Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1822/Sesión del Senado Conservador, en 14 de enero de 1822

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1822)
Sesión del Senado Conservador, en 14 de enero de 1822
SENADO CONSERVADOR
SESION 417, ORDINARIA, EN 14 DE ENERO DE 1822
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Reclamo del Cabildo de Coquimbo. —Solicitud del mismo. —Recurso del censor del mismo. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Villarreal José María (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un reclamo del Cabildo de Coquimbo en demanda de satisfaccion por las injurias que le ha dirijido el doctor don Gaspar Marin, en el libelo cuya copia se acompaña, agregando que los subastadores de la plaza de abastos se han retractado. (Anexos núms. 634., 635, 636, 637 i 638.)
  2. De una nota en que el mismo Cabildo pide al Senado se digne interceder ante el Supremo Director, para que nombre asesor letrado para la Intendencia de aquella provincia. (Anexo núm. 639.)
  3. De un dictámen del ministerio fiscal, el cual espone que el senado-consulto del 20 de Julio de 1821, es diametralmente opuesto a los artículos 228 i 229 del reglamento del libre comercio i a las leyes del caso que rijen en otros pueblos, según las cuales, cuando se sorprende contrabando en un buque, todo el cargamento i el buque mismo caen en comiso, aun cuando el contrabando sea del capitan i el cargamento de los cargadores. (Anexo núm. 640. V. sesion del 8 de Febrero de 1822.)
  4. De una nota en que don Ramon Varela, por encargo del Ilustre Cabildo de la Serena, consulta si el censor se debe elejir anualmente, o debe durar en sus funciones tanto como el Excmo. Senado en las suyas. (Anexo núm. 641. V. sesion del 25 de Febrero de 1822.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pasar al Supremo Director las comunicaciones del Cabildo de Coquimbo, sobre las injurias que el doctor Marin le ha diri jido i sobre la retractacion de los subastadores, para que aquel Majistrado dicte las providencias convenientes a la correccion de estos abusos. (Anexos núms. 642 i 643. V. sesion del 18 de Julio de 1823.)
  2. Pedir al Supremo Director que si no ha de volver al ejercicio de sus funciones el asesor letrado de la intendencia de Coquimbo, nombre otro que le subrogue. (Anexos núms. 644. i 645. V. sesion del 29 de Marzo de 1822.)
  3. Contestar al censor de Coquimbo sobre la propiedad de unos terrenos de la Pampa, que el recurso se debe interponer ante el Poder Ejecutivo. (Anexo núm. 646. V. sesion del 11.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a catorce dias del mes de Enero de mil ochocientos veintidós años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se leyó el reclamo del Cabildo de Coquimbo, pidiéndola satisfaccion de las injurias con que le ha herido el doctor don Gaspar Marin, en el libelo que en copia acompañó, i manifestando la retractación de los subastadores de la plaza de abastos, hizo ver que, de Ámbos principios, resultaban desavenencias i escandalosas discordias; i determinó S.E. que por el Ministerio de Hacienda, se remitiera todo al Supremo Director, suplicándole que, con la sagacidad, prudencia i justificacion que le caracterizan, procurara evitar los males que podrian seguirse, encendido el fuego de discordia, que podrian producir funestos resultados. Se leyó igualmente otra nota del mismo Cabildo, interesando a S.E. para que interpusiera sus respetos con el Supremo Gobierno, a fin de que se nombrara asesor letrado para aquella Intendencia, i dispuso S.E. se remitiera al Supremo Director para que, teniendo presente lo decretado, por punto jeneral, en cuanto a la reunion de las secretarias a los asesores de las Intendencia, se sirviera S.E. proveer la asesoría que se solicitaba, supuesto que no debia continuar el titular que se habia separado, previniendo que, por secretaría, se avisara al Cabildo de las disposiciones tomadas sobre las dos precedentes indicaciones.

Se vió la nota del censor de la misma ciudad de Coquimbo, anunciando el perjuicio que recibía aquel pueblo i especialmente los fondos de su Cabildo, por la sentencia pronunciada por la Cámara en la causa con los poseedores de las tierras de la Pampa, correspondientes a los propios, por la que, contra la naturaleza del tratado, se les constituia propietarios cuando en su principio solo fueron medios arrendatarios, i ordenó S.E. que, por secretaria, se le contestara que, siendo éste un punto de justicia, debia reclamarse ante la competente autoridad. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


Núm. 634[1][editar]

Cuando US. se retiró a ejercicios, me dejó encargado el órden, i como alcalde del primer voto, dejó el Gobierno en mi persona i creo que desempeñé con honra cuanto se me ordenó. Entonces, como a gobernador interino, puso don Agustin Barros un escrito de demanda sobre cobranza de pesos contra el doctor Marin. Tengo la satisfaccion de poder adjuntar a US. el citado escrito, aunque nó los documentos i escrituras que calificaban la demanda, i no me seria difícil verificarlo, si estuviera aquí el interesado, i solo omito esta dilijencia, por ser tan constante i sabido que la señora, heredera del mayorazgo i vínculos de Villaseñor, como esposa del precitado Barros, goza i posee los patronatos cuyos caídos reclamaba. Vi una i otra vez, con especial cuidado, las fechas de los documentos, i convencido hasta la evidencia de la justa solicitud, i de mi deber como gobernador interino, estampé la providencia que se ve en dicho escrito, firmada de mi puño, i ella es la misma que se ve por igual caso en años anteriores, cuando cobró dicha señora al marques de Villapalma, como administrador anterior al doctor Marin; también me acuerdo que estaba asesorada de letrado i fecha por un alcalde de la capital; todo puede verse en el documento a que me refiero.

Si, pues, en aquellos tiempos un alcalde ordinario dictó la misma providencia i la asesoró un letrado de probidad i nombre, como el doctor Tocornal, nada es estraño que yo la dictase en los mismos términos, como Gobernador-Intendente de esta provincia, aunque interino, i sobre todo, qué daño ni qué perjuicio irreparable hacia yo al doctor Marin con un proveído de: Notifíquese de pago con apercibimiento; cuando este individuo, como letrado, sabe muí bien que, en caso de injusto un proveído, podia interponer apelacion para los tribunales superiores del Estado; con lo que me ataba las manos, i yo no podria pasar adelante, si tenia que declinar jurisdiccion, podia hacerlo del modo que quisiese i conforme a las leyes, cuya profesion es su destino. La cosa es bien clara, i hasta el mas rústico sabe todos los recursos i caminos que hai en el derecho, para evadir un decreto como el mio, en caso de injusto o temerario.

Mas, don Gaspar Marin, desentendiéndose de todos los arbitrios honestos i moderados que le franqueaba su profesion, elijió únicamente el que le presentó su carácter altivo i rencoroso; véalo US. en su escrito de siete f. que acompaño en forma. Léalo US. con detencion i vea si este largo i famoso libelo es declinatoria o excepción, o mejor que todo, un libelo escandaloso, que hiere mi reputacion, la del presente Cabildo, la del pasado i la de otros varios sujetos. El hace alarde de haber dicho que daria de palos a los pícaros cabildantes; él dice que los individuos del Consistorio, indignos de serlo por su poco linaje i ocupacion, eran traidos a estos asientos de palancas de los carniceros, i que, el Cabildo de hoi, era la obra de uno de aquéllos a quien ridiculiza tan escandalosamente. Léase de principio a fin todo el libelo, i él no se reduce a otra osa que a los mas graves insultos a la Municipalidad de este pueblo i a mi persona.

US. sabe, i es práctica correspondiente que, elejido el Cabildo i alcaldes, se pasa la eleccion al Gobernador Intendente para que la apruebe, o nó, si en ella hai individuos indignos del cargo; el Cabildo presente i el pasado están confirmados sin que les falle esta ceremonia, i el pueblo aplaudió i celebró sus elecciones, los respeta como sus majistiados, i US. les honra como dignos i beneméritos. Cuando US. enferma, cuando se ausenta o cuando por sus ocupaciones, pone en comision algún negocio, ¿a quién nombra primero que a los alcaldes o rejidores? ¿En quién es descarga el grave peso del Gobierno en cualquiera de estos lances? I siendo esto tan constante, ¿podrá verse, sin desdoro de la autoridad de US., que a estos hombres se llame pícaros, qué a éstos se les ofrezca palos, i que a éstos se hagan tales insultos?

