Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1821/Sesión del Senado Conservador, en 23 de marzo de 1821
SENADO CONSERVADOR SESION 335, ESTRAORDINARIA, EN 23 DE MARZO DE 1821 PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PEREZ SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Sueldo del rejente de la Cámara de Justicia. — Medallas acuñadas en la Moneda. —Cartas de ciudadanía de don José Prado i de don Manuel Sanz. —Acta. —Anexos. Asisten los señores:
CUENTA[editar]Se da cuenta:
ACUERDOS[editar]Se acuerda:
ACTA[editar]▼En la ciudad de Santiago de Chile, a veintitrés dias del mes de Marzo de mil ochocientos veintiún años, convocado el Excmo. ▼Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vio lo espuesto por el ▼Supremo Director, consultando la necesidad de señalar el sueldo que debe gozar el rejente de la Cámara de Justicia; i determinó S. E. se contestara que, si conforme a lo prevenido en la Constitucion, era privativo del Poder Ejecutivo la asignación de los sueldos de los vocales de la Cámara i demás subalternos, consultándose en esta parte el estado del Erario i el alivio de los litigantes, debia S. E. proceder por sí a estos señalamientos en cumplimiento de la espresa disposicion de la Constitucion. Recibió S. E. cinco medallas de plata, una de estaño i dos muestras de moneda que remitió el superintendente de la Casa; i mandó que se contestara por secretaría que, habiéndole sido de la mayor satisfacción su reconocimiento, quedaba persuadido que a la dedicación de un jefe tan empeñoso era debido el adelantamiento de su autor, el aprendiz Juan de Dios Espejo, i que si no debia arrepentirse de fomentar el engrandecimiento de su país, sabria S. E. tener presente para su caso este nuevo mérito, reservando al cuidado del superintendente la mejora de la suerte de Espejo. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario. ANEXOS[editar]Núm. 138[editar]Excmo. Señor: ▼La venta acordada de las tierras de Lepe i su poblacion penden de tal modo del canal de Maipo, que sin mejorar éste i darle permanencia, aquel proyecto grandioso no puede realizarse. Esto es lo que demuestra el celoso intendente del canal i el director de obras públicas en las representaciones que paso al acertado discernimiento de V. E. para las declaratorias i nuevas decisiones que piden, las que tendré la honra de ejecutar. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, Marzo 22 de 1821. —▼Bernardo O'Higgins. —Dr. ▼José Antonio Rodríguez. —Excmo. ▼Senado. Núm. 139[editar]Excmo. Señor: ▼Es una consecuencia del sistema colonial que desgraciadamente nos dominó, carecer de hombres de conocimientos i práctica en las oficinas de Hacienda, porque, viniendo de España los empleados i recayendo en españoles europeos todo empleo de regular dotacion, los americanos solo alcanzaban el mero ejercicio de escribientes. De aquí es que, fugados unos i justamente remo vidos otros, se palpa una falta irremediable de manos aptas. Es preciso irlas formando pausada i gradualmente; pero esto no podrá jamas lograrse si no se sanciona una lei que impida el adito de tanto pretendiente de empleos principales i subalternos, que quieren se les tenga por aptos i meritorios solo porque se empeñan en decir que lo son. No hai dia que no se toque en el despacho con iguales solicitudes, como si no hubiera ya en el Estado otra ocupacion de que vivir, i se cree desairado el que no salva gradas intermedias. Mucho se remediaría si V. E. tuviese a bien acordar una lei para que ninguno sea provisto jefe en las oficinas de Hacienda sino en la forma del auto acordado, artículo 1.º, título 2.º, libro 2.º de los Municipales, i que las vacantes de plazas subalternas, cuando no se llenen por otros de la misma oficina, solo recaigan en los que hubieren servido a mérito cuatro meses, i, pasados éstos, entren con medio sueldo por otros cuatro meses, en cuyo término se les espedirá título en forma a petición de sus jefes o con su informe. V. E. sabrá pesar mejor estas reflexiones para dar una lei análoga a la mocion que hago con la debida consideracion. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, Marzo 22 de 1821. —▼Bernardo O'Higgins. —Dr. ▼José Antonio Rodríguez. — Excmo. Senado. Núm. 140[editar]▼Con fecha 22 del corriente, dije al señor secretario de Hacienda lo que sigue: Para el conocimiento de los S. S. del Excmo. ▼Senado, he tenido a bien trasmitir a US. la antecedente nota, i dirijir cinco medallas de plata costeadas de mi peculio, una de estaño i dos muestras de moneda, a fin de que se sirva US. hacerlo todo presente a S. E. para su intelijencia. —Dios guarde a US. muchos años. —Casa de Moneda i Marzo 23 de 1821 . —▼José Santiago Portales. —Señor don José María Villarreal, Secretario del Excmo. Senado. Núm. 141[editar]Excmo. Señor: ▼El artículo noveno, capítulo tres, título último de nuestra Constitucion provisoria, faculta a V. E. para designar el sueldo del rejente i demas vocales de la Cámara, como el diez, de los relatores, i el trece de porteros, sin llevar unos i otros derechos a los litigantes. El ▼Senado, en alivio de éstos i en cumplimiento de la lei, ha pedido a V. E. repetidas veces el aumento de sueldo a estos subalternos, i se ha suspendido por escaseces del Erario. De modo que la Cámara se halla en la planta que tuvo ántes de la Constitucion i no en la que debe tener con arreglo a ella. Si V. E. considera que se hallan los fondos públicos en estado de asignar los sueldos correspondientes al rejente i a aquellos subalternos, la Constitución no solo autoriza a V. E. sino que le obliga a su cumplimiento; con lo que queda contestada la honorable nota de V. E. de veinte del corriente. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Marzo 23 de 1821. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director. Núm. 142[editar]Excmo. Señor: ▼Ha sido para el Excmo. ▼Senado de la mayor satisfaccion el reconocimiento de las cinco medallas de plata que puse en manos de S. E., con la de estaño i las dos muestras de moneda. Co noce S. E . que a la dedicacion i empeños de US. debe el pais este adelantamiento tan rápido en un aprendiz como Juan de Dios Espejo; i cree que si US. no debe arrepentirse de fomentar el engrandecimiento de su nativo suelo, sabrá V. E. tener presente para su caso este nuevo mérito que acrisola los singulares i recomendables servicios de US., reservando a su cuidado la mejora de suerte de Espejo, que merece ser atendido con preferencia en los destinos que se presenten análogos a su ejercicio. Tengo la honra de comunicar a US. esta resolucion de S. E. para que le sirva de satisfaccion. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Marzo 24 de 1821. —Al señor Superintendente de la Moneda. |