Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1821/Sesión del Senado Conservador, en 27 de julio de 1821

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1821)
Sesión del Senado Conservador, en 27 de julio de 1821
SENADO CONSERVADOR
SESION 370, ORDINARIA, EN 27 DE JULIO DE 1821
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARÍA DE ROZAS


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Exámenes de los candidatos a órdenes sacras. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario.)

Asiste también el señor Ministro de Hacienda.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña un proyecto de administracion de los hospitales militares, hecho por una comision compuesta del sarjento mayor de plaza don Francisco Cáceres i don Manuel Julián Grajales i pide al Excmo. Senado lo examine i apruebe. (Anexo núm. 343. V. sesiones del 9 de Julio i del 25 de Agosto de 1821.)
  2. El señor Ministro de Hacienda manifiesta, leyendo varios documentos, el inminente peligro en que las provincias del sur se encuentran de ser invadidas, i pide recursos para enviar auxilios a los jenerales de las dos divisiones que las guarnecen. (Anexo núm. 344. V. sesiones del 3 de Octubre de 1820 i del 30 de Julio de 1821.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que en adelante no se confieran órdenes sacras sino a aquellas personas que hayan rendido satisfactoriamente en el Instituto Nacional o en la Universidad, exámenes de latinidad, de teolojía i de cánones sagrados; i en caso de contravencion, los prelados serán privados de sus empleos i temporalidades i el agraciado quedará suspendido del ejercicio de sus funciones sacerdotales hasta que rinda en el Instituto los exámenes indicados. (Anexo núm. 345. V. sesion del 21 de Mayo de 1823.)
  2. Mandar que con toda actividad se proceda a ejecutar a los deudores del Fisco con el objeto de reunir dinero para enviar auxilios a nuestras tropas del sur. (V. sesion del 13 de Junio de 1821.)

=== ACTA ===

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintisiete dias del mes de Julio de mil ochocientos veintiún años, reunido el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se consideró que, si para que los sacerdotes sean útiles a la iglesia de Dios deben no solo estar adornados de las virtudes morales sino instruidos en teolojía i sagrados cánones, como fuente de que emanan los principios i fundamentos de nuestra relijion, era preciso establecer el orden inviolable que debe observarse para conferir el sacerdocio, atendiendo a que la Constitucion del Estado encarga a las primeras autoridades el mayor celo sobre la educacion de la juventud e ilustracion de los pueblos, para que se hagan ciudadanos verdaderamente virtuosos. Que, si en sentir del concilio toledano 4.º la ignorancia en los sacerdotes es la madre de todos los errores, viniendo de aquí los vicios, los escándalos i las calamidades que lloran, no podia dudarse que se requiere ciencia para el estado eclesiástico, como que la iglesia misma ha declarado por irregulares a sus ministros i literatos, por ser éste el adorno mas precioso del sacerdocio i, en fin, que siendo difícil adquirir buenos ciudadanos, faltando la ciencia en los sacerdotes seculares i regulares, por quienes se reparte la sana i verdadera doctrina, de cuyo conocimiento i observancia emanan todas las virtudes; declara el Senado que, para que en lo sucesivo se consiga este gran bien, de que hasta hoi se ha descuidado, ninguna persona profese en relijion ni se presente a recibir los órdenes sacros, sin haber sido examinado i aprobado en el Instituto Nacional o Universidad de latinidad, teolojía i sagrados cánones; haciéndose así digno de aquel alto ministerio, i los prelados que sin este requisito confirieren o la profesion o el sacerdocio a los que la pretendan, serán privados de sus empleos i temporalidades i el agraciado quedará suspendido del ejercicio a que se le hubiese elevado hasta que, pasando al Instituto a recibir las instrucciones que le falten, se le halle suficientemente ilustrado para el desempeño del cargo que obtuvo. I, para que esta resolución tenga todo su efecto, se pasará copia al Excmo. Señor Director para que se sirva decretar la publicacion i comunicacion en la forma ordinaria, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 343[editar]

Excmo. Señor:

Deseando constituir los hospitales militares, bajo un orden fijo que concilie al mismo tiempo la economía con el mejor servicio i asistencia de los enfermos, cuyo desarreglo no ha sido posible remediar a pesar de los distintos arbitrios que a este fin he tocado, dispuse últimamente comisionar al sarjento mayor de plaza don Francisco Cáceres, acompañado del médico-cirujano don Manuel Julián Grajales, para que entre ámbos planteasen el plan mas conforme a metodizar la administracion de aquellas casas, en donde debe mirarse con el mayor interes el alivio i comodidad de los enfermos.

Los comisionados, cumpliendo con esta disposicion, me han presentado el plan que tengo el honor de pasar a manos de V.E., el cual, según mi parecer, está prolijamente trazado. Dígnese V.E. analizarle i, en caso de ser de su aprobacion, podrá imprimirse i hacérsele dar el debido cumplimiento. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, a 27 de Julio de 1821. —Bernardo O'Higgins. José Ignacio Zenteno. —Excmo. Senado de la República.


Núm. 344[editar]

Es tanta la necesidad que hai en esta división, que ya no encuentro un medio de remediarla. Faltos de víveres i sin tener con qué comprarlos, me ha sido preciso apelar al recurso triste de privar a este vecindario de los pocos artículos con que cuenta para su manutencion. En el dia se aumenta el riesgo de ser invadido este punto. Los enemigos avanzan en sus jornadas i crece la necesidad de mantener mas tropas, proporcionándoles al mismo tiempo algunos socorros con que puedan subvenir a las privaciones que tan largamente han sufrido. A este fin, espero que V.E. se sirva interponer su influjo para que, con don Ramon Lantaño, que va comisionado al efecto, se me remita algún numerario que pueda sacarme de estos ahogos, sin olvidar cuánto conviene lleguen cuanto ántes los auxilios de cabalgaduras i mulas que se prefijaron por S.E. a los partidos de estas provincias para auxiliar a este ejército, cuya situacion es bastante lamentable.

Me entristece, sin duda, ver amagadas estas comarcas de una inundacion tan horrenda como las anteriores; pero la escasez de recursos me constituye en la dura necesidad de observar esta desgracia, sin poderla remediar como quisiera. Sírvase, pues, V.E. hacerlo así presente a S.E., a fin de que, sin perder un instante, se digne dispensar su alta proteccion a esta parte del Estado chileno, cuyos males son de tanta trascendencia para toda la nacion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Chillan, Febrero 27 de 1821. Joaquín Prieto. —Señor Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda.


==== Núm. 345[1] ====

Excmo. Señor:

Para evitar el deshonor de la relijion santa i el desprecio del sacerdocio que no pocas veces se hace irremediable por la ignorancia de algunos, ha sancionado el Senado la lei que en copia se pasa a V.E. para que, no habiendo embarazo, se sirva decretar la publicacion que corresponde. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala del Senado, Julio 27 de 1821. Juan Agustin Alcalde. — José María Villarreal, secretario. —Excelentísimo Señor Supremo Director.


Santiago, Julio 30 de 1821. —Sanciónese esta deliberacion del Excmo. Senado. —O'Higgins. Echeverría.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Lejislaturas, 1820-23, pájina 152, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)