Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1822/Sesión de la Convención Preparatoria, en 8 de octubre de 1822

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1822)
Sesión de la Convención Preparatoria, en 8 de octubre de 1822
CONVENCION PREPARATORIA
SESION 44, EN 8 DE OCTUBRE DE 1822
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO RUIZ TAGLE


SUMARIO. —Cuenta. —Se aprueba el acta de la sesion anterior. —Se discute sobre los medios de socorrer a Concepcion i se encarga al señor Albano de presentar un proyecto. —Se sigue discutiendo el proyecto de reglamento de comercio. —Se acuerda comunicar al señor Ministro de Gobierno que a la segunda hora de la sesion siguiente podrá él presentarse con el objeto que desea. —Suplemento del acta. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña una representación de varios comerciantes estranjeros contra la aprobacion de varios artículos del proyecto de reglamento de comercio i en demanda de que se fije plazo para su vijencia. (Anexos números 387 i 388. V. sesiones del 7, del 13 i del 17.)
  2. De otro oficio en que el señor Ministro de Gobierno pide se le fije dia i hora para presentarse a la Honorable Convcncion a comunicarle unas piezas relativas al reconocimiento de la independencia del Perú. (Anexo núm. 389. V. sesion del 9.)
  3. De una mocion de don Juan Fermín Vidaurre, enderezada a que se decreten varias mejoras para el partido de Osorno, de que él es diputado. (Anexo núm. 390. V. sesion del 21.)
  4. De una representacion de don Diego Antonio Barros, individuo de a Comision de Comercio, en demanda de que se modifique el proyecto de tarifa aduanera en el sentido que él propone, o que se nombre una comision de comerciantes que la revise. (Anexo núm. 391. V. sesiones del 7 i del 9 de Octubre de. 1822 i del 20 de Junio de 1823.)
  5. De cuatro proyectos sobre la manera de crear arbitrios con que auxiliar a Concepcion: uno del señor Eyzaguirre, que propone se levante un empréstito; otro del señor Errázuriz, quien propone que se vendan terrenos vacantes (V. sesiones del 7 i del 18); otro del mismo señor para vender un monte de la hacienda de la Compañía; i otro del señor Albano para que se autorice un monopolio de estraccion de trigos en favor del mejor postor i se cedan los derechos a la provincia indicada. (V. sesiones del 26 de Enero de 1821, del 7 de Octubre i del 8 de Introduzca texto sin formato aquí Noviembre de 1822 i del 19 i del 29 de Setiembre de 1823.)
  6. De una memoria que el señor Henríquez, Diputado por Valdivia, presenta contra el proyecto de tarifa aduanera. (Anexo número 392.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Encargar al señor Albano de redactar el proyecto de auxilios a Concepcion. (V. sesiones del 18 de Octubre de 1822 i del 19 de Setiembre de 1823.)
  2. Aprobar ciertos artículos del reglamento de comercio i dejar pendiente la discusion de los restantes. (V. sesion del 9.)
  3. Proseguir la lectura del proyecto de Constitucion en la primera hora de la próxima sesion, i dar audiencia al señor Ministro de Gobierno a la segunda hora. (V. sesiones del 7 i del 9.)

ACTA[editar]

Se abrió la sesion a las diez. Asistieron veinticinco señores diputados, presidiendo el señor Ruiz Tagle, i Vice-Presidente señor Bustamante.

Se leyó i aprobó el acta del dia anterior.

Se concluyó la lectura de la Constitucion.

Mocion del señor Vidaurre en favor de Osorno.

Se oyó al señor Albano sobre la desolacion de la casa del hospicio, i sobre el modo de socorrer a Concepcion.

Presentó cuatro proyectos: uno del señor Eyzaguirre, proponiendo un empréstito; otro del señor Errázuriz, para que vendan terrenos vacantes; otro del mismo señor, para que se venda un monte sito en la hacienda de la Compañía, que se halla en estado de devolucion por pertenecer a secuestros; otro propio para que se autorice una estraccion de trigos al mejor postor i los derechos sean para el mencionado objeto.

El señor Barros, que en seis dias podia él i sus amigos prestar 25,000 pesos, asegurándose su amortizacion con la venta de los terrenos vacantes. Dijo que la venta se hiciese por una comision de vecinos honrados.