Parece increíble que en nuestro pueblo se atreva un particular a insultar de este modo a sus majistrados, a un Cabildo i aun al mismo intendente que lo confotmó i aprobó. No es esta queja un resultado de la odiosidad con que hiere el doctor Marín; US. ve el papel famoso, i lo ve suscrito con su firma; tres pliegos i mas ha llenado de dicterios i sinverguenzas, i yo estoi seguro, que en ninguna parte se dejada impune un escándalo tan temerario, i con todo mi espíritu de moderacion, mi odio a la venganza i la firme persuasion de que este papel debió concebirse en algún rato de descuido, me había prometido ocultarlo i silenciarlo, aunque él ofende tanto mi reputacion, i no faltó un amigo juicioso que asi me lo aconsejara, que procurase tranquilizarme, haciéndome ver que el agraviante padecía algunas veces enfermedad del cerebro.

Ocho o diez dias hace que se dió a luz este libelo tan insultante como escandaloso, i en todo este tiempo yo habia silenciado i prometídome ocultarlo; mas, don Gaspar Marin ha mostrado a infinitos el borrador; se ha preciado i se ha lisonjeado pública i privadamente de su atentado; así es que ha llegado ya a noticia de todos; los rejidores han ocurrido a mí, i me increpan i desaprueban la conducta sijilosa i ocultante; ha habido quien me diga que mas culpa tengo yo con guardar el oprobio, i se me ha significado que, si yo tengo mancilla i estimo en tan poco mi honor, ellos tomarán la satisfaccion que corresponde al suyo; i, en una palabra, yo veo tan agraviados a los señores que componen el Ayuntamiento, que he tenido i no he trabajado poco en aquietarlos; puede US., si quiere cerciorarse, llamar a los que crea mas pacíficos, i entonces oirá de sus bocas lo íntimo de sus sentimientos.

Ellos están impuestos, no sé por qué resorte, en lo mas mínimo del insultante libelo; me dicen que se ha buscado con estudio algunas operaciones del Cabildo para mancillarlo; me aseguran que, según era su reputacion, tachando la obra de la recova: US. sabe que este importante negocio, que va a dar algunos pesos a los propios, se propuso i se hizo en pública plaza, i que si se abrazó por individuos rejidores en aquel tiempo fué porque no hubo un particular que lo quisiera; i cuando la vivacidad se atrevió a censurar esto después de emprendida la obra, se fijaron carteles que duraron por dos meses, i en todos los lugares públicos de este vecindario; por dichos carteles provocaron los subastadores a todo el pueblo i solicitaron a varios individuos para que se hicieran cargo del negocio, en los mismos términos que ellos lo tenían, i que lo hecho i emprendido lo daba a justa tasacion por un tercio ménos de su valor; concedían largo plazo para mi i mis pesos que habian gastado, i ofrecian impetrar del Cabildo algunas nuevas ventajas a los emprendedores. El hecho es constante; U.S. lo ha visto; están a la vista los carteles i dilijencias que se obraron; ¿cómo, pues, se llama hoi lucrosa esta negociacion? Todos los dias la ofrecen los subastadóres al que la quiera aceptar, i ellos se llaman perdidos, i con todo se tilda i se censura una cosa tan fácil de convencer. Cierto hecho de justicia, en que con sijilo i política mandé trasponer una mujer para evitar un escándalo público, cansado ya de privadas amonestaciones sin fruto, i cuando la trasposicion fué a casa de un consanguíneo de la doliente con el mayor sijilo i moderacion; tambien este hecho se pinta con negros colores i se alega como un crimen i como un hecho de atropellamiento; mas, US. sabe que poner esto en el presente caso ha sido obra del doctor Marin, con el objeto de acarrearse prosélitos i de acaudillar mal contentos para formarse un partido de oposicion: así también trae a relación el pleito de la Pampa, i es visto que este hombre se desvela i busca secuaces para sembrar la discordia, i resucita i desentierra todos aquellos hechos en que puede agavillar a algunos incautos que, o seducidos o lisonjeados con promesas i esperanzas, se atrevan a algun atentado.

Este es, señor, el objeto con que recuerda estos pasajes; con este motivo blasona favores i amistad con el Supremo Gobernante; a todos muestra cartas de S.E, asegurándoles que disfruta de su amistad, i, con este monumento brillante, está atrayendo voluntades i formando partido para precipitarnos; yo bien veo que talvez S.E., por un efecto de su bondad, habia tenido la dignacion de contestarle o de decirle que le estima; pero lo cierto es que, con este documento de aquella afabilidad, él piensa aquí cosechar cizaña i atraer incautos.

No es, señor, la primera vez que este individuo pone en planta esta maquiavélica máxima; US. tiene noticia atrasada de este pueblo; en tiempos pasados lo separan de la metrópoli i formó una junta independiente que talvez contribuyó mucho a la pérdida del reino. Restaurado Chile, i cuando aquí se trataba de reclamar con moderacion algún desórden del Gobierno de Recabárren, US. sabe que el doctor Marin fué el principal en tomar otras medidas; él nos espuso a todos, i él dirijió i procuró hacer un ruido; muchos incautamente casi cayoron en el lazo, i todos saben que este individuo fué el primer móvil.

Omito otras cosas i silencio mucho por no alargar mas esta queja, i porque no se crea que yo la produzco, agraviado i vengativo; soi caballero; nací de padres nobles i detesto la venganza; me desahogo con US., i mi ánimo es que esta queja no salga de sus manos; no quiero el menor mal de don Gaspar, i en prueba de ello, aunque fuera obligado por las autoridades, protesto sijilar i disculpar su conducta; estoi mui léjos de pretenderle un desaire, i soi mui ajeno de venganza.

Mas, al mismo tiempo, procuro la tranquilidad de este pueblo; soi ciudadano honrado, amo el órden i procuro el sosiego del lugar de mi nacimiento; talvez me entiende US. como quiero, i mui bien sabe que, estando yo con el Gobierno en mi mano, se hizo este insulto a mi persona; bien pude entonces procesar al injuriante, aprisionarlo i escarmentarlo; bien puedo hoi también hacerlo como alcalde de primer voto i como obligado por todo el Cabildo que está tan injuriado; pero de propósito no he querido hacer nada por que no se crea que procedí como agraviado, i estoi tan léjos de procurar venganza o el menor deshonor a don Gaspar Marin; que venga sobre mí i sobre mis hijos i familia el mal que le deseara, Dios es testigo de mi pensamiento, i Él mande sobre mí i sobre los mios el agravio o ultraje que yo procure a este individuo.

Mi queja se reduce a que US. se sirva intimar a este sujeto que, dentro de cuatro dias, parta para la capital; yo no quiero que se le procese, que se le arreste, ni que se le siga el menor mal, aunque el Cabildo me insta a ello. US. ve que así lo exijia el insolente libelo con que ha agraviado a todo el pueblo, con que ha insultado a todo un Cabildo, i aun a US. mismo, su confirmador; U.S. sabe i penetra cuanto digo; US. ve la necesidad de esta medida; conoce mui bien que, separado de aquí este individuo, abundaremos en el sosiego i nos señorearemos en la tranquilidad; él es el único que perturba, i US., en el largo tiempo de Gobierno de la provincia, verá bien si digo verdad; por otra parte, ¿qué mal ni qué agravio se sigue a don Gaspar con que vaya al seno de sus familias? ¡Así me echaran a mí al regazo de mi esposa i al seno de mis hijos! ¡Ah! cuántos abrazarán con dulce complacencia este agradable castigo! mandarle a uno a su casa donde están su mujer i sus hijos, i al lugar donde él mismo dice que disfruta tantas atenciones i aplausos!

Vea US. cuán dulce i suave es la satisfaccion que pido i que ella tranquilizará a un Cabildo agraviado; dígnese US. adoptar este suave temperamento, seguro i persuadido que es el mas justo i prudente, i que de otro modo yo no podré aquietar la corporacion que tengo el honor de presidir; todos vienen a mí, yo veo que reclaman justamente; el Cabildo pide proceso, pide satisfacción de la ofensa, i no hai otro arbitrio que esta medida, o que yo tome las de satisfacer a la Municipalidad. —Dios guarde a US. muchos años. —Serena i Julio 25 de 1821. Ramon Varela. —Señor Gobernador Intendente.


Núm. 635 [2][editar]

El doctor don José Gaspar Marin, en el espediente que intenta seguir don José Agustín Barros, sobre cobranza de pesos, i lo mas deducido, digo: que, a consecuencia de la demanda interpuesta por el precitado don José Agustin, se sirvió Ud. ordenar, con fecha 8 del corriente, se me notificase de pago bajo de apercebimiento, i en mérito de justicia ha de dignarse Ud. abstenerse in totum de conocer en esta causa, en fuerza de la notoria rivalidad i odiosidad que me profesa. Jamas pude persuadirme que Ud. se mezclase en mis asuntos, siendo constante al público las causales que han motivado nuestras desavenencias, pero, pues, sordo a los estímulos de su propia conciencia, se ha desentendido de ellas, séame permitido esponerlas con la franqueza que forma mi carácter, con aquella libertad que hace honor al ciudadano i al mismo Gobierno que la tolera.

