Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1821/Sesión del Senado Conservador, en 15 de diciembre de 1821

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1821)
Sesión del Senado Conservador, en 15 de diciembre de 1821
SENADO CONSERVADOR
SESION 413, ORDINARIA, EN 15 DE DICIEMBRE DE 1821
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Solicitud de don Nicolás Osores. —Aplicacion de las rentas de las Trinitarias de Concepción al establecimiento de un Instituto. —Impuesto de esportacion de 15%. —Recurso del mayordomo del hospital de San Juan de Dios. —Restablecimiento del Consulado en su antiguo órden. —Carta de ciudadanía de don Guillermo Hoist. —Solicitud de don José Ignacio Sotomayor. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña una consulta de los Ministros de la aduana de Valparaíso, sobre si debe cesar el impuesto de esportacion de 15 que se estableció por cuatro meses. (Anexo núm. 608.)
  2. De una solicitud de don José Ignacio Sotomayor en demanda de esperas para pagar la subasta de ciertos ramos municipales. (V. sesion del 27 de Febrero de 1821.)
  3. De un espediente sobre concesion de carta de ciudadanía, seguido por don Guillermo Hoist.
  4. De una solicitud a don Nicolas Osores, en demanda de que se le declare exento de la clase de prisionero de guerra, i no estar comprendido en el decreto que fijó término a los españoles para obtener carta de ciudadanía.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que compete al Supremo Director declarar si don Nicolas Osores debe o no ser comprendido entre los prisioneros de guerra, i que por haber llegado últimamente a Chile, puede jestionar para obtener carta de ciudadanía. (Anexo núm. 609.)
  2. Mandar que se formalice un espediente para averiguar si las Trinitarias de Concepcion dejaron voluntariamente el monasterio para huir con los enemigos, i en tal caso disponer de sus temporalidades. (Anexo núm. 610. V. sesiones del 3 de Abril i del 6 de Diciembre de 1821, del 14 de Mayo i ordinaria del 29 de Diciembre de 1823.)
  3. Declarar que la lei del impuesto de esportacion de 15% cesó de hecho el dia 13 de los corrientes i, en consecuencia, que aquellos comerciantes que sacaron sus pólizas ántes de esa fecha, adeudan el gravámen. (Anexo núm. 611. V. sesiones del 8 de Octubre de 1821 i del 23 de Febrero de 1822.)
  4. Desechar el recurso del mayordomo del hospital de San Juan de Dios i declarar que el Senado ha tenido i tiene facultad para aplicar el cementerio de dicha casa al cementerio común. (Anexo núm. 612. V. sesiones del 12 i del 17 de Diciembre de 1821 i del 21 de Enero de 1822.)
  5. Restablecer en su antiguo ser al Tribunal del Consulado; mandar que se asignen los sueldos de ordenanza al prior, a los cónsules, al asesor i al secretario; disponer que no se nombren por innecesarios tesorero i contador; que se le devuelva la casa que se le quitó i en que funciona el Senado; que este Excmo. Cuerpo se instale en la que don José Ignacio Cienfuegos dejará en breve vacante; i que por ahora se observe en las elecciones consulares el de la designacion por suertes. (Anexo núm. 613. V. sesiones del 8 de Noviembre de 1821 i del 7 de Agosto de 1822.)
  6. Interceder ante el Supremo Director para que otorgue a don José Ignacio Sotomayor las esperas por éste solicitadas. (V. sesion del 7 de Enero de 1822.)
  7. En el espediente de don Guillermo Hoist, lo que sigue:
    "El haberse manifestado don Guillermo Hoist, natural de Inglaterra, adicto a la causa del país, i la oferta que hace de continuar prestando servicios en favor del sistema, mueve al Senado a sancionar la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Excmo. Señor Supremo Director, con la calidad de sujetarse el agraciado al cumplimiento de la lei acordada para el puntual efecto de la gracia. Archívese el espediente i, dándose al interesado copia de este decreto, devuélvasele la carta con el certificado de estilo."

ACTA[editar]

En la sesion ordinaria del dia quince de Diciembre de mil ochocientos veintiún años, se leyó, la representacion de don Nicolas Osores, pidiendo se le declarara exento de la clase de prisionero de guerra, decidiéndose no estar comprendido en el decreto en que se señaló término a europeos españoles para obtener carta de ciudadanía, i declaró S.E. que, sobre lo primero debia entablar su solicitud ante el Supremo Gobierno, i que, sobre lo segundo, remitiéndose la peticion al Supremo Director, determinó se hiciera ver que, no habiendo existido Osores en el Estado de Chile, cuando se publicó aquella lei i que ha venido del Perú, prévio el permiso del Protector, no podia haber embarazo para que se le confiriera la carta de ciudadanía, si del espediente que debe sustanciarse, resultare calificada su buena comportacion.

