Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1821/Sesión del Senado Conservador, en 6 de diciembre de 1821

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1821)
Sesión del Senado Conservador, en 6 de diciembre de 1821
SENADO CONSERVADOR
SESION 409, ORDINARIA I RESERVADA, EN 6 DE DICIEMBRE DE 1821
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Fuero de los cónsules i de los diplomáticos en el Perú. — Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

De un oficio con que el Supremo Director acompaña un espediente formado a instancias del Cabildo de Concepcion sobre aplicar las temporalidades del monasterio de las Trinitarias a la fundacion de un Instituto departamental. (Anexos núms. 587 i 588. V. sesiones del 10 de Febrero de 1819 i del 15 de Diciembre de 1821.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

Que el Supremo Director dé instrucciones al Ministro de Chile en Lima, para que pida al Gobierno peruano esplicaciones sobre el alcance del artículo 7 del reglamento de 8 de Octubre último, según el cual los cónsules i enviados estranjeros estarán sujetos a la jurisdicción de la Cámara de Justicia, i averigüe si tal disposicion comprende también a Chile i su enviado. (Anexo número 589. V. sesion del 2 de Setiembre de 1822.)


ACTA[editar]

En sesion ordinaria del dia seis de Diciembre de mil ochocientos veintiún años, determinó S. E. se pasara al Excmo. Sentir Supremo Director, con la calidad de reservada, la siguiente comunicacion:

Excmo. Señor: Cuando tenia dispuesto el Senado, con V. E., se ayudase entre este Gobierno i el del Perú la mútua reunion de diputados representantes de ámbos Estados, tan interesante a uno i otro país por la reciprocidad de sus comercios i, mas que todo, para sostener i afianzar la libertad civil que, con tanto sacrificio, se ha conseguido, hemos visto en el artículo 2.º, seccion 7 del reglamento provisorio de 8 de Octubre de este año, que, entre las atribuciones de la alta Cámara de Justicia, se le da la de conocer en causas civiles i criminales de cónsules i enviados estranjeros. No se demorará el Senado en fundar que esta atribucion no solo es opuesta al derecho de las naciones, sino a la práctica i cos tumbre observada entre todas inviolablemente. Se ofendería al país en la persona de su representante en cualquier caso que se violase su inmunidad, i por esto convendría que V. E., al paso que acuerde con aquel Gobierno la utilidad i necesidad de poner sus representantes o enviados con los poderes e instrucciones convenientes, pida del mismo modo esplicaciones sobre aquel artículo, i si comprende a Chile i su enviado, porque no habria proporcion, si en Chile fuese sagrada e inviolable la persona del enviado por el Perú, i allí nó la del enviado por Chile. Podrá V. E. oficialmente acordar estas particularidades i avisarnos su resultado para disponer, en su vista, lo mas útil i decoroso a ámbos Estados. I, ejecutada la comunicacion, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 587[editar]

Excmo. Señor:

Tengo la honra de incluir el espediente formado a instancia del Cabildo de la ciudad de Concepcion, sobre aplicar las temporalidades del monasterio de Trinitarias, a la fundacion de un instituto departamental de estudio en la misma ciudad. Va sustanciado por los trámites que demanda la gravedad i delicadeza del negocio; i, con su conocimiento, se servirá V. E. decirme la resolucion definitiva que debe darse. —Dios guarde a V. E . muchos años. —Palacio Directorial en Santiago, Diciembre 6 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 588[1][editar]

Excmo. Señor:

La suma ignorancia i el triste estado de oscuridad en que los peninsulares han mantenido a la América el dilatado espacio de tres siglos, fueron las mejores armas para hacer duradera nuestra afrentosa servidumbre. Seguramente pensamos con acierto al tomar esta medida, porque ¿quién habrá que, sin conocer sus derechos los dispute i sostenga? Bien meditaron aquellos opresores esta irrefutable verdad, i de aquí nació el temerario empeño de impedirnos aun los adelantamientos que naturalmente nos inspiraba el Ser Divino. Ya, pues, que el nuevo mundo ha querido protejernos, estamos en la época de no desperdiciar un solo momento, para de algún modo resarcir el lamentable tiempo perdido, cuyo principio impele a este Ayuntamiento en instar sobre la decision de la solicitud elevada a V. E., en nota veintidós de Junio último.

