Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1821/Sesión del Senado Conservador, en 21 de febrero de 1821

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1821)
Sesión del Senado Conservador, en 21 de febrero de 1821
SENADO CONSERVADOR
SESION 322, ORDINARIA, EN 21 DE FEBRERO DE 1821
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Pago en metálico. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña un proyecto del Tribunal Mayor de Cuentas para correjir un abuso que los comerciantes nacionales cometen coludidos con los estranjeros. (Anexo número 79. V. sesiones del 27 de Octubre i 9 de Diciembre de 1820 i 3 de Abril de 1821.)
  2. De otro oficio con que el mismo Supremo Director acompaña un proceso seguido por don Felipe Conti Carranza, que se querella contra el Gobernador-Intendente, para que el Excmo. Senado resuelva quién deba conocer en dicha querella. (Anexo número 80. V. sesion del 22.)
  3. De otro oficio con que el Supremo Director acompaña una consulta del comandante jeneral de armas i propone se fijen los requisitos que debe tener todo aquel que aspire a ser incorporado en el ejército en calidad de cadete. (Anexos núms. 81 i 82. V. sesion del 22.)
  4. De un estado que manifiesta las fuerzas que la República necesita sostener en su territorio, i que presenta al Excmo. Senado el comandante jeneral de armas, i de un presupuesto jeneral de los haberes que los cuerpos del ejército alcanzan. (Anexos núms. 83, 84 i 85. V. sesion del 19.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

Suspender el recibo de letras en pago total de los créditos i derechos del listado, no aceptar vales sino hasta concurrencia de la mitad de cada adeudo, i encargar al Tribunal Mayor de Cuentas que formule i presente las reglas del caso. (Anexo núm. 86. V. sesiones de 11 de Febrero de 1820, 16 de Febrero de 1821 i 9 de Febrero de 1823.)


ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiún dias del mes de Febrero de mil ochocientos veintiún años, congregado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, ocurrió el comandante de armas para los objetos a que fué llamado por secretaría, con fecha del 19 i, poniendo de manifiesto el estado de la fuerza, los empleados militares en el Estado Mayor, comision militar i oficiales agregados, se conferenció sobre el modo que debia observarse en el arreglo de la milicia, haciéndose las reflexiones que se estimaren convenientes a una reforma jeneral; i quedando ésta pendiente, mandó S.E. que, por ahora, se hiciera presente al Supremo Director que, para evitar los incalculables perjuicios que recibe el Erario en sus actuales apuros, era inevitable la publicacion de un decreto que, por consecuencia de las anteriores discusiones, podría concebirse en la forma que sigue:

Santiago, Febrero 21 de 1821. —Siendo primero vivir que pagar, i debiendo estimarse como un consiguiente de este antecedente, que ningún Estado puede absorber íntegramente su Erario en la satisfacción de acreedores, especialmente cuando las acciones alimentarias son de preferente derecho, cuando sin anular hasta la esperanza de salir de aquellas dependencias pasivas no puede abandonar la seguridad interior i esterior i sobre todo cuando por una delicadeza sin ejemplo se recarga el Erario con intereses que dificultan cada vez mas la estincion de una deuda cubierta en su mayor parte; i estando agotados los recursos para llenar las listas civiles i militares, gastos de defensa i demas de primera urjencia, a propuesta del Consulado i de su conformidad, se declara que, por ahora i hasta mejores circunstancias, debe suspenderse el recibo de letras por el pago total de derechos i deudas al Estado, admitiéndose solo vales hasta la mitad del monto de cada adeudo, enterándose la otra mitad en dinero efectivo i sonante, subsistiendo en lo demás el valor de las disposiciones i órdenes anteriores i cuidándose por el Tribunal Mayor de Cuentas de presentar las reglas de economía para la participacion de letras, si a este temperamento precisa la necesidad i la lei de la propia conservacion, deberá ordenarse la pronta publicacion de este decreto, su toma de razon e impresion. I, evacuada la contestacion, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 79[editar]

Excmo. Señor:

