Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1822/Sesión de la Convención Preparatoria, en 20 de setiembre de 1822

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1822)
Sesión de la Convención Preparatoria, en 20 de setiembre de 1822
CONVENCION PREPARATORIA
SESION 31, EN 20 DE SETIEMBRE DE 1822
PRESIDENCIA DE DON CASIMIRO ALBANO


SUMARIO. —Cuenta. —Se aprueba el acta de la sesión anterior. —Don Diego Donoso, diputado suplente por Curicó, presta el juramento de estilo. —Se aprueba el establecimiento de ferias bajo de ciertas condiciones. —Se pasa a la Comision Militar un plan del Supremo Gobierno sobre administracion de fondos del ejército i ereccion de escuelas militares, i a la de Lejislacion la representacion del defensor de obras pias sobre redencion de censos i capellanías, i el espediente promovido por el Cabildo de Concepcion sobre condonacion de los réditos de predios rústicos. —Se suprime el impuesto de un peso por cada quintal de cobre, i se declara que la sola supresion basta a llenar el déficit que él deja. —Se fija la tabla de la sesion siguiente. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Gobierno propone un plan para constituir mas convenientemente el ejército, para arreglar la administracion de fondos de los cuerpos, para erijir escuelas militares i escuelas destinadas a formar los cuerpos facultativos del ejército. (V. oficio del 17 de Diciembre de 1821 i sesiones del 27 de Noviembre de 1818, del 12 de Enero de 1819, del 3 de Junio i del 27 de Octubre de 1820.)
  2. De un oficio con que el señor Ministro de Marina acompaña unas notas de lord Cochrane i propone que se proteja en la forma que espresa el desarrollo de la marina i de la escuadra nacionales. (Anexos núms. 271,272, 273, 274 i 275. V. sesion del 26.)
  3. De otro oficio en que el I. Cabildo de Concepcion informa que don Agustin Aldea, elejido por la Convencion diputado suplente de los Anjeles, fué incendiario de esta villa i está sindicado de otros crímenes (Anexo núm. 276. V. sesion del 20 de Octubre venidero.)
  4. De un informe de la Comision Eclesiástica, sobre la condonacion de créditos de predios rústicos solicitada por el Cabildo de Concepcion; propone dicha Comision que se condonen los créditos, absolviéndose a la vez a los conventos, patronos i capellanes de las misas i otros cargos que los gravan hasta que el pago esté corriente (Anexo núm. 277. V. sesion del 9.)
  5. De otro informe en que la Comision de Sanidad opina porque en determinadas condiciones se permita a todos los monasterios de mujeres erijir panteones particu lares para inhumar sus cadáveres. (Anexo núm. 278. V. sesiones del 6 i del 26.)
  6. De una nota de don Agustin Vial en que devuelve informado el espediente sobre arreglo i planta de la Comisaría de Marina de Valparaíso. (Anexo núm. 279.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar el establecimiento de ferias bajo de las condiciones que el acta espresa. (V. sesiones del 9 i del 23.)
  2. Sobre los proyectos militares propuestos por el Gobierno, que la Comision de Guerra informe. (V. sesiones del 23 i del 28 de Setiembre de 1822 i del 25 de Agosto de 1823.)
  3. Sobre la representacion del defensor de obras pías, en demanda de que se revoque un senado-consulto relativo a capellanías; que informe la Comision de Lejislacion. (V. sesiones del 13 de Setiembre i del 1º de Octubre de 1822.)
  4. Sobre el espediente seguido por el Cabildo de Concepcion para obtener la condonacion de unos réditos, que la misma Comision informe (V. sesiones del 9 i del 28 de Setiembre, del 7 i del 18 de Octubre i del 11 de Diciembre de 1822.)
  5. Suprimir el impuesto de un peso por quintal con que la esportacion del cobre está gravada i no reemplazarlo por otro. (Anexo núm. 280. V. sesiones del 16 i del 23.)
  6. Dejar en tabla el espediente sobre el ramo de tabacos (V. sesiones del 13 i del 23) i la supresion de la pena de palos i baquetas. (V. sesiones del 14 i del 25.)

ACTA[editar]

Se abrió la sesion a las once. Asistieron veintitres señores diputados, presidiendo el señor Albano i Vice Presidente señor Fernández.

