Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1822/Sesión de la Convención Preparatoria, en 27 de setiembre de 1822

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1822)
Sesión de la Convención Preparatoria, en 27 de setiembre de 1822
CONVENCION PREPARATORIA
SESION 35, EN 27 DE SETIEMBRE DE 1822
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO RUIZ TAGLE


SUMARIO. —Cuenta. —Se aprueba el acta de la sesión anterior. —Se aprueban los oficios sobre estanco del tabaco i sobre penas aflictivas del ejército. —Se aprueba el proyecto de adquirir máquinas de cilindros para la Moneda. —Se rechaza el plan de sueldos de los tenientes de marina propuesto por lord Cochrane. —Se manda agregar a sus antecedentes una presentación de don Juan Diego Barnard sobre que él no es ájente de S.M.B. —Se provee al servicio de secretaria de la Junta de Sanidad. —Se resuelve no acceder a la solicitud de don Felipe Santiago del Solar. —Se pasa a la Comision de Lejislacion el espediente sobre fueros militares i se encarga al Gobernador-Intendente conocer en la causa del sarjento Alvarez. —Se lija la tabla de la sesión siguiente. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña una presentación, por la cual don Juan Diego Barnard declara que, al hacer sus propuestas sobre esportacion de cáñamo en rama, no ha obrado en nombre de S.M.B. (Anexos núms. 320 i 321. V. sesion del 23.)
  2. De una minuta de decreto que la Comision de Lejislacion presenta para prohibir el juego de la chaya i las corridas de toros. (Anexo núm. 322. V. sesion del 16.)
  3. De una nota con que don Juan Santiago Portales acompaña otra por la cual comunica que acepta el nombramiento para individuo de la comision encargada de informar sobre las propuestas de esportacion del cáñamo, i felicita a la Honorable Convencion por el impulso que con este negocio va a dar a la agricultura. (Anexos núms. 323 i 324. V. sesion del 23.)
  4. De otra nota del mismo funcionario en la que comunica que, por sus enfermedades, no puede moverse de su asiento; que, por lo mismo, no puede concurrir a las sesiones de la Comision de Industria para tratar de la amonedacion de cobre; pero que, cuando los demás individuos de ella vayan a la Moneda, él informará sobre el proyecto. (Anexo núm. 325. V. sesiones del 12 de Agosto i del 23 de Setiembre de 1822.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar las minutas de lei sobre establecimiento de una factoría de tabacos. (Anexos núms. 326, 327 i 328. V. sesiones del 26 de Setiembre i del 4 de Diciembre de 1822) i sobre supresión de la pena de palos i baquetas. (V. sesión del 25.)
  2. Aprobar el proyecto de adopcion i construcción de cilindros para la Casa de Moneda. (V. sesión del 26.)
  3. Rechazar la propuesta hecha por el vice-almirante de asignar pensión a los oficiales de marina (V. sesion del 26.)
  4. Agregar a sus antecedentes la esplicacion de Mr. Barnard sobre el carácter privado en que ha hecho sus propuestas relativas a la esportacion de cáñamo. (V. sesiones del 23 i del 30.)
  5. Sobre la petición de la Junta de Sanidad, que dirija sus comunicaciones por el Ministerio del Interior, que le sirva de amanuense alguno de sus oficiales no necesarios en secretaría, i que, en lo relativo a gastos de escritorio, se entienda con el Ministerio de Hacienda. (Anexo núm. 239. V. sesion del 26.)
  6. Sobre la solicitud del señor Solar para que se rebajen ciertos derechos de importacion, que se deje para cuando se discuta el reglamento de comercio. (V. sesiones del 26 de Setiembre i del 3 de Octubre de 1822.)
  7. Pasar en informe a la Comision de Lejislacion el espediente sobre fueros militares, i por ahora, en la causa de don Francisco Alvarez, que entienda en ella el Gobernador-Intendente. (Anexo núm. 330. V. sesiones del 26 de Setiembre i del 1.º de Octubre de 1822.)
  8. Dejar en tabla el espediente sobre supresión del derecho de las harinas (V. sesiones del 23 i del 28 de Setiembre),el otro sobre exencion de derechos a los sombreros (V. sesiones del 9 i 27 del de Setiembre i del 2 de Diciembre de 1822), i el reglamento de milicias. (V. sesiones del 13 de Setiembre, del 1.º de Octubre i del 6 de Diciembre de 1822.)

ACTA[editar]

Se abrió la sesion a las once. Asistieron diez i nueve señores diputados,presidiendo el señor Ruiz Tagle i Vice-Presidente señor Bustamante.