Con la mas distinguida consideracion, paso a manos de V.E. el adjunto proyecto meditado por el Tribunal Mayor de Cuentas, para atajar el abuso fraudulento que el comerciante del país, coludido con el estranjero, ha inventado en perjuicio de los derechos fiscales, para que V.E. se sirva acordar lo que fuere conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Febrero 20 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 80[editar]

Excmo. Señor:

Instruido por el adjunto proceso de la duda ocurrida sobre la autoridad que deba conocer de la querella interpuesta por don Felipe Conti Carranza contra el Gobernador-Intendente, tendrá V.E. a bien acordar lo que conceptúe de justicia i avisarme su resolucion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Febrero 20 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 81[editar]

Excmo. Señor:

En vista de las repetidas instancias de varios individuos por servir en el ejército en clase de cadetes, cuya admisión debe consultar el adelantamiento, disciplina i brillo de la carrera de las armas, me ha parecido del caso (adjuntando la consulta del comandante jeneral de armas) insinuar a V.E. que, para zanjar las dificultades embarazosas que a cada paso se ofrecen, seria conveniente que los individuos que solicitan aquella gracia, no puedan obtenerla sin justificar primeramente su oríjen, esto es, que sean hijos lejítimos de padres decentes, honrados i de notorio patriotismo. Este trámite, despues de estar conforme con el artículo 1.º, del tratado 2.º, título 18 de las ordenanzas jenerales del ejército, promete también un resultado ventajoso en el servicio, recayendo tales destinos en jóvenes que por su educación deben ser mas susceptibles de estímulo i honor, virtudes esencialísimas en la carrera militar. Deberían asimismo, conforme al citado artículo, afianzar una pension de sus padres, por lo ménos de ocho pesos mensuales para que, uniéndola a su sueldo, pueda traerse con aquella decencia correspondiente al decoro de su carrera, cuyo desprecio i abandono suele a las veces tener su principio del total desamparo de los agraciados, quedando escluidos solamente de esta pension los que sean hijos de capitanes veteranos, i también aquéllos que, por alguna remarcable circunstancia, merezcan ser atendidos.

Yo espero que V.E., penetrándose de la nece sidad de fijar una fórmula constante sobre la materia, se dignará indicarme la que en su alto conocimiento parezca mas adecuada. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Febrero 21 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno. —Excmo. Senado de la República.


Núm. 82[1][editar]

Siendo frecuentes las representaciones que hacen muchos individuos, pretendiendo entrar en la clase de cadetes al servicio del ejército, i considerando indispensable fijar para su admision las calidades que deben concurrir en el interesado, por ser en mi concepto algunas de las que previene la ordenanza, disconformes con nuestro actual sistema, se ha de servir US. hacerlo presente al Excmo. Señor Director para que se digne declarar, por punto jeneral, las circunstancias precisas que han de acompañar a aquellos individuos, i que deban justificar para concederles aquella clase; bajo este concepto espero la resolucion de S.E. para obrar con mejor acierto en este particular. —Dios guarde a V.S. muchos años. —Comandancia jeneral de armas en Santiago, 9 de Febrero de 1821. —Manuel Blanco Encalada. —Señor Ministro de Estado en el Departamento de la Guerra.

Núm. 83[editar]

ESTADO QUE MANIFIESTA la fuerza que necesita la República de Chile en su territorio.
DESTINOS Compañías de
artillería
Batallones de
infantería
Escuadrones de
caballería
Compañías
de guías
RESÚMEN
En Santiago 2 2 2 1
6 Compañías de artillería de 120 hombres cada una. 720
Concepción 1 2 4 0
5 Batallones de infantería con 720 hombres cada uno 3,600
Valdivia 1 1 0 0
6 Escuadrones de caballería con 200 hombres cada uno 1,200
Valparaíso 1 0 0 0
1 Compañía de guías con 120 hombres 120
Coquimbo 1 0 0 0
1 Compañía de plaza con 60 hombres 60
Total 6 5 6 1
Total 5,700
Oficiales que se necesitan.
CUERPOS Tenientes
coroneles
Sargentos
mayores
Ayudantes Abanderados Capitanes Tenientes
1.ºs.
Tenientes
2.ºs.
Subtenientes Total
Artillería 1 1 1 1 6 6 6 6 28
Oficiales de comision de artillería 0 0 0 0 2 2 2 2 8
Infantería 5 5 5 5 30 30 30 30 140
Caballería 6 1 6 6 12 24 0 12 67
Guías 0 0 0 0 1 2 0 1 4
Estado mayor 2 0 0 0 1 2 0 0 5
Tribunal militar 0 1 0 0 0 2 0 2 5
Compañía de plaza 0 0 0 0 1 0 0 1 2
Total 14 9 12 12 52 69 38 55 262

Comandancia Jeneral de Armas en Santiago, Febrero 21 de 1821.

