Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1822/Sesión de la Convención Preparatoria, en 5 de octubre de 1822 (1)

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1822)
Sesión de la Convención Preparatoria, en 5 de octubre de 1822 (1)
CONVENCION PREPARATORIA
SESION 41, EN 5 DE OCTUBRE DE 1822
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO RUIZ TAGLE


SUMARIO. —Cuenta. —Se aprueba el acta de la sesion anterior. —Se empieza la discusion del reglamento del comercio. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

De un informe de la Comision de Comercio sobre el proyecto de reglamento de aduanas. (Anexo núm. 359. V. sesiones del 3 i del 5 bis.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

Despues de alguna discusion, dejar pendiente la del proyecto de reglamento de aduanas. (V. sesion siguiente.)


ACTA[editar]

Se abrió la sesion a las diez i media.

Asistieron veintisiete señores diputados, presidiendo el señor Ruiz Tagle i Vice-Presidente señor Bustamante.

Se leyó i aprobó el acta dei dia anterior.

Siguió la discusion del reglamento del comercio, i se acordó se suspendiera, sin haberse resuelto definitivamente.

Se levantó la sesion a las dos de la tarde. —(Sin firmas.)

Adicion al acta [1]

El señor Barros, a nombre de la Comision de Comercio a que está incorporado por parte del Consulado, leyó las observaciones siguientes:

Agregar al artículo 265 al final: o subastadores.

Recomendar al Gobierno se liberte de todo gravamen a los efectos que, despachados en Valparaíso, no han podido venir, o por la premura del tiempo, o por falta de tropas, prévio el comprobante de haber pagado los derechos sin mezclarlo en el nuevo sistema.

Se declare en cuánto tiempo cesa la responsabilidad del comerciante respecto su cargo, bien sea en este reglamento, o en el decreto que se dé por separado para la administracion de aduanas, como se previene en el capítulo 20.

A los buques nacionales se les debe permitir el arribo libre de derechos en los casos de riesgo de corsarios i guerra, i por riesgo cierto de pérdidas, que lo harán manifiesto al Tribunal de Vistas por el informe del capitan del puerto, o demas que tengan a bien pedirles. Supuesto que todo despacho se hace en Valparaíso, donde se pagan los derechos, conviene se les diese a los plazos señalados tres dias mas del término gracioso, dentro de los cuales pueden presentar certificados de esta Aduana Jeneral, de haber entregado el monto de su cargo; con esto se le alivia al comerciante que, obligado a hacer sus ventas en ésta, tendría que remesar fondos a Valparaíso para satisfacerlos, cuando el Estado igualmente los necesite aquí.

El vocal secretario pidió la palabra i dijo: "Formar un buen reglamento de aduanas es el problema mas difícil de la administracion pública; no es posible conciliar, ni ménos contentar los opuestos intereses de la agricultura, de la industria i del comercio. El lejislador cierra los ojos a éstos intereses, i entiende en la promocion del bien jeneral i de los consumidores, del que resulta el bien de todos i las ventajas del Erario. Pido que pase el proyecto a la Comision de Lejislacion. Yo, como individuo de ella, desde ahora me de claro en oposicional reglamento, i principalmente a la tarifa de derechos, que considero absurda en su base, opresiva del pueblo, contraria a los intereses fiscales, i poco decorosa a la actual administracion."

El señor Ministro: "El señor preopinante ha tomado tantas observaciones, que no es posible contestar a todas sin separarnos del punto preciso: ha batido por su lado principal el reglamento, porque ataca las bases en que se funda; pero seria preciso que fijase proposiciones i siguiese un sistema en sus observaciones. Antes de ahora ha opinado por la prohibicion absoluta de varios artículos; ahora opina por la libertad del comercio. Cree conveniente pase todavía el reglamento a la Comision de Lejislacion. Esta en la mayor parte se compone de abogados, quienes no deben tener tales conocimientos de comercio como los comerciantes mismos. Permítame el gremio que diga no es esta una materia en la que se les deba el mejor acierto. Ellos no están obligados a tener conocimientos económicos; i el exámen del reglamento toca mas bien a las Comisiones de Hacienda e Industria que a ninguna otra. Pero si de comision en comision ha de ir pasando, no se concluirá en un mes, miéntras tanto el comercio i la caja nacional se perjudica.