Es notorio a todo el vecindario que, a principios del año próximo pasado, dirijió esta Municipalidad al Supremo, un informe en que, acusándome de varios delitos, pide mi espatriacion, cual si fuese un perturbador de la República. Divulgada la noticia en la capital, el pueblo sensato no pudo ménos de admirar, se tratase de este modo a un ciudadano que en todos tiempos había merecido el mejor concepto, cuyo carácter pacífico e imparcial era bastante conocido, i cuyo nombre habia sabido tantas veces pronunciarse con elojio; la mocion, pues, del Consistorio se interpretó por un efecto de la rivalidad, i aquellas pasiones a que están sujetos los pueblos cortos; tal fué el dictámen que se formaron los chilenos, tal la impresion que labró en el ánimo de S.E.

La cuestion del Cabildo se habia notoriado de tal modo, que era imposible que dejase de llegar a mis oidas. Un sujeto de carácter i dentro del mismo Gobierno tuvo a bien el darme cuenta del contenido del papel, asegurándome, que entre los suscritos entraban personas unidas a mí por los estrechos vínculos de la sangre; estas noticias fueron confirmadas posteriormente por otro individuo de igual representacion, mui inmediato a palacio, añadiéndome, que una persona de mayor importancia que los cabildantes se interesaba en mi ruina. Un amigo, de cuya probidad me consta, significóme haber visto encima del bufete de don Gregorio Cordovez, a la sazon en Santiago, una carta suscrita por Ud. i don Juan Miguel Cortés, i en que le dan parte de la remision del informe; i si no me engaña otro, cierto el precitado don Gregorio de estar yo instruido de su contenido, se le escaparon las palabras siguientes: Se me hace mui duro que el Ministro haya dado razon al Dr. Marin del papel del Consistorio. Así pensaban los calumniantes, cual si los hombres de bien fuesen capaces de prostituirse, cual si el arbitrio de comprometer a salvo i sobre seguro el honor i reputacion ajena no fuese detestado por el dictámen de todas las naciones cultas. Como quiera que ello sea, el papel no produjo otro efecto que el desprecio de las autoridades, i la indignacion jeneral fué por entonces el justo premio i la recompensa del atentado.

A la primera noticia que tuve de la capital, no pude ménos de exasperarme. Contemplando probablemente, como debe creerlo todo hombre sensato, que el asesor jeneral hubiese estendido el informe, por un movimiento de indignación, en una de las tiendas de la calle de San Agustin, a presencia de algunos individuos, le dije que: Algunos cabildantes pícaros habian informado a S.E. en contra de mi persona; i lo cierto es que, en la misma noche en circunstancias de entrar don Juan Miguel Cortés al aposento de mi hermano político don Bernardo Solar, preguntándome éste qué novedadades tenia de correo, contesté lo siguiente: "Los pícaros de los cabildantes han informado al Supremo en contra de mi conducta, i solo por medios ocultos e insidiosos pueden semejantes hombres declararse en contra de un ciudadano virtuoso; ellos no sabrán sustentar lo que han puesto bajo de su firma; i si por fortuna saliesen a la palestra, su frente se cubrirá de lodo, miéntras la mia toque la bóveda de los cielos, porque tal es la confianza con que se presenta el hombre de bien, tal es el homenaje que tributa el vicio a la virtud. Por último, estos hombres no serán capaces de mirarme si quiera con ceño duro; en semejante caso les moleré los lomos a palos." Yo hablé sobre un cuarto de hora. Yo dije algunas cosas si no bellas al ménos mui del caso; i lo cierto es, que el buen Márquez no supo ni aun siquiera escupir durante el tiempo de sesion. El pasaje ha sido demasiado público. Don Juan Miguel i el resto del complot no han sabido darse por entendidos. Ellos han dejado pasar el término fatal sin protestar ni promover la accion de injuria; i no digo el hombre pensador, pero aun el mas triste no ha debido ménos que interpretar este silencio sino a la conciencia de su crímen.

Vuelto de mi trasporte, sostenido por aquella enerjía, aquella confianza que inspira una conducta sin reproche, resolví precaver en lo sucesivo los resultados de la impostura. El honor, me dije, es el patrimonio del hombre de bien, es casi la única herencia que me ha quedado de mis mayores. Soi esposo, soi padre, i no tan insensible al poderoso atractivo de mi bienestar, que despues de mi muerte no aspire a una segunda vida en la estimacion pública, a una reputacion de que mis hijos no tengan de que avergonzarse. Aunque cuando, cierto de las consideraciones con que S.E. i el resto de ciudadanos han sabido distinguirme en todos tiempos, quisiese hoi renunciar mis derechos, no puedo sobrellevar que la posteridad vacile en órden a mis procedimientos, ni que mañana u otro dia un tirano, al débil peso de una calumnia fraguada por personas decididas por perderme, añada el mérito a ese detestable documento; preciso es, pues, atacarle en su raíz, i manifestar al Gobierno el espíritu que ha rejido al Consistorio.

Animado de estos sentimientos, dirijí al Supremo Director, con fecha 8 de Mayo, una carta cuya postdata concluí el 10 de Noviembre; en ella le espongo a S.E. que casi todos los miembros de la Municipalidad habian sido electos para servir a las miras i pasiones de un Cabildo injusto, que no teniendo importancia alguna por su escasa educacion i talento, por el mas lijero interes era capaz de sacrificar sin escrúpulo, el honor i reputacion ajenos, que algunos no tenían otra instruccion que el haber servido de palancas en las matanzas; que estrechado por la relijion del juramento me habia visto en la precisa obligacion de declarar lo que sabia i constaba al público, de la familia de uno de ellos; que contra los otros habia instruido recursos, los mismos que se habian ganado ante la Intendencia; que casi todos los miembros de esta corporacion estaban animados del espíritu de parcialidad, i eran capaces de firmar cuanto les presentase su Mecenas; que ellos eran hommes du nez, como dice el franres, i en cada uno se veia retratado a la letra un Gigunaton, cuyo carácter trazó cierto poeta latino cuando dijo:

Afirmat ille, afirmo;
Negat, nego;
Postremo ego michi
Imperativi, me omnia a sientari.

Que en buen castellano, i para que lo entiendan todos, importa lo siguiente:

Afirma él, afirmo;
Niega, niego;
Por lei forzosa
A todos condesciendo.

Que, consultado por los vecinos sobre el remate de propios prácticos por los miembros del Consistorio, i no habiendo, por otra parte, recompensa de bastante importancia a mis ojos que me obligue a seducir al semejante, o el hacer traicion a mi carácter, les habia contestado; que a los cabildantes, como administradores de los propios i rentas de las ciudades, les era prohibido rematarlas, so pena de perder la vara i la cuarta parte de sus bienes; que el remate de la recova no solo adolecía de este vicio, sino que también el acta de su aprobacion era de ningún valor i efecto, tanto porque los subastadores la habian suscrito i completado el número de cabildantes que se necesita para formar Cabildo, como por haber presenciado la deliberacion del acuerdo; que las leyes prohiben a los miembros de la Municipalidad presenciarse en aquellos acuerdos en que directa o indirectamente se trata de sus personas; que, siendo el procurador de ciudad el órgano por donde se esplica el bien público, era bastante reparable que un espediente de aquella naturaleza se sustanciase, se resolviese sin su audiencia; que, estando prohibido por la Constitucion poner impuestos o gravámenes a los pueblos, sin espreso i formal consentimiento del Excmo. Senado, jamas pudo la Municipalidad apremiar a los arroces, al carguío de loza i demas artículos para la casa recova; que, en semejantes circunstancias, resistiendo los pudientes, esto mas, por estar instruidos de sus derechos, era necesario e indispensable gravitase sobre la porcion mas privilejiada, es decir, sobre los pobres, que faltos de luces, no tienen otros sentimientos que los de su miseria. He aquí en globo cuanto espuse al Gobierno, sin perjuicio de algunas observaciones que añadí para la mas cabal instruccion de S.E., previniéndole que aquella carta no era para que S.E. la custodiase en las gabetas, pues que podía francamente manifestarla al mundo entero.

