Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1822/Sesión de la Convención Preparatoria, en 13 de agosto de 1822

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1822)
Sesión de la Convención Preparatoria, en 13 de agosto de 1822
CONVENCION PREPARATORIA
SESION 11, EN 13 DE AGOSTO DE 1822
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO RUIZ TAGLE


SUMARIO. —Lista de los diputados que asisten a la sesion. —Se aprueba el acta de la sesion anterior. —Cuenta. —Se acuerda pasar a comision el espediente promovido por el administrador de mineria en demanda de que se declare que el Gobernador-Intendente es el juez de alzada de aquel ramo. —Se establece una Comision de Misericordia. —Se acuerda que esta Comision informe sobre el estado de los hospitales i sobre el establecimiento de una sala de sifilíticas; que la misma jestione el restablecimiento del hospicio; que pase a la Comosion de Guerra en seguida a la de Misericordia la indicacion de suprimir en el ejército el castigo de palos i baquetas, que la Comimision ile Misericordia informe sobre el estado de las cárceles, i que ella misma se apersone al Supremo director i le ruegue que para el 20 de Agosto conceda una amnistía jeneral i solemne. —Acta. —Anexos

Asistieron los señoras:

Acuña Felipe F.
Albano Casimiro.
Arriagada Juan Manuel.
Arriagada Pedro Ramon
Astorga José Antonio
Bustamante José Antonio
Caldera Francisco de Paula
Castro Pedro
Cerda José Nicolas de la
Errázuriz Fernando
Fernández Santiago
Irarrázaval José Miguel
Gallinato Celedonio
González Juan Antonio
Matta Manuel de
Montt José Santiago
Olmos Francisco
Peña i Lillo Pedro José
Rosales José Antonio
Ruiz Tagle Francisco
Silva Manuel José
Urrutia Domingo
Urrutia Juan de D.
Valdes Francisco Borja
Valdivieso Francisco
Vargas Francisco
Vera José Antonio
Henriquez Camilo (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña una representacion de don Ramon Moreno, administrador jeneral de minería, en demanda de que se declare corresponder al Gobernador-Intendente presidir el tribunal de alzada de mineria. (Anexos núms. 97 y 98 V. sesiones del 9 de Julio de 1819, 7 de Enero de 1820 i 21 de Agosto de 1822)
  2. De un proyecto de resolucion sobre las proposiciones de beneficiencia hechas por el secretario don Camilo Henriquez. (Va inserto en el cuerpo del acta. V. sesion del 12.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pasar en informe a la Comision de Minería la representacion del administrador del ramo sobre la constitucion del tribunal de alzada.
  2. Crear una Comision de Misericordia que se encargue del establecimiento de una sala de sifilíticas i del restablecimiento del hospicio. (V. sesiones del 12 de Enero de 1819, del 9 de Agosto de 1822 i del 26 de Abril de 1823.)
  3. Pedir informe a la Comision de Guerra, i fecho, a la de Misericordia sobre la supresion del castigo de palos i baquetas. (Anexo núm. 99. V. sesiones del 9, del 12 i del 29.)
  4. Que la Comision de Misericordia informe sobre el estado de las cárceles i de las causas criminales. (V. sesiones del 11 de Noviembre de 1811 i del 9 i del 12 de Agosto de 1822.)
  5. Que la misma Comision solicite del Supremo Director laconcesion de un indulto jeneral. (Anexo núm. 100. V. sesiones del 9, del 12 i del 19 de Agosto de 1822 i del 12 de 10 de 1823.)

ACTA[editar]

Asistieron los mismos señores diputados.

Se leyó el acta del dia anterior i fué aprobada.

En seguida se tomó en consideracion un espediente del administrador de minería, en que solicita que el Gobernador-Intendente de la provincia sea el juez de alzadas de aquel tribunal, i se acordó pasase a la Comision de este ramo.

