Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1821/Sesión del Senado Conservador, en 9 de marzo de 1821

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1821)
Sesión del Senado Conservador, en 9 de marzo de 1821
SENADO CONSERVADOR
SESION 327, ORDINARIA, EN 9 DE MARZO DE 1821
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PEREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Colonias de suizos. —Amortizacion de billetes. —Declaracion sobre los artículos 33 i 34 del reglamento del libre comercio. —Navegacion a vapor. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

De un estado que el superintendente de la Moneda presenta para manifestar las utilidades que de cada cuarenta mil marcos de plata puede reportar un banco de rescate. (Anexo núm. 109. V. sesiones del 26 de Noviembre de 1819, 25 de Setiembre de 1820 i 12 de Marzo de 1821.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar las modificaciones que el Supremo Director ha propuesto hacer al proyecto sobre amortizacion de billetes, con esclusion de la autorización que pide para sacar a nuevo remate aquellos fundos secuestrados que no sean redimidos por lo ménos hasta concurrencia de la mitad de su precio. (Anexo núm. 110. V. sesion del 26 de Febrero de 1821.)
  2. Declarar que las materias primas deben introducirse en todo caso libres absolutamente de derechos fiscales, sea que las importen chilenos o estranjeros. (Anexo número 111. V. sesiones del 22 de Julio i 5 de Agosto de 1820.)
  3. Aprobar el proyecto propuesto por don Pedro Schmidtmeyer de establecer una colonia suiza, bajo las condiciones que en el acta se aprueban. (Anexo núm. 112. V. sesiones del 8 de Marzo de 1821, 11 de Enero de 1822 i 11 de Julio de 1823.)
  4. Aprobar igualmente el proyecto del norte-americano don Daniel Grinol, para establecer en Chile la navegación a vapor, con privilejio por diez años, i con cargo de que emplee en el servicio algunos oficiales i marineros del país. (Anexo núm. 113. V. sesion del 8.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a nueve dias del mes de Marzo de mil ochocientos veintiuno, en la sesion ordinaria de este dia, se vio el espediente sobre el establecimiento de una colonia de suizos, i con presencia de lo fundado por el Tribunal del Consulado i dictaminado por el ministerio fiscal, aprobó S.E. el proyecto bajo las siguientes calidades:

  1. Que por ahora sean doscientas las familias a quienes pueda invitarse, bien para que vivan diseminadas en el Estado o reunidas formando una colonia, ofreciéndoseles de ambos modos terrenos i franquicias, en los términos que propone el ministerio fiscal.
  2. Que no solo se traigan agricultores sino también los que profesaren algún ejercicio o industria útil al país.
  3. Que sean preferidos los vecinos habitantes de los cantones católicos.
  4. Que, caso de formarse colonia, la designacion del lugar se deja al arbitrio del Excmo. Supremo Director, i la clase de gobierno, fuerza que éste deba tener i que ponga en todo tiempo a cubierto la tranquilidad i seguridad de las personas i bienes de los pobladores como la del país, sus leyes i buenas costumbres.
  5. Que no puedan enajenar las tierras que se les señalen sino despues de cultivadas i jamas en manos muertas, siendo nulas las ventas que se hagan en otra forma i confiscados los bienes de los que falten al cumplimiento de esta condicion, i que, con estas declaraciones, pueda S.E. convenir en la ejecucion del proyecto. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaren los señores senadores con el infrascrito secretario.—Francisco Antonio Perez. —Juan Agustin Alcalde. —José María de Rozas. —José Ignacio Cienfuegos. —Francisco B. Fontecilla. —José María Villarreal, secretario.

En el mismo dia i por consecutiva sesion, aprobó S.E. las adiciones que propuso el Supremo Gobierno en la nota 26 de Febrero último, sobre la amortizacion de vales, que se comunicó en 23 del mismo, escluyendo solo el decreto en que se mandan abrir los remates de fundos secuestrados, no redimiéndose la mitad de su valor, i ordenó S.E. se le manifestara que, a mas de lo que sobre este particular se fundó otra vez, se le hiciera ver que de la suspensión de aquella resolucion, no se adelantaría otra cosa que el descrédito del Gobierno, que dictó unos decretos que se ocultaron al público i no pudieron ligarle aunque los compradores de aquellos fundos procediesen de buena fe en sus remates. Que, si la necesidad obliga a repetir por la mitad de esos capitales, no estando cumplidos los plazos, ménos derecho puede haber para anular aquellos contratos, i de consiguiente que, si no puede disputarse a la autoridad suprema la facultad de embargar i rematar los bienes de las personas a quienes se fijan contribuciones para ocurrir a las urjencias del Erario, ménos podrá ponerse en duda el privilejio de pedir adelantado lo que es privativo del Erario; pero que, sin embargo de todo esto, resolviera el Supremo Director lo que estimara conveniente según las circunstancias.

