Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1822/Sesión de la Corte de Representantes, en 8 de noviembre de 1822

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1822)
Sesión de la Corte de Representantes, en 8 de noviembre de 1822
CORTE DE REPRESENTANTES
SESION 2.ª EN 8 DE NOVIEMBRE DE 1822
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO RUIZ TAGLE


SUMARIO. —Lista de los representantes que asisten a la sesion. —Cuenta. —Se aprueba una propuesta del Supremo Gobierno para levantar un empréstito. —Se acuerda citara la sala a don Manuel Araos para que dé ciertos informes sobre unas tierras. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Albano Casimiro
Montt Josó Santiago
Ruiz Tagle Francisco
Valdivieso i Vargas Francisco Antonio
Mancheño José Tadeo (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director avisa haber recibido aquel en que la Excma. Corte de Representantes le comunica la eleccion de Presidente, Vice-Presidente i secretario. (Anexo núm. 446. V. sesion del 31 de Octubre de 1822.)
  2. De un oficio en que el Supremo Majistrado comunica, con fecha 1.º de los corrientes que, por tener que ausentarse de la capital, delega su autoridad en sus dos Ministros los señores don Joaquín de Echeverría i Larrain i don José Antonio Rodríguez. (Anexo núm. 447. V. sesiones del 19 de Junio de 1820 i del 18 de Noviembre de 1822.)
  3. De otro oficio con que el señor Ministro Delegado en el departamento de Hacienda acompaña una comunicación del señor Ministro de Marina con un informe de la Tesorería Jeneral, sobre que se procuren 300,000 pesos para restablecer la escuadra nacional, i que al efecto se proceda a la venta al contado de las haciendas de Espejo i el Bajo. (Anexos núms. 448, 449 i 450. V. sesiones del 9 de Setiembre de 1819, del 26 de Setiembre i del 30 de Noviembre de 1822.)
  4. De otro oficio en que el mismo señor Ministro Delegado en el departamento de Hacienda comunica que, para evitar una sublevacion de la marinería, el Supremo Director ha tenido que levantar un empréstito destinado al pago de los sueldos vencidos, i pide la aprobacion de la Excma. Corte de Representantes. (Anexo núm. 451.)
  5. De otro oficio en que el mismo señor Ministro Delegado comunica que, a causa de los cambios de la tarifa aduanera, las entradas de aduana han sido últimamente del todo nulas, i propone, para llenar en parte el déficit, que se conceda el monopolio de esportar doce mil fanegas de trigo para Lima, mediante el pago de una prima fija o mediante arreglo del precio en pública subasta. (Anexo núm. 452. V. sesiones del 26 de Enero de 1821, del 18 de Octubre i del 9 de Noviembre de 1822.)
  6. De otro oficio con que el señor Ministro Delegado en el departamento de Relaciones Esteriores acompaña una comunicación del Ministro Estraordinario i Plenipotenciario de Colombia, en demanda de que el tratado de alianza entre Chile i aquella República se ratifique primero por Chile. (A nexos núms. 453, 454 i 455. V. sesiones del 23 de Octubre i del 16 de Noviembre de 1822.)
  7. De una nota en que don José María Palacios, Teniente-Gobernador de San Fernando, felicita a la Excma. Corte de Representantes. (Anexo núm. 456. V. sesion del 14 de Diciembre de 1822.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar el empréstito que propone levantar el Gobierno para pagar los sueldos de la marinería.
  2. Sobre la venta de las haciendas del Bajo i Espejo, citar a don Manuel Araos para que venga a dar, en la sesion de mañana, datos sobre las disposiciones de don Pedro Villar, primitivo dueño de esas haciendas. (Anexo núm. 457. V. sesion del 30.)

ACTA[editar]

Se abrió la sesion a las once i media de la mañana.

Asistieron cuatro de los señores que componen la Corte, por enfermedad del señor mariscal de campo don Joaquín Prieto i ausencia de los señores Trujillo i Varas.

Presidió el señor don Francisco Ruiz Tagle.

Se examinó la propuesta hecha por el Supremo Gobierno para un empréstito que pudiese subvenir al pago de sueldos adeudados en la escuadra: fué aprobada con uniformidad, i se devolvió para su ejecucion i cumplimiento.

