Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1821/Sesión del Senado Conservador, en 9 de julio de 1821
SENADO CONSERVADOR SESION 366, ORDINARIA, EN 9 DE JULIO DE 1821 PRESIDENCIA DE DON JUAN AGUSTIN ALCALDE SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Provision de los empleos de hacienda. —Construccion de obras nuevas por los Cabildos. —Solicitud de don José Riglos. —Reglamento del hospital militar. —Creacion de dos compañías de plaza para Concepcion i Chillan. —Cartas de ciudadanía de don José Bustamante i don Bartolomé Aris Navarrete. —Acta. —Anexos. Asisten los señores:
CUENTA[editar]Se da cuenta:
ACUERDOS[editar]Se acuerda:
ACTA[editar]▼En la sesion ordinaria del dia 9 de Julio del presente año de mil ochocientos veintiuno, determinó S.E. que, para cortar abusos i evitar los recursos de muchos pretendientes que aspiran a empleos de hacienda, alegando méritos i aptitud que no pocas veces consisten en la esposicion de los solicitantes, causando con esto grave perjuicio en el rápido despacho que deben tener los grandes negocios del Estado, ha tenido a bien declarar S.E. que, para lo futuro, todo empleo de jefe de oficina se provea por el Excmo. Señor ▼Supremo Director, con arreglo a lo dispuesto en la Constitucion, i las plazas vacantes subalternas se llenen por otros de la misma oficina, con la calidad de que hayan servido a mérito cuatro meses, i los que, pasados, hayan igualmente merecido entrar como mentantes por otros cuatro meses, con medio sueldo, i con título en forma espedido a petición de los jefes i previo su informe, para que, de este modo, empeñándose, por una parte de los que sirven, en adquirir los mejores conocimientos de las respectivas oficinas para hacerse acreedores a mejor colocacion, se evite por otra que, con perjuicio de los empleados, se ocupen las plazas por personas que no han prestado servicio alguno en las oficinas. I, mandando S.E. se pasara copia de este acuerdo al Excmo. Señor Supremo Director para la publicacion i su debido cumplimiento, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario. ▼Se vió la solicitud de don José Riglos, natural de Buenos Aires, para que se le declare estar en el caso de gozar de los privilejios concedidos a los hijos del país; i ordenó S.E. se dijera al ▼Supremo Director que, sin embargo de haber en el suplicante la calidad de americano, con los servicios hechos en el Estado i su residencia por cuatro años, era inevitable que, conforme a lo sancionado, obtuviera carta de ciudadanía, con la diferencia de que, por su notorio patriotismo, debería solo sujetarse a la necesidad de pedirla sin observarse la tramitacion i formalidades prevenidas para los europeos, i que, despachada, viniera al Excmo. ▼Senado para su sanción; pudiendo con esta norma despacharse las demas que se pidieren por otros americanos en quienes se hallen las circunstancias que adornan a Riglos, de su decision por la causa de América. ▼Examinó S.E. el reglamento que remitió el Supremo Gobierno para el réjimen i gobierno del hospital militar, i teniéndolo S.E. por aprobado, mandó se devolviera para la publicacion, encargando que luego que los comisionados que se nombraron para su formacion presenten el plan administratorio de economía i sueldos de los empleados, se remitiera para decretar lo conveniente. ▼Con la propuesta del Excmo. ▼Supremo Director, aprobó S.E. la creacion de dos compañías de plaza, una para la ciudad de Concepcion i otra para la de Chillan, bajo el pié i fuerza de la establecida en esta capital, para que, según lo instruido por el Gobernador-Intendente de Concepcion, se pueda por este medio proporcionar la reparación de las medidas hostiles que proyecta el desesperado resto de los enemigos que mortifican en aquellos puntos. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario. ANEXOS[editar]Núm. 321[editar]Excmo. Señor: ▼El implacable Vicente Benavides, convirtiendo el fruto de sus piraterías en nuevos ajentes destructores de la tranquilidad pública, amaga de nuevo la que a esfuerzos de nuestro valeroso ejército del sur empezaba a gozar la provincia de Concepcion. En esta crisis, juzgo necesarísima la formacion de la compañía de caballería de plaza, en la capital de aquel Obispado, bajo las bases de la tropa aguerrida i en los términos que propone el Gobernador Intendente, en la nota que en copia tengo el honor de pasar a V.E. Ésa fuerza existe de hecho, i ha prestado a la patria servicios importantes, resta solo darle una forma veterana, permanente, cual conviene a la seguridad de aquellos pueblos, i es para lo que reclamo el asenso de V.E. Chillan, por el mismo motivo que Concepcion, i principalmente por su localidad que la constituye el punto céntrico de toda la provincia, cubriendo desde allí las avenidas de los bárbaros por la alta frontera i boquetes de cordillera, necesita el establecimiento de otra compañía fija sobre el mismo pié de fuerza i carácter que