Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1821/Sesión del Senado Conservador, en 25 de setiembre de 1821

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1821)
Sesión del Senado Conservador, en 25 de setiembre de 1821
SENADO CONSERVADOR
SESION 388, ORDINARIA, EN 25 DE SETIEMBRE DE 1821
PRESIDENCIA DE DON JUAN AGUSTIN ALCALDE


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Nuevos arbitrios. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José María (secretario)

Asiste también el señor Ministro de Hacienda.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

Autorizar una contribucion directa i estraordinaria i por una sola vez, de cuarenta mil pesos, a condicion de que no se grave con ella a personas de escasa fortuna. (Anexo núm. 446. V. sesiones del 17 de Setiembre i del 1.º de Octubre de 1821.)


ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a veinticinco dias del mes de Setiembre de mil ochocientos veintiún años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vió la nueva reconvencion del Supremo Gobierno, pidiendo nuevos arbitrios i los que se protestaron, en subsidio de los que se propusieron, para auxiliar al ejército de Concepcion, i ordenó S.E. se contestara que si era una verdad haber convenido en que se pidieran de los pueblos erogaciones voluntarias para el caso de no ser suficiente la recaudacion de la atrasada mensualidad, i lo que se estaba adeudando de la espedicion libertadora del Perú, lo era igualmente que, para cumplir con la ofrecida protesta, se allanó al impuesto del derecho de un quince por ciento a todos los frutos que del país se estrajeren, en el término de cuatro meses, para los puertos libres del Perú, calculando no debia bajar de sesenta mil pesos este gravámen.

Que sabia S.E. que solo de Valparaíso i Casablanca se habian colectado cerca de diez mil pesos voluntarios i todos los caballos i mulas que se necesitaban; que faltaba que ver lo que se recojeria en esta capital de voluntarias oblaciones i que, para el cobro del mensual i de la contribucion adeudada del Perú, se activaban las providencias, concibiendo que con todo esto no seria difícil completar los cien mil pesos que se habian pedido; que a mas de esto debia tener presente el Supremo Gobierno que el Ministro de Hacienda aseguró a S.E., un año a esta parte, que, en el pasado Diciembre, quedaría pagada la deuda nacional de billetes; i que, si esto no pudo suceder por los acontecimientos que se siguieron en la provincia de Concepcion, seria consiguiente que en alguna parte considerable se hubiese minorado aquella deuda i la del ejército de Concepcion; que a mas de esto se aumentó el derecho de dos pesos mas en arroba a la yerba-mate i otros dos pesos al azúcar, un cuarenta por ciento a la introduccion de tabaco en polvo i humo, con la prevencion de que no debían admitirse en pago billetes i que el cubierto debia realizarse en dinero sonante; pero que si, no obstante todo esto, subsistía todavía la deuda nacional i era necesario proporcionar nuevos recursos para el ejército de Concepcion, repitiendo S.E. nuevamente por el cumplimiento de los medios de economía que se tienen propuestos, estaba conforme el Senado en que, según lo acordado con el Ministro de Hacienda, se fije la contribucion por esta sola vez, de cuarenta mil pesos, advirtiendo no debia recaer sobre personas de escasa fortuna. I, habiéndose comunicado esta resolucion, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 446[editar]

Excmo. Señor:

Cuando estaba mas satisfecho el Senado hallarse auxiliado el ejército de Concepcion i con los recursos precisos para hacer i concluir la guerra en aquel desgraciado país, se han recibido las honorables notas de V.E., de 5 del presente, en que, manifestando nuevamente la necesidad, reconviene por los arbitrios subsidiarios que ofrecimos, protestando la responsabilidad con que nos deja, i de que V.E. se liberta. Dispensará V.E. que el Senado, en cumplimiento de su deber i para quedar libre de ella, haga las siguientes observaciones. Cuando aprobó el arbitrio de solicitar de los pueblos erogaciones voluntarias en dinero i cabalgaduras despues de recaudar las deudas pendientes del mensual i de la espedicion al Perú, es verdad que indicó que, caso de no ser suficientes estas medidas, se reservaban otras con que ocurrir a las urjencias que se representaran; pero ántes, advertido por V.E. que no era posible por aquellos medios llenar el déficit, se adelantó a imponer el derecho de un quince por ciento a todos los frutos del país que, en el término de cuatro meses, se estrajesen a los puertos libres del Perú, calculando prudentemente esta entrada que no debia tener otro destino i habia de pagarse en plazo i en efectivo, no bajaría de sesenta mil pesos i seria suficiente para aquel objeto, i con esto cumplió aquel ofrecimiento, llenó su obligacion i se consideró sin la menor responsabilidad. Sabe el Senado que solo de la capital, Valparaíso i Casablanca, se han colectado cerca de diez mil pesos voluntarios i todos los caballos i mulas que se necesitan; resta ver el resultado de los demás pueblos, que no bajará de otro tanto; se han tomado medidas ejecutivas para realizar las deudas del mensual i espedicion, i de este modo la mitad que se realice es suficiente para que, unida a la anterior, se reintegre la suma de los cien mil pesos que V.E. indica de indispensable necesidad. Aquí debe igualmente observarse que, instruido el Senado por el Ministro de Hacienda, un año há, de la deuda nacional en billetes, que es la única ejecutiva i que embaraza las entradas en efectivo, se le aseguró que en Diciembre pasado quedaría amortizada Si no se verificó, fué por los nuevos gastos que causó la provincia de Concepción, i esto mismo indica que ha tenido socorros i pagos, por consiguiente que no puede ser tanta la deuda. Entónces, igualmente, para subvenir a esos nuevos costos, se acordó la contribucion o derecho de dos pesos mas en cada arroba de yerba-mate con que se nos aseguraba poderse cubrir la deuda; se aumentó el derecho al azúcar, un cuarenta por ciento a la introducción del tabaco en polvo i rama, i se mandó no se recibiesen billetes sino por la mitad de lo adeudado en aduana para que no faltasen caudales efectivos. Si todo esto, orijinado i acordado solo con los movimientos de Concepcion i para auxilio de los individuos allí acantonados, no ha sido suficiente, no es culpa del Senado, a quien se aseguró bastaban esos arbitrios. Bien es que se hayan suprimido algunos gravámenes; pero se han proporcionado aumentos a otros, como son los ramos de alcabala, diezmos i secuestros, que producen hoi mas que en el año anterior. Ello es que, a pesar de todo esto, vemos que la deuda nacional aun subsiste, sin que el Senado, hasta hoi, por mes que lo haya pretendido, sepa a cuánto asciende. Mensualmente ve que se amortiza i que hai mes del presente año que se han recibido vales por derechos de aduana doscientos mil pesos, mes de ochenta, etc., i con todo la deuda no se cancela. El Senado, en cumplimiento de su deber, hace a V.E. estas justas observaciones, como insta nuevamente para que se pongan en planta todos los proyectos de economía que tiene indicados a V.E., sin los que serian siempre inútiles los derechos, impuestos i contribuciones. A pesar de esto, i como las urjencias actuales no admiten espera, por evitar mayores males i arrastrando las repetidas promesas hechas a los pueblos, por esta sola vez, conviene en que se ponga la contribucion directa de cuarenta mil pesos en los derechos acordados con el Ministro de Hacienda, a fin de que sea ménos sensible i no la sufran los que tienen una escasa subsistencia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Setiembre 25 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.