Propuso el señor Albano que el repuesto de los auxilios se haga en la provincia de Concepcion por una comision en que éntre el párroco.

Dijo el señor Ministro de Hacienda: el Gobierno celebrará que la Convencion nombre aquella comision i presente el proyecto compuesto. Se encargó al señor Albano el proyecto.

Se discutió la tarifa. Artículo 146. Se acordó que en esta discusion baste la pluralidad absoluta en la votacion. Artículo 146. Reformado: sean dos pesos el derecho del papel.

Se leyó una memoria del señor Barros, pidiendo reforma en la tarifa.

Una reclamacion de algunos comerciantes ingleses contra la tarifa.

Una memoria del diputado de Valdivia contra la tarifa, i presentado algunas observaciones contra el reglamento.

Se leyó un oficio del señor Echeverría (Ministro de Gobierno) para que se le señale hora para concurrir a la sala.

Se señaló para la sesion siguiente la lectura de la Constitucion en primera hora; para la segunda, audiencia del señor Ministro.

Se levantó la sesion a las dos i media de la tarde. —Francisco Ruiz Tagle. —Camilo Henriquez secretario. —Dr. José Gabriel Palma, secretario.

Suplemento del acta precedente. [1]

Continuó la discusion del reglamento de comercio por el artículo 146, que quedó pendiente, i es como sigue:

"El papel de cualquiera materia, clase, calidad o procedencia, pagará tres pesos por cada resma."

El señor Salas, individuo de la Comision de Industrias, informó a la sala diciendo que el papel era el medio de facilitar la ilustracion. Que, así este artículo como los portes de cartas, producen siempre mas cuanto menores son los derechos, porque así es mayor su consumo; i que este principio habia merecido siempre la atencion de todos los pueblos.

El señor Bazo, individuo de la Comision de Hacienda, dijo: Que el nuevo impuesto solo aumenta un peso al derecho que ántes tenia el papel. Que los escritores no consumían mucho, i que, aun cuando así fuese, ningún gravámen era para ellos; pues la mayor o menor amenidad de sus periódicos aumentaría o disminuiría el consumo; por lo que no conceptuaba mui gravoso el impuesto.

El señor Albano reclamó por la sancion del artículo discutido, respecto a haber habido votacion sobre este asunto en la sesion anterior.

El señor Presidente hizo leer el reglamento interior para satisfacer al reclamo del preopinante.

El señor Ministro de Hacienda, que estaba en la sala desde el principio de la discusion, dijo: Que este artículo era una parte de la lei; que todo el reglamento era la lei i que así no parecía debia observar la fórmula de las dos terceras partes.

El señor Albano: Que solo en los asuntos de interes jeneral deben haber las dos terceras partes de votos, mas nó en otros que primariamente no corresponden a este respecto; pues, aunque casi todos los negocios, mirados por alguna parte, tienen tendencia al bien jeneral, no son éstos los que propiamente se llaman tales por los publicistas.

El señor Errázuriz: Que siempre ha tenido la sala especial cuidado de que se hallen presentes las dos terceras partes de diputados, i que, cuando no los han habido, no se ha abierto la sesion.

El señor Montt: Que el testo es espreso, i que aquí la dificultad consiste en que no hubo ni aun mayoría absoluta i, por consiguiente, no hubo sancion.


ANEXOS[editar]

Núm. 387[editar]

Honorable Convencion:

Los comerciantes estranjeros que aparecen suscritos en la adjunta representacion que tengo el honor de elevar a la consideración de la sala, reclaman por el reglamento de nuevos derechos que ante U.H. se está discutiendo. Teniendo esta representacion a la vista, U.H. resolverá lo que crea mas acertado. —Dios guarde a U.H. muchos años. —Palacio Directorial. —Santiago, Octubre 8 de 1882. —Bernardo O'Higgins. —Fernando Antonio Elizalde. —Honorable Convencion del Estado.