Sí, Excmo. Señor; V. E., que ha tomado un infatigable interes en hacer libre el país por la carrera de las armas; V. E., que ha sabido dirijir con acierto sus operaciones; i V. E., en fin, que tiene a sus manos las riendas del Gobierno, debe conocer que el único medio de llevar al cabo i ver permanente el fruto de sus labores, es el adelantamiento e ilustracion de la juventud. Sin educacion no hai virtudes i sin éstas perece la República. ¿De qué sirve alcanzar la victoria si no se radica un solo cimiento en que se afiance este importante edificio? Seria de mayor dolor cuando se viese disuelto por falta de pedestal.

El Instituto Nacional en Concepcion es tan interesante como de primera necesidad. Tiene V. E. porcion numerosa de jóvenes en la provincia, en aptitud de poderse hacer útiles a la nacion, i subsanar con ventajas los menoscabos sufridos con las visicitudes de la sangrienta lid que ha sentido esta desgraciada poblacion. Sin aquel establecimiento, aunque los habitantes se interesen en educar sus descendientes, no les es posible, porque cabalmente tocan en el duro escollo de la absoluta escasez de recursos, para fomentarles en su estudiosa tarea fuera de este país. Así es que inciden con gran sentimiento en la perniciosa resolucion de abandonar sus hijos a la ignominiosa estupidez, oríjen del mayor número de enemigos de la independencia.

La provincia de Concepción, que ha abrigado en su seno el monasterio de Trinitarias Descalzas, puede, con sus proventos i los de este ramo de secuestros, subvenir a las consiguientes erogaciones para el Instituto. I ¿se dará una aplicacion mas justa a aquellos principales i predios? Dígase lo que se quiera, si es que hemos de obrar con imparcialidad i nobles sentimientos, no se encontrará. Cualquiera oposicion que se advierta no debe ser asequible, pues V. E. mui bien coconoce que el derecho natural prefiere al eclesiástico por irrefutable principio.

Bajo esta intelijencia parece no haber duda que la dedicacion de las detalladas rentas i las mas que se consagrasen, si necesario fuese, siguen buen órden en facilitarse al Instituto, por que si se da una razon para que se prefiera el derecho natural, tratando del beneficio en particular, con mucho mas méiito se deduce cuando justamente toca al natural derecho del cuerpo político para precaver los males que pueden sobrevenirle, siendo, en consecuencia, el mejor antídoto educar la posteridad en sus innatos derechos.

Las Trinitarias se merecieron de este Gobierno toda consideracion en las diversas épocas de su mando, sin que les resultase el mas leve motivo de queja. A este pesar i reconocimiento, una emigracion en campaña i proteccion de los enemigos, violando directamente los votos claustrales i estricta vida monástica de su perfeccion, como también negando la obediencia a su prelado, que descubiertamente se les oponia, han preferido su existencia entre indios bárbaros solo en odiosidad del sistema causan por este principio incalculables males a la infeliz Concepcion. A virtud de esta comportacion, perdieron en dominio i propiedad, la acción a sus intereses, como sin excepcion se declaran tales prófugos en la órden para los secuestros, reasumiéndose de consiguiente a fondos del Estado, sin que, por ningún aspecto, se miren afectas al indulto concedido en los artículos primero i segundo del bando amnistía de 8 de Febrero de 819, pues su fuga fué voluntaria, de lo que no quisieron restablecerse a pesar de habérseles presentado una aparente proporcion en el espacio que el año próximo pasado dominó esta ciudad el tirano Benavides. Su resistencia fué obstinada solo con el objeto de no esponerse a quedar entre nosotros, por el implacable odio que nos profesan.

Este monasterio, por su situacion i demas, se halla en aptitud de poderse destinar a la educacion de la juventud. Como que ha recaído en el Estado, se mira a las facultades de V. E. su dedicacion. I ¿se le podrá dar un empleo mas útil para la nacion? ¿Habrá algún sensato que critique tal resolucion? Léjos es opinarían tristemente cuando, por otra parte, aun en los Estados de Europa, se han disuelto toda clase de relijiones sin otro oríjen que hacer sus fondos mas útiles a las Repúblicas, conciliando solo el bien jeneral, a pesar de no preceder los motivos que con las monjas. Lo cierto es que V. E. está en el caso de no consultar otra cosa que la consistencia de la República, i si esta determinacion cede en su beneficio, no hai remedio que se ha de realizar. Este pueblo lo pide a voces, i su unánime voluntad se ha comunicado por medio del procurador jeneral de ciudad.

