Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1821/Sesión del Senado Conservador, en 1 de diciembre de 1821

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1821)
Sesión del Senado Conservador, en 1 de diciembre de 1821
SENADO CONSERVADOR
SESION 407, ORDINARIA, EN 1.º DE DICIEMBRE DE 1821
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. — Recurso de don Agustin de Eyzaguirre. —Exacciones arbitrarias. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña un espediente relativo a los sueldos de los oficiales 1.º i 2.º de la secretaría de la Intendencia de Coquimbo. (Anexos núms. 558, 559, 560, 561, 562, 56j, 564,563, 566, 567 i 568. V. sesion del 10.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una representación del apoderado de don Estanislao Lynch, en demanda de que se declaren los derechos que le corresponde pagar por la internación de un azúcar. (Anexo núm. 569. V. sesiones del 17 de Setiembre i del 3 de Diciembre de 1821.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña en resolucion un recurso de doña Josefa Irigóyen, en demanda de que se la exima del pago del impuesto sobre los licores. (Anexo núm. 570. V. sesion del 3.)
  4. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña unas comunicaciones i documentos enviados por el Ministro de Chile en Buenos Aires i relativos al establecimiento de un ceremonial diplomático i a las atribuciones de que el cuerpo diplomático goza allí. (Anexo núm. 571. V. sesiones del 6 i del 12)
  5. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una comunicación del Gobierno del Perú sobre establecimiento de correos marítimos frecuentes i regulares, entre aquel i este país. (Anexos núms. 572 i 573 V. sesiones del 27 de Junio de 1821 i del 18 de Enero de 1822.)
  6. De una representacion del doctor don Pedro Ramon de Silva Bohórquez, en demanda de que todos los capitales dados por largo tiempo a interes del 5%, se declaren acensuados e irredimibles para los monas terios i redimibles para los censuatarios. (Anexo num. 574. V. sesiones del 7 de Diciembre de 1818 i del 3 de Diciembre de 1821.)
  7. De una representacion con que don Agustin de Eyzaguirre acompaña i reproduce otra que ha tramitado ante el Gobierno, en demanda de que se le conceda internar unas mercaderías de Calcuta, pagando solamente los derechos fijados por la tarifa peruana. (Anexos nums. 575,576, 578 i579. V. sesion del 18 de Octubre de 1821.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pasar al Supremo Director el espediente sobre minoracion de derechos, seguido por don Agustin de Eyzaguirre, para que él lo resuelva en conformidad al último senado-consulto relativo a los derechos de internacion. (Anexo num. 580.)
  2. Recomendar al Supremo Director que sancione i haga cumplir los senados-consultos de 11 de Febrero i 3 de Marzo de 1820, sobre manera de hacer las exacciones, para evitar las injusticias i violencias. (Anexo num. 581. V. sesion del 14.de Enero de 1825.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a primer dia del mes de Diciembre de mil ochocientos veintiún años, reunido el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se leyó el recurso de don Agustin de Eyzaguirre, sobre minoracion de los derechos que se le exijen por la introduccion de los efectos traídos de la India, i decretó S. E. se remitiera la solicitud al Supremo Director, para que la resolviera con arreglo a lo determinado últimamente sobre el pago de derechos que debe hacer el comercio, en nivel con los establecidos por el protector del Perú.

Determinó S. E . se hiciera ver al Supremo Director que, siendo en noticia de S. E. que, con abuso del órden establecido por la exaccion de prorratas, se cometían abusos gravísimos al pueblo i que, siendo ofensivos a los particulares, cedían en descrédito del honor del Gobierno, se tuviera presente lo que se dijo sobre esto el 19 Febrero de 1820 i que, prohibiéndose absolutamente sacar prorratas por personas particulares o que se saliera de los cuarteles a exijirlas, quitando a unos los caballos i a otros mulas, sin perdonarse carretas, en circunstancias de que algunos de los propietarios son personas miserables i abastecedoras del público; i que, para el caso de ser necesario este auxilio cuando, no teniendo enemigo al frente, no puede considerarse instantáneo i urjentísimo, se diera órden con anticipacion para que, por la Intendencia, se espidieran providencias oportunas para la exacción de prorratas, guardándose órden i proporcion, que con esto solo nadie se negaría, contaría el Gobierno con el aprecio de los pueblos i cesarían los clamores por una opresion que causan los ejecutores. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 558[editar]

Excmo. Señor:

Con la mas distinguida consideracion, paso a manos de V. E. el adjunto espediente seguido sobre los sueldos de los oficiales 1.º i 2.º de la secretaría de la Intendencia de Coquimbo, para que V. E. se sirva resolver lo que estime conveniente. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, Noviembre 27 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Agustin de Vial. —Excelentísimo Senado.


