Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1821/Sesión del Senado Conservador, en 5 de febrero de 1821

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1821)
Sesión del Senado Conservador, en 5 de febrero de 1821
SENADO CONSERVADOR
SESION 315, ORDINARIA, EN 5 DE FEBRERO DE 1821
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Nombramiento de un fiscal del crimen. —Recursos para el Erario i estado de la hacienda. —Recurso del apoderado del comercio de Chillan. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña un proyecto, hecho por el vicario jeneral castrense, de los uniformes que pueden usar los capellanes militares. (Anexo núm. 43. V. sesiones del 6 de Setiembre de 1820 i del 17 de Febrero de 1821.)
  2. De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado acompaña un proyecto del ciudadano norte-americano don Daniel Grinol, para establecer en nuestras costas la navegacion a vapor, en cambio de un privilejio esclusivo por el término de quince años. (Anexo núm. 44. V. sesion del 9.)
  3. De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado espone el estado de insolvencia en que el Estado se encuentra, i pide que se creen nuevos recursos i que se le autorice para levantar un empréstito de diez o doce mil pesos, a fin de atender a las necesidades mas premiosas de las tropas del sur. (Anexo núm. 43. V. sesiones del3 de Agosto de 1819 i 1.º de Febrero de 1821.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Instar al Supremo Director por el pronto nombramiento de un fiscal del crimen. (Anexo núm. 46. V. sesiones del 29 de Enero i del 23 de Noviembre de 1821.)
  2. Pedir al Supremo Director que mande presentar cuanto ántes la cuenta jeneral de las entradas i gastos del Erario durante el año próximo pasado, a fin de poder en vista de ella escojitar nuevos recursos. (Anexo núm. 47. V. sesiones del 26 de Enero, del 26 de Marzo, del 19 de Febrero i del 4 de Julio de 1821.)
  3. Desechar la solicitud de innovacion de los derechos de alcabala, presentada por el apoderado del comercio de Chillan. (Anexo núm. 48. V. sesiones del 29 de Enero i del 16 de Febrero de 1821.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a cinco dias del mes de Febrero de mil ochocientos veintiún años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vio el recurso interpuesto por el fiscal para que, atendiendo al sumo recargo que tiene con el despacho de todos los negocios civiles i criminales, se encargara en comision la fiscalía del crimen; i resolvió S. E. que, si para dar cumplimiento a la comision i para cortar los clamores del vecindario por la demora en el despacho de sus negocios, para completar la Cámara i para que el Supremo Gobierno estuviera mejor servido, habia incitado S. E. con repeticion a que se nombrara al fiscal de crimen, era esto lo único que podía i debia ejecutarse, aprovechando la economía i los ahorros que tiene propuestos para el Gobierno-Intendencia, pues, con ellos habia lo preciso para subvenir al gasto que hai que hacer en el pago de este Ministro.

A consecuencia de la nueva incitativa del Supremo Gobierno para que se proporcionen arbitrios con que subvenir a los apuros que urjen al Erario, mandó S. E. se le hiciera presente que, sin el conocimiento i estado actual de la hacienda, no podia deliberarse en cuanto a este interesante objeto, i que a este efecto se sirviera S. E. ordenar la remision de la cuenta de cargo i data que se ha pedido tantas veces.

Se examinó el recurso del apoderado del comercio de Chillan, que pasó en consulta el Supremo Gobierno, sobre la minoracion de los derechos de alcabala, i con lo informado por la administracion jeneral de aduana, lo espuesto por los Ministros de la Tesorería Jeneral i dictaminado por el fiscal, decretó S. E. no ser por ahora posible la concesion de esa gracia, i que el Supremo Gobierno manifestara al apoderado reclamante que, luego que calmen las urjencias i apuros del Erario, se tendrá la mayor consideracion con aquel comercio que justamente la merece por sus pasados sacrificios. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Rozas. —Cienfuegos. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 43[editar]

Excmo. Señor:

Dirijo a V. E. la adjunta comunicacion del vicario jeneral del ejército, en que inserta el plan de uniforme que pueden usar los capellanes de los cuerpos que lo componen. Él ha sido aprobado por mí, provisionalmente, atendiendo a la premura con que el tiempo demanda se establezca entre esta respetable clase un traje decente i honesto, de que ha carecido hasta ahora; i porque, abrazando la idea todas las circunstancias que son inherentes a la sencillez i gravedad del hábito sacerdotal, recibirá de V. E. el conveniente ascenso.

