Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1821/Sesión del Senado Conservador, en 8 de junio de 1821

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1821)
Sesión del Senado Conservador, en 8 de junio de 1821
SENADO CONSERVADOR
SESION 357, ORDINARIA, EN 8 DE JUNIO DE 1821
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PEREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Cobro de los créditos de la Aduana Jeneral. —Mandas forzosas para el Instituto de la Serena. —Aplicacion de dos obras pías al mismo Instituto. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De una representacion del apoderado del Cabildo de Coquimbo, para que se aplique al sostenimiento del Instituto, mandado fundar en la Serena, el producto de las mandas forzosas de aquella provincia. (V. sesiones del 17 de Mayo i del 19 de Junio de 1821.)
  2. De otra representacion del mismo en demanda de que se aplique al propio fin el producto de dos obras pías, dispuestas por don Francisco Rojas i don Nicolás del Pozo. (V. sesion del 22.)
  3. De una nota i un anexo de don Juan de Dios Laforest, sobre la cuantía a que ha ascendido en los tres últimos años i la a que ascenderá en el corriente el importe de la casa escusada. (Anexos núms 264. i 263. V. sesion del 15.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Mandar que, en el perentorio término de un mes, se haga efectiva la cobranza de los 205,888 pesos i 7 reales que se adeudan a la aduana jeneral, i que el Ministerio de Hacienda facilite a la misma los auxiliares necesarios para terminar las liquidaciones pendientes. (Anexo núm. 266. V. sesiones del 4 i del 15.)
  2. Pedir informe a la Junta de Educación sobre la aplicación al Instituto de la Serena, de las mandas forzosas de la provincia de Coquimbo. (Anexo núm. 267. V. sesion del 19.)
  3. Pedir informe al señor Gobernador del Obispado sobre la aplicacion al Instituto indicado de las dos obras pías que el apoderado del Cabildo de Coquimbo menciona. (Anexo núm. 268. V. sesion del 22.) del hijo del país el cuatro por ciento de sus derechos, no podrá bajar la comision de esta cantidad; como es arbitrario a los interesados aumentarla según sus particulares contratos, e incurrirá en las penas establecidas cualquiera que, por ménos de aquella cuota, se haga cargo de alguna negociacion en perjuicio del Estado i de la comunidad. Con estas declaraciones, puede V. E. resolver las dudas pendientes i publicar la sancion para intelijencia i gobierno de todos. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Junio 4 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director. ==== Núm. 266 ====

Excmo. Señor:

Deseando saber el Senado el estado de los fondos de la aduana jeneral, pidió una razon de sus deudas activas, i por la administración se ha remitido una lista que comprende la cantidad de 205,888 pesos 7 reales, adeudados por los mejores comerciantes del país, siendo las mas de las cantidades que forman este cargo de plazo cumplido, advirtiéndose que, en la remitida razón, no se han comprendido todos los deudores por no haber podido liquidar muchas pólizas por falta de manos auxiliares. Al {Senado parece que, con este crédito activo i con lo que puede adelantarse en las liquidaciones pendientes, podrá el Erario salir en mucha parte de sus apuros, ahorrándonos el perjuicio que esto nos irroga. A su efecto, podrá V. E. prevenir al administrador que, en el preciso i perentorio término de un mes, haga efectivas las cobranzas, realizando las liquidaciones, para las que podrá prevenirse al Ministerio de Hacienda que en el dia facilite los auxiliares que para ellas necesite la aduana jeneral. —Dios guarde a V. E. muchos años.—Santiago, Junio 8 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 267[editar]

La adjunta solicitud del representante del Cabildo de la ciudad de Coquimbo ha llenado las atenciones del Excmo. Senado, interesado en el feliz progreso i adelantamiento del nuevo Instituto que ha de establecerse en aquella capital de provincia, mediante el celo de su Cabildo i la proporcion de aprovechar para fondos, ciertos capitales que para obras piadosas dejó en aquella ciudad don Juan Arviña; i espera S. E. se sirvan UUSS. dictaminar sobre el proyecto que propone el apoderado. Tengo la satisfacción de comunicarlo a UUSS. de orden de S. E. —Dios guarde a UUSS. -Santiago, Junio 8 de 1821. —A los señores de la Junta de Educación.


Núm. 268[editar]

Excmo. Señor:

Consultando el Senado el progreso i adelantamiento del país en la educación de la juventud i cultivo de las ciencias, se decidió por el establecimiento de un Instituto en la ciudad de Coquimbo, para el que, con el prévio allanamiento del señor Gobernador del Obispado, se destinaron los restos que se han venido a encontrar de los bienes de don Juan Arviña que, habiendo fallecido en la misma ciudad de Coquimbo, los señaló para obras de piedad, según lo que instruyó la autoridad eclesiástica, no pudiéndose considerar como una variación sustancial la alteracion de objeto, no podia haber embarazo para que lo que Arviña destinó para obras de misericordia, se aplicase al singularísimo i recomendable designio de la educacion de la juventud; i así es que, allanándose por su parte a que el líquido que resulte de los bienes de Arviña, sirviese de capitales para el establecimiento del Instituto de Coquimbo, se decidió el Senado por la aprobacion del proyecto, bajo las calidades que indicó en nota 3 de Abril último, que confirmó V. E., dictando las providencias oportunas para el cumplimiento de la resolución. Ya tiene Chile la gloria de contar con esta casa de educacion, i V. E. la satisfaccion de haber puesto la mano en un establecimiento que hace honor al país; siendo en noticia del Senado que por aquel Cabildo, se dan los mas activos pasos para la pronta apertura del Instituto. En comprobante de esta verdad i de los empeños de aquel Ayuntamiento, se ve el recurso que acaba de hacer su apoderado, i se remite a V. E. con los documentos de su referencia. Intenta la subrogacion i aplicacion al Instituto de las dos obras pías de que se hace mérito i están por cumplirse. El Senado no encuentra un inconveniente para acceder a esta solicitud, respecto de la que milita la misma razon que se tuvo presente en la disposicion de don Juan de Arviña; pero, deseando proceder con mayor circunspeccion, se servirá V. E . pedir dictámen al señor Gobernador del Obispado, ordenando que, con su contestacion, vuelva todo para proveer lo que corresponda. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Junio 9 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.<section end="Se solicita pedir informe al Gobernador del obispado, para que se aplique al sostenimiento del Instituto, el producto de dos obras pías"/ === ACTA ===