El contexto de ella lo he publicado en ésta; i en el memorial en que pedí copia testimoniada del informe, hablé al Gobierno de los cabildantes, como de unos tristes hombres. Yo lo he leido al administrador Urízar, al interventor Hernández, al padre prior de Santo Domingo, al comendador Fariñas, al padre Concha, a todos los caballeros Bascuñanes, al escribano de Cabildo, a don Eulojio Castro, al presbítero don José Miguel Solar, al procurador de ciudad don José Antonio Subercaseaux, sin contar otros paniaguados o adictos al complot, cuya curiosidad ha sido indispensable satisfacer.

Posteriormente i como patrocinante de varios vecinos afincados en la Pampa, espuse a la Cámara corresponder al Cabildo, del mismo modo que a las comunidades relijiosas, el conocimiento sobre sus propios i rentas, por lo que toca a lo gubernativo i económico; pero que si alguno les movía pleito sobre ellos, si un ciudadano, en fuerza de las acciones populares, decia de nulidad de lo actuado en el Consistorio, debia oírsele ante los juzgados que detallan las leyes, que eso de llevar los espedientes de esta naturaleza al Consistorio para su resolucion, sin oir préviamente a los interesados, era un atentado manifiesto, era conceder a la corporacion una prerrogativa que desconocen los mas despóticos musulmanes; que, si los consejos tuviesen semejante facultad, era indispensable que, lidiando el de Petorca con el de Coquimbo sobre términos, jurisdiccion i propios, se diese lugar a asonadas i divisiones intestinas, puesto que cada uno debia ser el juez en su propia causa; que al de la Serena no le animaba otro espíritu que el de la parcialidad; que en fuerza de ella, cierto cabildante, de propia autoridad i sin citación de las partes, se habia creido autorizado para tasar las fincas de la Pampa; que, cuando mediaba un rival, un hombre que representase o se opusiese a sus miras ambiciosas, bajo la máscara del espíritu público, todo se ponía en accion i movimiento, a fin de derribarle o perderle, creyendo firmemente i como misterio de fe que en el hecho solo de remitir la Municipalidad un informe, de pagar bien un espreso, i encargarle la brevedad en su viaje, se habian logrado sus ideas; pero que si estaba de por medio el interés de un paniaguado, enmudecían los jurisconsultos que dirijían al cuerpo, jurisconsulti obmutuere, i toda la actividad i enerjía se colocaba a espaldas de la inaccion i disimulo; por último, que, siendo los propios de ciudad inalienables, era harto vulgarizado haberse concedido su propiedad a los individuos de esta corporacion sin prévia instrucción del Supremo o de la Junta de Hacienda. Este escrito fué firmado de mi puño i letra para presentarlo a la Cámara; si acaso no se verificó, seria por la mala letra del escribiente; como quiera que ello sea, él se leyó aquí a varios individuos. En Coquimbo es abreviado el círculo de las ideas; se respira una causa pestilente, i es imposible que en medio de mi franqueza i del loable interes que tomo por la defensa de los asuntos que están bajo mi direccion, dejase de llegar a oidos de la Municipalidad, especialmente cuando sus miembros viven i se nutren de todas estas ocurrencias.

Por lo que a Ud.toca, yo he puesto a Ud. la nota peor que puede objetarse a un alma bien montada, a un corazon sensible; yo he dicho públicamente de Ud. que es un desconocido, un ingrato. Examinemos ahora los motivos: al poco tiempo de haber arribado a ésta, como marido i conjunto de doña María Aguirre, intentó Ud., bajo mi dirección, la acción del retracto del fundo que remató en pública subasta el marques de Guana. Declarado por bueno el tanteo, se presentó don Juan Miguel, pidiendo se le admitiese nueva puja; corrido traslado, pasó Ud. a verse con el asesor jeneral, quien, según la esposicion de Ud., le aseguró que el remate debia abrirse indefectiblemente. Yo espuse a Ud. que dicho auto se había sellado de un modo de que no tenia vuelta, i que eso de admitir nuevas posturas era una de las prerrogativas fiscales; que acaso el asesor jeneral se habia propuesto intimidarlo para por esta vía hacerle retrogradar del recurso. Evacuada la contestación del traslado, presentada al asesor, apénas éste dió una lijera ojeada al escrito, cuando reconvino a Ud. que no era necesario memoriales de tantas leyes, que el remate no podia abrirse. Repróchale Ud. que cómo ántes habia opinado lo contrario. Satisfizo aquél que, si en otro tiempo habia dictaminado así, hoi estaba por lo contrario. El recurso se ganó, Ud. me dió cuenta de todos estos acontecimientos, i Ud., en fin, habló de un modo que le hacia poco aire al asesor. Esto ha pasado entre nosotros, i si Ud. trata de reducirlo a problema, prescinda por un momento de la majistratura, i jure, como yo lo juro, por Dios Nuestro Señor i esta señal de cruz †, ser cierto cuanto he estampado sobre este nuestro particular. Aun hai mas: despues de haberse declarado Ud. en contra mia, léjos de protejer un asunto en que mediaba nada ménos que el honor de su casa, i a que habia sido provocado por los mejores respetos, he tenido la jenerosidad de aconsejar a la parte se abstenga de deducir en juicio su derecho, de solicitar a Ud. en su casa, instruirlo de las ocurrencias para que obrase en el caso según sus circunstancias. I ¿cuál ha sido la recompensa, señor don Ramon? Darse Ud. por mal servido, vituperar mi conducta i hablar de un modo cual si el doctor Marin se hubiese interesado en su desaire. ¡Oh! i cuán cierto es que en el choque i fermento de las pasiones, anulado el entendimiento, está casi sin ejercicio la razon!

A pesar de lo dicho, Ud. se creerá desde luego un juez imparcial, i acaso el asesor jeneral ha contribuido a fomentar esta idea. En carta oficio dirijida a una muchacha española de esta ciudad, que mantengo i me trajo un tunante para que me divirtiese, despues de escusarse a interceder por ella, hablando de Ud., dice: El no puede variar la resolucion; él ha aprendido lo que yo en iguales casos le he respuesto; i en otra parte: "Yo, pues, que le he enseñado con mi ejemplo esta terquedad, i que tantas veces lo he escarmentado dejándolo feo en sus empeños, ¿cómo me atreveré a proponerle que haga lo contrario? Estoi seguro que me volverá la mano, etc.» Yo no dudo que el asesor diese cuenta a Ud. de todas estas ocurrencias; i pues la imparcialidad de aquél, según opina el Ayuntamiento, está comprobada por la buena direccion que ha prestado al Cabildo por la confirmacion de esas celebrantes actas capitulares i otros varios espedientes, no digo Ud., pero, aun el ménos prevenido reflexionará de este modo; el maestro es inflexible e incorruptible; ¿cuál, pues, debo de ser yo, cuando aquél respeta la probidad de su amado discípulo, en tales términos que no se atreve a interesarse a fin de que se mitigue el rigor de la pena aplicada a una debilidad? Ud. tiene razon, señor alcalde, pero no le vale. Hai cierta venda que impide distinguir las cosas con claridad; por lo tanto i por otros motivos, el asesor, como instruido en la teoría i práctica de las enfermedades endémicas del lugar, solia decir un mes ántes de conducirlo preso a Santiago: que en Coquimbo habia lindos pajarracos.

Pero, convirtiéndome a nuestro propósito, es preciso decir a Ud., que en medio de esa imparcialidad me ha tirado a partir en todos tiempos el alma; i que, aun cuando Ud. fuese capaz de pesar mis derechos en una fiel i equívoca balanza, la desearía, al ménos exijia, se abtuviese de mezclarse con ellos. Yo creo que he sondeado algo mi corazon; i lo cierto es que, cuando gobernaba en Coquimbo la junta gubernativa, me abstuve de dictaminar en lo secreto en el espediente seguido por don Domingo Naranjo contra don Gregorio Cordovez, de resulta de cierto arresto; i esto sin otro mérito que el tener amistad en la casa i el haber cortado don Gregorio la buena armonía que guardaba con la mia. El presidente de la junta, que lo era don Felipe Mercado, se exaltó varias veces i aun se esplicó en términos que, en caso de no abrir dictámen, haria renuncia de la presidencia. Yo me mantuve siempre inflexible. Todo esto no podrá negarlo don Gregorio; lo saben los vocales de la junta i lo entendió el vecindario.

