Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1822/Sesión del Senado Conservador, en 18 de marzo de 1822

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1822)
Sesión del Senado Conservador, en 18 de marzo de 1822
SENADO CONSERVADOR
SESION 431, ORDINARIA, EN 18 DE MARZO DE 1822
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Publicacion de un acuerdo. —Eleccion de Gobernadores i Teniente-Gobernadores. —Impuesto indebido en Valparaíso. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

De un oficio en que el Supremo Director espone los inconvenientes con que ha tropezado para suprimir la aduana de Valparaíso i las variaciones que se necesita hacer en la jeneral de Santiago. (Anexo núm. 748. V. sesiones del 22 de Febrero i del 26 de Marzo de 1822, i estraordinaria del 15 de Diciembre de 1823.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pedir al Supremo Director que haga publicar el senado-consulto del 3 de Setiembre último que fija el tiempo que los Gobernadores-Intendentes i los Tenientes-Gobernadores deben durar en ejercicio de sus funciones. (Anexo núm. 749. V. sesiones del 13 de Abril de 1822 i del 14 de Enero de 1825.)
  2. Declarar que ya es tiempo de que los pueblos procedan a elejir por sí mismos los Gobernadores i Tenientes-Gobernadores, i aguardar el asentimiento del Supremo Director para formalizar un reglamento electoral. (Anexo núm. 750. V. sesiones del 9 de Diciembre de 1818, del 3 de Setiembre de 1821, del 29 de Marzo de 1822 i del 2 de Mayo de 1823.)
  3. Mandar que se suspenda en Valparaíso el impuesto de salida que se ha establecido sin previo acuerdo del Senado i en circunstancias en que, consultado este Excelentísimo Cuerpo, se ha decidido ya por la negativa. (Anexo núm. 751. V. sesiones del 11 i del 26.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a dieziocho dias del mes de Marzo de mil ochocientos veintidós años, reunido el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, mandó se reconviniera al Supremo Director por la publicacion del acuerdo de 3 de Setiembre de 1821, en que se declaró la duracion de los Gobernadores-Intendentes i sus Tenientes-Gobernadores para que se cumpliera i ejecutara aquella resolucion.

Dispuso S.E. se hiciera ver al Supremo Director que, si felizmente nos hallábamos libres de enemigos esteriores e interiores, era necesario hacer gustar a los pueblos el dulce fruto de la libertad, ordenando que, conforme a lo prevenido en el artículo 1.º, capítulo 5.º, título 4.º de nuestra Constitucion, se procediera en la capital i en todas las ciudades i villas del Estado a la eleccion popular de sus gobernadores i sus tenientes, esperando solo S.E. la conformidad en esta determinacion para metodizar el reglamento que ha de circularse, de cuya medida resultará la mayor unión i tranquilidad de los pueblos.

Previno S.E. se hiciera presente al Supremo Director que, cuando se estaba examinando el espediente promovido por el gobernador de Valparaíso, para establecer el impuesto de salida por un porton, teniendo meditado decidirse por la negativa, habia llegado a su noticia estar en planta el arbitrio i ejecutádose la exaccion; que si esto no podia hacerse sin la resolucion de S.E., parecía una burla el procedimiento; que si era útil el establecimiento de las leyes, era mejor no tenerlas si se habían de quebrantar impunemente; que los pueblos no podían ser gravados sin el acuerdo de sus lejítimos representantes, i que, si se sufría, era solo por la fuerza, i sobre todo que, mirando S.E. el hecho como un atropellamiento de su autoridad i atribuciones, se sirviera S.E. dictar las providencias oportunas en desagravio de la lei. I, ejecutadas las comunicacíones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 748[editar]

Excmo. Señor:

Tirado ya el decreto articulado para suprimir la aduana principal de Valparaíso, conforme a los oportunos acuerdos de V.E., de 28 de Mayo de 1821 i 22 de Febrero último, se han tocado algunas dificultades que deben allanarse, con acuerdo de V.E.

