Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1821/Sesión del Senado Conservador, en 30 de julio de 1821

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1821)
Sesión del Senado Conservador, en 30 de julio de 1821
SENADO CONSERVADOR
SESION 371, ORDINARIA, EN 30 DE JULIO DE 1821
PRESIDENCIA DE DON JUAN AGUSTIN ALCALDE


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Derecho del 2% i de estraccion de numerario. —Venta de terrenos del cementerio. —Restablecimiento de la casa de expósitos. —Planta de la Tenencia de Ministros i Comisaría de Marina de Valparaíso. —Infraccion de una lei sobre matrimonio. —Exencion de derechos a ciertas importaciones. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director comunica que, según nuevos avisos del sur, aumenta el peligro en que aquellas provincias se encuentran, i que los jenerales de las dos divisiones le han declarado que no responden de la seguridad de aquel territorio si no se les envían auxilios. (Anexo número 346. V. sesiones del 27 i del 31 de Julio.)
  2. De otro oficio en que el Supremo Director propone que se restablezca la casa de expósitos i se apliquen a su sotenimiento algunas obras pías. (V. sesion del 10.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aplicar al restablecimiento de la casa de expósitos el legado que ha dejado doña Matilde Salamanca para construccion en Illapel de una casa de ejercicios, prévio el beneplácito de la autoridad eclesiástica, i pasar en vista al fiscal el espediente sobre la fundacion de la indicada casa de expósitos. (Anexo núm. 347. V. sesiones del 10 de Julio de 1821, del 18 de Junio i del 27 de Octubre de 1823.)
  2. Aprobar la nueva planta de la Tenencia de Ministros i Comisaría de Marina de Valparaíso, propuesta por el Supremo Director. (Anexo núm. 348. V. sesiones del 1.º de Junio de 1821 i del 21 de Agosto de 1822.)
  3. Encargar al Supremo Director que averigüe el hecho de haberse contraído un matrimonio con infracción del senado-con sulto de 8 de Octubre de 1819, i ponga remedio, a ello para que no se repita. (Anexo núm. 349. V. sesion del 13 de Diciembre de 1821.)
  4. Pedir al Supremo Director haga publicar el senado-consulto del 22 de Febrero último, que exime la estraccion de ciertas mercaderías del derecho de 9½%. (Anexo núm. 350. V. sesiones del 4 de Julio i del 8 de Noviembre de 1821.)
  5. Declarar que el recargo de 2% de los derechos de importacion, establecido en lugar de los que gravaban la esportacion de la plata, se aplica solo a las mercaderías introducidas por estranjeros; i que los nacionales están obligados a pagar impuesto por la estraccion de numerario. (Anexo número 351. V. sesiones del 4 de Setiembre, del 3 i del 7 de Junio de 1820, del 26 de Octubre de 1821, i del 31 de Enero de 1825.)
  6. Prohibir las inhumaciones en el cementerio del hospital de San Juan de Dios, por estar ya concluido el del Estado, i mandar que se proceda a la venta de los terrenos vecinos aplicados a este establecimiento. (Anexo núm. 352. V. sesiones del 19 de Noviembre de 1819 i del 12 de Octubre de 1821.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a treinta dias del mes de Julio de mil ochocientos veintiún años, en la reunion ordinaria de este dia, declaró el Excmo. Senado que el dos por ciento del correspondido impuesto a los cargamentos al tiempo de su introduccion en lugar del derecho que pagaba el dinero a su extraccion, solo se entiende i debió entenderse en las introducciones que hace el estranjero i no en las del hijo del país, que trae algunos cargamentos para su espendio i nó con el objeto de sacar su producido; declarándose, como se declara, igualmente que éstos ni debieron ni deben pagar el correspondido; siendo sí obligados a satisfacer el derecho de estraccion del numerario que saquen del Estado con el objeto de alguna especulacion mercantil, o si con sus intereses se propongan variar de domicilio, previniendo S.E. que esta determinacion debe correr como una adición a los senados consultos de 14 de Noviembre de 1818 i 6 de Agosto de 1819 en lo terminante solo a los derechos de correspondido. I, mandando se pasara copia de este acuerdo al Excmo. Señor Supremo Director para que se sirviera decretar la publicación, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


En el mismo dia i por consecutiva discusion, resolvió S.E. que, respecto a que realizado el establecimiento del panteón i estando espedita la sepultacion de cadáveres en él, debia cesar la que se hace en el cementerio o campo santo construido en tierras del hospital del Señor San Juan de Dios, i que, por lo mismo, debiendo entenderse comprendida en la cesion que se hizo a favor del público i aquella obra de misericordia todo el terreno vacío que desde el mismo cementerio jira hácia la parte del norte de los edificios que se trabajaron i se reconoce claustrado, quedaba todo ese espacio aplicado para el panteón, pudiendo los encargados de la obra realizar su venta en el modo i forma que lo estimen conveniente, consultando la mayor perfección de este interesantísimo establecimiento. I, mandando S.E. se pasara copia de esta determinacion al Excmo. Señor Supremo Director para que se sirviera comunicarla al Ministro protector del hospital para que, con su conocimiento, se procediera por la comision encargada de la obra del panteon, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