Se leyó el acta del dia anterior i fué aprobada.

En seguida se tomó el juramento a don Diego Donoso, diputado de Curicó.

Sobre el espediente de ferias, discutido suficientemente, se acordó:

  1. Que puedan establecerse por tres meses cada año, prorrogables por el Gobierno, según lo que enseña la esperiencia sobre el caso.
  2. Que se celebren los lunes de la semana.
  3. Que se establezcan sin gravámen ninguno, nombrando el Gobierno para juez de ellas, por el tiempo que duren en el año, a uno de los rejidores, sin asignacion de salario.

Leyóse una iniciativa del Gobierno en órden a constituir al ejército sobre un plan mas conveniente, sobre la administracion de los fondos de los cuerpos militares, i la ereccion de escuelas para la educacion militar i la de los cuerpos facultativos del ejército. Pasó a la Comision Militar.

Se leyó también una representacion del defensor de obras pías, pidiendo la revocacion de un senado consulto sobre la consolidacion de capellanías i fondos semejantes. Pasó a la Comision de Lejislacion.

Espediente promovido por el Cabildo de Concepcion sobre suspension de censos eclesiásticos impuestos en predios rústicos, con el informe de la Comision Eclesiástica, pasó a la Comision de Lejislacion, según lo acordado en la sesion del dia 9 del corriente.

Se discutió largamente el espediente sobre el nuevo impuesto de un peso por quintal de cobre que se estraiga del país, con el informe de la Comision de Hacienda. Resultaron i se sujetaron a votacion las tres proposiciones siguientes: 1.ª suprímase el nuevo impuesto; 2.ª no se suprima; 3.ª modérese según el dictámen de la Comision. Hubo por la primera 18 votos; por la segunda 1; por la tercera 4.

Se discutió despues el modo de subrogar el mencionado impuesto i se acordó i aprobó la proposicion siguiente: "La estincion del nuevo impuesto sobre la estraccion del cobre, es su mejor sustitucion en razon de que la esportacion se hará mas copiosa i el contrabando ménos frecuente."

Quedaron para la sesion siguiente el espediente sobre la renta de tabacos i los informes de la Comision Militar i dei auditor jeneral de guerra sobre las penas aflictivas que han de usarse en el ejército.

Se levantó la sesion a las dos de la tarde. —Dr. Casimiro Albano, Presidente. —Camilo Henriquez, secretario. —Dr. José Gabriel Palma, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 271[editar]

Honorable Convención:

A pesar que no duda el Excmo. Señor Director Supremo, que en la prevision de U.H. habrá tenido ya el lugar que merece la proyeccion de los arbitrios pecuniarios que deben aplicarse a la armada nacional, en la comprension de todos los ramos que abraza su existencia, conservacion i fomento, me encarga de tener la honra de encarecer a las solicitudes de U.H. por el mayor lleno de los importantísimos fines de su instalacion, las consideraciones siguientes:

No emprenderé de demostrar que, por la posicion jeográfica de Chile, su escuadra es el primer baluarte de su poder físico i moral. Ella es la línea esterior de fortificación que debe oponer a cualquiera fuerza marítima que intentase hostilizar sus costas; i acaso no está mui remota la época en que se patentice la exactitud de esta asercion; pues existen datos positivos de que se ha ajitado fuertemente en las Cortes españolas i sancionado el pronto equipo de buques de guerra, tanto para invadir el Pacífico, cuanto para protejer las operaciones del ejército enemigo en el Perú. A este poderoso motivo se añade la necesaria influencia que debe ejercer nuestra marina, relativamente a la prepotencia que cualquier otro Estado pretendiese adquirir en estos mares.

Por otra parte, el comercio estrínseco, esa palanca que da el movimiento al cambio de los valores unos por otros, de los frutos de la agricultura e industria territorial, bien sea en especies o en metálico, recibe directamente su impulso de la navegacion mercantil, i ésta florece difícilmente sin la presencia de buques de guerra, que son su principal apoyo.

Bajo un aspecto de política, no hai verdad mas palpable que la importancia que se ha granjeado Chile desde los primeros gloriosos ensayos de su escuadra, como que efectivamente a ella se debe la destruccion de la enemiga i bajo su éjida dio la libertad al Perú el ejército espedicionario.