Yo he tenido la satisfacción de defender en ésta a un sujeto en el momento mismo que tuvo la jenerosidad de creer seria Marin capaz de olvidar una ofensa. Yo he hecho en Coquimbo servicios a personas íntimamente ligadas a los complotados. Siendo vocal de la junta, arrebaté de las manos de los tiranos a una persona que habia procurado ofenderme un mes ántes, i todo esto se practicó en el dia mismo de la revolucion, la mañana en que amanecieron presos el virtuoso Mackenna i otros varios ciudadanos en tiempo que las bayonetas mandaban, que los vocales mismos de la junta eran amenazados de muerte si no accedían a sus solicitudes; cuando para lanzar, digámoslo así, un suspiro sobre la suerte de la patria, era necesario cerrar las puertas i ventanas de las habitaciones; no obstante, como nada es tan difícil que el conocerse, por un sentimiento de delicadeza, he revelado varias veces al Tribunal a quien dirijo, las relaciones de sangre i amistad que me unen con algunos litigantes, para que se sirva asesorarse con el letrado que fuese de su satisfaccion i confianza; por último, si San Jerónimo i un San Agustin, encarnizados con sus disputas, se trataron en los escritos de un modo que escandalizaban, Ud., que habita en Coquimbo, donde no se respira sino un aire contajioso i pestilente, se cree facultado para entender en mis negocios, despues que su rivalidad es declarada, que el vecindario la publica, cuando acaba de dar Ud. recientes pruebas, cuando

Las estrellas, la luna, el sol lo afirman,
Cien mil agüeros tristes lo confirman!

No es tal, señor don Ramón, el concepto que se ha formado de Ud. el público, ni éste el modo de opinar de los que piensan. Por toda prueba produciremos dos testigos irreprochables. Sea el primero el Director Supremo. En su nota de 15 de Diciembre, despues de acusarme el recibo de la que le diriji con fecha 8 de Mayo i posdatada de 10 de Noviembre; (tal fué el desprecio con que miré el informe del Ayuntamiento), despues de espresar su sentir sobre cada línea de mi carta, se sirve decirme lo siguiente (sacrificaremos la modestia, ya que es preciso referir literalmente sus espresiones): "Tiene Ud. mérito i franqueza, i es consiguíente tenga envidiosos i descontentos; pero debe Ud. vivir en la intelijencia de que le amo por aquéllas i estas virtudes, i que informes siniestros jamás tendrán contra Ud. Como hombre público i como particular, tendré siempre mas confianza en un patriota de luces, honores i principios, que en los que mas se glorían de servicios; aquéllos i no éstos propenden al órden, porque conocen sus ventajas, etc." Si con solo instruir al Director Supremo de la franqueza con que he hablado en órden a los hechos de la Municipalidad; si con solo informarle de la calidad de sus miembros, ha creido de necesidad que el Dr. Marin tenga envidiosos i descontentos, ¿qué diria si examinase mas de cerca el carácter de los complotados, si reconociese por sus propios ojos el espediente que hoi día se ajita i la providencia que se estampa?

Sea el otro el señor intendente don Joaquin Vicuña, que de muchos años a esta parte conoce a los vecinos, comprende su carácter, las relaciones que les estrechan, las diversas pasiones que les ajitan; i no quiero que la dignidad de su deposición se mida únicamente por la buena acojida, por el buen aire que ha dispensado a los complotados i miembros de la corporacion. En carta confidencial dirijida a un amigo constituido en ésta, le dice lo siguiente: "Quedo instruido de la escasa política del Cabildo para conducirse en un negocio de la mayor importancia para ese infeliz pueblo. (¿Por qué infeliz, cuando al Consistorio i sus majistrados les anima un espíritu nacional?) Siempre medité un resultado adverso a otras intenciones, conociendo que todo negocio jira en esa por mera parcialidad disfrazada con la máscara de espíritu público, etc.» Las espresiones del señor Vicuña son tan terminantes que no necesitan de comento; en vista de ellas i de lo que cada dia advierto, puedo sin escrúpulo afirmar lo que dijo el asesor, esto es, que en Coquimbo habia lindos pajarracos.

Aun sin el concurso de tanto mérito, el libelo de don José Agustin Barros, i la providencia estampada a continuacion, son bastantes a denotar la odiosidad que Ud. me profesa. Ya he sentado de antemano que no puede Ud. debidamente mezclarse en mis asuntos. Solo es mi ánimo presentar la cuestion bajo distintos puntos de vista, i para ello exijo se me conteste a la siguiente disyuntiva: o es Ud. capaz de sustanciar i darles libre curso a los espedientes, o no se contempla en estado de entender en ellos i librar por sí solo la providencias del caso. Si lo segundo, es un error avanzarse, en medio de una rivalidad notoria, a providenciar en mis causas, mucho mas cuando personas de talento i conocidos principios, como el señor Vicuña, han hallado por conveniente abstenerse de los negocios de la provincia, ciñéndose solo a lo mui urjente; si lo primero, como debe cualquiera creerlo, la odiosidad de Ud. para conmigo se presenta al primer golpe de vista i de un modo que es incapaz de desjurarse. Para librar el decreto de solvendo con apercibimiento, es necesario que se presente algún documento público por donde el reo aparezca obligado; i el mas ínfimo de los ciudadanos sabe que, para que una obligacion privada tenga fuerza ejecutoria, es indispensable que préviamente se reconozca, i que ámbos documentos, especialmente el público, se acompañen al tiempo de notoriarle al deudor el proveído. De lo contrario, i si con solo decir el juez de la causa: me consta de la existencia de la obligacion, fuese bastante, seria dar márjen a los mayores atentados; pero don José Agustin afirma que Ud. le debe i no le paga; mas yo doi por toda respuesta lo que cualquiera contestaría de pronto. ¿Posible es que Ud. haga concepto de un hombre conocido en el lugar, i que de buenas a buenas se ha propuesto no hablar palabra de verdad en todo cuanto vierte? Hablemos con franqueza: los complotados por el paso judicial, creyeron dar un golpe fino i maestro, contemplando que por esta via labraban de algún modo un desaire; pero se engañaron miserablemente. Al hombre de bien, decia el gran romano Pablo Emilio, no puede hacérsele injuria: aquél, según he repetido varias veces, es quien solo se desliza i escurre; resbala, i escapa, por decirlo así, de las manos del destino; porque, como dice el Estoico, él es quien ha limado el asa por donde el fuerte suele tomar al débil para disponer de él a su arbitrio. Maquine en horabuena el demandante i demás complotados lo que quieran. ¡Miserables! Yo les tengo asidos; sus esfuerzos serán impotentes; se estrellarán contra sí mismos; i mientras ellos son devorados por los remordimientos; mientras jimen encorvados bajo el duro yugo de las rivalidades, de esas pasiones viles i rastreras, propias de las almas mezquinas, el doctor Marin será igual en todos tiempos; su cerviz se mantendrá siempre erguida, su corazon disfrutará del júbilo, de la alegría pura i tranquila que inspira el testimonio de la buena conciencia, i en la integridad de sus principios, en su corto mérito literario encontrará injentes i copiosos recursos con que humillarlos, del mismo modo que lo fueron aquéllos que procuraban desairar al viejo Carvajal, de la conquista, cuando estaba constituido en el último, en su mayor infortunio.

Finalmente, contento con la estimacion de los virtuosos, he cifrado mi gloria en que mi conducta no vaya de acuerdo con la de los desmoralizados; que siempre me alimentaré de la máxima del sabio Arnaldo, cuando dijo: Preciare nobiscum actum arbitramur, si a provis viris veniam et humanitatem obtinere pas est; de reliquis antem ac presentim invidulis quibusdum hominucio hominibus ois nobis laborandum censemus.

En consecuencia de lo dicho, i de que la venganza es una de las pasiones que desconocen las leyes, promovido siempre el derecho, exije de los jueces toda la imparcialidad posible, previniéndoles se abstengan de conocer en las causas de aquellos litigantes, donde medien motivos de odio, enemistad, relación de interes i sangre, etc.; bajo de este principio i de ser notoria la rivalidad de Ud. para conmigo, he hecho uso del remedio que me dispensa la majestad de la lei, al paso que, por otra parte, me ha sido i me será sensible el que se me haya puesto en la dura alternativa de suscribir a mi desaire, o el de recordar lances que, aunque constantes al público, estaban, en cierto modo, sepultados en el olvido. Yo espero, pues, que, en vista de lo dicho, sobresea Ud. en el conocimiento de la causa, en intelijencia que no lo asciendo, i sin ser necesario mas escrito, apelo de cualquiera providencia que se librare en contra, pidiendo, como pido, se me dé testimonio de haberlo verificado en tiempo i forma; a cuyo efecto,

A Ud. pido se sirva hacer i proveer, según i como he pedido, que es justicia.