Núm. 388[editar]

Excmo. Señor:

Los comerciantes estranjeros que suscribimos esta representacion, tenemos el honor de ratificar en ella, la alta confianza que siempre nos ha inspirado la beneficencia de V.E. i ese amor público que ha sabido concordar los intereses del país, que dignamente preside, con los del comercio que ha fijado en él sus relaciones. Nos amaga el golpe de una ruina del momento a otro, i que una vez recaída es irreparable. El dia 5 del corriente se ha recitado en sala abierta el nuevo reglamento de imposiciones, que en todos sus artículos grava la importación de los efectos estranjeros. Las discusiones mas se manifestaban por el fuerte empeño de dar ejecucion al instante a esta terrible pauta, que por el de reflexionar su justicia para la deliberación; i recelamos, con fundamento, que la fuerza de la lejislatura sea tan ejecutiva como su ardor en sancionar.

No es posible entrar en detalles que presenten a V.E. los inconvenientes ruinosos que trae consigo este proyecto. Ya suena la hora que va a destruirnos; i habríamos pasado el tiempo en meditaciones inútiles citándole necesitamos para escapar el rayo que va a aniquilar a nuestras fortunas i las del listado. Se sabe el propósito de la H.C. para sellar hoi mismo el reglamento. La sabiduría del Gobierno está en precaver los males antes que sucedan. Despues de padecidos, es mas difícil el remedio: i la misma decadencia pública exije que un majistrado honrado no permita que se cierren los oidos al clamor de los que han de sufrir el gravámen. La verdad i la justicia no huyen de ser examinadas con una detencion tan séria cuanto lo es un negocio de tanta trascendencia. Dos años hace que hemos remitido a nuestros corresponsales en Europa las relaciones del estado de esta plaza i de las garantías que merecemos a V.E., pata que sobre ellas jiren el cálculo de sus especulaciones. El reglamento no deja un punto dado: a su frente se estrella todo el tino del comercio. El artículo 16 del decreto supremo, inserto en la Ministerial estraordinaria, número 10, ha dispuesto espresamente que no tendrá su efecto, reglamento, órden o decreto alguno que suba los derechos establecidos sobre el comercio activo i pasivo con el estranjero, hasta los seis meses de su publicacion. En seguida ha dicho V.E con dignidad: "Este es el idioma del liberalismo efectivo: así hablan los Gobiernos cuyos principios i único resorte es la virtud. Chile abre el primero un entrepuerto libre al comercio del Pacífico; garantiza la indemnidad i hospitalidad del estranjero; respeta i asegura los cálculos comerciales, en fin, trabaja actualmente en el nuevo arreglo del código mercantil, bajo principios liberales para enmendar las leyes que lo contradigan.u Este es el lenguaje de la rectitud. Reclamamos la palabra suprema de V.E. i que el código que entonces estaba arreglándose no sea contradictorio a ese artículo 16, sobre que V.E. se esplicó con una elocuencia tan consolante i fiadora de nuestra seguridad, de esta seguridad elevada a la consideracion de las potencias de nuestro oríjen, a donde hoi llegaría con asombro la sorpresa de un quebranto inevitable i refractario de estos mismos principios. V.E., consiguiente a ellos, dígnese mandar un decreto a la Honorable Convencion para que suspenda la sancion del reglamento, al ménos por los seis meses que se nos ha dado de garantía, i prevenirla que, oyendo al comercio por medio de una comision imparcial en que no se contemplen anticipaciones con el objeto de aprovechar de la lei misma que se sometió a su dictámen, pueda fundar el suyo con la solicitud propia de un cuerpo tan respetable i que mire por solo objeto el bien jeneral, incompatible con la ruina de los que le están asociados. Así, Suplicamos a V.E. se digne providenciarlo con la urjencia que demanda el peligro de la hora, lo que esperamos de la conocida justicia de V.E. —Montgomery Price i Ca. —Onofre Bunster. —Por Tayleur, Newton i Ca., Diego Vuik. —Joseph Andrecus. —R. L. Laws. —Santiago Ingrain. —Drewce Pes i Ca. —Miguel Reynolds. —Edwards i Stewart. —Francisco Burdon. —Por Winter B. Waddington, J. I. De Putron.


Santiago, Octubre 8 de 1822. —Llévese prontamente a la Honorable Convencion. —O'Higgins. Elizalde.