la de Concepción. Yo espero que V.E., penetrándose de la importancia de este proyecto, se sirva acceder a él para proceder desde luego a su ejecucion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial en Santiago de Chile, Julio 9 de 1821. —▼Bernardo O'Higgins. —▼José Ignacio Zenteno. —Excmo. Senado de la República. Núm. 322[editar]Excmo. Señor: ▼Con la debida consideracion, paso a manos de V.E. dos representaciones del Tribunal Mayor de Cuentas, en que exijen por la fianza de los Intendentes i asesores letrados, con lo espuesto por el asesor de esta Intendencia i el Cabildo de Coquimbo, para que V.E. se sirva acordar lo que hallare mas justo i conveniente. Por lo que a mí toca, el parecer fiscal del 19 de Marzo último, es el mejor temperamento que se puede adoptar en el caso. Mejor es agraciar, con la dispensa de fianza, a los actuales, como de primer nombramiento que espelerles; i esta calidad puede exijirse en adelante en los títulos para que se preste i apruebe ántes de tomar posesion, pareciéndome que el Intendente i asesor de esta capital, i hasta los Tenientes-Gobernadores deban prestar fianza en adelante, aunque no tengan a su cargo bienes fiscales, porque de otro modo la residencia que debe tomárseles con arreglo a la Constitucion, vendrá a hacerse nominal e insig nificante. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial en Santiago, Julio 9 de 1821. —▼Bernardo O'Higgins. —Dr. ▼José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado. Núm. 323[editar]Excmo. Señor: ▼El ▼Senado pasa a V.E. el adjunto acuerdo para que, no habiendo inconveniente, se sirva decretar su publicacion i cumplimiento. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Julio 11 de 1821. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director. Núm. 324[editar]▼Por el artículo 3.º, capítulo 6.º, título 4.º de la Constitucion, pueden los ▼Cabildos hacer nuevos gastos en obras públicas, con acuerdo del Supremo Gobierno, donde reside la superintendencia de propios; pero aquel acuerdo i aprobacion no puede facilitarse por dicha superintendencia, siendo nueva obra pública, sin acuerdo del ▼Senado, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.º, capítulo 3.º, título 3.º de la misma Constitucion. Por esto dijo el Senado a UUSS. que, no estando facilitado este paso, aun no era tiempo de tratar del término de la subasta. En estos términos, están conciliados los textos que se citan en la honorable nota de UUSS., de 6 de Julio, i en su virtud resta se cumpla con la remesa de los antecedentes para salvar el reparo justo que se opuso, i resolver sobre la solicitud de UUSS. en su caso. —Dios guarde a UUSS. —Santiago, Julio 9 de 1821. —A los señores del Ilustre Cabildo de esta capital. Núm. 325[editar]Excmo. Señor: ▼La calidad de americano, los servicios al Estado i demás recomendables circunstancias de don José Riglos, con el agregado de cuatro años de residencia en el país, le hacen acreedor a las gracias i privilejios de que gozan sus hijos. Mas, éstas deben tener por primer fundamento la carta de ciudadanía a que son anexas. La dificultad está en si esta clase de individuos deben sujetarse, para obtenerla, a la tramitacion i pensiones acordadas para los europeos; i como los notoriamente decididos por la causa de la América no necesitan aquellos justificativos, podrá V.E. a su peticion dispensarles esta gracia, pasándose al ▼Senado para su sancion. El suplicante se hará digno de ellas i de las demas a que dirije su solicitud, interponiendo al efecto el correspondiente pedimento, i esta propia resolucion servirá para cuantos se encuentran en su caso. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Julio 9 de 1821. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director. Núm. 326[editar]Excmo. Señor: ▼Ha sido mui acertada la resolucion de V.E. cuando remite para su sancion el reglamento del hospital del Estado; su variacion del que habia es obra de esta corporacion, como la aprobacion de sueldos, no obstante que se toque una economía considerable ántes que un aumento de gasto. Así puede V.E. mandar se publique dicho reglamento, i luego que los comisionados presenten el método económico de administracion i se designen los sueldos de los principales i subalternos, los pasará V.E. al ▼Senado para su sanción. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Julio 9 de 1821. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director. Núm. 327[editar]Excmo. Señor: ▼Conformándose el ▼Senado con la creacion de una compañía de caballería de plaza en la ciudad de Concepción i otra en la de Chillan, sobre el mismo pié de fuerza i carácter que debe establecerse aquélla, i bajo las bases propuestas por el Gobernador-Intendente de aquella plaza, puede V.E. espedir las órdenes oportunas para el pronto efecto. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Julio 9 de 1821. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director. |