Otrosí, que, para la resolucion del artículo, se ha de servir la justificacion de Ud. asesorarse con asesor letrado, que es justicia, ut supra. José Gaspar Marin.


Núm. 636[3][editar]

Mi venerado señor:

Recordará V.E. que repetidas ocasiones he significado que, para lograr de tranquilidad en el gobierno de esta provincia, era de necesidad que Marin saliese de ella. Su carácter insultante, atrevido i díscolo, cada dia se me hacia mas insoportable, hasta que, apurada i agotada mi natural moderacion, he dispuesto hacerle salir de esta ciudad al sosiego de su casa i familia.

Protesto a V.E., que justamente debia hacérseme cargos de mi tolerancia en este particular, como que de ella han dimanado, los disturbios políticos, desaveniencias i partidos en que se consumia este pueblo el tiempo que permanecí en ésa capital; pero esta tolerancia, esta prudencia estaba apoyada en mi propio honor, pues, mediando anticipadas diferencias con este individuo, desde el tiempo de mi emigración, quería evitar que se atribuyese a personalidad, lo que justamente debia hacer la autoridad en que estoi constituido, i en obsequio de la tranquilidad que V.E. tanto me ha recomendado; la esperiencia adquirida en la misma revolución me enseña que no hace poco un gobernante en mantener el órden en su pueblo, aunque su falta de luces i conocimientos le impidan mayores progresos; esta es la máxima que me ha dirijido desde que V.E. (a mi pesar) me colocó en el mando de esta provincia.

Este hombre jamas se ha satisfecho con insultar ciudadanos honrados, Cabildos, alcaldes i otras autoridades de este pueblo, prescindiendo de las que ha dirijido a mí i al empleo que obtengo, que he disimulado con prudencia, hasta que últimamente ha elejido el arbitrio de ver modo de malquistar unas autoridades con otras, con el fin de que, introducido el desórden, pueda desquiciar mi gobierno, como lo ha practicado con los anteriores; a esto dirije sus esfuerzos, procurando rebajar el regular concepto que merezco a estos habitantes, suponiéndome crímenes i compromisos para realizar sus proyectos. Dice que conserva documentos, i yo espero que esos mismos, manifestados a V.E. o a otro tribunal, me hagan el mejor honor; nada temo, i por lo mismo he querido franquearle libertad para que se esprese con V.E., ya que aquí no ha de encontrar juez ni tribunal que me juzgue.

El último exceso, i que me ha obligado a abrazar esta resolucion, es el escrito que a V.E. adjunto, dirijido al alcalde de primer voto, que hacia de intendente interino durante la pequeña ausencia de ocho dias que he estado fuera del Gobierno; por él verá V.E. su costumbre de insultar por escrito i de palabra a estos majistrados; repase asimismo cómo se jacta i lisonjea de haber hecho lo mismo con el alcalde anterior i demás cabildantes, de cuyos justos reclamos no puedo desentenderme, principalmente cuando ellos han reprimido su autoridad para escarmentarlo solo por mi consideracion i por las relaciones que me unen a su familia; observe al mismo tiempo V.E el espíritu de su esposicion, no solo dírijida a estinguir la union i reciprocidad que deben conservar las autoridades de un mismo pueblo, sino que se avanza hasta querer comprometer el respetable carácter de V.E. i la adhesion que a su persona tributan estos habitantes. Consta de la anotacion de ciertas espresiones de V.E. en contestacion que le dirije.

De igual temeridad son revestidas las tachas i reproches con que impugna cualquiera obra pública o útil establecimiento con que se procura la policía i progreso de este pueblo o incremento de sus propios. Estas obras son hechas en mi tiempo, he prestado aprobacion a los planes que se me propusieron, i aun las mas las he promovido yo mismo, i por tanto soi responsable si chocasen con el interes público, o si el pueblo reclamase por ellas algún perjuicio, como lo supone este injusto señor, que solo aprueba su capricho i direccion. Todo Gobierno que no se acomode a sus locales ideas no es bueno en su concepto i debe quitarse; este es el fin que han tenido otros gobernantes de este pueblo, durante la residencia de Marin en esta ciudad; testigos son de esta verdad, don Tomas O'Higgins, don Manuel Antonio Recabárren, dos interinos de mi tiempo con quien ha chocado, i últimamente yo que intento precaverme de su astuta seduccion.

Finalmente, Señor Excmo. Vicuña no puede tranquilamente gobernar pueblo donde resida Marin, e indispensablemente se ha de elijir cualquier estremo de la siguiente disyuntiva: O se suspende al gobernante i se admiten sus renuncias, o salen del pueblo los que inquietan i perturban el órden por que se desvela. No he querido formarle causa ni echarlo con estrépito; sus delitos i desafueros están bajo de su firma, sin necesidad de mas comprobantes que me obliguen a proceder de esta suerte, i espero verme en la presencia de V.E. u otro tribunal a donde dirija su querella de agravio, reservando para entónces otros varios hechos que por ahora omito por no perturbar la ocupada atencion de V.E.; en el entretanto, tengo el honor de numerarme entre sus mas distinguidos súbditos i adicto servidor Q.B.L.M. de V.E. —Serena i Julio 4 de 1821. Joaquin Vicuña. —Excmo. Señor Supremo Director del Estado.


Núm. 637[4][editar]


Señor don Gaspar Marin

Mi dueño:

Consecuente siempre a nuestras relaciones, i convencido de la necesidad que Ud. se regrese al seno de su familia, no he querido que intervenga en esta resolucion el estrepitoso aparato de una órden, comunicada con autoridad, a la que Ud. ha dado mérito; pero al agotarse los recursos de mi moderación (hasta aqui culpable), intimo a Ud., política i reservadamente, que para el veinte del presente mes, debe Ud. salir sin recurso; así conviene al decoro de Ud. i su familia, i mas que a todo, al órden de mi actual administracion de Gobierno. —Soi de Ud. afectísimo i S.S.Q.B.S.M. Joaquin Vicuña.


Núm. 638[editar]

Excmo. Señor:

El doctor don Gaspar Marin, con veneracion i respeto, parece ante V.E. i dice: que hoi dia, tres de Julio del corriente, como a horas de mediodía i por medio del ayudante de plaza, me dirijió el señor intendente la carta que orijinal acompaño. Como ella presenta dos aspectos, en primera oportunidad exijiré de la Intendencia una órden formal i tal que, al paso que estrecha al ciudadano virtuoso a obedecerla, haga responsable al majistrado que la dicta. Por el contexto de aquel documento se convence que hasta ahora no se me ha formado causa ni ménos oido en ella, mucho mas en circunstancias de ignorarse si se procede de oficio a instancia de parte lejítima. De cualquier modo que ello sea, por un razgo de arbitrariedad, el suplicante está espuesto a esperimentar un desaire, a dejar comprometido su nombre i aquella buena comportacion con que ha sabido distinguirse en todos tiempos.

Nuestra Constitucion provisoria permite a todo Chile fijar su residencia en el país que fuere análogo a sus inclinaciones, adonde le llamen las circunstancias en que se venza, sin que a ningún majistrado le sea dado oponerse a sus designios, i mucho ménos espatriarlo sin formarle causa, sin oirle ni darle lugar a sus defensas. No basta, pues, que el juez, que el Director Supremo diga así conviene al decoro de él i su familia, i mas que todo, al órden de mi administracion; porque este es el lenguaje, este el idioma de los tiranos, i las leyes, en cualquier clase de Gobierno que sea, nada detestan tanto como la arbitrariedad en los fallos. Yo no reclamaré estos derechos ante la Intendencia misma, porque ella no conoce otra regla que la pragmática del complot. La ruina, el desaire del doctor Marin, de ese hombre que en nuestra rejeneracion política zanjó los fundamentos, nos imprimió el sello, el carácter de la accion i movimiento, está decidida a toda costa; i no siendo posible atacarle por los trámites i estaciones prevenidos por las leyes, aprovechémonos al ménos de la prevencion que ha habido i hai en el intendente en contra de su persona. Tal es el espíritu que les rije; tal es la máxima que le han propuesto seguir desde sus principios.

