Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1821/Sesión del Senado Conservador, en 20 de junio de 1821

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1821)
Sesión del Senado Conservador, en 20 de junio de 1821
SENADO CONSERVADOR
SESION 360, ESTRAORDINARIA, EN 20 DE JUNIO DE 1821
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PEREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Renuncia del Gobernador Intendente de Coquimbo.-Libertad del teniente asesor letrado de Coquimbo. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

De una representacion del Cabildo de la ciudad de Coquimbo, en demanda de que se ordene poner en libertad a su teniente asesor letrado i se resuelva la solicitud sobre igualdad de derechos de alcabala en aquella provincia. (V. sesiones del 9 de Diciembre de 1820 i del 30 de Abril de 1821.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pedir al Supremo Director que, en obsequio de la representación del Cabildo de la ciudad de Coquimbo, no acepte al Gobernador-Intendente de aquella provincia la renuncia que se le exijió por no haber rendido fianza, i relevarlo de ella en atencion a la garantía ofrecida por el procurador jeneral, el Cabildo i el pueblo. (Anexo núm. 284. V. sesiones del 15 de Junio i del 3 de Octubre de 1821.)
  2. Pasar al Supremo Director, la representacion, que el Cabildo de Coquimbo ha hecho en favor de su teniente asesor letrado, para que la resuelva en justicia i en atencion a lo dispuesto por el Excmo. Senado en 9 de Diciembre de 1820. (Anexo número 285. V. sesion del 30 Abril.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a veinte dias del mes de Junio de mil ochocientos veintiún años, en la sesion estraordinaria de este dia, mandó S.E. se hiciera presente al Excmo. Supremo Director que, interesándose el Cabildo de la ciudad de Coquimbo en la continuacion de su gobernador don Joaquin Vicuña, empeñaba a S.E. para que no se le admitiera la renuncia por los males que causaría su separacion, que la deseaba Vicuña con eficacia, hallándose en la proporcion de escusarse a darlas fianzas dispuestas por derecho; i que, considerando la utilidad que resulta al Gobierno i al Estado de la continuacion de Vicuña en aquel punto, podria conciliarse ésta, admitiendo la garantía ofrecida por el procurador jeneral de la ciudad citada con su Cabildo i pueblo para cumplir con las fianzas que se tienen acordadas, i que, bajo este concepto, seria útil no admitir la pedida renuncia.

Determinó S.E. se remitiera al Supremo Director la representación del Cabildo de Coquimbo, interesándose en la libertad de su teniente asesor letrado i pidiendo la resolucion de la solicitud sobre igualdad de derechos de alcabala de aquella provincia, que dió mérito al espediente i ocasionó el arresto del asesor, manifestando a S.E. que, sobre lo primero, correspondía al Supremo Gobierno decidir lo que fuere justo i útil a la tranquilidad i bien del Estado; pero que, sobre lo segundo, recordando la suprema autoridad lo espuesto por S.E., con fecha 9 de Diciembre de 1811, se sirviera ordenar la remisión del espediente para dictar la resolucion correspondiente a su estado i naturaleza. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 284[editar]

Excmo. Señor:

El Cabildo de la ciudad de la Serena ha suplicado a V.E., en oficio de 5 del presente Junio, tenga a bien no admitir la renuncia que hace su gobernador, don Joaquin Vicuña, ni separarle del empleo por la resistencia a dar las fianzas dispuestas por derecho, que hace estudiosamente por lograr aquel intento. Al Senado recomienda aquel cuerpo el buen despacho de su súplica. Pondera su utilidad i necesidad de aquel gobernador i los males que causaría su separacion; i como el procurador jeneral ofrece la fianza de todo el pueblo i los capitulares las suyas, parece que puede conciliarse la continuacion del empleado en la observancia de la lei, admitiéndose aquella garantía en los términos que estime V.E. mas arreglados. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Junio 20 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 285[editar]

Excmo. Señor:

La adjunta representacion del Cabildo de Coquimbo, debe ocupar toda la atencion de V.E. Aquella corporacion se interesa en la libertad del teniente asesor letrado de su provincia, i en la resolución que debe darse al espediente que promovió i de que dimanó la prisión de aquel individuo. Sobre lo primero, V.E. sabrá disponer lo que sea mas conveniente a la recta administración de justicia, bien i tranquilidad del Estado. Sobre lo segundo, traiga V.E. a la vista lo acordado por el Senado, en oficio de 9 de Diciembre de 1820; i que, con arreglo a él, debió antes de resolverse, volver para acordar sobre su solicitud, sin cuyo trámite se despachó; de que ha resultado la queja i demas antecedentes. Sírvase V.E. mandar se nos pase para, en su vista, disponerlo mas justo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Junio 21 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.