Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1821/Sesión del Senado Conservador, en 9 de agosto de 1821

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1821)
Sesión del Senado Conservador, en 9 de agosto de 1821
SENADO CONSERVADOR
SESION 375, ORDINARIA, EN 9 DE AGOSTO DE 1821
PRESIDENCIA DE DON JUAN AGUSTIN ALCALDE


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Reglamento del cementerio. —Solicitud de don Diego Portales. —Querella de doña Francisca Javiera Mujica contra el Teniente-Gobernador de Quillota. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Franciseo Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña una representacion i unos documentos de don Vicente Aldunate en consulta sobre la manera de fundar una capellanía. (Anexo núm. 368.)
  2. De una nota en que don José Manuel de Astorga, administrador jeneral de alcabalas, espone los motivos, perfectamente honrados, que tuvo para hacer su consulta sobre la intelijencia del artículo 28 del reglamento de comisos i suprema sancion de 9 de Diciembre del año último. (Anexo número 369. V. sesión del 1.º de Junio, del 31 de Julio i del 8 de Octubre de 1821.)
  3. De una solicitud de don Diego Portales, en demanda de que se exima de derechos la compra que piensa hacer de un buque.
  4. De una querella de doña Francisca Javiera Mujica contra el Teniente-Gobernador de Quillota.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar un reglamento para la apertura i establecimiento del cementerio i pasarlo al Supremo Director, a fin de que, con acuerdo de la autoridad eclesiástica, lo mande publicar i cumplir. (Anexo núm. 370. V. sesiones del 29 de Agosto i del 10 de Setiembre de 1821.)
  2. Declarar que, mientras se formalizan e instalan astilleros nacionales, no deben pagar los vendedores de buques mayores mas derechos que los de alcabala, quedando suspendidos los respectivos artículos del reglamento del libre comercio. (Anexo número 371. V. sesion del 12 de Setiembre de 1821.)
  3. Que se nombre una comision para averiguar los delitos de que el Teniente-Gobernador de Quillota es acusado, i que miéntras tanto se haga salir de allí a este funcionario. (Anexo núm. 372.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a nueve dias del mes de Agosto de mil ochocientos veintiún años, reunido el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, mandó se remitiera al Supremo Director el reglamento sancionado para la apertura i establecimiento del panteon, para que, acordado con la potestad eclesiástica en la parte que le toque, se decretara la publicacion.

Con presencia de la solicitud de don Diego Portales, para que se le permita la compra de un buque, libre de derechos, resolvió S.E. se manifestara al Supremo Director que, si en el reglamento de libre comercio, publicado en el año de 1813, se señaló el término de tres años para que en ellos pudiesen los naturales hacerse de buques con esa gracia, fué en el concepto de que, en el término de cinco años, podrían haberse puesto espeditos nuestros astilleros para levantar buques mayores, hasta completar el número necesario para nuestras espediciones mercantiles; pero supuesto el interregno que desgraciadamente tuvimos, i la guerra continuada no ha dado lugar para esta negociacion i otras interesantísimas al Estado, debia entenderse haber cesado la razon de la lei, i que, por lo mismo, declaraba S.E. que en el ínterin se ponen en ejercicio los astilleros del país, no paguen los vendedores de buques mayores mas derechos que los establecidos de alcabala, quedando suspensos los artículos del reglamento en la parte que hace referencia a esta determinacion.

Dispuso S.E. se pasara al Supremo Director el recurso de doña Francisca Javiera Mujica, reclamando los procedimientos del Teniente-Gobernador de Quillota, para que, a presencia de ellos i de lo sensible que ha sido para el Senado la relacion de unos hechos tan escandalosos como ofensivos al buen orden i degradantes para el Gobierno, se decretara que, sin pérdida de tiempo, pasara a Quillota un comisionado de probidad i luces a recibir las justificaciones sumarias de los hechos que fundan la queja, haciendo salir al Teniente Gobernador a una competente distancia, para que, comprobado en todo o en parte, se decretara su comparecencia o prision, a fin de que, seguida la causa por sus trámites, se aplicaran las penas dispuestas por derecho, esperando S.E. el mayor interes se provea sobre esta materia para evitar los clamores de aquel pueblo, i que, a su ejemplo, conozcan todos los del Estado que se observa la Constitución i se castigan los que la quebrantan. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 368[editar]

Excmo. Señor:

Tengo la honra de incluir la representacion i documento presentado por el doctor don Vicente Aldunate, para que se sirva decidir la duda que ha ocurrido sobre la fundacion de la capellanía que declaró a su favor don Ignacio Irigarai. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, Agosto 7 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 369[editar]

