Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1821/Sesión del Senado Conservador, en 31 de agosto de 1821

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1821)
Sesión del Senado Conservador, en 31 de agosto de 1821
SENADO CONSERVADOR
SESION 380, ORDINARIA, EN 31 DE AGOSTO DE 1821
PRESIDENCIA DE DON JUAN AGUSTIN ALCALDE


SUMARIO. —Asistencia. —Causas contra los empleados públicos. —Nombramiento de don José Ignacio Cienfuegos para Ministro ante el Soberano Pontífice. —Legacion al Perú. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José María (secretario)

Asiste también el señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar el nombramiento de don José Ignacio Cienfuegos para Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario en Roma, autorizarle para que proponga su secretario, proveerlo de recursos i discutir las instrucciones que deban dársele. (Anexo núm. 403. V. sesiones del 6 de Abril, del 29 de Agosto i del 10 de Setiembre de 1821 i del 5 bis de Octubre de 1822.)
  2. Aprobar el envío de una legacion al Perú con el objeto de que vaya a felicitar a aquel Gobierno en nombre del de Chile, i permitir que vaya con ella alguna persona que pueda arreglar las relaciones mercantiles de ámbos pueblos. (Anexo núm. 404. V. sesiones del 25 de Agosto de 1821 i del 1.º de Setiembre de 1823.)
  3. Aprobar un reglamento relativo a las causas i querellas contra los empleados públicos. (Anexo núm. 405. V. sesion del 1.º de Abril de 1819.)

ACTA[editar]

En la sesion ordinaria del dia treinta i uno de Agosto del presente año, concluidas las repetidas discusiones que tuvo el Excmo. Senado a la vista del espediente seguido contra el Gobernador Intendente de esta capital; con la resolucion dictada por la junta nombrada para el conocimiento de las causas de los empleados i ulteriores providencias tomadas por el Supremo Gobierno; considerando S.E. que estas diferencias emanaban de no haberse dado la verdadera intelijencia i cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 13 i 14, capítulo 1.º, título 4.º de nuestra Constitucion i senados-consultos de 25 de Febrero, 24 de Marzo i 1.º de Abril de 1819, resolvió que, para que en lo sucesivo se eviten iguales recursos i no quede el menor motivo de duda sobre el conocimiento i determinacion de estas causas, se observe el reglamento comprensivo de los artículos siguientes:

Artículo primero. Debiendo cada tribunal tener las atribuciones mas proporcionadas a sus destinos, la junta señalada para conocer de la ineptitud i delito de empleados, se entiende solo en el cumplimiento de sus obligaciones i administracion que tengan a su cargo de intereses de hacienda o fiscales, no de otros crímenes que puedan cometer acerca de administracion de justicia o infraccion de las leyes.

Art. 2.º La ineptitud o mala versacion del empleado en este jénero de delitos, debe demandarse i conocerse de ella en la Cámara de Justicia.

Art. 3.º El querellante ha de presentar los capítulos en que se funda i, examinados detenidamente, se repelerán los meramente injuriosos, fútiles, impertinentes, vagos i jenerales.

Art. 4.º Admitidos los conducentes, ántes de recibirse la informacion ha de dar el capitulante fianzas legas, llanas i abonadas hasta la cantidad que arbitre el tribunal, consideradas las circunstancias para que, no probando, satisfaga lo juzgado i sentenciado.

Art. 5.º Antes de admitir tales capitulaciones se deberán informar los tribunales secretamente sobre el carácter i conducta de los capitulantes i si aquéllas dimanan de resentimientos i venganzas para repelerlas.

Art. 6.º Para estos preliminares ha de oirse préviamente al fiscal, con cuya anuencia se repelerán o admitirán los capítulos que sean conducentes.

Art. 7.º Admitida la capitulacion, si el capitulado estuviera fuera del lugar donde existe el tribunal, se mandará una comision con los correspondientes despachos e instruccion de los capítulos para que, saliendo fuera de su territorio el capitulado i tomando provisionalmente la jurisdiccion el comisionado, se reciba la informacion i con ella se dé cuenta al juzgado, volviendo el capitulado a recibir su jurisdiccion suspendida solo para aquel paso.