En segunda hora, se leyó el proyecto de resolucion en órden a las proposiciones de beneficencia, i se aprobaron las siguientes por unanimidad:

  1. Queda creada i establecida una comision con el titulo de Comision de Misericordia.
  2. Esta Comision se subdividirá en otras varias según la necesidad i prudencia del Presidente.
  3. La Comision de Misericordia queda encargada de realizar lo contenido en la proposicion 1.ª
  4. Igualmente se le encarga solicitar el cumplimiento de la 2.ª, informando a la Convencion dos veces en la semana del estado de esta solicitud.
  5. Pase a la Comision de Guerra i despues a la de Misericordia lo contenido en la 3.ª proposicion.
  6. La Comision de Misericordia realice lo contenido en la proposicion 4.ª relativa a cárceles.
  7. Como lo contenido en la proposicion 5.ª no es de justicia sino de pura misericordia, la Comision de Misericordia se acercará al Supremo encargado de la conservacion de la tranquilidad pública i verbalmente solicitará gracia en favor de los desgraciados de que trata dicha proposicion.

Pero para dar a este gran acto de jenerosidad toda la solemnidad que merece, solicitarán del Supremo la minuta de decreto sobre el caso, para que, examinado, se sancione por la Convencion. Serán objeto de la gracia los chilenos i los casados con chilenas, quienes, o por diverjencia de opiniones políticas, o por actos subversivos, o por fundadas sospechas, se hallen o en espatriacion o en confinamiento o en prision.

No serán comprendidos los reos de asesinato ni de motin militar.

  1. Solicitará la Comision que la providencia del Supremo tenga tal jenerosidad que merezca llamarse le i de olvido.
  2. Solicitará la Comision que la lei de olvido, sancionada por la Convencion, se publique por bando i se anuncie con salvas i repique jeneral el dia de San Bernardo, 20 de Agosto cumpleaños del Director.

Se levantó la sesion a la una i media. —Francisco Ruiz Tagle. —Camilo Henriquez.


ANEXOS[editar]

Núm. 97[editar]

Honorable Convencion:

Tengo el honor de incluir la representacion del administrador jeneral del importante cuerpo de la minería, sobre que sea juez de alzadas de su tribunal contencioso el Gobernador-Intendente de la provincia, por ejercer las atribuciones de los antiguos Presidentes, los cuales, según Ordenanza, eran los jueces mayores de alzadas: en cuya vista podrá U.H. resolver lo mas confuí me al gremio de la minería. —Dios guarde a U.H. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Agosto 12 de 1822. —Bernardo O'Higgins —Joaquin de Echeverría. —Honorable Convencion.


Núm. 98[editar]

Siendo nuestro comercio con las naciones estranjeras tan pasivo, que a penas los derechos de la introduccion de sus efectos lisonjean las actuales escaseces del Erario, cuando la salida de caudales de su reporte destruye nuestra sustancia, tenemos, pues, que no debe contarse con otra entrada fija que la estraccion de metales, i que, al efecto, no deben omitirse medios que conduzcan al incremento i beneficio del importante gremio de la minería, como único fundamento de nuestra subsistencia i magnético atractivo, que mantiene las relaciones de amistad i comercio con las demás naciones.

Tiene demostrado la esperiencia que la ruina de los mejores minerales ha provenido siempre de los pleitos, llegando el caso de quedar los trabajos abandonados en su mayor utilidad i los litigantes en estado de mendigar su sustento despues de haber consumido injentes caudales, sin haber conseguido descubrir la verdad, porque la sagacidad de una defensa maliciosa sorprendió la rectitud de un juez, a quien su jurisprudencia no suplió los conocimientos prácticos i propia esperiencia de que carecía en la facultad; i de aquí es que nuestra sábia Ordenanza, como dictada por los hombres mas adornados de las mejores luces en el ejercicio i que habían tocado i palpado de cerca el oríjen de estos males, proveyó de remedio para contenerlos i cortarlos en su principio, teniéndose por único i necesario en la sustanciacion i determinacion de pleitos de esta naturaleza, el que sus juzgadores, defensores i consultores fuesen, según se previene en el artículo 3.º del título 1.º, precisamente mineros prácticos, intelijentes i espertos por propio conocimiento adquirido en el ejercicio por mas de diez años; i luego en seguida en los artículos 5.º i 6.º del mismo título, de que los pleitos se determinen breve i sumariamente a estilo de comercio, en el mismo acto en que se conozca la verdad, sin dar lugar a dilaciones, ni admitir libelos, ni escritos dispuestos, ordenados, ni firmados por abogados; i sin atender a tramitaciones i formalidades escrupulosas del derecho.