Leyóse el acta del dia anterior i fué aprobada.

Se leyeron los oficios con sus minutas sobre tabacos i sobre penas aflictivas del ejército. Fueron aprobados.

Se leyó también el espediente sobre el juego de chaya i corridas de toros, con el informe de la Comision de Lejislacion.

El proyecto sobre cilindros para la Casa de Moneda. Aprobado.

Se tomó en consideracion una memoria sobre sueldos de los tenientes de marina. Resuelto negativamente, i que se conteste a S.E. que la sala, teniendo presente el miserable estado del Erario, no puede acceder a la propuesta del honorable vice-almirante, pero recomienda eficazmente el mérito de estos marinos al Gobierno.

Se recibió i leyó una esplicacion de Mr. Barnard sobre su carácter en la propuesta sobre el negocio de cáñamo. Agregúese a los antecedentes en comision.

En la petición de la Junta de Sanidad en órden a amanuense, gastos de secretaría i portes de cartas, se acordó: sus comunicaciones oficiales diríjanse por el Ministerio del Interior; alguno de los oficiales no necesarios en secretaría, sirva de amanuense; en órden a gastos de escritorio, entiéndase con el Ministerio de Hacienda. Ofíciese así al Gobierno.

Peticion del señor Solar sobre asignaciones.

Resuelto: quede hasta que se reciba el reglamento jeneral de comercio.

Espediente sobre fueros militares para evitar competencias. Se resolvió pasase a la Comision de Lejislacion. Empero, por ahora en la causa particular de Francisco Alvarez. Adoptóse el temperamento de que el señor Gobernador-Intendente, entienda en dicha causa.

Quedaron sobre tabla los espedientes siguientes: sobre derechos del pan; sobre excepcion de derechos de esportacion de la fábrica de sombreros i el reglamento de milicias.

Se levantó la sesión a las tres de la tarde. —Francisco Ruiz Tagle. —Camilo Henríquez, secretario. —José Gabriel Palma, secretario.


Sesion del dia 27 de Setiembre [1]

Se leyó el oficio con que debia remitirse la minuta sobre el establecimiento de la factoría de tabacos. Fué aprobado.

En seguida el espediente sobre juego de chaya i corridas de toros, con el informe de la Comision, que escomo sigue: (Aquí el papel mimero 1.º)

Se tomó en consideracion el proyecto sobre bre cilindros para la Casa de Moneda. Fué aprobado.

Entró en discusion la insinuacion del señor Cochrane para que se dé una gratificacion o sobresueldo a los tenientes de marina que han vuelto con él de la espedicion del Perú.

El señor Albano. —Yo veo que se trata de un sobresueldo por el tiempo que duren los servicios de los interesados. Este no es el orden, i es cosa mui estraordinaria querer pagar la fidelidad con un pequeño sobresueldo de veintidós pesos. Es mui desmesurado el premio a la accion. Seria, pues, mas justo darles una distincion, que es mas conforme a las circunstancias de nuestro Erario, i mas apreciable de los militares de honor.

El señor Henríquez. —El honorable lord Cochrane propone mui bien conforme a la costumbre de su nacion. Otra cosa es que no sea adecuada a nuestras circunstancias.

El señor Matta. —Que no se indicaba por qué tiempo duraba este sobresueldo; i que parecia podria ser por el tiempo que duraran sus servicios. Que así ha sido también costumbre dar algunos sobresueldos, cuando salian los oficiales a alguna comision.

El señor Presidente llamó a votacion por escrutinio i resultó negada, con la calidad de que se conteste a S.E. que la sala, teniendo presente el estado miserable del Erario, no puede acceder a la propuesta del honorable vice almirante; pero recomienda eficazmente el mérito de estos marinos, según habia propuesto el señor Albano i sostenido el señor Errázuriz.

Se leyó una esplicacion de Mr. Barnard sobre su carácter en la propuesta sobre el negocio del cáñamo. Resuelto: agréguese a sus antecedentes, que obran en la comision especialmente nombrada para este asunto.

Se tomó en consideracion la peticion de la Junta de Sanidad.

El señor Albano i el señor Henríquez informaron por menor sobre este asunto, i se acordó la propuesta de estos señores en los términos siguientes:

"Sus comunicaciones oficiales diríjanse por el Ministerio del Interior. Alguno de los oficiales no necesarios en secretarías de Gobierno, sirva de amanuense. En órden a gastos de escritorio, entiéndase con el Ministerio de Hacienda. Oficíese así al Poder Ejecutivo."

