Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1822/Sesión de la Corte de Representantes, en 16 de diciembre de 1822

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1822)
Sesión de la Corte de Representantes, en 16 de diciembre de 1822
CORTE DE REPRESENTANTES
SESION 25, EN 16 DE DICIEMBRE DE 1822
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO RUIZ TAGLE


SUMARIO. —Lista de los representantes que asisten a la sesion. Cuenta. —Se aprueba el acta de la sesion anterior. —Se acuerda pedir al Supremo Gobierno las instrucciones que se confirieron a don Antonio José de Irisarri, i que, según noticias privadas, se han encontrado; i, traídas, se renueva la discusion del contrato de empréstito. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Albano Casimiro
Montt José Santiago
Prieto Joaquin
Ruiz Tagle Francisco
Valdivieso i Vargas Francisco Antonio
Mancheño José Tadeo (secretario)

Asiste también el señor Ministro de Hacienda.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director comunica que se ha confirmado oficialmente la noticia de la revolucion del Sur, encabezada por el Gobernador-Intendente de Concepcion, i pide se le faciliten con toda prontitud recursos para debelarla. (Anexo núm. 535. V. sesiones del 13 i del 23.)
  2. De otro oficio con que el mismo Magistrado Supremo acompaña una representación del Tribunal del Consulado, en demanda de que se restablezca la gratificación de 300 pesos de que el Ministro Decano de la Cámara ha gozado. (Anexos núms. 536 i 537)
  3. De las instrucciones que se dieron a don Antonio José de Irisarri al partir camino de Londres. (Anexo núm. 538. V. sesiones del 19 de Abril de 1814 i del 13 de Diciembre de 1822.)
  4. De un dictámen [1] espedido por la comision nombrada en la sesion del 13 de los corrientes, sobre el contrato de empréstito celebrado por don Antonio José de Irisarri; a juicio de dicha comision, el contrato es rescindible. (V. sesion del 13.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Habiéndose sabido por conducto privado que se han encontrado las instruccio nes que el señor Irisarri llevó a Londres, pedirlas al Gobierno. (Anexo núm. 539.)
  2. Oficiar al Gobierno proponiéndole la rescision del contrato de empréstito celebrado en Londres por don Antonio José de Irisarri. (V. sesion del 19.)

ACTA[editar]

Se abrió la sesion a las once i media de la mañana con los señores que están funcionando.

Se leyó el acta i fué aprobada.

Se trajo a la vista el espediente sobre el empréstito de cinco millones en Londres; se discutió nuevamente el asunto; se resolvió oficiar al Poder Ejecutivo en el departamento de Gobierno, anunciándole haber noticia privada de haberse encontrado las instrucciones dadas al Plenipotenciario en Londres, i que era conveniente las remitiese sin demora.

Se remitió una copia de ellas sin firma; se continuó [2]. —Ruiz Tagle. —José T. Mancheño, secretario.


Núm. 535[editar]

Excma. Suprema Corte:

Tengo el disgusto de anunciar a V.E.S. una desgracia alarmante. Ya se han recibido comunicaciones oficiales de la sublevacion de los díscolos de Concepcion con el Gobernador-Intendente a su cabeza. ¡Nuestra Patria va a padecer! i los laureles de doce años de revolucion i de glorias van a mancharse con la sangre i estragos de una guerra civil; esto es lo que verdaderamente siente mas mi corazon. El éxito no es dudoso i debe sernos favorable; mas, para asegurarlo firmemente, pido la mas enérjica cooperacion de V.E.S. en la ejecucion de mis planes.

V.E.S. puede estar seguro de que mi espada, acostumbrada a vencer los enemigos esteriores, estará ahora también siempre a su lado para conservar el órden, las vidas, la seguridad i las propiedades de los ciudadanos pacíficos, i no se colgará, como he dicho otra vez, hasta que no deje ni enemigos ni ingratos.

La independencia i la paz que, a trueque de tantos i tan heroicos sacrificios goza Chile, no debia ser turbada, i ménos por sus hijos... mas, el órden será restablecido a todo trance, i la Constitucion que hemos jurado será sostenida.

Facultado a este fin ámpliamente por V.E.S., al primer rumor de este desgraciado incidente, di órdenes i todas las providencias necesarias están ya tomadas para poner en pié dos ejércitos; una fuerza considerable está ya en marcha sobre el Maule; nuevas tropas van a seguirle, i espéro que la razon o la fuerza destruirán en breve el jérmen de la anarquía.

