Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1821/Sesión del Senado Conservador, en 6 de abril de 1821
SENADO CONSERVADOR SESION 338, ORDINARIA, EN 6 DE ABRIL DE 1821 PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PEREZ SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Envío de una legacion a la Corte Pontificia. —Acta. —Anexos. Asisten los señores:
CUENTA[editar]Se da cuenta: De un oficio con que el Supremo Director acompaña un estado de las entradas i gastos de la Tesorería jeneral, durante el mes de Marzo último. (Anexos núms. 163 i 164. V. sesiones del 26 de Marzo i del 11 de Mayo de 1821.) ACUERDOS[editar]Se acuerda: Que, para establecer un réjimen eclesiástico conforme con la disciplina de la iglesia i los derechos del Estado i para obtener la sanción de los reglamentos ya dictados, se nombre por el Supremo Director una persona que se traslade a Europa i se entienda, en nombre del Gobierno de Chile, con el Sumo Pontífice. (V. sesiones del 27 Abril i del 31 de Agosto de 1821.) ACTA[editar]▼En la ciudad de Santiago de Chile, a seis dias del mes de Abril de mil ochocientos veintiún años, en la sesion ordinaria de este dia, se consideró lo primero que, si el nuevo orden político en que se ha constituido la nacion por la solemne declaracion de su independencia, ha causado en todos los ramos de la administracion pública el trastorno consiguiente a la mudanza de las formas, era indispensable alterar enteramente el antiguo réjimen colonial. Se meditó lo segundo que, si esto mismo debia producir variaciones en el sistema de los negocios eclesiásticos i que por lo mismo por fuerza de las circunstancias se han dictado varias resoluciones que aunque apoyadas en los cánones i disciplina de la iglesia romana, es interesante i lo desea el ▼Senado tengan el respetable i sagrado beneplácito del Soberano Pontífice, convendría tomar las providencias adecuadas a este efecto. Se reflexionó lo tercero, que a mas de esto era necesario establecer un réjimen eclesiástico, conforme a los sólidos principios de disciplina i a los derechos de la soberanía del pueblo chileno hallándose de un modo definitivo i estable las dudas que puedan ocurrir sobre el patronato, presentaciones de beneficios, instituciones eclesiásticas i cuanto pertenezca a materias relijiosas; i últimamente se consideró lo cuarto, que era de la mayor conveniencia entablar comunicaciones con Su Santidad, ofreciéndole los homenajes de respeto del pueblo chileno, de su inviolable adhesión a la silla apostólica i de que su voluntad es sostener constantemente la relijion católica, apostólica, romana declarada única i esclusiva en Chile por la lei fundamental del Estado. Bajo estos antecedentes, resolvió S. E. debia nombrarse una persona de distinguida virtud, sabiduría i amor público para que pase a la Corte de Roma a dar curso a las comunicaciones de nuestro Gobierno, llenando los objetos especificados con arreglo a los poderes e instrucciones que se le comuniquen; quedando al cuidado del ▼Supremo Director la elección, para que ésta recaiga en alguno de aquellos individuos que, estando mas penetrado de las necesidades relijiosas de este pueblo, de la urjencia de varias reformas en el gobierno económico de la iglesia i de los mejores conocimientos i espedicion para llenar este importante objeto, haga en la silla apostólica las jestiones convenientes. I, mandando S. E . se pasara copia de este acuerdo al Supremo Director para su debido efecto, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario. ANEXOS[editar]Núm. 163[editar]Excmo. Señor: ▼En conformidad del artículo 18, capítulo 1.º, título 4.º de nuestra Constitucion provisoria, tengo la honra de pasar a manos de V. E. el estado jeneral de entradas e inversiones que ha tenido la Tesorería Jeneral en el mes de Marzo próximo pasado. —Dios guarde a V. E muchos años. —Palacio Directorial, Abril 7 de 1821. —▼Bernardo O'Higgins. —Dr. ▼José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado. Núm. 164[editar]▼Estado de la entrada i gasto efectivo que han tenido las Cajas del Tesoro Público de Chile en el mes de Marzo de 1821:
ENTRADA
GASTOS
Tesorería Jeneral de Santiago de Chile, 31 de Marzo de 1821 . —José Ramon de Vargas i Belbal. —Nicolas Marzan. Santiago, Abril 6 de 1821. —Déjese en secretaría copia certificada i remítase orijinal al Excmo. ▼Senado, conforme a lo prevenido por la Constitucion. —▼O'Higgins. —Dr. ▼Rodríguez. |