En el mismo dia, se vió la mocion que hizo el Supremo Director para el restablecimiento de la casa de expósitos i aplicacion de algunas obras piadosas ménos interesantes, i mandó S.E. se le manifestara el singular placer con que se habia leido esta comunicacion, acompañando el estado de sus entradas i aplicaciones que ha remitido el actual administrador, a consecuencia de la prevencion que se le habia hecho con el mismo objeto. Que, si se necesitaba una casa cómoda, sobraba la del hospicio, aplicándole la casita que, siendo de la casa de ejercicios de esta capital, hace frente a la Cañada; pudiendo acomodarse su edificio destinado para los expósitos con el legado que hizo doña Matilde Salamanca para casa de ejercicios en Illapel, interpelándose la autoridad eclesiástica para la conmutacion de la obra pía i pasándose de nuevo el espediente al fiscal para que pida lo que estime conveniente.

Se leyó el espediente sobre la nueva planta de la Tenencia de Ministros i Comisaría de Marina de Valparaíso i la aprobó S.E., quedando fijados al teniente los mil cuatrocientos pesos de sueldo que se designan en la planta; ochocientos pesos al oficial mayor de cuenta i razon; mil pesos al oficial mayor factor i cuatrocientos al oficial auxiliar i tres ordenanzas, soldados de la guarnición.

Mandó S.E. se hiciera presente al Supremo Director que, teniendo noticia que con infraccion del senado-consulto de 8 de Octubre de 1819, por el que estaba prohibido a los europeos españoles casarse en el país sin obtener primero carta de ciudadanía, habia contraído matrimonio el español Don Ramón Arbello con doña Fulana Arteaga, sin ser ciudadano i con dispensa de la autoridad eclesiástica, para que, teniendo el Supremo Gobierno presente los gravísimos perjuicios que resultan del atropellamiento de la lei, se sirviera indagar el hecho para acordar el remedio oportuno que repare otros de igual naturaleza.

Determinó S.E. se hiciera ver al Señor Supremo Director que, estando decidido por el acuerdo de 22 de Febrero último, que debe tenerse por sancionado, conforme a lo prevenido en la Constitucion, que las estracciones de efectos europeos, asiáticos i de Estados Unidos, que se ejecuten por los naturales como comprados en estas plazas i con direccion a los pueblos del Perú i sus puertos libres, gocen el indulto de la abolicion del derecho del nueve i medio por ciento de salida durante el actual estado del país, i que, no habiéndose publicado, era preciso la publicacion para evitar los perjuicios que se inferían. I, evacuadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 346[editar]

Excmo. Señor:

Por lo que, de mi orden, pasó a informar a V.E. con documentos, el 27 del corriente, el Ministro de Hacienda, creo a V.E. bien penetrado de la pronta invasion que amaga a la provincia de Concepcion; de la necesidad de auxiliarla i de que sin numerario no pueden realizarse los mejores deseos. Posteriormente recibo avisos i se multiplican las cartas i oficios de los jenerales de ámbas divisiones, en que instan por tropa, vestuario i toda clase de provisiones, repitiendo que no responden de lo que está a su cargo, si el envío no se hace o se retarda. V.E., en la sesion a que asistió el Ministro, mandó se ejecutase a los deudores al Fisco para realizar numerario, i se han librado inmediatamente los decretos que en copia adjunto con una circular a los partidos, desde Talca a Copiapó, pidiendo un donativo en dinero, mulas i caballos; pero ni éste ni las ejecuciones remediarán el apuro, porque una larga esperiencia nos debe haber desengañado de la ineficacia de estos medios. El donativo es voluntario i será tardío, poco o ninguno. Los apremios i embargos contra deudores siempre envuelven trámites i quejas que no es fácil desoír. Sin embargo, por parte de esta supremacía se han adoptado ámbos medios, aunque con el desconsuelo de que el resultado no corresponderá a los deseos; entretanto, el peligro aumenta, los jenerales han cubierto su responsabilidad, i a mí nada mas me queda que hacer que volver a poner en la prudente meditacion de V.E. nuestro estado, ara que, en uso de sus facultades, delibere los medios de salvar a la patria o de evitarle males incalculables. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial en Santiago, Julio 30 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 347[editar]

