Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1822/Sesión del Senado Conservador, en 11 de enero de 1822

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1822)
Sesión del Senado Conservador, en 11 de enero de 1822
SENADO CONSERVADOR
SESION 416, ORDINARIA, EN 11 DE ENERO DE 1822
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Reeleccion de los cabildantes. —Propuesta del coronel graduado don Juan O'Brien. —Dotes de las relijiosas. —Copia de un senado-consulto. —Sueldo del portero de la aduana de Valparaiso. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Villarreal José María (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña una solicitud del portero de la aduana de Valparaíso en demanda de que se le fije sueldo. (Anexo núm. 624.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber sancionado el senado-consulto de 8 de Noviembre último, que manda que las imposiciones i redenciones de censos i capellanías se hagan en arcas fiscales. (Anexo núm. 625. V. sesiones del 12 de Diciembre de 1821 i del 13 de Setiembre de 1822.)
  3. De una nota en que el censor de Coquimbo, don Gregorio Cordovez, pide, en nombre del Ilustre Ayuntamiento, autorizacion para vender una tierras de la Pampa, que la Cámara de Justicia ha declarado que pertenecen a los que primitivamente fueron simples arrendatarios. (Anexo núm. 626. V. sesion del 14.)
  4. De otra nota con que el Ilustre Cabildo de la Serena acompaña un acta de la sesion del 1º de Enero, dia en que se elijieron nuevos cabildantes, i consulta si despues que alguno ha servido ya dos años puede o no ser reelejido para un tercero. (Anexos núms. 627 i 628. V. sesiones del 16 de Diciembre de 1819 i del 15 bis de Diciembre de 1828.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Disponer que los capitulares que lo hayan sido ya dos años no puedan ser reelejidos para un tercero, a no ser que, por algún motivo de utilidad pública, se les aclame en sala plena. (Anexo núm. 629. V. sesion estraordinaria del 9 de Diciembre de 1823.)
  2. Que se pague el trasporte de aquellas personas que el coronel O'Brien envíe de Lóndres; que a su llegada se les dé carta de ciudadanía, i se les facilite los medios de trabajar i se les proporcione algunos otros beneficios; que de preferencia se envíen artesanos entendidos en la fabricacion de lanas, lino, papel, cristales i loza, i químicos i mineralojistas; i que se ponga lo acordado en noticia del Ministro de Chile en Lóndres. (Anexo núm. 630. V. sesiones del 9 de Marzo de 1821, del 7 de Enero i del 3 de Agosto de 1822 i del 11 de Julio de 1823.)
  3. Declarar que el portero de la aduana de Valparaíso debe gozar un sueldo de 200 pesos por año, a contar desde el dia en que empezó a desempeñar su cargo. (Anexo número 631. V. sesion del 18 de Julio de 1823.)
  4. Pedir al Supremo Director que haga publicar el senado-consulto del 19 de Noviembre último, sobre trasmision hereditaria de las dotes de las relijiosas. (Anexo número 632.)
  5. Pasar al Supremo Director copia del senado-consulto del 3 de Diciembre último, que fija en un 4% el interés de los capitales de manos muertas. (Anexo núm. 633. V. sesion del 13 de Setiembre de 1822.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a once dias del mes de Enero de mil ochocientos veintidós años, reunido el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vio una consulta del Cabildo de Coquimbo, sobre si los capitulares que segun la lei senatoria deben continuar dos años, cumplidos éstos, pueden ser elejidos o aclamados, i con este antecedente, declaró S.E. que por punto jeneral, debe observarse que, para evitar los perjuicios que pueden irrogarse a los vecinos de los pueblos con la larga continuacion en los cargos concejiles i para que rolen las varas entre todos los ciudadanos provechosos, se tenga presente en las elecciones que los que hayan cumplido segundo año de servicio, no deben ser elejidos, so pena de nulidad, porque, si por utilidad pública i por aclamación del cuerpo de electores en sala plena, fuere llamado a destino concejil, el que ya hubiere servido dos años, pueda ser elejido por cesar en este caso la prohibicion de la lei. I, mandando S.E. se comunicara esta resolucion al Supremo Director para que se sirviera decretar la publicacion en la Ministerial, i sirviera a los pueblos de gobierno, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Francisco B. Fontecilla. —Francisco Antonio Perez. —Juan Agustin Alcalde. —José María Villarteal, secretario.