Esta circunstancia no es de pequeño momento. Compárese el vacilante crédito esterior que tenia la existencia política de la Nacion ántes de la formacion de su armada: cuando, circunscrita al horizonte sensible que descubría desde sus puertos, se miraba espuesta a los insultos de cualquier filibustier, con la imponente aptitud de un belijerante que espide decretos de bloqueo, vigorizados por una fuerza efectiva i respetados por el pabellon de la primera potencia marítima, i tremola en la capital de los Reyes el pabellon de los independientes. Suceso que, sin que se mire como una paradoja, ha influido considerablemente en el reconocimiento de la independencia por los Estados Unidos i el Brasil, a los que, según el cálculo de las probabilidades, se seguirán las potencias de la Europa.

Sentadas ya las razones mas sustanciales de necesidad, de conveniencia i de política que exíjen imperiosa i preferentemente la conservacion i progresos de nuestra marina, la reunion de todos sus elementos debe marchar en razón compuesta de su magnitud, de su número, estado de servicios, latitud de operaciones i reemplazos por razon de consumos, averías, combates i otros accidentes.

Desenvolveré esta última proposicion. Hasta aquí el sistema orgánico de nuestra marina ha sido un embrión imperfecto, porque consultando únicamente las atenciones del momento, la constante movilidad que exijian las operaciones a que era dedicada, no podia sujetarse a las reglas observadas por las naciones marítimas, en el método administrativo; así es que, sin arsenales, sin almacenes i sin artefactos navales, a no ser por los recursos con que nos brindaba el comercio estranjero de Valparaíso, el surtimiento de cordaje, jarcias, lonas, cables, mástiles, betunes i demás pertrechos, los mas indispensables para cada crucero, habria sido inverificable. Las mismas dificultades se han tocado para las precisas carenas i refacciones de los buques en cascos i arboladuras, por falta de diques i astilleros.

Esta incesante rehabilitacion no puede por mas tiempo abandonarse a los precarios recursos i dependencia ominosa en que estamos de las especulaciones usurarias; i por consiguiente los desvelos paternales de U.H. deben dirijirse a la ereccion de arsenales, almacenes navales, mui particularmente de jarcia, a la que convida con profusion la abundancia de cáñamos que producen las campiñas fértiles de Quillota, }Aconcagua, etc. Su elaboracion puede fácilmente obtenerse por medio de la proteccion que se dispense a los artistas, bien sean estranjeros o del país.

No hablaré a U.H. de las infinitas materias accesorias que entran en el vastísimo equipo de una escuadra. Esta digresion seria tan ajena de una nota simplificada, como defectuosa en el lije ro bosquejo de tan enorme masa. Las notas (que en copia acompaño) suscritas por el señor vicealmirante lord Cochrane, ilustrarán adicionalmente el conocimiento de U.H. sobre los diferentes puntos que llevo indicados.

Por la razon que adjunta, tengo la honra de incluir a U.H., se impondrá del número de buques de guerra que actualmente posee el Estado. Es de observar que el deterioro e inutilidad de servicio en que se encuentra la corbeta Chacabuco, decidió a S.E. (como se ha verificado) a que se efectuase su venta en pública subasta. El bergantin Araucano se perdió en las costas de Méjico, de resultas de haberse amotinado una parte de su tripulación i alzádose con el buque. Tampoco existe, la goleta Aranzazú, por haberse perdido en el rio de Guayaquil. Las fragatas O'Higgins i Valdivia se encuentran en peor estado i en necesidad absoluta de carenarse, cuya faena costosa se ha mandado ya ejecutar al Gobernador de Valparaíso, por medio de varaderos que, en defecto de diques, podrán suplir para los trabajos de dicha carena. Él navio San Martin se fué a pique en el puerto de Chorrillos i el bergantin Pueyrredon fué desarmado e inutilizado en el Callao. La Independencia se está actualmente reparando de fuertes averias. El Lautaro i el Galvarino se hallan en Valdivia, próximos a invadir a Chiloé con las tropas destinadas a su restauracion. Tengo el honor de reiterar a U.H. el homenaje de mi mas alto respeto. —Santiago de Chile, Setiembre 20 de 1882. —El Ministro de Marina —Joaquin de Echeverría. —Honorable Convencion Preparatoria.


