, comunica su próxima partida al Perú i se pone de nuevo a las órdenes del Excmo. Senado. (Anexo número 484.)
  4. De una nota del cura de Casablanca, don Juan Hernández, en demanda de que se le proporcionen recursos para fundar una escuela i para el desempeño de su ministerio. (Anexo núm. 485. V. Sesion del 3 de Diciembre de 1821.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Urjir al Supremo Director a la publicacion del acuerdo celebrado el 30 de Julio sobre aplicacion al cementerio jeneral de unos terrenos del cementerio del hospital de San Juan de Dios. (Anexo núm. 486. V. sesion del 8 de Noviembre de 1821.)
  2. Contestar al mariscal de campo don Luis de la Cruz, deseándole próspero viaje i manifestándole que el Excmo. Senado tendrá mui presentes sus méritos i sus servicios. (Anexo núm. 487.)
  3. Pasar al Supremo Director la nota del cura de Casablanca, para que pida informe a la Contaduría Mayor i al ministerio fiscal, sobre el establecimiento de una escuela, i para que recomiende al Gobernador del Obispado i a los prelados de las relijiones que presten a dicho cura los auxilios necesarios a su ministerio. (Anexo número 488. V. sesiones del 3 de Diciembre i del 18 de Octubre de 1821.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a doce dias del mes de Octubre de mil ochocientos veintiún años, convocado el Excmo. Senado en su sala e acuerdos i en sesiones ordinarias, mandó se reconviniera al Supremo Director por la publicación del acuerdo de 30 de Julio último, por el que se aplicó para la obra del panteon el cementerio o campo santo que se construyó en tierras del hospital del Señor San Juan de Dios, incluso el terreno que se reservó con este objeto para que dispusiera el Gobierno Supremo que, prévio el conocimiento del protector de ese hospital, se dejara en libertad a los administradores del panteón para proceder a su enajenacion.

Se leyó la despedida del Gobierno de Valparaíso del mariscal de campo, don Luis de la Cruz, i el aviso de marcharse pronto a la disposicion del Excmo. Señor Jeneral i protector de la libertad del Perú; i ordenó S.E. se le manifestara que si Chile reconocería siempre sus buenos servicios en favor de la madre patria, tendría S.E. una satisfaccion en distinguir su mérito, presentándose una oportunidad para hacerlo, deseándole un próspero viaje i llegada feliz al punto de su destino. I habiéndose ejecutado todo, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 480[editar]

Excmo. Señor:

Por el artículo 9, título i capítulo I de la Constitucion provisoria, deben ser los repartimientos por un rateo proporcionado entre los individuos del Estado. La capital ha sufrido para auxilios del sur la de cuarenta mil pesos que se está colectando i de que será buena suerte llenar los dos tercios; con ellos i mas de otro tanto que en su mayor ahogo ha adelantado el Erario, no se llena aun lo mas ejecutivo, i el Gobernador-Intendente reclama por mil cabezas de ganado mayor para costear el rancho de las milicias; porque, como no solo debe contenerse al enemigo, sino llevar la guerra a lo interior de la tierra para que se termine radicalmente, es necesario servirse de aquéllas, así para las guarniciones a que no alcanza en ese caso al ejército, como para las partidas i refuerzos de la misma espedicion sobre los indios.

Los partidos del Norte, de que nos prometíamos en el donativo voluntario, han faltado tanto, que la provincia de Coquimbo solo ha colectado setecientos pesos; i parece justo, que en igualdad de repartimiento, le asigne V.E. según su poblacion i fortunas para ayudar los auxilios en numerario a que no alcanza el Erario, como he demostrado por mis anteriores.

Para sostener el ejército actual en Concepcion, no son seguramente bastante diez mil pesos mensuales; pero de ninguna manera para su aumento i gastos consiguientes a su movimiento sobre la tierra; los efectos del Pacífico solo pagan un diezisiete por ciento, i cuando el estranjero paga un treinta i cuatro i medio, no seria recargo poner aquello por el aumento de un diez en veintisiete; por el contrario, acercaría el nivel, que siempre causa el preciso efecto de la concurrencia i baja en las plazas.

El repartimiento de ganados seria insensible si V.E. fija sus bases, mandando que no se reparta al que no tenga de cincuenta cabezas arriba; i que los repartidores sean nombrados desde esta capital misma, estando a su cuidado el recaudo í entero con los auxilios que pidiesen; de ese modo cesarán las quejas de arbitrariedad i V.E. habrá concíliado la igualdad con los socorros mas interesantes i ejecutivos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial en Santiago, Octubre 12 de 1821. —Bernardo O'Higgins. Agustin de Vial. —Excmo. Senado.


