Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1822/Sesión del Senado Conservador, en 15 de febrero de 1822

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1822)
Sesión del Senado Conservador, en 15 de febrero de 1822
SENADO CONSERVADOR
SESION 423, ORDINARIA, EN 15 DE FEBRERO DE 1822
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta.—Sueldo del auditor de guerra don Carlos Correa. —Duracion del cargo de censor. —Nueva presidencia de turno. —Representacion del censor de Talca sobre la conducta del Teniente-Gobernador. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Villarreal José María (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

De un recurso del auditor de guerra don Cárlos Correa, en demanda de que se le asigne un sueldo correspondiente a su empleo i a sus servicios. (V. sesion del 17 de Abril de 1820.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pasar al Supremo Director la solicitud del auditor de guerra don Cárlos Correa para que, comprobados que sean los antecedentes aducidos en ella, fije al solicitante el sueldo que le corresponde. (Anexo número 673. V. sesion del 9 de Junio de 1824.)
  2. Declarar que el cargo de censor debe durar tanto como el Senado; que, por tanto, los censores deben permanecer en su desempeño mientras ello parezca necesario; que el Cabildo de Talca no ha estado facultado para elejir uno nuevo, i que don José María Silva debe ser repuesto en su empleo i el que se habia elejido en su lugar continúe en el Ayuntamiento en calidad de rejidor honorario. (Anexo núm. 674. V. sesiones del 18 de Enero, del 22 de Febrero i del 15 de Marzo de 1822.)
  3. Declarar que, por la ausencia de don José María de Rozas i de don José Ignacio Cienfuegos, la presidencia de turno del Senado, que empieza el 22 de los corrientes, corresponde a don Francisco B. Fontecilla. (Anexo núm. 675.)
  4. Recomendar al Supremo Director que mande al Teniente-Gobernador de Talca sujetarse a lo establecido por la Constitucion i las leyes i suspender todo gravámen i toda contribucion que haya impuesto, cre yéndose erradamente facultado. (Anexos núms. 676 i 677. V. sesiones del 7 de Enero de 1822 i del 9 de Julio de 1823.)

ACTA[editar]

En la sesion ordinaria del quince de Febrero del presente año, se leyó el reclamo del auditor de guerra don Carlos Correa, acompañando las copias de lo que resultaba del espediente formado por él, sobre el sueldo que debe gozar, i determinó se remitiera todo al Supremo Director para que, en el caso de ser conformes las copias con los orijinales que no se encuentran i de los que debe haber constancia en el Ministerio de la Guerra, se sirviera fijar el premio a que es acreedor el auditor, con conocimiento de las tareas a que se haya contraído i sin perder de vista que por el estado de los fondos públicos no puede darse a los funcionarios el justo premio de sus tareas.

Se reconoció la consulta del censor de la ciudad de Talca, para que se declarara si su empleo era movible i si en las facultades de aquel Cabildo se hallaba la de poder elejir anualmente el censor, como lo habia ejecutado, i decidió S.E. que los censores de las ciudades i villas del Estado debian permanecer todo el tiempo que se estimen necesarios i miéntras subsista el Senado; i que, no habiendo podido hacer el Cabildo de Talca variacion ni nueva eleccion, debia volver el primer elejido censor al uso i ejercicio de sus funciones; i que, para conciliar lo hecho con lo que debió hacerse, quedara el segundo elejido de rejidor honorario en aquel Cabildo por solo el presente año, comunicándolo al Supremo Director para que se sirviera circular la resolucion a todos los Cabildos para su conocimiento.

Dispuso S.E. se hiciera ver al Supremo Director que, estando a la ausencia del señor vocal presidente en turno don José María Rozas i a la del señor prebendado don José Ignacio Cienfuegos con la retención de la propiedad de sus destinos, habia recaido la presidencia el dia de hoi en el señor vocal coronel de ejército don Francisco de Borja Fontecilla para que se comunicara al público en la Ministerial.

Se leyó el reclamo del censor de la ciudad de Talca, sobre la conducta que observa el Teniente-Gobernador en cuanto a contribuciones i prorratas, valiéndose de la ampliacion de facultades i reasuncion que se hizo de poderes en el Supremo Director para el único caso de salvar la patria amagada por las hostilidades de Benavides; i ordenó S.E. se dijera al Supremo Director que, procediéndose en esta parte con error manifiesto por aquel gobernante, debia prevenírsele que, variadas las circunstancias, variaron enteramente las providencias que se tomaron por la concentracion de poderes, i que en las contribuciones i prorratas debia sujetarse a lo determinado en la Constitucion i a las posteriores resoluciones dictadas por punto jeneral, circulándose a los demás gobiernos subalternos para evitar iguales reclamos. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 673[editar]

Excmo. Señor:

Según resulta de la petición que ha pasado al Senado el auditor de guerra don Cárlos Correa, no se encuentra el espediente sustanciado sobre la asignacion del sueldo que reclama. Cuando el Senado vio el espediente, acordó se devolviera a V.E. para que, con presencia de lo instruido por el auditor, con conocimiento de las tareas a que se halla contraído i sin perder de vista que, por el estado de los fondos públicos, nos hallábamos en el caso de no dar a los funcionarios el justo premio de sus fatigas, deliberara S.E., fijando el premio a que es acreedor el auditor. Si las copias que acompaña son conformes con su orijinal i se halla V.E. penetrado de los servicios interesantes de este empleado, el Senado descansa en que V.E. le fije el sueldo que debe llevar, proveyendo con la detencion que acostumbra mirar por la felicidad del país i mejor servicio de la República. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 15 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 674[editar]