Núm. 389[editar]

Señor Presidente:

Debiendo presentar a la Honorable Convencion un mensaje de S.E., el Supremo Director, acerca del acto del reconocimiento de la Independencia del Estado del Perú, se servirá US. tener la bondad de indicarme el dia i hora en que podré presentarme a la H.C. para llenar el objeto de mi mision, según los usos practicados entre las naciones civilizadas. —Reitero a US, los sentimientos de mi distinguida consideracion i particular aprecio. —Santiago, Octubre 8 de 1822. —El Ministro de Estado i Relaciones Esteriores. —Joaquin de Echeverría. —Señor Presidecte de la Convencion Nacional de Chile.


Núm. 390[editar]

Señor Presidente de la Honorable Convención:

El representante de la ciudad de Osorno a US. i demás miembros de la Honorable Convencion, hace presente las urjentes necesidades del pueblo que representa, i pide lo siguiente:

  1. El restablecimiento de educacion de primeras letras, como una de las primeras atenciones del Estado, que por falta de fondos con que pagar al maestro, hace años ha cesado: que se remitan por el Estado cartillas, catones cristianos, pizarras i demas utensilios al cuidado del procurador de ciudad, para que éste los distribuya a los educandos; como una mediana recompensa de sus grandes pérdidas durante la existencia del ejército real i su retirada para Chiloé i cuantiosas erogaciones que han hecho al Estado desde la toma de la plaza de Valdivia.
  2. Que el fuerte que guarnece a Osorno con el título de: "Fuerte de la Reina Luisa", se su prima dicho renombre i se sustituya el de "Fuerte de O'Higgins de Ballenari", en consideracion de haber sido esta ciudad descubierta, fundada i protejida por el señor marqués de Osorno, don Ambrosio O'Higgins de Ballenari.
  3. Que las tropas que guarnecen dicho fuerte, concluida que sea la guerra, sean cívicos patricios de dicho lugar.
  4. Que se refaccionen las obras de pública congregacion, como ser la iglesia, casa del ilustre Ayuntamiento i fuerte.
  5. Que el corto producto de los diezmos, en virtud de las escaseces del Erario público, se destine por diez años para las dichas refacciones.
  6. Que el noveno beneficial de dicho diezmo se asigne a favor del cura. Por tanto,

A US. i a los señores de la H.C., pido i suplico se dignen atender mi justa solicitud, etc. Juan Fermín Vidaurre.


Núm. 391[editar]

Honorable Convencion:

Cuando V.H. me encargó que revisase el reglamento de comercio, creí que la Comision, proporcionando sus tareas a la premura del tiempo, se debia contraer solo a examinar si se atacaba perfectamente el contrabando, si se gravaba la Nacion o si contenia disformidades que hiciesen perder el equilibrio de las exacciones públicas. Encontré todo perfectamente meditado, i en los arbitrios elejidos, un plan superior a los conocimientos comunes. Vi que por su medio se persigue el lujo i solo se recargan los gastos a las personas que lo pueden sufrir; que se fomenta la industria i que se alivia i ocupa a la clase miserable. Así fui de opinion que se aprobase, o que al ménos la revisacion de U.H. fuese en sesion tan préviamente que no pudiese concluirse sin que se concluyese el negocio; pero reservaba para entonces la observacion que voi a hacer, porque la consideraba en otro caso ajena del objeto encargado.

Sin una variacion en la tarifa, el comercio va a sufrir un perjuicio mui considerable. La que contiene el nuevo reglamento, es mui subida en sus valores i no guarda proporcion en la calidad de los efectos. Si estuvieran nuestras casas tan desembarazadas de efectos mercantiles, como lo están nuestros almacenes de tránsito, con esa tarifa, aunque subiesen los precios de los efectos, nos podríamos gloriar de que vemos aniquilada la alcabala i otras imposiciones, con mucho exceso, fuertes i gravosas; pero estamos abastecidos de mercaderías compradas por precios mas cómodos i con ménos recargo. De aquí es que a cuantos las tienen, les hace cuenta, con logro de ganancia, vender por el valor en que pierden los que introducen las que llegan despues que se ha mandado rejirel reglamento. Ninguno puede tan fácilmente conformarse con su pérdida, i para evitarla es consiguiente que huyan de nuestros puertos o estudien su internacion por el contrabando. A mas de esto, puede suceder que esperen el consumo de los efectos actuales, i no pudiendo éste demorar ménos de seis meses, en tan dilatado tiempo se veria el Erario sin entradas. Por remedio a estos inconvenientes, opino que debe variarse la tarifa del reglamento presentado, o nombrándose una comision de comerciantes que la arreglen, proporcionando los derechos al aumento que ha tomado la plaza con la noticia de su publicacion, o declarando que debe aprobarse en cuanto a los derechos de estraccion; que a los efectos i frutos, primas materias para la industria, se les imponga un diez por ciento; que los mismos de fácil contrabando paguen solo un cinco por ciento; que los mismos, en jeneral, adeuden por el ciudadano un treinta por ciento, i para el estranjero un treinta i seis, i que de los que se oponen a la industria, pague el ciudadano un sesenta, i el estranjero un setenta i dos por ciento.