Núm. 559[1][editar]

Con fecha 13 de Abril del año corriente, propuso este señor Gobernador-Intendente al Supremo Gobierno, para oficial 1.º de la secretaría, a don Diego Cavada, i de 2.º, a don Pascual Molina. Con la de 4 de Mayo, es contestado aprobarse dicho nombramiento i que al efecto proponga este señor el sueldo que deben gozar i de qué ramo deben pagarse. En su virtud, en 22 de Mayo informa dicho señor intendente que el sueldo del 1.º debe ser de 600 pesos i el 2.º de 350 pesos, pagaderos del ramo de ventavo i minería; i con la de 24 de Setiembre próximo pasado, aprueba S. E., por el Ministerio de Estado, dichos sueldos i, en su virtud, los agraciados reclaman por esto desde el dia en que fué aprobado su nombramiento aunque no designado su sueldo, principalmente el primero, que alega haber estado en el desempeño de su empleo; pero, negándome yo a su solicitud, esponiéndoles solo deben ser satisfechos desde el dia en que se aprobaron sus sueldos, han reclamado al señor intendente, i aunque éste es de su mismo parecer, yo no puedo verificarlo hasta tanto UUSS. me ordenen desde el tiempo que debe ser. —Dios guarde a UUSS. muchos años. —Serena i Octubre 13 de 1821. —Custodio de Amenábar. — Señores Ministros principales del Tesoro Público.


Núm. 560[2][editar]

Excmo. Señor:

En el oficio adjunto, nos avisa nuestro teniente de Coquimbo que, a propuesta de aquel señor Gobernador-Intendente, se ha servido V. E. aprobar el nombramiento de un oficial 1.º, con 600 pesos anuales, i otro 2.º, con 350, para la secretaría de la Intendencia, habiendo recaído la aprobacion en don Diego Cavada i don Pascual Molina, quienes exijen sus sueldos desde el dia de su nombramiento; i como nuestro teniente se halla sin noticia nuestra para su abono, ni nosotros hemos podido dársela por no haberse tomado razón de la creación i nombramiento de dichos empleos,, esperamos se digne V. E. mandar se nos pasen las propuestas i decreto de su aprobacion, para anotarlo en los libros de esta Tesorería i comunicar a nuestro teniente las órdenes convenientes en la materia. —Tesorería Jeneral de Santiago, 30 de Octubre de 1821. —José Ramon de Vargas i Belbal. —Nicolas Marzan.


Santiago, Octubre 30 de 1821. —Informe el Tribunal de Cuentas. -(Hai una rúbrica.) —Vial.


Núm. 561[editar]

Excmo. Señor:

Este Tribunal no tiene noticia de la creacion i dotacion de sueldos de la secretaría de la Intendencia de Coquimbo. Sírvase V. E. mandar se informe por el departamento de Gobierno, por cuyo conducto se dice en el oficio de f. 1 ha sido comunicada la órden, i fecho, este Tribunal informará en el asunto con arreglo a las leyes. —Tribunal Mayor de Cuentas, Noviembre 3 de 1821. —Rafael Correa de Saa. —Francisco Solano Briceño.


Santiago, 5 de Noviembre de 1821. —Informe el Ministro de Estado en el departamento de Estado, i al efecto acompáñesele con el billete de estilo. —(Hai una rúbrica.) —Vial.


Núm. 562[3][editar]

Excmo. Señor:

La relacion que hace el Teniente de Ministros del tesoro público de la ciudad de la Serena, es en todo conforme con los trámites que precedieron para el nombramiento de 1.º i 2.º oficiales de la secretaría de aquel Gobierno de Intendencia. Por un descuido del oficial de partes de esta oficina de mi cargo, se habrá omitido la toma de razón, de que dimana el ignorar los Ministros de Hacienda aquella resolución. Es cuanto puedo informar, en cumplimiento del supremo decreto de V. E. —Ministerio de Estado, Noviembre 13 de 1821. —Excmo. Señor. —Joaquin de Echeverría.


Núm. 563[4][editar]

Tengo el honor de devolver el espediente que trata de los sueldos de los oficiales de la secretaría del Gobierno de Intendencia de Coquimbo, con el informe que se me manda dar en la materia. Con lo que contesto a la nota de US., de 5 del corriente. —Dios guarde a US. muchos años. —Ministerio de Estado, Noviembre 13 de 1821. Joaquin de Echeverría. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.


