Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1821/Sesión del Senado Conservador, en 23 de marzo de 1821

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1821)
Sesión del Senado Conservador, en 23 de marzo de 1821
SENADO CONSERVADOR
SESION 335, ESTRAORDINARIA, EN 23 DE MARZO DE 1821
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PEREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Sueldo del rejente de la Cámara de Justicia. — Medallas acuñadas en la Moneda. —Cartas de ciudadanía de don José Prado i de don Manuel Sanz. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José María Secretaria)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña una representacion del intendente de la obra del canal de Maipo, i manifiesta que de la conclusion de dicha obra pende la venta de las tierras de Lepe. (Anexo núm. 138. V. sesiones del 8 de Febrero i del 26 de Marzo de 1821.)
  2. De otro oficio en que el mismo Supremo Majistrado espone que dia a dia se ve hostigado por pretendientes de empleos; i propone al Excmo. Senado dictar una lei para fijar los requisitos que se deben llenar para ocupar puestos del Estado. (Anexo número 139. V. sesion del 9 de Julio de 1821.)
  3. De una nota en que el superintendente de la Moneda trascribe otra que ha dirijido al señor Ministro de Hacienda sobre los progresos que en la oficina de la talla ha hecho el aprendiz Juan de Dios Espejo, i con la que acompaña cinco medallas de plata, una de estaño i dos muestras de moneda. (Anexo núm. 140.)
  4. De dos espedientes sobre otorgacion de carta de ciudadanía, seguidos, respectivamente, por don José Prado i don Manuel Sanz.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Sobre la representacion del rejente de la Cámara de Justicia, oficiar al Supremo Director, manifestándole que la Constitucion vijente no solo le autoriza sino que le prescribe fijar el sueldo del funcionario reclamante así como el de los demas vocales, de los relatores i del portero. (Anexo número 141. V. sesiones del 20 de Marzo i del 3 de Abril de 1821.)
  2. Manifestar, por secretaría, al superin tendente de la Moneda la complacencia con que el Excmo. Senado ha recibido las medallas i las muestras de moneda fabricadas en la Moneda por el aprendiz Espejo, i recomendarle que trate de mejorar la suerte de este intelijente obrero. (Anexo núm. 142.)
  1. En el espediente de don José Prado, lo que sigue:
"La moderacion con que se ha conducido el europeo don José Prado; su arreglado manejo; la irreprensible conducta política que ha observado; su prontitud para prestar los servicios que de él ha exijido la patria i el no haber causado perjuicio alguno a los patriotas, incita al Senado a sancionar la carta de ciudadanía que le fué despachada por el Supremo Gobierno. Archívese el espediente, dándose copia al interesado del decreto aprobatorio i devuélvase la carta con el certificado de estilo, quedando advertido el interesado que ha de sujetarse al cumplimiento de la lei que se dictará para el efecto de la gracia."
  1. En el espediente de don Manuel Sanz, lo que sigue:
"Si por lo que resulta del espediente sustanciado por don Manuel Sanz, sobre su conducta política, decidido por la causa de América, ha confesado en público i en secreto la justicia de nuestra emancipacion, sosteniendo esta opinion contra el dictámen de sus propios paisanos, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Supremo Gobierno. Archívese el espediente i, dándose copia de este decreto aprobatorio, devuélvase la carta con el certificado de estilo, quedando advertido el interesado que ha de sujetarse al cumplimiento de la lei que se dictará para el efecto de la gracia."

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintitrés dias del mes de Marzo de mil ochocientos veintiún años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vio lo espuesto por el Supremo Director, consultando la necesidad de señalar el sueldo que debe gozar el rejente de la Cámara de Justicia; i determinó S. E. se contestara que, si conforme a lo prevenido en la Constitucion, era privativo del Poder Ejecutivo la asignación de los sueldos de los vocales de la Cámara i demás subalternos, consultándose en esta parte el estado del Erario i el alivio de los litigantes, debia S. E. proceder por sí a estos señalamientos en cumplimiento de la espresa disposicion de la Constitucion.

Recibió S. E. cinco medallas de plata, una de estaño i dos muestras de moneda que remitió el superintendente de la Casa; i mandó que se contestara por secretaría que, habiéndole sido de la mayor satisfacción su reconocimiento, quedaba persuadido que a la dedicación de un jefe tan empeñoso era debido el adelantamiento de su autor, el aprendiz Juan de Dios Espejo, i que si no debia arrepentirse de fomentar el engrandecimiento de su país, sabria S. E. tener presente para su caso este nuevo mérito, reservando al cuidado del superintendente la mejora de la suerte de Espejo. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 138[editar]

Excmo. Señor:

La venta acordada de las tierras de Lepe i su poblacion penden de tal modo del canal de Maipo, que sin mejorar éste i darle permanencia, aquel proyecto grandioso no puede realizarse. Esto es lo que demuestra el celoso intendente del canal i el director de obras públicas en las representaciones que paso al acertado discernimiento de V. E. para las declaratorias i nuevas decisiones que piden, las que tendré la honra de ejecutar. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, Marzo 22 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 139[editar]

Excmo. Señor:

Es una consecuencia del sistema colonial que desgraciadamente nos dominó, carecer de hombres de conocimientos i práctica en las oficinas de Hacienda, porque, viniendo de España los empleados i recayendo en españoles europeos todo empleo de regular dotacion, los americanos solo alcanzaban el mero ejercicio de escribientes. De aquí es que, fugados unos i justamente remo vidos otros, se palpa una falta irremediable de manos aptas. Es preciso irlas formando pausada i gradualmente; pero esto no podrá jamas lograrse si no se sanciona una lei que impida el adito de tanto pretendiente de empleos principales i subalternos, que quieren se les tenga por aptos i meritorios solo porque se empeñan en decir que lo son. No hai dia que no se toque en el despacho con iguales solicitudes, como si no hubiera ya en el Estado otra ocupacion de que vivir, i se cree desairado el que no salva gradas intermedias. Mucho se remediaría si V. E. tuviese a bien acordar una lei para que ninguno sea provisto jefe en las oficinas de Hacienda sino en la forma del auto acordado, artículo 1.º, título 2.º, libro 2.º de los Municipales, i que las vacantes de plazas subalternas, cuando no se llenen por otros de la misma oficina, solo recaigan en los que hubieren servido a mérito cuatro meses, i, pasados éstos, entren con medio sueldo por otros cuatro meses, en cuyo término se les espedirá título en forma a petición de sus jefes o con su informe.

V. E. sabrá pesar mejor estas reflexiones para dar una lei análoga a la mocion que hago con la debida consideracion. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, Marzo 22 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. — Excmo. Senado.


Núm. 140[editar]

Con fecha 22 del corriente, dije al señor secretario de Hacienda lo que sigue:
"La oficina de la talla es una de las mas recomendables en la Casa de Moneda, pues sin ella no puede haber numerario; por consiguiente, se necesitan para su servicio, no solo individuos de la mejor conducta, mas también de habilidad conocida. En el aprendiz Juan de Dios Espejo recaen estas circunstancias, i a mas tiene el mérito que, abandonando su ejercicio de platería, se dedicó con solo el sueldo de 12 pesos mensuales al aprendizaje en aquella oficina, con tanto empeño que, aprovechando el tiempo, ya se distingue en la talla, perfeccionándose no solo en la formacion de cuadrados, sino que también, concurriendo constantemente por las noches a la academia de dibujo, rasga el lápiz, formando cuanto necesita para el ejercicio de la talla. En cumplimiento de la ordenanza, mandé, en 7 de Marzo del año próximo pasado, que el oficial Manuel Calderón i el aprendiz Espejo abriesen un cuño cada uno por su parte, en que formasen adlibitum de su idea, una medalla i dos muestras de moneda, i reconocer así el adelantamiento consiguiente. Espejo ha cumplido i el otro hasta ahora nó, trabajando en el tiempo desocupado las dos medallas de plata i las dos muestras de moneda en plomo, constándome ser obra de sus propias manos, dirijida por su idea, i que tengo el honor de asegurar a US. que el alto relieve de la medalla de plata es admirable por su realce, i que, en la coleccion que tiene la talla de varias monedas i medallas estranjeras, ninguna llega a la elevación del indicado realce. Por estos principios, puede contar el Supremo Gobierno con un tallador capaz de llenar en breve tiempo, no solo las cosas necesarias para aquella oficina, mas también podrá desempeñar cualquiera otro estraordinario encargo. Sírvase US. pasar a manos de S. E., el Señor Supremo Director, esta nota, como asimismo las medallas i muestras que adjunto. —Dios guarde a US. muchos años."

Para el conocimiento de los S. S. del Excmo. Senado, he tenido a bien trasmitir a US. la antecedente nota, i dirijir cinco medallas de plata costeadas de mi peculio, una de estaño i dos muestras de moneda, a fin de que se sirva US. hacerlo todo presente a S. E. para su intelijencia. —Dios guarde a US. muchos años. —Casa de Moneda i Marzo 23 de 1821 . —José Santiago Portales. —Señor don José María Villarreal, Secretario del Excmo. Senado.


Núm. 141[editar]

Excmo. Señor:

El artículo noveno, capítulo tres, título último de nuestra Constitucion provisoria, faculta a V. E. para designar el sueldo del rejente i demas vocales de la Cámara, como el diez, de los relatores, i el trece de porteros, sin llevar unos i otros derechos a los litigantes. El Senado, en alivio de éstos i en cumplimiento de la lei, ha pedido a V. E. repetidas veces el aumento de sueldo a estos subalternos, i se ha suspendido por escaseces del Erario. De modo que la Cámara se halla en la planta que tuvo ántes de la Constitucion i no en la que debe tener con arreglo a ella. Si V. E. considera que se hallan los fondos públicos en estado de asignar los sueldos correspondientes al rejente i a aquellos subalternos, la Constitución no solo autoriza a V. E. sino que le obliga a su cumplimiento; con lo que queda contestada la honorable nota de V. E. de veinte del corriente. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Marzo 23 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 142[editar]

Excmo. Señor:

Ha sido para el Excmo. Senado de la mayor satisfaccion el reconocimiento de las cinco medallas de plata que puse en manos de S. E., con la de estaño i las dos muestras de moneda. Co noce S. E . que a la dedicacion i empeños de US. debe el pais este adelantamiento tan rápido en un aprendiz como Juan de Dios Espejo; i cree que si US. no debe arrepentirse de fomentar el engrandecimiento de su nativo suelo, sabrá V. E. tener presente para su caso este nuevo mérito que acrisola los singulares i recomendables servicios de US., reservando a su cuidado la mejora de suerte de Espejo, que merece ser atendido con preferencia en los destinos que se presenten análogos a su ejercicio.

Tengo la honra de comunicar a US. esta resolucion de S. E. para que le sirva de satisfaccion. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Marzo 24 de 1821. —Al señor Superintendente de la Moneda.