La atribucion del conocimiento de las causas de minas en su alzada a la Cámara ele Justicia únicamente trae consigo incalculables perjuicios, así contra el público por retardarle mucho mas el despacho de sus causas, como contra los mineros, reduciéndolos a sufrir los duros derechos de tiras de escribanos i relator; los gastos de abogado, relacion, procurador, portero, etc., como también otros muchos gravámenes consiguientes a la demora; pues, aunque aquel tribunal destine dos dias en la semana para el despacho de las causas nuevamente alzadas, i que el gremio lograra de que las suyas se pusiesen semanalmente en tabla sin la menor intermision, no por eso podrían conseguir el que se hiciere relacion de todas las puestas en lista; porque comunmente la primera o segunda invierte los cortos momentos de despacho i quedan las restantes para las semanas siguientes, i acaeciendo despues lo mismo vienen a pasarse muchos meses; de estas demoras, entorpecimientos i excesivos gastos se hallaba libre este interesante gremio; pues, como dejo fundado, sus causas deben de terminarse breve i sumariamente, en el acto en que se conozca la verdad, i en conformidad del artículo 35 del citado título, sus juzgados deben emplearse en el conocimiento de sus causas todos los dias, tardes i noches, si fuere necesario, exceptuandose únicamente los dia festivos.

Es la mayor satisfaccion i consuelo de los litigantes el que sus causas sean examinadas por diferentes jueces en cada uno de sus recursos, tanto por ser dificultosa la mutuacion de conceptos, aunque sea propio de los prudentes, cuanto porque si salió errado, no es facil lo conozca el que ya se halla obsecado con la pasion de su propio juicio; i por eso sin duda se ordena en el artículo 10 del mismo título el que los que hayan dado su parecer en primera instancia, no lo puedan dar en la segunda; previniéndose consecutivamente en el 17, que en las causas en que se suplicare en el juzgado de alzadas se nombren dos mineros para juzgar en revista en lugar de los dos que encendieron en vista i revista, i nada influye que para uno i otro caso nombren las partes mineros, porque éstos,a mas de ser ménos, tienen únicamente voto informativo, i aunque su concurrencia es precisa i necesaria en tales circunstancias, seria infructuosa e inverificable.

El tribunal de Minería en las juntas jenerales tiene cuatro votos por la representacion de la capital; tres los apoderados de las ciudades de Talca i Coquimbo; i dos los de las demas provincias. Por acta acordada en junta jeneral, i confirmada por el Supremo Gobierno, se mandó que los dos conjueces del juzgado de alzadas entrasen a votar en lugar de los dos diputados jenerales, cuyos empleos estaban suspensos por órden suprema; lo que igualmente no puede tener efecto, por suspenderse a dichos conjueces el uso i ejercicio de sus empleos en el hecho de atribuirse a la Cámara el juzgado de alzadas.

Tan repugnante es que los mineros, sin ser letrados, entiendan en asuntos de puro derecho,como lo es que los letrados sin ser mineros juzguen pleitos de minas; i por eso nuestra Ordenanza tan jeneralmente reprueba toda concurrencia de letrado en asuntos de esta naturaleza, que para su adopcion en Chile, i Lima, por real órden de 8 de Diciembre de 1785, se derogó el artículo 13 del citado título III, que prevenía que un oidor presidiese el juzgado de alzadas, i se ordenó que en lugar del oídor habia de entrar el Superintendente de Real Hacienda, lo que se practicó sin alteracion en Chile hasta que el Presidente don Luis Muñoz de Guzman suspendió su cumplimiento, por hallarse implicado para entender en las causas juzgadas por su sobrino don Jerónimo Pizana, como administrador de minería, cuyo desorden siguió aun despues de haber cesado este impedimento, por no haberse atrevido ninguno a solicitar su remedio.

