Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1822/Sesión del Senado Conservador, en 15 de abril de 1822

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1822)
Sesión del Senado Conservador, en 15 de abril de 1822
SENADO CONSERVADOR
SESION 435, ORDINARIA, EN 15 DE ABRIL DE 1822
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Elecciones de Gobernadores i Tenientes-Gobernadores. —Refrendacion de los oficios por los Ministros de Estado. —Privilejio esclusivo solicitado por don Diego Antonio Barros. —Impuesto indebido en Valparaíso. —Nombramiento de edecán. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

De un oficio en que el Supremo Director consulta si seria del agrado del Excmo. Senado el que se nombrara edecan suyo al sarjento mayor don Manuel Labarca. (Anexo núm. 810 V. sesiones del 26 de Marzo i del 3 de Agosto de 1822.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda

  1. Insistir en que se mande practicar en todo el Estado las elecciones de Gobernadores i Tenientes-Gobernadores. (Anexo número 811. V. sesiones del 10 de Octubre de 1820 i del 3 de Abril de 1822.)
  2. Observar al Supremo Director que su oficio del 10 de los corrientes, sobre eleccion de Gobernadores i Tenientes-Gobernadores, no vino refrendado por Ministro alguno, i encargarle que no firme en adelante comunicacion alguna mientras no sea firmada por el respectivo secretario de Estado. (Anexo núm. 812. V. sesiones del 22 de Setiembre de 1821, del 18 de Marzo de 1822 i del 10 de Octubre de 1823.)
  3. Conceder a don Diego Antonio Barros privilejio esclusivo por el término de cuatro años. (Anexo núm. 813. V. sesion del 13.)
  4. Declarar que el gobernador de Valparaíso ha obrado inconstitucionalmente al imponer la contribucion de salida sin acuerdo del Excmo. Senado, i rechazar por molesto i poco fructuoso su establecimiento. (Anexo núm. 814. V. sesion del 13.)
  5. Oficiar al Supremo Director, significándole que el sarjento mayor Labarca o cualquier otro oficial de graduacion es de la aprobacion del Senado, i él puede nom brar a quien le plazca. (Anexo núm. 813. V. sesiones del 26 de Marzo i del 3 de Agosto de 1822.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a quince dias del mes de Abril de mil ochocientos veintidós años, congregado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se volvió a ver lo que espuso de nuevo el Supremo Director, sobre las elecciones populares de los Gobernadores i sus Tenientes, i mandó se contestara que, sin embargo de que los deseos de S.E. no eran otros que caminar de acuerdo con el Supremo Gobierno, no podia convenir en que se omitieran esas elecciones, i que insistía en el cumplimiento de lo acordado. Que, separándose de ágrias contestaciones, solo se había contraído a examinar lo útil i conveniente; que, si no habia españoles con quienes pelear, la guerra era concluida, sin que pudiesen llamarse enemigos de la causa del país los descontentos i quejosos que nunca faltan en todo Gobierno; que esta no era una opinion singular ni contraria a la jeneral de los políticos; que, si habia esa clase de personas inquietas i llegaba a suceder que perturbaran el órden, serian unos enemigos interiores que deben ser perseguidos i castigados a proporcion de sus excesos; mas, no por eso debería paralizarse el cumplimiento de las leyes ni suspenderse sus efectos; que si debía considerarse como un problema, si las elecciones populares de los Gobernadores i sus Tenientes, aumentarian el descontento o lo calmarían, asegurando el Gobierno que la anarquía no ha faltado i existe cuando los pueblos han estado recibiendo a los Gobernadores que se les han nombrado i sin hacer en esto la menor novedad, tentándose el medio de esas elecciones se descubriría si cesaba el disgusto i el Gobierno era mas respetado i obedecido; que si S.E. daria un reglamento para que en lo posible se evitaran los males que traen consigo estos concursos, concentrando el poder en pocos electores, para que, hecha la eleccion, se consulte en terna, quedando al arbitrio del Gobierno Supremo la eleccion de uno de los propuestos, quedaría todo felizmente concluido en esta forma.

Determinó S.E. que, por separado, se hiciera ver al Supremo Director que, para evitar toda resulta, i por un decoro debido a la Constitucion, no se suscribiera oficio ni decreto alguno por la autoridad suprema, sin el prévio requisito de la firma del secretario a quien corresponda.

