Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1822/Documentos llegados al Senado después de su Disolución

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1822)
Documentos llegados al Senado después de su Disolución
DOCUMENTOS
LLEGADOS AL SENADO DESPUES DE SU DISOLUCION


  1. Nota de don José María Villarreal, fecha el 7 de Junio de 1822, en la que pide al Gobierno dicte alguna providencia respecto de los oficiales del Senado, i decretos del Gobierno declarándolos cesantes. (Anexos núms. 820 i 821.)
  2. Inventario de los libros i papeles del Senado, hecho el 14 de Junio de órden del Gobierno. (Anexo núm. 822.)
  3. Notas en que don Francisco Antonio Perez pide, para hacer valer el derecho a ser restituido al empleo de rejente de la Cámara de Justicia, se permita a don José María Villarreal certificar en vista de los libros del Senado cómo es cierto que el solicitante, al admitir el cargo de senador, retuvo la rejencia indicada. (Anexos núms. 823, 824, 825, 826, 827, 828, 829 i 830. V. los documentos agregados al Congreso constituyente de 1828.)
  4. Una solicitud[1] con que el comerciante don José Trucíos acompaña un espediente que ha seguido ante el Supremo Gobierno en demanda de que se liberte de pagar derechos de estranjería a una partida de salitres. (Anexo núm. 831.)

Núm. 820[2][editar]

Disuelto el Senado, han quedado en la oficina que servia de secretaría tres oficiales sin ocupacion. Lo he significado al señor Ministro de Hacienda, insinuándole lo que se disponía del archivo; i como me ha contestado que a US. corresponde tomar sobre todo esto providencia, lo pongo en su noticia para que se sirva prevenirme si los tales tres oficiales pasan a algún otro departamento, o se les dice se retiren a sus casas; pero de todos modos será indispensable se les dé la órden del cese porque hasta este momento están concurriendo diariamente a la misma oficina; dictando la providencia que estime justa para la consignacion i depósito del archivo, a cuya entrega concurriré con el oficial primero, dignándose US. señalarme la persona que ha de recibirse de él; en la intelijencia que hai también pendiente uno que otro negocio que fué consultado por el Ministerio de US. i quedaron irresolutos.

Tengo el honor de hacer a US. esta insinuacion para que se sirva proveer lo que estime conveniente. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Junio 7 de 1822. —José María Villarreal. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno i Marina.


Núm. 821[editar]

Santiago, Junio 8 de 1822. —Los oficiales cesarán desde hoi del ejercicio de sus empleos i del goce de sueldos, por no haber ocupacion que darles. Comuníquese el correspondiente aviso al Ministerio de Hacienda para que se les proporcionen colocaciones correspondientes a los que han ejercido, en los primeros destinos que vaquen. Se comisiona al oficial archivero don Alejandro Mardones para que se reciba del archivo del Excmo. Senado por inventario i lo deposite en el Ministerio de Estado del departamento de Gobierno. —Tómese razon. —O'Higgins. Echeverría.


Se tomó razon en el Tribunal Mayor de Cuentas de Santiago, a 10 de Junio de 1822. Correa de Saa.


Tomóse razon en la Tesorería Jeneral de Santiago, a 12 de Junio de 1822. —Vargas. —Marzan.


Núm. 822[3][editar]


Inventario de los libros y papeles correspondientes al Excmo. Senado

El libro 1.º de acuerdos, con fojas 195 útiles, que empieza el 23 de Octubre de 1818 i concluye el 30 de Octubre de 1819.

El libro 2.º de acuerdos, que empieza con fecha 3 de Noviembre de 1819, i concluye el 7 de Diciembre de 1820, con fojas 196 útiles.

El libro 3.º de acuerdos, que empieza con fecha 8 de Diciembre de 1820, i concluye el 29 de Mayo de 1822, con fojas 173 útiles.

El libro 1.º copiador que empieza con fecha 24 de Octubre de 1818 i concluye el 29 de Octubre de 1819, con fojas 199 útiles.

El libro 2.º copiador que empieza con fecha 30 de Octubre de 1819, i concluye el 29 de Noviembre de 1820, con fojas 199 útiles.