Manuel Blanco Encalada.

Núm. 84[editar]


Presupuesto jeneral de los haberes que alcanzan los cuerpos del ejército con la competente dotacion de sus respectivas clases, segun los nuevos reglamentos de fuerza i sueldos:
1 Batallon de artillería $ 6,521
5 Batallones de infantería a 5,956 pesos 29,780
6 Escuadrones de caballería a 1,915 pesos i agregación de 110 un sarjento mayor 11,600
1 compañía de guías 955
Compañía de plaza 505
Inspeccion jeneral 460
Tribunal militar 240
Mayoría de plaza 190
TOTAL $ 50,251

Comandancia Jeneral de Armas de Santiago, 21 de Febrero de 1821. —Manuel Acosta. —V.° B.º —Blanco.


Núm. 85[editar]


Presupuesto jeneral de los haberes que alcanzan los cuerpos del ejército con la competente dotacion de sus respectivas clases, segun los antiguos reglamentos de sueldos:
1 Batallon de artillería $ 6,406
5 Batallones de infantería a 5,748 pesos 28,740
6 Escuadrones de caballería a 1,993 pesos i agregacion de un sarjento mayor con 108 11,958
1 Compañía de guías 945
Compañía de plaza 509
Inspección jeneral 372
Tribunal militar 174
Mayoría de plaza 190
TOTAL $ 49,294

Comandancia Jeneral de Armas en Santiago, 21 de Febrero de 1821. —Manuel Acosta. —V.º B.° —Blanco.


Núm. 86[editar]

Excmo. Señor:

Teniendo a la vista la honorable nota de V.E., de diezisiete del que rije, en que manifiesta la decadencia del tesoro público, i despues de las discusiones que se tuvieron con los Ministros de V.E., habiendo oído también el dictamen del Tribunal del Consulado, que fué llamado a la sesion, ha resuelto el Senado que, para evitar los incalculables perjuicios que recibe el Erario en sus actuales apuros, se publique un decreto concebido en la forma que sigue: —"Santiago, Febrero 21 de 1821. —Siendo primero vivir que pagar, i debiendo estimarse como un consiguiente de este antecedente que ningún Estado puede absorber íntegramente su Erario en la satisfaccion de acreedores, especialmente cuando las acciones alimenticias son de preferente derecho; cuando sin anular hasta la esperanza de salir de aquellas dependencias pasivas no puede abandonar la seguridad interior i esterior; i sobre todo cuando, por mera delicadeza sin ejemplo, se recarga el Erario con intereses que dificultan cada vez mas la estincion de una deuda cubierta en su mayor parte, i estando agotados los recursos para llenar las listas civiles i militares, gastos de defensa i demas de primera urjencia, a propuesta del Consulado i de su conformidad, se declara que, por ahora i hasta mejores circunstancias, debe suspenderse el recibo de letras por el pago total de derechos i deudas al Estado, admitiéndose solo vales hasta la mitad del monto de cada adeudo, enterándose la otra mitad en dinero efectivo i sonante, subsistiendo en lo demás el valor de las disposiciones i órdenes anteriores, i cuidándose por el Tribunal Mayor de Cuentas de presentar las reglas de economía para la participacion de letras." Si a este temperamento precisa la necesidad i la lei de la propia conservacion, deberá ordenarse la pronta publicacion de este decreto, su toma de razon e impresión. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 21 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.<section end="Emite decreto acerca de la forma de pagar deudas al Erario}


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Correspondencia del Congreso Nacional, 1818 a 35, tomo 80, pájina 75 del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)