Sírvase U.H. tener en consideracion, al leer estos apuntes, que no puede moverme un interes privado a presentarlos; pues el mió notariamente está por el mayor valor de los efectos que seguramente debe consistir en el aumento de los derechos de su entrada. Los presento a U.H. porque creo que de este modo se concilian los intereses públicos con los de muchos comerciantes, que de otro modo serian arruinados. —Santiago i Octubre 8 de 1822.


Núm. 392[editar]

Honorable Convencion:

El diputado de Valdivia, individuo de la Comision de Lejislacion, despues de haberse declarado en oposicion abierta al reglamento de comercio, va a hacerlo por escrito usando de la libertad que le concede la lei, i dice:

Para guardar justicia en la imposicion de derechos, es necesario fijar un principio, establecer una base. No propondré el método matemático que trae el sabio Chaptal para este asunto; baste decir que en la práctica se reduce a reducir los efectos que no se venden por peso, en tres clases, superior, media e inferior, i poner así una graduación de derechos, dividida con superiores, medios e inferiores. Esta graduacion se hace cuando se deja que el precio de plaza haga esta graduacion i clasificacion, imponiendo los derechos ad valorem, verbigracia, 19 o 20 por ciento. Sin salir de nuestra América, vemos este método adoptado en Buenos Aires, Lima, Panamá i Méjico. Sabemos que en Buenos Aires la economía política está bien estudiada, que los Ministros la han estudiado fuera de su país, i es fácil probar que este método es, según principios, el único que podemos i nos conviene seguir.

Se ha dicho en la sala que este método es perjudicial a la industria, i que conviene subir con derechos exorbitantes el precio de las medias i de todos los tejidos o hilados de algodon i de lana, para que así se adelanten estos trabajos en el país. Se ha dicho que conviene, del mismo modo, subir el precio del papel para que así se introduzcan sus fábricas entre nosotros. Sobre estas aserciones, que no le han probado algunos, sino que se han enunciado de un modo vago, haré algunas reflexiones.

Llamo la atencion de la sala a la observacion que hizo ayer en ella don Domingo Eyzaguirre, i que yo habia ya espuesto largamente de palabra, en la sesion estraordinaria del dia 5. I es que queremos empezar por donde otros han acabado, subiendo el precio de artículos para los cuales no tenemos fábricas, máquinas, capitales, ni maquinistas, ni fabricantes, ni artesanos. Esta es una conducta inaudita hasta ahora. Todas las naciones se han provisto de lo que necesitaban, han hecho creaciones en la interior, ántes de hacer uso de tales prohibiciones indirectas, lista es la marcha que siguió la Inglaterra, la Francia, la Alemania i que están siguiendo gradualmente la Rusia, la España, los Estados Unidos. La Francia, cuando adoptó el sistema continental, tenia ya un grado mui considerable de industria; tenia capitales i un número prodijioso de sabios i de artistas. Lo que ella hizo para rivalizar a la Inglaterra i elevar su industria al grado pasmoso en que se halla hoi, nos descubre lo que debemos hacer nosotros en una escala infinitamente menor. Todas las operaciones que constituyen la industria manufacturera, sean o no mecánicas o químicas, i su introduccion, su atraso o su perfeccion en un país, dependen del estado en que se hallan estas dos ciencias. Sus principios aplicados a las artes, forman las operaciones de la industria. Voi a contraerme solo a los hilados i tejidos, i reclamo la paciencia i la atencion de la sala.

