Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1821/Sesión del Senado Conservador, en 7 de abril de 1821

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1821)
Sesión del Senado Conservador, en 7 de abril de 1821
SENADO CONSERVADOR
SESION 339, ESTRAORDINARIA, EN 7 DE ABRIL DE 1821
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PEREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Publicacion de dos acuerdos. —Impuesto sobre las harinas. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José María de
Villarreal José María (secretario)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

Instar al Supremo Director a que haga publicar el acuerdo del 26 de Junio de 1820 sobre el impuesto de las harinas i el de 26 de Enero del corriente año sobre el impuesto de los vinos i licores. (Anexos núms. 165 i 166. V. sesiones del 12 de Abril i del 1.º de Junio 1821 i del 6 de Febrero de 1822.)


ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a siete dias, del mes de Abril de mil ochocientos veintiún años, en la sesión estraordinaria de este dia, mandó S.E. se reconviniera al Supremo Director por la publicacion de los dos acuerdos que, con fecha 26 de Junio de 1820 i 26 de Enero del presente año, se remitieron, siendo el segundo contraído a que los remates del impuesto sobre licores se hicieran sin exijir cantidad alguna por la uva, cobrándose solo la sisa por los caldos.

Determinó S.E. se hiciera presente al Supremo Director que, si por el citado acuerdo de 26 de Junio convino S.E. en que por aquellas apuradas circunstancias del Erario se exijiera el impuesto de tres reales por hanega de harina al tiempo de la introducción, señalando para esto el término de un año, debia tenerse presente que, si la pensión es señalada a los panaderos, no debia sacarse de los introductores, que no reportan la utilidad que lleva el panadero i que, para el conocimiento del público, debería publicarse en la Ministerial la variacion que debia haber en los remates. I, ejecutadas las comunicaciones firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 165[editar]

Excmo. Señor:

Con fecha veintiséis de Enero del presente año, dispuso el Senado que en lo sucesivo se hiciesen los remates del ramo de licores, sin exijir cantidad alguna por la uva que se consumía, sino solo por los caldos de que se sacaba la sisa acordada para pagar aquel Derecho, i que éste, fuese arbitrario al cosechero satisfacerlo en dinero efectivo o en especie. Hasta ahora no se ha contestado por V.E. i espera el Senado que, teniendo por lo mismo la sancion legal, se publique i circule para su cumplimiento e intelijencia de todos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Abril 7 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 166[editar]

Excmo. Señor:

Con fecha veintiséis de Junio de mil ochocientos veinte, convino el Senado por las apuradas circunstancias del Erario, que la sisa a que los panaderos eran obligados a satisfacer los tres reales en cada fanega de harina que redujesen a pan, se pagase por los introductores de aquel artículo por solo el año de aquel remate. Es preciso, pues, se tenga presente el perjuicio del introductor i que éste redunda solo en beneficio del panadero, i que aprovechándose de la sisa que sufre el público, compra acaso las harinas a los mismos precios que sin ella. El remate que se haga de este ramo ha de ser exijiéndose el derecho del panadero i así debe publicarse para intelijencia de todos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Abril 7 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.