Se recibió una nota del Excmo. Supremo Delegado del departamento de Hacienda en que hace presente que el Ministro de Marina exije trescientos mil pesos para restablecer la Escuadra Nacional, en cuyo cálculo habia intervenido la autorizacion dada al Supremo Poder Ejecutivo por la H.C., i que, habiéndose pedido informe a la Tesorería Jeneral, no daba otro arbitrio que el de vender las haciendas del Bajo i Espejo. Funda la necesidad de adoptar este temperamento en la de mantener el crédito del Gobierno i pagar los cien mil pesos que se trataban de tomar a empréstito para sueldos de marina. Se resolvió llamar a la sala a don Manuel Araos para que diese conocimientos de las disposiciones de don Redro Villar, primitivo dueño de esos fundos, de su estado i circunstancias.

Se levantó la sesion a las dos de la tarde. —Francisco Ruiz Tagle. —Francisco Antonio Valdivieso i Vargas. —José Santiago Montt. —Dr. Albano. —José T. Mancheño, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 446[editar]

E.C.S.de R.R.: Quedo instruido de la eleccion de Presidente, Vice-Presidente i secretario de la Excma. Corte Suprema de Representantes de que V.E.S. me da aviso en oficio de hoi. —Tenga V.E. a bien aceptar las protestas de mi distinguida consideracion i aprecio. —Bernardo O'Higgins. Joaquín de Echeverría. —Excma. Corte Suprema de Representantes.


Núm. 447[editar]

E.C.S. de R.R:

Con esta fecha he decretado lo siguiente:

Siéndome necesario pasar a Valparaíso a negocios urjentes e importantes que demandan mi personal presencia, i considerando que mi ausencia no llegará aquince dias, i que, por tanto, estoi fuera del caso de que habla el artículo 119 de la novísima Constitucion del Estado, he venido en delegar, como delego, mi autoridad suprema en mis Ministros de Estado doctor don Joaquin de Echeverría i Larrain, primer secretario de Estado del despacho de Gobierno i Relaciones Esteriores i de Marina, i doctor don José Antonio Rodríguez, secietario de Estado i del despacho de Hacienda i Guerra, para que, como mis delegados, cada uno en su respectivo departamento i bajo las instrucciones que les quedan i que deberán observar inviolablemente, despachen en todos los negocios que ocurran durante mi au sencia hasta su resolucion definitiva, con la misma autoridad que yo lo haria. El mando militar queda a cargo del Comandante Jeneral de Armas; pero en los casos graves que ocurran no podrá deliberar sin consulta i acuerdo de los dos Ministros de Estado arriba nominados. —Tengo el honor de trascribirlo a V.E.S. para su conocimiento, protestándole al mismo tiempo los sentimientos de mi mas distinguida consideracion. —Santiago, Noviembre 1.º de 1822. —Bernardo O'Higgins. —Joaquín de Echeverría. —Excma. Corte Suprema de Representantes.


Núm. 448[editar]

Excma. Suprema Corte:

El Ministro secretario de Hacienda, como delegado del Supremo Poder Ejecutivo, tiene el honor de pasar a la alta consideracion de V.E.S. la nota que recibió del Ministerio de Marina para facilitar trescientos mil pesos con que restablecer la Escuadra Nacional, en cuyo cálculo i gastos habría intervenido la autorizacion dada a S.E.S. por la Honorable Convencion.

Para el lleno de este objeto se pidió informe a la Tesorería Jeneral, i no halla otro, según aparece de su contesto, que vender las haciendas del Bajo i Espejo; mas, la Tesorería padece dos equívocos: el 1.º, en suponer arrendadas las haciendas, cuando solo están en administracion, bien que con la condicion de no venderlas ni arrendarlas a otro, sin pagar al administrador, que lo es don Juan Albano, los gastos que hiciere en el hospital del Estado por el término de un año. El 2.º, en calcular el producido que tendrán las haciendas en doscientos mil pesos. Pero prescindiendo de estas observaciones, parece conveniente adoptar por ahora este arbitrio bajo las reglas que detalle V.E.S., i agregar el de la venta de otras haciendas, tierras de indios, etc., por que, aunque ahora, por las circunstancias que no ignora V.E.S., se despida la marinería por dos meses, siempre necesitamos equiparla, o al ménos dos fragatas; i de éstas la corbeta Independencia debe salir para Valdivia.

Por el empréstito que se debe tomar de cien mil pesos, según nota de esta fecha, urje adoptar también la venta del Bajo i Espejo, pues de lo contrario el Fisco se perjudica con exceso i pierde su tal cual crédito. —Dígnese V.E.S. dictar sus sábias i oportunas decisiones, i aceptar mi mayor respeto i consideracion. —Santiago, Noviembre 8 de 1822. —José Antonio Rodríguez. —Excma. Suprema Corte de Representantes.