Santiago 13 de Noviembre de 1821. —Corra el informe pedido al Tribunal de Cuentas. —(Hai una rúbrica). —Vial.


Núm. 564[5][editar]

Excmo. Señor:

Al Tribunal le parece que, mandando V. E. agregar los antecedentes que dieron mérito a la provision del 1.º i 2.º oficiales de la secretaría de la Intendencia de Coquimbo, se pasase este espediente al Excmo. Senado, para los efectos con siguientes, en la intelijencia que la espresada secretaría no ha tenido mas creacion de empleados que aquélla que los intendentes han hecho de poco tiempo a esta parte, quedando descubierto en los sueldos que han mandado suministrar sin facultad alguna. Por éste i otros procedimientos, las leyes les ligan a fianzas; i el Tribunal, para cubrir su responsabilidad, no ha omitido decir a V. E. repetidas ocasiones que los inten dentes i asesores no las tienen dadas. La Intendencia de Concepcion ajita espediente sobre la ereccion de dos oficiales de su secretaria; lo que hasta ahora se ha concedido por ser opuesto a las leyes i práctica. Sobre todo, V. E. sabrá dictar la providencia que mas convenga. —Tribunal de Cuentas, 14 de Noviembre de 1821. —Rafael Correa de Saa. —Francisco Solano Briceño.


Santiago, Noviembre 17 de 1821. —Pídanse los antecedentes al Ministerio de Estado i, agregados, pásense al Excmo. Senado con la consulta correspondiente. —O'Higgins. Vial.


Núm. 565[6][editar]

Cuando estuve en esa capital, representé a S. E., por conducto de US., las dificultades que se presentaban para el exacto despacho en la secretaría de esta Intendencia, por falta de oficiales, i propuse para desempeñar este destino, de primero, al teniente de nacionales don Diego Cavada, único que la ha desempeñado por el espacio de cinco años, cuyo ejercicio, con la multiplicación de asuntos i negocios con que cada dia se recarga la Intendencia, le ha deteriorado su salud i se necesita de un segundo, que también propuse a US., que lo es don Pascual Molina. Recuerdo a US. nuevamente el despacho de sus títulos, con intervencion del Ministerio de Hacienda, quien en aquella techa acordó conmigo el sueldo que debian percibir.

Tengo el honor de repetirlo a S. E., por conducto de US., para los fines que tengo indicados. —Dios guarde a US. muchos años. —Serena i Abril 13 de 1821. —Joaquin Vicuña. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.


Santiago, Mayo 4 de 1821. —Se aprueban los propuestos; proponga los sueldos que deben asignárseles i el ramo que haya de sufragarlos. —O'Higgins. —Echeverría.


Núm. 566[7][editar]

Cuando estuve en esa capital signifiqué a US. la urjente necesidad que tengo de dos oficiales para el despacho de la secretaría, cuyo desempeño se hace cada dia mas insoportable por uno solo, i quedó acordado el sueldo que éstos habian de percibir; ámbos quedaron propuestos al Ministerio de Estado para que se les librasen sus títulos, pero resta la órden de su asignacion de prest, que espero, por conducto de US., para debida constancia. —Dios guarde a US. muchos años. —Serena i Abril 14 de 182 1. —Joaquin Vicuña. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.


Santiago, 28 de Abril de 1821. —Venga por el Ministerio de Estado, despues de acusado el recibo. —(Hai una rúbrica.) —Dr. Rodríguez.


Núm. 567[8][editar]

Por el mérito del primer oficial don Diego Cavada, contraído en el servicio de esta secretaría en el término de cinco años que la desempeña, i el doble trabajo que se le prepara respecto del segundo don Pascual Molina, me parece que al primero no se le podrán asignar ménos de los seiscientos pesos, los mismos que habia acordado con el Ministerio de Hacienda, i al segundo, que da principio como un auxiliar, se le podrán asignar trescientos i cincuenta pesos, que es lo que me parece en justicia, por el conocimiento que me asiste del trabajoso ejercicio en que se emplean.

En cuanto al ramo de que deban ser pagados dichos oficiales, dejando exentos los de aduana, se podrá asignar el de ventavo i minería que pagan los cobres al tiempo de su estraccion, i que lo recauda el teniente de los Ministros de la Tesorería. Espero la suprema aprobacion sobre este particular, pues la necesidad de estos oficiales se aumenta a proporcion de la duplicacion del despacho. Con lo que contesto a la honorable nota de US. de 4 del presente. —Dios guarde a US. muchos años. —Serena i Mayo 22 de 1821. —Joaquin Vicuña. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.