Se examinó el espediente sobre la estincion del monasterio de las Trinitarias de Concepción i aplicacion de sus rentas a un Instituto Nacional que debe establecerse en aquella ciudad, i con presencia de la variedad de opiniones de los que han dictaminado en el mismo espediente en cuanto al motivo i causa que tuvieron las relijiosas para abandonar su convento i dejar la clausura, determinó S.E. volviera al Supremo Gobierno para que se sustanciara, poniéndose como cabeza de un proceso que debe dar causa para dictar la resolucion, la constancia del modo, forma i motivos de la emigracion de las relijiosas, a fin de que, con este antecedente, recaiga una decision acertada i que asegure todo futuro resultado.

En la consulta que pasó el Supremo Director, sobre la duda propuesta por los Ministros de aduana de Valparaíso, sobre la cesacion del 15 por ciento que se señaló en la estraccion de los frutos del país por solo el término de cuatro meses, declaró S.E. que, habiendo espirado el término que fijó aquella lei, quedó estinguido el derecho; i, por lo terminante a los que ya habian jirado sus pólizas ántes del dia trece del que rije, adeudando el derecho, deben ser obligados a su pago; i que, si la deuda se contrajo despues, no pueden considerarse deudores; ordenando se comunicara la resolucion en esta forma para el debido cumplimiento.

Se examinó el recurso del mayordomo del hospital de San Juan de Dios, reclamando la adjudicacion del cementerio en beneficio del panteon jeneral, i mandó S.E. se devolviera el reclamo al Supremo Gobierno, haciéndole ver que, si todas las rentas, ingresos i propiedades del hospital correspondían al público, era indisputable la facultad con que se habia procedido a la aplicacion. Que si nadie negaba ni habia dudado que la potestad civil podia acordar la subrogacion de obras pías en equivalentes, cuando se consultaba el mayor beneficio, la utilidad pública i la conveniencia de obras mas benéficas, habiéndose tenido como un atentado la oposicion que se intentó hacer de la aplicacion de las rentas del Seminario al Instituto, i, no habiéndose presentado la menor dificultad para que los capitales del hospicio pasaran en parte al panteón i a la casa de huérfanos, era necesario hacer entender al mayordomo reclamante que, no debiendo dudar de las facultades de S.E., era indispensable se llevara a debido efecto la aplicacion del cementerio a la obra del panteon, imponiendo per pétuo silencio a los inventores de esta novedad, i manifestándole al Supremo Director los demas fundamentos que hacian despreciable el proyectado intento, sin perder de vista que esa misma aplicación fué decidida por el Soberano Congreso de Chile, cuando dispuso el establecimiento del panteon.

Se vió la solicitud del Tribunal del Consulado sobre su total reposicion a su antiguo esplendor i con todos los empleados que debe tener por ordenanza, a fin de que se le concibe el respeto i la veneracion que merece, i considerando S.E. que cabalmente es el Tribunal a que con mas frecuencia concurren los estranjeros, espectadores de nuestra conducta, debia accederse a esta solicitud, reponiéndose al prior, cónsules, asesor i secretario, sin necesidad de nombramiento de tesorero i contador, por no tener en el dia objeto, pero que no debian variarse las elecciones dispuestas por ordenanza, i que por ahora debian continuar según lo prevenido en ella, por no ser arreglado que a presencia de la potestad lejislativa se crearan los individuos que deben formar el Tribunal, para que éstos fijen las reglas que han de guardarse en las futuras elecciones. Que igualmente era justo se devolvieran las causas consulares i que S.E. podria ocupar la que mui pronto debia dejar el señor senador prebendado don José Ignacio Cienfuegos, con su traslación a la Corte de Roma, recomendando al Supremo Gobierno que, si con este motivo podian acomodarse los demas Tribunales, seria conveniente recordara el órden que sobre esto se habia indicado en otra ocasion. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 608[editar]

Excmo. Señor:

Con la debida consideracion, paso a manos de V.E. la consulta que los Ministros de la aduana de Valparaíso hacen, por la via de hacienda, sobre el impuesto estraordinario de 15%, a fin de que V.E. se sirva acordar lo que estime conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Diciembre 15 de 1821. —Bernardo O'Higgins. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 609[editar]

Excmo. Señor:

Don Nicolas Osores ha presentado al Senado el recurso que se remite a V.E., i como, contrayéndose a que se le declare exento de la clase de prisionero de guerra, pide igualmente se decida no estar comprendido en el decreto que señaló término a los españoles europeos para obtener carta de ciudadanía, i la impetra; ha resuelto el Senado que, en cuanto a lo primero, entable su solicitud ante V.E.; i, sobre lo segundo, que, supuesto que Osores no existia en el Estado de Chile cuando se publicó aquella lei, i ha venido del Perú, prévio el permiso del Excmo. Señor Protector, no puede haber embarazo para que se le confiera carta de ciudadanía, si del espediente que debe sustanciarse resultare ser acreedora este privilejio; i con este antecedente V.E. proveerá lo que crea justo sobre su pretension. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Diciembre 15 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 610[editar]

Excmo. Señor:

Ha visto el Senado el espediente sobre estincion del monasterio de Trinitarias de Concepcion i aplicación de sus rentas a un Instituto. Aunque en él, a primera vista, aparece una diverjencia de opiniones, no la hai, porque así los que abiertamente opinan por su estincion como los que defienden su subsistencia, es en el concepto, los primeros de haber voluntariamente roto la clausura i votos por fugar con los enemigos i no habitar entre nosotros; i los segundos, de haberlas obligado la fuerza a tomar aquel partido, a pesar de sus súplicas i resistencia. De consiguiente, para aplicar el derecho es de necesidad formalizar un espediente que convenza el modo, forma i motivos de aquella emigracion, que debe formar la cabeza del delito, i de su vista resultará una decision que, conformándose con el dictámen de todos los interesados, asegure el del Senado i de V.E., a cuyo fin se devuelve el de la materia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Diciembre 15 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


==== Núm. 611 ====

Excmo. Señor:

A la consulta de los Ministros de aduana de Valparaíso, sobre la cesacion del 15% establecida solo por cuatro meses, puede V.E. contestar que, desde el dia 13 quedó por derecho estinguido. Fué una lei temporal i expiró su término. Por lo respectivo a los que habian ya jirado sus pólizas, debe observarse el término en que se adeuda i paga el derecho. Si fuese en éste i las sacaron ántes del trece, son deudores; i si la deuda se contrajo despues al tiempo del rejistro en que hubiese terminado el plazo de la lei, no deben sufrir tal gravámen. Así lo opina el Senado para que V.E. satisfaga ámbas dudas. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Diciembre 15 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 612[editar]

Excmo. Señor:

Ha estrañado justamente el Senado el recurso que hace el mayordomo del hospital de San Juan de Dios, disputándole i negándole las facultades para adjudicar, de acuerdo con V.E., en beneficio del panteón jeneral el particular que ántes tenia. Por el mismo principio, pudieron i podrían ahora los mayordomos de la caridad repetir contra la adjudicacion de aquel establecimiento i sus fondos para la misma obra i los del hospicio, cuanto se aplicó para ella. V.E. recordará que se tuvo por un atentado escandaloso i anti-patriota la oposicion a la aplicacion de las rentas del cementerio al Instituto Nacional, por ser aquél un distinto departamento cuyas propiedades i atribuciones se atacaban. Por el mismo principio, se calificaría de injusta i sin facultad la conmutacion de diferentes obras pías que, de acuerdo con V.E. i por ámbas autoridades, se han hecho últimamente para instalar un nuevo Instituto literario en la capital de Coquimbo i una casa de expósitos en esta capital, i hasta ahora nadie se ha atrevido ni a dificultar en la materia, no digo a pretender el derecho de propiedad o inmunidad que San Juan de Dios. Es preciso, pues, que el mayordomo de estas rentas, su patrocinante i el fiscal sepan que ellas han sido i son del público. Son bienes de esta comunidad chilena, cuya economía i recta distribucion está encargada a sus primeros majistrados como padres de esta gran familia. Si éstos consideran que lo que ántes era provechoso i útil ya no lo es, que lo que servia en un departamento es mas benéfico en otro, está en sus facultades i regulado arbitrio esta conmutacion, traslacion o aplicacion. Los mismos que hacen i apoyan la solicitud del hospital, saben que este es un principio por el que ha reglado el Senado esa que quiere llamarse lei. Pero demos caso que lo sea i que deba ser jeneral; pues es así, i jeneralmente está dispuesto que todos los cementerios del público se refundan en el que es hoi panteon jeneral; dos eran éstos: el de la caridad i el que se titula de San Juan de Dios. Ambos se han aplicado a aquél con todas sus rentas. De consiguiente, no hai en qué se funde la duda. La lejitimidad con que se hizo no debe fundarse hasta que las supremas majistraturas, de acuerdo, la hayan sancionado; pero debemos tener la satisfaccion de hacerla parecer a la faz del mundo, no como mera arbitrariedad, sino bajo los siguientes aspectos que acreditan la necesidad i utilidad de aquella adjudicacion, no solo respecto de la nueva obra del panteon, sino del mismo hospital, que se manifiesta quejoso i se presenta despojado. Primero, esa aplicacion se hizo por el Soberano Congreso Nacional chileno, cuando dió los primeros pasos para establecer el panteon, i nadie puede disputarle las facultades que tiene ni ménos negar que, con ese fondo i los de la caridad, estuvo nombrada i dió principio a sus tareas una comision desde aquel entónces. Segundo, jamas han tenido ni podrían tener esos establecimientos otro destino que sepultar cadáveres miéntras no se preparase otro departamento. Con este objeto, de consiguiente, eran inútiles e infructuosos a sus administradores. El público, que ha costeado el nuevo panteon, los deja en aptitud de servir para otro destino. Así, ningún agravio le ha hecho ni le ha despojado de entrada útil a la humanidad. Tercero, léjos de esto, le ahorra los costos del capellan que mantenía en aquel punto, de un sepulturero i de los gastos en refacciones que nunca faltan, cuando hoi solo tiene, como ántes, la única pension de conducir sus cadáveres al panteón que le costea capellanes i sepultureros. Cuarto, que la contribucion del hospital ha sido para sepultar sus relijiosos i no a los pobres. Ella se acordó para costear nichos, i cada comunidad ha contribuido con el costo de los que ha pedido. Como aquélla está privada a toda administracion, se dirijió la peticion al Protector del hospital, i tampoco con sesenta u ochenta pesos que ha contribuido podria costear el terreno que ha de ocupar su cementerio. Si, pues, es innegable la facultad i potestad económica i distributiva de las primeras autoridades acerca de la aplicacion i destino de los bienes públicos i comunes, i a mas es tan racional i fundada la adjudicacion sujeta materia, que no debe quedar a V.E. la menor duda para decretar su cumplimiento i que se ejecuten las órdenes que tiene dadas el senador Protector sin el menor retardo, que se dé inmediatamente en rebaja de su autoridad, de la del Senado i de V.E. mismo, postergándose las obras emprendidas i que no podrian perfeccionarse jamas sin el producido de las espresadas adjudicaciones, no obstante la bondad con que V.E. le remite el espediente para su resolucion. El Senado ha querido que V.E., que sancionó aquella justa aplicacion del cementerio al panteon, convencido de la facultad con que lo hizo i sus fundamentos, las selle ahora con un supremo decreto que la haga respetar i obedecer, imponiendo perpétuo silencio a los inventores de tan desconocido recurso. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Diciembre 15 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 613[editar]

Excmo. Señor:

Si sucesivamente han variado las causales que precisaron al Senado a suspender los Tribunales del Consulado i Minería, acordando que, por una razon de economía que exijia la lei de la conservacion, se concentrara el número de empleados para ahorrar gastos, se convino despues, a instancias del Consulado, en que, distribuyéndose el sueldo que se habia dejado al juez de comercio entre el prior i cónsules, se repusiera este Tribunal, no puede haber en el dia embarazo para que, restablecido a su antiguo esplendor, se asista con el sueldo de ordenanza al prior, cónsules, asesor i secretario, sin necesidad del nombramiento de tesorero i contador; porque, entrando las rentas en la Tesorería Jeneral, por no subsistir la variación del objeto a que estaban aplicadas, son inútiles estos empleados. Sin embargo de que en la misma suspension se aplicaron para el Senado las casas consulares, será igualmente justo se devuelvan a su lejitimo dueño, con todos sus respectivos útiles, acomodándose el Senado en la casa que hoi ocupa el señor senador, prebendado don José Ignacio Cienfuegos, que ha de quedar desembarazada con su próxima traslacion a la Corte de Roma; i si con este motivo pudiera mudarse la Cámara de Justicia a la casa que fué del prófugo don Manuel Toro, en la que, conforme a lo sancionado por el Senado, debe colocarse el Tribunal Supremo Judiciario, la Intendencia pasaria a las piezas que en la aduana deja la Cámara, i se ahorraría el alquiler de la casa que ocupa. Sobre la variación de elecciones, que propone el Tribunal, medita el Senado el órden que deba observarse para lo futuro, i por ahora debe continuar la eleccion por suertes, según lo dispuesto en la ordenanza; no pudiendo ser arreglado que, a presencia de la potestad lejislativa, se disponga la creacion de los individuos que deben componer el Tribunal, para que éste establezca las reglas que, con alteracion de la ordenanza, deben guardarse en las posteriores elecciones. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Diciembre 15 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.