El libro 3.º copiador que empieza con fecha 28 de Noviembre de 1820 i acabó el 27 de Mayo de 1822.

Un libro copiador de providencias que empezó el 30 de Octubre de 1818 i concluye el 11 de Marzo de 1822, con fojas 59 útiles.

El legajo 1,° de las comunicaciones del Supremo Gobierno contiene los meses de Octubre con 7 oficios; el de Noviembre, con 17, i el de Diciembre con 20 oficios, i corresponde al año de 1818.

El legajo 2º de las mismas comunicaciones correspondiente al año de 1819, contiene todos los meses del año; el de Enero contiene 25 oficios; el de Febrero, 28; el de Marzo, 25; el de Abril, 15; el de Mayo, 19; el de Junio, 10; el de Julio, 45; el de Agosto, 17; el de Setiembre, 22; el de Octubre, 27; el de Noviembre, 17; el de Diciembre, 19.

El legajo 3.º de las mismas comunicaciones, contiene los doce meses del año 1820: el de Enero, 17; el de Febrero, 24; el de Marzo; 27: el de Abril, 22; el de Mayo, 28; el de Junio, 20; el de Julio, 13; el de Agosto, 11; el de Setiembre, 31; el de Octubre, 16; el de Noviembre, 18; el de Diciembre, 5.

El legajo 4.º contiene igualmente los doce meses del año de 1821: el de Enero, 8; el de Febrero, 16; el de Marzo, 12; el de Abril, 12; el de Mayo, 14; el de Junio, 5; el de Julio, 19; el de Agosto, 11; el de Setiembre, 12; el de Octubre, 8; el de Noviembre, 15; i el de Diciembre, 10.

El legajo 5.º contiene hasta el mes de Abril del año de 1822; Enero, 6; Febrero, 6; Marzo, 21; i Abril, 4.

Un legajo de varios papeles interesantes.

El legajo 1.º de cartas de ciudadanía: 56 espedientes.

El legajo 2º de las mismas cartas de ciudadanía, con 48 espedientes.

Las comunicaciones del Gobierno-Intendencia de esta capital, con 33.

Las del Gobierno de la Ligua, con 4.

Las del Cabildo de Aconcagua, con 2.

Las del Gobierno i Cabildo de los Andes, con 5.

Las del Gobierno de Quillota, con 3.

Las del Gobierno de Valparaíso i Casablanca, con 10.

Un legajo de las comunicaciones del venerable dean i Cabildo i Excmo. Ayuntamiento de esta capital.

Varios reglamentos sueltos en su respectivo departamento.

Dos oficios del Tribunal de Minería.

Trece oficios del Tribunal del Consulado.

Ocho oficios de la Cámara de Justicia.

Diez oficios del Superintendente de la Casa de Moneda.

Un legajo que comprende las visitas de cárcel.

Otro que comprende varios memoriales, oficios sueltos i comunicaciones de los censores.

Un oficio del Gobierno de Curicó.

Cuatro del Gobierno de San Fernando.

Tres del Gobierno de Melipilla.

Uno del Gobierno de Rancagua.

Tres del Gobierno de Petorca.

Tres del Gobierno de Coquimbo.

Nueve del rector del Instituto Nacional.

Varios impresos.

Una resma de papel blanco, empezada.

Otra de papel de oficio.

Un legajo de los que se encontraron en los cajones del Excmo. Senado.

Tres espedientes pendientes, que existían en la secretaría para el despacho. —Santiago, Junio 14 de 1822. —José María Villarreal.


==== Núm. 823 ====

Para resolver mi consulta acerca de volver o nó a la Cámara al ejercicio de mi empleo de rejente, se ha servido US. de órden suprema ordenarme presente documento que acredite la retencion de aquella plaza, cuando se me dió la comision del Senado disuelto. Al efecto, ocurrí a la secretaría a sacar un testimonio del acta respectiva i conformidad suprema manifestada en su contestacion, i estando entregado a US. aquel archivo, espero se le facilite al secretario que fué (en los términos que US. tenga a bien), para el efecto indicado que, con él i otros que tengo en mi poder, acreditaré con la mayor evidencia así la retencion como el ejercicio que tuve de aquel empleo, i reservo hasta ahora. Dígnese US. hacer esto mismo presente a S.E., el Supremo Director, i caso que acceda a esta solicitud, sea con la posible brevedad por la próxima ausencia de dicho secretario. —Dios Nuestro Señor guarde a US. muchos años. —Santiago i Junio 15 de 1822. Francisco Antonio Perez. —Al señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.