Santiago, Setiembre 24 de 1821. —Se aprueban las asignaciones. Contéstese. —O'Higgins. —Echeverría.


Núm. 568[9][editar]

En contestacion a la honorable nota de US., de 19 del corriente, incluyo las actuaciones obradas en este departamento de mi cargo, sobre el nombramiento de los oficiales de la secretaría del Gobierno de Intendencia de Coquimbo i asignacion de sus sueldos. —Dios guarde a US. muchos años. —Ministerio de Estado i Noviembre 23 de 1821. —J. de Echeverría. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda. Santiago, Noviembre 24 de 1821. —Por recibidos los documentos, agréguense i pase con la nota correspondiente al Excmo. Senado. —O'Higgins. Vial.


Núm. 569[editar]

Excmo. Señor:

Reproduciendo las observaciones que en 17 de Setiembre tuve el honor de hacer a V.E. acerca del senado consulto de 29 de Agosto último, i recomendando nuevamente los servicios prestados por don Estanislao Lynch, tengo el honor de pasar a manos de V. E. la representacion, que me ha dirijido su apoderado, para que V. E. se sirva acordar lo que estime conveniente. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directoría!, Noviembre 27 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Agustin de Vial. —Excmo. Senado.


Núm. 570[editar]

Excmo. Señor:

Con la mas alta consideracion, paso orijinal a manos de V. E. la solicitud que ha instaurado doña Josefa Irigóyen, sobre ser eximida de la contribucion perteneciente al ramo de licores, en virtud del senado consulto que en ella se cita, para que V. E., con su acostumbrado tino se sirva proveerla conforme estime de justicia. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial en Santiago de Chile, Noviembre 28 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Agustin de Vial. —Excmo. Senado de la República.


Núm. 571[editar]

Excmo. Señor:

Tengo la honra de incluir dos comunicaciones del Ministro Enviado cerca del Gobierno de Buenos Aires, con los documentos que contienen, en las que avisa el ceremonial diplomático establecido en aquella capital i de las atribuciones de que gozan los Enviados con carácter público. V. E. se servirá examinarlo todo, i decirme lo que, por nuestra parte, debemos practicar en los casos que ocurran. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Noviembre 28 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 572[editar]

Excmo. Señor:

Tengo la honra de incluir la nota ministerial del Gobierno del Perú, que propone el establecimiento de una comunicacion frecuente, ordenada i recíproca entre éste i aquel Gobierno, por medio de correos marítimos, para que V. E. se sirva comunicarme su dictámen en la materia. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Diciembre 1.º de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 573[10][editar]

Lima, Octubre 16 de 1821. —Una de las cosas que mas confunden a los pocos enemigos que aun tenemos, es la buena armonía subsistente entre los Gobiernos que hoi rijen los destinos de la América del Sud. La regularidad con que mutuamente se tienen las noticias, contribuye mucho al fomento de la opinion i al abatimiento de los contrarios de la causa. El Excmo. Señor Protector, tomando en consideracion éstas i otras mas ventajas que produciría para ámbos Estados una comunicacion frecuente i ordenada, me ha mandado proponga a US. el establecimiento de correos marítimos, costeados por los respectivos Gobiernos, i que sin interrupcion salgan los dias 1.º i 15 de cada mes de los puertos de Valparaíso i el Callao, siempre que, en los dias espresados o los inmediatos, no se proporcione algún buque cuyo destino sea uno de los dos puertos mencionados.

Sírvase US. elevarlo a consulta del Excmo. Señor Supremo Director de ese Estado, i comunicarme su superior resolucion para conocimiento de S. E. el Protector. —Tengo la honra de reiterar a US. los sentimientos de mi mas alta consideracion. —J. García del Rio. —Señor doctor don Joaquin de Echeverría, Ministro de Estado i Relaciones Exteriores.


Santiago, Diciembre 1.º de 1821. —Pase en consulta al Excmo. Senado. —O'Higgins. —Echeverría.


Núm. 574[editar]

Excmo. Señor:

Cada dia ocurren en mi despacho dudas graves, no solo sobre el pago de intereses, sino sobre la perpetuidad de los capitales que los producen, i por ello en las defensas, en las consultas i en los juzgamientos me ha sido preciso proceder por identidad de razon en muchos casos, i por doctrinas que he adaptado indirectamente, ajustadas a la recta razon.

La Bula Viana, espedida de propio motu en Roma a 14 de Febrero de 1569, que empieza: Cum onus Apostolice servitutis, detalla todos los casos mas comunes; pero la veo suplicada por la lei 10, título 15, libro 9 de Castilla.