Núm. 272[editar]

Persuadido que nada puede ser mas grato a US. que el promover por todos los medios a su alcance la prosperidad i engrandecimiento de Chile, el apresurar la marcha de las artes i manufacturas i la agricultura: pero, sobre todo, el estimular cuanto se dirije a la grandeza naval de la República tomaré la libertad de ofrecer unas pocas sujestiones, lisonjeándome que su práctica conduciría al logro de este fin, que bajo la mano protectora del Gobierno se puede efectuar en poco tiempo, lo que, sin este apoyo, necesitaría de un período mui dilatado. En adicion, solamente prediré que la práctica de la Inglaterra, en promover su comercio i elevar su poder naval, me servirá de norte en estas pocas observaciones que sujeto al mejor dictámen de US., i no ninguna teoría mia que podia merecer la objecion de que necesitaba la prueba que ministra la esperiencia para que se sancione su adopcion.

Las proposiciones que van a seguir, aunque son axiomas, son, empero, necesariamente recapituladas en órden a esplanar la materia.

Una estensa correspondencia mercantil es necesaria para la formacion de marineros para un servicio naval.

El comercio de cabotaje es mejor plantío, i puede hacerse mas estenso para la instruccion de marinería del país, que no el de estranjeros.

Todo puerto, bahía, rada o caleta de un país marítimo debe ser habilitado para trasportar los frutos i manufacturas de un lugar a otro en buques, bajo el pabellon del país i tripulado de marineros hijos del país.

Todo obstáculo a la navegacion debe abolirse, i se la debe prestar todo auxilio i facilitar los medios de su adelantamiento.

Se debe permitir la esportacion de manufacturas del país, embarcándose en cualquier puerto donde su pueda en buques de la Nacion, tripulados de los hijos de ella.

Se debe premiar de todos modos la construccion de buques dentro del territorio del Estado, i desde los años contados todo buque que no sea de construccion nacional, debería pagar el sobre el valor de lo que embarcare para el comercio de cabotaje.

Ningún país marítimo puede ser poderoso si no es un país mercantil; si no tiene dentro de sí mismo todos los medios de construir, i navegar, una marina, o teniendo los medios, si no se vale de las ocasiones favorables que se presentaren para llamar estos medios a un estado de actividad i ponerlos en un pié que sea útil, cuando las circunstancias los pidieren.

Aunque el inmediato resultado de reglamentos para así aumentar el poder marítimo de Chile, seria el incremento del valor del terreno i de sus producciones a un grado hasta ahora ignorado i desconocido; aunque la minería i el comercio de toda clase recibiera un impulso estraordinario, la riqueza de los individuos aumentada i, consiguientemente, la de la República, es innecesario aquí solicitar la atencion de US. a estas verdades, como a un motivo adicional, porque la mera cuestion del poder marítimo es abundantemente suficiente para fijarla i asegurar los mejores empeños de US. en su adelantamiento.

La influencia que la Inglaterra, un país no del tamaño de la República chilena, ha tenido en los negocios del mundo, nunca habría tenido con una fuerza militar, sea la que fuese, i ella debe esclusivamente a su marina el poder que ha ejercido en las operaciones ofensivas, i en hacerse respetada i temida de todas las naciones del mundo. Esta misma senda al poder i a la gloria está abierta a Chile, sin que tenga que recurrir a medios costosos i sin que tenga que adoptar plan alguno que, a cada paso en su progreso, no aumentara la felicidad, la prosperidad i el poder del Gobierno i del pueblo chileno.

Yo propondría respetuosamente a US. que se valiese del momento mas temprano para seguir la huella de la potencia mercantil i marítima mas grande que el mundo ha conocido, habilitando todos los puertos del Estado para buques chilenos, tripulados de hijos del país, traficando en las producciones del país entre sus respectivos fondeaderos, aboliendo todo embarazo o traba de derechos o formalidades, excepto el de pasar a la poblacion mas vecina el conocimiento del cargamento, i tomar de la autoridad ahí constituida la guia para el puerto de su destinacion.

Los frutos i manufacturas estranjeros, que una vez han sido internados en la República, i pagado los derechos en cualquiera de sus aduanas, siendo despues embarcados en buques chilenos, tripulados de marineros chilenos, acompañados de los necesarios documentos de estilo, debían seguir el comercio de cabotaje libres de alcabala i de todo otro impuesto.