Santiago, Junio 15 de 1822. —El oficial en cargado del archivo del Senado manifestará al ex-secretario del mismo los documentos que espresa esta nota para que copiados los entregue al interesado. —O'Higgins. Echeverría.


Núm. 824[4][editar]

Presenta los documentos que se le piden

Desde el 7 de Mayo en que se declaró disuelto el Senado debí esperar ser devuelto a la rejencia de la Cámara de donde se me sacó durante aquella comision. Para acreditar este hecho según me ordenó S.E., el Supremo Director, por el Ministerio de US., pedí, con fecha 15 del presente, testimonio del acta respectiva del Senado i contestación conforme de S.E., que acaso por superiores i preferentes atenciones no se ha despachado hasta hoi; mas, instándome sobremanera saber mi destino para deliberar de mi persona, dispensará US. esta nueva súplica reducida a que hallándose en su propio Ministerio los libros de acuerdos que llevó el Senado, i correspondencias oficiales con S.E., se mande poner una copia en el espediente, caso que tenga nuevos trámites, i cuando nó, se traigan a la vista para su resolucion.

No puedo citar a US. las fechas, pero el Senado principió sus funciones el 23 de Octubre de 1818, i como por la Constitucion solo eran dos dias en la semana, los restantes asistía al despacho de la Cámara, como lo hacia don Francisco de Borja Fontecilla al de la Intendencia, hasta que al mes, poco mas o ménos, notando por una parte la incompatibilidad de aquellos destinos i por otra el recargo de negocios, difícil de despacharse en dos dias semanales, se acordó suspender el ejercicio de aquellos empleos, contrayéndose solo sus individuos al del Senado. S.E., el Supremo Director, convino i espidió título de gobernador interino al señor Guzman, no habiéndolo hecho así en la Cámara porque allí llamaba la lei al decano.

Parece que vistos estos documentos, queda justificada no solo la retencion de la rejencia sino el ejercicio en que, siendo senador, estuve en sus funciones, de que debe ser bien instruida la Cámara de Justicia. Pero, cuando esto no fuera, la retencion de un empleo permanente i vitalicio, en caso de una comision temporal i provisoria es de derecho, i de consiguiente sin que se esprese en el título o despacho de ésta, debe suponerse. De otro modo nadie admitiría semejantes comisiones, i vemos frecuentemente toda clase de empleados tenerlas privadas i públicas, sacados de sus tribunales i oficinas, i vueltos a ellas, luego que las desempeñan. El año de 1813 es bien notorio que, siendo rejente de la Cámara i en los mayores conflictos de la patria, fui llamado a la Presidencia del Supremo Gobierno, i lo mismo i en iguales circunstancias en el de 17 i despues de muchos meses, i variadas aquéllas, volví a mi destino, sin que ni en una ni en otra ocasion precediese decreto de retencion.

En nuestro caso tiene US. una declaracion positiva de S.E. que acredita la retencion i título de rejente con que serví en el Senado. Tal es la que manifiesta el documento número 1 que debidamente acompaño, en que ordena S.E. que, en circunstancias de los dos empleos de senador i de rejente de la Cámara que tenia, debia acudírseme con el sueldo de rejente como mayor, conforme a las disposiciones legales, i es de notar lo novísimo de este supremo decreto, fecho el año pasado de veintiuno, i cuando ya habia servido tres en el Senado.

Fuera de que este empleo lo obtuve el año de once por el Soberano Congreso Nacional, sin la calidad de temporal, i de consiguiente, vitalicio, como manifiesta el documento número 2, que en la propia conformidad acompaño, cuyo hecho se ratificó posteriormente cuando a consulta de la Cámara se declaró debia continuarse sacando el montepío con cargo de devolucion, caso que se juzgasen temporales dichas plazas, como acredita el documento número 3.