Sobre los intereses no es mi intencion elevar mi consulta a su autoridad suprema, pues tengo lo bastante en la resolucion dada a solicitud del rector del Instituto Nacional, que se decidió con presencia del senado-consulto en 7 de Diciembre de 1818, sujetando el pago de éstos a los capitales que en su oríjen son de censo o capellanía. I solamente imploro una lei que repare los abusos que se han hecho i aun se hacen por los monasterios en repartir sus temporalidades, inalienables por los cánones sagrados, al crédito de un cinco por ciento por tiempo limitado. Pasado éste, el censuatario, pagando bien i teniendo buenos fondos fructíferos, tiene el principal por muchos años, lo mismo que si hubiese sido a censo consignativo, i aun pasa de jeneracion a jeneracion, i despues el último poseedor del fundo es molestado con la entrega de éste, recibiendo el perjuicio de malbaratar lo que ha heredado por un tercio ménos, despues de sufrir los perjuicios i dispendios que trae consigo el duro peso de la ejecucion i su remate.

Así está amagado don Gabriel Valdivieso, a quien defiendo por el monasterio de Santa Clara, por cuatro mil quinientos pesos que le tocaron en la hijuela que se formó a su mujer doña Dolores Morandé, en la hacienda de Llaillai, que se hipotecó en el año 33 para dos dotes de dos hermanas que profesaron en este monasterio.

En la ordenata consiguiente al juicio divisorio, se le cargó esta suma a censo, i despues se ha averiguado que solo fué al ínteres de cinco por ciento. El tiempo que ha corrido i el oríjen de este principal, son unos datos que sin duda obligaron a los jueces compromisarios para allanar los censos, i a haberlo cargado a este heredero con esta calidad, i así parece conforme al espíritu con que se promulgó el senado consulto que he citado.

Vuelvo al principio. No solo estas malas consecuencias se siguen de dar principales al rédito de un cinco por ciento, sino la defraudacion que se hace a la República en el pago de la alcabala. Los de esta clase no la han pagado jamas, cuando a censo consignativo ha estado corriente; de suerte que por este arbitrio, aunque se han beneficiado los censuatarios, i muchos de los que han intervenido en ello, se han seguido i siguen perjuicios de mi prevencion.

Oblíguese a Valdivieso i a todos los otros de este caso a que paguen la alcabala correspondiente i declárense verdaderos censuatarios, con las calidades de irredimibles los principales para el monasterio i redimibles para ellos.

Dígnese V. E., por estas i otras consideraciones, dictar una lei que todo esto lo comprenda i todo lo remedie. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Diciembre 1.º de 1821. —Excelentísimo Señor. —Dr. Pedro Ramon de Silva Bohórquez.


Núm. 575[11][editar]

Excmo. Señor:

Don Agustin de Eyzaguirre i C.ª, ante V. E. con el respeto debido, parezco i digo: que, habiendo anclado en Valparaíso el buque Stamnore, de nuestra pertenencia, solicité en el Gobierno Supremo se nos igualase en derechos con Lima; pedidos varios informes, decretó S. E. ocurriera por la gracia al Poder Lejislativo; en esta virtud, elevo a V. E. mi representacion i demas trámites seguidos, suplicando se sirva, en atención a los fundamentos que espongo i otros que conocerá V. E., determinar como solicitamos.

Por los antecedentes verá V. E. que solo el Tribunal de Cuentas hace una tenaz oposicion a nuestra pretension. Pero ella es de poco momento, tanto por la manifiesta contrariedad que siempre ha manifestado a iguales pretensiones del que representa, como por la debilidad de razones. El grande ínteres de toda nación, es el ser la mayor entre todas; i esto no se consigue con la igualdad sino con la preferencia; así es que cada uno proteje a sus individuos de un modo tan particular que prepondere a todos los estraños. Porque éstos jamas se interesan por su engrandecimiento, si solo por hacerla su tributaria i estraerle las preciosidades que produce su suelo. No así el nacional, porque, aunque pretenda su utilidad, ésta refluye en la de su país; i por esto todos los tratadistas de comercio convienen que el activo es únicamente el que da ventajas al Estado, como que, sin ir a manos ajenas sus caudales, le llena sus necesidades.