Núm. 481[editar]

Excmo. Señor:

Tengo la honra de pasar a manos de V.E. las observaciones que la Junta Superior de Gobierno ha hecho al reglamento adicional a la ordenanza de intendentes, con las jestiones de varios individuos sobre la materia, para que V.E., sobre todo, se sirva resolver como siempre lo mejor. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, Octubre 12 de 1821. —Bernardo O'Higgins. Agustin de Vial. —Excmo. Senado.


==== Núm. 482[1] ====

Excmo. Señor:

El escribano ménos antiguo de Cámara i de Hacienda en la Junta Superior Contenciosa, con el mayor acatamiento, a V.E. representa, que el señor Gobernador-Intendente, a consecuencia del artículo 2.º del novísimo reglamento, le obliga a que asista a la Junta Superior de Gobierno, que debe celebrarse en la sala del Tribunal de Cuentas, cuando a lo final del artículo 1.º se ordena que la Contenciosa debe celebrarse en la sala de la Cámara, donde deben asistir los escribanos i relatores de ella, en la forma que se observa, i ésto en los mismos dias i a las mismas horas que la otra. Así es que la espresion del final del artículo 2.º, en que se manda despachar con el actual escribano de la Junta, no puede ser relativa al que representa, porque no le es posible hallarse a un mismo tiempo en dos lugares distintos; i por ello, ocurre respetuosamente a V.E., para que se digne declarar, que a la Junta Gubernativa debe asistir el escribano de Gobierno i Almonedas.

Por tanto,

A V.E suplico así se digne mandarlo en justicia que pide, etc. —Juan Lorenzo Urra.


Santiago, Octubre 8 de 1821. —Informe el Gobernador-Intendente. —(Hai una rúbrica.) —Vial.


Núm. 483[editar]

Excmo. Señor:

El escribano don Juan Lorenzo Urra fué llamado por mí para que asistiese a la Junta de Gobierno, porque ésta es una parte de la de Hacienda en que éste despachaba ántes, i el artículo 2.º del reglamento adicional dispone que despache esta Junta con el actual escribano de aquélla. Sin embargo, yo veo la fuerza de la dificultad que él propone, i que espero resuelva V.E. —Santiago, Octubre 9 de 1821. José María de Guzman.


Santiago, Octubre 11 de 1821. —Únase a la consulta hecha por la Junta de Gobierno i pase con ella al Excmo. Senado, como está acordado. —(Hai una rúbrica ) —Vial.


Núm. 484[editar]

Excmo. Señor:

A solicitud del Excmo. Señor Protector de la libertad del Perú, ha decretado S.E., el Señor Supremo Director de esta República, que, en la clase de oficial jeneral de Chile, pase a Lima a ponerme a las órdenes de aquel digno jefe. En obedecimiento, dentro de cuatro o seis dias emprendo el viaje en la fragata Hércules, i considero de mi deber hacer a V.E. presente, que ni la distancia de mi destino, ni nada del mundo, me hará olvidar mi país, cuánto le debo i sus dignos majistrados. Vea V.E. si, en aquella capital o en el punto que la suerte me depare, pueda ser útil en algo con direccion a este Estado, i que siempre tendré una satisfacción en cumplir con las órdenes de V.E., teniendo la honra de ofrecer a V.E. mi mas alta consideracion. —Dios Nuestro Señor guarde a V.E. muchos años. —Valparaíso i Octubre 11 de 1821. —Excmo. Señor. Luis de la Cruz. —Al Excmo. Señor Presidente i Vocales del Excmo. Senado de Chile.


Núm. 485[2][editar]

Excmo. Señor:

Si tengo el honor de elevar a la alta consideracion de V. E. una súplica en favor del bien público, es fuera de mi ministerio i de los sentimientos de humanidad que abriga mi corazon. Esto i no otra cosa ha sido quien ha dado impulso a mi alma para sobrellevar gustoso los mayores sacrificios en obsequio de mi patria. El objeto principal de nuestra prolongada lucha contra la tiranía no ha sido otro, me parece, que sacudir el penoso yugo que por tres centurias nos oprimía, no solo en el órden político, sino también en el órden moral. Mas, ya el cielo ha permitido que, mediante los sacrificios de once años, divisemos el claro horizonte de nuestra libertad, el término de nuestros temores i ansiedad, el fin de los suspiros, de las lágrimas i de la efusión de tanta sangre chilena vertida heroicamente en defensa de la patria, i que toquemos cuasi con las manos la cumbre de nuestra dicha: pero, Excmo. Señor, ¿solo el pueblo alto entrará a participar el dulce fruto de tantas fatigas? ¿Solo él será lisonjeado con la esperanza halagüeña de los empleos, honores i dignidades que la patria distribuirá en sus beneméritos hijos? I los infelices que tanta parte han tenido en las glorias de la nación, i que han sufrido imponderables sacrificios dirijidos todos al bien i felicidad de su país, ¿han de quedar sin recompensa alguna? Nó, Señor; estos desgraciados son igualmente dignos de la suprema consideracion de V.E., i de que, como digno padre de la nacion, estienda hácia ellos su benéfica influencia proporcionándoles algún alivio. En esta virtud yo, satisfecho de las piadosas intenciones de V.E., me atrevo a suplicar, a nombre del pueblo por quien tengo el honor de representar, en primer lugar, se sirva la suprema autoridad lejislativa ordenar que a los pobres no se les exija en la curia eclesiástica dinero alguno por las dispensas para el matrimonio, pues esto trae graves perjuicios a la República así en lo político como en lo moral. Mui, frecuentemente sucede en estos infelices hallarse aislados para el vínculo matrimonial con los impedimentos del parentesco, ya de consaguinidad, ya de afinidad, i el párroco, como pastor inmediato, mira con dolor los escándalos públicos i otros gravísimos males sin poderlos remediar. En segundo lugar, suplico se provea de una escuela a esta villa de Casablanca; pues miro con dolor de mi corazon que aun para un triste juez de campo no hai cuasi un hombre de quien echar mano por no saberse firmar, i V.E. no ignora que una República sin educacion es lo mismo que un cuerpo sin alma, i las naciones solo han llegado a ser virtuosas, ricas i fuertes, cuando han llegado a ser ilustradas. Yo convengo que las recientes heridas de la patria tienen exhausto el Erario; pero, gracias al cielo, ya el mal ha hecho crisis; en este partido se hallan secuestradas las hacienda de Orosco i las Dichas, de una de ellas, la que se estime mas conveniente, puede hacerse la asignacion de trescientos pesos para la organizacion, consumo i subsistencia de un maestro que eduque la juventud en esta villa i sus contornos; igualmente, suplico ordene V.E. se me concedan operarios evanjélicos o compañeros en el ministerio de la iglesia, pues yo solo no puedo asistir todos los puntos de esta feligresía; los he solicitado con instancia i no los he conseguido; los he pedido repetidas veces a los señores Gobernadores del Obispado i a mi reverendo provincial, i todos mis esfuerzos han sido inútiles. En esta virtud, sírvase V.E. ordenar, con arreglo a lo mandado en la Constitucion provisoria, sean los párrocos en este punto auxiliados para el desempeño de su ministerio. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Casablanca i Setiembre 28 de 1821. —Frai Juan Hernández.


Santiago i Octubre 18 de 1821. —Pásese al Excmo. Supremo Director con el oficio acordado. —(Hai una rúbrica.) —Villarreal, secretario.


Núm. 486[editar]

Excmo. Señor:

Con fecha 30 de Julio, declaró el Senado que el cementerio o campo santo construido en tierras del hospital del Señor San Juan de Dios, debia entenderse aplicado para la obra del panteón, avisando a V.E. esta determinacion, para que se sirva comunicarla al Ministro protector del hospital, a efecto de que no se impidiera proceder a la comision encargada de aquella obra o a la enajenación de este terreno, o a darle el destino que creyera útil para el objeto propuesto, i cuando esta determinación debe entenderse sancionada, se ha de servir V.E. prevenir se ejecute la dispuesta comunicacion para el conocimiento del protector. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Octubre 12 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 487[editar]

Si para cumplir US. con lo dispuesto por el Excmo. Protector de la libertad del Perú i acordado por el Supremo Gobierno, se dirije a la capital de Lima, le asiste al Senado la satisfaccion de que, si se separa del Gobierno de Valparaíso, quedará la memoria de sus buenos i empeñosos servicios en honor de la libertad del país; i puede US. contar en cualquiera distancia, que el Senado, en la parte que le toque, distinguirá siempre el mérito que ha contraído por la seguridad de la madre patria, deseando que, con un próspero viaje, llegue US. con felicidad al punto de su destino. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Octubre 15 de 1821. —Al señor Mariscal de Campo don Luis de la Cruz.


Núm. 488[editar]

Excmo. Señor:

Remite el Senado a V.E. la solicitud entablada por el padre cura de la villa de Casablanca sobre arbitrios para establecer una escuela de primeras letras, i el reclamo para que se le proporcionen arbitrios que le auxilien en el desempeño de su ministerio. Para resolver lo primero, conviene oir a la Contaduría Mayor i ministerio fiscal, i sobre lo segundo, seria del mayor interes que V.E. recomendara el auxilio justísimo que se pide al Gobernador del Obispado i prelados de las relijiones, para que esté bien servido, no solo este curato sino los demas del Estado; i si fuere de la aprobacion de V.E., puede así decretarlo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Octubre 12 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Contaduría Mayor, 1817 a 22, tomo III, pájina 302, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Legislaturas, 1820-23, pájina 173 del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)