El del número 4, que en la propia forma acompaño, fué una restitucion al indicado destino, i de consiguiente, en los mismos términos, i con la propia calidad de vitalicio. Pero, cuando dejen éstos algún márjen a dudas, todas se ter minan en la Constitucion provisoria del Estado, sancionada por el voto jeneral de los pueblos, en la que, como decano de la Cámara, soi titulado rejente, i solo removible por ineptitud o mala comportacion, con causa probada i correspondiente audiencia.

Todo lo espuesto se dignará US. hacerlo presente a S.E., el Supremo Director, indicándole que son los únicos documentos con que puedo justificar la retencion de mi empleo, para que S.E. disponga en su vista lo que fuere de su supremo agrado. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Junio 25 de 1822. Francisco Antonio Perez. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.


Santiago, Junio 27 de 1822. —Se declara que el licenciado don Francisco Antonio Perez debe volver a su antiguo empleo de rejente de la Cámara de Justicia. —Comuníquese a la Cámara, i tómese razon de este decreto. —O'Higgins. Echeverría.


Se tomó razon en el Tribunal Mayor de Cuentas de Santiago a 27 de Junio de 1822. Correa de Saa.


Se tomó razon en esta Tesorería Jeneral de Santiago a 28 de Junio de 1822. —Vargas. —Marzan.


Núm. 825[5][editar]

Siendo rejente de la Cámara de Justicia fui elejido uno de los senadores con retencion i ejercicio de aquel empleo, habiéndose suspendido éste por la implicancia que se notó i acordó S.E., el Supremo Director, con el Senado, no obstante que miéntras duró aquella comision se me acudió de su órden con el sueldo de rejente; i como se halle ya disuelto el Senado, deseo saber si hai embarazo para volver a aquel destino, i suplico a US. se digne hacerlo presente a S.E., el Supremo Director, i avisarme su resolucion para mi intelijencia i cumplimiento.

Dios Nuestro Señor guarde a US. muchos años. —Santiago, Junio 4 de 1822. Francisco Antonio Perez. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.


Santiago, Junio 7 de 1822. —Pídase informe a la Cámara de Justicia. —(Hai una rúbrica.) —Echeverría.


Núm. 826[editar]

No existen en el archivo de este Tribunal, documentos referentes a los principios en que se apoya don Francisco Antonio Perez. Si V.E. lo estima por conveniente, sírvase mandar se agreguen para evacuar el informe que se ha dignado pedirle. —Cámara de Justicia de Santiago, Junio 11 de 1822. José Silvestre Lazo. —Gabriel José de Tocornal. —Juan de Dios Vial del Rio.


Núm. 827[6][editar]

La Cámara de Justicia tiene el honor de remitir a US. la solicitud de don Francisco Antonio Perez, para que se sirva elevar al conocimiento del Señor Director Supremo la contestacion que da acerca del informe que, con fecha siete del corriente, se digna pedirle. —Dios guarde a US. muchos años. —Sala del Despacho i Junio 11 de 1822. José Silvestre Lazo. —Gabriel José de Tocornal. —Juan de Dios Vial del Rio. —Señor Ministro de Estado en los departamentos de Estado i Marina.


Santiago, Junio 13 de 1822. —Pídase el documento que compruebe la retencion del empleo de rejente. —(Hai una rúbrica.) —Echeverría.


Núm. 828[editar]

Con consideracion a sus antiguos méritos i servicios, ha tenido a bien esta Excma. Junta, en union de los señores diputados de las provincias del reino, conferir a Ud. el subdecanato del nuevo Tribunal de Apelaciones que, con esta fecha, queda formado. De su superior órden lo comunico a Ud. para su intelijencia i para que, concurriendo mañana a las diez del dia a este Palacio, preste Ud., con arreglo a las leyes, el juramento de estilo. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Santiago i Mayo 10 de 1811. —Doctor José Gaspar Marin, secretario de Gobierno i Guerra. —Señor subdecano del Tribunal de Apelaciones don Francisco Perez.