El señor Barros espuso entonces la fermentación en que se hallaban los comerciantes; que en el día anterior habia habido en el Tribunal mas de 150 demandas. Por consiguiente, era preciso que el reglamento se suspendiese o aprobase de una vez para sosegar esta fermentacion.

El señor Albano: "Yo creo que es inútil la remisión de este negocio a la Comision de Lejislacion; en la sala está la mayor parte de los individuos. ¿Qué podemos meditar allá que no hagamos aquí?"

El señor Presidente tomó nominalmente los votos, i resultó acordado que se citasen a la sala para sesion esfraordinaria a las cinco de la tarde del mismo dia, las tres Comisiones de Lejislacion, Hacienda e Industria, suponiendo ya citada la de Comercio.

El señor Albano, Presidente de la Comision para la organizacion de la Corte de Representantes, presentó el proyecto de la Constitucion Política del Estado de Chile, i pidió que se discutiese con antelacion a todo otro negocio, porque, estando inmediato el dia 23 en que espiran los poderes de los actuales diputados, alguno diria de nulidad si pasa de él.


ANEXOS[editar]

Núm. 359[editar]

Honorable Convencion:

La Comision encargada para revisar el nuevo sistema i reglamento de administracion de aduanas para toda la estension del Estado, lo ha leido i examinado con la mas detenida atencion i en cuanto el tiempo lo ha permitido.

La Comision, penetrada del mérito de esta obra, no ha podido ménos de notar el órden i enlace de las materias, i cree que semejante ordenanza no puede dejar de propender al fomento del cultivo i manufacturas propias. Partiendo de este principio, hace las siguientes observaciones a V.S.:

  1. Creeria oportuno que a los torcidos de algodon, lino, cáñamo o estopa, de que habla el artículo 142, se les recargase un peso mas en libra, i que, en vez de los doce reales que fija la tarifa, sean veinte reales por cada libra, por haber sido este renglon en todo tiempo uno de los mas fáciles e importantes ramos de nuestra industria.
  2. Que los caldos en jeneral paguen, en vez de cuatro reales botella, como fija el artículo 149, seis reales cada botella, con el fin de dar una mas segura protección al cultivo de los nuestros.
  3. Que, por los mismos principios, se rebajen a un doce por ciento los derechos sobre tintas, de que habla el artículo 157, incluyendo el aceite vitriolo.
  4. Que al artículo 249 podría agregarse: que en la Aduana Jeneral se practique el reconocimiento de todas las especies que vengan de la de Valparaíso, para prevenir toda suplantación o fraude.
  5. Que para evitar los perjuicios al comercio, que pudieran resultarle de perder los capataces las guías, como se observa en las mismas previsiones del artículo 250, en vez de quedar aquéllos obligados a regresar a Valparaíso en busca de los certificados, baste solo los tome del último resguardo que pasaron, i en cuyo libro debe haber quedado constancia, con arreglo a lo que se previene en el artículo 248, con cuyo documento podrán continuar su camino hasta la Aduana Jeneral, donde quedará depositada la carga, hasta tanto que el interesado mande el correspondiente certificado de la de Valparaíso, o se reciba en la Jeneral el tanto de la misma póliza, como previene el artículo 241.
  6. Que, en el artículo 259, se exceptúen los jéneros, frutos o efectos estranjeros que, al tiempo de la promulgacion de este reglamento, puedan estar en marcha para esta capital, desde otros puntos del Estado, viniendo con la correspondiente guia.

V.S.H., con conocimientos mas sólidos, podrá decidir sobre las anteriores observaciones lo que estime mas conveniente. —Santiago i Octubre 5 de 1822. —Honorable Convencion. —Francisco de Borja Valdés. —José Antonio Rosales. —Diego Antonio Barros. —Juan Manuel Basso. —Antonio Arcos. —Santiago Heitz.


  1. Esta parte de la sesion ha sido trascrita del Diario de la Convencion, el cual se publicaba bajo la vijilancia de una comision parlamentaria. (Nota del Recopilador.)