Art. 8.º Lo mismo sucederá si el capitulado estuviere dentro del lugar donde existe el tribunal, que saldrá de él a la distancia que aquél estime conveniente, miéntras se recibe la informacion por el que comisionare el tribunal.

Art. 9.º Dada ésta, se pasará al fiscal para que pida lo que estime conveniente.

Art. 10. En casos graves, si hubiere informes fundados i justificados, puede proveerse el comparendo, suspension i arresto del capitulado, precediendo el correspondiente aviso al Supremo Director para su conocimiento, i que provea interinamente el empleo, que no deberá recaer en el comisionado para la informacion.

Art. 11. No siendo las causas de gravedad, se dispondrá se reciba al capitulado su confesion sin precedente suspension i, oido con el decoro posible por la jurisdiccion que ejerce, recibida la causa a prueba con todos cargos, se resolverá definitivamente sobre la suspension sin mas recurso, como previene el artículo 14, título 4.º, capítulo 1.º de la Constitucion provisoria i demas senados-consultos posteriores.

Art. 12. La remocion del empleado se juzgará en juicio plenario, observándose los trámites judiciales dispuestos por derecho, i se admitirán los recursos que franquea el senado-consulto de 1.º de Abril de 1819.

Art. 13. Acordada la remocion del empleado, ántes de publicarla se pondrá en noticia del Supremo Director, para que provea aquel empleo lo mismo que se practica en la suspension interina.

Art. 14. Si el empleado fuere absuelto i vindicado, se publicará en la Gaceta Ministerial para que llegue a noticia de todos los pueblos i sirva de satisfaccion al juez capitulado al tiempo de restituirse al uso i ejercicio de su jurisdiccion. I, mandando S.E. se pasara al Excmo. Señor Supremo Director copia de este acuerdo para su publicacion i cumplimiento, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Juan Agustin Alcalde. —José María de Rosas. —José Ignacio Cienfuegos. —Francisco de B. Fontecilla. —Francisco Antonio Perez. —José María Villarreal, secretario.


En el mismo dia i por consecutiva discusión, se vió lo instruido por el Supremo Gobierno sobre la eleccion que acababa de hacer de Plenipotenciario cerca de la Corte de Roma en el señor senador don José Ignacio Cienfuegos, arcediano de esta santa iglesia Catedral i sub-oficial de la Lejion de Mérito de Chile, i resolvió S.E. se contestara manifestando la conformidad en el nombramiento, sin embargo de ser sensible para el Cuerpo la separacion del señor elejido por el honor que le hacia su virtud, su literatura i singulares calidades, previniendo se encargara al Supremo Gobierno le aplicara sobre la renta de su dignidad la de una de las vacantes del coro, dotando de ella el secretario que debe llevar en su comision i que será elejido por el Supremo Poder Ejecutivo con su propuesta, allanándosele la entrega del numerario acordado con el Ministro de Hacienda para que ocurra a los costos de sus viajes i demás gastos ordinarios, sirviéndose ordenar el Supremo Director se prevenga al Gobernador del Obispado i venerable Cabildo Eclesiástico que, durante la eleccion del señor elejido, queda exonerado de la asistencia al coro i que por su conducto quedaban espeditas las solicitudes que quisiese entablar esta iglesia ante el Soberano Pontífice, advirtiendo que luego que se concluyeran las instrucciones que se están trabajando, se remitirían para su conocimiento. Con lo que instruyó en el mismo acuerdo el Ministro de Estado en el departamento de Gobierno, sobre la utilidad de un enviado a la capital de los pueblos libres del Perú, aprobó S.E. esta determinacion, con la calidad de que el enviado no debe llevar otro objeto que el de felicitar a aquel Gobierno i jefes militares, manifestando el sumo interes que tomó Chile por adquirirles la recuperacion de los perdidos derechos de libertad, acordando la recíproca misión de diputados con plenitud de poderes i las correspondientes instrucciones para establecer tratados útiles para ámbos Estados; que a este enviado se le podrían proporcionar otros encargos, con tal que en su desempeño no se comprometa al Gobierno para los futuros pactos que deberán sancionarse por ámbas naciones; que si el Gobierno Supremo elije para esta mision algún empleado civil o militar, no debe llevar mas sueldo que el de su empleo; i que, sin embargo de concebir S.E. inoportuno el nombramiento del asociado que pide el tratado de comercio, para establecer las bases que deben fundamentar las negociaciones mercantiles de ámbas naciones, podría convenir el Supremo Gobierno en ese nombramiento siempre que se hiciera sin gravámen del Erario i recayendo en algún comerciante que podría hallarse en disposicion de pasar al Perú con algunos objetos particulares. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 403[editar]