En la misma sesion, se leyó la consulta del Supremo Director, acompañando la propuesta del coronel graduado don Juan O'Brien, ofreciendo remitir de Lóndres, artesanos i científicos para el adelantamiento del país; i mandó S.E. se contestara haciendo ver al Supremo Director que, debiendo dar las gracias a O'Brien por su útil ofrecimiento, seria conveniente aceptarlo, recomendándole la especial remision de químicos i mineralojistas, fabricantes de lanas, linos, papel, cristales i lozas, por producir el país los materiales de que deben formarse estas manufacturas; avisando la resolucion a nuestro diputado cerca de la Corte de Lóndres, para que se ejecute la remision prévio su conocimiento.

Que, a los que vengan, podria ofrecerse de gracia la carta de ciudadanía, la proteccion del Supremo Gobierno i que prontamente se les facilitarían los medios para que pusiesen en ejercicio sus conocimientos; ordenando igualmente se hiciera ver que, si el Supremo Poder Ejecutivo, que toca de cerca el estado de la hacienda, podía facilitarles otra mejor comodidad, se sirviera acordarla, según lo tuviese por conveniente, siendo solo justo se paguen sus trasportes.

Dispuso S.E. se reconviniera al Supremo Director, por la publicacion de la lei acordada el 19 de Noviembre último, para que las dotes de las relijiosas, muertas ellas, volvieran a los herederos que debian heredarles por la lei de la sucesion, para que, supuesto no haberse hecho observacion alguna en el término dispuesto por la Constitucion, se comunicara en la Ministerial.

Previno igualmente S.E. se significara al Supremo Director que, teniendo conocimiento notorio de existir en el Ministerio de Hacienda la lei acordada para que todo principal que se dé por los conventos de relijiosos i relijiosas, aunque sea con la calidad de interes justo, quede sujeto a la rebaja del 5 al 4 por ciento, se remitiera copia del acuerdo para que se decretara la publicacion.

Se examinó el espediente formado a consulta del administrador de aduana de Valparaíso, sobre el sueldo que debe gozar su portero, i mandó S.E. volviera al Supremo Director para que, teniendo presente que, aprobada i publicada la planta de aquella aduana, en la que se señalaron doscientos pesos anuales al portero, se decretara esta asistencia desde que dió principio su servicio. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


=== ANEXOS ===

Núm. 624[editar]

Excmo. Señor:

Tengo la honra de pasar a manos de V.E. la solicitud del portero de la aduana de Valparaíso, a fin de que V.E. se sirva acordar en ella lo que estime conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial i Enero 8 de 1822. —Bernardo O'Higgins. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 625[editar]

Excmo. Señor:

Conformándome con lo acordado por V.E. en 8 de Noviembre último, acerca de los principales muertos que en lo sucesivo se reclamen o impongan, he ordenado, por decreto de 8 del corriente que, para que tenga debido efecto, se le comunique por secretaría de Hacienda al Gobernador de este Obispado, i que el citado acuerdo se imprima en la Ministerial.