Se puso en discusión la solicitud del señor Solar, sobre hacer estensiva a todos los buques que vienen de los diferentes puertos de América, la gracia de rebaja del cuatro por ciento de derechos hecha a favor de los consignatarios chilenos.

El señor Montt: Que se conteste a S.E. que queda suspendida la resolucion de este negocio hasta tanto viene a la sala el nuevo reglamento de comercio que anunció el señor Ministro de Hacienda en la sesion anterior.

El señor Matta pidió que se leyese nuevamente la representacion del señor Solar, para que se mirase en su verdadero punto de vista.

Se acordó la propuesta del señor Montt.

Se leyó un espediente sobre fueros militares para vivas competencias.

El señor Montt pidió la palabra, i dijo que, ántes de declararse el asunto grave o rio, debia observarse que el reo cuyo juicio habia excitado esta competencia entre el señor comandante jeneral de armas i uno de los juzgados ordinarios, se hallaba en prision estricta i enfermo; que no era justo siguiese de este modo, ínterin se sustanciaba la lei fundamental que debia en lo sucesivo cortar estos tropiezos; que el procesado tenia familia; i que así, para evitar sus perjuicios, debia tomarse el temperamento, o de ponerlo en libertad o de someter el conocimiento de esta causa al Gobernador-Intendente de la provincia; que de este modo se concillaban los derechos de los jueces competidores i no se aflijia a la humanidad.

El señor Errázuriz adhirió al parecer del señor Montt en órden a cometer el conocimiento de la causa al señor Intendente, esforzando las razones anteriormente aducidas e indicando que la Intendencia reunía también la jurisdiccion militar en las milicias.

El señor Albano pidió la palabra, i dijo: si la sala no se interesa en la resolucion del problema, la causa no debe mandarse a la Intendencia. El mejor temperamento seria que ámbos jueces competidores se reuniesen a conocer de la fianza, i si era a satisfaccion de ámbos, se encarcelase al reo.

Se acaloró el debate entre los señores preopinantes i algunos otros señores diputados, entre los que el señor Valdés sostuvo que en la ordenanza de Cuba estaba resuelto el caso.

Se redujo a votacion la cuestion principal bajo las tres proposiciones siguientes: Pase a la Intendencia el conocimiento de la causa. Póngase en libertad bajo fianzas. Póngase en libertad, conociendo el Intendente de las fianzas.

Ántes de realizarse la votacion, se movió el artículo si debia tener voto en la resolución el señor Valdivieso, respecto de ser él uno de los jueces competidores.

Resultó la pluralidad por la negativa; i despues se pasó a votar el asunto principal. Fué acordado: pase el espediente a la Comision de Lejislacion; empero, por ahora, en a causa particular de Francisco Alvarez, adóptese el temperamento de que el señor Intendente entienda en en dicha causa.

Señalados los espedientes que quedaban en tabla, se levantó la sesion.


Núm. 320[editar]

Honorable Convencion:

Los adjuntos documentos manifestados por don Juan Diego Barnard, darán conocimiento a U.H. de la representacion que tiene para jestio nar sobre la contrata de cáñamo i lino que pretende establecer. —Reitero a U.H. la alta consideracion con que soi su atento seguro servidor. —Palacio Directorial, Santiago, Setiembre 27 de 1822. —Bernardo O'Higgins. —Joaquin de Echeverría. —Honorable Convencion.


Núm. 321[editar]

Señor:

Teniendo a la vista la nota de la Honorable Convencion, fecha 23 del presente, en que se me imputa el acto de hacer tratados a nombre de S.M.B., debia al instante hacer presente a US. el equívoco de que padece la Honorable Convencion. Al recibir la comunicacion de sir Thomas Hardy, tuve el honor de ponerla en manos del Excmo. Supremo Director; como la base (i la única) sobre que me permitía llamarle la atención a una empresa que consideraba interesante a este país. Llamado por S.E. a proponer los medios que me pareciesen mas adaptables a su fomento, espuse varias reflexiones, i, de acuerdo con el contador mayor del Tribunal de Cuentas, entregué, para la consideracion del Gobierno,las que ahora son la materia de discusion. Que el Ministerio de S.M.B. sepa, ántes de entrar en un negocio en que se ocuparían crecidos fondos (casi con certeza), los gastos que habia de sufrir, no solo en el tiempo presente, sino para algunos años venideros; que sepa al mismo tiempo que Chile quiere fomentar i auxiliar la produccion de un fruto interesante a la Gran Bretaña, como potencia naval. Seria un estímulo a ella para decidirse de una vez a poner en toda su actividad la contrata todavía vijente, aunque hecha a un lado en el presente momento.