Va dijo el señor Eyzaguirre que el hilar a mano i con el huso, es el método mas pobre i ménos productivo, i éste el único que conocemos aquí. Es necesario ir introduciendo los tornos i perfeccionarlos. A pesar de los leglatnentos de aduana mas rigorosos, la Francia estaba inundada de manufacturas inglesas ántes de ahora treinta años. Era, pues, necesario, o renunciar las fábricas, o adoptar los métodos ingleses. Porque es atacar la propiedad precisar al pueblo a comprar caro i malo, pudiendo comprar bueno i barato, i ademas no es posible constantemente. M. Chaptal, Ministro de lo Interior, atrajo a la Francia a M. Douglas, de Inglaterra, i en poco tiempo los fabricantes franceses se proveyeron, no solo de mecánicos propios a los hilados, sino de todas las máquinas necesarias para todas las operaciones de los tejidos. Tal era una máquina que corta ciento veinte libras por dia; una para hilar lana, que produce sesenta libras por dia; otra para tejer paños, que produce con dos hombres la obra de veinte operarios. Todos saben hasta qué grado de perfeccion i mejora elevó estas i otras máquinas el injenio del francés. Por lo que hace a los hilados de algodon, las máquinas francesas producen anualmente mas de veinticinco millones de libras de hilo. No quiero detenerme en la descripción de una máquina inglesa que trae Chaptal, que suple las tres operaciones para preparar el hilo i cáñamo para los hilados, sin el riesgo de la salud pública que habia ántes. La aplicacion de la química a las artes mas necesarias, es aquí enteramente desconocida. En la tintorería, los colores ni son finos ni permanentes. En las bayetas no se usa el azul de tinaco, el que se da por medio del ácido sulfúrico es el mas imperfecto. ¿Cuántos saben en nuestro país los nuevos descubrimientos acerca de la preparacion, usos i aplicacion de las fábricas de los ácidos sulfúrico, muriático, que blanquea tan fácilmente los linos; la del vinagre de leños, tan útil a los tintes negros, etc.? Cuán atrasados no estamos en las destilaciones; cuán viejos no son nuestros alambiques? La estraccion de azúcar de betarraga nos es desconocida. Pero, señor, la introduccion de estas industrias no se logra sino siguiendo paso a paso el ejemplo de las naciones que las poseen. Estas son conquistas de la sabiduría i de la actividad. Es necesario, (dice Chaptal), ver e imitar lo que hicieron en Francia desde 1783 los hombres revestidos de la confianza del (iobierno para resolver el siguiente problema: "Sacar la industria de su anterior letargo, naturalizar las fábricas que les faltaban i perfeccionar las que ya conocía; introducir en las manufacturas los métodos i prácticas mas simples i económicos." Cuatro son los medios principales de alcanzar estos grandes objetos: 1.º, estranjeros sabios e industriosos; 2º, escuelas politécnicas; 3.º, bancos de depósito; 4.º, sociedades para el adelantamiento de la industria. De la escuela politécnica creada en París en 1794, habían salido en 1816 mas de tres mil sabios que se esparcieron por toda la Francia i llevaron los conocimientos mas útiles.

Parece que se deduce de todo lo espuesto que no estamos en tiempo de introducir la industria por prohibiciones indirectas.

Por lo que respecta a otros puntos, solo observaré en jeneral, por no abusar de la paciencia de la sala, que lo caro de los efectos disminuye el consumo i empobrece el Erario; que aumenta el contrabando, inevitable en un país de cuatrocientas leguas de costa i de mucho número de caminos por las cordilleras; que el país está llamado a ser escala i entrepuerto del Pacífico, i que necesita almacenes de depósito situados en tierra, no en el mar, donde hallan graves inconvenientes. En fin, señor, concluyo de todo, que la tarifa presentada no es admisible; que el proyecto, o ha de ser abandonado enteramente para evitar así al Gobierno muchas amarguras i ponerlo en la necesidad de derogar dentro de poco tiempo lo que aquí se sancione, o si se adopta, no solo necesita de muchas reformas, sino que es preciso adoptar otro sistema de Hacienda, para llenar el déficit del Erario, en lo cual ya no tiene U.H. tiempo para entender.


  1. Agregamos esta minuta de la discusión del artículo 146 del reglamento de comercio, tomándola del tomo 42, pájina 87 del archivo del Senado. (Nota del Recopilador.)