Las manufacturas de Chile, o sus producciones manufacturadas, debían esportarse para otros Estados, libres de derechos, siempre que fuesen en buques chilenos tripulados de hijos del país.

El Gobierno debe declarar ura directa proteccion a la construccion de buques, a los constructores i a todo artífice o mecánico empleado en este ramo.

Ha sido siempre la práctica de la Inglaterra vijilar con peculiar cuidado sobre este manantial de su poder, prohibiendo la salida para otto país a esta clase i a toda otra de artífice, dando proteccion i premio a la construccion de buques i a sus constructores en su país, como igualmente a los profesores de las demás artes.

No obstante estos premios i la rigorosa prohibicion, algunas personas han llegado ahora a Chile, atraídos de la fama que se ha promulgado en la Europa de las medidas que ha adoptado su Gobierno, i especialmente el aviso que la sabiduría de su jefe le ha conducido a dirijir una particular atencion a la marina, que pueden formar con una rapidez sin precedente toda clase de buques, así de guerra como mercantes; i si se abraza esta favorable oportunidad, la República de Chile puede constituirse en un año el astillero, probablemente, de todos los bajeles que se necesitarán para el vasto comercio del Pacífico.

Está ahora en Valparaíso Mr. Olver, un arquitecto naval criado en el astillero real de Plymouth, que su punto de importancia es el primero de la Inglaterra. Está también el maestro mayor de Mr. Breut, que construyó la Estrella Naciente; ademas de varios excelentes carpinteros que han venido en este buque, i otras personas de grande habilidad profesional, actividad e industria personal tal, que si fuere necesario para los intereses i seguridad de Chile, cincuenta como éstos podrían construir en seis meses una fragata como la O'Higgins.

Así, con la debida deferencia, propongo que ántes que estos artífices se esparzan i se pierdan en la populacion de los varios Estados de la América, que se formase un pequeño pero activo astillero, ya sea asegurando a estos individuos una ocupacion constante de cuenta del Estado, o empleándolos bajo sus auspicios i protección, asegurándoles en todo tiempo una remuneración de su trabajo igual a la que podrían recibir de individuos, porque es una verdad, aunque en tiempos pasados las autoridades españolas no la observaron en su práctica, que, si se toma por la fuerza a los artífices i se les obliga a trabajar por ménos de lo que pueden ganar en otros destinos, que prontamente buscarán otro país, donde sus personas, su propiedad i su trabajo personal, estarán seguros contra la autoridad despótica.

Se puede en el momento proporcionar ocupacion a estos individuos en la carena de la O'Higgins i la Valdivia, i en la construccion de las dos lanchas de vapor, el completo de cuyas máquinas ha llegado por la Estrella Naciente, cuya obra debe emprenderse inmediatamente, i que no obstante el informe del maestro mayor del astillero de Guayaquil, que tengo el honor de incluir a US., relativo a la O'Higgins i la Valdivia, solamente espero que puede efectuarse el todo por cincuenta mil pesos, que es una suma pequeña, para asegurar a Chile la superioridad naval, su independencia i, si fuese el agrado de la Supremacía, el dominio del Pacífico, en cuanto mira a Méjico, Colombia i Perú.

Estos artífices podrían emplearse inmediatamente en la dicha carena, que podia hacerse por contrato, miéntras que la Supremacía delibera sobre los medios de poner en planta las breves sujestiones que tengo el honor de referir a US.

Tengo que añadir únicamente que, si yo no estoi empleado en otros asuntos i puedo ser útil en promover las miras del Gobierno en esta materia o cualquiera otra que tenga conexion con el servicio naval, me será sumamente grato dedicarme al logro de este importante objeto.

Ofrezco a US. mi mas alta consideracion i respeto con que soi su mas atento i seguro servidor. —Santiago i Junio 18 de 1822 —Cochrane. —Señor don Joaquin Echeverría, Ministro de Marina de Chile. —Es copia. —(Hai una rúbrica.)