Excmo. Señor:

Ha sido de la mayor satisfacción al Senado la honorable nota de V.E., de 27 del corriente, en que le comunica la eleccion hecha de Plenipotenciario cerca del Soberano Pontífice, en don José Ignacio Cienfuegos, dignidad arcediano de esta santa iglesia Catedral, i sub-oficial de la Lejion de Mérito de Chile; i aunque le es sensible la separacion de este individuo que, por su literatura i demas notorias buenas cualidades, hacia honor al Cuerpo, conviene en ella conociendo la mayor utilidad del Estado en el mejor desempeño de la comision que se le ha confiado. Resta solo que V.E. le aplique sobre la renta de su dignidad una de las vacantes del coro; con calidad que de ella haya de dotar al secretario de su comision, que V.E. ha de nombrar a su propuesta, a mas de la cantidad en numerario que debe llevar consigo para los costos de sus viajes i demás gastos ordinarios i estraordinarios que puedan ocurrir hasta su regreso, sobre cuyo particular está convenido el Senado con el Ministro de Hacienda. Asimismo, podrá V.E. prevenir al Gobernador del Obispado i venerable Cabildo la mision a este individuo para que, durante ella, quede libre de las pensiones de la iglesia, como igualmente para que por su conducto haga las solicitudes i encargos que estimen oportunos. Entretanto, el Senado queda trabajando i acordando las instrucciones de este delicado encargo, que se pasarán a V.E. para su sancion, i que se agreguen al diploma con que ha de presentarse en aquella Corte, a nombre i representando la nacion i autoridades de que emana su comision. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Agosto 31 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 404[editar]

Excmo. Señor:

Con la honorable nota de V.E., de 25 del corriente, i lo que sobre el particular ha informado verbalmente al Senado el Ministro de Estado en el departamento de Gobierno, está convencido de la utilidad del enviado a la capital de los países libres del Perú. Por ahora no parece oportuno lleve otra investidura que la de enviado por este Gobierno a felicitar el de aquellas provincias, i jefes militares que les pusieron en el libre uso de sus derechos, hasta tanto que por medio del mismo se acuerda la recíproca mision de diputados, con plenitud de poderes i correspondientes instrucciones para establecer unos tratados análogos i útiles a ámbos Estados. Puede, sin embargo, confiarle V.E. los demas encargos que indica, con tal que no comprometan en algún tiempo a este Estado, que debe quedar en actitud i libertad para los tratados mutuos de comercio i demás políticos i militares de ámbas naciones al tiempo de constituirse. Si V.E., para aquel objeto elije algún empleado militar o civil que desempeñe la comision sin mas costo que el sueldo de su dotacion, se ahorraría al Erario nuevos gravámenes que no puede sufrir. El Tribunal del Consulado solicita un asociado que trate allí mismo de reglar las bases de comercio, i aunque por ahora parece inoportuno ínterin no vaya un diputado plenipotenciario americano chileno, nada perjudicaría si se facilitase alguno que, viajando a aquel país, hiciese este servicio sin gravámen del Erario, acordado con el otro enviado. Así puede V.E. contestar a aquel tribunal para que tenga efecto su pretension en este caso. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Agosto 31 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


==== Núm. 405 ====

Excmo. Señor:

Con el reglamento que ha acordado el Senado i se pasa en copia a V.E., quedan decididas las dudas que ocurren i pueden ocurrir sobre el conocimiento de las causas contra empleados, debiendo por las reglas que se fijan procederse en la que se ha suscitado al Gobernador Intendente de esta capital por don Felipe Conti Carranza. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Agosto 31 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.