El carácter imparcial del supremo lesjislador penetrará que, cuando el administrador de aduanas consultó sobre la intelijencia del artículo 28 del reglamento de comisos, i suprema sancion de 9 de Diciembre del año próximo pasado, no fué caso particular a que podia estimularle un vil i miserable interes, sino un deseo de proceder con acierto, consultando los varios puntos a que se dirijia; ni tampoco deseo de sorprender cómo se esplica injusta i temerariamente el Tribunal de Cuentas. Una de las cualidades mas apreciables que adornan a un juez es la penetracion i conocimiento de los hombres, para distinguir el que es moral i delicado del que solo es honrado accidentalmente. Tratar de sorprender a la suprema autoridad no es otra cosa que un crimen nacido de una capciosidad pérfida; mas, el administrador don José Manuel Astorga no ha tratado de sorprender al Supremo Poder Lejislativo; su alma es mas bien puesta de lo que se cree o se quiere, i un hombre mas de bien que honrado, a pesar de las plumas i de las lenguas. El supremo decreto del 22 de Julio del año antepróximo, que ha copiado el Tribunal de Cuentas, no está entendido o no ha querido entenderse, según se infiere de su informe; pues que, facultándole solo en lo económico i directivo de las rentas, exije consultas en lo que ha de hacer regla jeneral; como el espíritu del citado supremo decreto. Se anuncia ser mi consulta decidida a solicitud de la Contaduría de esta aduana; esto necesita esplicacion. El contador de aduana tiene por costumbre consultar verbalmente al Tribunal de Cuentas i observar inviolablemente iguales decisiones; i éste es el caso de la resolucion que se anuncia en el único i particular administrador (a que ha cedido mandando pasar a cajas del Estado el depósito de la octava parte de aprehensores que produjo el contrabando de don Juan Orr) i mui distinto de la consulta imparcial hecha al Excmo. Senado. Esto supuesto, i siendo en mi noticia haberse pasado el espediente de la materia a V.E., tenga US. a bien poner en su suprema consideracion este mi relato, pues así lo exijen la delicadeza i honor que me caracterizan. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Administracion Jeneral de Alcabalas, i Agosto 3 de 1821. José Manuel de Astorga. —Señor Secretario del Excmo. Senado.


Núm. 370[editar]

Excmo. Señor:

Pasa el Senado el adjunto reglamento que ha sancionado para la apertura i establecimiento del panteon i, si a V.E. no ocurre embarazo, podrá ordenar que, acordándose con la potestad eclesiástica en la parte que le toque, se decrete la publicacion i comunicacion que corresponde, en la intelijencia que se activa eficazmente el dia en que debe hacerse la apertura. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Agosto 9 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 371[editar]

Excmo. Señor:

El capítulo del reglamento del libre comercio que libertó de derechos la compra de buques por hijos del país, por solo el término de tres años i que agració en la mitad en los dos siguientes, prohibiendo absolutamente este comercio en los restantes, se dictó con consideracion a que en el término de cinco años, se conceptuaban nuestros astilleros en estado de levantar buques mayores en suficiente número para su tráfico. El interregno que desgraciadamente tuvimos i la guerra constante en que se ha ocupado el país, han embarazado ésta i otras negociaciones tan útiles e interesantes al comercio, de consiguiente, ha cesado la razon de la lei; i nos hallamos en el caso de prorrogar los términos de aquellas gracias, atendiendo el interes que resulta de ellas a los naturales comerciantes de Chile. Por tanto, i a fin de que se facilite este comercio i que tenga el Estado con él las entradas naturales que le corresponden, se declara que, ínterin se formalizan i ponen en ejercicio los astilleros del país, no paguen los vendedores de buques mayores mas derechos que los establecidos de alcabala, quedando suspendidos los artículos del reglamento de libre comercio que hacen referencia a esta declaracion. Puede V.E. mandar se publique esta resolución para su observancia i cumplimiento. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Agosto 9 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 372[editar]

Excmo. Señor:

En la sesión de este dia, ha tenido el Senado el rato mas triste i amargo de cuantos ha sufrido desde su instalación. Se ha leido la dolorosa queja de doña Francisca Javiera Mujica contra el Teniente-Gobernador de Quillota. ¿Para qué se han de referir ni puntualizar los hechos en que se funda? Véalos V.E. en ella misma, que se acompaña orijinal. No hai capítulo de la Constitucion que no se haya violado, ni clase de opresion que no esté sufriendo aquel pueblo. No se han oido los clamores de los querellantes, i se le tiene en estado de desesperacion. Nunca mas que ahora conviene tener a los pueblos tranquilos i contentos, i de los jefes que los gobiernan solo resulta este beneficio; de lo contrario, es de temer una anarquía que trastorne el orden i marcha majestuosa con que hasta aquí se ha dirijido la revolucion. Ese crimen de Estado de que se le acusa en la pública variacion de nuestra bandera nacional, es a cuanto puede llegar la desfachatez, abandono o malicia de aquel jefe. No llenaría el Senado sus deberes si no tomase sobre si este asunto con todo el interes i calor propios de su ministerio. Con él excita e interpela la rectitud i justificacion de V.E. para que, sin pérdida de instantes, se nombre una comisión de probidad i luces que, puesta en aquel partido, mande salir a una competente distancia al gobernador miéntras se pesquisan i justifican sumariamente los hechos de la queja. Con prevencion que resultando en parte o en todo, se decrete su comparendo o prision para que siga la causa por sus trámites hasta aplicarle las penas a que se haya hecho acreedor. Entretanto, la querellante debe gozar de impunidad. Espera el Senado que, V.E. con el mayor interes, dicte las providencias convenientes con que aquel pueblo, i a su ejemplo todos los del Estado, conozcan que se observa inviolablemente la Constitucion i son castigados sin excepcion cuantos la atentan. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Agosto 11 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.