Núm. 829[editar]

Estando en el órden que US. vuelva al ejercicio de su empleo, que dignamente desempeñaba, i que el público no carezca de la administración de justicia en los diversos ramos que la proporcio naba el Tribunal de Apelaciones, he acordado su reorganizacion bajo el mismo pié en que se hallaba ántes de la introduccion del enemigo al país, descansando el Gobierno en la confianza de que el celo de US. activará el cumplimiento de esta medida que reclama el interes público. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Abril 14 de 1817. —Bernardo O'Higgins. —Señor don Francisco Antonio Perez, decano del Tribunal de Apelaciones.


Tomóse razon en el Tribunal de Cuentas de Santiago, a 7 de Mayo de 1817. —Victoriano García.


Tomóse razon en la Tesorería Jeneral de Ejército i Hacienda de Santiago de Chile, 7 de Mayo de 1817. Rafael Correa de Saa.


Núm. 830[editar]

Señores del Excmo. Senado:

Don José Trucíos, del comercio de esta capital, ante V.E., con todo mi respeto, espongo: que el espediente de que hago presentacion con toda solemnidad, manifiesta el recurso que hice a la supremacía sobre libertar del derecho de estranjería una partida de salitres traídas de intermedios, por buques nacionales que viajaron con pasavantes.

Como la condicion que dan éstos al buque conductor de este artículo privilejiado, no influye según el reglamento, a los artículos 33 i 34 sobre las prerrogativas de que goza para agravarlo con el derecho de estranjería, que tengo reclamado, creí necesario dirijirme a la suprema autoridad manifestándolas para merecer la exencion que le comprende a este renglon de mi propiedad. Pero mi solicitud quedó sin efecto, el artículo de la cuestion sujeto a ese recargo, i solo alentada mi esperanza por el favor de esa lei, que elevo a su augusta consideracion, para que, en ejercicio de los altos poderes que le están confiados, se sirva declararla.

El citado artículo 33 del reglamento de 1813, se espresa en estos términos:

Será libre de todos derechos la introduccion de los útiles para la agricultura, industria, minas, injenios i otros cualesquiera artículos en beneficio de estos ramos, sea cual fuese su procedencia i propiedad.

El 34, del mismo, declara espresamente comprendidas las sales, azogues i otros de la misma naturaleza i destino a que pertenece el de la cuestion.

De modo que, sin otra lei tan poderosa como ésta, el recargo que se pretende es una innovacion subsistente en el acto de ignorarse por la única autoridad que debió hacerla.

Tal es la que a la sombra del artículo 16 del reglamento de pasavantes, pretende su informe el Tribunal de Cuentas. Ese artículo, a la letra, es como sigue:

Todos los frutos i efectos que se importaren por retorno de tales espediciones, quedarán sujetos a los derechos que por reglamento adeuda cuaquiera negociacion estranjera.

Ahora en nuestro caso, si el espíritu de la disposicion de este artículo fué comprender en su declaracion los privilejiados, debió espresarlo. Sin esto seria trastornar el órden de la lejislacion, atacarla con sus principios mismos i correr un velo a su exacta intelijencia. El menor entendido literato no ignora el tan antiguo como solemne axioma legal Expressi tacita nom nocent, que prescribe el método de valorizar la lei i el graduar su vigor, por lo que mas o ménos se espresa en ella la voluntad e intencion del instituyente. Nadie duda, igualmente, que en el conflicto de ignorarse el sentido de una lei, debe estarse únicamente a lo favorable cuando ésta se determina a favorecer, considerada la decision del derecho favorabilia sunt amplianda.

El mas ínfimo de los iniciados en esta profesion sabe que, siendo dudosas las leyes por yerros de escritura o falta de especificacion en su verdad, solo pertenece declararlas a aquél que las instituyó. Pero, sin embargo de interponerse tan sagradas disposiciones, queda sin efecto la poderosa lei que me proteje, sujeta la estension de sus palabras: sea cualfuere su procedencia, será libre de todos los derechos la introduccion de sales, a la mui limitada del artículo, con que se arguye reducido a recargar los frutos i efectos que se importaren por retorno de pasavantes que no incluye la espresa comprension de un artículo espresamente separado.