Excmo. Señor:

Ha visto el Senado con sumo placer la instancia i mocion de V.E. para restablecer i cimentar en el país una casa de expósitos i parturientas, aplicando a este piadoso establecimiento otras obras pías ménos interesantes. El Senado se hallaba dando estos mismos pasos i, al efecto, habia pedido al actual administrador de aquella casa de misericordia un estado que manifestase sus entradas i aplicaciones, el mismo que se acompaña a V.E. para que se úna el espediente. Con este fondo no es posible sostener una obra que demanda tantos costos. Se necesita casa competente i proporcionada, i aunque para ella sobra la del hospicio, aplicándole la casita que hace frente a la Cañada, i es de la casa de ejercicios de esta capital, se necesita un edificio acomodado a su instituto, que podria costearse con el legado que hace doña Matilde Salamanca para casa de ejercicios de Illapel; en intelijencia que éstos se dan como en todas las villas, i aun aquí, en conventos de relijiosos que se prestan con este destino. Puede, pues, V.E. facilitar la aplicación de aquella casa a fin de dar al sitio del hospicio salida a la Cañada, donde se ponga el torno; i en seguida disponer los edificios precisos, interpelando la autoridad eclesiástica para la conmutación de esta obra pía en lugar de la que dispone aquella testadora. Para todo pudiera pasarse nuevamente este espediente al fiscal, que aun no ha visto las disposiciones que se agregaron a su solicitud, i que en su vista pida lo conveniente a tan interesante objeto. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Julio 30 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 348[editar]

Excmo. Señor:

Examinado nuevamente por el Senado el espediente formado sobre la nueva planta para la Tenencia de Ministros i Comisaría de Marina de Valparaíso, i a presencia de lo instruido por la Contaduría Mayor, aprueba este establecimiento bajo la norma de oficina propuesta por la misma Contaduría, en su nota 28 de Mayo último, i puede V.E. decretar la ejecución. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Julio 30 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 349[editar]

Excmo. Señor:

Así como no puede vivirse en sociedad sin leyes, no subsiste aquélla cuando éstas se quebrantan impunemente. El senado consulto de 8 de Octubre de 1819, sancionado por V.E. i publicado, prohibe a los europeos españoles casarse en el país sin que tengan carta de ciudadanía; i sabe el Senado que don Ramon Arbello ha contraído matrimonio con doña N. Arteaga, sin ser ciudadano, i con dispensas por la primera autoridad de la iglesia. Con este ejemplo, lo harán todos los dias los cura párrocos, i una lei en que el país tiene tanto interes, se atropella en perjuicio de nuestra sagrada causa con menosprecio. Señor Excmo., es necesario cortar este cáncer i poner el correspondiente remedio ántes que continúen estos males, i con ellos se desplome el edificio político de nuestra libertad que, por ahora, no tiene mas sosten que la Constitucion i senados consultos posteriores. A la sábia discrecion de V.E. deja el Senado la averiguación del hecho (de que no hai duda) i el remedio que conceptúe mas oportuno. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Julio 30 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 350[editar]

Excmo. Señor:

Con el proyecto propuesto por el Tribunal Mayor de Cuentas para contener el abuso fraudulento que, en perjuicio de los derechos fiscales, habia inventado el comerciante del Perú, según lo insinuó V.E. en la honorable nota 20 de Febrero último, resolvió el Senado, con fecha 22 del mismo, que las estracciones de efectos europeos, asiáticos i de Estados Unidos, que se ejecuten por los naturales como comprados en las plazas del Estado i con direccion a los pueblos del Perú i sus puertos libres, gocen el indulto de la abolicion del 9½ por ciento de salida durante el actual estado de la República. Esta disposicion, de que tienen conocimiento los naturales, ha dado márjen a que resistan el pago que se les ha exijido del derecho de salida; i aunque han afianzado la satisfaccion, no la hacen, esperando la publicación; i si ésta es una lei que debe entenderse sancionada i aprobada por V.E. por el hecho mismo de haberse pedido, con arreglo a lo instruido por la Contaduría Mayor, será necesario se decrete la publicacion, no solo para el conocimiento del comercio, sino, lo que es mas, para que con este antecedente se den los pases en las respectivas aduanas. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Julio 30 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 351[editar]

Excmo. Señor:

Pasa el Senado a V.E. el acuerdo que ha sancionado con esta fecha, declarando el modo i órden que debe observarse en la exaccion del 2% del correspondido, para que, no habiendo embarazo, se sirva V.E. decretar la publicacion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Julio 30 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 352[editar]

Excmo Señor:

Remite el Senado a V.E. copia del adjunto acuerdo, para que se sirva disponer la publicacion en la forma de estilo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Julio 30 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.