Con la consulta sobre la verdadera intelijencia de los artículos 33 i 34 del reglamento del libre comercio, que dispone la libertad de derechos en la introduccion al país de las primeras materias; cuándo, qué personas i de cuáles negociaciones debe entenderse, declaró S.E. que siempre que se introduzcan en Chile las especies puntualizadas en los citados artículos, sea con absoluta libertad de derechos fiscales, sin consideración a las personas que las internen, sean estranjeros o hijos del país, i sea cual fuere la procedencia de las recordadas materias.

Se leyó igualmente el espediente iniciado por el ciudadano de los Estados Unidos, Daniel Grinol, sobre el permiso de buques de vapor. No dudando S.E. de las utilidades que resultan al Estado de su establecimiento, convino en su ejecucion, siempre que ella no perjudique a la marina i se eviten los daños que pueda ocasionarse al comercio de los naturales, i a este efecto declaró S.E. que el privilejio solo se entienda concedido por el término de diez años contados desde el dia en que el buque de vapor llegue a cualquiera de nuestros puertos, teniendo para esto el término de dieziocho meses o dos años para que, pasados, quede el Gobierno libre de la obligacion de cumplir con el permiso, i en aptitud para ajustarlo con cualquiera otro individuo que se le presente, poniéndose por condicion precisa que el empresario haya de servirse de algunos oficiales i marineros hijos del país, para que adquieran algún conocimiento de la máquina i su manejo; siendo igualmente declaración que, si durante el privilejio se presentan algunos pretendientes para tener iguales buques, pueda el Gobierno otorgar la gracia, exhibiendo el agraciado una pensión a beneficio del primer inventor con el que podrá ajustarse esta condicion. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario.—Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


Núm. 109[editar]

Relacion de la importancia de cuarenta mil marcos de plata en la lei de 11 dinero a 8 pesos dos marcos, sin contar los granos de exceso que ordinariamente resultan hasta 11.22 que también se abonan despues de ensayadas las platas, i en la lei i precio prefijado valen trescientos veinte

mil doscientos noventa i cuatro pesos treinta i dos marcos 320,294 32
Pagan por el derecho de cobos 4,804 3 8½
Quedan líquidos 315,489 5.23½
Los 315.489 pesos 5 reales 23½ marcos me dan:
Por el derecho de diezmos 33,520
La mitad a favor del banco 16,760 2 3/4
Cinco mil marcos de oro en la lei de 22½ quilates corresponde en proporcion de la de 22 a 128 pesos; 32 marcos valen 655.143
Esta cantidad me da de quintos, a razon del 4% 26,205 7
Su mitad a favor del banquero 13,102
Resumen de los derechos del diezmo en la plata i quinto en el oro.
En la plata 33,520
En el oro 26,205 7
Suma 59,726
Mitad por prueba a favor del banquero 29,863 2 1/4

Casa de Moneda, Marzo 9 de 1821.

José Santiago Portales

Núm. 110[editar]

Excmo. Señor:

Son de la aprobacion del Senado las adiciociones que V.E., en su honorable nota de 26 de Febrero, propone al proyecto de la amortizacion de vales, comunicado en 23 del mismo, con esclusion solo del decreto en que se manda abrir los remates de fundos secuestrados, caso de que no redima la mitad de su valor.

Sobre este particular, hizo el Senado a V.E., en otra ocasion, las observaciones convenientes i ahora agrega que nada se adelantaría sino el descrédito del Gobierno, que dictó unos decretos que se ocultaron al público i no pudieron ligarle a pesar de que obrasen de buena fe en los remates. Cuando la necesidad obligue a repetir por aquellos capitales, aun no estando cumplidos los plazos, tendría mejor derecho para hacerlo que para anular los contratos; i si nadie le disputa el que tiene para sacar empréstitos i contribuciones, embargando i rematando los bienes de los que las resistan, mucho ménos podrá ponerse en duda la facultad para pedir lo suyo, adelantando los plazos. Pero, si aun a esto no obligasen las urjencias del Erario, se acreditaría mas el Gobierno, cumpliendo literalmente sus pactos. V.E., conforme a las circunstancias, sabrá disponer lo mas conveniente i útil al Estado, que es el ájente único de nuestras observaciones.—Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 9 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 111[editar]