Yo no me detendré en recordar a V.E. la secreta aversion que el señor intendente me profesa; V.E. quedó perfectamente convencido de ella; que comisionó al señor Vicuña para que recibiese las declaraciones a varios testigos presentados por mi parte en la causa seguida con mi hermano político don Manuel de Recabárren; V.E. sabe que mi interrogatorio se devolvió sin examinar a los testigos sobre los puntos que mas conducían a mi defensa, no obstante de tener aquéllos una residencia fija en el lugar, miéntras que lo articulado por los demas vecinos fué absuelto cumplidamente. V.E. está instruido de la rivalidad de algunos de los que componen el Cabildo, como también de los causales que la motivan. V.E. ha sorprendido esas correspondencias privadas donde ella se manifiesta de un modo inequivocable, i la malignidad de mis rivales, si es que merecen este nombre, deseando desacreditarme con el pueblo, ha llegado al estremo de divulgar que la prision del asesor González es el resultado de mis informes, i que en ello no me he propuesto otro objeto que el colocarme en la vacante. Con anticipacion he dicho a V.E. que el señor intendente se complace en admitir escritos i dar libre curso a libelos infamatorios dirijidos contra mi persona. Por fin, señor, si, tratado de ladron públicamente i por escrito, entablo la accion que en justicia corresponde, se caracteriza el recurso de ridículo e impertinente. Los ajamientos que he esperimentado en el término de mi morada en ésta, habrían desalentado a otro i talvez obligado a retirarme, a no tener un alma de este temple, a no estar amaestrado por las desgracias. Bien convencido de sus defectos e instruidos de la firmeza de mi carácter, parece que se han propuesto ejercitar mi constancia, i esponer a la última prueba mi sufrimiento. Se quiere, Señor Excmo., que al doctor Marin no le sea dado lo que se permite al mas facineroso. La firmeza, la serenidad con que el buen ciudadano i perseguido se presenta i arrostra el peligro, se estima por atentado i desvergüenza; por último, a este hombre que, por la libertad de sus conciudadanos, por la gloria de la nacion ha sabido esponerse a riesgos inminentes, le es denegado el arbitrio de defenderse judicialmente en circunstancias que, sin deber un medio real, sin manifestar una obligacion, sin preceder reconvencion alguna, se intima contra mí la accion ejecutiva, i aun despacha el decreto de solvendo bajo de apercibimiento.

Aun sin el concurso de tanto mérito, varios ciudadanos imparciales i desinteresados me han repetido varias veces que no se trata de otra cosa, sino de excitar mi indignacion i aprovecharse del mas lijero desliz en que talvez pudiera caer un espíritu exaltado; i ellos no han podido ménos de escandalizarse, cuando han visto que solo con recusar un juez i esponer las causales que le inhiben del conocimiento de mis causas, me haya hecho acreedor a la espatriacion de Coquimbo, dejando pendientes mis asuntos que son de la mayor importancia, mucho mas cuando la accion intentada contra mi persona no ha tenido otro objeto que el de ocasionar mi desaire.

Se habrá dicho a V.E. por el correo ordinario, talvez que el doctor Marin no respeta las autoridades, que es un desvergonzado i atrevido i no lo dudo. Los calumniantes, que en sentir de Diójenes, son entre los salvajes los animales mas fieros, los calumniantes, repito, siempre envidiosos, suelen ser los primeros en ganar la accion i prevenir el ánimo de los majistrados superiores; pero yo me someto al dictamen del Supremo i espero que V.E. librará con la imparcialidad que corresponde.

Don José Agustin Barros, no satisfecho con lo pasado, adoptó el partido de presentarse diciendo que yo le debia los caidos de las capellanías que gravitan sobre la testamentaría del dean i la tia doña Juana Recabárren; en su consecuencia i sin preceder reconvencion ni ménos manifestar obligacion alguna, pidió se procediese contra mí ejecutivamente. Don Ramón Varela, este mismo de quien hablé a V.E. en mi carta privada fecha 8 de Mayo i P.D. de 15 de Noviembre, al golpe de la querella, libró el decreto de solvendo con apercibimiento, siendo así que ni soi heiedero, ni albacea, ni administrador de estas testamentarías, por serlo todo María Luisa, mi consorte, según es público i notorio. Notificado de pago, presenté el escrito que en copia acompaño, jurando como juro a Dios Nuestro Señor i esta señal de Cruz † ser en todo conforme al que se entregó al actuario de la causa. Mi objeto no fué otro que el de remover in totum al juez de su conocimiento; al efecto espuse las causas que han motivado nuestras desavenencias, que despues de ser públicas i notorias se hallan comprobadas por el informe dirijido a V.E. i demás documentos que cito, sin perjuicio del espíritu de rivalidad que ha animado al Consistorio i de que son buen comprobante las espresiones del señor Vicuña, cuya carta, despues de haberla visto una persona que existe en esa, la mantengo i mantendré mui guardada para manifestarla a V.E.; en buenos términos, el delito del doctor Marin no consiste en otra cosa, que en hacer uso de los recursos que le franquean las leyes, en recordarle al juez la aversion que le profesa, su oríjen, i lo que es mas digno de notar, el haber pescado ese documento que tanto degrada a los miembros de la corporacion, i al mismo tiempo desacredita para con V.E. el buen aire que el señor Vicuña ha dispensado al Ayuntamiento. Como el escrito se devolvió al escribano sin providencia, i despues se le pidiese para acompañarlo con oficio, según la esposicion del actuario, presumo que los pasos dados en el espediente de Barros motivan la espatriacion intimada, i que desde luego habrá de realizarse, si V.E. con tiempo no enfrena la tiranía i despotismo.

Yo he presajiado a V.E. este paso. Yo he apuntado al Gobierno que el único medio de contener el mal es reprimir los delincuentes. Procurar conservar la tranquilidad de la República sin castigar al que turba la sociedad, al que ofende al buen ciudadano; querer mantener el órden dejando un salvo conducto al malvado, mientras se exije del ciudadano virtuoso la pérdida i renuncia de sus mas preciosos derechos, es un delirio, es preparar la mina, es aplicar la mecha a los materiales combustibles e impedir al mismo tiempo el incendio. ¿Posible es, Señor Excmo., que el Supremo no tiene arbitrio, no tiene fuerzas para contener el desórden, i hacer lo que un particular haría con el auxilio de cuatro hombres? I si es que Coquimbo debe rejirse por déspotas, si a cualquiera le es dado el insultar impunemente a un ciudadano virtuoso, declare V.E. la provincia en estado de anarquía; entonces sí que el doctor Marin será el primero en abandonar un suelo, un Gobierno que no respeta las leyes.

Yo me he exaltado, Señor Excmo., i la premura del tiempo no me da lugar a desenvolver mis ideas, como quiera que ello sea; el suplicante se halla en la forzosa alternativa de ser protejido por la autoridad suprema, o el de esperimentar un desaire con menoscabo de su reputacion i del honor que le caracteriza. En el primer caso V.E. no habrá hecho otra cosa que librar en justicia i con la imparcialidad que corresponde; pero si olvidando mis servicios, se inclinare V.E. a lo segundo, yo creo que desde este instante rompió V.E. los vínculos que me estrechan a mi patria, los lazos que me unen al Gobierno i al resto de los asociados. Yo imploro, pues, la proteccion del primer Majistrado de la nación, i para ello,

A V.E. pido i suplico que, habiéndome por presentado con los documentos referidos, se sirva ordenar al señor intendente suspenda mi espatriacion; i que, en caso de haber dado mérito a ella, se forme préviamente la causa i admitan las defensas que corresponden en justicia, sirviéndose V.E., al mismo tiempo, comisionar para la formacion del sumario, i demas actuaciones hasta la sentencia definitiva, inclusive, a un sujeto imparcial, por ser así de justicia. José Gaspar Marin.


Santiago i Julio 21 de 1821. —Visto este recurso con los antecedentes que ha remitido el Gobernador-Intendente de Coquimbo, i estando mandado por el artículo 10, título i capítulo 1.º de la Constitucion, que a ninguno se pueda impedir el que fije su residencia en la parte que sea de su agrado, dentro o fuera del Estado, de cuyo derecho solo se puede privar con causa justificada conforme a la lei; regresará el doctor don José Gaspar Marin a la ciudad de Coquimbo a evacuar sus negocios pendientes. Ofíciese al Gobernador-Intendente con inserción de este decreto, i acompáñese copia certificada de él al recurrente. —O'Higgins. —Dr. Rodríguez.