Núm. 273[editar]

A pedimento verbal del señor almirante de las fuerzas marítimas del Estado de Chile, sobre el gasto que es necesario para carenar las fragatas O'Higgins i Valdivia, i teniendo yo un conocímiento de ámbos buques ántes de la espedicion que acaba de hacerse, i el de su estado deplorable en que dichos buques han venido, i que la carena debe hacerse con la delicadeza que requiere, digo; que, sin atender a nada de aparejo, pues esto no es de mi resorte, se necesitan cincuenta quintales de clavazon de toda nena, desde doce pulgadas hasta la de una. Asimismo, setenta quintales de fierro platina i cabilla de toda mena; ciento cincuenta quintales estopa; cien quintales de brea; i en dinero para ámbos buques para maderas i jornaleros, ochenta i tres mil pesos. —Guayaquil, Marzo 18 de 1822. —Por el alférez de marina i maestro mayor de este apostadero. —Fernando Sanz. —Es copia. —Echeverría.


Núm. 274[editar]

Estado de la fuerza de los buques de guerra que tiene actualmente el Estado de Chile.
Nombres de los buques Comandantes Núm de cañs. Núm. de la tripulacion Núm de soldados
Estranjeros Del pais
Independencia Don Guillermo Wilkinson 26 30 83 33
O'Higgins Don Tomas J. Crosbie 48 67 136 82
Valdivia Don Enrique Cobbit 40 22 62 42
Galvarino Don A. Gordon Robertson 18 22 26 33
Lautaro Don Carlos Wooster 40 86 175 56
Chacabuco Don P.G. Kelly 20 35 26 14
Motesuma Don Juan Addison 1 10 20
193 272 530 260

Núm. 275[editar]

Como la tranquilidad interna reina ya i todo parece estar en un rápido progreso al fin mas floreciente, permítaseme observar que hai varios ramos de manufactura conexos con el poder i el equipo de la marina, que la mano protectora del Gobierno puede adelantar indeciblemente en su progreso sin ningún sacrificio pecuniario, i seguramente sin ninguno que en su resultado no reportaría un mil por uno: por ejemplo, el protejer una fundicion de cobre i bronce, porque se podia fundir cañones de doble calibre i ménos peso que los muí toscos de hierro, que ahora oprimen un grave detrimento a los buques de guerra del Estado; i de este modo la fuerza efectiva de los buques seria duplicada.

Una manufactura de buenos cables i jarcia que podia presentarse en el mercado en competicion con lo que se trae de la Norte América, es también esencial al servicio naval como también a los intereses de la República; i el promover i protejer estos ramos haría inútil la introduccion de efectos i la consiguiente estraccion del metálico del Estado. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Junio 18 de 1822. —Cochrane. —Señor don Joaquin Echeverría Ministro de Marina de Chile. Es copia. —Echeverría.


Núm. 276[editar]

La creacion de la Honorable Convencion Preparatoria ha sido una de las mas sábias resoluciones de nuestro Supremo Gobierno; pero, por desgracia, se sabe con dolor que se ha nombrado de representante de ella, i por el partido de los Anjeles, desierto aun, a don Agustín Aldea. Como las funciones de los señores que la componen son de delicadeza, i cabalmente en lo que estriba la futura felicidad del Estado en jeneral, no parece compatible la eleccion en quien, como en Aldea, residen las operaciones del mayor crimen contra nuestra sagrada causa. Fué el primer incendiario de la poblacion por que se le elije, i por infinitos delitos aun de mayor jaez que le acompañaron recientemente se le remitió por ese Gobierno con una barra de grillos a Valparaíso. Estos principios seguramente le impiden el desempeño de las funciones a que se le ha constituido, i es del resorte de este Ayuntamiento el representarlos, con la consideración de que no han de faltar quiénes suplan aquella deficiencia. Esta Corporacion espera una resolucion en el particular. —Dios guarde a U.H. muchos años. —Sala Capitular en Concepcion i Setiembre 5 de 1822. —Ramon Freire. —Esteban Manzanos. —Damiano Horostiaga. —José María Rivera. —Manuel 2.º Serrano. —José Alejo Benavente. —Pedro José Varela. —Rafael Prats. —Señores de la Honorable Convencion Preparatoria.