En ningún paso de este asunto me he tomado la autoridad de uno competente a hacer tratados a nombre de nadie. Lo único que he hecho ha sido el proponer al Supremo Gobierno los medios que mis cortas nociones me ofrecieron, como los mas adecuados a traer a un feliz éxito un asunto interesante a ámbos países; i, aunque deseoso del bien de éste, me he movido para poder contestar con precisión a sir Thomas Hardy, ningún ínteres particular me ha guiado, porque, aunque ántes fui el ájente con los contratantes, no se debia inferir de esto que lo seria en lo futuro.

Sirva lo espuesto a hacer patente a la Honorable Convención los motivos de mi conducta en el particular, orijinados del oficio de sir Thomas Hardy, el que en orijinal tengo el honor de incluir para su mayor intelijencia, pidiendo se sirva mandar se me devuelva. —Soi con el mayor i debido respeto de US. el seguro i obediente servidor. —Santiago de Chile, 26 de Setiembre de 1822. —Juan Diego Barnard. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Relaciones Esteriores Dr. don Joaquin de Echeverría.


Núm. 322[editar]


Proyecto de lei prohibitivo del juego llamado de chaya i de las corridas de toros.

La Convencion, considerando que el juego llamado de chaya, usado en carnestolendas, es un resto vergonzoso del jentilismo, inmoral, peligroso en todos sentidos, i solo propio de los tiempos de barbarie; i convencida igualmente que el espectáculo de las corridas de toros está cada dia mas desacreditado en los pueblos cultos, es bárbaro, contrario a la buena moral, a la educacion i perjudicial a la agricultura,

Resuelve:

  1. El juego llamado de chaya queda prohibido absolutamente.
  2. Las personas de costumbres honestas, que lo jugaren públicamente, serán, por la primera vez reprendidas por el Intendente o jefe de policía; por la segunda vez, sufrirán un arresto de uno hasta ocho dias; i por la tercera vez, se añadirá al arresto una multa de diez hasta cincuenta pesos.
  3. Los individuos de la plebe que jugaren dicho juego en público, sufrirán por la primera vez un arresto de uno a tres dias; por la segunda, de tres a quince dias; por la tercera, se les obligará a hacer el servicio mecánico de un cuartel por un mes, entregándolo a uno de los jefes. Donde no hubiere cuarteles, servirán en obras públicas por quince días.
  4. Los padres de familia que permitieren en sus casas dichos juegos, serán llamados i amonestados por el jefe de policía; i si hubiere reincidido, serán reprendidos por el Supremo Director dentro de la capital; i fuera de la capital, en caso de reincidencia, sufrirán una multa desde diez a cincuenta pesos.
  5. Los padres de familia serán responsables de las trasgresiones de esta lei, hechas por sus hijos o criados i sufrirán las penas del art. 4.º
  6. Las personas de ámbos sexos que se permitan dicho juego en los cuartos, si molestaren a los que pasen por la calle, arrojándoles agua o cualquiera otra materia, serán, por la primera vez, reprendidas por el jefe de la policía urbana; por la segunda i tercera, serán llevados a la cárcel pública, donde permanecerán desde uno hasta quince dias, según el exceso i la reincidencia.
  7. Los que jugaren dicho juego en los cuartos a puerta cerrada, o sin molestar a los que pasan, estarán en el caso del art. 4.º
  8. Las corridas de toros quedanprohibidas absolutamente.
  9. Las autoridades, los hacendados que, fuera de la capital las permitieren, serán responsables al Supremo Gobierno.
  1. Los hacendados, por la primera vez, serán reprendidos por el juez territorial; por la segunda, serán llamados a la capital i reprendidos por el jefe de la policía; por la tercera, por el Supremo Gobierno.
  2. Las autoridades de fuera de la capital, que permitieren dichas corridas de toros, sufrirán la pena desde reprension por el Supremo Gobierno hasta perdimiento de empleo. —Casimiro Albano. —José Santiago Montt. —José Gregorio Argomedo. —Santiago de Eehevers.