Núm. 639[5][editar]

Excmo. Señor:

Este Ayuntamiento que ha dado tantas pruebas de su espíritu público, como es notorio a V.E. que ha oido repetidas veces sus solicitudes dirijidas solo al adelantamiento i prosperidad de esta provincia, se vierte hoi lleno de confianza en los brazos de V.E.; hace presente que cerca de un año ha carecido esta ciudad de asesor letrado, siendo imponderable el perjuicio, i demasiado sensible la falta de un funcionario de esta clase, i mas cuando son tan léjos los recursos; ha sabido el Consistorio que don Manuel Antonio González se ha promovido a Valparaíso, i con este motivo suplico a V.E. se digne interponer sus respetos con S.E., el Supremo Director, a fin de cuanto ántes se provea este destino tan necesario en esta provincia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Serena i Diciembre 22 de 1821. —Juan Martin Gallo. —Ramon Varela. —Job Francisco Aguirre. —José de Salinas. —Antonio Cordovez. —Francisco Herreros. —Nicolas Aguirre. —Pedro Carlos de Monroy.


Núm. 640[editar]

En la causa que obra ante la junta contenciosa de hacienda, sobre un contrabando de la fragata Chesepik, se encuentra un senado consulto de 20 de Julio de 1821 que, esplicando el artículo 22 del reglamento de comisos, decide que en los contrabandos de mar no caen en comiso el buque ni el cargamento, aunque el capitan sea el contrabandista, si no fuere dueño del cargamento i buque. Esta resolucion es diametralmente opuesta a lo dispuesto en los artículos 228 i 229 del reglamento de libre comercio de 1813; a los que nos rejian ántes i casi a todos los reglamentos mercantiles de las naciones de Europa; por lo mismo, ha creido este ministerio deber ponerlo en la consideracion del Excmo. Senado, por el conducto de US.

Acaso no hai punto en el mundo donde sea mas necesaria la rigorosa observancia de los artículos 228 i 229 que en Chile. Seiscientas leguas de costa sin mas resguardos que el de Valparaíso i los casi insignificantes de Copiapó, Huasco, Coquimbo, Talcahuano i Valdivia, por el corti simo número de sus individuos fijados precisamente en los mismos puertos, presentan la indefension mas absoluta de nuestras costas, i la mayor impunidad al contrabandista. Seria preciso un ejército de guardas para salvarnos de este terrible azote del comercio, del Estado i del Erario público. Es preciso, pues, que el rigor de la lei i su necesaria ejecucion supla en parte el defecto de los resguardos.

Es verdad que a primera vista repugna que el propietario de un buque o cargamento responda por los crímenes del capitán o sobrecargo; pero el artículo 228, haciéndose seguramente cargo de esta reflexion, da por respuesta que, para evitar estos daños, podrá el negociante exijir a los buques en que cargare las seguridades i resguardos convenientes. El capitan o sobrecargo tiene la omnímoda representacion de los propietarios del buque i cargamento, así es que lo comprometen en sus acciones, como si obraran los mismos propietarios. Esto puede llamarse una lei de jentes, pues la observan unánimemente todas las naciones marítimas, i las que ahora se están constituyendo en América; véanse sus reglamentos. ¿Por qué Chile va a ser excepción de esta regla?

Crea US. que los capitanes o sobrecargos mui rara vez intentarán el contrabando sin que para ello tengan instrucciones de los propietarios, sin ellas quedarian responsables a éstos, i nadie sufre un riesgo de sus intereses solo por beneficio de otros; i si alguna vez sucediere este caso será tan raro, que no debe suspender la lei; jamas ésta precave todos los males, i será justa si evita los mayores. Será también imposible averiguar las instrucciones de los propietarios, por que ellas son unos documentos privados que obran en poder de los mismos delincuentes, i mucho mas observándose la lei reclamada por que en ese caso siempre, traerian una instrucción precautoria, o la falsificarían sin que pudiésemos advertirlo, pues no conocemos firmas de extranjeros, que jamás hemos visto. Por esta misma precaución tampoco traerian a su nombre los capitanes sus mismos intereses. Si la razon de ser las cosas ajenas fuera tan eficaz para salvar la pena en los comisos, también aprovecharía a todos los contrabandistas consignatarios, que alegarían no ser la especie suya, i los propietarios representarian que se habia procedido contra sus órdenes, procurarían también que esos consignatarios, elejibles solo para el acto de contrabando, no tuviesen bienes de fortuna, para que ninguna pena pudiese recaer sobre ellos.

El fiscal podría abundar en reflexiones; pero se limita a lo espuesto que parece bastante para instruir el ánimo de V.E. Sírvase US. ponerlo en su alta consideracion, a fin de que se digne resolver lo conveniente. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Enero 14 de 1822. Juan de Dios Vial del Rio. —Al Señor Secretario del Excmo. Senado.


Núm. 641[editar]

Siendo el censor un funcionario que depende del Excmo. Senado, deseo saber si este empleo debe ser elejido anualmente o debe permanecer vitalicio durante el Excmo. Senado. Este Cabildo, deseoso de saberlo, me ha oficiado previniéndome lo consulte con S.E.; sírvase US. ponerlo en consideracion de S.E. i avisarme el resultado cuando lo tuviere a bien. Dios guarde a US. muchos años. —Serena, Enero o de 1822. Ramon Varela. —Señor secretario del Excmo. Senado del Estado de Chile, don José María Villarreal.


Núm. 642[editar]

Excmo. Señor:

El Senado ha recibido del Cabildo de Coquimbo las adjuntas comunicaciones. Por ellas verá V.E. los insultos que ha hecho a aquel cuerpo el doctor don Gaspar Marín i sabrá su sabia penetracion discurrir si hai méritos para que se trate en éstos términos a la primera corporacion de aquella provincia sobre que interpone la mas amarga queja. Del propio modo i por iguales principios se han retractado los subastadores de la plaza de abastos con perjuicio público; i se advierten discordias que si no se cortan de raíz en los principios pueden ser oríjen de funestas resultas. La debida sumisión a las autoridades, la paz i union en los pueblos es el principal encargo de las primeras autoridades. Por este motivo suplica i encarece a V.E. el Senado tome en consideracion este asunto i con la sagacidad, prudencia i justificacion que caracteriza su Gobierno, procure evitar los males que se preparan corrijiendo a los que resulten causantes ántes que, encendido mas el fuego, haya algún funesto resultado que exija medidas mas rigorosas. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Enero 14 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 643[editar]

A presencia de los insultos que US. hizo presente al Excmo. Senado con copia del libelo en que se contienen i lo que espone sobre el retracto de los subastadores de la plaza de abastos, acordó S.E. que, por el Ministerio de Hacienda, se remitiera todo al Excmo. Señor Supremo Director para que se sirviera proveer de remedio, corrijiendo a los causantes para evitar los males consiguientes a desavenencias perjudicialísimas de las provincias i al Estado. Tengo el honor de comunicar a US. esta resolucion, de órden de S.E., para que, por el conducto de aquel Ministerio se sirva activar la decision. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Enero 16 de 1822. —Al Cabildo de Coquimbo.


Núm. 644[editar]

Con la honorable nota de US., en que interesa al Excmo. Senado para que se provea de asesor letrado para ese Gobierno-Intendencia, dispuso S.E. se manifestara al Excmo. Señor Supremo Director que, siendo, como era, justa la petición i conforme lo sancionado por punto jeneral, se sirviera elejir asesor si no era posible el regreso del titular. Tengo la satisfaccion de comunicarlo a US., de órden de S.E., en contestacion. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Enero 16 de 1822. —Al mismo Cabildo.


Núm. 645[editar]

Excmo. Señor:

Para que tenga efecto lo acordado por el Senado sobre la reunion de las secretarías a los asesores de las Intendencias, será necesario proveer estos destinos. El Gobierno de Coquimbo clama con justicia por su asesor, i si conforme a las determinaciones de V.E. no puede volver el titular, será preciso se sirva V.E. elejir letrado que le subrogue, pues no es posible que aquel Gobierno permanezca sin este brazo auxiliar. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Enero 14 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 646[editar]

Penetrado el Excmo. Senado de la injusticia de la resolucion en la causa de la Pampa i con conocimiento de lo que Ud. instruye en su nota 31 de Diciembre último, me previno le advirtiera que, no correspondiendo a S.E. mezclarse en los negocios judiciales, debia entablarse el correspondiente recurso ante el Supremo Poder Ejecutivo, i que podria hacerse por el conducto del apoderado jeneral, hablando por ese Ilustre Cabildo i creyendo que este lo ejecutara, le aviso a Ud. para su conocimiento i de órden de S.E. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Santiago, Enero 16 de 1822. —Al Censor de la ciudad de Coquimbo.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, de 1808 a 23, tomo 149. pájina 302, del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, 1808 a 23, tomo 149, pájina 307, del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, 1808 a 23. tomo 149, pájina 314 del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  4. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea de 1808 a 23, tomo 149, pájina 316, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  5. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Lejislaturas, 1820-23, pájina 204, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)