Núm. 277[editar]

Honorable Convencion:

La Comision Eclesiástica ha visto el espediente promovido por el Cabildo de Concepcion, en que solicita representacion de aquel vecindario, el saldo i liberacion de los réditos que adeudan sus fundos hasta fines del año próximo pasado, a causa de la desastrosa guerra, que ha traído su desolacion i ruina. Este destrozo ignora la Comision haya sido absoluto, jeneral i estensivo a toda la provincia i lo hayan sufrido sus habitantes en sus estancias, fincas i demas posesiones acensuadas; i con esta consideracion, parece justo acuerde U.H., con prévio informe de la Comision de Lejislacion, la sancion que debe dictarse a favor de esos desgraciados pueblos, sin perder de vista los derechos de uno i otro clero, envuelto en sus desgracias; la Comision Eclesiástica solo cree de su ministerio que, declarándose absuelta la provincia del pago de créditos por las causas que espone el Cabildo, lo están también los conventos, patronos i capellanes, de las misas i otras cargas a que eran destinadas sus rentas hasta tanto su pago esté corriente, que se protéstalo será desde principios del presente año. Sobre todo, U.H. resolverá, como siempre, lo mas acertado en este delicado asunto, en que están en contraste las desgracias de aquel vecindario con las del templo i sus ministros. —Santiago i Setiembre 16 de 1822. —Fr. Celedonio Gallinato. —Felipe Francisco Acuña. —Cárlos Pedemonte. —Fr. José Javier Guzmán. —José Antonio Astorga.


Núm. 278[editar]

Honorable Convencion:

Discutida por la sesion médica de esta Junta la solicitud de la comunidad de Santa Rosa, relativa a sepultar sus relijiosas dentro de su clausura, convinieron unánimes sus miembros que los elementos del hombre en su descomposicion, solo son nocivos cuando la aglomeracion de cadáveres, en un punto cerrado o cubierto, no dan lugar a separarlos, como buscan las leyes naturales de su gravedad; pero que humados bajo seis o siete pies de tierra, a descubierto, con una capa de cal inmediata i en corto número, no pueden producir infeccion pública ni particular; i, convencidos de sus fundamentos, opina la Junta que se les permita, por consuelo i en justa recompensa de su virtud i mérito, a todos los monasterios de mujeres, erijir un pequeño panteón particular dentro de sus muros, para sepultar en él las relijiosas profesas bajo las calidades siguientes:

Tendrá efecto el permiso desde el dia que esté concluido el panteon privado de cada monasterio, i, examinado por el juez de policía urbana, lo apruebe i dé cuenta al Supremo Gobierno. Para hacerlo, designará él mismo el sitio i su forma, que debe ser a descubierto, en patio o huerto, sin nichos ni bóvedas, sino por humacion bajo siete piés de tierra.

Sobre cada cadáver se pondrá una sesma de cal viva, ezclada de arena; i asistirá al acto del entierro un eclesiástico nombrado por el juez de policía, que presencie el cumplimiento de este artículo, a cuyo efecto le avisará la prelada la hora del entierro. Solo las monjas profesas gozarán de este privilejio: ni sus criadas, educandas, ni las propias novicias que no hayan profesado en artículo de muerte, podrán disfrutarlo, bajo la pena de privacion de esta gracia perpetuamente, a la casa que contraviniere.

Incidirán en la propia pena las que contravinieren a las demas calidades con que es concedida la gracia.

De este modo serán consoladas estas señoras, dignas de nuestra consideracion como lo han sido en igual caso en todas partes; i no sufrirá el público ni ellas mismas en su sanidad, i U.H. tendrá la satisfaccion de combinar los derechos de la salud pública con los de la sensibilidad relijiosa, o resolverá según sea de su agrado. —Dios guarde a U.H . muchos años. —Santiago, 17 de Setiembre de 1882. José Toribio Larrain.


Núm 279[editar]

Devuelvo a US., informado, como se sirvió prevenirme en nota del 17, el espediente sobre arreglo i planta de la Comisaría de Marina de Valparaíso. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, 19 de Setiembre de 1822. —Agustin de Vial E. —Señor Presidente de la Honorable Convencion doctor don Casimiro Albano.