La Inglaterra no debe su grandeza al concurso de otras naciones en sus puertos, sino al que ella hace en los de todas; porque de esa manera a todos les estrae lo mejor. Así será Chile si, protejiendo su comercio natural, logra hacer a sus individuos tan negociantes como los ingleses, quienes tienen por prohibicion aun hacer compañía con los estranjeros. De esa suerte, aunque ninguna otra negociacion se hiciese mas que la de los naturales, éstos se harian felices i, de consiguinte, su nacion poderosa.

Es de admirar el celo del Tribunal de Cuentas en no querer perjudicar al comerciante por bajar unos pocos derechos, cuando todos los dias opinan por el aumento, el que sí propiamente destruye todas las especulaciones, el comercio i, sobre todo, grava al público, cuando debe ser mas atendido que un solo individuo. Los reglamentos de derechos, dice, no deben variarse sino en mui apuradas circunstancias, es cierto; pero las presentes son de esta clase, i las razones con que se quiere probar la igualdad presente de derechos con Lima, pagándose aquí los establecidos, son arbitrarias, de fácil solucion, i mas ponderadas que convenientes.

Lo que descubre claramente la oposicion del Tribunal de Cuentas es su párrafo: "Espere Eyzaguirre" etc. Allí, despues de gloriarse de los costos que pueden causar en la detencion del buque i mandar que se haga el viaje donde se quiera, concluye que yo no debo despreciar mayores ventajas por tener el gusto de descargar aquí i auxiliar nuestro Erario. ¡Qué idea tan baja en un tan decantado patriota! Seguramente que el Tribunal pensará que el Ínteres debe ser el único norte de las operaciones del hombre. ¡Qué máxima tan destructora de toda sociedad! ¡Oh! cómo se sentiría si se le dijese a un Ministro de ese rango que solo la utilidad del sueldo lo empeñaba al trabajo, i que no es justo que, cuando la ocasion se le llegue, lo pierda! Del mismo modo Eyzaguirre se siente de tal espresion del Tribunal. Pues es notorio que por defender su patria i derechos, han sido perdidos todos sus intereses.

Por último, la presente solicitud no es opuesta a los reglamentos sancionados, pues el de 813 solo grava al natural en espediciones semejantes con un 23 por ciento; i así como, sin embargo de esa lei, se lian aumentado posteriormente, no es despropósito que hoi, variadas las circunstancias, se rebajen. Tampoco el senado consulto que se cita; pues, dictado en caso mui diverso que el presente, es conforme al que hace su efecto como varió la causa. Ni ménos a la balanza mercantil, pues, pagando los chilenos derechos dobles en los puertos estranjeros respecto de sus naturales, como sucede en Calcuta, donde se cobra otro tanto a nuestros efectos, no es estraño que aquí se haga lo mismo. Por tanto,

A V. E. suplico se digne resolver mi solicitud como pedí al Supremo Gobierno.

Es gracia, etc. —Agustin de Eyzaguirre i C.ª


Núm. 576[12][editar]

Excmo. Señor:

Don Agustin de Eyzaguirre i C.ª, con el respeto debido, ante V. E. parecemos i decimos: que hemos sabido ha llegado nuestro buque la Stamnore, de Calcuta a Valparaíso. Nuestros cálculos en el viaje anterior fallaron, mediante los crecidos derechos que pagamos, i para no esponer los capitales en el presente, ocurrimos a V. E. ántes de efectuar el desembarco de los efectos, solicitando una declaracion terminante de los derechos que se deban en la actualidad.

La consulta parece la mas justa i racional, pues, variadas notabilísimamente las circunstancias con la toma de Lima i el Callao, i la considerable rebaja de derechos allí establecida, no queda duda que, subsistiendo aquí los derechos que se cobraban, tenga mas cuenta pasar a aquellos puertos. Tenemos en nuestras manos el reglamento de comercio publicado en Lima, i en él vemos que el mayor derecho asciende a un veinte por ciento en el estranjero, siendo ménos en los naturales; de consiguiente, aunque nuestra especulación no se nos numerase allí en esta clase, sino en la primera, resulta un exceso de derechos en esta plaza respecto de aquélla casi en el duplo, que en una negociacion considerable refluye mucho sobre los capitales.

Si a lo dicho se agrega la falta de numerario que aquí se nota, la mayor demora en realizar la negociación en esta plaza por su menor consumo, pues es notoria la mayor poblacion de aquélla i los mas puertos de desembarco, hace pensar que, aun en igualdad de derechos, es Lima preferible, porque allí con incomparable facilidad se reduciría su valor a moneda, en la que se proporciona otra ventaja, i es, el no tener premio la fuerte, que aquí no baja de un siete por ciento. Por todo lo que esperamos de la benignidad de V. E. se digne declarar que nuestra espedicion solo pague en Chile los derechos del reglamento de Lima, que renunciamos todas las demás ventajas referidas para favorecer con ellas el Erario del Estado. I así,

A V. E. suplicamos se sirva acceder a nuestra solicitud como dejamos espuesto. Es gracia que no dudamos conseguir de la mano benéfica de V. E. —Agustin de Eyzaguirre i C.ª.


