Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1821/Sesión del Senado Conservador, en 26 de octubre de 1821

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1821)
Sesión del Senado Conservador, en 26 de octubre de 1821
SENADO CONSERVADOR
SESION 397, ORDINARIA, EN 26 DE OCTUBRE DE 1821
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARÍA DE ROZAS


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Depositario jeneral. —Reintegro de la comision del reglamento de libre comercio. —Estraccion de plata i oro. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José María de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña un espediente seguido por los Ministros del tesoro, en demanda de que se nombre un depositario jeneral para hacerse cargo de los bienes secuestrados i embargados. (Anexo núm. 503. V. sesiones del 20 de Marzo i del 19 de Setiembre de 1820 i del 19 de Noviembre de 1821.)
  2. De una nota en que don Pedro Mena, uno de los encargados de formalizar un proyecto de reforma del reglamento del libre comercio, espone que dicho proyecto está mui adelantado, pero nó concluido, i que no se le ha dado remate porque algunos de los individuos de la comision andan ausentes de Chile. (V. sesiones del 22 i del 31.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. En lo tocante al nombramiento de depositario jeneral, pedir informe al Ilustre Cabildo de la capital, sobre las atribuciones, fianzas i emolumentos del depositario que aquella corporacion tuvo anteriormente. (Anexo núm. 504. V. sesion del 19 de Noviembre de 1821.)
  2. Pedir al Supremo Director que integre la comision encargada de formalizar un proyecto de reforma del reglamento del libre comercio. (Anexo núm. 505. V. sesiones del 22 i del 31.)
  3. Oficiar al Supremo Director, encargándole que ordene hacer en la Moneda mas remaches por año, a fin de evitar la estraccion de la plata i el oro. (Anexo número 506. V. sesiones del 4 de Setiembre de 1820 i del 17 de Agosto de 1822.)

=== ACTA ===

En la sesion ordinaria del dia veintiséis de Octubre del presente año, se leyó la comunicación del Excmo. Supremo Gobierno, acompañando la solicitud de los Ministros de Hacienda, para que se nombre un depositario jeneral, con quien puedan entenderse en los depósitos que se hacen de fundos i propiedades que necesitan embargarse, i mandó S.E. se volviera para que dispusiera el Supremo Gobierno informara el Excmo. Cabildo, sobre las fianzas que ántes exijian al depositario jeneral, cuando éste era uno de los individuos del mismo Ayuntamiento, dando razon de los emolumentos que percibía i de las atribuciones que le eran peculiares, para acordar, en su vista, lo que fuese conveniente, o sobre el restablecimiento de aquel empleo o sobre la creacion, bajo las bases que se estimasen oportunas.

Ordenó S.E. se hiciera presente al Supremo Director que, con intelijencia de lo espuesto por la comision encargada de la reforma del reglamento del libre comercio, se sirviera S.E. acordar el nombramiento de las personas que deben subrogar a los dos comisionados que pasaron al Perú, para que, concluido el plan de reforma, se trajera a la vista i decidir, con presencia de él, varios negocios que se hallan pendientes.

Dispuso S.E. se hiciera ver al Supremo Director que, siendo una de la causas que motivan la estraccion de barras de plata i tejos de oro, la falta de la amonedacion i el no aumentarse los remaches en la Casa de Moneda, se le manifestaran los perjuicios que de esto resultaban al Erario i el daño que se infería a los vendedores i compradores de estos artículos para que, considerados con la detencion que exije este negocio de tanto interes, se sirviera prevenir al superintendente que debían hacerse los remaches de doce a quince barras o tejos, recordando que, por el artículo 3.º del reglamento acordado con él mismo para el establecimiento del banco de rescate, se dispuso que los remaches debían hacerse a eleccion de los directores i según les fuese conveniente para su jiro; i como, en el entretanto, no se realice aquel proyecto, convenia complacer a los particulares que sostienen la Casa, era de necesidad que, lograda la reunion de doce a quince barras o tejos, se anunciase al público la próxima amonedación para que, con este conocimiento, procedieran los negociantes a sus especulaciones, i el Erario, contando con los derechos de quintos i amonedacion, contara con mayores i mas progresivas entradas sin que sirviera de embarazo el aumento de algún gasto, porque era mayor el perjuicio que se recibía con la estraccion; disponiendo igualmente se recomendara al Supremo Gobierno que, para consultar la mayor comodidad de las monedas i que ésta no se estrajera con tanta facilidad, se mandara al superintendente que alguna considerable parte de lo que debe quedar de la amonedacion en favor de la Casa, se redujera a medias onzas, cuartas i octavas onzas. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 503[editar]

Excmo. Señor:

Con la mas distinguida consideracion, paso a manos de V.E. el adjunto espediente iniciado por los Ministros del tesoro público, para que V.E. se sirva acordar en su materia lo que estime conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Octubre 25 de 1821. —Bernardo O'Higgins. Agustin de Vial. —Excmo. Senado.