Para llevar adelante estas medidas se necesitan fondos i recursos estraordinarios; no los hai, i debemos proporcionárnoslos necesariamente; la urjencia es suma i de momentos, i en este negocio no puede haber ni paliativos ni demoras. Yo dejo enteramente a la elección de V.E.S. los medios mas adecuados; pero ha de conseguirse i realizarse el fin. El Ministro Secretario de Hacienda instruirá a V.E.S. de las circunstancias que nos rodean i de las cantidades que indispensablemente se necesitan para salir de ellas. —Dígnese V.E.S. fijar su alta consideracion en lo relacionado i aceptar los sentimientos de mi mayor aprecio. —Palacio Directorial en Santiago, 16 de Diciembre de 1822. —Bernardo O'Higgins. —José Antonio Rodríguez. —A la Excma. Suprema Corte de Representantes.


Núm. 536[editar]

Excma. Suprema Corte:

Con la debida consideracion, acompaño a V.E.S. la jestion que hace el Tribunal del Consulado, sobre la gratificacion que ha gozado el Ministro Decano de la Cámara, por el conocimiento en las alzadas de dicho Tribunal, a fin de que V. E. S. se sirva deliberar sobre ella. —Aseguro a V.E.S. mis respetos. —Santiago, 16 de Diciembre de 1822. —Bernardo O'Higgins. —José Antonio Rodríguez. —Excma. Suprema Corte de Representantes.


Núm. 537[editar]

Habiéndose declarado en el supremo decreto de 3 del presente, artículo 3.º, que las apelaciones de este Tribunal del Consulado serán para ante el Ministro Decano de la Cámara i conjueces sacados a la suerte, parece indispensable hacer presente que el primero ha tenido, desde el establecimiento, la gratificacion de trescientos pesos anuales; i como la observancia de esta práctica se alteró en las variaciones a que obligaron las circunstancias, i acaso este accidente ha hecho olvidarla, esperamos que V.E. tenga a bien la recordemos para que ordene lo que crea mas conveniente, sobre todo, para la mas espedita evacuacion de los negocios mercantiles que mas que, los de otras clases, se resienten de la morosidad. —Nuestro Señor guarde a V.E. muchos años. —Sala consular, 14 de Diciembre de 1822. —Joaquin Gandarillas. —Diego Antonio Barros. —Domingo de Bezanilla. —Excmo. Señor Ministro de Hacienda i Guerra.


Santiago, Diciembre 14 de 1822. —Llévese a la Suprema Corte de Representantes. —(Hai una rúbrica.) —Rodríguez.


Núm. 538[editar]


El Supremo Director del Estado de Chile a todos los que las presentes vieren, salud:

Por cuanto he nombrado con esta fecha de Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario para todas i cada una de las potencias de Europa i América a mi Ministro de Estado en los departamentos de Gracia i Justicia i Relaciones Esteriores, don Antonio José de Irisarri, suboficial de la Lejion de Mérito de Chile, le doi también por las presentes poder ámplio i especial para que solicite de las compañías de comercio o de comerciantes particulares, i sobre el crédito i rentas de este Estado, las cantidades de dinero que pueda conseguir por vía de empréstito o suplemento, bajo las condiciones que tenga por conveniente ajustar, prometiendo cumplir i ejecutar todo lo que mi dicho Ministro Plenipotenciario haya estipulado, prometido i firmado, en virtud de los presentes poderes, sin jamas contravenir a ellos ni permitir que se contravenga por ninguna causa ni pretesto. En fé de lo cual he firmado las presentes i hecho firmar con el sello de las armas del Estado. —Dado etc. —(Firmado). —Bernardo O'Higgins. Joaquin de Echeverría.


Núm. 539[editar]

Excmo. Señor Supremo Delegado:

La Corte, por noticias de un particular, sabe que se han encontrado en el Ministerio las instrucciones que llevó el Plenipotenciario cerca de la Corte de Londres. Sirvase V.E. remitir, con la brevedad posible, una copia autorizada, i con ella se facilitará resolucion en el negocio interesante del empréstito. —Ofrezco a V.E. mis afectos. —Francisco Ruiz Tagle. —José Tadeo Mancheño, secretario. —Excmo. Señor Supremo Delegado en el departamento de Gobierno.


  1. No hai mas constancia de este dictámen que la alusión que a él hace O'Higgins en el oficio del 18 de Diciembre, inserto en el acta de la sesion del 24. (Nota del Recopilador.)
  2. Según se infiere del oficio que, con fecha 18 de Diciembre, dirijió O'Higgins a la Corte de Representantes i que corre inserto en el acta de la sesión del 24, en la del 16 de que ahora tratamos se recibió un dictámen de la comision nombrada en la del 13, i se acordó oficiar al Supremo Gobierno, acompañándole dicho dictámen en el sentido, probablemente, de que desaprobara el contrato de empréstito. Entonces el Gobierno contestó con el citado oficio del 18 de Diciembre. (Nota del Recopilador.)