También espero deferirá V. E. al lugar que se señala al enunciado prelado en todas las consecuencias de ceremonias a que asista en lo sucesivo; pues para ello se ha tenido presente la relacion que existe entre su rango i el de las clases de jefe en la ordenanza militar. —Dios guarde a V. E . muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Febrero 5 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno. — Excmo. Senado de la República.


Núm. 44[editar]

Excmo. Señor:

Estando la riqueza nacional en razon directa de la circulacion de capitales, todo cuanto propendiere a facilitar el intercurso mercantil, aumenta decididamente la prosperidad de la nacion, i los recursos con que debe contar el Gobierno para hacerla fuerte i respetable. Tal es el punto de vista en que debe mirarse el proyecto de Daniel Grinol, ciudadano de Estados Unidos, sobre establecer en nuestras playas la navegacion por botes de vapor, como observará V. E. en el es pediente adjunto.

Tres objeciones han aparecido hasta aquí contra la adopcion de este proyecto, tales son: 1.ª Que él por la exigua porcion de brazos que requiere para las maniobras de mar, arruina en su oríjen los progresos de nuestra marina, destruyendo el plantel de marineros, que todas las naciones han fijado en el comercio de cabotaje; 2.ª Que él va a privar a los hijos del país del justo i fructuoso privilejio de que están en posesion, de comerciar esclusivamente entre cabos; 3.ª Que la facilidad con que estos buques pueden atracar en cualquiera costa, promoverá mas activa e injénuamente el contrabando.

Si las combinaciones de la policía hubieran de limitarse al punto en que se dejase entrever algún perjuicio particular, jamas llegaríamos a los resultados jenerales que, teniendo por mira la prosperidad pública, desatienden todo aquello que no diga una relacion exacta a sus principios.

Chile debe ser una nacion marinera; ésta es una verdad por sí misma evidente; pero también lo es que ántes de hacerlo, debe haber sido agricultosa, industriosa i mercante, debe haber tenido una superabundancia de poblacion territorial, que, o por necesidad o conveniencia, impela a los hombres de su seno librándolos sobre las aguas. Todo ello es obra del tiempo i de una administracion previsora que, tocando por grados i con oportunidad los medios, haga desenvolver progresivamente el engrandecimiento i la prosperidad del pais. Entretanto, querer que Chile tenga marina de guerra propiamente tal, sin que de antemano posea la mercante, es un imposible; pretender que goce de esta última sin promover el comercio, sin abrir nuevos canales a la circulación, es otra quimera. Por ahora nada tenemos; nuestros buques nacionales que han probado la especulacion de cabotaje, o han perdido en ellas o han encontrado tan poco estímulo que se ven precisados a desatenderla. Los riesgos, los costos, la demora son mui superiores a las ventajas que han usufructuado. Miéntras tanto no existe marinería del país, por el parálisis de la navegación, ni mucho ménos hai aquella riqueza pública que podria esperarse, si un comercio activo de entre cabos tuviera en incesante círculo las útiles producciones de las provincias del sur, con las preciosas i ricas de que abundan los pueblos del norte. Pero, a todo ocurre el proyecto de Grinol; él presenta esas facilitaciones i él nos dará los medios de mantener a sueldo, mejor que hasta aquí, la marinería estranjera, de quien Chile dependerá tanto mas tiempo i a costa de mayores sacrificios cuanto mas demore el comercio nacional en el actual adormecimiento. No se crea tampoco que los buques de vapor emplearán ménos hombres que los que ahora tripulan los buques comunes, porque la multiplicidad que debe de haber de aquéllos compensará i aun excederá en marinería a la que necesita el escaso número que hai de éstos. La navegación de alta mar, por otra parte, que hasta ahora no puede hacerse por buque de vapor, tomará entónces mas actividad a medida que se anime la circulación interior, e irá formando por una consecuencia necesaria la marinería deque ahora carecemos. Concluiré por que el establecimiento a que aspira Grinol, léjos de destruir en su oríjen el seminario de nuestros marineros, promueve en todas direcciones los medios de hacerlo progresar con notorias ventajas respecto del engrandecimiento i la riqueza pública.