Núm. 449[editar]

La Honorable Convencion, contestando a la nota que, con fecha 20 del próximo pasado Setiembre, le dirijí de órden del Excmo. Señor Director Supremo, esponiéndole detalladamente el estado actual de la marina nacional, i la deficiencia en que se encuentran todos los elementos que constituyen una escuadra bajo un pié respetable, autoriza a S.E. para que, poniendo en acción todos los arbitrios que estén en la esfera de lo posible, se apliquen inmediatamente fondos a aquel preferente e interesante monumento de la defensa del Estado, que, en su defecto, va completamente a desquiciarse, pues la falta de pagamentos a la oficialidad, tripulaciones i guarnicio nes, acaba de suscitar los mas descompasados reclamos con todo el carácter de tumultuarios. I para contener la consiguiente disolucion de la escuadra, ha sido forzoso dar al vice-almirante la mas completa seguridad de que iban a cubrirse íntegramente todos los haberes que aquéllos alcanzan hasta fines del próximo pasado Setiembre. A esto se agrega el caudal que debe invertirse en las carenas de buques, los infinitos ramos que comprende su equipo i el constante repuesto de pertrechos navales que debe tener el arsenal, i cuya falta prolongará mas i mas la dependencia en que hasta aquí hemos estado de las especulaciones usurarias.

El máximo de estos gastos se regula de pronto ser de trescientos mil pesos, i para su ejecutiva colectacion me ordena S.E. lo indique a US., como tengo el honor de hacerlo a fin de que, por el Ministerio de su cargo, dicten las providencias al efecto convenientes. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago de Chile i Octubre 17 de 1822. —Joaquin de Echeverría. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda i Guerra. Santiago, Octubre 30 de 1822. —La Tesorería Jeneral informe prontamente. —Rodríguez. —Elizalde.


Núm. 450[editar]

Excmo. Señor:

Sensible nos es decir a V.E. que no hai que contar con las entradas ordinarias de esta Tesorería para el apronto de los trescientos mil pesos que se necesitan para cubrir los sueldos de la marina, carena de buques i acopio de pertrechos navales, i tanto nos es mas doloroso, cuanto conocemos la importancia de su objeto; es, pues, necesario recursos estraordinarios i a nuestros alcances solo se presenta uno, que es la venta al contado de las haciendas tituladas de Espejo i el Bajo, que están actualmente arrendadas a don Juan Albano por nueve años, según escritura de 20 de Diciembre de 1821, cuyo contrato quedará nulo verificándose la venta. Para facilitar ésta, podrían dividirse las haciendas en cuatro, seis o mas hijuelas, según lo proporcionen sus terrenos, i no dudamos que, por su buena calidad, inmediacion a la capital i otras circunstancias, se i hallarán sujetos que las apetezcan.

Por los arriendos hechos en años pasados i por i sus productos líquidos en un tiempo que estuvieron administradas, creemos no baje su importe de doscientos mil pesos, con los que i algunos otros i arbitrios que estén a la penetracion de V.E., podria remediarse el mal que nos amenaza e indica la nota del señor Ministro de Marina.

Si se realiza el proyecto (como lo creemos), será preciso pensar el modo de reintegrar al montepío militar los cuatro mil pesos anuales en que están ahora arrendadas dichas haciendas, aplicados a su subsistencia i, al efecto, nos parece podrían consignársele en los ramos de diezmos pertenecientes al listado, con cuya seguridad no seria difícil lograrse que su actual intendente siguiese supliendo lo que fuese necesario.

Este punto lo hemos tocado porque parecía consiguiente al primer pensamiento; sin embargo, V.E., con su alta penetracion, resolverá en todo como sea mas de su superior agrado. —Tesorería Jeneral de Santiago, 2 de Noviembre de 1822. —José Ramon de Vargas i Belbal. —Por el señor tesorero. —Ildefonso Redondo.

Santiago, Noviembre 8 de 1822. —Llévese a la Excma. Suprema Corte. —Rodríguez.