Visto el espediente de don Diego Antonio Barros, para que se le conceda la gracia de establecer una fábrica de marquetería de sebo colado i la prensa de cueros, crin i lanas, declaró S.E. se le concediera la gracia por el término de cuatro años, con la calidad de que los hacendados cosecheros queden en plena libertad para construir iguales máquinas, beneficiando en ellas sus propias cosechas, i que los que quieran hacerlo en las de don Diego Antonio paguen cuatro reales en arroba, poniendo a su disposicion el sebo en rama, que deberá devolver en igual cantidad de colado i marqueteado, según lo tiene propuesto.

Se examinó lo instruido por el gobernador de Valparaíso, sobre el hecho de haber establecido un porton en aquel puerto, i consiguiente impuesto que señaló sin la prévia sanción i suprema aprobacion, i teniendo S.E. por contraria al órden esta deliberacion, mandó se manifestara al Supremo Director que, no habiendo estado en las facultades del Gobierno de Valparaíso, como no lo estaba en Gobierno alguno del Estado ni en sus Cabildos fijar pensiones a los pueblos i a sus habitantes, debia entenderse que lo hecho en aquel punto era contrario a la lei.

Que S.E. se negaba a la continuacion del impuesto, que debía suspenderse, pues a los pueblos se les había ofrecido que, cesando la guerra i asegurada la independencia con la uniformidad de la opinion en el Perú, se les proporcionaría todo alivio; i que, siendo lo dispuesto en Valparaíso una carga insufrible que se criticaría por los mismos estranjeros que observan nuestra conducta, debia prohibirse la exaccion del impuesto, que dejeneraria en abuso.

Visto lo espuesto por el Supremo Director, sobre el nombramiento de edecán para el servicio de S.E. i lo instruido en cuanto a la separacion del sarjento mayor don Manuel Labarca, determinó S.E. se contestara que este individuo habia sido separado con el designio de que pasara a Quillota a la disciplina de milicias, i que S.E. solo habia pedido que, por inasistente, se le retirara a don Manuel Rencoret, i que, sobre todo, no habiendo tenido jamas parte en este nombramiento, lo hiciera el Supremo Director, como lo estimase conveniente. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 810[editar]

Excmo. Señor:

No se ha procedido a nombrar el edecán que debe servir cerca de V.E., hasta saber si el sarjento mayor don Manuel Labarca, que lo solicita, es del agrado de V.E. Este individuo, que en otra vez fué separado a instancia de V.E., en el dia asegura su respetable beneplácito, i el Gobierno, para proceder, espera que V.E. se digne indicarle sobre el particular lo que fuere de su aprobacion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial en Santiago, Abril 16 de 1822. —Bernardo O'Higgins. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado de la República.


Núm. 811[editar]

Excmo. Señor:

Ha vuelto el Senado a traer al acuerdo la suprema nota de V.E. i observaciones sobre elecciones populares de Gobernadores, con las que últimamente se han hecho con fecha 10 de Abril, i a pesar que los deseos de esta majistratura son caminar como siempre de acuerdo con V.E., no puede convenir en que continúen como hasta ahora dichas elecciones e insiste en que tenga su efecto i cumplimiento en esta parte la Constitucion del Estado. Prescinde el Senado de contestaciones que pueden agriar los ánimos, i solo se contrae a examinar lo mas útil i conveniente para que se adopte. Bajo este concepto, único que de dirije los trabajos de esta corporacion, se ha acordado la contestacion a la honorable nota de V.E., asegurándole que, no sin fundamento, puede decirse Chile en paz i libre de guerra i de enemigos, vencidos los españoles, de quienes solo nos declaramos independientes i contra quienes levantamos las armas; sin que los quejosos interiores deban trastornar el órden ni hacer variar las leyes que el Estado ha adoptado para constituirse. Esta clase de enemigos jamas faltan, ni faltarán a Estado alguno. Es un imposible político que los que mandan i administran justicia dejen de tener émulos i malquerientes. En ningún Gobierno, por establecido i constituido que se halle, falta jamas esta especie de enemigos. Esto es lo que el Senado ha querido decir i dicho literalmente a V.E., en contestacion a su suprema nota de 28 de Marzo último, en la que se ratifica, sin que por ello crea su opinion singular ni contraria a la jeneral de los políticos, ni a la de V.E. que no puede dejar de ser la misma. Si éstos llegan a perturbar el órden, a levantarse contra los Gobiernos, i quebrantar la Constitucion que han jurado, serán unos enemigos interiores que justamente deben perseguirse i castigarse a proporcion de sus excesos; pero no porque los haya, ha de paralizarse la lei i se han de suspender sus efectos. Fuera de que es un problema si se fomentara o se destruyera esa misma division i descontento por concederse o rehacer por la suprema autoridad sin anuencia de los pueblos, i V.E. asegura que la anarquía no ha faltado i existe; luego las tales elecciones populares no la han causado. Acaso su falta ha traído el descontento, i concedido aquel privilejio legal queden mas subordinados los pueblos, i este acto de jenerosidad i liberalismo funde i radique la opinion i fuerza moral del Gobierno Supremo. Lo primero se ha practicado por cinco años i el descontento i division existen; con que lo segundo, por que los pueblos claman, debe tocarse, i acaso sea este el remedio a que V.E. aspira no ménos que el Senado, i porque ámbas autoridades sacrificaríamos gustosos nuestra existencia; de modo que en esta parte ámbas autoridades miran ese mismo objeto, pero desgraciadamente discordamos en los medios, cuando V.E. cree fomentarse la anarquía por dichas elecciones i el Senado las mira como medjo para distraerlas.

El Senado sabe que la línea de tropas que cubre hoi la frontera de Concepcion, no se halla en aquella tranquilidad que en tiempos pacíficos. Que ha sido necesario mandar una division a poner el órden en Valdivia i a conquistar a Chiloé; pero no divisa, por qué estos pasos enlazaren el de la eleccion de Gobernadores por los pueblos. En aquellas plazas militares no corre esta lei, i todo es obra solo de V.E. En los demas pueblos no han de hacerse simultáneamente, sino cuando, cumplidos los tres años de cada Gobierno, le llegue a cada uno su dia. El reglamento que dará el Senado evitará en lo posible los males que por lo común traen estos concursos; se tratará de concentrar el poder en pocos electores. Estos no harán mas que sus propuestas en terna, según el mayor número de sufrajios de los postulados i será privativa a V.E. su eleccion.

No porque pueda resultar algún recurso ha de embarazarse el cumplimiento de esta lei. Entónces, ni habria elecciones de Cabildos, porque V.E., asegura que acerca de ellas ha habido i hai pleitos pendientes. Lo propio ha sucedido i sucede en toda clase de elecciones de alcaldes o cualesquiera empleos en que hai votaciones o suertes, i no por esto se suspenden. Jamas ha sido éste el medio de salvar los males.

Espera, pues, el Senado que V.E., penetrado de estas razones i persuadido que, léjos de ocasionarse males por el uso i ejercicio de estas elecciones, resultará la satisfaccion i contento de los pueblos, cesando las repetidas quejas contra sus mandatarios que serán obra suya; quedando pendiente i en el acuerdo formalizar el reglamento que haya de observarse, publicándose ante todas cosas el decreto del término que ha de durar cada Gobierno, en que estamos conformes, a fin de que los agraviados sufran con la esperanza de la residencia i no se abandonen a la desesperacion, que todo esto fundará mas la opinion del Gobierno i hará ver al mundo entero que apénas salimos de una guerra activa, cuando ha comenzado a gustar la nación el dulce fruto de su libertad. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Abril 15 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 812[editar]

Excmo. Señor:

La suprema nota de V.E., de 10 de Abril, relativa a elecciones de Gobernadores i sus Tenientes, ha venido sin autorizarse por alguno de los Ministros. La lei requiere esta formalidad i la exije por la responsabilidad a que aquéllos deben quedar ligados; V.E. está libre de ésta cuando se observa; pero, faltando, como solo se ve la suscricion de V.E., podria en algún tiempo serle perjudicial. El Senado, celoso del cumplimiento de la Constitucion i del decoro e inmunidad de V.E., le hace presente este defecto que puede V.E. remediar, no suscribiendo oficio ni decreto alguno que ántes no venga con firma del secretario a que corresponda. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Abril 15 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 813[editar]