Ya en otras ocasiones en que ha sido forzoso hacer variaciones i reformas, V.E. ha convenido en que esta supremacía proceda sin sujecion a propuestas i fórmulas; i si en el caso presente no hai la misma autorizacion, se hace impracticable la reforma propuesta. Cuando se erijió en principal la aduana de Valparaíso, se crearon allí nuevos empleados, i se hizo aumento de sueldos. Mas, como la jeneral de esta capital se descargaba de labores, en razon de éstas se minoraron aquéllos; ahora en el caso contrario, i en que por la nueva forma de pagos a uno, dos i cuatro meses son mas ejecutivos los trabajos de la aduana para las liquidaciones, necesita también mejores sueldos i mas empleados. Pueden éstos tomarse de los que cesan en Valparaíso i de los que hai en secretaría i oficinas, para que no se recargue el Erario con nuevas creaciones; pero parece forzoso aumentar el sueldo de los actuales empleados de la aduana, especialmente de los jefes que están escasamente dotados, con respecto a los de otras oficinas, incluso la aduana de Valparaíso. Con la autorización de V.E., yo haré de forma que el Erario no se grave, proponiendo los aumentos con los ahorros de los cesantes, i esta sola resolucion me detiene para que se publique el decreto supresivo de la aduana de Valparaíso. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, 16 de Marzo de 1822. —Bernardo O'Higgins. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 549[editar]

Excmo. Señor:

Conformándose el Senado con la peticion que hizo V.E., con fecha 11 de Julio de 1821, para que se fijara el tiempo que debia durar el mando de los Gobernadores-Intendentes, a efecto de que en el tiempo de la residencia tengan su lugar los juzgamientos que ántes no lo hubieran tenido, resolvió, el 3 de Setiembre del mismo año, que, con presencia de lo declarado en el artículo 2.º, título 4.º, capítulo 5.º de nuestra Constitucion, debian durar los Gobernadores-Intendentes el término de tres años i que, a excepción del de Concepcion, que debia permanecer por razones de conveniencia pública, cesaran los demás en el ejercicio de sus empleos, hallándose cumplido el término de los tres años.

Estando a la prevencion que hace el artículo 6.º, titulo 3.º, capítulo 3.º de la misma Constitucion, se halla sancionada esa determinación del Senado i espedida a consulta de V.E., no ha tenido la menor observacion; i para el conocimiento del público i su puntual cumplimiento, se ha de servir V.E. disponer se comunique en la Ministerial para que se sepa que los Gobernadores-Intendentes que hayan cumplido los tres años, deben cesar el empleo i que los que no hayan cumplido están sujetos al mismo término. —Dios guarde a V.E. muchos años. —San tiago, Marzo 18 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 750[editar]

Excmo. Señor:

Felizmente vemos todas las provincias i pueblos del Estado, libres de enemigos esteriores i aun interiores, i de consiguiente en aptitud i disposicion que comiencen a gustar el dulce fruto de la libertad i sacrificios que han hecho para conseguirla.

El artículo 1.º, capítulo 3.º del título 4.º de nuestra Constitucion provisoria faculta a la capital i a todas las ciudades i villas del Estado para elejir sus gobernadores i tenientes luego que el Senado, de acuerdo con V.E., lo tengan por conveniente.

Si hasta aquí han estado privados de esta regalía, ha sido porque las desgracias de la guerra han mantenido algunos pueblos en revolucion. De consiguiente, el Senado declara que, habiendo cesado aquel inconveniente, ya es el tiempo oportuno de que se hagan dichas elecciones populares i solo espera la conformidad con V.E., para organizar el reglamento que ha de circularse al efecto.

Espera el Senado convenga V.E. en la presente resolucion, de que resultará la mayor unión i tranquilidad de los pueblos, en que consiste la opinion i la felicidad de los Estados. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 18 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 751[editar]

Excmo. Señor:

Cuando el Senado trajo en consideracion el espediente promovido por el gobernador de Valparaíso, a instancia de aquel Cabildo, para establecer el impuesto de salida por un porton en los dias festivos i para aquellas personas que lo hicieren por paseo i desahogo, i cuando tenia acordado negarse a semejante pretension, tiene noticias seguras que se ha puesto en planta aquel arbitrio i se está ejecutando.

Esta es una burla: no puede hacerse sin acuerdo del Senado. Al efecto se le consulta, i ántes de esperar su resolución se pone en ejercicio. Señor Excmo.: así como no hai cosa mejor en los Estados que las leyes cuando se cumplen, no hai otra peor i que los desplome, que ella misma cuando se quebranta impunemente.

Los pueblos que por la Constitucion no pueden gravarse sin acuerdo de sus lejítimos representantes, aunque lo son por los que los gobiernan sin aquella solemnidad; i si sufren, sufren por la fuerza de que precisamente ha de resultar su descontento. El Senado mira en esto atropellada su autoridad i atribuciones Si V.E. no pone el remedio oportuno, seria ménos mal suspender la lei. Sírvase V.E. con conocimiento de lo ocurrido i sus autores, dictar las providencias que estime oportunas en desagravio de la Constitucion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 22 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.