Núm. 323[editar]

Me apresuro a felicitar a la Honorable Convención por la parte que va a tener en el gran negocio que se presenta a la agricultura de este Estado de Chile, siempre que pueda combinarse la mútua conveniencia en los precios i demás artículos que contiene la proposicion de Mr. Diego Barnard, para la esportacion del cáñamo necesario a la marina real i mercantil de la Gran Bretaña, como asimismo el lino en rama para las manufacturas de los tejidos que labran en aquel país. Como miembro de la comision nombrada para el exámen de las proposiciones, cooperaré gustoso con todos los esfuerzos que estén a mis alcances, a fin de que tenga efecto el proyecto i pueda resultar a beneficio del país, con lo cual queda contestada la honorable nota fecha 23 del mes que rije.

Dirijo a la Honorable Convencion toda mi su misión i a U.H. mis respetos. —Casa de Moneda i Setiembre 26 de 1822. —José Santiago Portales. —Señor Dr. don Casimiro Albano, Presidente de la H. Convencion.


Núm. 324[editar]

La contestacion que acompaño al Honorable Presidente de la Convencion, sirva también a la apreciable nota de US., que recibí anoche, con fecha 23 del mes que rije, por la que se sirve avisarme habérseme nombrado miembro de la Comision especial para examinar el proyecto propuesto por Mr. Diego Barnard, ájente de S.M. Británica, para la estraccion de cáñamos i linos que con ventajas pueden cosecharse en el país. Espero se digne US. remitirme, como me ofrece, la credencial que caracteriza a aquel ajente. —Sírvase US. admitir toda mi consideracion i afecto. —Casa de Moneda de Santiago i Setiembre 26 de 1822. —José Santiago Portales. —Señor Secretario de la Convención, don José Gabriel Palma.


Núm. 325[editar]

Solo puedo moverme del asiento conducido por el auxilio de muletas; tales son los dolores de piés que sufro diariamente, i éstos me impiden a facilitar mis servicios pasando a la Comision de Industria, a esponer cuanto conduce a la amonedacion de cobre; precisa i necesariamente han de venir a la Casa aquellos señores al reconocimiento de las salas, i máquinas conducentes para la nueva amonedacion, i entonces, aprovechándome de la ocasion, diré cuanto me parezca conveniente para que se instruyan a fondo i puedan dirijir sus conceptos como corresponde; en tal caso, desde ahora pido se me pase el espediente que trata sobre la materia, en el cual he esplanado siguiendo los principios que advierten muchos políticos, i que han escrito llenando de ejemplos sus obras en el asunto que va a tratarse. Con lo espuesto, queda contestada la apreciable nota de U.H., fecha 23 del mes que rije, que recibí anoche. Sírvase U. H. admitir los sentimientos de mi aprecio i respeto. —Dios guarde a U.H. muchos años. —Casa de Moneda de Santiago i Setiembre 26 de 1822. —José Santiago Portales. —Señor Presidente de la H.C., Dr. don Casimiro Albano.


Núm. 326 [2][editar]


Excmo. Señor:

La Convencion, habiendo oido a sus Comisiones de Industria i de Hacienda, en órden al reglamento que deben observar las aduanas en el espendio del tabaco estranjero, en rama i en polvo, estancado por supremo decreto de 8 de Junio último, i que V.E. pasó a la sala para su sancion, despues del correspondiente exámen, acordó que debia sancionar i sancionó los treinta i nueve artículos de que consta el reglamento, con las modificaciones siguientes:

  1. Que al nombre de estanco, que impropiamente se le ha dado, se subroga el de factoría, i las tercenas se llamen tiendas dependientes.
  2. Que, en lugar de los dos fiadores de a mil pesos cada uno, de que habla el artículo 13, se exijan cuatro, de a cincuenta aunque todos otorguen en una misma escritura.—Sala de sesiones, Setiembre 27 de 1822. —Francisco Ruiz Tagle, Presidente. —Camilo Henríquez, diputado secretario. —José G. Palma, secretario. —Excmo. Señor Supremo Director del Estado.

Santiago, Diciembre 2 de 1822. —Propóngase el nuevo plan meditado. —O'Higgins. —Rodríguez.


Núm. 327 [3][editar]



Reglamento económico que deben observar las aduanas deSantiago, Concepcion, Coquimbo y tercenistas en el espundio de tabaco estranjero, en rama i polvo, estancado por supremo decreto de ocho de Junio último, publicado en la "Ministerial" número 48:

Artículo primero. Los jefes de la Aduana Jeneral serán también jefes natos de este ramo, a cuyo cargo i responsabilidad queda su direccion económica en todo el Estado.

Art. 2.º Los administradores da aduana de Concepcion i Coquimbo serán los jefes de sus provincias, con dependencia de la Jeneral.