Núm. 451[editar]

Excma. Suprema Corte:

Al siguiente dia de cerrar sus sesiones la Honorable Convencion i cuando aun no se habia instalado V.E.S., tuvo el Supremo Poder Ejecutivo la desagradable noticia de que la marinería de la escuadra daba principio a una sublevacion, i desconocía abiertamente la obediencia hasta que se le pagasen todos sus sueldos, calculados en ciento cuarenta mil pesos, a que se agregaron despues los de la tripulacion de la fragata Lautaro, que llegó en igual o peor estado de sedicion. En estas apuradas circunstancias i palpándose el déficit del Erario, no se halló por de pronto medio mas espedito que arbitrar un empréstito; i como no habia Cuerpo Lejislativo a quien consultar i pedir la aprobacion de este recurso, tomó S.E.S. el acertado temperamento de que se tratase con algunos de los señores electos para la Suprema Corte, i que el actual Presidente de V.E.S. podria por su influencia, crédito i mejor celo facilitar el préstamo. Efectivamente, se ha conseguido en los términos de la adjunta nota, con las ventajas que glosa su contenido, i solo falta la aprobacion de V.E.S. —Acepte V.E.S. mi respetuosa consideracion. —Santiago, Noviembre 8 de 1822. José Antonio Rodríguez. —Excma. Suprema Corte de Representantes.


Núm. 452[editar]

Excma. Suprema Corte:

Es demasiado notorio que los almacenes de tránsito permitidos en Valparaíso, ántes de construirse trajeron tal confusion i pérdida de derechos, que si no se adopta el temperamento de evacuarlos i dar nueva forma a las aduanas i resguardos, el déficit habria sido total i el mal irremediable. Mas, como para repararlo con el nuevo reglamento cuyos felices sembrados se palparán en breve, hubiese parado el despacho en las aduanas mas tiempo del que se meditó i fué prolongado por las discusiones que tuvo el reglamento en la H.C.; nos hallamos hoi en el caso de no tener la menor entrada por este ramo que, aunque escasamente, ha ido sufragando para los gastos mas urjentes i que no bajan mensualmente de sesenta mil pesos. Entre éstos, como alimenticios, i que no admiten paliativos ni demoras, entran los sueldos de la lista militar i civil. Las peticiones i reclamos se agolpan en términos que el Ministerio de Hacienda i la Tesorería Jeneral pierden infructuosamente el tiempo en oir quejas, sin que haya espresiones que den conformidad.

En estos apuros, i cansado en discurrir en buscar arbitrios, no se presenta olro que el que se indicó por un señor diputado en la sala de la Convención cuando se hizo presente la epidemia del departamento de Rere esto es, conceder permisos de estraer trigos para Lima bajo un derecho crecido. Este arbitrio fué repugnado entonces por el Ministerio de Hacienda, porque lo reservaba para el caso de hoi, i porque aun no habian bajado los granos en su precio; mas, hoi que por voz pública sabemos haber muchos trigos, que éstos han decidido a que en el mes próximo empiezan las cosechas, podría adoptarse el arbitrio de conceder la estraccion de doce mil fanegas, pagándose por único derecho i al contado tres pesos por cada fanega, o rematar los permisos en subasta pública, fijando carteles en uno i otro caso. En el primero se podrá contar con 36 mil pesos, i sucesivamente irán ocurriendo otros arbitrios que llenen el déficit i nos lleven mes a mes hasta que las nuevas entradas de aduanas sufraguen como ántes o mejor.

Dígnese V.E.S. tomar este arbitrio en su alta consideracion, i aceptar los sentimientos de mi mayor consideracion. —Dios guarde a V.E.S. muchos años. —Santiago, Noviembre 7 de 1822. José Antonio Rodríguez. —Excma. Suprema Corte.


Núm. 453[editar]

Excma. Suprema Corte de Representantes:

Habiendo comunicado al señor Ministro Extraordinario i Plenipotenciario de la República de Colombia, la resolucion dada por la H.C. al mensaje que le pasó S.E.S., el Director del Estado, con fecha 22 de Octubre último, sometiendo a su discusion i sancion el tratado de alianza entre ámbos Estados; dicho señor Ministro dirijió la nota adjunta, por la cual podrá V.E.S. instruirse de las objeciones que hace para sostener que el tratado debe ser ratificado primeramente por este Gobierno i despues por el de Colombia.