Mucho ménos se opone al privilejio esclusivo que gozan los naturales respecto del comercio de cabotaje. La razon es demasiado obvia. Por ahora casi no existe tal comercio, porque hai mui pocos trasportes, como a la verdad sucede, o porque se presenta tal costo i dificultad, que raros son los que le sostienen; al contrario, facilitada la navegacion por medio del vapor, florecerá ese tráfico,como que los chilenos a ménos costo i riesgo hallarán trasportes multiplicados i seguros, que conduzcan sus mercaderías de unos puertos a otros con utilidad de los propietarios i de todos los que se emplearen en esta especie de jiro. No es concebible que el dueño de los trasportes sea capaz de observar la vasta negociacion mercantil a que ellos abren el canal; tampoco sobre esto es la solicitud del privilejio; solo se contrae a la navegacion que en los fletamentos brinda ganancias demasiado lucrosas.

Es mucha falta de economía no admitir el establecimiento de la navegacion de vapor, por el vano recelo de que ella preste nuevos arbitrios para ejecutar el contrabando. Este argumento, léjos de contrariar el proyecto, lo favorece eficazmente, porque en tanto esta navegación facilita nuevos recursos para un comercio clandestino en cuanto ella proporciona mas actividad, mas movimiento al intercutso mercantil, de donde emana necesariamente un positivo aumento de riqueza nacional. Apliquemos los medios de hacer ricos i felices a nuestros ciudadanos; la nación será entónces poderosa i el Gobierno tendrá medios fáciles de conservar el poder i respetabilidad pública. Si el mezquino temor de no proporcionar nuevos arbitrios a los contrabandistas, nos retrae de los medies que puedan hacer prosperar la fortuna de nuestros ciudadanos, apártense del alcance del comercio las bestias de carguío, los carruajes, los buques de trasporte común; en fin, el dinero mismo, porque, si todos estos recursos proporcionan la movilidad mercantil, también son otros tantos arbitrios con que el hombre de mala fe puede destornillar las leyes, atacar los intereses fiscales i aun el orden i seguridad de la República. Usemos de las cosas que presenten utilidad común sin temor al abuso que pueda hacer de ellas la malicia, porque la vijilancia de las leyes debe de antemano prevenirlo.

Hasta aquí he hablado tomando en cuestion el establecimiento en nuestros puertos de los buques de vapor; pero no es esta la solicitud de Grinol. El espone, i con justicia, que Chile no repelería un invento que han prodigado todas las naciones cultas como el producto de las luces del siglo; se contrae solamente a que se le dispense un privilejio esclusivo para practicar él solo por quince años esta navegacion, en recompensa de ser él el autor de ella en nuestros mares. Me persuado que la ilustrada política de V. E. solo admitirá la cuestion bajo este respecto, pues demostrada la conveniencia o, mas bien, la necesidad de abrir nuevas vias al comercio, no puede trepidarse en admitir el uso de los buques de vapor a la par de los de velámen, ni tampoco en i que es preciso premiar al introductor de aquéllos, de un modo capaz de recompensarle i de estimular a otros estranjeros que pretendan propagar entre nosotros las luces i aptitudes que poseen.