Tengo la honra de ponerlo en la alta consideracion de V.E., en contentacion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Enero 10 de 1822. —Bernardo O'Higgins. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 626[editar]

La sentencia que tengo a la vista i que en copia me ha remitido US., sobre las tierras de la Pampa, de la propiedad de esta ciudad, al momento fué presentada a la Municipalidad, i hecho cargo de ella, me encargaron que, como censor i dependiente del Excmo. Senado, hiciese presente, por medio de US. a esa Suprema Majistratura, que encontraba que la Cámara no debia pasar de la sentencia sobre lo que se litigaba, esto es, si era propiedad del pueblo o si era vendido con enfitéusis, como pretendieron los arrendadores, sin embargo del acta i escrituras tiradas; pero que declarando, como lo indica la providencia, ser propias de la ciudad, como le parece al Cuerpo que la facultad de mandar se vendan estas propiedades de los pueblos, solo son un atributo del Cuerpo que representa la soberanía nacional, como el Excmo. Senado, i que éste solo debe decidir i mandar si son vendidas o no. Sírvase US. hacer presente esto al Supremo Senado, demostrándole la sentencia de la Cámara, esperando el Cabildo la decision de esta resolución suprema para quedar sin la menor responsabilidad en el cargo que ejercen. —Dios guarde a US. muchos años. —Coquimbo, Diciembre 31 de 1821. Gregorio Cordovez, censor. —Señor Secretario del Excmo. Senado, doctor don José María Villarreal.


Núm. 627[editar]

Habiéndose congregado el Cabido este dia en su sala consistorial, como lo tiene de uso i costumbre, a proceder a las elecciones de alcaldes i demás oficios concejiles, tuvo a bien esta corporacion reelejir por aclamacion a don Ramon Varela, en el mismo empleo de alcalde primero que obtenia, sin embargo de haber sido el año anterior de mil ochocientos veinte, rejidor, fiel ejecutor de este mismo pueblo. Para esta eleccion tuvo presente el consistorio, despues de sus grandes méritos del reelejido, el que en esta ciudad están iniciadas grandes obras que necesitan de pulso i enerjía. Concluida el acta, que en copia acompañamos, se le mandó al señor intendente para su confirmacion, i este señor tuvo a bien el no confirmar al alcalde indicado, por cuyo motivo suplicamos a V.E. se sirva declararnos para en adelante hasta qué número de años puedan ser reelejidos por aclamacion, cuando concurran las calidades i circunstancias espuestas.

Tenga US. la bondad de ponerlo en conocimiento del Excmo. Senado i avisarnos para nuestro gobierno, en adelante, respecto a que hemos hecho en este mismo dia nueva eleccion. —Dios guarde a US. muchos años. —Sala consistorial de la Serena, Enero 1.º de 1822. —Juan Martin Gallo. —Job Francisco Aguirre. —José de Salinas. —Antonino Cordovez. —Francisco Herreros. —Pedro Cortés de Monroy. —Nicolás Aguirre. —Señor Secretario del Excmo.Senado, doctor don José María Villarreal.


Núm. 628[editar]