Art. 3.º Habrá tres oficiales en la Jeneral para el despacho de este ramo, denominados mayor con funciones de contador, primero i segundo.

Art. 4.º Las funciones del oficial mayor serán llevar los libros, auxiliado de los otros dos: entender en la cuenta i razon, conforme a las instrucciones que le den los jefes; arreglar los cortes i tanteos que se han de presentar todos los meses, i activar las resultas que salieron contra las administraciones i estanquillos cuando se estinguió esta renta.

Art. 5.º Las del primero i segundo serán las liquidaciones i revisacion de las factorías i dependencias de su jurisdiccion, i demás quehaceres pertenecientes a este ramo, como lo ordenen los jefes.

Art. 6.º Cada factoría de las nombradas abrirá tres libros denominados Manual, Mayor i Tesorero, los que irán foliados, espresando en la primera foja las que tenga, con firma entera del delegado directorial del departamento a que corresponda, i lo mismo en la última i las demás rubricadas. Los rubricados por el delegado directorial son el Manual i Tesorero.

Art. 7.º En el libro Manual se sentarán todas las partidas de cargo i data en especies, pasándolas al Mayor, con distincion de sus clases; i en el Tesorero se llevará la cuenta i razon del dinero que entre i salga perteneciente a este ramo.

Art. 8.º Llevarán un líbrete por separado en donde sienten todas las rentas que se hagan en la aduana, firmando en éste los interesados cada partida, a que se les dará un certificado de la compra que han hecho para su resguardo, i de estas partidas en particular se hará una i se pasará al Manual todos los meses o todas las veces que sea necesario, según lo ordenen los jefes de la renta.

Art. 9.º Cada dependencia de este ramo celará escrupulosamente las rentas clandestinas, sujetándole las especies de la factoría a todo el que no les presente certificado de que lo han comprado en la aduana.

Art. 10. Los tabacos que queden existentes en las aduanas al fin del año, se cargarán en el libro Manual del año entrante para seguir la cuenta.

Art. 11. Habrá en cada capital de departamento un dependiente de los jefes de aduana a quien corresponda, con quienes se entenderán directamente, guardando en todo las órdenes que les comuniquen.

Art. 12. Los dependientes deberán ser nombrados, por ahora, por el Supremo Gobierno, respecto a ser de nueva creacion, i en lo sucesivo a propuesta de los jefes de la aduana a que correspondan por el conducto de la Jeneral.

Art. 13. Cada dependiente deberá dar fianza de dos mil pesos con cuatro sujetos de a quinientos pesos cada uno, que la otorgarán a satisfaccion de los jefes de sus respectivas aduanas, i, a mas, obligarán sus bienes habidos i por haber.

Art. 14 . No tomarán dinero alguno del producto, con pretesto de ser lo que le corresponde por su asignacion, sino despues de ligadas sus cuentas, i con órden de los jefes de aduana, que deberán hacerlo luego que hagan su entrega.

Art. 15. Será de la obligacion del dependiente costear el mostrador, balanzas i correspondientes pesas, i la pieza que se destine para el espendió, la que será cómoda, sin humedad ni correspondencia de vientos, para que no se disipen las especies ni se deterioren.

Art. 16. Tendrán un libro acondicionado, el que irá foliado, espresando en la primera foja la que tenga con firma entera de los jefes de aduana que inmediatamente dependan i lo mismo la última, i las demás rubricadas, para sentar las partidas de cargos i data de las especies que se les entreguen para su administracion i manejo.

Art. 17. Las dependencias se proveerán de tabacos i demas especies de factoría en las aduanas de su jurisdiccion, i será de cuenta del dependiente la conducción de las especies a su destino; de consiguiente, no se le abonarán gastos ningunos, ni los de escritorio.

Art. 18. Las aduanas de Concepcion i Coquimbo avisarán oportunamente a la Jeneral las especies que les falten para proveerlas con tiempo.

Art. 19. Si el dependiente comerciare con otras especies, las tendrá con absoluta separacion de las de la renta, i ocupando éstas preferente lugar, sin obligar a los compradores a que lleven sus efectos por darles mejor tabaco, i de ningún modo tendrán especería, ni otros renglones de humedad fluyente para que no se deterioren los efectos de la renta, ni tomen mal olor, ni tampoco mezclarán el producto de éste con otro alguno, por lo que puede convenir en todo evento.

Art. 20. Por ninguna razón ni pretesto de berán alterar ni humedecer los efectos de la renta, sino que los han de vender en el estado que los recibieron, ni podrán trasvasar los polvillos a no ser que así convenga para que no se deterioren, i esto será con noticia i beneplácito de los jefes.