Santiago, Noviembre 17 de 1821. —Informe el administrador jeneral de aduanas. —(Hai una rúbrica de S. E.) —Vial.


Núm. 577[editar]

Excmo. Señor:

Todo hombre tiene un derecho indisputable a buscar su conveniencia, sin traspasar las leyes i deberes que exije la sociedad. Si el solicitante cree le seria mas útil dirijir su espedicion a Lima, debe hacerlo, pues para ello nadie se opone ni puede poner embarazo. Dice que, tanto los derechos que allí se pagan hoi, cuanto el retorno de plata fuerte, le proporcionan una ventaja; parece, pues, no debe perderla, a no ser que V. E. quiera concederle alguna gracia mas de la que previene el artículo 107 del reglamento de libre comerció, cuyos derechos ascienden a un 27½ por ciento, quedando en el 20 por ciento que se solicita; cuya gracia solo por ser hijos de Chile pueden dispensarse, i porque no falten al Erario las entradas que tanto ha menester. Sobre todo, V. E. resolverá lo que estime justo con el acierto que acostumbra. —Aduana jeneral, Noviembre 20 de 1821. —Juan Manuel Basso. —José Manuel de Astorga.


Santiago,

Noviembre 21 de 1821. —Informe el Tribunal de Cuentas con la posible brevedad, i fecho, el ministerio fiscal con la misma. —(Hai una rúbrica de S. E.) —Vial.


Núm. 578[editar]

Excmo. Señor:

El grande ínteres de toda la nacion no solo ha de ser protejer en su comercio a los naturales, sino también buscar en medio de las gracias el equilibrio comercial para no alejar la concurrencia. ¿Cómo podrán comparecer al mercado diversas negociaciones, si tienen entre sí desigualdad excesiva de derechos? Tal es la que hoi se solicita. A mas de esto, el bajar los derechos establecidos es perjudicar directamente al negociante que los haya contribuido anteriormente. Si se observara semejante alternativa, muchos dejarían de especular por no esponerse a pérdidas. Los reglamentos que señalan los derechos comerciales no deben variarse sino en mui apuradas circunstancias. Al presente no los hai, ni el cuco del reglamento del Perú, con que tanto miedo se nos mete, en nada nos perjudica, como este Tribunal lo ha demostrado en el informe que pocos dias há tiene librado sobre el espediente que se sigue para examinar si conviene o no bajar los derechos de estranjería, por haberlos minorado Lima.

Espere, pues, Eyzaguirre esa resolucion, manteniendo su buque custodiado a su costa i a satisfacción de V. E., o determine su viaje a donde quiera, que seguramente tendrá que arrepentirse, a pesar de cuantas ventajas hoi manifiesta. El no debe despreciarlas por solo tener el gusto de descargar aquí i auxiliar nuestro Erario. El trabaja para utilizar, i no es justo que cuando se le llegue la ocasion la pierda. —Tribunal de la Contaduría Jeneral, 21 de Noviembre de 1821.

Otro sí decimos: que la presente solicitud no solo es opuesta a los reglamentos sancionados, sino también contraria al senado-consulto que prohibe a V. E. hacer gracia alguna por el término de un año. —Rafael Correa de Saa. —Francisco Solano Briceño.


Santiago, Noviembre 23 de 1821. —Corra la vista al ministerio fiscal. —(Hai una rúbrica de S. E.) —Vial.


Núm. 579[editar]

Excmo. Señor:

El fiscal, vista la solicitud de don Agustin Eyzaguirre i C.ª sobre minoracion de derechos, dice: que en 19 del presente mes abrió dictámen en el espediente promovido sobre la diferencia de derechos entre el Perú i Chile, i allí demostró que, comparados los costos i derechos hasta Lima con los costos i derechos hasta Chile, solo existia la diferencia de uno i tres cuarto, por ciento, i esto hablando de los estranjeros a quienes en Chile se cobra un 34½%; así es que, adeudando esta espedicion, como propiedad chilena, solo 27½%, goza la compañía una ganancia aquí que no lograría en Lima en razon de derechos i costos.