He aquí la justa balanza en que deben colocarse ámbas leyes para decidir su fuerza por la inclinacion del fiel; la que me proteje tiene de su parte espreso el espíritu del lejislador, al paso que quiere argüírseme en la otra con una interpretacion arbitraria, que lo es en el acto de separarse de lo espreso i ocurrir a conjeturas.

En aquélla se nombran sales i en ésta solo frutos, que pueden no comprender por la exencion anticipadamente concebida este reglon tan digno de ella, como útil también de este modo al fomento de las fábricas, que, sin esa separacion o privilejio, seguramente deben esperar su ruina.

Pero, ya por esta parte he probado a V.E. que bajo todos aspectos debe subsistir la lei en que se apoya mi solicitud, i recomiendo a su poderosa facultad para que se sirva reiterar su declaracion.

Examinémosla en las demas consideraciones objetivas que incluye el informe a que me refiero para comprobar mi justicia.

El artículo 39 del reglamento de 1813 mencionado, se recuerda en ese informe para atacar mi justa resistencia. La separacion que en él se hace de los naturales dueños de construccion de buques, en el flete para participar de las gracias concedidas a la franquicia del comercio recíproco con las naciones estranjeras, en nada toca ni perjudica mi solicitud entablada, pues no es del caso tratar del cómo se entienden esas gracias que solo se refieren a las muchas concedidas al comercio libre, cuando ya yo quedo asegurado con la designacion que se hace del reglon de salitre al declarar el privilejio.

Ni ménos tampoco puede perjudicar la consideracion del Estado del Perú, respecto de nosotros en aquel tiempo; ni de si se hubiese o no constituido independiente Chile o formase una misma nacion con el Perú, para someter a esos respectos la ilimitada estension del artículo que declara exento el reglon de la disputa, en el formal contexto de sus palabras sea cual fuese su precedencia.

Se dice también que las gracias a que se refieren los artículos 32 i 34 se ofrecieron entónces a los estranjeros, pero en consideracion a quedar bien compensados con los cuantiosos derechos de estranjería que pagaban en las demás introducciones para balancear el Erario. ¿I, pudiera creerse sin el comprobante que manifiesto, que el Tribunal de Cuentas ocupado esclusivamente en formar reglamentos útiles i procurar arbitrio? con que aliviar al vecindario en su cometido, léjos de ampararme con la lei, quiera ahogarme con sus mismos beneficios? I comparados los derechos que se pagaban entónces por los naturales del país con lo que hoi sufren, aumentados de un treinta i tres por ciento ¿no podrá hacerles este nuevo recargo acreedores a la compensacion de esa gracia que se les niega?

Este clamor es el eco mismo de la patria. En la balanza del comercio se funda su subsistencia i la inclinacion a su favor es la que decide su estado, con la opulencia, industria i demas ventajas consiguientes que proporciona. I con la funesta desigualdad que ocasiona la dificultad de expender a precios altos los efectos que se recargan, desmayando al comerciante con este temor en sus empresas mercantiles ¿podré yo persuadirme que haya el Tribunal de Cuentas procedido de intencion al querer despojarnos de ese alivio que nos alentaba? No es creíble, i por lo tanto es necesario que V.E. declare espresamente subsistir la gracia concedida a los introductores de éste i demas artículos privilejiados por el reglamento.

Que es justicia. —José de Trucíos. —Dr. Vera.


  1. Esta solicitud está sin fecha, i no sabemos cuándo ingresó en el Senado. Presentada en papel del bienio de 1821 i 1822, la hemos agregado a los documentos llegados al Senado despues de su disolucion. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Lejislaturas, 1820-23, pájina 230, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Lejislaturas, 1820-23, pájina 231, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)
  4. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Causas Particulares, años 1819-22, tomo 1,054, pájina 407, del archivo del Ministerio de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  5. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Causas Particulares, años 1819—22, tomo 1,054, pájina 402, del archivo del Ministerio de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  6. Este documento i los siguientes hasta el 829 inclusive, hin sido trascritos del volumen titulado Causas Particulares, años 1819-22, tomo 1,054, pájinas 403, 404, 405 i 406, respectivamente, del archivo del Ministerio de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)