Art. 21. Todos los dias del año despacharán desde las ocho de la mañana hasta las nueve de la noche, incluso los de rigoroso precepto, que cerrarán a las once del dia, ejecutando las ventas a los precios que se designarán en la tablilla que se les dará, firmada por los jefes de aduana, la que colocarán en el lugar mas público de la oficina.

Art. 22. No venderán al fiado, por ninguna razón ni respeto, ni usarán de los intereses de la renta, ni los cambiarán por otra especie, sino que su venta ha de ser en oro o plata sellada.

Art. 23. No tendrán las pesas en que se pesa el polvillo i tabaco en tasas, sino al fiel para que observen los compradores la legalidad con que se obra, teniendo mucho cuidado en mantenerlas limpias i con aseo.

Art. 24 . No preferirán a ningún comprador con el tabaco de mejor calidad, ni permitirán escojerlo ni aprobarlo, so pena de pagar el exceso que retengan del mal.

Art. 25. No podrá tener partido en trozos para el menudeo de medios i cuartillos mas de doce mazos; i para vender medio mazo, mas de cuatro.

Art. 26. Al tiempo de la visita mensual en las aduanas, se pasará corte i tanteo de este ramo por los libros que para este fin llevan, i son los del artículo 6.º

Art. 27. Las dependencias de fuera se visitarán el dia primero de cada mes, a cuyo acto concurrirán el delegado directorial, uno de los alcaldes i el teniente de ministros, poniendo en el corte i tanteo su visto bueno o lo que notaren en él, i lo remitirán prontamente a sus respectivas aduanas.

Art. 28. Ningún delegado directorial ni otra persona pedirá dinero al tercenista de su distrito por cuenta de sus sueldos, ni para otro fin, sino que sus entregas han de ser a sus inmediatos jefes, que son los de la aduana a que correspondan.

Art. 29. Las aduanas de Concepcion i Coquimbo remitirán cada semestre los cortes i tanteos de las dependencias de su jurisdiccion a la Aduana Jeneral.

Art. 30. No permitirán en las dependencias juegos prohibidos, ni darán alojamiento por ningún pretesto a personas sospechosas.

Art. 31. Deberán vivir precisamente los dependientes en la casa donde esté el tabaco, para estar siempre al cuidado de los intereses que les ha confiado el Estado, í de no hacerlo así, serán responsables al robo o quema que pueda suceder por su descuido.

Art. 32. Las dependencias distantes veinte leguas de la aduana a que correspondan, entregarán mensualmente el producto de las especies; las que estén cincuenta, cada dos; i las mas lejos, cada tres o ántes si así lo ordenaren los jefes de sus respectivas aduanas, sin pasarse de seis dias de los plazos señalados.

Art. 33. Las conducciones de caudales son de la cuenta i riesgo de los dependientes; pues, para hacerlas, deben caminar con toda la seguridad posible, pidiendo auxilio a los delegados directoriales i demás jueces del tránsito, cuando tengan sospechas fundadas de poca seguridad en el camino, i jamas se abonará partida alguna del dinero que les roben o pierdan en el camino.

Art. 34. Tendrán los empleados de la renta, en todo tiempo i ocasion, la subordinacion competente a sus jefes en lo perteneciente al servicio de la factoría.

Art. 35. Siempre que se tuviere alguna desconfianza en el manejo de algún dependiente, mandarán los jefes de aduana un visitador.

Art. 36. En la capital de Santiago habrá cuati o dependientes, uno en cada cuartel respecto a su poblacion, que entregarán mensualmente (o ántes, si así lo ordenen los jefes de aduana) el producto que haya habido, i presentarán todos i los meses al oficial mayor que ha de pasar a hacerles visita, corte i tanteo.

Art. 37. En las aduanas de Concepcion i Coquimbo habrá un dependiente que venda por menor, i en Valparaíso dos, uno en el Almendral i otro en el Puerto.

Art. 38 . El premio que se asigna a todos los dependientes es el ocho por ciento del producto de las especies estancadas.

Art. 39 . Todo dependiente que contraviniere a alguno de los artículos propuestos, sufrirá la pena, por primera vez, de doscientos pesos, que se aplicarán al denunciante; por la segunda, el duplo i, por la tercera, perdición del empleo, reintegro de las especies i demás que reserva el Supremo Gobierno. —Aduana Jeneral de Santiago, Agosto 27 de 1822. —Juan Manuel Basso. —José Mariano Lafebre.