Num. 280 [1][editar]

Excmo. Señor:

La Convencion tomó en consideracion la solicitud de los mineros del Huasco i lo demás del espediente sobre abolicion del impuesto de un peso en el quintal de cobre que se estrae fuera del país, enviado por V.E. a la Convencion, en su honorable nota de 13 de Agosto del presente año. Despues de haber oido a su Comision de Hacienda, i discutido el punto con la detencion que merece, se acordó que quedase suprimido el impuesto, i, por consiguiente, derogado el decreto de acuerdo con el Excmo. Senado, de 4 de Marzo último. Mas, habiéndose estendido la discusión en órden al modo de subrogar este impuesto con otro que llene la cantidad en que se habia calculado el del cobre, acordó la sala que la estincion de esa traba en la estraccion del efecto, facilitaría i haria mas copiosa la estraccion ménos frecuente el contrabando; i por consiguíente, se sustituiría en derechos una cantidad que subrogase la calculada en el impuesto suprimido. —Sala de sesiones, Setiembre 23 de 1822. —Excmo. Señor. —Dr. Casimiro Albano, Presidente. Camilo Henríquez, diputado secretario. Dr. José Gabriel Palma, secretario. —Excmo. Señor Supremo Director del Estado de Chile.


Núm. 281[editar]

Llegó a mis manos un oficio de US., rotulado a la H.C.; él se reducía a una acusacion contra don Agustin Aldea, diputado suplente por el partido de los Anjeles; i enterado ele su contenido, como Presidente de la sala en este período, creí que el asunto era de una trascendencia i gravedad que demandaba prudencia. La presencia del acusado, la publicidad de las sesiones, sobre todo, la gran prevención que me anima por el bien de la paz, fueron motivos que me determinaron a suspender la lectura del mencionado oficio en la sala de sesiones, miéntras daba este paso por la vía reservada. Ante todo, debe US. tener entendido que no es mi objeto eludir el reclamo ni el exámen de las causas, porque, miéntras revista el carácter público, estoi garantido con la lei que nivela mis procedimientos, solo intento hacer presente a US. algunas observaciones sobre el contenido del oficio, para que, con mejor acuerdo, tome US. el partido que le parezca mas conveniente al bien de la paz e intereses de la sociedad. Mas, si se cree que a éstos sea conforme el reclamo, puede US. repetirlo con los documentos que le justifiquen. Entretanto, de bo hacer presente a US. que los crímenes que se suponen notorios en esa provincia, no lo son ni pudieron haberlos sido en ésta al tiempo de su eleccion: que este individuo ha funcionado las dos tercias partes del tiempo prefijado a la Convencion, i que, estando ésta al concluir sus funciones, aun cuando se le diera curso al espediente, no se habria conseguido otra cosa que aplicar el remedio cuando ya no habia enfermedad. Un voto entre treinta no puede tener influjo en las deliberaciones, i su palabra alarmaría a la sala entera luego que diese el menor motivo de sospecha. ¿Cuáles son, entonces, los motivos bien fundados de la Municipalidad? No pretendo reprobar el celo que manifiesta por el bien jeneral i especialmente por el partido de los Anjeles, tan independiente en este caso del Cabildo de Concepción, como lo es éste respecto de los demas de la República. Si se dice que los Anjeles esta desierto, ya varía la cuestion; por ese principio no debe tener representacion en la asamblea deliberativa; pero, aunque esto debió mirarse al tiempo de la reunion, el haberle concedido un representante a ese partido que se llama desierto, es el mejor comprobante de la liberalidad de principios de la Convencion, en que tiene no pequeña parte el diputado de US. con los demás de la provincia. Finalmente, si el haber contribuido al incendio de las casas de la poblacion, i los otros delitos que no se puntualizan en la nota de US., son tan probados que no puedan deber su oríjen al acaloramiento de las pasiones en tiempos tan borrascosos, en que talvez una voz vaga esjarcida por un soldado en el ejército suele decidir de la suerte de los prisioneros; i si los grillos fueron en consecuencia del delilo i no por medida de seguridid, repita US. su reclamo, que encontrará en el Presidente i en toda la Convencion una imparcialidad que sin mizca alguna de debilidad, oirá i decidirá en todo rigor de justicia. Entretanto, creo haber llenado los deberes de la Presidencia, que en todo tiempo hará honor i asegurará las resoluciones de US. i de la Convencion. —Dios guarde a US. —Santiago, Setiembre 21 de 1822.


  1. Este documento ha sido trascrito de la Gaceta Ministerial. (Nota del Recopilador.)