Sin embargo, seria de desear que aun se aliviase mas a los chilenos, i especialmente a esta compañía, que ha sido la primera en sus especulaciones sobre Asia; pero lo repugna la balanza mercantil, las terminantes disposiciones del Reglamento de 1813, i señaladamente el senado-consulto de 26 de Febrero de 1821, que prohibe toda gracia de derechos por el término de un año. —Santiago, Noviembre 26 de 1821. —Vial.


Santiago,

Noviembre 27 de 1821. —Prohibiendo la lei a que se refiere el fiscal en su antecedente vista las gracias en materia de derechos, no está al alcance del Supremo Gobierno hacer la que esta parte solicita i que podrá impetrarla del Poder Lejislativo. —O'Higgins. —Vial.


Núm 580[editar]

Excmo. Señor:

Con presencia de lo decidido por el Senado sobre el pago de derechos que debe hacer el comercio, en nivel a los establecidos nuevamente en el Perú, ha decretado, con esta fecha, se remita a V. E. la representación de don Agustin de Eyzaguirre, para que se sirva resolver con arreglo a la última determinacion, incluyendo las peticiones que se han agregado i lo proveído por el Senado. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Diciembre 1.º de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 581[editar]

Excmo. Señor:

Con fecha 11 de Febrero de 1820, dijo el Senado a V. E que, para consultar ei honor del Gobierno i evitar el clamor público por el desórden con que proceden los comisionados en la exaccion de prorratas, atajando los muchos abu sos que se hacen en esta parte i las violencias que especialmente se causan a los miserables, se servirá V. E . esponer que, por el Gobierno Intendencia, se acordara, con algunos dias de anticipacion, un rateo ordenado, para que, por los jueces de comision i jueces territoriales, se sacaran las prorratas. V. E. observó lo que creyó justo sobre esta resolución; pero el Senado, con fecha 3 de Marzo del mismo año, hizo ver a V. E. que, no hallándonos con un enemigo al frente, en cuyo caso calla la lei, no podía haber un inconveniente para que se pidieran las prorratas con anticipacion i por el conducto del Gobernador-Intendente, siendo degradante que, atropellándose los derechos de propiedad i los individuales, se diera márjen, por el mal manejo de los comisionados, para que, criticándose unas operaciones en las que el Gobierno no tenia parte, se tuviera por una opresion el auxilio que exije la necesidad. Contra todo esto, sabe el Senado que comisionados particulares, i especialmente de los cuarteles, se sacan prorratas, quitándose las mas veces a personas miserables las mulas i caballos en que entran en la capital para abastecer al público i para sus negociaciones particulares, ejecutándose lo mismo con carretas; de modo que el clamor se ha jeneralizado tanto, que los vecinos lamentan unas violencias i les son sensibles. Para evitar los males que pueden de esto resultar, recomendando a V. E. aquellas resoluciones, espera se sirva refrendar la órden de arreglo en las prorratas, reencargando que, cuando se necesiten, se pidan al Gobierno-Intendencia, i que de cuartel alguno salga la tropa a exijirlas, a no ser que preceda la facultad que debe conferirse por el citado conducto, pero siempre observando el método establecido. Si es indudable que, nunca mejor que en las actuales circunstancias, debe el Gobierno empeñarse en establecer el órden i en que los pueblos conozcan las ventajas que han adquirido con sacudir el yugo de la tiranía, será inevitable que este beneficio se les manifieste en los efectos; i si por este medio se ganara el aprecio i cariño de todos los habitantes en el Estado, no duda el Senado que dará V. E. este consuelo i satisfaccion a los que se quejan. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Diciembre 1.º de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Varios, tomo I, pájina 65, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador)
  2. Este documento hi sido trascrito del volúmen titulado Varios, tomo I, pájina 66, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Varios, tomo I, pájina 67, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)
  4. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Varios, tomo I, pajina 68, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)
  5. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Varios, tomo I, pájina 68 vta., del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)
  6. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Varios, tomo I, pájina 69, del archivo del Ministerio del Inierior. (Nota del Recopilador.)
  7. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Varios, tomo I, pájina 70, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)
  8. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Varios, tomo I, pajina 71, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)
  9. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Varios, tomo I, pájina 72, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)
  10. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Lejislaturas, 1820-23, pájina 206, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)
  11. Este documento ha sido trascrito en el archivo del Ministerio de Hacienda, del tomo 160, titulado Miscelánea, año de 1818 a 36. (Nota, del Recopilador.)
  12. Este documento ha sido trascrito en el archivo del Ministerio de Hacienda, del tomo 160, titulado Miscelcinea, año de 1818 a 36. (Nota del Recopilador.)