Deseoso S.E.S. el Director de llevar a efecto un tratado que debe contribuir a estrechar i corroborar los vínculos de amistad i alianza entre ámbas naciones, i allanar, si es posible sin contravenir al derecho de jentes, una dificultad que aunque parece de poca consideracion, podría traer graves perjuicios en el caso de que llegase a reunirse el Congreso Jeneral de los nuevos Gobiernos, i Chile, por no haber ratificado el mencionado tratado, se viese sin tener su representante en él: ha resuelto mancomunadamente con el señor Ministro de Colombia volver a someter a V.E.S. el tratado en cuestión, para que despues de discutir los artículos de que se compone, vea si cree per conveniente el sancionarlo, para que en su virtud sea ratificado por los poderes ejectivos de Chile i de Colombia en el término de cuatro meses. —El Ministro Supremo Delegado en los departamentos de Gobierno i Relaciones Esteriores, tiene la honrosa satisfaccion de protestar a la Excma. Suprema Corte de Representantes, sus respetos i consideraciones distinguidas. —Santiago de Chile, Noviembre 6 de 1822. —Joaquín de Echeverría. —Excma. Suprema Corte de Representantes.


Núm. 454[editar]

Los Ministros Plenipotenciarios del Gobierno de Chile, para ajustar un tratado de amistad i alianza, etc., entre este Estado i la República de Colombia, despues de haber pasado con fecha 21 del corriente a S.E. el Supremo Director el tratado formado sobre aquellas bases entre ellos i el señor Ministro Plenipotenciario de Colombia, para que S.E. lo sometiese a la aprobación i ratificación déla Honorable Convencion, según previene la Constitucion provisoria del Estado, habiendo visto que la Honorable Convencion no se aviene a ratificar dicho tratado sino despues que lo haya sido por el Congreso de Colombia, tienen la honra de incluir al señor Ministro de dicha República, la respuesta dada por la Honorable Convencion, a fin de que pueda cerciorarse de ella.

En este supuesto, los Plenipotenciarios del Estado de Chile no encuentran otro medio de conciliar i llevar a efecto un tratado, cuyas ventajas, para ámbos Estados, están de manifiesto, mas que el de mudar ciertas cláusulas del artículo 17 del mencionado tratado. En el caso de que el señor Ministro de la República de Colombia sea del mismo parecer, como es de esperar para el bien de ámbos Estados, entonces los Ministros Plenipotenciarios nombrados por el Gobierno de Chile, tendrán el honor, despues de recibir su contestacion, de señalar dia i hora para concluir tan importante negocio. —Los Ministros, aprovechando esta nueva oportunidad, etc. —Santiago, 26 de Octubre de 1822. —Al H. ciudadano Joaquin Mosquera, Ministro Plenipotenciario de la República de Colombia.


Núm. 455[editar]


A los señores Ministros Plenipotenciarios del Estado de Chile Dr. don José Antonio Rodríguez, Ministro de Estado, etc, etc.

El infrascrito, Ministro Plenipotenciario de Colombia, ha recibido ayer la nota de los señores Ministros Plenipotenciarios de Chile, de 26 de Octubre, en que le instruyen que habiéndose pasado a la Honorable Convencion los tratados de amistad i alianza entre la República de Colombia i el Estado de Chile, firmados por los Plenipotenciarios de ámbos Estados el 21 de Octubre, para que, en conformidad de lo dispuesto por la Constitucion provisoria del Estado de Chile, les prestase su aprobacion i ratificacion, ha contestado con la nota que se sirven incluirle en copia, reducida a reservar la aprobacion i ratificacion de aquel tratado hasta que haya sido ratificado por el Senado de Colombia.

