Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1821/Sesión del Senado Conservador, en 17 de enero de 1821

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1821)
Sesión del Senado Conservador, en 17 de enero de 1821
SENADO CONSERVADOR
SESION 310, ORDINARIA, EN 17 DE ENERO DE 1821
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Asistencia. —Solicitud de doña Manuela Salces viuda de Álvarez. —Comunicacion de haberse sancionado varias cartas de ciudadanía. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Villarreal José Maria (secretario)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Desechar por ahora la solicitud de doña Manuela Salces, viuda del auditor de guerra don Antonio Álvarez Font. (Anexo núm. 5. V. sesion del 18 de Diciembre de 1820.)
  2. Comunicar al Supremo Director haberse sancionado las cartas de ciudadanía de don Ramon Moreno, don Domingo Alonso, don Felipe del Castillo Albo, don Pedro Javier de Echevers, don Matías Alviz, don Manuel Márquez, don Remijio Ocon, don José de Belaunzarán, don Julián de Yécora, don Antonio García, don Félix Fernández i don Martin Cobo. (Anexo número 6.)[1]

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a diezisiete dias del mes de Enero de mil ochocientos veintiún años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se volvió a ver la solicitud de doña Manuela Salces, viuda del auditor de guerra don Antonio Álvarez Font, sobre asignacion de viudedad, i con lo espuesto por el Supremo Gobierno, manifestando que la agraciada no tenia un derecho de justicia, determinó S.E. se contestara que si, en las actuales urjencias del Erario, no habia proporcion para salir del pago de las pasivas dependencias que se tienen contraidas, no era posible protejer a doña Manuela, i que, si compadecía su triste situacion, debia hacérsele entender que, mejorándose las entradas i saliendo el tesoro de las obligaciones que tenia contraidas, se le asistiría del modo mas singular i según lo exije su indijencia, declarándose por ahora no haber lugar a su solicitud.

Determinó S. E. se avisara al Supremo Gobierno, para la publicacion en la Ministerial, con el resultado de los espedientes, de haberse sancionado las cartas de ciudadanía de los europeos don Ramon Moreno, don Domingo Alonso, don Felipe del Castillo Albo, don Pedro Javier de Echevers, don Matías Alviz, don Manuel Márquez, don Remijio Ocon, don José de Belaunzarán, don Julian de Yécora, don Antonio García, don Félix Fernández i don Martin Cobo. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Cienfuegos. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 5[editar]

Excmo. Señor:

Si compadece la suerte de doña Manuela Salces, viuda del recomendable ciudadano doctor don Antonio Álvarez Font, auditor de guerra del ejército espedicionario al Perú, el Senado, por ahora, no encuentra un arbitrio de consolarle, si no tiene un derecho de justicia para ser auxiliada con viudedad. Conoce los servicios que prestó Álvarez Font, i si otro fuera el estado de los fondos públicos, convendría en el auxilio i socorro de doña Manuela; pero V.E. sabe que, recargado el Erario con pasivas dependencias, no tiene proporcion para salir de ellas i muchas veces ni aun para pagar a los actuales empleados, que lamentan el retardo en la satisfaccion de sus sueldos. Primero es pagar las deudas de justicia que hacer gracias contra aquel privilejiado i preferente derecho. Puede V.E. hacer entender a la suplicante que, mejorándose los ingresos i canceladas las actuales pasivas dependencias del tesoro, será atendida su solicitud, mirándose la pretension con aquella distincion a que es acreedora por el mérito singular de su marido. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 17 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 6[editar]

Excmo. Señor:

Estando sancionadas las cartas de ciudadanía de los españoles europeos don Ramon Moreno, don Domingo Alonso, don Felipe del Castillo Albo i la de don Pedro Javier de Echevers, por haber justificado su antigua vecindad, su buena conducta i el no haber inferido un perjuicio a la causa de América, ni a los americanos; la de don Matías Alviz, porque justificó su adhesion a la libertad del país; la de don Manuel Márquez, por haber comprobado sus antiguos servicios en favor de las armas de la patria i la proteccion que prestó a los aflijidos patriotas en el tiempo de la dominacion de los españoles; la de don Remijio Ocon porque, abjurando las banderas del Rei Fernando, ha prestado interesantes servicios en la comandancia de prisioneros; la de don José de Belaunzarán, porque, confesando su decision por oríjen en favor de la independencia de América, justificó su buena conducta i su manejo en nada contrario a la causa del país; la de don Julián de Yécora, porque, habiendo comprobado su moderacion, hizo ver los servicios ejecutados en honor de la madre patria, por el singular cariño con que aprecia a los americanos, i por el interes que tomó en aliviar en sus angustias a los aflijidos patriotas, aun contra las determinaciones de los mandatarios españoles; la de don Antonio García, porque justificó que, decidido por la independencia de América, habia tratado de consolar a varios patriotas, ocultando sus intereses contra las determinaciones del Gobierno español, i conservándolos con la mayor reserva en beneficio de sus lejítimos dueños; teniendo la virtud de disimular varios hechos que ejecutaron los patriotas, para dar impulso i progreso a la opinion, sin embargo de las determinaciones de los mandatarios españoles; la de don Félix Fernández, porque, detestando la dominacion del Rei Fernando i abjurando de sus banderas, confesó la justicia de la causa de América; i la de don Martin Cobo, porque, habiendo probado su antigua vecindad, confiesa que, debiendo correr la suerte de los americanos, tiene obligacion de desear con eficacia la felicidad i los adelantamientos de la patria; i para el conocimiento del público se servirá V.E. prevenir se puntualice en la Ministerial. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 20 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. Las cartas de ciudadanía pertenecientes a los tres últimos fueron sancionadas solo en la sesion 4.ª, del 22 de Enero, según consta en los tomos 4.º i 15 del archivo del Senado. Por consiguiente, la comunicacion de la sancion se hizo antes que la sancion misma. (Nota del Recopilador.)