A mas, en V. E. recae el patronato i las demas regalías concedidas en las Indias al Rei de España. Así como éstos estaban autorizados para suprimir i alterar las estables determinaciones o leyes, cuando, a virtud de las diversas circunstancias, lo creyesen útil, así también lo está V. E . Todo código es susceptible de reforma, máxime cuando se advierte un trastorno como el presente i ocurre una necesidad como la actual. El gran José II, Emperador de Alemania, nos presta un bastante modelo, i otras naciones que han seguido su aprobada determinacion.

El único embarazo que se presenta es la conclusion de los dias de las Trinitarias en vida claustral, para no atacar tan directamente su constitucion, que ellas mismas han quebrantado; pero, a este pesar, se hace mas grata la obra miéntras mayores obstáculos se vencen. En esa capital hai muchos conventos de monjas en que poder proporcionalmente distribuirlas pocas que acá quedan. El Cabildo no está léjos de creer que esas relijiosas no distarán en recibir las que les toquen, haciéndoles entender que en su admision hacen un importante servicio a la nacion, a cuyo obsequio la misma República les será reconocida, i en particular esta provincia.

Se ha presentado a V. E. la proporcion mas excelente para que la patria le aumente su gratitud i colme de glorias en las jeneraciones futuras su inmortal nombre, al sob contemplar los benéficos frutos que le produce un establecimiento de tanto ínteres i primer móvil del sosten de las Repúblicas. Los nueve años consecutivos de la desoladora guerra que ha padecido esta provincia, serán olvidados al ver compensadas las fatigas de sus habitantes de un importante modo en que nuestra aspirada libertad[2].

El Cabildo cree de su resorte empeñar su representacion en tal laudable objeto, en uso i en ejercicio de la confianza pública que se ha merecido. Al efecto i para allanar las dudas que ocurriesen, ha conferido los respectivos poderes al Revdo. padre Frai Pedro Arce, quien, a nombre de este Ayuntamiento, podrá responder a V. E. a virtud de sus credenciales. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Sala Capitular en Concepcion, Noviembre catorce de mil ochocientos veintiuno. —Excmo. Señor. José María Rioseco. —Francisco Javier Mariano de la Sota. —Félix Antonio Vázquez de Novoa. —Mariano Gutiérrez Palacio. —Damiano Horostiaga. —Excmo. Señor Supremo Director del Estado. —Es copia de su orijinal, de que certifico. —Concepcion, Abril dieziocho de mil ochocientos veintitrés años. —Juan Ignacio de Vargas, escribano de Gobierno, Hacienda i Cabildo.


Núm. 589[3][editar]

(Reservado)

Excmo. Señor:

Cuando tenia dispuesto el Senado, con V. E., se acordase entre este Gobierno i el del Perú la mútua remision de diputados representantes de ámbos Estados, tan interesante a uno i otro país por la reciprocidad de sus comercios i, mas que todo, para sostener i afianzar la libertad civil que con tanto sacrificio se ha conseguido, hemos visto en el artículo 2º, sección 7 del reglamento provisional de 8 de Octubre de este año, que, entre las atribuciones de la alta Cámara de Justicia, se le da la de conocer en causas civiles i criminales de cónsules i enviados estranjeros. No se demorará el Senado en fundar que esta atribucion es, no solo opuesta al derecho de las nacio nes, sino a la práctica i costumbre observadas entre todas inviolablemente. Se ofendería al país en la persona de su representante en cualquier caso que se violase su inmunidad, i por esto con vendrá que V. E., al paso que acuerde con aquel Estado la utilidad i necesidad de poner sus representantes o enviados con los poderes e instrucciones convenientes, pida del mismo espiraciones sobre aquel artículo, i si comprende a Chile i su enviado; porque no habria proporcion si en Chile fuese sagrada o inviolable la persona del enviado por el Perú, i allí nó la del enviado por Chile. Podrá V. E. oficialmente acordar estos particulares, i avisarnos su resultado para disponer, en su vista, lo mas útil i decoroso a ámbos Estados. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Sala del Senado, Diciembre 6 de 1821. José Maria de Rozas. —José María Villarreal, secretario. —Excmo. Señor Supremo Director de la República.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Intendencia de Concepcion, 1810-1827, pájina 167, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  2. En el documento orijinal se nota la misma omision que aparece en esa frase. (Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Lejislaturas, 1820-23 pájina 190, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)