El que suscribe espera le seiá permitido espresar que le ha sido mui sensible que la Hononorable Convencion no haya tenido bastante tiempo para discutir un asunto de tan grande importancia; pero ha visto con placer que al mismo tiempo los señores Ministros Plenipotenciarios de Chile manifiestan al que suscribe sus deseos de llevar a efecto aquel tratado, cuyas ventajas para ámbos Estados les son manifiestas, indicando un medio para conseguirlo. Cuando el objeto de las convenciones ajustadas, a propuesta de la República de Colombia, no es otro que el de ligar sus destinos al ínteres común de la América ex-española, para promover, de acuerdo con todos los Estados que la componen, su bien recíproco i jeneral; cuando desea estrechar los vínculos de la mas firme amistad con el Estado de Chile, cuyos intereses cuidará siempre como propios; tiene la mayor satisfaccion el que suscribe de convenir con los Ministros Plenipotenciarios de Chile en ajustar por un artículo adicional la reforma del artículo 17, en cuanto lo permitan las leyes del país i la naturaleza del tratado. Con tan laudable fin i para llenar las esperanzas de los señores Ministros Plenipotenciarios de Chile i los votos de Colombia, es que procede el infrascrito a manifestar su opinion en la materia; pero cree conveniente hacer algunas observaciones que pueden condecir a su mayor esplanacion. La Honorable Convencion, en su mensaje al Excmo. Señor Supremo Director acerca del tratado concluido por los Plenipotenciarios de Chile i Colombia, el 21 del mismo, parece haberlos calificado de preliminares de alianza, que puede iniciar S.E. por sí solo; así es que reconoce las facultades que le están declaradas para ello en el artículo 7.º, capítulo 1.º, título 4.º de la Constitucion provisoria de 1818. Pero los tratados en cuestion, ajustados, firmados i sellados por los respectivos Plenipotenciarios, despues de haber canjeado sus plenos poderes i hablado en buena i debida forma, no pueden llamarse preliminares desnudos de solemnidad para su aprobacion; por lo mismo i conforme a la práctica inconcusa i jeneral de las naciones, deben ser ratificadas i canjeadas las ratificaciones en el tiempo convenido. Los señores Ministros Plenipotenciarios de Chile, conforme a esta costumbre, sin excepcion, han convenido por el artículo 17 de dicho tratado que se ratificaría en el término de tres dias por S.E. el Supremo Director, de acuerdo con la Honorable Convencion, i según lo dispuesto por el artículo 4.º, capítulo 3.º, título 3.º de la Constitución provisoria de Chile; conforme a estos principios i al sentido de esta disposicion constitucional, es que S.E. ha sometido aquel tratado a la Honorable Convencion para ratificarlo con su acuerdo. Parece incontrastable al que suscribe que en este estado la Honorable Convencion debió entrar a discutir las estipulaciones del tratado para prestarles su aprobacion o negarla por las causas que en tales casos acostumbran esponer las Cámaras de lejislatura; pero los importantes i graves objetos que ocupaban su honorable atencion en los dias 21 a 23 de Octubre, en que debia terminar i terminó sus sesiones, no le permitieron discutir el importante negocio de los tratados de amistad i alianza entre Chile i Colombia. Seguramente los señores Ministros Plenipotenciarios de Chile han tenido presente este hecho para proponer al que suscribe la reforma del artículo 17, reducido a sancionar el término convenido para las ratificaciones; i esto le induce a suponer al que suscribe que la reforma que desean hacer los señores Ministros Plenipotenciarios de Chile, es la de acordar un nuevo término para las ratificaciones, con el objeto de presentar en él los tratados a la E.S. Corte de Representantes, que se halla autorizada para entender en este negocio por la disposicion de la nueva Constitucion política del Estado de Chile.

Bajo estas csplicaciones asegura desde ahora el que suscribe la agradable disposicion que le anima de prestarse a los deseos de los señores Ministros Plenipotenciarios de Chile, i lo hace con tanta mayor satisfaccion cuanto este medio parece deberse emplear necesariamente para cumplir con las leyes fundamentales de Chile, con la práctica sin excepcion de todas las naciones, por el decoro de ámbos Pistados contratantes, i por la utilidad recíproca que les resulta; objetos todos que interesan su honor i su gloria nacional en la fe de sus estipulaciones.

El que suscribe tiene el honor de reiterar a los señores Ministros Plenipotenciarios del Pistado de Chile, las seguridades de su alta consideracion i sus respetos. —Santiago de Chile, 2 de Noviembre de 1822. —Joaquín Mosquera.


Núm. 456[editar]

Excmo. Supremo Señor:

Cuando la Nacion chilena ha depositado en V.E. Suprema su representacion, es indudable su buena suerte. Las luces, justificacion i prudencia en unos individuos tan beneméritos han de traer precisamente el resultado de la mayor gloria. Como encargado del mando de este departamento, i como un simple ciudadano, felicito a V.E. Suprema, trasmitiéndose por mi órgano el voto jeneral i ofreciendo a V.E. Suprema núestra mas alta consideracion. —San Fernando, Octubre 26 de 1822. —Excmo. Supremo Señor. —José María Palacios. —Excma Suprema Corte de Representantes de la Nacion chilena.


Núm. 457[editar]

La Corte de Representantes ha acordado tome Ud. la pension de acercarse a su sala de despacho para mañana a las diez. El objeto es instruirse en cierta materia de que Ud. puede dar razon. —Protesto a Ud. mis consideraciones. —Sala de Corte i Noviembre 8 de 1822. —Al señor don Manuel de Araos.