Muchos economistas declaman contra la concesion de privilejios esclusivos; sus razones pueden ser poderosas respecto de pueblos industriosos, cuyo jenio i laboriosidad pueden ser enervados por esas esclusiones; pero no así con relacion i a Chile, que de todo carece i que jamas tendrá establecimientos útiles e industriales, si no brin da a los estranjeros profusas recompensas. Supongamos que a Grinol no se le conceda un privilejio. ¿Para cuándo esperamos que un chileno por arte divinativa, o un estranjero por un desprendimiento jamas visto, establezca entre nosotros esos buques sin exijir ninguna recompensa? Pero yo me dilato demasiado.

La cuestion, pues, parece reducida a saber por cuánto tiempo debe concederse el privilejio i cuáles sean las trabas i precauciones que deban dictarse, para prevenir el abuso que pueda hacerse de él en contra de los intereses del país. Sobre esto espero que, contrayéndose la profunda meditacion de V. E., se sirva acordar lo conveniente i participármelo para proceder en su virtud. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, Febrero 5 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno. —Excmo. Senado de la República.


Núm. 45[editar]

Excmo. Señor:

Con solo recordar que el Estado ha tenido gastos en este último período que serian excesivos en la abundancia de la paz, puedo escusar el bosquejo de sus actuales apuros. Cuando pase a V. E . el estado jeneral de entradas e inversiones en el año antepróximo, a que se seguirá otro mensual, como V. E. lo ha pedido en sus honorables notas de 24 de Noviembre i 26 de Enero últimos, de cuyo cumplimiento está recargada la Tesorería Jeneral, se palpará con asombro la dificultad en que he debido hallarme i la rigurosa economía que se ha adoptado. Parece que, en razon de lo que han menguado aquellas entradas cuantiosas de contribuciones o enemigos, de confiscos i secuestros, de donativos i mesualidad, de pasavantes i de presas, han subido los gastos de espediciones terrestres i marítimas que ántes no tuvimos de aumento de fuerzas i socorros a provincias nuestras i aliadas. Así es que reducidos a los productos de aduana calculables en cien mil pesos mensuales, i pagados éstos en papel por anticipaciones hechas con premio, no entran en numerario cuatro mil pesos por mes, i nuevas anticipaciones con un Ínteres que nos devora, es el triste recurso que adoptamos. Aun este recurso se hace mas dificultoso cada dia i suele tocar en lo imposible por la falta de moneda circulante, cuyo mal cesará cuando la Casa de Moneda tenga que acuñar; acuñará cuando cese el con trabando en niñas i chafalonía; i cesará el contrabando cuando un banco nacional de rescate entre hijos del país haga de cada uno de los accionistas un guarda i celador.

Sin hacer mérito de la angustia que sufro al ver insolutos i con no pequeños alcances contra el Estado a todos los empleados de esta capital, desde V. E. hasta el último soldado, sin contarme yo mismo, porque estoi acostumbrado a las privaciones; solo haré presente a V. E. la que hoi me mortifica mas i que no admite paliativos ni sufre demoras. El ejército de Concepcion i la division auxiliar están tán llenos de triunfos como de miserias. Para que no se pierda el fruto de sacrificios inmensos con que allí se ha logrado restablecer la paz i el orden, es preciso acudir con prontos auxilios de numerario i comestibles, cuya falta amaga una disolucion de aquellas fuerzas. La plaza de Valdivia se resiente del mismo mal, i a todo es forzoso atender con prontitud. Cincuenta mil pesos es lo ménos que se necesita para entretener la hambre i cubrir la desnudez, i miéntras V. E . acuerda algunos arbitrios i medidas a que uniré los que busco, yo no hallo otro, por de pronto, que un empréstito sobre españoles i americanos habidos por enemigos para colectar diez o doce mil pesos. Esto es doloroso pero inevitable, i esa pequeña suma rateada entre muchos lo hará llevadero.