Bien veo que, así nuestras ordenanzas como las demas leyes, no deben tener mas subsistencia que la que nuestra upremacía quiera darles; pero tambien veo que, a excepcion de una pequeña variacion contenida en varios puntos del reglamento provisorio, en todo lo demas se han mandado cumplir i ejecutar, manifestando nuestro Supremo Gobierno, en repetidas ocasiones, el interes en protejer a este gremio, i en hacer cumplir sus ordenanzas i leyes municipales. De la atribucion de sus causas a la Cámara, no se sigue otra cosa que su total ruina, porque siendo los pleitos preciso resultado de todo rico descubrimiento, se verán los descubridores (que por lo común son los mas infelices mercenarios) en la precision de abandonar sus derechos, u ocultar los mas interesantes caudales de metal, a fin de no entrar en los gastos de un dilatado pleito en que consuman los dias de su vida.

El Supremo Gobierno tiene declarado corresponder al Gobernador-Intendente todas las atribuciones de los antiguos Presidentes, i en tal caso le corresponde también la de superintendente de hacienda, i como tal es el que llama la Ordenanza para presidir el juzgado de alzadas de minería; de este modo se remediará un abuso o corruptela introducido por el antiguo despotismo; se resolverán las causas de minas con mayor acierto i prontitud; se librará a los mineros de tan gravosos gastos i perjuicios, i no se trastornará totalmente su buen órden sin reportarle al Estado la menor utilidad, i ántes sí, el mayor menoscabo de sus intereses; a cuyo efecto he creído de mi resorte deber hacer presente a US. los graves males i perniciosos resultados que son consecutivos a esta atribucion, a fin de que su justificacion se sirva elevarlos a noticia de S.E., el Supremo Director, para que, en vista de los méritos que dejo espuestos, se digne resolver lo que fuere de su supremo agrado. —Dios guarde a US. muchos años. —Administracion jeneral de minería i Mayo 21 de 1822. —Ramon Moreno. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.


Santiago, Julio 5 de 1822. —Llévese esta representacion a la Convencion Preparatoria cuando empiece sus sesiones. —O'Higgins —Echeverría.


Núm. 99[editar]

No me es posible esplicar a US. el profundo sentimiento que causó en los señores diputados la esposicion del señor vocal secretario, sobre los funestos resultados del castigo de palos i baquetas que se aplica a los soldados en los cuarteles. Ella habría interesado al corazon menos sensible, pues basta ser hombre para alcanzar a oír el grito de la humanidad oprimida bajo penas que tuvieron oríjen o en gobiernos tiranos, o en bárbaras naciones; al otro estremo también es temible la relajacion de la disciplina militar, i entre uno i otro debe colocarse el dictámen de US. que, de órden de la sala, tengo el honor de pedir, al mismo tiempo que protesto mi consideracion. Recíbala en Santiago i Agosto 22 de 1822. —José Gabriel Palma.—Señor Presidente de la Comision de Guerra, don Santiago Fernández.

Núm. 100[1][editar]

Excmo. Señor:

La Convencion oyó con enternecimiento i vivo interes la lectura de las cinco proposiciones que hizo su secretario, diputado de Valdivia. Las incluyo a V.E., seguro de que en su corazon humano i jeneroso han de producir la misma i impresion. ¡Feliz la época i feliz nuestra Patria en que se discuten proposiciones de esta naturaleza! La gloria del Director de Chile es gloria de todos los chilenos; i la Convencion desea que el dia 20 de Agosto de 1822 sea remarcable en nuestra historia por una acción grande, por una lei memorable. Tengo también el honor de incluir a V.E. la parte del acta de hoi relativa a estas proposiciones.

Deseo a V.E. prosperidad i gloria, saludándolo con mi mayor respeto. —Santiago, Agosto 13 de 1822. —Excmo. Señor. —Francisco Ruiz Tagle. —Camilo Henríquez. —Excmo. Señor Supremo Director de la República.


  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Lejislaturas, 1820-23, pajina 237, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)