Excmo. Señor:

Examinada en el Senado la solicitud de don Diego Antonio Barros, para que se le conceda el privilejio de establecer una fábrica de marquetería de sebo colado por medio de máquinas i la prensa de cueros, crin i lanas; con lo espuesto por el Tribunal del Consulado i dictaminado por el fiscal, conviene en que se le dispense la gracia por el término de cuatro años, con la calidad de que los hacendados cosecheros, según propone el mismo interesado, deben quedar en plena libertad para construir máquinas i beneficiar en ellas sus propios cosechas i los que quieran hacer los lavatorios en las de don Diego Antonio, pagándole cuatro reales en arroba por el trabajo i mermas, estando a lo espuesto por éste, podrán poner a su disposicion el sebo en rama que les acomode; siendo del resorte del empresario devolver igual cantidad de colado i marqueteado, con solo el abono que queda citado, encargándosele, según lo fundado por el Tribunal del Consulado que, para consultar la mayor utilidad de los introductores o cambiadores, aproxime en cuanto sea posible el laboratorio al camino mas frecuentado de los conductores a los puertos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Abril 15 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 814[editar]

Excmo. Señor:

Ha visto el Senado la satisfaccion que ha dado al gobernador de Valparaíso a la justa reconvencion que se le hizo por el porton que puso i consiguiente impuesto ántes de la sanción i aprobacion suprema. Aquélla no es otra que haber querido probar por ese medio lo que producía aquel gravámen i cómo lo recibía el público. V.E. conoce que no estuvo en sus facultades semejante procedimiento i que fué un atentado. Para qué fundar en esta parte; tampoco en que no sea privativo del Senado esta clase de impuestos municipales, cuando no se jeneralizan en todo el Estado; en tal caso, cada ciudad o villa tendrá facultad de gravar a sus habitantes arbitrariamente, i esto, delante de la Constitucion, choca a quien solo la ha leido. Es mui distinto que los Cabildos tengan sus ordenanzas i administren sus propios a que puedan imponer otras. Para lo primero, les faculta la lei del modo que les liga las manos para lo segundo. Así, nada satisface al Senado lo hecho e insiste en que ha sido un atentado público.

Sobre lo principal tiene acordada la negativa; no es justo que, cuando los pueblos esperan el alivio tantas veces ofrecido, cesando la guerra i asegurada la independencia con la uniformidad de la opinion en el Perú, se trate de nuevos gravámenes, i ménos de este tan mal sonante i por una cantidad tan limitada que no llegará a trescientos pesos libres al año, puesto que solo ha producido seis pesos i medio cada dia, no alcanzando a sesenta los de ámbos preceptos, i debiendo salir de allí los costos; fuera de que dejeneraria en abuso aquel impuesto i se sacaría indistintamente a toda clase de entrantes i salientes, como ya se verificó, exijiendo la de familias de esta capital que, estando allí, regresaban a sus casas. Así puede V.E. contestar la consulta de aquel Gobierno i Cabildo. —Dios guarde a V.E. muchos años. — Santiago, Abril 15 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 815[editar]

Exctno. Señor:

Con fecha 11 de Diciembre de 1820, indicó el Senado a V.E. que era indisimulable la falta de asistencias del edecan que se señaló i lo era don Manuel Rencoret. Con este antecedente, elijió V.E. de interino al sarjento mayor don Manuel Labarca, i cuando, prestando el mejor servicio, satisfacía los deseos del Senado, se decretó por V.E. su separacion, previniendo debia pasar a Quillota al arreglo de milicias.

Solo pidió la separacion de Rencoret i jamas ha tenido mas parte en el nombramiento de edecan; pues, ésta ha sido obra de V.E., sin que el Cuerpo haya manifestado otro interes que en el mejor servicio.

Ha recibido al que se ha remitido i nunca ha hecho en esta parte la menor indicacion. Por lo mismo, si Labarca es de la satisfaccion de V.E. o lo es cualquier otro oficial de graduacion, puede V.E. elejir al que sea de su suprema aprobacion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Abril 19 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.