Excmo. Señor:

El censor de la ciudad de Talca ha comunicado al Senado que aquel Cabildo procedió a la eleccion de nuevo censor, suponiendo ser este un cargo que debe correr la suerte de los demás empleados en los Cabildos, i que debia ser anual su eleccion. Esta deliberacion verdaderamente opuesta a la determinacion del Senado, no la ha tomado Cabildo alguno del Estado; i si el censor establecido en las ciudades i villas fué para que permanezca todo el tiempo que se estime necesario, sin hacerse una variacion en la persona, el Cabildo de Talca no debió proceder a la eleccion; pero, para conciliar lo hecho con lo que debió hacerse, ha dispuesto el Senado que, reponiéndose al primer censor en el uso i ejercicio de sus funciones, el segundo nombrado en las elecciones del presente año quede en aquel Cabildo con la investidura de rejidor honorario, si quisiere continuar como tal, permaneciendo solo por el presente año i continuándose al primer censor hasta que otra cosa se determine; i puede V.E. ordenar se comunique esta resolucion al Cabildo de Talca para su debido efecto, previniendo se circule a todos los Cabildos para que, a ejemplo de lo que en Talca debe ejecutarse, se abstengan de proceder a la variacion de censores. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 15 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 675[editar]

Excmo. Señor:

Conforme a lo dispuesto en la Constitucion, hoi mismo ha entrado de Presidente en turno el señor vocal, coronel de ejército don Francisco Borja Fontecilla, por haber espirado el término del señor don José Maria Rozas, licenciado para la capital de Lima, i haber pasado a Roma el señor Presidente don José Ignacio Cienfuegos, reteniendo ámbos las propiedades de sus empleos de senadores; i, para el conocimiento del público, puede V.E. ordenar se comunique en la Ministerial. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 22 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 676[editar]

Excmo. Señor:

Por un error del Teniente-Gobernador de la ciudad de Talca, o por una mala intelijencia dada al senado-consulto en que fué V.E. autorizado para que por sí solo, sin sujetarse a lo dispuesto en la Constitucion i sin el prévio requisito de la consulta del Senado, tratara de tomar las providencias que estimara convenientes al grande objeto de salvar la patria, puesta en peligro por el pérfido Benavides, se continúa en aquella provincia tomándose medidas que debian haber cesado por el imperio de las circunstancias i porque V.E. mismo avisó al Senado que por esta razon estaba ya la Constitucion en su vigor i fuerza, i V.E. fuera del caso para que fué autorizado. No por el tiempo de la guerra fueron concedidas estas facultades, según lo ha entendido el Teniente Gobernador de Talca, a consecuencia de haber reclamado el censor deliberaciones que solo podían adoptarse bajo el principio de los peligros con que se presentaban las disposiciones hostiles del opresor. Si felizmente se salió de aquellos apuros, mediante la celosa actividad de V.E., en la provincia de Talca ni en otra alguna del Estado puede precederse a imponer gravámenes i pensiones, a virtud de las órdenes que comunicó V.E. usando de la concentracion de poderes.

El Senado tiene a la vista la queja del censor de Talca i los mismos oficios que hubieron entre éste i el Teniente Gobernador, i descubriendo, o la equivocacion o el error del segundo, interpela la suprema integridad de V.E. para que se sirva prevenirle que, con ningún motivo ni pretesto, obre con arreglo a las anteriores prevenciones que le hizo V.E.; i que, para el caso de pensiones, contribuciones i prorratas, se sujete a lo determinado en la Constitucion i a las posteriores resoluciones dictadas por punto jeneral, circulando un decreto comprensivo de esta disposicion, para el conocimiento de éste i demas Tenientes Gobernadores que intenten obrar por la antecitada reunión de facultades. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 22 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 677[editar]

Con lo instruido por Ud., sobre la variacion del nombramiento de censor, acordada por ese Ilustre Cabildo, mandó el Excmo. Senado se dijera al Excmo. Señor Supremo Director que, no debiendo ser anual la eleccion de censor i debiendo permanecer por todo el tiempo que subsista este empleo, era indispensable prevenir al Cabildo que, dejando a Ud. en el desempeño de su cargo, se dispusiera que el nuevamente elejido quedara en el Ayuntamiento en la clase de rejidor honorario si queria, por solo el término del presente año.

Sobre el procedimiento del Teniente-Gobernador, dispuso S.E. se hiciera ver al Excmo. Señor Supremo Director que, habiendo cesado las razones que dieron mérito para concentrar en la supremacía toda la autoridad, a fin de salvar la patria que se miraba en peligro por las hostilidades de los invasores i hechos de Benavides, debia prohibirse que el Gobierno de Talca procediera con arreglo a aquella reasunción de poderes, i que en las contribuciones i prorratas, se observara lo dispuesto en la Constitucion.

De órden de S.E. tengo la satisfaccion de avisarlo a Ud. para su conocimiento. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Febrero 22 de 1822. —Al censor de Talca don José María Silva.