Núm. 504[editar]

Excmo. Señor:

Para resolver el Senado el nombramiento de depositario jeneral, según proponen los Ministros del tesoro, es de necesidad que V.E. disponga se pida informe al Excmo. Cabildo, para que esponga el órden que tuvo el empleo de depositario jeneral. Como individuo del Ayuntamiento, que puntualice las fianzas que se le exijan, los emolumentos que percibía i las atribuciones que le eran peculiares para acordar, con presencia de estos antecedentes, o el restablecimiento de aquella plaza, o dictar las modificaciones que se estimen mas oportunas para una nueva creacion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Octubre 26 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 505[editar]

Excmo. Señor:

Hallándose el Senado en la necesidad de resolver dos espedientes que tiene en acuerdo, i pasó V.E. en consulta, creyó que, estando concluida la reforma del reglamento del comercio libre, por la comision nombrada por V.E., era justo esperar el resultado de esta operacion, i así dijo a V.E. se sirviera pedirla, a pesar de haber pasado al Perú dos de los individuos que la formaron. De aquí resultó la órden que se dió al secretario para que invitara a esa reunion a don Pedro Mena, como uno de los encargados de tan interesante proyecto. Su contestacion ha sido la que se remite a V.E. i, si no hai un embarazo, podrá decretarse que, sin pérdida de tiempo, se nombraran los que deben suplir por los ausentes comisionados, para que, a la posible brevedad, se concluyera el plan de reforma que se tiene mui avanzado, existiendo en poder de los restantes comisionados, memorias de mucho interes. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Octubre 26 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 506[editar]

Excmo Señor:

Por conductos nada equívocos, ha llegado a noticia del Senado que la estraccion de pastas de oro i plata, procede en mucha parte de retardarse los remaches en la Moneda; i que esto viene de la economía de no aumentar las labores i los gastos de la Casa; i considerando el Senado que este perjuicio no es comparable con el daño que recibe el Estado, en la estraccion que ejecuta el estranjero, le ha parecido conveniente hacer a V.E. algunas observaciones para que, a presencia de ellas, se sirva espedir las órdenes oportunas a efecto de que el superintendente disponga el aumento de remaches. Debe estar V.E. en que los vendedores de barras i del oro que forman los tejos son por lo regular vecinos de las provincias de fuera, i que ocurren a la capital a hacer sus pagos con estos artículos o a comprar efectos para sus minas, o para engrosar sus negociaciones, i que, no admitiendo esperas, venden al primer comprador que se les presenta. Como la Casa de Moneda no tiene fondos, caen precisamente en manos de aquellos compradores que se hayan contraído a la amonedacion i como éstos tienen que esperar los remaches no pueden estenderse a la compra de todo lo que se les presenta. De aquí es que los vendedores ocurren por una necesidad al estranjero; pero en circunstancias que estos mismos vendedores podrían resolverse a la amonedación, si contaran con la esperanza de recobrar sus fondos con brevedad, a esto se agrega, que si, como se cree, en el año precedente i algunos otros que seguirán, debe sacarse mucho oro i plata de las entrañas de la tierra, por el restablecimiento de lavaderos i porque la abundancia de aguas proporciona el movimiento de máquinas que se paralizan por la escasez de este elemento, será consiguiente que, aumentándose los vendedores sea mayor la estraccion de este precioso metal, i mayor la privación de los derechos de quintos i amonedación. Ultimamente, si según el artículo 30 del reglamento acordado con el mismo superintendente para establecer el fondo de rescate, i quedó decidido que podrían los directores pedir los remaches siempre que los estimen convenientes a su jiro, parece incuestionable que, hallándose los negociantes que sostienen la Casa en el caso los directores, seria justo se les aumentaran los remaches. De aquí deduce el Senado que, recordando lo que espuso en su sala el superintendente, seria útil se le previniera que, sin esperar la reunion de 25 o 30 barras de plata o igual número de tejos de oro, se realizasen los remaches de doce a quince barras o tejos, avisándose al público que, conseguida esta reunion, se procedía a la amonedación. Por este medio se lograrían mas remaches en el año; se aumentarán los amonedantes, i se conseguirá evitar en mucha parte la estraccion. Seria igualmente oportuno que, para la circulacion en el país de la moneda, i que no se estrajera con tanta facilidad, se diera órden al superintendente, para que de aquella parte que debe reservarse en favor de la Casa se sellase alguna considerable porcion de medias onzas, de cuartas u octavas de oro. Esto no infiere un perjuicio a los interesados comerciantes que tienen parte en la amonedación. Es un alivio para el vecindario i es una comodidad para el mismo comercio; pero V.E. resolverá en esta parte lo que crea mas justo, en la intelijencia que el Senado no desea mas que el engrandecimiento del país i su futuro adelantamiento. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Octubre 27 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.