Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1821/Sesión del Senado Conservador, en 1 de febrero de 1821

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1821)
Sesión del Senado Conservador, en 1 de febrero de 1821
SENADO CONSERVADOR
SESION 314, ORDINARIA, EN 1º DE FEBRERO DE 1821
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Arbitrios propuestos por la Contaduría Mayor. —Distribución de la multa de los recursos de injusticia notoria. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña una representacion del Tribunal Mayor de Cuentas, en demanda de que se revoque el decreto de 31 de Mayo último, sobre derechos de almacenaje. (Anexo núm. 30. V. sesiones del 29 de Mayo de 1820 i del 9 de Febrero de 1821.)
  2. De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado acompaña una propuesta de don Pedro Schmidtmeyer, para establecer colonias suizas en Chile. (Anexo núm. 40. V. sesion del 14. de Julio de 1824.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar el proyecto de arbitrios en seis articulos, presentado por la Contaduría Mayor. (Anexo núm. 41. V. sesiones del 22 Julio de 1819, del 26 de Enero, 5 i 17 de Febrero de 1820.)
  2. Declarar que, cuando el Supremo Poder judiciario resuelva no haber lugar al recurso de injusticia notoria, la mitad de la consignacion de 500 pesos de que habla el artículo 8.º del reglamento respectivo, debe distribuirse en la forma prescrita por el artículo 6º; que la otra mitad se devuelva al que interpone el recurso, i que lo mismo se debe observar en los recursos de segunda suplicación. (Anexo núm. 42. V. sesiones del 3 de fulio de 1820, del 29 de Enero de 1821 i del 29 de Octubre de 1823.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a primer dia del mes de Febrero de mil ochocientos veintiun años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se leyó la consulta del Supremo Director sobre que, para subvenir a los gastos del Erario de un modo análogo a sus pasivas dependencias, era conveniente adoptar los arbitrios propuestos por la Contaduría Mayor, contenidos en los seis siguientes artículos:

Artículo primero. Que, a los quince dias de la publicacion del auto que se librare en la materia, no se admitan vales, letras ni documento alguno en pago de crédito fiscal, que han de hacerse todos i precisamente en moneda sonante, i desde esta fecha no pasará ni abonará el Tribunal de Cuentas amortización ni pago en papel.

Art. 2.º Que, desde este propio dia, les corra a los valistas el interes del seis por ciento anual, que se les cubrirá con la deuda principal o al fin del año si no estuviere estinguida.

Art. 3.º Que, desde el primero de Marzo, se pague a los valistas i acreedores 25,000 pesos mensuales en dinero efectivo, con asistencia del señor Ministro de Hacienda, el segundo de cada mes, sin que se pueda usar de un centavo de la entrada fiscal a motivo ni por urjencia alguna ántes de ser cubierta esta cantidad.

Art. 4.º Que el pago se haga por la anterioridad de fecha; coincidiendo muchos en una misma, por anterioridad de números, i en falta de éstos se rateen los de igual data i precisamente, el dos de cada mes, desde las ocho a las once del dia.

Art. 5.º Que, con el residuo de la entrada, se paguen las cargas de la hacienda en el orden que prescriben las leyes.

Art. 6º Que, estinguida la deuda de valistas i acreedores por ventas o negociaciones con el Estado, se provea la solucion de los prestamistas por derramas rateadas, i convino S. E. en la publicacion de un decreto comprensivo de los seis precedentes artículos.

Con la consulta de la Cámara de Justicia, declaró S. E. que, en los recursos de segunda suplicacion i de injusticia notoria, declarándose no haber lugar al grado, debe distribuirse la mitad de la consignacion, o bien sea la de setecientos cincuenta pesos, o bien lo sea la de quinientos entre el Fisco i el tribunal de que se interpone, devolviéndose solo la otra mitad a la parte o partes que entablaren los citados recursos. I, mandando que esta resolucion se comunique al Supremo Gobierno para que se publique en la Ministerial, como una adicion a los reglamentos acordados para los recursos estraordinarios, se cumplió, i firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 39[editar]

Excmo. Señor:

Tengo la honra de acompañar a V. E., para su resolucion, orijinal, la representacion del Tribunal Mayor de Cuentas, solicitando en beneficio del comercio la revocacion del decreto espedido en 31 de Mayo último, sobre derechos de alma cenaje. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, Enero 31 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 40[editar]

Excmo. Señor:

Dirijo a V. E. la adjunta propuesta que me ha pasado don Pedro Schmidtmeyer para la formacion de colonias de suizos en este Estado. En el estado de despoblacion de Chile, i de falta de industria, con dificultad puede presentarse objeto mas digno de la consideracion de V. E. que el establecimiento de hombres que reúnan la industria, la laboriosidad, las ideas de libertad, una regular ilustracion i, sobre todo, la misma relijion del país. Yo lo recomiendo particularmente a la atencion de V. E. para que, ya sea con las mismas condiciones que se proponen en la espresada nota, o ya con las que V. E. juzgase mas oportunas i eficaces, se decida con la brevedad un asunto que debe traer tantas ventajas al Estado. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, Enero 31 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 41[editar]

Excmo. Señor:

Ha examinado el Senado el arbitrio de subvenir a los gastos del Erario de un modo análogo a sus créditos pasivos; i desde luego conviene en que V. E disponga la publicacion de un decreto comprensivo de los seis artículos de que hace mérito la Contaduría Mayor, en su nota de 26 del inmediato pasado. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Febrero 1.º de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 42[editar]

Excmo. Señor:

En el reglamento que sancionó el Senado, con fecha 3 de Julio de 1820, prefijando las reglas que deben observarse para los recursos de nulidad e injusticia notoria, nada se resolvió sobre si es o no aplicable la multa de los quinientos pesos que se señalaron de pena, en el caso de no declararse la notoria injusticia para el evento de que el Supremo Poder Judiciario resuelva no haber lugar al grado, i conviniendo prevenir lo que debe ob servarse, a consulta de la Cámara de Justicia, declara el Senado que, decidiendo aquel Supremo Poder en haber lugar al grado, debe distribuirse la mitad de la consignacion de los quinientos pesos de que habla el artículo 8.º del reglamento, en la forma prevenida en el artículo 6.º siguiente, devolviéndose solo la mitad de la consignacion al que interpone el recurso, observándose lo mismo en la segunda suplicacion; i para su cumplimiento se servirá V. E. disponer se publique en la Ministerial esta determinacion como una adicion al antedicho reglamento. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Febrero 1.º de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.