Núm. 328 [4][editar]


Empleados en la renta de tabacos
Oficiales en la Aduana Jeneral

Mayor, con funciones de contador, don

  1. Don
  2. Don
Tercenistas de la Capital

Don Pastor Cerda.

Don Pedro Garin. Don Hipólito Amaya.

Don Francisco de Borja Formas.

Empleados en Concepcion

Guarda-almacenes, don con 600

Tercenista don

Coquimbo

Guarda-almacenes, don con 600

Tercenista don

Valparaíso

Factor, don Ponciano, Osorio, con 1,000.

Tercenista en el Puerto, don

Id. en el Almendral, don

Tercenista en las villas cabezas de partidos

San Cárlos de Chiloé, don Valdivia, don Talcahuano, don Rere, don

Florida, don Chillan, don José Antonio Contreras.

San Cárlos, don Quirihue, don Parral, don Juan Urrutia. Linares, don

Cauquénes, don Juan de Dios Urrutia Talca, don Manuel Olivares.

Curicó, don San Fernando, don Rancagua, don Ramon Allende

Melipilla, don José Manuel Valdés i Larrea. Quillota, don Olmos

Santa Rosa, don Juan Agustin Fernández Aconcagua, don Gacitúa Petorca, don

Ligua, don Illapel, don Huasco, don José Javier Velasco.

Copiapó, don Eujenio Matta.


Núm. 329 [5][editar]

Excmo. Señor:

La Convencion, en órden a la peticion del Presidente de la Junta de Sanidad, que V.E. adjunta, en su honorable nota de 15 del presente, acordó que las comunicaciones oficiales conducentes a la sanidad pública, se dirijan por el Ministerio de lo Interior, para que tengan mas espedito curso; que alguno de los oficiales ménos ocupados o innecesarios de los Ministerios, sirva de amanuense en la secretaría de la predicha Junta; i en órden a gastos de escritorio, conforme a la costumbre, puede V.E. decretar la asignación por el Ministerio de Hacienda. —Tengo el honor de ponerlo en conocimiento de V.E. i ofrecerle los respetos de la sala, en Setiembre 28 de 1822. —Excmo. Señor. —Francisco Ruiz Tagle. —Camilo Henríquez, diputado secretario. —José Gabriel Palma, secretario. —Excmo. Señor Supremo Director del Estado.


Núm. 330 [6][editar]

Excmo. Señor:

Para dictar una regla jeneral, en el caso de competencias entre justicias civiles i militares, que V.E. pasó a la Convencion, la sala ha pedido el voto a la Comision de Lejislacion; mas, entretanto i en obsequio de la humanidad, ha acordado decir a V.E. que la causa del sarjento Francisco Alvarez i demás co-reos, pase al Gobernador-Intendente de la provincia, para conciliar el decoro de ámbos jueces, sin reagravar injustamente al reo. —Repito a V.E. el respeto de la sala, en Setiembre 28 de 1822. —Excmo. Señor. —Francisco Ruiz Tagle. —Casimiro Henríquez, secretario. —José Gabriel Palma, secretario. —Excmo. Señor Supremo Director del Estado.


Núm. 331[editar]

Incluyo a US. un oficio de S.E., con que acompaña la esposicion de don Juan Diego Barnard en el negocio del cáñamo, con el oficio de sir Tomas Hardy, como lo prometí en mi nota anterior. Teniendo presente que uno de los individuos de la Comision posee el inglés, acordó la sala se encargara a US. devolver el orijinal para entregarlo al interesado, dejando en el espediente una copia en castellano firmada por el traductor. —Lo que tengo el honor de poner en noticia de US., al mismo tiempo que protesto mi consideracion i aprecio. —Secretaría de la Convencion, Setiembre 27 de 1822. —Señor Superintendente de la Casa de Moneda, Presidente de la Comision especial.


  1. Agregamos esta minuta, que se encuentra en el tomo 42, páj. 83 del archivo del Senado, por ser mucho mas detallada que el acta precedente. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, años 1817 a 51, tomo 161, pajina 551, del archivo del Ministerio de Hacienda, (Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Miscelánea, años 1817 a 51, tomo 161, pajina 452, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  4. Esta planilla ha sido trascrita del volumen titulado Micelánea, años de 1817 a 51, tomo 161, pajina 454, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  5. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Lejislaturas, 1820-23, pajina 260 del archivo del Ministerio de la Guerra (Nota del Recopilador.)
  6. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Correspondencia del Congreso Nacional. 1818-35, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)