Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1821/Sesión del Senado Conservador, en 31 de julio de 1821

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1821)
Sesión del Senado Conservador, en 31 de julio de 1821
SENADO CONSERVADOR
SESION 372, ESTRAORDINARIA, EN 31 DE JULIO DE 1821
PRESIDENCIA DE DON JUAN AGUSTIN ALCALDE


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Auxilios a las divisiones del sur. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña en resolución e informado el espediente seguido por el administrador de la aduana jeneral, en demanda de que se declare la parte de derecho que le corresponde en los comisos que se hagan por los guardas subalternos. (Anexo núm. 353. V. sesiones del 1.º de Junio i del 9 de Agosto de 1821.)
  2. De una consulta que hace verbalmente el Supremo Director, sobre si será lícito, como lo propone por oficio el Tribunal de Cuentas, exijir el pago en dinero de los créditos fiscales hasta la suma de 100,000 pesos que se necesitan para auxiliar las divisiones del sur. (Anexo núm. 354. V. sesion del 22 de Febrero de 1821.)
  3. De otro oficio en que el Tribunal del Consulado propone que se modifique el procedimiento que se sigue para componer los tribunales mercantiles, i que consiste en que cada parte nombra un arbitro. (Anexo número 355. V. sesion del 6 de Agosto de 1821.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que, para auxiliar a las provincias del sur, se practique en esta capital, en Melipilla, en Rancagua, en San Fernando, en Curicó, en Talca, en los Andes, en Aconcagua, en Quillota i en Casablanca, un rateo de 1,000 caballos i 300 mulas, i que para practicarlo se nombren comisionados patriotas, probos i prudentes. (Anexo núm. 356. V. sesiones del 30 de Julio i del 7 de Setiembre de 1821.)
  2. Que no se exija en dinero, como lo propone el Tribunal de Cuentas, el pago de los créditos fiscales hasta la suma de 100,000 pesos que se necesitan para auxiliar las divisiones del sur[1]. (V. sesion del 9 de Febrero de 1825.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a treinta i un dias del mes de Julio de mil ochocientos veintiún años, reunido el Excmo. Senado en su sala de acuerdos, se leyó la comunicacion del Excmo. Señor Supremo Director, manifestando los apuros i urjencias en que se hallan las divisiones del sur, para que se proporcionaran los medios de socorrerlas, i resolvió S.E. se le contestara que, si repetidas veces se habia protestado a los pueblos libertarles de contribucion, no pudiendo llamarse tales las oblaciones voluntarias que hagan los que aman su país, ni las multas que se impongan a los enemigos de la causa de América para defender los males que ellos mismos promueven, se aprobaban las circulares que se habían dirijido con este objeto, como igualmente los decretos librados para recaudar las deudas pendientes de un modo sério i ejecutivo, facultándose al Señor Supremo Director para que, acordándose un rateo proporcionado entre los vecinos de esta capital, Melipilla, Rancagua, Curicó, San Fernando, Talca, Los Andes, Aconcagua, Quillota i Casablanca, se saquen mil caballos de buen servicio i trescientas mulas, nombrando vecinos de estos lugares para que desempeñen la comision con exactitud, política, desinterés i con proporcion a las facultades de cada uno de los contribuyentes, acordándose con los gobernadores i Cabildo, no solo los rateos, sino también los auxilios que deben proporcionarse a la comision para su mejor cumplimiento. I, ejecutada la comunicacion, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 353[editar]

Excmo. Señor:

Conforme a la honorable nota de V.E., fecha primero de Junio último, tengo el honor de pasar a manos de V.E. el espediente iniciado por el administrador de la aduana jeneral para que V.E. se sirva acordar lo conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Julio 31 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm 354[2][editar]

Excmo. Señor:

El Tribunal de Cuentas, que solo desea hacer efectivas de su parte las sábias resoluciones de V.E., ha tomado razon del supremo decreto de 28 de Julio corriente, para que haga realizar los cobros hasta la cantidad de 100,000 pesos, que se necesitan ejecutivamente para auxiliar la provincia de Concepcion, cree que su celo podrá llenar la justa intencion de V.E.; pero nada se habrá avanzado, si el pago se hace en certificados i papeles. Estos no remedian las necesidades reales, i todas nuestras esperanzas serán insignificantes, si solo hemos de recojer con ellos papeles i no monedas. Sírvase, pues, V.E. decirnos hoi mismo, para arreglar nuestras órdenes, si no se ha de admitir papel o compensativos de la clase que se fuesen, o solo numerario sonante, hasta verificar este entero. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Tribunal de la Contaduría Jeneral de Santiago, Julio 30 de 1821. Rafael Correa de Saa. —Agustin de Vial. —Francisco Solano Briceño. —Excmo. Señor Supremo Director de la República de Chile.


Santiago, Julio 31 de 1821. —Debiendo resultar graves perjuicios al Estado, especialmente en el crédito público, si se ordena que ninguno pague con papeles, perdiéndose para siempre la poca confianza con que se reciben i esponiéndonos a un reclamo jeneral; de acuerdo verbal con el Excmo. Senado, se aplaude el celo del Tribunal, sin admitir el medio propuesto, i contéstese. —O'Higgins. —Dr. Rodríguez.