En la ciudad de Santiago de Chile, a ocho dias del mes de Junio de mil ochocientos veintiún años, reunido el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, mandó se dijera al Supremo Director que, habiendo instruido la aduana jeneral a consecuencia de lo prevenido por S. E., que estaban debidos i por pagar doscientos cinco mil ochocientos ochenta i ocho pesos siete reales, siendo las mas de las activas dependencias que forman el total de la acreencia adeudada por los mejores comerciantes del país, asegurando la administración que podrian liquidarse otras pólizas que no han podido ajustarse por falta de manos auxiliares, dispusiera el Supremo Director que por la administracion jeneral se allanara el cobro de este adeudo en el preciso término de un mes, para salir con él de los apuros que mortifican al Erario i causan el espantoso perjuicio de recargarla con intereses que empeoran la suerte de la República, i que por el Ministerio de Hacienda, se proporcionara a la aduana una o las manos auxiliares que fueren necesarias para la liquidación de las pólizas que hai pendientes.

Vista la solicitud del apoderado del Cabildo de Coquimbo, pidiendo la aplicacion de lo destinado para mandas forzosas que se dejan en los testamentos que se otorgan en aquella provincia, mandó que, por secretaría, se remitiera a la junta de educación para que se sirviera dictaminar lo que creyera justo en cuanto a esta pretension.

Determinó igualmente S. E. se remitiera al Supremo Director otra petición del mismo Cabildo de Coquimbo, contraída a la aplicacion en favor de aquel Instituto de dos obras piadosas dejadas en testamento i que, estando por cumplirse, constan de los documentos que se acompañaron, para que, a ejemplo de lo determinado sobre la variacion de la obra de piedad que determinó don Juan Arviña, prestara su dictámen el señor Gobernador del Obispado i resolver S. E., con conocimiento de este antecedente, sin perder de vista que, haciendo honor al país el establecimiento de aquel Instituto debia protejerse, mirándose con el mayor aprecio el laudable proyecto del Cabildo, tan interesado i decidido por el adelantamiento de su Instituto. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 264[editar]

Según el remate de diezmos hecho en Marzo del año pasado de 1818 i pagado en 819, ascendió el importe de la casa escusada, o lo que es todo uno, el cuatro por ciento de la gruesa, deducido el noveno estraordinario, a la cantidad de 4,480 pesos 5 reales. En el de 1819, pagado en 820, a la de 6,135 pesos 4 ¾ reales, i en el de 1820, que ha de pagarse en este Setiembre próximo venidero, asciende a 6,751 pesos ¾ de real, cuya inversion está a cargo del mayordomo de la Catedral don José Miguel Perez Cotapos, a quien anualmente se pasa hijuela para su recaudacion, sin que, por los libros ni demas papeles que están a mi cargo, aparezca el destino que se le da, ni haber tenido motivo de enterarme de ello, por no habérseme pasado hasta lo presente ninguna de las cuentas que debe rendir dicho mayordomo. Es cuanto puedo decir a US., en contestación, para que se sirva instruir al Excmo. Senado. —Nuestro Señor guarde a US. muchos años. —Contaduría de diezmos de este Obispado, 6 de Junio de 1821. —Juan de Dios de Laforest. —Señor Secretario del Excmo. Senado, don José María Villarreal.


Núm. 265[editar]

Excmo. Señor:

La masa de diezmos de este año de 1821, que ha de pagarse en Setiembre de 1822, sube a la cantidad de doscientos ocho mil seiscientos no venta i siete pesos cuatro reales (208,697 pesos 4 reales); deducido el noveno estraordinario, le toca a la casa escusada siete mil veinte pesos tres reales (7,020 pesos 3 reales).

Ademas de la hijuela que se le pasa al mayordomo de la Catedral por el ramo de escusados, recibe 3,910 pesos que se sacan de los cuatro novenos beneficíales i van inclusos en la hijuela, que son para el pago de los ministros i músicos de la iglesia.

Del noveno i medio de fábrica, recibe también ochocientos noventa i un pesos para pago del mayordomo de fábrica, abogado de la iglesia, sirvientes de la sacristía i campanero, i cien pesos mas para el apuntador de fallas, que todo va incluso en la hijuela, con separacion.

Fuera de esto, percibe dicho mayordomo seiscientos cincuenta i nueve pesos dos reales de emolumentos, que están puestos en el cuadrante, sin saber de dónde salen; pero, según noticias que he adquirido, son de los alquileres del palacio episcopal i los cuartos de la calle.

Anteriormente solo percibía la iglesia por escusados cuatrocientos tres pesos i con ellos se costeaba todos los gastos de cera, etc., hasta que en tiempo que fué mayordomo don Ignacio Irigarai, por un espediente que se siguió se le concedió el cuatro por ciento de toda la gruesa, despues de sacar el noveno estraordinario.