En la ciudad de la Serena, en primero de Enero del año de mil ochocientos veintidós años, los señores del Ilustre Cabildo, despues de haber asistido a la Iglesia Matriz para implorar los auxilios del Espiritu Santo en la misa solemne que se ha celebrado, regresaron a su sala consistorial para acordar los sujetos mas meritorios i dignos, en quienes recayesen las majistraturas para este presente año que ha de seguir esta República, i habiendo tenido varias sesiones, a pluralidad de votos, resultaron de éstos últimamente, por jeneral aclamacion de los ocho señores que asistieron en la sala, que se componen, a saber: el señor alcalde primero, don Ramon Varela; el alcalde segundo, don Juan Martin Gallo; rejidor decano, don Job Aguirre; el alcalde provincial, que no asistió, don Gaspar Peñafiel; el rejidor alguacil mayor, don José Salinas; el rejidor fiel ejecutor, don Antonino Cordovez; el rejidor juez de abastos, don Francisco Herreros; el rejidor juez de aguas, don Nicolas Aguirre; i el rejidor llano, don Pedro Cortés; en reelejir alcalde primero a don Ramon Varela, tanto por su idoneidad, como porque le contemplan necesaria la continuacion en su empleo su persona. Atendiendo a su celo, empeño i dedicacion al beneficio jeneral de esta República, de alcalde segundo, a don Francisco Saez de la Peña, por pluralidad de votos; para juez de policía i rejidor decano, al coronel don Manuel Antonio de Irribarren; para alcalde provincial, a don José Salinas; para alguacil mayor, a don Antonino Cordovez; para fiel ejecutor, a don Francisco Bascuñan i Aldunate; para rejidor juez de abastos, a don Juan Badiola; para rejidor juez de aguas, a don José Antonino Subercaseaux; para rejidor llano, a don José Tomas Marín; para censor se elijió, por aclamacion, al mismo que le obtiene, don Gregorio Cordovez; para justificador, a Diego Varela. Acto continuo, acordaron i elijieron dichos señores, según la órden suprema, de alcalde de la villa de San Antonio del Mar, a don Juan Antonio Larrondo. Pásese todo lo acordado al señor Gobernador Intendente para que se sirva (si no hallare obstáculo en las elecciones) confirmarlas, según lei, con un rejidor de este Ilustre Cuerpo, acompañado del infrascrito escribano. Así lo acordaron i firmaron, de que doi fe. Ramon Varela. —Juan Martin Gallo. —Job Francisco Aguirre. —José de Salinas. —Antonino Cordovez. —Francisco Herreros. —Nicolas Aguirre. —Pedro Cortés de Monroy. — Ante mí. —Pedro Nolasco Miranda, escribano público de Gobierno i Cabildo.


Serena i Enero primero de mil ochocientos veintidós. —Estando prohibida por la lei del Excmo. Senado la eleccion de individuos que han servido por dos años los empleos concejiles, cuando hai ciudadanos que puedan desempeñarlos, el Gobierno tiene a bien no aprobar la eleccion que ha recaído en el alcalde de primer voto, por comprenderle la prohibicion, sin perjuicio de su acreditada comportacion que tiene acreditada ante el pueblo i el Gobierno; por lo que, o se procede por el Cuerpo a evitar esta nulidad, o se reservará el nombramiento al Supremo Gobierno, conforme a lo acordado por el Senado en primero de Febrero de mil ochocientos veinte. Hágase saber al Ilustre Cabildo para su cumplimiento. Vicuña.


En el mismo dia, hice saber lo dispuesto por el señor Gobernador-Intendente, en el que antecede, a los señores del Ilustre Cabildo; i para que conste, lo pongo por dilijencia, de que doi fe. —Miranda. —Es copia del acta celebrada en este dia primero de Enero de mil ochocientos veintidos, cuyo orijinal queda en el libro de acuerdos, custodiado en la sala consistorial, que en lo necesario me refiero; i de órden de los señores del Ilustre Cabildo, doi éste en el dia de su fecha, i en fe de ello lo firmo. —Pedro Nolasco Miranda, escribano público de Gobierno i Cabildo.


Núm. 629[editar]

Excmo. Señor:

Han ocurrido dudas en algunos Cabildos de las ciudades i villas del Estado, sobre si los capitulares, que por lei deben continuar el año entrante, han servido ya un bienio, deban, no obstante, ocupar aquellos destinos; i considerando que esto les seria demasiado gravoso i perjudicial, ha acordado el Senado que, para evitarlo i que rolen las varas concejiles entre todos los ciudadanos provechosos i beneméritos, se tenga presente al tiempo de las elecciones de empleados por qué lei deben continuar, no rejian en aquellos individuos que se hallan en segundo año de servicio, so pena de nulidad, en cuya prevencion no llegará caso que alguno sea pensionado por mas de dos años, al ménos que, por algún servicio i utilidad pública i por aclamacion del cuerpo de electores en sala plena, sea llamado a algún destino concejil, el que ya hubiese servido dos años, porque en este caso cesa la lei. Para que llegue a noticia de todos i sirva de regla en lo sucesivo, sin perjuicio de las elecciones obradas, podrá V.E., si no ocurre embarazo, mandar se publique en la Ministerial. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Enero 11 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 630[editar]