Núm. 355[editar]

Excmo. Señor:

Cuando la esperiencia no hubiese manifestado los inconvenientes afectos al modo de juzgarse los pleitos mercantiles por los diputados de los puertos i provincias, i las apelaciones en la capital por colegas propuestos por las partes, según los artículos 9 i 10 del reglamento que rije al Consulado, bastaría la mas obvia reflexion para hacerlos sensibles; pues, a mas de que cada litigante presenta naturalmente sujetos que sean adictos, o a su persona o a su causa, la sola confianza o preferencia que encierra el hecho mismo de anteponerlos a otros, es un atractivo insensible pero eficaz, que inclina hasta considerarse ellos como ajentes del que les designó, i respecto del que no puede esperarse que sean indiferentes sin integridad i reflexion, que por no comunes las cautelan tanto las leyes i la razon en los que han de decidir de la suerte de los demas. Aunque esta práctica no tuviese contra sí mas que la circunstancia de ser una anomalía de las reglas jenerales, i hasta de las que observan juzgados de la misma naturaleza, esto solo exijiria la uniformidad, principio esencial del orden en toda sociedad.

No solo está entre las atribuciones i en la clase de los rectos designios de V.E. la reforma de este autorizado abuso, sino el convertirlo en una mejora importante de la lejislatura o a lo ménos en un ensayo que acerque este pueblo al goce de las ventajas que han conseguido otros a fuerza de tiempo, debates e ilustracion. Tal es la de dispensarse la justicia por hombres igualmente distantes del desprecio i emulacion que enjendra la diversidad de profesion o fortuna i a mas están exceptos de personalidades o motivos de disminuir en el concepto del público ni en el de los propios sujetos a su juicio, la idea de imparcialidad siendo llamados por la suerte, acrisolados por libres recusaciones i sobre todo contenidos i moderados por la publicidad.

Conciliando estas miras con los usos admitidos i actuales habitudes, podria establecerse la formacion anual de una matrícula de individuos aptos por sus conocimientos, i superiores a la sospecha por su conducta, opinion i fortuna, de la que estraido, por suerte, un determinado número, fuese éste el de los colegas despues de reducido al preciso por las excepciones de los interesados. Este es, en suma, el modo de juzgar admitido jeneralmente en los pueblos en donde la libertad es el ídolo; éste es el paladium de la seguridad, a que se han acojido despues de buscarla en vano por muchos siglos. Puede ser el principio u oríjen del juzgado de paz, anunciado en la Constitucion provisoria, i que en parte alguna es mas factible i necesario que en un país devorado por la hidra de los pleitos, resabios ominosos del antiguo sistema.

Este Tribunal cree llenar su deber indicando la dolencia i su remedio. Lo demas excedería los límites de sus facultades, reducidas a interpelar la autoridad en quien está consignado el poder de preparar a la patria la felicidad inherente a una lejislacion adecuada, i que por lo mismo no desdeñará cualquiera insinuacion dirijida a concurrir en la parte correspondiente al ramo de la inspeccion peculiar a este cuerpo. —Nuestro Señor guarde a V.E. muchos años. —Sala Consular, en Santiago, 31 de Julio de 1821. —Excmo. Señor. Francisco Javier de Errázuriz. —Diego Antonio Barros. —Señores del Excmo. Senado.


Núm. 356[editar]

Excmo. Señor:

Se ha visto la honorable nota de V.E., fecha de este dia, en que, comunicando V.E. al Senado las urjencias en que se hallan las divisiones del sur, pide se acuerden medios de socorrerlas; i aunque se ha ofrecido repetidas veces a los pueblos la libertad de contribuciones, no pueden llamarse tales aquellas oblaciones voluntarias que hagan los amantes del país en auxilio de sus hermanos, ni ménos las multas que se impongan a los enemigos de la causa para defenderla de los males que ellos promueven.

El Senado, por tanto, aprueba las circulares de V.E. dirijidas a aquel fin, como los decretos tirados para recaudar deudas pendientes de un modo sério i ejecutivo; pero, a fin que no se haga efímera la colectacion de cabalgaduras, que tanto interesan en aquella desgraciada provincia i que se verifique a mas tardar en el mes entrante para que llegue oportunamente, dispone i faculta a V.E. el Senado, para que se haga el rateo proporcionado en las jurisdicciones de esta capital, Melipilla, Rancagua, San Fernando, Curicó, Talca, Andes, Aconcagua, Quillota i Casablanca, que comprenda mil caballos de buen servicio i trescientas mulas, nombrando para estos lugares, vecinos patriotas que reciban con placer la comision i la desempeñen con exactitud, política, desinteres i proporcion, sin gravar a los pobres i acordándose con los gobernadores i Cabildos de los respectivos pueblos, así para el rateo como para los auxilios necesarios de su comision. De este modo, sin gravámen sensible se provee Concepción de este artículo; i cuando, para lo mas que resta, no tengan efecto las providencias que V.E. ha tomado, reserva el Senado facilitar arbitrios que las proporcionen sin faltar a sus comprometimientos i los de V.E. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Julio 31 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. Este acuerdo consta de la providencia puesta por el Director Supremo al pié de la consulta del Tribunal de Cuentas. —V. Anexo núm. 354. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Contaduría Mayor, tomo III, años 1817 a 22, pájina 290, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)