Espero la resolucion de V. E. por proceder con acierto, nivelándome a sus sabios acuerdos. —Dios guarde a V. E. muchos años. -Palacio Directorial, Febrero 3 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 46[editar]

Excmo. Señor:

Conoce el Senado la justicia con que reclama el fiscal para que se le alivie del insoportable peso que tiene con el despacho de todos los negocios civiles i criminales, pero encuentra insuperables dificultades para que las ocurrencias criminales se encarguen en comision. Despues de sérias meditaciones, se ha creido que no hai otro temperamento que adoptar que el de la eleccion del fiscal del crimen, porque así lo exije nuestro estado político, lo pide la espedicion de los negocios, i el pueblo clama por el retardo en ellos; por eso con fecha 23 de Marzo de 1820, 29 de Mayo, i 19 de Julio i 10 de Setiembre del mismo año, instó el Senado por este nombramiento, sin embargo de estar persuadido de las urjencias i apuros del Erario, creyendo que es imposible que sin este Ministro esté bien servida la Cámara ni corriente la administracion de justicia. Si V. E. recuerda la economía que se propuso el 7 del mismo Setiembre respecto del Gobierno-Intendencia, hallará que, con el ahorro del alquiler de casa, con la suspension del secretario de aquel departamento i con la minoración de un oficial de pluma, puede casi costearse la renta del fiscal. En la Moneda hai salas que poder destinar para el despacho de la Intendencia. La cesacion de muchos negocios i el que allí ocurren mui raros contenciosos entre partes que no toquen a la hacienda, tienen enteramente desembarazado al secretario, i uno que otro oficio puede tirarlo sin fatiga el asesor, i con dos plumas hai lo bastante para el servicio público. De contado, tiene S. E. que, con el ahorro de casa, secretario i un oficial de la Intendencia, hai casi para el sueldo del fiscal; i con este nombramiento se cortarán enteramente los recursos pendientes del ájente. El Gobierno Supremo estará mejor servido; descansando cuando le convenga en el dictámen de los dos fiscales; se completará la Cámara; se dará cumplimiento a la Constitucion i el vecindario cesará en sus clamores por la demora de sus recursos. Esta es la resolucion del Senado i la única que cree adaptable. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Febrero 5 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 47[editar]

Excmo. Señor:

Para contestar a la honorable nota de V. E., del 3 del que rije, presentando los arbitrios que en las actuales urjencias se han menester para la conservacion de nuestro estado político, necesita tener el Senado a la vista el estado jeneral de entradas del Erario i sus inversiones correspondientes al año antepróximo, que dice V. E. haberse pasado, conforme a las notas de 24 de Noviembre i 26 de Enero último, que no ha visto el Senado, ni tiene mas que el estado jeneral del año de 1818, que se le remitió con la nota de 21 de Enero de 1819. Sin este conocimiento, no puede deliberar con el acierto que desea el Cuerpo i con la urjencia que indica V. E., i a este efecto se servirá prevenir la pronta remision. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Febrero 5 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 48[editar]

Excmo Señor:

A presencia del recurso del apoderado del comercio de Chillan, de lo informado por la administracion jeneral de aduana i Ministros de la Tesorería Jeneral, i dictaminado por el fiscal, cree el Senado que de ningún modo puede por ahora dispensarse la gracia de la minoracion de los derechos de alcabala que pide el apoderado de aquel comercio, convencido de los incontestables fundamentos que apunta el fiscal; i así puede V. E. hacer entender a este representante que, luego que cambien las angustias i apuros del Erario, se tendrá la consideracion que justamente merece el comercio de Chillan, por sus sacrificios en honor de la libertad del país; pero que, considerando las actuales indijencias del Estado i la necesidad de su conservacion, reserve su solicitud para aquel caso. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Febrero 5 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.