Excmo. Señor:

Es indudable que, conseguido el efecto de la oferta que hace el coronel graduado don Juan O'Brien, lograría Chile ventajas i, mejorándose las artes, se contaría con el adelantamiento del país. La propuesta de este oficial, en la forma que se contiene en su memorial, nos da a conocer el sincero afecto con que desea nuestro engrandecimiento. Merece ser atendida i manifestarle la mayor gratitud por esa oficiosidad. Sin embargo de que el Senado no ve de cerca el estado de los fondos públicos, ni sabe con fijeza lo que según ellos puede proporcionarse a los artesanos que podrían traerse a nuestro suelo; con todo, cree que, a mas del pago de sus trasportes, que es inevitable, seria conveniente ofrecerles a su llegada carta de ciudadanía, de gracia i sin gasto alguno, para que, numerados entre los chilenos, gocen de los mismos privilejios i gracias a éstos concedidos. Que serán distinguidos i protejidos por el Supremo Gobierno. Que prontamente se les facilitarán los medios de poner en ejercicio sus conocimientos i que, por ellos, conseguirán ciertamente rápidos progresos. Si a mas de esto puede bridárseles con alguna otra comodidad, el Senado la deja al arbitrio de V.E. para que la acuerde, consultando siempre el estado de la hacienda. Toda clase de artesanos nos seria útil para que se mejoraran las artes en todos ramos; pero les que proporcionarán mayor adelantamiento, son los fabricantes de lanas, lino, papel, cristales i loza, porque el país produce los materiales de que deben formarse estas manufacturas, i seria conveniente que al coronel O'Brien se le recomendara con especialidad la remision de esta clase de artesanos; i si, dando V.E. a nuestro diputado en Lóndres las instrucciones que estime convenientes, se ejecutaba la remision de acuerdo con él, entiende el Senado seria cierta la utilidad que tendríamos, no solo en la remision de los mas instruidos artistas, sino en aquéllos que, siendo de la mejor conducta, no diesen a Chile motivo de arrepentirse en lo invertido de su traslación. También tenemos notable falta de químicos i mineralojistas; i si fuera posible que éstos vinieran con preferencia, veríamos mucho adelantamiento en el beneficio i elaboración de las minas. En fin, el Senado conoce que, si es laudable la oferta de O'Brien, logrado su efecto, conseguiremos progresos i la posteridad bendecirá los pasos que se dan en su beneficio, i así V.E. no deberá prescindir de admitirla, anunciándola al diputado cerca de la Corte de Lóndres para su conocimiento. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Enero 11 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 631[editar]

Excmo. Señor:

Si ya está aprobada por el Senado la planta de la aduana de Valparaíso i publicada en la Ministerial, se señala al portero el sueldo de doscientos pesos; debe contar con esta asignacion desde el dia mismo en que principió a servir, continuándose en lo futuro, porque no es justo tener empleados i que no gocen de las asistencias necesarias para subsistir; i así podrá V.E. resolver la duda del administrador. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Enero 11 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 632[editar]

Excmo. Señor:

Desde el 19 de Noviembre del próximo pasado año de 1821, acordó el Senado que las dotes de las relijiosas muertas volvieran a sus familias, por el órden de la lei de la sucesion en los intestados; i cuando no se ha puesto por V.E. observacion alguna, en el término que dispone la Constitucion, debe entenderse sancionada esta resolucion; i para el conocimiento del público se servirá V.E. prevenir se publique en la Ministerial. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Enero 11 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 633[editar]

Excmo. Señor:

El 3 de Diciembre último, acordó el Senado la lei que en copia se vuelve a remitir a V.E., por no encontrarse en el Ministerio de Hacienda por el que se pasó; i para que se dé su debido cumplimiento a esta determinacion, se sirvirá V.E. ordenar se publique en la Ministerial. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Enero 11 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.