Excmo. Señor:

Consultando el Senado sobre la verdadera intelijencia de los artículos treinta i tres i treinta i cuatro del reglamento del libre comercio, que disponen la libertad de derechos en la introduccion al país de las primeras materias, cuándo, qué personas i de cuáles negociaciones deba entenderse; ha acordado que siempre que se introduzcan en Chile las especies puntualizadas en aquel reglamento, sea con absoluta libertad de derechos fiscales, sin consideracion a las personas que las introducen, bien sean estranjeros o hijos del país (a quienes se dispensan principalmente estos privilejios) por el beneficio que recibe el Estado en su introduccion. Tampoco debe influir la procedencia del negocio i, sea cual fuere, goza de los mismos privilejios, como se esplican los citados artículos. Ninguna negociacion puede ser excepcion de esta regla jeneral, si espresa i literalmente no se ordena. Conviene facilitar esta especie de comercio, i el Estado reporta mayores ventajas en la abundancia de esas materias, que en los derechos que en uno u otro caso pudiera corresponderle. Así podrá V.E. publicarlo para intelijencia de todos i que, bajo este concepto, hagan las especulaciones convenientes. —Dios guarde a V.E. muchos años.—Santiago, Marzo 9 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 112[editar]

Excmo. Señor:

El Senado aprueba el proyecto de establecer la colonia suiza, que ha presentado el filantrópico Pedro Schmidtmeyer, que apoya el Consulado i también el fiscal, en sus respectivos dictámenes, que se devuelven con las prevenciones siguientes:

  1. Que ahora sean doscientas las familias a quienes pueda invitarse, bien para que vivan diseminadas en el Estado o reunidas formando una colonia, ofreciéndoles de ambos modos terrenos en los términos que propone el ministerio fiscal.
  2. Que no solo se traigan agricultores, sino también los que profesaren algún ejercicio o industria útil al país.
  3. Que sean preferidos los vecinos habitantes de los cantones católicos.
  4. Que, caso de formarse colonia, la designacion del lugar se deja al arbitrio del Excmo. Señor Supremo Director, i la clase de gobierno, fuerzas que éste deba tener, i que ponga en todo tiempo a cubierto la tranquilidad i seguridad de las personas i bienes de los pobladores como la del país, sus leyes i buenas costumbres.
  5. Que no puedan enajenar las tierras que se les señalen sino despues de cultivadas, i jamas en manos muertas, siendo nulas las ventas que se hagan en otra forma i confiscados los bienes de los que falten al cumplimiento de esta condicion; i con estas declaraciones puede V.E. convenir en la ejecucion del proyecto. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 9 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.

Núm. 113[editar]

Excmo. Señor:

A presencia de lo instruido por V.E. i lo fundado por el Tribunal del Consulado, es indudable la utilidad que resulta del uso de los buques de vapor, como que, teniéndose anticipados conocimientos de sus ventajas ya se habían hecho de antemano costos considerables por los ajentes que tiene el Estado en países estranjeros, con el objeto de hacer venir a nosotros este nuevo i proficuo invento. Penetrado el Senado de estas mismas ideas, aprueba el proyecto del ciudadano de Estados Unidos, Daniel Grinol, i, habiéndose contraído las sesiones a indagar las conveniencias que a Chile vendrán de este establecimiento por ser ellas indudables, se ha detenido solo sobre la clase de privilejio i su duracion, evitando todo perjuicio a la marina que debe conservar el país, i cautelando el daño que podria venir al comercio de los naturales; i, despues de largas discusiones, se ha resuelto que el pretendido privilejio se entienda solo por el término de diez años, contados desde el dia en que el buque de vapor llegue a cualquiera de nuestros puertos; entendiéndose que, para esto, ha de prefijarse el término de dieziocho meses o dos años, para que pasados sin haberse realizado el proyecto, quede el Gobierno libre del cumplimiento de la obligacion que contrajo i en aptitud para apuntar sus pactos con cualquier otro individuo que se le presente, pudiendo igualmente fijarse por condicion precisa la de haber de servirse el empresario de algunos oficiales i marineros hijos del país; para que, tomando algún conocimiento en las maniobras i manejo de esta maquina, vengan a ser útiles en algún tiempo a su patria; agregándose igualmente la calidad de que, si durante el privilejio se presentasen algunos pretendientes para tener iguales buques, pueda concedérseles el uso de ellos en la forma propuesta por el Tribunal del Consulado, exhibiendo una pension en beneficio del primer inventor; lo que puede V.E. facilitar con él mismo al tiempo de solemnizar el contrato. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 9 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.